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"Nº 10.588.-Santiago, 17 de junio de 1971
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado y otros funcionarios públicos, con la sola modificación que consiste en intercalar en su artículo único, com inciso tercero, el siguiente, nuevo:
"Con todo, las remuneraciones establecidas en el inciso primero serán compatibles con las pensiones de jubilación, retiro o montepío, pero, en caso alguno, la suma de éstas y aquéllas podrá exceder el tope o monto máximo dispuesto en el inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 17.416, y en la parte excedente se aplicará lo preceptuado en el inciso tercero de este mismo precepto legal.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 982 bis, de fecha 20 de abril de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aywin Azocar - Daniel Egas Mata- mala."
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