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"Honorable Cámara:
El temporal de nieve y viento que ha azotado la zona central del país, ha sido especialmente pernicioso para la provincia de O'Higgins y particularmente para las ciudades de Rancagua, Graneros, San Francisco, Codegua y Machalí. Es tradicional que en estas comunas el invierno sea lluvioso y frío en los meses normales, pero no están preparadas ni habilitadas para soportar el peso de un temporal de nieve. Es así que en estos últimos días se han cortado los cables de la electricidad y de teléfonos en las ciudades mencionadas, y muchas casas, especialmente de estructuras débiles, prefabricadas o estructuras metálicas, se han caído o agrietado peligrosamente.
Las autoridades provinciales y comunales han ido en rápida ayuda a los casos más emergentes en las poblaciones de erradicación por estar más dramáticamente golpeadas por la catástrofe, y por cierto por la crítica situación que se les presenta. Sin embargo, el sector de empleados o comerciantes han tenido que comprender que su situación, aunque muy aguda, debe postergar su posibilidad de ayuda por las prioridades lógicas que deben abordarse.
En esta consideración, es necesario que estos sectores también sean auxiliados oportunamente, para lo cual se hace indispensable que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ponga sus recursos para beneficiarlos en la justa medida, necesaria a su situación de emergencia; más aún que actualmente esta Institución tiene abierta sus inscripciones para otorgar préstamos, Artículo 47, con sus reglamentos correspondientes.
En razón a lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, deberá otorgar préstamos, artículos 46 y 47, a los empleados públicos de Rancagua, Graneros, San Francisco de Mostazal, Codegua y Machalí, de la provincia de O'Higgins, que lo siliciten y que acrediten estar damnificados en sus viviendas o en otra situación personal.
Artículo 2°.- La situación de emergencia o de damnificados deberá acreditarlo la Asistencia Social de "Corhabit" provincial en casos de viviendas o la Asistencia Social de la Intendencia en caso de situación personal.
Artículo 3°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas queda facultada para otorgar estos préstamos al margen de sus reglamentos habituales, bastando para extenderlos solamente la solicitud pertinente y la certificación correspondiente.
Estos préstamos deberán ser cursados en un plazo máximo de treinta días a la fecha de ser presentados la solicitud por el imponente afectado.
Estos préstamos también deberán ser cursados a los imponentes del sector periodistas de la mencionada institución.
(Fdo.): Ricardo Tudela Barraza."
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