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Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos nuevos, a la ley Nº 16, 465:
Artículo...- Los dueños de predios agrícolas que vendan a sus respectivos trabajadores las casas que éstos habitan y sus correspondientes cercos, deberán ajustarse, en todo caso, a las normas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo...- Las prohibiciones establecidas en el artículo primero de la ley 16. 465, no afectarán a la división de los predios de cualquier superficie que deban realizarse como consecuencia de la transferencia a que se refiere el artículo anterior.
Artículo...- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que la superficie de los cercos susceptibles de ser transferidos a los trabajadores, será, la que dichos cercos tenían al 31 de diciembre de 1970.
Artículo...- El precio de la compraventa será equivalente al valor de la casa y del cerco, el que se determinará de acuerdo con las normas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo....- El valor de la venta de la casa deberá ser fijado por el Servicio de Impuestos Internos, organismo que deberá considerar para estos efectos la calidad de los materiales utilizados en la construcción de la casa, la superficie de ésta, su antigüedad y el estado de conservación de la misma.
En todo caso, y dentro del plazo de 30 días de publicada la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar un Reglamento que contenga las normas generales que aplicará para la avaluación de las casas.
Artículo...- El valor del cerco será determinado por el Servicio de Impuestos Internos sobre la base de la proporción que por su superficie corresponda al cerco en el avalúo fiscal total del predio.
Artículo...- El precio de venta será pagado por los trabajadores en un plazo no inferior a 30 años, en: cuotas iguales y sucesivas, debiendo cancelarse la primera de ellas al momento de la transferencia. Las restantes cuotas no podrán devengar un interés superior al interés corriente bancario fijado por el Banco Central.
Artículo...- El Servicio de Impuestos Internos deberá rebajar automáticamente del avalúo del respectivo predio, el valor de los cercos transferidos. Esta rebaja deberá efectuarla tan pronto se perfeccione la compraventa correspondiente.
Artículo...- Los impuestos, como asimismo todos los gastos que se originen en las transferencias a que se refiere la presente ley, serán de cargo del vendedor.
Artículo...- Para garantizar el pago del saldo de precio, las casas y sus correspondientes cercos se entenderán gravados con hipotecas en favor del dueño del predio.
Artículo...- Los propietarios de predios que en el año 1971 transfieran a sus trabajadores el 75% o más de las casas de sus respectivos predios, gozarán de una rebaja en las contribuciones de bienes raíces de un 20 % durante los próximos diez años.
(Fdo.): Domingo Godoy Matte.
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