-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591827/seccion/akn591827-ds2-ds10
- bcnres:numero = "8.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 8.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tolentino Pérez, en virtud de la cual se destina un 10% del presupuesto de la Corporación de Magallanes para ser repartido entre las Municipalidades de Punta Arenas, Natales y Porvenir.
La ley Nº 13.908, creó la Corporación de Magallanes, organismo que tuvo por finalidad primordial tender a una descentralización no sólo administrativa sino económica del país, especialmente en lo decisorio en cuanto a inversiones y programas de expansión.
Desde la vigencia de dicha ley, tres años aproximadamente, se ha notado un evidente progreso en la zona de Magallanes, que se ha traducido en un desarrollo urbanístico y de obras de infraestructura que era virtualmente impracticable mien- tras esa austral provincia estuvo sujeta al centralismo de la capital de la República.
Una forma de hacer efectiva la acción de desarrollo de las provincias es a través de sus organismos comunales, cuya más genuina expresión son las Municipalidades.
Se expresó en el seno de la Comisión que el presupuesto de la Corporación de Magallanes para el año 1971 ascendía a la suma de Eº 160.000.000, por lo que el 10% que se consulta en el proyecto, significa la cantidad de Eº 16.000.000 para ser distribuido entre las tres Municipalidades referidas.
La provincia de Magallanes es la más extensa del país y por ende es una de las que requiere una mayor inversión en obras de infraestructura para propender a su desarrollo integral.
Por el artículo 1º se asigna el 10% de los recursos de la Corporación de Magallanes a las tres Municipalidades referidas, en la siguiente proporción: a la de Magallanes, 5%; a la de Ultima Esperanza, 3%, y a la de Tierra del Fuego, 2%.
En el artículo 2º se establece que estos valores porcentuales se abonarán men- sualmente en cuentas bancarias especiales que deberán abrir para dicho objeto cada Municipalidad.
Para asegurar que la inversión de los recursos se distribuya entre las Municipalidades mencionadas sea única y exclusivamente a beneficio de las respectivas comunas, en el artículo 39 se excluye expresamente la posibilidad que se destinen a gastos de administración, remuneraciones, gratificaciones o estipendios de cualquiera naturaleza para los personales de esas Corporaciones Edilicias.
Con el objeto de desarrollar obras de interés local para las comunas de la provincia, se faculta por el artículo 49 a las Municipalidades para que con cargo a los recursos que percibirán por la aplicación de este proyecto puedan suscribir convenios intercomunales.
Por el artículo 59 se dispone que la Tesorería Provincial de Magallanes percibirá y entregará directamente a la Corporación de Magallanes por mensualidades vencidas los tributos legales que le correspondan.
Finalmente en el artículo transitorio se dispone que la norma del artículo 1º regirá a contar del día 1º de julio de 1971.
La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en informe.
Por estas consideraciones y las que os dará oportunamente a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Asígnase del Presupuesto de la Corporación de Magallanes, el 10% de los ingresos generales, para distribuirlos en los Municipios de la provincia de Magallanes, en la siguiente proporcionalidad: Municipalidad de Magallanes, 5% (cinco por ciento); Municipalidad de Ultima Esperanza, 3% (tres por ciento); y Municipalidad de Tierra del Fuego, 2% (dos por ciento).
Artículo 2º.- Las remesas se transferirán directamente y a mes vencido, a una cuenta bancaria que, para este efecto abri rá especialmente la Municipalidad respectiva. El monto de las remesas corresponderá a los valores porcentuales estipulados en el artículo 1º, en relación al ingreso mensual de la Corporación de Magallanes.
Artículo 3º.- Las inversiones Municipales provenientes de esta ley, tendrán un destino exclusivo para obras de adelanto comunal, exceptuándose expresamente los gastos de administración general del Municipio, remuneraciones, estipendios o gratificaciones destinadas al personal de las Municipalidades.
Artículo 4º.- Facúltase a los Municipios de la provincia de Magallanes, para que con los fondos provenientes de esta ley puedan suscribir convenios intercomunales con otras Municipalidades de la provincia, que signifiquen acción de adelanto comunal.
Artículo 5°.- Facúltase a la Tesorería Provincial de Magallanes, para percibir y entregar directamente a la Corporación de Magallanes, a mes vencido, los tributos legales que le correspondan.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a contar del 1º de julio de 1971".
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1971.
Acordado en sesión 38ª, celebrada en miércoles 16 de junio de 1971, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Barahona, Carrasco, Fuentes Venegas, Giannini, Palza, Klein, Monckeberg, Ortega, Phillips, Ramírez Ceballos y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Pérez.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591827/seccion/akn591827-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591827