. . . . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR SALINAS NAVARRO"^^ . . . . " MOCION DEL SE\u00D1OR SALINAS NAVARRO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nHasta el a\u00F1o 1967, la sal extra\u00EDda del mar o sal de costa casi abastec\u00EDa las necesidades del pa\u00EDs referente al consumo de este condimento que, aunque se use en poca cantidad es imprescindible para que nuestros alimentos sean agradables al paladar. Pero a contar de esa fecha, la Direcci\u00F3n de Salud la declar\u00F3 no apta para el consumo humano por carecer de yodo en la cantidad m\u00EDnima exigible para que no produzca el bocio, enfermedad que los campesinos conocen con el nombre de \"coto\". \nFue esta una obligaci\u00F3n que impuso la O. M. S., Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud, a todos los pa\u00EDses miembros de este organismo internacional. \nEsta medida fue fatal para los numeros\u00EDsimos productores de sal de costa, m\u00E1s conocidos como \"salineros\", que con muchos esfuerzos extraen este producto del agua del mar, con ayuda del calor solar del verano y aprovechando ciertos terrenos naturales ubicados en lagunas adyacentes al mar. Su valor comercial baj\u00F3 vertiginosamente, pues la Direcci\u00F3n de Salud la prohibi\u00F3 para el consumo humano y desde esa fecha s\u00F3lo puede ser vendida para necesidades industriales: curtiembres, tintorer\u00EDas, etc., es decir un mercado muy reducido. \nEn cambio, la sal extra\u00EDda de las minas del norte o salares qued\u00F3 due\u00F1a absoluta del mercado en todo el pa\u00EDs, debido a que ella cuenta con la cantidad de yodo que exige la O. M. S., yodo que proviene del contacto con terrenos salitrosos que lo poseen en gran cantidad. \nComo esta situaci\u00F3n es de una anomal\u00EDa insostenible para esos peque\u00F1os productores de sal de costa, tomamos contacto con directivos de CORFO para buscar una soluci\u00F3n adecuada para ellos y para los intereses del pa\u00EDs. Se nos inform\u00F3 que existen maquinarias especiales que habr\u00EDa que importar y cuya finalidad es precisamente yodificar esta sal con la dosis necesaria para dejarla apta para el consumo. El valor de estos equipos es elevad\u00EDsimo y no estar\u00EDa al alcance de los productores en las circunstancias actuales. \nPara subsanar este grave inconveniente hemos ideado el presente proyecto de ley, que no s\u00F3lo persigue la instalaci\u00F3n de una Central de Yodificaci\u00F3n con tales maquinarias, sino tambi\u00E9n perseguir unir los tres principales centros de producci\u00F3n por una red vial adecuada, organizar a los productores en una gran cooperativa, etc\u00E9tera. \nLos \u00FAnicos centros de producci\u00F3n del pa\u00EDs est\u00E1n ubicados en las provincias de Colchagua y Curic\u00F3, y a orillas de las lagunas de Lo Valdivia (Boyeruca para los curicanos en su ribera sur), cabeceras en la comuna de Paredones y C\u00E1huil en la comuna de Pichilemu, aunque su ribera sur pertenece tambi\u00E9n a Paredones. \nLa Central de Yodificaci\u00F3n se ubicar\u00EDa en el pueblo de C\u00E1huil, que dista 12 kil\u00F3metros del balneario de Pichilemu, donde se proyecta la construcci\u00F3n de un muelle y hasta donde debe llegar el camino que se est\u00E1 pavimentando desde Santa Cruz y San Fernando. \nEs indispensable mejorar y rectificar la red caminera que actualmente une a estos centros de producci\u00F3n, pues es bastante deficiente por falta de puentes, alcantarillas, etc. Es por tal motivo que el art\u00EDculo 39 de este proyecto de ley alude a esta deficiencia, como igualmente al muelle de Pichilemu desde donde podr\u00EDa embarcarse la futura sal yodada. \nSu financiamiento se basa en un peque\u00F1o recargo de veinte cent\u00E9simos de escudos (E\u00BA 0,20) al kilo de sal de minas, que debe absorber el productor y no el consumidor. Este recargo o impuesto tendr\u00E1 una duraci\u00F3n limitada de solo cinco a\u00F1os. \nConsiderando que es de estricta justicia el que estos productores, que por la fuerza de las circunstancias quedaron en situaci\u00F3n privilegiada, al quedar due\u00F1os absolutos del mercado de la sal para el consumo humano, ayuden a levantar esta industria hermana que ellos, inpensadamente, desplazaron y que en un plazo de cinco a\u00F1os puede recuperar y adqui rir su anterior ritmo, esta vez m\u00E1s vitalizado con su organizaci\u00F3n cooperativa, sus mejores v\u00EDas de comunicaci\u00F3n, etc. \nEn base a los fondos que acumule esta ley, se autoriza a CORFO para que contrate un empr\u00E9stito en el Banco Central y con \u00E9l pueda, de inmediato, adquirir las maquinarias, anexos e instalaciones necesarias para la Central de Yodifi- caci\u00F3n. Se pide que el departamento de cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica de CORFO sea quien tome la responsabilidad de instalarla, como igualmente de organizar a los productores. \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Establ\u00E9cese una Central de Yodificaci\u00F3n de Sal en el lugar denominado C\u00E1huil, en la comuna de Pichilemu, provincia de Colchagua, para hacer apta para el consumo humano la sal de costa que se extrae de las salinas de las provincias de Curic\u00F3 y Colchagua. \nSer\u00E1 CORFO quien importe e instale las maquinasias y anexos, haciendo intervenir, si fuere necesario, a su Departamento de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica, principalmente en lo que se refiere a la organizaci\u00F3n de una cooperativa que aune a todos los productores de sal de la zona comprendida entre Boyeruca (provincia de Curic\u00F3), Lo Valdivia, Cabecera y C\u00E1huil (provincia de Colchagua). \nLos valores correspondientes a estas maquinarias, anexos e instalaciones formar\u00E1n la base del capital de esta cooperativa. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Establ\u00E9cese un impuesto de veinte cent\u00E9simos de escudos (E\u00BA 0,20) por kilo, a la sal extra\u00EDda de minas, que pagar\u00E1 el productor en la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva y que ser\u00E1 depositada en una cuenta especial que, para los efectos del presente proyecto de ley, llevar\u00E1 la Tesorer\u00EDa Provincial de Santiago. Este impuesto regir\u00E1 por espacio de cinco a\u00F1os a contar de la fecha de promulgaci\u00F3n de la \u00FCresente ley y ser\u00E1 absorbido por el productor. \nCarabineros y el Servicio de Aduanas fiscalizar\u00E1n el cumplimiento del inciso anterior exigiendo el comprobante de pago de la Tesorer\u00EDa Comunal correspondiente. Su infracci\u00F3n ser\u00E1 penada recargando diez veces el valor no cancelado. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- El producto total de este impuesto ser\u00E1 destinado en un 60% para que CORFO adquiera las maquinarias y anexos y haga las instalaciones de la Central de Yodificaci\u00F3n. El 40% restante ser\u00E1 usado por la Direcci\u00F3n de Obras P\u00FAblicas para construir un puente que una Boyeruca, en la provincia de Curic\u00F3, con Lo Valdivia en la provincia de Col- chagua y el camino correspondiente, debiendo continuar luego con dicho camino hasta Cabeceras y C\u00E1huil. \nUna vez cancelados los valores de las adquisiciones hechas por CORFO, ese 60% se destinar\u00E1 a la terminaci\u00F3n del muelle de Pichilemu y luego a la pavimentaci\u00F3n del camino actual que une C\u00E1huil con el balneario de Pichilemu. \nIgualmente, Obras P\u00FAblicas deber\u00E1 continuar la pavimentaci\u00F3n, en base al 40%, con el resto del camino desde C\u00E1huil hasta Boyeruca. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Autor\u00EDzase a CORFO para contratar un empr\u00E9stito en el Banco Central para cumplir con el inciso 29 del art\u00EDculo I9 del presente proyecto de ley. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- La presente ley comenzar\u00E1 a regir desde la fecha de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \n(Fdo.) : Anatol\u00EDo Salinas Navarro\". \n \n " . .