. . . . . . . . . . " MOCION DEL SE\u00D1OR GODOY \nHonorable C\u00E1mara: \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9ganse los siguientes art\u00EDculos nuevos, a la ley N\u00BA 16, 465: \nArt\u00EDculo...- Los due\u00F1os de predios agr\u00EDcolas que vendan a sus respectivos trabajadores las casas que \u00E9stos habitan y sus correspondientes cercos, deber\u00E1n ajustarse, en todo caso, a las normas contenidas en los art\u00EDculos siguientes. \nArt\u00EDculo...- Las prohibiciones establecidas en el art\u00EDculo primero de la ley 16. 465, no afectar\u00E1n a la divisi\u00F3n de los predios de cualquier superficie que deban realizarse como consecuencia de la transferencia a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo...- Para los efectos de la aplicaci\u00F3n de la presente ley, se entender\u00E1 que la superficie de los cercos susceptibles de ser transferidos a los trabajadores, ser\u00E1, la que dichos cercos ten\u00EDan al 31 de diciembre de 1970. \nArt\u00EDculo...- El precio de la compraventa ser\u00E1 equivalente al valor de la casa y del cerco, el que se determinar\u00E1 de acuerdo con las normas que se indican en los art\u00EDculos siguientes. \nArt\u00EDculo....- El valor de la venta de la casa deber\u00E1 ser fijado por el Servicio de Impuestos Internos, organismo que deber\u00E1 considerar para estos efectos la calidad de los materiales utilizados en la construcci\u00F3n de la casa, la superficie de \u00E9sta, su antig\u00FCedad y el estado de conservaci\u00F3n de la misma. \nEn todo caso, y dentro del plazo de 30 d\u00EDas de publicada la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos deber\u00E1 dictar un Reglamento que contenga las normas generales que aplicar\u00E1 para la avaluaci\u00F3n de las casas. \nArt\u00EDculo...- El valor del cerco ser\u00E1 determinado por el Servicio de Impuestos Internos sobre la base de la proporci\u00F3n que por su superficie corresponda al cerco en el aval\u00FAo fiscal total del predio. \nArt\u00EDculo...- El precio de venta ser\u00E1 pagado por los trabajadores en un plazo no inferior a 30 a\u00F1os, en: cuotas iguales y sucesivas, debiendo cancelarse la primera de ellas al momento de la transferencia. Las restantes cuotas no podr\u00E1n devengar un inter\u00E9s superior al inter\u00E9s corriente bancario fijado por el Banco Central. \nArt\u00EDculo...- El Servicio de Impuestos Internos deber\u00E1 rebajar autom\u00E1ticamente del aval\u00FAo del respectivo predio, el valor de los cercos transferidos. Esta rebaja deber\u00E1 efectuarla tan pronto se perfeccione la compraventa correspondiente. \nArt\u00EDculo...- Los impuestos, como asimismo todos los gastos que se originen en las transferencias a que se refiere la presente ley, ser\u00E1n de cargo del vendedor. \nArt\u00EDculo...- Para garantizar el pago del saldo de precio, las casas y sus correspondientes cercos se entender\u00E1n gravados con hipotecas en favor del due\u00F1o del predio. \nArt\u00EDculo...- Los propietarios de predios que en el a\u00F1o 1971 transfieran a sus trabajadores el 75% o m\u00E1s de las casas de sus respectivos predios, gozar\u00E1n de una rebaja en las contribuciones de bienes ra\u00EDces de un 20 % durante los pr\u00F3ximos diez a\u00F1os. \n(Fdo.): Domingo Godoy Matte. \n \n " . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR GODOY"^^ . .