-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/679257/seccion/akn679257-ds50-ds52
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4522
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ROCAFULL (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los proyectos de acuerdo que aprueban la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 28 de septiembre de 1954, y la Convención para Reducir los casos de Apatridia, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 30 de agosto de 1961, los que se encuentran sometidos a la consideración de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Según lo señala el mensaje, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas se adoptó en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y entró en vigor internacional el 6 de junio de 1960. A la fecha, son 89 sus Estados partes. La contribución más significativa de esta convención al derecho internacional es su definición de “apátrida” como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
Sobre la convención, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (Acnur) ha sostenido que “para aquellos que califican como personas apátridas, la convención proporciona importantes normas básicas de tratamiento”. Igualmente, ha indicado que se requiere que las personas apátridas tengan los mismos derechos que los nacionales con respecto a la libertad de religión y a la educación de sus hijos. Para una serie de otros derechos, como el derecho de asociación, el derecho al trabajo y a la vivienda, se dispone que las personas apátridas deben disfrutar, como mínimo, del mismo trato que otras personas no nacionales.
Finalmente, manifiesta que es preciso señalar que este instrumento internacional es de vital importancia hoy, ya que millones de personas en todo el mundo aún enfrentan serias dificultades por ser apátridas. Así, el Acnur ha hecho un llamado para erradicar la apatridia antes del 2024, y esta convención proporciona soluciones prácticas a los Estados para enfrentar las necesidades particulares de las personas que se encuentran en esa condición, garantizando su seguridad y dignidad hasta que su situación pueda ser resuelta.
Por su parte, la convención para reducir los casos de apatridia complementa el Estatuto de los Apátridas reseñado anteriormente, mediante la formulación de normas para la concesión y el no retiro de la nacionalidad, con el fin de prevenir que surjan casos de apatridia, haciendo efectivo el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce que toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas consta de un preámbulo en el que se establecen las consideraciones que tuvieron las altas partes contratantes al adoptarla; seis capítulos, en los que se distribuyen cuarenta y dos artículos, en los que se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y un anexo relativo al documento de viaje que debe portar un apátrida.
Por su parte, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia consta de veintiún artículos, en los que se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, respecto de las cuales no me referiré, en aras del tiempo, por encontrarse ellas contenidas en los dos informes que mis colegas tienen en su poder.
Cabe destacar la exposición de la señora Delfina Lawson, jefa de la oficina nacional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados en Chile (Acnur), quien señaló que la apatridia representa la vulneración al derecho a la nacionalidad y a la identidad, el que se encuentra consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de los Derechos del Niño.
Al respecto, la señora Lawson indicó que por lo menos 10 millones de personas en el mundo se encuentran en esta situación, lo que les impide acceder a derechos fundamentales, como la salud y la educación. Tampoco pueden votar, viajar u obtener documentos de identidad.
Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo. Sin mayor debate, lo aprobaron por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
Prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo la diputada señora Molina, doña Andrea; la diputada señorita Sabat, doña Marcela, y los diputados señores Campos, don Cristián; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.
Por último, me permito hacer presente a la Sala que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en ambos proyectos de acuerdo en informe.
Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Sala la aprobación de ambos instrumentos, para lo cual propone adoptar el artículo único contenido en cada uno de ellos, cuyo texto consta en los referidos informes.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/679257/seccion/akn679257-ds50
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/679257