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Proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Procedimiento Penal en lo relativo al delito de usurpación.
Desde mediados del año 1970 el país se ha visto conmovido por un extraordinario aumento de la comisión de delitos de usurpación que han afectado a predios agrícolas, viviendas y fábricas. Esta situación de anarquía que recrudeció notablemente desde el mes de noviembre de 1970, se ha visto favorecida por la circunstancia de que la penalidad del delito de usurpación es desproporcionadamente ligera en relación con el grave daño que dichos delitos implican, tanto al particular afectado, como al proceso productor de la Nación, lo que ha constituido un verdadero incentivo a la comisión masiva de este tipo delictivo. Tanta es la gravedad de esta situación que el Poder Ejecutivo anunció que enviaría al Congreso un proyecto de ley destinado a terminar con esta situación, anuncio que no se vio confirmado por los hechos, ya que hasta la fecha no se ha recibido proyecto alguno sobre la materia. Como la ciudadanía no puede estar expuesta en forma casi impune a la comisión de delitos que importan el despojo del esfuerzo de varias generaciones y como la economía nacional no puede resistir el embate de elementos anárquicos que paralizan la producción provocando cesantía y desabastecimiento, es que se propone reformar la legislación penal en cuatro sentidos fundamentales: 1) Aumentando las penas de las diversas formas de usurpación, en especial si ella se ha producido con violencia en las personas o fuerza en las cosas, a fin de adecuar la pena a la gravedad del tipo penal; 2) Estableciendo como causal de exención de responsabilidad criminal el impedir o tratar de impedir la consumación del delito de usurpación; 3) Asimilando la excarcelación del que impida o trate de impedir la usurpación a las normas de la Ley Nº 17.010 y 4) Posibilitando al Juez de la causa el mecanismo necesario para evitar la encargatoria de reo de personas que han actuado dentro de una de las causales de exención de responsabilidad que específicamente se señalan, a fin de obviar la prisión preventiva y demás efectos propios de la encargatoria de reo, respecto de personas que en definitiva van a resultar sobreseídas o absueltas, modificación de tipo general que resulta importante considerar a fin de evitar situaciones de grave injusticia.
Es por ello que vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) Sustituyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:
Artículo 457.-Al que con violencia en las personas o fuerza en las cosas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyera o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo. "Se entenderá existir violencia por concurrir una o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 12".
2) Sustituyese el artículo 458 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 458.-Cuando en los casos del inciso primero del artículo anterior se produjeren lesiones graves o muerte de cualesquiera de los participantes en los hechos, los culpables de usurpación serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte, sin perjuicio de la pena que corresponda a los autores de las lesiones o muerte. Cuando en los casos del inciso primero del artículo anterior el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será la de presidio menor en su grado medio".
3) Agrégase el siguiente Nº 11 al artículo 10 del Código Penal.
"11.-Al que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 457 y 458 del Código Penal, cualquiera que sea el daño que ocasione al agresor'.
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal: "Con todo no se encargará reo a aquél que haya actuado favorecido por alguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal establecidas en los números 2?, 49, 59, 69 y 11 del artículo 10 del Código Penal, La resolución que declare improcedente la declaratoria de reo en conformidad a lo dispuesto en este inciso será fundada y podrá revocarse durante el sumario si del curso de la investigación resultare presunción grave de que no concurre la exención de responsabilidad criminal.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo único de la Ley Nº 17.010 reemplazando por una "coma" la "y" que está entre los números 433 y 436 agregando a continuación de la cifra "436" la expresión "457 y 458" después de una coma".
(Fdo.) : Víctor Carmine Z."
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