. . . . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^ . . . . " 8.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR \n\"Honorable C\u00E1mara: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Tolentino P\u00E9rez, en virtud de la cual se destina un 10% del presupuesto de la Corporaci\u00F3n de Magallanes para ser repartido entre las Municipalidades de Punta Arenas, Natales y Porvenir. \nLa ley N\u00BA 13.908, cre\u00F3 la Corporaci\u00F3n de Magallanes, organismo que tuvo por finalidad primordial tender a una descentralizaci\u00F3n no s\u00F3lo administrativa sino econ\u00F3mica del pa\u00EDs, especialmente en lo decisorio en cuanto a inversiones y programas de expansi\u00F3n. \nDesde la vigencia de dicha ley, tres a\u00F1os aproximadamente, se ha notado un evidente progreso en la zona de Magallanes, que se ha traducido en un desarrollo urban\u00EDstico y de obras de infraestructura que era virtualmente impracticable mien- tras esa austral provincia estuvo sujeta al centralismo de la capital de la Rep\u00FAblica. \nUna forma de hacer efectiva la acci\u00F3n de desarrollo de las provincias es a trav\u00E9s de sus organismos comunales, cuya m\u00E1s genuina expresi\u00F3n son las Municipalidades. \nSe expres\u00F3 en el seno de la Comisi\u00F3n que el presupuesto de la Corporaci\u00F3n de Magallanes para el a\u00F1o 1971 ascend\u00EDa a la suma de E\u00BA 160.000.000, por lo que el 10% que se consulta en el proyecto, significa la cantidad de E\u00BA 16.000.000 para ser distribuido entre las tres Municipalidades referidas. \nLa provincia de Magallanes es la m\u00E1s extensa del pa\u00EDs y por ende es una de las que requiere una mayor inversi\u00F3n en obras de infraestructura para propender a su desarrollo integral. \nPor el art\u00EDculo 1\u00BA se asigna el 10% de los recursos de la Corporaci\u00F3n de Magallanes a las tres Municipalidades referidas, en la siguiente proporci\u00F3n: a la de Magallanes, 5%; a la de Ultima Esperanza, 3%, y a la de Tierra del Fuego, 2%. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA se establece que estos valores porcentuales se abonar\u00E1n men- sualmente en cuentas bancarias especiales que deber\u00E1n abrir para dicho objeto cada Municipalidad. \nPara asegurar que la inversi\u00F3n de los recursos se distribuya entre las Municipalidades mencionadas sea \u00FAnica y exclusivamente a beneficio de las respectivas comunas, en el art\u00EDculo 39 se excluye expresamente la posibilidad que se destinen a gastos de administraci\u00F3n, remuneraciones, gratificaciones o estipendios de cualquiera naturaleza para los personales de esas Corporaciones Edilicias. \nCon el objeto de desarrollar obras de inter\u00E9s local para las comunas de la provincia, se faculta por el art\u00EDculo 49 a las Municipalidades para que con cargo a los recursos que percibir\u00E1n por la aplicaci\u00F3n de este proyecto puedan suscribir convenios intercomunales. \nPor el art\u00EDculo 59 se dispone que la Tesorer\u00EDa Provincial de Magallanes percibir\u00E1 y entregar\u00E1 directamente a la Corporaci\u00F3n de Magallanes por mensualidades vencidas los tributos legales que le correspondan. \nFinalmente en el art\u00EDculo transitorio se dispone que la norma del art\u00EDculo 1\u00BA regir\u00E1 a contar del d\u00EDa 1\u00BA de julio de 1971. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad el proyecto en informe. \nPor estas consideraciones y las que os dar\u00E1 oportunamente a conocer el se\u00F1or Diputado informante, vuestra Comisi\u00F3n de Gobierno Interior os recomienda aprob\u00E9is el siguiente \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- As\u00EDgnase del Presupuesto de la Corporaci\u00F3n de Magallanes, el 10% de los ingresos generales, para distribuirlos en los Municipios de la provincia de Magallanes, en la siguiente proporcionalidad: Municipalidad de Magallanes, 5% (cinco por ciento); Municipalidad de Ultima Esperanza, 3% (tres por ciento); y Municipalidad de Tierra del Fuego, 2% (dos por ciento). \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las remesas se transferir\u00E1n directamente y a mes vencido, a una cuenta bancaria que, para este efecto abri r\u00E1 especialmente la Municipalidad respectiva. El monto de las remesas corresponder\u00E1 a los valores porcentuales estipulados en el art\u00EDculo 1\u00BA, en relaci\u00F3n al ingreso mensual de la Corporaci\u00F3n de Magallanes. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las inversiones Municipales provenientes de esta ley, tendr\u00E1n un destino exclusivo para obras de adelanto comunal, exceptu\u00E1ndose expresamente los gastos de administraci\u00F3n general del Municipio, remuneraciones, estipendios o gratificaciones destinadas al personal de las Municipalidades. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Fac\u00FAltase a los Municipios de la provincia de Magallanes, para que con los fondos provenientes de esta ley puedan suscribir convenios intercomunales con otras Municipalidades de la provincia, que signifiquen acci\u00F3n de adelanto comunal. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Fac\u00FAltase a la Tesorer\u00EDa Provincial de Magallanes, para percibir y entregar directamente a la Corporaci\u00F3n de Magallanes, a mes vencido, los tributos legales que le correspondan. \nArt\u00EDculo transitorio.- Lo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00BA regir\u00E1 a contar del 1\u00BA de julio de 1971\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 18 de junio de 1971. \nAcordado en sesi\u00F3n 38\u00AA, celebrada en mi\u00E9rcoles 16 de junio de 1971, con asistencia de los se\u00F1ores P\u00E9rez (Presidente), Barahona, Carrasco, Fuentes Venegas, Giannini, Palza, Klein, Monckeberg, Ortega, Phillips, Ram\u00EDrez Ceballos y Vergara. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or P\u00E9rez. \n(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones.\"\t \n \n " . 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