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- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El día 5 de noviembre de 1966 fue suscrito, en Santiago, un "Convenio Relativo a los Servicios Aéreos" entre los Gobiernos de Chile y Bélgica.
En dicho instrumento las partes se otorgan recíprocamente los derechos necesarios para que una empresa de transporte aéreo de cada una de ellas efectúe tráfico aéreo internacional entre sus respectivos territorios, en las rutas que se especifican en el Anexo. Es interesante destacar que en este acuerdo, se limita el goce de estos derechos a una sola empresa por cada Parte, contrariamente a lo que sucede en otros convenios similares en que se abren las posibilidades a una o más compañías.
El texto del cuerpo principal del Convenio se inicia con una serie de definiciones que son usuales en materia aeronáutica. Se definen los conceptos de "Convención", "autoridades aeronáuticas", "empresa designada", "territorio", "servicio aéreo", etc., remitiéndose en la mayoría de los casos al sentido que les asigna la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
A continuación, se establecen las condiciones en que se podrá hacer uso de los derechos consagrados, entrándose concretamente a la consideración de la posibilidad de restringir el llamado tráfico de "quinta libertad", en los segmentos de rutas que para las Partes tengan el carácter de regionales. Se define expresamente lo que los Gobiernos de Chile y Bélgica entienden por tráfico regional, utilizando una fórmula que es muy similar a la que existe en el convenio bilateral con la República Federal de Alemania sobre transporte aéreo, de 1964, que se encuentra en vigencia.
Se especifican en su articulado, además, las regulaciones bajo las cuales se podrán usar los aeropuertos y sus servicios anexos, las condiciones bajo las cuales se podrán internar en el territorio de la otra Parte contratante el combustible, lubricante, repuestos, etc., que pueda necesitar la empresa designada por uno de los Estados.
Más adelante se hacen consideraciones relativas a la determinación de tarifas y termina el convenio, en lo que a su parte principal se refiere, con cláusulas relativas a su modificación y a su entrada en vigor.
En el Anexo, se establecen las rutas que podrán ser operadas por la empresa belga y por la empresa chilena que sean designadas por sus respectivos Gobiernos.
Por último, cabe destacar que en el numeral 3 del artículo 16 del instrumento bilateral que nos ocupa, se estipula que mientras se encuentre pendiente la ratificación de este acuerdo, ambas Partes Contratantes se comprometen a aplicar sus disposicones, a contar de la fecha de su firma, en conformidad a sus propias facultades constitucionales.
En aplicación de lo anterior, la Junta de Aeronáutica Civil, en uso de sus atribuciones, autorizó recientemente la iniciación de un servicio regular de transporte público de pasajeros, carga y correspondencia, entre Bruselas y Santiago, por parte de la empresa belga "SABENA". Dicho servicio fue inaugurado el día 15 de abril último, estableciéndose así una nueva vía de vinculación aeronáutica entre Chile y el continente europeo.
A fin de estar en condiciones de proceder a perfeccionar, mediante su ratificación, este acuerdo bilateral chileno-belga, y en cumplimiento de los artículos 43, Nº 5 y 72, Nº 16 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de acuerdo:
Artículo único.-"Apruébase el "Convenio relativo a los Servicios Aéreos" suscrito con Bélgica el 5 de noviembre de 1966, y su Anexo de Rutas".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
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