" 6.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 10.588.-Santiago, 17 de junio de 1971 \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable C\u00E1mara que establece el monto de las rentas que percibir\u00E1n el Presidente de la Rep\u00FAblica, los Ministros de Estado y otros funcionarios p\u00FAblicos, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en intercalar en su art\u00EDculo \u00FAnico, com inciso tercero, el siguiente, nuevo: \n\"Con todo, las remuneraciones establecidas en el inciso primero ser\u00E1n compatibles con las pensiones de jubilaci\u00F3n, retiro o montep\u00EDo, pero, en caso alguno, la suma de \u00E9stas y aqu\u00E9llas podr\u00E1 exceder el tope o monto m\u00E1ximo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 34 de la ley N\u00BA 17.416, y en la parte excedente se aplicar\u00E1 lo preceptuado en el inciso tercero de este mismo precepto legal.\". \nLo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 982 bis, de fecha 20 de abril de 1971. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aywin Azocar - Daniel Egas Mata- mala.\" \n \n " . . . "6.-"^^ . . . . . . . "OFICIO DEL SENADO"^^ .