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- rdf:value = " 4.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 11.622, SOBRE ARRENDAMIENTO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en los proyectos de ley, originados en un Mensaje y en una moción del señor Sanhueza, refundidos en uno solo por dicha Corporación, que modifican la ley Nº 11.622, sobre arrendamientos.
Los proyectos figuran en los boletines números 367-7-S y 367-70-S bis.
Diputado informante es el señor Zaldívar.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 367-70-S, son las siguientes:
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Letra b)
Ha sido reemplazada por la siguiente: b) Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso final:
Si se modificaren los avalúos vigentes para el pago del impuesto territorial, el arrendador tendrá derecho a reajustar la renta en la misma proporción en que hubieren sido modificados los avalúos de los inmuebles respectivos...
Letra c) Ha sido rechazada.
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), sustituida por la siguiente:
c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:
La Dirección de Industria y Comercio, a petición de parte, procederá a determinar qué servicios tienen el carácter de especiales, a estudiar su valor y a verificar el cálculo efectivo de estas prestaciones, distribuyendo dicho valor entre los locatarios, a prorrata de las rentas de cada cual y comunicándolo al Tribunal a que se refiere el inciso siguiente, para los efectos allí indicados. Si el arrendador hubiere cobrado sumas excesivas por dicho concepto, la Dirección podrá sancionarlo con una multa no inferior a la mitad del monto de la renta mensual respectiva, ni superior al valor de dos meses de renta. El monto máximo de la multa podrá elevarse hasta cuatro rentas mensuales en caso de reincidencia. Si el infractor fuere una sociedad inmobiliaria de renta, el monto de la multa se elevará al doble.
Cualquier exceso cobrado por concepto de servicios será devuelto a los arrendatarios con el interés corriente. Este reclamo, como asimismo el que se interponga en contra de la multa a que se refiere el inciso anterior, se formulará ante el Juez a quien habría correspondido conocer del juicio de desahucio respectivo. La tramitación de estos asuntos se ajustará a las reglas de los incidentes. La resolución que se dicte será apelable dentro del plazo de cinco días hábiles. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y se tramitará como en los incidentes...
Letra e)
Ha pasado a ser letra d), sustituida por la siguiente:
d) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
Artículo 4º El arrendatario que subarrendare parte del inmueble arrendado, podrá cobrar al subarrendatario una renta proporcional aumentada hasta en un 10% más sobre los montos máximos determinados en los artículos precedentes.
El arrendatario que subarrendare toda la propiedad no podrá cobrar recargo alguno y deberá atenerse a las normas establecidas en los artículos 1º y 2º de esta ley.
Si, injustificadamente, el arrendador de habitaciones prohibiere al arrendatario subarrendar la propiedad, o se negare a autorizarlo para subarrendar, éste podrá reclamar ante el Tribunal competente, el que resolverá en conciencia...
En seguida, como letra e), ha consultado la letra a) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979, reemplazada en los siguientes términos:
e) Sustituyese el artículo 5º, por el siguiente:
Artículo 5º El Servicio de Impuestos Internos establecerá, de oficio, en el rol general de avalúos y en los recibos de contribuciones, la renta máxima de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º de esta ley y otorgará, de oficio, a petición de parte o a requerimiento de la Dirección de Industria y Comercio, el certificado respectivo. Esta determinación no será susceptible de recurso alguno ante la Justicia Ordinaria; pero si ella contuviere errores numéricos o de cálculo, deberá ser corregida por el mismo Servicio o por la Justicia Ordinaria, si hubiere litigio...
A continuación, como letra f), ha consultado la letra b) del artículo 1º de esa Honorable Cámara, contenido en el oficio Nº 979, sustituida en los siguientes términos:
f) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:
Artículo 6º En los inmuebles que, teniendo un solo avalúo, se arrienden por casas o departamentos, piezas, secciones o locales, los interesados considerarán estas partes separadamente para fijar, a cada una de ellas, la renta máxima que les corresponderá en relación con la renta máxima legal de la totalidad del inmueble.
Si cualquiera de los interesados se sintiere perjudicado con las rentas fijadas en esa forma, hubiere o no concurrido al acuerdo, o éste no se produjere, podrá requerir a la oficina respectiva del Servicio de Impuestos Internos para que efectúe la determinación de rentas y establezca la que corresponda a toda sección. La renta fijada por el Servicio de Impuestos Internos producirá efectos legales provisionales, no obstante la reclamación que pudiere interponerse en su contra en conformidad al inciso siguiente.
La determinación de Impuestos Internos será notificada a los interesados, incluso al propietario, por carta certificada y de ella podrá reclamarse ante la misma oficina, dentro del plazo de 10 días hábiles. De la resolución que se dicte podrá apelarse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de su notificación por carta certificada, ante el Juez a quien habría correspondido conocer del juicio de desahucio respectivo o, si hubiere dos o más jueces de igual jerarquía y competencia, ante el Juez que estuviere de turno. El Juez resolverá la apelación en única instancia y la tramitará como en los incidentes.
Cuando se estipule que deben ser cubiertos por más de un arrendatario los servicios de calefacción, agua caliente, agua potable u otros cualesquiera, los gastos comunes serán prorrateados entre los arrendatarios y demás ocupantes en proporción a la renta de la sección respectiva,..
Luego, como letra g), ha consultado la siguiente, nueva:
g) Intercálase a continuación el artículo 6º el siguiente, nuevo:
Artículo...- No se admitirá prueba en contrario de las determinaciones de renta máxima hechas en conformidad a las disposiciones de esta ley. Ellas producirán efectos tanto respecto de los actuales interesados como de terceros...
Letra f)
Ha pasado a ser letra h), con la sola modificación que consiste en desechar lo siguiente: y suprímese la frase final y serán condenados a pagar una multa de una a seis veces el valor de la parte de renta indebidamente cobrada..
En seguida, como letra i), ha consultado la siguiente, nueva:
i) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la cifra 25% por 10%..
A continuación, como letras j) y k), ha consultado la letra c) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979, reemplazada en los siguientes términos:
j) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
Artículo 12. En los arriendos y subarriendos de los inmuebles a que se refiere esta ley, el desahucio deberá darse por los arrendadores y subarrendadores con una anticipación mínima de un año, cuando se tratare de habitaciones y de dos años en los demás casos, tales como hoteles, residenciales, establecimientos de comercio, oficinas, cines, teatros y locales industriales.
El plazo de un año que establece el inciso anterior se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la habitación arrendada, hasta un máximo de dos años.
Con todo, si el arrendatario o subarrendatario hubiere ocupado la propiedad, en esa calidad, por más de seis años, los plazos de uno y dos años a que se refiere el inciso primero se aumentarán en dos meses por cada año de exceso, hasta un máximo de cinco años.
El Juez de la causa podrá reducir estos plazos cuando el inmueble amenace ruina.
En caso que el arrendador necesitare el inmueble para iniciar nuevas construcciones que reemplacen sustancialmente el edificio existente, los plazos de desahucio a que se refieren los inciso primero, segundo y tercero podrán reducirse a la mitad, siempre que dicho arrendador se allane a pagar al arrendatario o subarrendatario, en su caso, una indemnización equivalente a un mes de renta por cada mes en que sea disminuido el plazo de permanencia en la propiedad a que habría tenido derecho de acuerdo con los mencionados incisos. Esta disposición también se aplicará en caso que el arrendador necesitare el inmueble para transformarlo sustancialmente, a fin de adaptarlo al sistema de propiedad por pisos o departamentos creado por la ley Nº 6.071; pero en tal caso y existiendo igualdad de condiciones, se reconocerá al o a los arrendatarios derecho preferente para adquirir o arrendar secciones del inmueble.
En los juicios sobre restitución de la cosa arrendadada por expiración del plazo del arriendo o por extinción del derecho del arrendador, no se procederá a la restitución del inmueble arrendado antes de que transcurra el plazo de uno o dos años establecido en el inciso primero más los aumentos por el tiempo de ocupación que sean procedentes de acuerdo con lo que establecen los incisos segundo y tercero. Este plazo se contará desde la fecha de notificación de la respectiva demanda. El ocupante tendrá la obligación de pagar la renta máxima a que se refiere el artículo 1º y el precio de los servicios respectivos, hasta el día de la restitución material de la propiedad.
No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso anterior en los contratos de plazo fijo superior a cinco años, o a diez años cuando el inmueble esté destinado a hotel o residencial, siempre que el arrendador o subarrendador haya notificado al arrendatario o subarrendatario, con un año de anticipación a la fecha de expiración del contrato, su voluntad de ponerle término, notificación que deberá ordenar el Juez a quien debiera corresponder el conocimiento del juicio de restitución.
Para acogerse a lo establecido en el inciso anterior, en el caso da hoteles y residenciales, deberá tratarse de establecimientos que estén en condiciones de recibir turistas en conformidad a las normas impartidas por la Dirección de Turismo...
k) Intercálase a continuación del artículo 12, el siguiente, nuevo:
Artículo...- En los juicios de desahucio o de restitución seguidos contra el arrendatario, el demandado deberá declarar bajo juramento, a requerimiento del Ministro de Fe que le notifique personalmente la demanda y en el acto mismo de la notificación, si existen subarrendatarios o no en el inmueble. La falsedad en que incurra el arrendatario a este respecto será sancionada con la pena que establece el artículo 210 del Código Penal.
En caso de existir tales subarrendatarios o cuando la notificación no sea personal, el Tribunal oficiará a la Dirección de Industria y Comercio para que investigue la existencia de ellos, en su caso, y ponga en su conocimiento el hecho de haberse deducido el juicio y los datos necesarios para que puedan imponerse del proceso.
La Dirección referida deberá presentar informe al Juzgado en el término de 15 días, contado desde la recepción del oficio, individualizando a los subarrendatarios del inmueble materia del pleito. Este trámite no suspenderá la notificación de la demanda al arrendatario ni la sustanciación del pleito y no afectará al transcurso de los plazos que la ley establece.
Los subarrendatarios serán admitidos a rendir prueba acerca del tiempo que el subarrendador o arrendatario directo ha ocupado la propiedad, para los efectos de que éste goce de los plazos establecidos en el artículo anterior; pero si hubieren permanecido a tal título en el inmueble por más tiempo que el de su actual subarrendador, podrán acreditarlo a fin de gozar de dichos plazos. Dicha prueba deberá ofrecerse dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de recepción del informe a que se refiere el inciso anterior, o desde el vencimiento del término contemplado en dicho inciso, en caso que el informe no se presentare dentro de plazo. La gestión correspondiente se tramitará como incidente y se resolverá en la sentencia definitiva.
En los juicios de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, la demanda deberá ser notificada previamente a la Dirección de Industria y Comercio, la que se hará parte en el pleito en representación de los derechos de los subarrendatarios que pudieren existir en el inmueble, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos en que se funde la demanda. La Dirección deberá investigar, en el más breve plazo posible, la existencia de tales subarrendatarios e informar al Juzgado respectivo, el que, a requerimiento de la Dirección, deberá postergar hasta por cinco días hábiles y por una sola vez, la audiencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Si el juicio fuere de reconvenciones de pago, se aplicará lo que disponen los tres primeros incisos de este artículo. Los subarrendatarios podrán dar cumplimiento a las obligaciones del arrendatario, siempre que lo hagan antes de la sentencia definitiva de primera instancia, la que en ningún caso podrá dictarse antes de vencido el plazo que establece el inciso, tercero.
Los subarrendatarios que hubieren pagado en la forma prevista en el inciso anterior, tendrán derecho a ser rembolsados por el arrendatario de todas las sumas que hubieren tenido que solucionar por él o a imputarlas a las más inmediatas rentas que les corresponda pagar...
Letra g)
Ha pasado a ser letra 1), sustituida en los términos que se indican a continuación, y en la cual forman parte las letras d) y e) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
1) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13. Serán de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, la resolución de las cuestiones contenciosas que se promueben entre arrendadores y arrendatarios o entre subarrendadores y subarrendatarios y la fijación de las sanciones que establece esta ley, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 5° y 34. Dichas cuestiones no podrán ser sometidas a arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.
Todas las cuestiones relacionadas con los arriendos y subarriendos regidos por esta ley, que no tuvieren señalado un procedimiento especial en ella o en el Código de Procedimiento Civil, se sustanciarán conforme a las reglas del juicio sumario. En todos los juicios especiales del contrato de arrendamiento a que se refiere esta ley, el actor deberá acompañar a la demanda el recibo de contribuciones respectivo o el certificado de fijación de la renta máxima legal expedido por el Servicio de Impuestos Internos, y sin este requisito no podrá ser admitida a tramitación...
Letra h)
Ha pasado a ser letra m).
Ha rechazado la modificación que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 14, la palabra fielmente.
Ha sustituido el resto de la letra h) que ha pasado a ser m, por la siguiente, que contiene en su Nº 2, la letra f) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
m) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma:
l) Reemplázase su inciso tercero por los siguientes:
Se presume de derecho que hay motivos plausibles cuando el demandante pruebe que necesita el inmueble para ocuparlo él mismo, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado. Se presumirá que existen tales motivos cuando el demandante pruebe que necesita el inmueble para que lo ocupe alguno de sus otros parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o lo requiera para demolerlo y construir otro en su reemplazo, o bien para repararlo o introducirle mejoras necesarias utiles, siempre que éstas hagan indispensable la desocupación total del inmueble.
La sola prueba testimonial no bastará para acreditar el fundamento de la acción cuando el inmueble se requiera para demolerlo y construir otro en su reemplazo para repararlo e introducirle mejoras en las condiciones que establece el inciso anterior., y
2) Sustituyese en su inciso cuarto, la expresión un año por cinco años...
En seguida, como letras n) y ñ), ha consultado las siguientes, nuevas:
n) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 15, por los siguientes:
Artículo 15. La sentencia que, en el caso del inciso tercero del artículo anterior, rechace la oposición del demandado fijará una indemnización que deberá pagar el demandante al demandado en caso que no se hubiere iniciado dentro de tres meses, contados desde la restitución del inmueble, la demolición, reparación o mejora, que no se hubiere ocupado dentro del mismo plazo por la o las personas para quienes solicitó la propiedad o, en caso de haberlo sido, que la ocupación haya durado menos de seis meses continuos, o que se hubiere dado al inmueble un destino distinto al indicado en la demanda, todo ello salvo la excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
La indemnización no será inferior a la renta de un año del inmueble restituido ni superior a dos años de dicha renta y podrá ser reclamada incidentalmente en el mismo juicio..
Reemplázase en el inciso tercero del mismo artículo 15, el nombre Superintendencia de Abastecimientos y Precios por Dirección de Industria y Comercio..
ñ) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
Artículo 16. Cuando la demanda fuere desechada en virtud de haberse acogido la excepción establecida en el artículo 14, no podrá renovarse la acción antes del término de un año, a menos que se funde en hechos acaecidos con posterioridad a la demanda. El plazo de un año se contará desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia respectiva...
Letra i)
Ha pasado a ser letra o).
Nº 1)
Ha sido sustituido por el siguiente: 1) Suprímese en el inciso primero la expresión de 2/3..
Nº 2)
Ha sido redactado en los siguientes términos:
2) Reemplázase en el inciso primero el nombre Superintendencia de Abastecimientos y Precios por la siguiente frase: Dirección de Industria y Comercio, para cuyos efectos el demandante deberá acompañar copia de la demanda, sin lo cual no se le dará curso..
Nº 3)
Ha sido desechado.
En seguida, como Nº 3) ha consultado el siguiente, nuevo:
3) Sustitúyese en el inciso segundo el nombre Superintendencia de Abastecimientos y Precios por Dirección de Industria y Comercio..
Nº 5)
Ha sido redactado en los siguientes términos:
5) Sustitúyense en el inciso cuarto las palabras podrán y Superintendencia de Abastecimientos y Precios por deberán y Dirección de Industria y Comercio, respectivamente..
Nº 7)
Ha rechazado la frase final que dice: para los efectos de la aplicación de las sanciones que establece el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, reeplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).
Letra j)
Ha pasado a ser letra p), reemplazada por la siguiente:
p) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
Artículo 19. Corresponderán a la Dirección de Industria y Comercio, en relación con los inmuebles a que se refiere el artículo 1º, sólo las atribuciones que le confiere esta ley...
A continuación, como letra q), ha consultado la siguiente, nueva:
q) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20, las palabras uno a cinco escudos por una a cinco rentas mensuales.
En caso de negativa de los arrendadores a recibir la renta, los arrendatarios podrán depositarla en las oficinas de la Dirección de Industria y Comercio, la que otorgará el correspondiente recibo. Este pago se considerará eficaz para todos los efectos legales. El retiro de dicho depósito por parte del arrendador no significará renuncia a sus derechos...
Luego, como letra r), ha consultado la siguiente, que comprende la letra g) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
r) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21. Será facultativo para el arrendador o subarrendador exigir garantía al arrendatario o subarrendatario; pero en caso que lo haga, el monto de la misma no podrá exceder de una suma equivalente a la renta de un período mensual en los arriendos y subarriendos de habitaciones y de cuatro meses en los demás casos.
Sin embargo, en los contratos de arrendamiento o subarrendamiento cuya renta mensual no exceda de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, no será exigible garantía alguna. Todo acuerdo en contrario adolecerá de nulidad absoluta y hará incurrir al arrendador o subarrendador en una multa que podrá fluctuar entre una y seis veces el monto de la renta mensual. Tampoco será exigible garantía alguna respecto de los contratos de arrendamiento que celebre la Empresa de Comercio Agrícola como arrendataria o subarrendatario, cualquiera que sea el monto de la renta de arrendamiento.
En los casos en que se haya pactado garantía, el arrendador o subarrendador deberá exigir al arrendatario o subarrendatario, antes de entregarle el inmueble materia del contrato, que la deposite en el Banco del Estado de Chile, en cuotas de ahorro para la vivienda. El depósito de garantía deberá hacerse a nombre del arrendador y sólo éste podrá, al término del contrato, solicitar de la Corporación de la Vivienda, sin forma de juicio, la devolución de las cuotas de ahorro que se le restituirán en dinero efectivo según el valor que tengan a dicha fecha.
Para probar la terminación del contrato será suficiente la declaración escrita del arrendatario, o un certificado de la Comisaría da Carabineros respectiva que acredite la desocupación de la casa arrendada, o una sentencia judicial que dé constancia de la terminación del contrato. El arrendador deberá entregar íntegra al arrendatario la suma recibida de la Corporación de la Vivienda, sin perjuicio de las deducciones que corresponda hacer por perjuicio, cuentas impagas o rentas insolutas, de acuerdo a los términos del contrato de arrendamiento.
El Banco del Estado de Chile deberá contabilizar en una cuenta especial Cuenta de Arrendamiento, las cuotas de ahorro depositadas como garantía de contratos de arrendamiento, separadamente del restó de las cuotas de ahorro.
La devolución de las cuotas de ahorro a que se refieren los incisos precedentes, tendrá lugar considerando el valor provisional de éstas al momento de la devolución.
Serán aplicables a las cuotas de ahorro de que se trata en el presente artículo, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a las mismas, en lo que no se contrapongan a lo dispuesto en esta ley.
Si el arrendador o subarrendador entrega la propiedad sin cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero, incurrirá en una multa equivalente al 15% de la garantía, por cada mes de atraso en la constitución del depósito, contando desde la entrega de la propiedad, multa que será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.
En caso que al constituir el depósito de garantía no resultare un número entero de cuotas de ahorro, se aproximará al número entero superior más próximo.
En los juicios especiales del contrato de arrendamiento y siempre que se tratare de casos en que se pudiere y hubiere pactado garantía, el Tribunal no proveerá la demanda interpuesta por el arrendador o subarrendador, mientras no se acompañe certificado expedido por la Corporación de la Vivienda, que acredite que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en este artículo. El mismo certificado deberá exhibirse para retirar las rentas de arrendamiento depositadas en la Dirección de Industria y Comercio...
A continuación, como letra s), ha consultado la siguiente, que comprende en su Nº II, la letra h) del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979:
s) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22:
I. Reemplázase el Nº 1, por el siguiente:
1º A las viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses para fines de descanso o turismo..
II. Derógase el Nº 5.
III. Agréganse como Nºs. 5º y 6º, los siguientes, nuevos:
5º A los bienes raíces urbanos que se arrienden a embajadas, consulados u organismos internacionales, y a las habitaciones arrendadas a los funcionarios de las mismas entidades cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera, y
6º A los estacionamientos de automóviles o de otros vehículos, ubicados en edificios construidos para tal efecto..
IV. Agrégase el siguiente inciso segundo:
No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, el propietario que tenga dado en arrendamiento un solo inmueble acogido a los beneficios del DFL. Nº 2, de 1959, podrá pactar una renta equivalente al monto del servicio mensual de las deudas contraídas para adquirir el inmueble, más un 20%. En caso que el respectivo inmueble no hubiese sido adquirido a través del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos, el propietario podrá pactar una renta equivalente al dividendo que habría debido pagarse por la propiedad si ésta hubiese sido adquirido a través del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos, más un 20%, aunque la renta así calculada exceda a la renta máxima legal. La determinación del dividendo que habría debido pagarse deberá calcularse por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, de acuerdo con los valores o índices vigentes a la fecha de celebración del contrato. Los derechos que otorga este inciso sólo podrán ejercerse durante el plazo en que estén vigentes, respecto de la propiedad, los beneficios del DFL. Nº 2, de 1959...
Letra k)
Ha pasado a ser t), reemplazada por la siguiente:
t) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
Artículo 23. El corredor de propiedades que, con pleno conocimiento de causa, infringiere o contribuyere a infringir las normas de esta ley, será sancionado con una multa, de uno a cinco sueldos vitales mensuales del respectivo departamento. En caso de reincidencia, podrá aplicársele una multa superior en un 50% a la anterior o suspendérsele, hasta por tres meses, del ejercicio de su profesión, atendida la gravedad de la infracción. En caso de segunda reincidencia, se le cancelará la inscripción respectiva. La aplicación de las sanciones corresponderá a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De la resolución que cancele la inscripción podrá apelarse ante el tribunal establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17.068, y de su fallo podrá recurrirse de queja ante la Corte Suprema...
Letra 1)
Ha sido suprimida.
ARTICULO 2°Artículo 26
En el inciso primero ha intercalado, a continuación de la palabra oficio la frase o a petición de parte, y ha reemplazado los vocablos de dicha legalidad por del máximo legal.
Artículo 31
Ha reemplazado las palabras iniciales La prohibición por la expresión En los contratos que se celebren a contar de la vigencia de esta ley, la prohibición.
Artículo 33
Ha sido redactado en los siguientes términos:
Artículo 33. Cuando el arrendador o subarrendador se negare, sin justo motivo, a otorgar autorización al arrendatario o subarrendatario para mudarse, éste podrá solicitarla a la Dirección de Industria y Comercio, organismo que podrá concederla previa audiencia del arrendador o subarrendador. La Dirección podrá disponer, asimismo, que el arrendatario o subarrendatario indemnice, en su caso, los daños ocasionados por su culpa en la propiedad arrendada, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondieren a los propietarios o arrendadores.
Artículo 34
Ha sustituido sus incisos primero y segundo por los siguientes:
Artículo 34. Corresponderá exclusivamente al Director Nacional de Industria y Comercio o a sus delegados, previa citación del presunto infractor por carta certificada, aplicar en primera instancia las multas a que se refiere la presente ley. De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes. Las resoluciones dictadas por este Tribunal no serán susceptibles de recurso de queja ante la Corte Suprema.
Las resoluciones ejecutoriadas que apliquen multa podrán ser hechas efectivas por el Director Nacional de Industria y Comercio o por aquel de sus delegados que la hubiere pronunciado en primera instancia, con arreglo a las normas del juicio ejecutivo de las obligaciones de dar, establecidas en el Libro III del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios, sólo será admisible la excepción de pago y siempre que se funde en un antecedente escrito.
En su inciso cuarto, ha suprimido la frase y si no diere cumplimiento a esta orden, incurrirá en multas de uno a cinco sueldos vitales mensuales, lo que no obsta para que se despache en su contra el mandamiento de ejecución que corresponda., reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).
Artículo 35
Ha sido desechado.
Artículo 36
Ha sido rechazado.
Artículo 37
Ha pasado a ser articulo 35, sustituido por el siguiente:
Artículo 35. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, el juez de la causa, a petición de parte, podrá reducir prudencialmente los plazos de restitución del inmueble en aquellos casos en que la permanencia del demandado en él sea peligrosa para la seguridad personal del demandante o de las personas que viven con él.
El juez reducirá a la mitad los plazos de restitución establecidos en el artículo 12 cuando el arrendador requiriere el inmueble para destinarlo a habitación suya, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres, y fuere el único destinado a la habitación de que sea propietario en la ciudad de que se trate, siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento. Será aplicable en este caso lo establecido en el artículo 15.
Artículo 38
Ha sido rechazado.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 4º de este proyecto, sustituido en los siguientes términos.
Artículo 4º Sustituyese el artículo 88 de la ley Nº 16.807, por el siguiente:
Artículo 88. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán otorgar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, aunque éstas no cumplan con los requisitos de económicas, de acuerdo con las normas que establezca la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a condición de que el vendedor acepte que el total de los préstamos hipotecarios le sea depositado en una cuenta especial abierta, a su nombre, en la Asociación que concedió tal tipo de préstamo, contra la cual no podrá girar sino para construir viviendas económicas. Si el adquirente del inmueble fuere su actual arrendatario y lo hubiere ocupado a tal título a lo menos durante dos años, el vendedor podrá también invertir el total del préstamo hipotecario en la adquisición de viviendas económicas.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en intercalar, a continuación de la palabra procuradores, la frase judiciales de la Dirección de Industria y Comercio.
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 38, sustituido por el siguiente:
Artículo 38. Deróganse el artículo 5° de la ley Nº 15.228; los artículos 2º, 3º y 4º de la ley Nº 16.273; el artículo 36 de la ley Nº 16.392; el artículo 163 de la ley Nº 16.840, y los artículos 9º y 10 de la ley Nº 17.332.
Autorízase al Presidente de la República para fijar, con número de ley, el texto refundido y actualizado de la ley Nº 11,622..
ARTICULO 2º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979)
Ha pasado a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente:
Artículo 3º Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 11.622, de acuerdo con las modificaciones que le introduce esta ley, las disposiciones de ella serán también aplicables, a las viviendas económicas regidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, y sus modificaciones, aun en caso que concurran respecto de las mismas los requisitos a «que se refiere la ley Nº 9.135..
Artículo 3º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979)
Ha sido suprimido.
Artículo 4º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979)
Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sustituido en los siguientes términos:
Artículo 2º A partir del 1º del mes subsiguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley, deberán ajustarse a sus disposiciones todas las rentas de arrendamiento previamente convenidas entre arrendadores y arrendatarios y subarrendatarios.
Para estos efectos y con la sola exhibición del recibo o aviso de pago de las contribuciones de bienes raíces de cualquiera de los semestres del año 1971, el arrendador deberá comunicar al arrendatario la nueva renta que corresponda al inmueble, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Dirección de Industria y Comercio podrá, a requerimiento del afectado, efectuar este ajuste sobre la base de los recibos de pago del arriendo y del certificado de avalúo del inmueble o de renta máxima legal. De la determinación que haga la Dirección de Industria y Comerció podrá reclamarse, dentro del término de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá sobre la petición en la forma establecida para los incidentes..
Artículo 5º
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio Nº 979).
Ha sido rechazado.
A continuación, como artículo 4º, ha consultado el artículo 39 comprendido en el artículo 2º del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos anteriormente señalados.
Luego, como artículo 5º, ha consultado el siguiente, nuevo:
Artículo 5º El plazo establecido en el inciso final del Nº 2º del decreto supremo Nº 319, de 20 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio del mismo año, regirá indefinidamente respecto de los inmuebles a que dicho Nº 2º se refiere, siempre que el propietario se comprometa a reconocer al o a los arrendatarios, existiendo igualdad de condiciones, derecho preferente para adquirir secciones de la casa o edificio que sea adaptado al sistema de propiedad por pisos o departamento..
Artículo único transitorio
(del proyecto de ley de esa H. Cámara contenido en el oficio N° 979)
Ha pasado a ser artículo 3º transitorio, sin enmiendas.
En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: Artículos transitorios.
Artículo transitorio
Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, sustituido por el siguiente:
Artículo 1º El arrendador podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia de esta ley, el reavalúo del bien raíz arrendado cuando estime que el avalúo fijado no se ajusta al valor comercial. La solicitud deberá ser fundada, con indicación de la superficie, tipo de construcción y demás antecedentes que permitan una resolución adecuada. El Servicio de Impuestos Internos tendrá el plazo de sesenta días para pronunciarse y si no lo hiciere se entenderá que acepta el valor que le asigna el propietario. El nuevo avalúo regirá para todos los efectos legales desde el día primero del mes siguiente a la resolución o al vencimiento del plazo para dictarla, en su caso.
A continuación, como artículo 2º transitorio, ha consultado el artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara contenido en el oficio Nº 979, sustituido en los términos indicados anteriormente.
En seguida, como artículo 4º transitorio, ha consultado el siguiente, nuevo:
Artículo 4º Los arrendadores o subarrendadores que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la vigencia de la presente ley.
El informe de la Comisión de Hacienda, impreso en el boletín Nº 367-70-S bis, figura entre los documentos de la cuenta de la presente sesión.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera modificación, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 1º, el Senado ha reemplazado la letra b) por la siguiente:
b) Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso final:
Si se modificaren los avalúos vigentes para el pago del impuesto territorial, el arrendador tendrá derecho a ajustar la renta en la misma proporción en que hubieren sido modificados los avalúos de los inmuebles respectivos...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer una petición respecto de algo que creo ha puesto en práctica la Mesa, y me gustaría confirmarlo.
Este proyecto tiene cinco artículos, el primero de ellos contenido en las 23 primeras páginas, y como respecto de sus modificaciones hay posiciones discrepantes, como también acerca de las del segundo, sería preferible dividir la votación en los artículos que se han modificado.
También hago petición para que en el artículo 35, que figura en las páginas 29 y 30, se divida la votación respecto de una frase que contiene y que daré a conocer en su oportunidad.
Quisiera tener la confirmación de la Mesa acerca de si va a seguirse este procedimiento o no.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Reglamentariamente se procede tal como ha señalado Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Perfectamente.
Señor Presidente, recibí encargo de la Comisión de ser informante de este proyecto, que proviene de un Mensaje del Ejecutivo y de una moción del Presidente señor Fernando Sanhueza. Para sus efectos prácticos, en el Senado se refundieron ambas iniciativas en un solo proyecto. Este procedimiento mereció objeciones a la Comisión, por cuanto se trataba de proyectos de diverso origen y con urgencias ¡distintas. Pero la verdad es que están perfectamente concordados los dos, y no se producen problemas de fondo. Por lo tanto, la Comisión aceptó el procedimiento seguido por el Senado, pero quiere dejar (especial constancia de que esto no constituye un precedente, sino que se acepta para este caso específico.
Ahora, entrando en el proyecto mismo, habría que hacer presente que en el tercer trámite constitucional corresponde a la Comisión únicamente pronunciarse sobre si se aceptan o no las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. En un 90% de los casos, la Comisión acordó proponer a la Sala la aceptación del criterio del Senado; pero respecto de seis artículos, resolvió recomendar el rechazo de sus enmiendas. Estas proposiciones están contenidas en las páginas Nº 18 y siguientes. Una de ellas se refiere al artículo que el señor Presidente ha puesto en discusión, y otra a la posibilidad de que queden excluidas de la Ley de Arriendos las casas o inmuebles que se arrienden a diplomáticos que convengan en dólares las rentas de arrendamiento. La Comisión estimó que debían quedar sometidas a la ley general y no quedar excepcionadas, lo cual significaría una discriminación con extranjeros residentes en Chile.
También aconseja la Comisión rechazar el criterio del Senado respecto de la supresión, en el artículo 14, de la expresión fielmente, propuesta por la Cámara. Esto tiene relación con las condiciones que debe requerir el arrendatario para oponerse al desahucio. En la actual legislación se dispone que para poderse oponer al desahucio, el arrendatario debe haber cumplido fielmente las obligaciones del contrato. La Cámara estuvo por eliminar este término, de manera de que el arrendatario no respondiese de la culpa levísima. El Senado ha suprimido esta modificación de la Cámara.
En el artículo 2º, que pasa a ser 4º, la Cámara estableció un sistema, a fin de que los arrendatarios pudiesen adquirir las propiedades a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo. El Senado debilitó la disposición de la Cámara, haciéndola menos aplicable. La Comisión aconseja mantener el criterio de esta Corporación, que en sustancia fija un porcentaje del 10%. de los fondos del sistema de Ahorro y Préstamo para ser empleado por los arrendatarios en la adquisición de las propiedades que arrienden.
La Comisión aconseja, asimismo, el rechazo de las enmiendas al artículo 41, que ha pasado a ser 37, y que se refiere a los procuradores judiciales, materia en la cual estima que deben quedar al margen de responsabilidad en cuanto al pago de las costas cuando defiendan al demandado. Y esto, en virtud de que hay muchas personas de escasos recursos que, a veces, no pueden expensar a los abogados para hacer las defensas de sus pleitos, y se encuentran, muchas veces, imposibilitadas de conseguir un abogado por cuanto éste corre el riesgo de tener que pagar las costas del juicio. Nosotros siempre hemos mantenido, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, un criterio excepcional para los procuradores en ese evento. El Senado hace esta excepción, exclusivamente, con relación a los procuradores de la DIRINCO.
Estas serían las recomendaciones que hace la Comisión en cuanto a mantener el criterio de la Cámara y rechazar el criterio del Senado. En el resto del articulado la Comisión aconseja mantener el criterio del Senado.
Casi todos estos acuerdos fueron tomados por unanimidad, con excepción de algunos artículos en los cuales, al tratarse el proyecto, podrán manifestar los diferentes colegas su desacuerdo. Pero, en general, hubo asentimiento unánime para aceptar las modificaciones del Senado.
Entrando en el análisis del artículo 1º en discusión, quiero señalar que el criterio de la Comisión fue mantener la disposición de la Cámara, por cuanto ésta establece que tienen facultad, tanto el arrendador como el arrendatario, para solicitar o ejercer el derecho a ajustar el arriendo al avalúo vigente. El Senado limita este derecho al arrendador. Estimamos que tanto el arrendatario como el arrendador tienen este derecho que esta ley está consagrando, que consiste en que, en forma unilateral, sin que exista convención contractual de por medio, nazca un derecho, para ambos, de exigir a la otra parte que se ajuste al 11% del avalúo.
Estimamos que el artículo de la Cámara es más completo y más justo, por cuanto otorga esta facultad tanto al arrendatario como al arrendador.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales coincidimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en aprobar las modificaciones introducidas por el Senado de que da cuenta el informe. Concurrimos, también, a rechazar e insistir en aquéllas en que la Comisión optó por preferir la disposición acordada por la Cámara. De manera que mantendremos en esta discusión la misma actitud.
Quiero, sí, señalar, simplemente para que quede constancia en acta, una observación que formuló el propio Presidente de la Comisión, con la cual coincidimos: dejar constancia de que el Senado había refundido en uno solo, dos proyectos de ley distintos, con tramitación diversa, con urgencias calificadas en distinta forma, hecho que si bien contribuye a facilitar el despacho de una legislación homogénea, no deja de parecer una alteración a normas reglamentarias bien precisas. Igual cosa pudo haberse hecho, a nuestro juicio, desechando o rechazando algunos de los proyectos y refundiendo de esa manera en uno solo todas las disposiciones que hubieran considerado conveniente introducir en este proyecto.
Respecto al artículo 1º, que no creo que merezca mayor discusión, vamos a insistir en el acuerdo de la Cámara, porque si bien es teórico pensar que pudieran disminuir los avalúos de una propiedad cualquiera, es lógico que se establezca la facultad de que, si ello sucede, o si el avalúo ha sido fijado en exceso sobre su valor real, pueda el arrendatario solicitar la disminución de ese avalúo y, en consecuencia, la rebaja del arriendo.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon; después, el Diputado señor Ríos, don Héctor.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el proyecto que estamos analizando ha sido ya revisado por el Honorable Senado y estamos conociéndolo en el tercer trámite constitucional. Nosotros, los Diputados representantes de la Unidad Popular, hemos votado en algunas disposiciones de acuerdo con el Honorable Senado y en otras discrepando.
Como idea central, creemos conveniente tener presente que, incluso, de acuerdo a lo manifestado por uno de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, la casa habitación ya no puede ser objeto de lucro, de un comercio, y que habría que ir orientando nuestro pensamiento en el sentido de que la casa habitación debe de ser de propiedad de la persona que la ocupa, y no motivo de renta. Por esto, consideramos que el Senado, en verdad, ha regresado un poco en el avance que la Cámara dio a las disposiciones legales referentes al contrato de arrendamiento. En general, creemos que la Cámara de Diputados aprobó una legislación más avanzada, más profunda, frente al problema que significa el arriendo de casas- habitaciones, locales comerciales, oficinas, etcétera.
Para facilitar y no dilatar la tramitación de este proyecto, aceptamos algunas de las modificaciones del Senado, pero en algunas también mantuvimos nuestro criterio discrepante, diferente, por considerar que el Senado había legislado con un criterio regresivo que nosotros no estamos o no estuvimos dispuestos a aceptar. En el análisis particular de las disposiciones nos referiremos a estas materias y volvemos a insistir en que estimamos, en todo caso, que las modificaciones a la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento, van a ser útiles, porque van a terminar con una serie de problemas que planteaba su interpretación, toda vez que se viene arrastrando este problema de la legislación sobre arrendamiento desde hace muchos años, parchándola, sin darle una solución definitiva.
Sin ser esto lo mejor, por lo menos significa un paso adelante. Desgraciadamente, estimamos que el Senado nos ha hecho volver sobre nuestros pasos en algunas materias. Hemos entregado nuestra aprobación a algunas de estas modificaciones y a otras se la hemos negado, porque consideramos que el criterio de la Cámara es mucho mejor y más avanzado frente a este concepto central y general de que la habitación no puede ser objeto de renta ni de lucro. Además, como se ha dicho muy fundadamente, éste es un contrato dirigido en el que el interés de la sociedad debe primar y, a través de esta legislación, debe traducirse el interés social.
Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, quiero referirme a la letra b) del artículo 1º.
Como muy bien lo han dicho otros colegas, tiene que tomarse en cuenta, también, al arrendatario. No es posible que el arrendador esté fijando normas cuando muchas veces se puede hasta rebajar el avalúo.
En consecuencia, estamos de acuerdo con el criterio de la Cámara, en el sentido que debe tomarse en cuenta tanto al arrendador como al arrendatario; en cambio, el Senado hace restrictiva la disposición al otorgar sólo derecho al arrendador.
Eso no más quería decir, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas concordamos plenamente con lo expresado por el colega Naudon, en relación al criterio general sobre el proyecto que estamos considerando, y respecto del cual está en discusión la modificación que se hace al artículo 1° de la ley 11.622.
Nosotros lamentamos que el Senado haya retardado la modificación y los aspectos que eran más urgentes de la ley 11.622, al postergar la consideración del primero de los proyectos, despachado con suma urgencia por esta Cámara, hasta un análisis completo del segundo de los proyectos sobre la materia.
Como ha indicado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, esta Corporación tuvo extremo cuidado en que hubiera plena concordancia entre ambos proyectos, y no era indispensable retardar el primero de ellos y mantener sin una legislación adecuada todo el sistema de arriendos hasta la fecha.
Sobre la mayoría de las modificaciones del Senado hay simplemente enmiendas de forma; pero algunas de ellas son evidentemente regresivas en relación con el criterio de la Cámara, y el ejemplo concreto de este tipo es la que en este momento se está considerando. La reciente gran catástrofe que ha asolado una parte del territorio nacional nos muestra el caso real de algunas propiedades que han tenido un determinado avalúo y luego han sido objeto de un reavalúo, y tal reavalúo no siempre ha de ser de aumento del avalúo. Hay oportunidades en que se rebaja el avalúo, porque la propiedad ha sido víctima de cualquier situación de fuerza mayor u otras. Por lo tanto, es lógico el criterio de la Cámara que estableció que, en los casos de modificación del avalúo, pudiere modificarse la renta correspondiente de acuerdo con la actuación que corresponda según quien sea el beneficiado: en un caso el arrendador; en otro, el arrendatario.
El Senado ha establecido que solamente tendrá derecho a reajustar la renta el arrendador, cuando a él lo beneficie. ¿Y por qué no tendrá derecho, preguntamos nosotros, el arrendatario? Es evidente que el criterio de la Cámara es más ecuánime; comprende la totalidad de los casos que se puedan presentar. Y creemos, digo, señor Presidente, que éste es uno de los tantos casos en que la redacción del Senado ha significado un retroceso respecto de lo aprobado por la Cámara. Por lo tanto, nosotros insistiremos.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Zaldívar, en su segundo discurso.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, voy a hablar no en mi calidad de Diputado informante, sino a título personal.
Este proyecto, en líneas generales, deja establecidos diversos conceptos en forma muy destacada. En primer lugar, hace eficaz, en forma real, el que se cobre en lo sucesivo el 11% del avalúo. En segundo lugar, establece plazos que benefician, fundamentalmente, al arrendatario, subiéndolos de tres y seis meses, plazo que a la fecha es base, con un máximo de un año, hasta cinco años, que es plazo máximo que contempla el proyecto en discusión. También da una mayor intervención a la Dirección de Industria y Comercio en todas las relaciones contractuales. Además, generaliza las normas de la Ley de Arriendos a todo tipo de inmuebles: inmuebles que estaban excluidos de la aplicación de esta ley, como los amparados por el D.F.L. Nº 2, quedan ahora incluidos por estas disposiciones legales. El proyecto también perfecciona diversas disposiciones, como ser aquellas que favorecen a los subarrendatarios, y, finalmente, perfecciona el mecanismo legal de todas las relaciones contractuales en materia de arriendo.
Sobre este punto, quiero hacer presente algo que dije durante la discusión del primer informe: que todo esto es sano, conveniente, pero que también va a depender de algo básico, cual es que las rentas que se puedan pactar o cobrar, sean las adecuadas. En esta materia, yo creo que la clave del proyecto está en aquel artículo transitorio, que da la posibilidad de reavaluar los inmuebles cuando ellos no están acordes con el valor comercial. En esto hay una variación de criterio entre el Senado y la Cámara, pero aun así, creo que el criterio es incompleto. Espero que el Ejecutivo considere este aspecto en alguno de los vetos, por cuanto en este proyecto no se contempla la realidad, el hecho de que muchas relaciones contractuales, hoy día normales, aceptadas por las partes, van a quedar en la ilegalidad después de la aplicación de la nueva ley. Si no se consulta una disposición transitoria, un criterio que mantenga la relación de buena fe que debe existir entre los contratantes, esto va a ser motivo de una secuela enorme de juicios, de perjuicio para muchas personas y una causa más de discordia dentro de la convivencia nacional. Por eso, estando de acuerdo, fundamentalmente, con los preceptos de este proyecto de ley, creo que deben, velar el Parlamento y el Poder Ejecutivo, que también está constituido por el Presidente de la República, porque esta futura ley sea cumplida. Y para que pueda ser cumplida deben considerarse elementos básicos de justicia, como aquel que señalé: que existiendo una renta dirigida, ella debe estar conforme con la realidad, con la justicia y la buena fe que debe existir entre todos los contratantes.
Le concedo una interrupción al señor Merino.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, como la intervención del colega Zaldívar evita que tenga que pronunciarme sobre todo el proyecto, en detalle, sólo quiero anunciar los votos favorables de la Democracia Cristiana a las modificaciones del Senado, salvo a aquellas que el informe señala que fueron rechazadas por la Comisión; es decir, vamos a votar de acuerdo con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor TEJEDA.-
Yo entiendo que se va a discutir artículo por artículo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No, se va a discutir y a votar modificación por modificación.
El señor TEJEDA.-
¿Modificación por modificación?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Exactamente, ya que en un artículo hay varias modificaciones. Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
¿Sobre cuál?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Sobre la modificación del artículo 1º, letra b). Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
En discusión la segunda modificación del Senado, que consiste en suprimir la letra c).
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
Perdón, señor Tejeda, el Diputado informante ha solicitado la palabra y tiene preferencia, reglamentariamente. Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
No tengo inconveniente en darle una interrupción al colega Tejeda.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Le agradezco la deferencia, pero haga uso de la preferencia a que tiene derecho.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Muchas gracias.
Este artículo, dada la forma en que está redactada la legislación actual, establece la prohibición de recargar la renta de arrendamiento con la introducción de bienes muebles, cuando la renta de arrendamiento es inferior al sueldo vital. En la Cámara habíamos establecido el criterio de que podía ser recargada cualquier clase de renta de arrendamiento; ó sea, en esta materia había un pequeño retroceso en relación a la legislación actualmente Vigente. Pero también habíamos establecido que, en todos los casos, le correspondía a la Dirección de industria y Comercio regular o, más bien, ser árbitro en las discrepancias que pudieren existir para la fijación de esté 30%.
La Comisión aconseja el rechazó, por cuanto el criterio vigente tiene un mayor sentido social, ya que hace el distingo de que en relación con las rentas de arrendamiento inferiores a un vital, no se admite qué las viviendas amobladas puedan ser recargadas en un 30%.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, estamos por el proyecto aprobado por la Cámara, porque alguien tiene que determinar lo que es una vivienda amoblada. Como en la actualidad no hay autoridad que lo determine, se usa el criterio de decir que un departamento es amoblado colocando solamente una lámpara o una silla. En cambio, en la forma en que fue aprobada la disposición por la Cámara, será la DIRINCO la que resolverá en caso de que haya dificultades; y, además, si efectivamente se trata de un departamento amoblado o no. Lo que se quiere evitar es que, con el pretexto de que un departamento está amoblado, haya un alza en la renta de arrendamiento.
Por eso, estamos con lo aprobado por la Cámara.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación que sustituye la letra d), que ha pasado a ser letra c).
Ofrezco la palabra;
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que sustituye la letra e), que ha pasado a ser letra d).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cefrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta como letra e), la letra a) del artículo 1º del proyecto de la Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta como letra f), la letra b) del artículo 1º del proyecto de la Cámara, redactada en otros términos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta una letra g), nueva.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación a la letra f), que ha pasado ser h).
El señor TEJEDA.- Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la diferencia entre los dos artículos está en que el Senado suprime la sanción al que cobra de más, con lo cual toda la ley pasa a ser inoperante.
Por eso, estamos de acuerdo con lo despachado por la Cámara.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, es cierto que se suprime esta sanción especial, pero el artículo 9º de la legislación vigente establece que, cuando se han cobrado rentas en exceso, nace para el arrendatario el derecho de pedir la devolución de la parte cobrada en exceso, más los intereses corrientes, vigentes a la fecha de la sentencia de término que ordena la devolución. Además, no debemos olvidar que el artículo 34 establece una facultad general para aplicar multas de esta naturaleza; cualquier infracción a esta ley está sujeta a multas, lo que desaparece es la referencia especial a este artículo, que de otro modo sería redundante.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor TEJEDA.-
La aceptamos por las explicaciones dadas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, como se ha manifestado que hay unanimidad para esta modificación, en virtud de las explicaciones entregadas por el Diputado informante, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en establecer una letra i), nueva.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor TEJEDA.-
¿Cuál?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La letra i) nueva, señor Diputado.
El señor TEJEDA.-
Hubo acuerdo en la Comisión. La aceptamos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Perfectamente. Entonces se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta como letras j) y k), la letra c), del artículo 1º del proyecto de la Cámara.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, ésta es una de las disposiciones más importantes del proyecto, porque da garantías al arrendatario que invoque las disposiciones legales establecidas en defensa de sus derechos, de que no será objeto de represalia arbitraria, como el desahucio del contrato o el lanzamiento a breve plazo.
La ley vigente sobre arriendos estableció a este respecto cierto período para enervar la acción, o sea, da cierto plazo al arrendatario, a fin de que éste pueda encontrar otra propiedad similar que arrendar. En los hechos se ha visto que el plazo que da la ley Nº 11.622, es exiguo. En la práctica, el arrendatario que no desea perder la propiedad tiene que seguir siendo víctima del abuso que comete con él el arrendador inescrupuloso.
El primer informe sobre el proyecto del señor Sanhueza hecho por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, previo una notable ampliación de este período de gracia que se otorga al arrendatario. Por eso, este es uno de los mecanismos fundamentales para que la ley proteja verdaderamente al arrendatario, y no sea un volador de luces.
Por lo demás, en el proyecto se dan diversas garantías en caso de que verdaderamente el arrendador requiera la propiedad, que la necesite, que le sea indispensable; e igualmente, en caso de que el arrendatario provoque dificultades, es decir, sea culpable en relación con el arrendador.
Pero si se cumplen por arrendatario y arrendador las normas legales, si no hay culpa que se pueda invocar en relación con faltas o delitos, o incorrecciones simplemente, de parte del arrendatario; si se está cumpliendo con el pago del arriendo, es desde todo punto de vista recomendable un plazo más amplio. Es un derecho social del arrendatario, que de ninguna manera perjudicará al arrendador, puesto que éste tendría que arrendar en las mismas condiciones y dentro del mismo régimen de renta máxima establecido por la ley, ya que, si se tratara de recuperar la propiedad por necesitarla para él o un familiar o para demolerla, rigen otras disposiciones distintas.
Por lo tanto, es desde todo punto de vista prudente mantener los plazos señalados por la Cámara, porque dan garantía efectiva de que el arrendatario no sentirá el temor de tener que entregar la propiedad en un plazo muy breve. El Senado ha reducido notablemente estos plazos.
El señor ARNELLO.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor MILLAS.-
El señor Arnello sostiene que no.
El señor ARNELLO.-
Yo creo que está equivocado, colega; después se lo haré saber.
El señor MILLAS.-
Ya.
En verdad, el régimen establecido por el Senado significa una reducción de hecho de los plazos, y por eso estamos por el criterio de la Cámara.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en realidad la modificación del Senado tiene de todo: hay plazos que los adecua, pero también hay plazos que los aumenta. Si consideramos los tres primeros incisos del artículo 12, vamos a ver que en el proyecto de la Cámara había como plazo mínimo de desahucio un año para las habitaciones y dos para los locales comerciales. Ese criterio se mantiene por el Senado. Donde existe diferencia es en el tiempo de ocupación. Conforme a lo aprobado en la Cámara; el tiempo de ocupación daba un aumento de dos meses por año. El Senado establece un distingo: si el arriendo tiene una vigencia menor de seis años, establece un aumento del plazo de un mes por año; si es mayor de seis años, el arriendo vuelve a la norma que la Cámara había dispuesto, que es de dos meses por año, con un plazo límite de cinco años, en lo cual hay coincidencia.
Pero donde existe una diferencia importante es en el caso en que se solicita la propiedad para hacer nuevas construcciones que la reemplacen. La Cámara había establecido un plazo que no podía ser inferior a seis meses ni superior a un año. En cambio, el Senado establece una relación con el plazo que le habría correspondido al arrendatario, rebajándolo a la mitad del que le habría correspondido en términos generales. De manera que podría haber casos en que este plazo llegase a dos años y medio. Por lo tanto, hay un aumento bastante importante con relación a esta situación de excepción, o sea, el criterio del Senado tiene mayor consideración por la situación de necesidad social en que puede encontrarse el arrendatario.
También hay una modificación importante, introducida por el Senado con criterio social, en cuanto a aquellos edificios susceptibles de ser vendidos por pisos y a los que, para ello, sea necesario hacerles modificaciones: en ese caso, también se aplicarán las normas que acabo de señalar y se le dará opción preferente al arrendatario para adquirir la propiedad. También hay, más adelante, una disposición transitoria que entra a regular la situación de todos estos inmuebles que, por no tener una escala de las dimensiones reglamentarias, no se pueden actualmente entregar a la venta por pisos, lo cual perjudica su adquisición por parte de los arrendatarios. De manera que, en esta parte, también es muy beneficioso para el arrendatario que pueda aplicarse esta disposición.
Finalmente, también hay un aumento notable de los plazos con relación a aquellas propiedades destinadas a residenciales u hoteles. De seguir nosotros el criterio de la Cámara, podríamos, en el mejor de los casos, llegar a un plazo de dos años, más los aumentos correspondientes; el Senado les da un plazo de 5 ó 10 años, según el caso, como lo estipula el inciso final, siempre que haya un informe favorable en el sentido de que estos hoteles pueden recibir turistas.
De manera que si bien existe una gradación mínima en cuanto a la norma general de darle mayor estabilidad a quien tiene más de seis años, existen estas tres situaciones, que, realmente, vienen a beneficiar enormemente a otro tipo de arrendatarios, en tanto que puedan adquirir los inmuebles, en cuanto a que van a gozar de mayor plazo cuando se trate de demoliciones y cuando se trate también de la industria hotelera, como está considerado en el proyecto.
Por estas razones, vamos a votar favorablemente por las modificaciones que ha introducido el Senado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el palabra el Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en realidad, frente a la exposición del Diputado señor Zaldívar, no vale la pena quitar mayor tiempo a la Cámara, porque están expuestos debidamente todos los aspectos que hacen aconsejable aprobar la modificación del Senado.
Quiero poner el énfasis solamente en la disposición agregada por el Senado que, en los casos de inmuebles que puedan ser adecuados para su venta por departamentos o por pisos, les da opción a los arrendatarios, les da preferencia para adquirir el inmueble que arriendan.
El señor TEJEDA.-
Pero, ¿cómo lo hace efectivo?
El señor ARNELLO.-
Eso se hace efectivo, señor Diputado, en relación con una disposición que hay más adelante, que señala a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos la obligación de destinar un porcentaje de sus recursos para que los arrendatarios tengan esa posibilidad.
El señor TEJEDA.-
Pregunto cómo se hace efectiva la preferencia.
El señor ARNELLO.-
De manera, señor Presidente, que es perfectamente factible que se pueda hacer efectiva esta preferencia. Podría hacer otra persona, que no fuera el arrendatario, interesada en la compra; pero si el arrendatario lo está, naturalmente tiene esa preferencia.
El Diputado señor Zaldívar me ha solicitado una interrupción.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Esa preferencia está considerada en el artículos transitorio, nuevo, que ha establecido el Senado, en cuanto no podría acogerse a esta posibilidad de adecuar el edificio a la ley de venta por pisos aquél que no llegase a este convenio con los arrendatarios. Eso está establecido en forma bien concreta.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Perfectamente.
Señores Diputados, la Mesa entiende que está en discusión solamente la letra j) en este momento.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, cuando yo estaba interviniendo, el señor Arnello movía, denantes, la cabeza, negando que los plazos que establece son inferiores a los de la Cámara. Lo expresado por el propio señor Zaldívar y por el señor Arnello reafirma que yo tenía la razón.
Concretamente, en el caso corriente, en el caso normal a que yo me estaba refiriendo, que creo que es el de común ocurrencia, el de aquella vivienda o de aquel local comercial que no van a ser demolidos, en aquel caso, es incuestionable, señor Presidente, que la Cámara entrega, además del plazo inicial de un año, para el pequeño comerciante, para el que tiene un local comercial por dos años, entrega dos meses por cada año que haya permanecido como arrendatario, y el Senado entrega, hasta seis años, que es, por lo demás, lo de más ocurrencia, sólo un mes, y sólo hace ampliación de ese plazo para períodos superiores. O sea, la disposición del Senado notoriamente perjudica al arrendatario. La mayoría del pequeño comerciante que arrienda o de la familia que arrienda para habitación, se va a encontrar con una disposición que avanza algo sobre la legislación actual, pero no lo suficiente, como es la del Senado; se va a encontrar con el mismo temor actual a la posibilidad de una demanda de desahucio y del lanzamiento consiguiente.
Pero, señor Presidente, han abundado, el señor Zaldívar y el señor Amello, en relación a lo que ocurre cuando la propiedad va a ser demolida, que es un caso más excepcional.
Sobre eso, también, señor Presidente, la Cámara, ¿qué establecía? Un plazo, en ese caso, inferior: a lo menos, seis meses para que arregle su situación el arrendatario, plazo que se extendía según la Cámara, hasta un año. Y, respecto de la diferencia, ya que se trata de que se va a hacer una remodelación o de que, en todo caso, en relación a la edificación, se va a hacer una construcci��n nueva, la Cámara trata de no estorbar, de no perjudicar, de no impedir que se haga esto; pero considera que, entre los gastos de tal modificación de la propiedad, debe incluirse y en ningún caso significa un gravamen excesivo, porque es en relación a los derechos adquiridos por el arrendatario el que se le pague una indemnización equivalente a un mes de la renta máxima que se pueda cobrar por cada año completo que éste haya permanecido en el inmueble arrendado. O sea, la Cámara ha establecido un sistema completo, tendiente a no perjudicar la modernización de las ciudades, al derecho a nuevas edificaciones; pero, en todo caso, garantizando el derecho del arrendatario mejor que el Senado, que da la mitad del plazo.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le solicitaba una interrupción el Diputado señor Zaldívar. Yo quería que terminara la idea para hacérselo notar.
El señor MILLAS.-
Prefiero el diálogo, señor Presidente. Entonces, desearía darle la interrupción, con mucho gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Haciendo referencia a lo expuesto por el colega, el Senado también contempla la indemnización del mes por año. Por lo tanto, la modificación es más beneficiosa, porque al darle mayor plazo, también va a tener derecho a mayor indemnización el arrendatario. Esto está muy claramente expuesto. Dice:... una indemnización equivalente a un mes de renta por cada mes en que sea disminuido el plazo de permanencia en la propiedad a que habría tenido derecho de acuerdo con los mencionados incisos.
De manera que, en concreto, en esta materia, el Senado reconoce el tiempo de ocupación del arrendatario y, al mismo tiempo, le da derecho a esta indemnización. En el caso de la Cámara, esta indemnización es del tiempo que se disminuya del año; pero, en el caso del Senado, ella llega a la reducción del plazo, que, como hemos visto, puede llegar a ser dos años y medio. Por lo tanto, es evidente que el arrendatario va a quedar en mejores condiciones.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.-
Bien, señor Presidente.
Tal como había previsto, el diálogo ayuda a que se entienda mejor todo lo que está en esta disposición.
En este caso excepcional, en el caso en que la propiedad vaya a ser demolida, lo expuesto por el señor Zaldívar corrobora lo que yo he señalado. En este caso excepcional, no es más perjudicial para el arrendatario la situación. Hay dos concepciones. La Cámara trata de no estorbar la remodelación o la nueva construcción; pero, en todo caso, da un plazo de seis meses a un año y establece una indemnización, no por la diferencia en relación al plazo, sino por cada año que haya permanecido en la propiedad. El Senado, en cambio, establece, para este caso, con otro criterio, la mitad del plazo total, lo cual en algunas situaciones puede demorar exageradamente una remodelación o una nueva construcción, y otorga al arrendatario una indemnización por la diferencia solamente. En el caso de la Cámara, la indemnización era total.
Nos encontramos ante dos maneras de resolver el problema. Nosotros, los Diputados comunistas, creemos que pudieran discutirse en detalle, que pudieran ponderarse en este caso los beneficios que le da al arrendatario lo del Senado. A nosotros nos parece que, en la comparación, es incluso más conveniente para el arrendatario lo de la Cámara. Y en relación a esto, señor Presidente, sobre nosotros pesa el caso permanente, de común ocurrencia, que es el de las propiedades que no van a ser demolidas y en que hay una diferencia tan notoria en favor del arrendatario.
Por eso, hemos sostenido, desde el comienzo, que es muy grave que en los casos de común ocurrencia se establezca un niazo que estimamos que no es el indispensable y que, por lo tanto, la disposición legal que establece la renta máxima de arriendo pueda resultar ilusoria, por falta de garantía. En el caso, sobre todo, del arrendatario de local comercial, pasa a tener una importancia muy grande el poder disponer de un plazo mayor. En cuanto al caso excepcional de las demoliciones, en que se sostenía que el arrendatario quedaba indefenso con las disposiciones de la Cámara, porque quedaba solamente con el plazo de seis meses a un año, como he recordado y como ha ratificado el señor Zaldívar, complementariamente a este plazo más breve, que ha sido concebido así a fin de asegurar que no se perjudiquen la remodelación y el progreso urbano, la Cámara le entrega al arrendatario una indemnización adecuada, que resuelve su problema. El señor Zaldívar estima que, en esta materia, la disposición del Senado es más ventajosa. Creemos que es difícil ponderarlo. Pero, a nosotros nos parece más conveniente que la indemnización, en todo caso, sea de un mes por cada año de ocupación, y no por la diferencia de plazo, como lo establece el Senado. Aceptamos, que esto es discutible, pero estimamos que no es lo fundamental de este artículo. Nosotros nos preocupamos especialmente de los casos de común ocurrencia, en que es conveniente que el plazo sea más amplio.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quiero insistir en que, en esta oportunidad, la Cámara está obligada a determinar si elige la disposición del Senado o la suya. Creo que la modificación del Senado tiene la ventaja de que introduce dos ideas nuevas, que no figuran en la disposición de la Cámara. Las dos ya han sido mencionadas; basta, en consecuencia, reiterarlas.
Una es la preferencia del arrendatario para adquirir la propiedad, y la segunda, las disposiciones especiales para los hoteles y establecimientos que estén en condiciones de recibir turistas, en conformidad a las normas impartidas por la Dirección de Turismo.
Se trata de dos situaciones de manifiesta importancia para un país que quiere, precisamente, abrir sus posibilidades en esa materia.
Respecto a lo demás, creo que sigue siendo preferible la disposición del Senado. Y la insistencia del Diputado señor un mes por año por encima del año o de hecho, bien en el fondo: a que las personas que tengan menos de seis años en el arriendo de una propiedad, van a tener un mes por año por encima del año o de los dos años, según el caso, y no dos meses como señala el proyecto de la Cámara. Pero, creo, en todo caso, que esta diferencia es mínima frente a las ventajas restantes del proyecto del Senado. Y, por lo demás, el Diputado señor Millas sabe perfectamente que esa diferencia puede ser suplida en algunos de los trámites que quedan pendientes de este proyecto, antes de transformarse en una ley.
De manera que creo que sería preferible que la Cámara aprobara la modificación del Senado y le diera esta mayor amplitud que ella tiene.
Nada más.
El señor MILLAS.-
Hay vetos. Después se verá.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Es para una pequeña referencia. La situación existente en la actualidad, si un arrendatario es demandado de desahucio, tiene, si ocupa una habitación, un plazo de tres meses, más un mes por año, con un límite máximo de un año; si se trata de un local comercial, tiene seis meses, más un mes por año, también con un límite de un año.
Según el proyecto, tal como quedó aprobado por el Senado, una persona que arrienda una habitación por seis años seis años atrás va a tener año y medio de plazo. En conformidad con la legislación actual, tendrá nueve meses de plazo; o sea, se aumenta sustancialmente el plazo.
Por lo tanto, yo creo que...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ¿me perdona?
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
En consecuencia, reglamentariamente, correspondería votar modificación por modificación.
El señor UNDURRAGA.-
Muy bueno, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Por lo tanto, cerrado el debate respecto del resto del proyecto. En votación la modificación que se estaba discutiendo, que consiste en agregar una letra j) nueva, que reemplaza el artículo 12 por el que aparece en el texto del boletín comparado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En votación la siguiente modificación, que consiste en intercalar una letra K) nueva.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En votación la siguiente modificación, que consiste en sustituir el texto de la letra g), que pasa a ser letra 1).
La Comisión recomienda aprobar esta modificación.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación las modificaciones introducidas por el Senado a la letra l), que pasa a ser letra M).
El señor Secretario les va a dar lectura a estas modificaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Las modificaciones consisten en suprimir en el inciso 1º del artículo 14 la palabra fielmente, en primer término.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Iremos votando modificación por modificación, porque hay criterios distintos en la Comisión para cada una de ellas.
Debo advertir antes que el criterio de la Comisión es rechazar esta modificación del Senado.
El señor ARNELLO.-
La de fielmente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La de fielmente.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el criterio de la Comisión; es decir, se rechazará el criterio del Senado y se aprobará el de la Cámara, en esta parte.
Acordado.
Se va a dar lectura a otra de las modificaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En seguida, se ha sustituido el resto de la letra h) que pasa a ser m), por la otra, que contiene en su Nº 2 la letra f) del artículo 1º del proyecto de esta Honorable Cámara.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Un señor DIPUTADO.- No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada las modificaciones del Senado.
Corresponde votar la letra n) que ha introducido el Senado, para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 15 por los que se indican, y en el inciso tercero ciertas palabras.
Veamos modificación por modificación.
No, debe votarse toda la letra n) hasta el final.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Acordado.
En votación la letra ñ) que ha introducido el Senado y que consiste en sustituir el artículo 16 por el que aparece en el texto del informe.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobado.
En votación la siguiente modificación, que recae en el Nº 1 de la letra i), que ha pasado a ser letra o).
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor MILLAS.-
Votación.
Hablan varios señores Diputados a- la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 28 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Ahora corresponde votar el N° 2), que ha sido redactado en los términos que se indican en el informe.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Corresponde ahora votar la modificación Nº 3), que consiste en suprimir este número.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el mismo criterio, es decir, se aprobará la modificación del Senado.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Hay dudas sobre el resultado de la votación. Se tomará de nuevo, por el sistema de pie y sentados.
Repetida la votación, en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la siguiente modificación.
El señor ARNELLO.- ¿Cuál es ahora?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La primera modificación de la página 16 del boletín. El Senado, como N° 3 ha agregado uno nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Acordado.
Corresponde votar la modificación siguiente, que consiste en una nueva redacción del Nº 5º de este artículo.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Acordado.
En votación la modificación del Senado al Nº 7 de la ley Nº 11.622.
El señor MILLAS.- Si le parece...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Un señor DIPUTADO.- ¿Quién pidió votación?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Estamos en votación, señores Diputados.
Si parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En votación la modificación de la letra j), que ha pasado a ser letra p), reemplazada por la que se indica en el boletín.
Si le parece...
El señor MILLAS.- En votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
En votación la siguiente modificación, que consiste en agregar la letra q), nueva:
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
Si les parece a los señores Diputados, se votarán en un solo acto todas las modificaciones consignadas en las páginas 18, 19 y 20, del boletín, que inciden en la letra r) del Senado la que a su vez comprende la letra g) del artículo 1º del proyecto de la Cámara, o sea hasta donde dice:... depositadas en la Dirección de Industria y Comercio.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán estas modificaciones.
Aprobadas.
Corresponde votar la modificación del Senado que consiste en consultar, como letra s), lo que indica el boletín.
Si le parece a la Cámara,...
El señor MILLAS.- No; ahí pedimos votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación toda la letra s).
El señor ARNELLO.- Hay que dividir, según cómo votó la Comisión.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perdón, hay una petición de la Comisión. En el informe de la Comisión se señala una división de la votación.
El señor ARNELLO.- Claro.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En consecuencia, se votará por número.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobado.
Me informa el señor Secretario que la única votación separada es la del número 5. Podríamos votar todas las modificaciones, excepto el número 5.
Un señor DIPUTADO.- Exacto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado.
En votación la modificación signada con el número 5, nuevo.
Si le parece a la Sala, se rechazará esta modificación.
Rechazada.
En votación la modificación del Senado que consiste en reemplazar la letra k), que pasa a ser t).
Si le parece a la Cámara, se aprobará:
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: orr la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación que consiste en suprimir la letra 1).
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En el artículo 2º del proyecto hay dos modificaciones. Se va a dar lectura a la primera de ellas.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).- En el artículo 26, que se agrega a la ley Nº 17.622, inciso primero, el Senado ha intercalado, a continuación de la palabra oficio, la frase o a petición de parte.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación esta modificación.
El señor TEJEDA.- Las dos juntas; son de redacción.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para votar conjuntamente las dos modificaciones.
Aprobado.
Se va dar lectura a la segunda de las modificaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Y ha reemplazado los vocablos de dicha legalidad por del máximo legal.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán estas dos modificaciones.
Aprobadas.
En votación la modificación que consiste en reemplazar las palabras iniciales del artículo 31 que se agrega a la ley N° 11.622.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 33 que se agrega a la ley Nº 11.622, que ha sido redactado en otros términos.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Corresponde votar la primera modificación del Senado al artículo 34, que se agrega a la ley Nº 11.622.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la segunda de las modificaciones del Senado al mismo artículo 34.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación que consiste en suprimir una frase en el inciso cuarto del artículo mismo 34.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 35 que se agrega a la ley Nº 11.622.
Si le parece a la Sala...
El señor MILLAS.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En consecuencia, rechazada la modificación del Senado y aprobado el artículo 35 de la Cámara.
En votación la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 36, que en virtud del artículo 2º del proyecto se agrega a la ley Nº 11.622.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación del Senado que consiste en sustituir el artículo 37 que se agrega a la ley Nº 11.622, que ha pasada a ser 35.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Solicito la palabra por un minuto, señor Presidente.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Zaldívar.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, al comienzo de mi intervención, solicité la división de la votación en este artículo 37. La razón de mi petición está en este inciso segundo da esta disposición. El artículo mencionado reglamenta la posibilidad de que cuando una persona compra una propiedad o la demanda para ocuparla personalmente, el juez puede reducir el plazo a la mitad. Pero en la parte final de este inciso se dispone una condición: siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento. En realidad, esta frase contradice la circunstancia que se está reglamentando, ya que si una persona compra una propiedad y demanda la restitución para ocuparla personalmente, mal puede haber estipulado dicha circunstancia en un contrato.
Por lo tanto, mi petición es que se vote el artículo con exclusión de esta frase.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación la modificación del Senado, con exclusión de la frase a que ha hecho referencia el señor Zaldívar.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación.
Corresponde ahora votar la frase: siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
Corresponde votar la modificación al artículo 38, que se agrega a la ley Nº 11.622, y que consiste en rechazarlo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el criterio del Senado.
El señor MILLAS.- No hay acuerdo.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde pronunciarse ahora sobre la modificación al artículo 39 que se agrega a la ley Nº 11.622, y que ha pasado a ser artículo 4º del proyecto en discusión sustituido en los términos que en el boletín se indica.
La Comisión propone rechazarla.
Si le parece a la Cámara, se rechazaría la modificación del Senado.
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 41, que en virtud del artículo 2º del proyecto, es agrega a la ley Nº 11.622.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se rechazará.
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 42 que se agrega a la misma ley Nº 11.622, y que ha pasado a ser artículo 38, sustituido por el que se consigna en el texto del boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 2º del proyecto de la Cámara, contenido en el oficio Nº 979, que ha pasado a ser artículo 3º, sustituido por el que aparece en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 3º del proyecto de la Cámara, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación,...
El señor TEJEDA.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar ahora la modificación al artículo 4º del proyecto de la Cámara, que ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sustituido en los términos que se indica.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
El señor TEJEDA.- Votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado.
La siguiente modificación es al artículo 5° del proyecto de la Cámara, que consista en rechazarlo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
El señor TEJEDA.- Hay acuerdo unánime para rechazarla.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La Comisión propone rechazar unánimemente la modificación del Senado, insistiendo en el criterio de la Cámara.
Si le parece a la Cámara se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
A continuación, como artículo 4º, ha consultado el artículo 39, comprendido en el artículo 2° del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos anteriormente señalados. Es consecuencia de lo anterior y ya se votó.
Luego, como artículo 5º, ha consultado el artículo nuevo que se indica en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo transitorio, que ha pasado a ser artículo 1º transitorio, sustituido en los términos que se indican en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 4º transitorio, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
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