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- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
El artículo 4º de la ley Nº 17.388, publicada en el Diario Oficial de 3 de noviembre de 1970, establece que las pensiones otorgadas por la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con anterioridad al 11 de diciembre de 1963, se reli- quidarán a partir del 1º de julio de 1970, considerando como sueldo base de pensión el promedio de los últimos doce meses de la remuneración computable, percibido en el período anterior a la cesación de funciones.
El volumen de trabajo que representa dicha reliquidación -2.300 pensiones-, así com la dotación actual de personal de las unidades en las que corresponde la tramitación de beneficios en la referida Institución, hacen imposible enfrentar esta nueva obligación con sus actuales recursos.
Por esta razón y considerando la necesidad de realizar estas labores, a la mayor brevedad, a fin de dar cumplimiento al citado precepto legal, el Gobierno estima necesario que se otorgue, para esa precisa finalidad, autorización a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para trabajar en horas extraordinarias, bajo las condiciones establecidas para casos similares.
En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de vuestras señorías el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con autorización del Presidente de la República, otorgada previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponer la realización de trabajos en horas extraordinarias remuneradas a su personal con el solo objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 17.388.
Decláranse válidamente realizados los trabajos en horas extraordinarias que, en cumplimiento a dicho fin y con autorización del respectivo Ministerio, se hubieren sujetado a las normas generales señaladas por el Presidente de la República en el Decreto Supremo Nº 239, de 15 de octubre de 1969, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Presupuesto de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se entenderá modificado para los efectos de estos pagos.".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Oyarce Jara."
"