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- rdf:value = " TRANSFERENCIA POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, A SUS ACTUALES OCUPANTES, DE LOS TERRENOS EN QUE ESTA UBICADA LA POBLACION BELLO HORIZONTE.-TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
-Se constituyó la Sala en sesión pública a las 16 horas 38 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Continúa la sesión pública.
Se ha pedido a la Mesa que el proyecto que figura en el Nº 10 de la Tabla, en tercer trámite, sea despachado en la presente sesión, sin debate.
Solicito el asentimiento de la Sala para proceder en esa forma.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a las modificaciones introducidas en el proyecto por el Senado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El artículo único ha pasado a ser artículo 1º, redactado en los siguientes términos:
"Articulo 1º.- La Empresa Nacional de Minería y/o la Corporación de Servicios Habitacionales deberán transferir directamente y en forma gratuita, a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley, los terrenos de su propiedad en los cuales está ubicada la Población Bello Horizonte, de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, departamento de Quillota, provincia de Valparaíso.
"Declárase que lo dispuesto en el presente artículo no afectará los derechos que tengan los particulares sobre parte de los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte."
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Como artículo 2° ha consultado el siguiente nuevo:
"Artículo 2º.- Las viviendas cuya construcción haya sido financiada con el impuesto del 5% sobre las utilidades de las empresas de la Gran Minería del Cobre, no podrán ser vendidas a los trabajadores de éstas a un precio superior al costo de los respectivos inmuebles. Además, los saldos de precios no serán reajustables ni podrá pactarse respecto de ellos un interés mayor que el corriente bancario.
"La norma del inciso anterior será también aplicable a las viviendas que las empresas mencionadas hubieren vendido a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de esta ley.
"No se aplicará a la venta de estas viviendas la limitación establecida en el inciso primero del artículo 37 de la ley Nº 16.959, agregado por el artículo 6º de la ley Nº 17.404."
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación la modificación propuesta.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
"