. "45.-"^^ . . . . . . . . . . . . " 45.-MOCION DEL SE\u00D1OR TUDELA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl temporal de nieve y viento que ha azotado la zona central del pa\u00EDs, ha sido especialmente pernicioso para la provincia de O'Higgins y particularmente para las ciudades de Rancagua, Graneros, San Francisco, Codegua y Machal\u00ED. Es tradicional que en estas comunas el invierno sea lluvioso y fr\u00EDo en los meses normales, pero no est\u00E1n preparadas ni habilitadas para soportar el peso de un temporal de nieve. Es as\u00ED que en estos \u00FAltimos d\u00EDas se han cortado los cables de la electricidad y de tel\u00E9fonos en las ciudades mencionadas, y muchas casas, especialmente de estructuras d\u00E9biles, prefabricadas o estructuras met\u00E1licas, se han ca\u00EDdo o agrietado peligrosamente. \nLas autoridades provinciales y comunales han ido en r\u00E1pida ayuda a los casos m\u00E1s emergentes en las poblaciones de erradicaci\u00F3n por estar m\u00E1s dram\u00E1ticamente golpeadas por la cat\u00E1strofe, y por cierto por la cr\u00EDtica situaci\u00F3n que se les presenta. Sin embargo, el sector de empleados o comerciantes han tenido que comprender que su situaci\u00F3n, aunque muy aguda, debe postergar su posibilidad de ayuda por las prioridades l\u00F3gicas que deben abordarse. \nEn esta consideraci\u00F3n, es necesario que estos sectores tambi\u00E9n sean auxiliados oportunamente, para lo cual se hace indispensable que la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas ponga sus recursos para beneficiarlos en la justa medida, necesaria a su situaci\u00F3n de emergencia; m\u00E1s a\u00FAn que actualmente esta Instituci\u00F3n tiene abierta sus inscripciones para otorgar pr\u00E9stamos, Art\u00EDculo 47, con sus reglamentos correspondientes. \nEn raz\u00F3n a lo expuesto, vengo en presentar el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA-La Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, deber\u00E1 otorgar pr\u00E9stamos, art\u00EDculos 46 y 47, a los empleados p\u00FAblicos de Rancagua, Graneros, San Francisco de Mostazal, Codegua y Machal\u00ED, de la provincia de O'Higgins, que lo siliciten y que acrediten estar damnificados en sus viviendas o en otra situaci\u00F3n personal. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La situaci\u00F3n de emergencia o de damnificados deber\u00E1 acreditarlo la Asistencia Social de \"Corhabit\" provincial en casos de viviendas o la Asistencia Social de la Intendencia en caso de situaci\u00F3n personal. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- La Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas queda facultada para otorgar estos pr\u00E9stamos al margen de sus reglamentos habituales, bastando para extenderlos solamente la solicitud pertinente y la certificaci\u00F3n correspondiente. \nEstos pr\u00E9stamos deber\u00E1n ser cursados en un plazo m\u00E1ximo de treinta d\u00EDas a la fecha de ser presentados la solicitud por el imponente afectado. \nEstos pr\u00E9stamos tambi\u00E9n deber\u00E1n ser cursados a los imponentes del sector periodistas de la mencionada instituci\u00F3n. \n(Fdo.): Ricardo Tudela Barraza.\" \n \n " . . "MOCION DEL SE\u00D1OR TUDELA"^^ .