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"Honorable Cámara:
Hasta el año 1967, la sal extraída del mar o sal de costa casi abastecía las necesidades del país referente al consumo de este condimento que, aunque se use en poca cantidad es imprescindible para que nuestros alimentos sean agradables al paladar. Pero a contar de esa fecha, la Dirección de Salud la declaró no apta para el consumo humano por carecer de yodo en la cantidad mínima exigible para que no produzca el bocio, enfermedad que los campesinos conocen con el nombre de "coto".
Fue esta una obligación que impuso la O. M. S., Organización Mundial de la Salud, a todos los países miembros de este organismo internacional.
Esta medida fue fatal para los numerosísimos productores de sal de costa, más conocidos como "salineros", que con muchos esfuerzos extraen este producto del agua del mar, con ayuda del calor solar del verano y aprovechando ciertos terrenos naturales ubicados en lagunas adyacentes al mar. Su valor comercial bajó vertiginosamente, pues la Dirección de Salud la prohibió para el consumo humano y desde esa fecha sólo puede ser vendida para necesidades industriales: curtiembres, tintorerías, etc., es decir un mercado muy reducido.
En cambio, la sal extraída de las minas del norte o salares quedó dueña absoluta del mercado en todo el país, debido a que ella cuenta con la cantidad de yodo que exige la O. M. S., yodo que proviene del contacto con terrenos salitrosos que lo poseen en gran cantidad.
Como esta situación es de una anomalía insostenible para esos pequeños productores de sal de costa, tomamos contacto con directivos de CORFO para buscar una solución adecuada para ellos y para los intereses del país. Se nos informó que existen maquinarias especiales que habría que importar y cuya finalidad es precisamente yodificar esta sal con la dosis necesaria para dejarla apta para el consumo. El valor de estos equipos es elevadísimo y no estaría al alcance de los productores en las circunstancias actuales.
Para subsanar este grave inconveniente hemos ideado el presente proyecto de ley, que no sólo persigue la instalación de una Central de Yodificación con tales maquinarias, sino también perseguir unir los tres principales centros de producción por una red vial adecuada, organizar a los productores en una gran cooperativa, etcétera.
Los únicos centros de producción del país están ubicados en las provincias de Colchagua y Curicó, y a orillas de las lagunas de Lo Valdivia (Boyeruca para los curicanos en su ribera sur), cabeceras en la comuna de Paredones y Cáhuil en la comuna de Pichilemu, aunque su ribera sur pertenece también a Paredones.
La Central de Yodificación se ubicaría en el pueblo de Cáhuil, que dista 12 kilómetros del balneario de Pichilemu, donde se proyecta la construcción de un muelle y hasta donde debe llegar el camino que se está pavimentando desde Santa Cruz y San Fernando.
Es indispensable mejorar y rectificar la red caminera que actualmente une a estos centros de producción, pues es bastante deficiente por falta de puentes, alcantarillas, etc. Es por tal motivo que el artículo 39 de este proyecto de ley alude a esta deficiencia, como igualmente al muelle de Pichilemu desde donde podría embarcarse la futura sal yodada.
Su financiamiento se basa en un pequeño recargo de veinte centésimos de escudos (Eº 0,20) al kilo de sal de minas, que debe absorber el productor y no el consumidor. Este recargo o impuesto tendrá una duración limitada de solo cinco años.
Considerando que es de estricta justicia el que estos productores, que por la fuerza de las circunstancias quedaron en situación privilegiada, al quedar dueños absolutos del mercado de la sal para el consumo humano, ayuden a levantar esta industria hermana que ellos, inpensadamente, desplazaron y que en un plazo de cinco años puede recuperar y adqui rir su anterior ritmo, esta vez más vitalizado con su organización cooperativa, sus mejores vías de comunicación, etc.
En base a los fondos que acumule esta ley, se autoriza a CORFO para que contrate un empréstito en el Banco Central y con él pueda, de inmediato, adquirir las maquinarias, anexos e instalaciones necesarias para la Central de Yodifi- cación. Se pide que el departamento de cooperación técnica de CORFO sea quien tome la responsabilidad de instalarla, como igualmente de organizar a los productores.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Establécese una Central de Yodificación de Sal en el lugar denominado Cáhuil, en la comuna de Pichilemu, provincia de Colchagua, para hacer apta para el consumo humano la sal de costa que se extrae de las salinas de las provincias de Curicó y Colchagua.
Será CORFO quien importe e instale las maquinasias y anexos, haciendo intervenir, si fuere necesario, a su Departamento de Cooperación Técnica, principalmente en lo que se refiere a la organización de una cooperativa que aune a todos los productores de sal de la zona comprendida entre Boyeruca (provincia de Curicó), Lo Valdivia, Cabecera y Cáhuil (provincia de Colchagua).
Los valores correspondientes a estas maquinarias, anexos e instalaciones formarán la base del capital de esta cooperativa.
Artículo 2°.- Establécese un impuesto de veinte centésimos de escudos (Eº 0,20) por kilo, a la sal extraída de minas, que pagará el productor en la Tesorería Comunal respectiva y que será depositada en una cuenta especial que, para los efectos del presente proyecto de ley, llevará la Tesorería Provincial de Santiago. Este impuesto regirá por espacio de cinco años a contar de la fecha de promulgación de la üresente ley y será absorbido por el productor.
Carabineros y el Servicio de Aduanas fiscalizarán el cumplimiento del inciso anterior exigiendo el comprobante de pago de la Tesorería Comunal correspondiente. Su infracción será penada recargando diez veces el valor no cancelado.
Artículo 3°.- El producto total de este impuesto será destinado en un 60% para que CORFO adquiera las maquinarias y anexos y haga las instalaciones de la Central de Yodificación. El 40% restante será usado por la Dirección de Obras Públicas para construir un puente que una Boyeruca, en la provincia de Curicó, con Lo Valdivia en la provincia de Col- chagua y el camino correspondiente, debiendo continuar luego con dicho camino hasta Cabeceras y Cáhuil.
Una vez cancelados los valores de las adquisiciones hechas por CORFO, ese 60% se destinará a la terminación del muelle de Pichilemu y luego a la pavimentación del camino actual que une Cáhuil con el balneario de Pichilemu.
Igualmente, Obras Públicas deberá continuar la pavimentación, en base al 40%, con el resto del camino desde Cáhuil hasta Boyeruca.
Artículo 4°.- Autorízase a CORFO para contratar un empréstito en el Banco Central para cumplir con el inciso 29 del artículo I9 del presente proyecto de ley.
Artículo 5°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Anatolío Salinas Navarro".
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