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Honorable Cámara:
Las Colonias Panguilemito, Peumo Negro y Mariposas, en la provincia de Talca, fueron formadas por la Corporación de la Reforma Agraria, bajo la vigencia de la ley Nº 15.020. La principal de ellas, Mariposas, se formó con una parcelación aproximada de 342 colonos. Todos ellos gente de trabajo y muy modestos que durante toda su vida se habían dedicado a labores agrícolas. Los terrenos de estas parcelas son, en su mayoría, de mala calidad, por lo cual, lo que allí se produce, se logra a base de un abnegado esfuerzo. Por lo tanto, los recursos económicos que se obtienen son sumamente bajos, creándoseles una situación muy difícil que influye en la obtención de créditos, herramientas, abonos, semillas, etc., elementos esenciales para el normal desarrollo de su actividad.
Por otra parte, la Corporación de la Reforma Agraria tenía el compromiso de ofrecerles créditos y realizar algunas obras básicas en cada una de las parcelas, obligaciones que no se han cumplido normalmente situación que ha influido en la producción y los ha impedido cumplir con sus compromisos no sólo con la CORA, sino también con aquellos de carácter particular. Esto se observa y se puede estimar como una realidad a nivel general.
Consecuencia de lo anterior, ha derivado un perjuicio enorme, elevándose la deuda principal con los enormes recargos en los intereses y multas. Sin pretender desligar responsabilidades, es necesario convenir en que CORA tiene también su parte de responsabilidad. Esta responsabilidad no debe atribuírsele solamente a los colonos porque CORA debió haberles cumplido en la ocasión que correspondía, especialmente en la entrega de los créditos requeridos.
Tocios estos hechos hacen pensar y proponer, como la solución más justa, la condonación del 50% de la suma adeudada y del 100% de los intereses penales y multas que tienen ante la Corporación de la Reforma Agraria. No se puede dejar abandonados a su propia suerte a estos pequeños parecieres agrícolas, que se han esmerado en salir adelante pese a las inclemencias y múltiples problemas que han enfrentado. Por eso, debe estimarse ir en su ayuda, dándoseles de esta manera, la posibilidad de que estas colonias se incorporen al proceso productor en que está empeñado el Supremo Gobierno, y es innegable la necesidad de entregarles los medios para ello. De ahí que el artículo 2° de este proyecto contempla una autorización al Banco del Estado para concederles un préstamo especial que les sirva como capitalización, en condiciones que permitan, a su vez, cumplir con el fin perseguido en la ley que les dio origen.
Finalmente, en atención a que la Corporación de la Reforma Agraria no dio cumplimiento a su obligación de otorgar los títulos de propiedad a los parceleros, dentro de los 3 años, como lo establece la ley Nº 15.020, circunstancia que dejó a los actuales parceleros en una posición de inestabilidad e incertidumbre, el artículo 3 del presente proyecto de ley dispone perentoriamente que CORA deberá cumplir con este trámite dentro de 180 días y que, de no hacerlo, se faculta, en carácter especial y extraordinario, a los poseedores de las actas de entrega de dichas parcelas para inscribirlas en calidad de propiedades particulares en el respectivo
Conservador de Bienes Raíces como título legal y definitivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º Consolídanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados de los colonos de la ex hacienda Mariposas de Talca, Peumo Negro de Talca y Panguimelito de Talca, con la Corporación de la Reforma Agraria que se hicieren exigibles al 30 de julio de 1971.
Consolídanse, asimismo, las deudas que tienen los colonos a que se refiere el inciso anterior, por concepto de préstamo de labranza y habilitación de suelos que tienen con la Corporación de la Reforma Agraria y la que tiene la Cooperativa Agropecuaria Mariposa Ltda., de Reforma Agraria con la CORA, vigente al 30 de julio de 1971.
Artículo 2º Los dividendos atrasados a que se refiere el artículo anterior se entenderán prorrogados sin intereses hasta el vencimiento de la última cuota de la deuda o convenio que los asignatarios de las respectivas parcelas mantengan con la Corporación de Reforma Agraria, como también se pagarían a la misma fecha las deudas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º.
Artículo 3º Autorízase al Banco del Estado para otorgar a los parceleros de las colonias indicadas en el artículo 1?, un préstamo especial de capitalización a un plazo no menor de 10 años, no reajustable, al 6% y por un máximo de hasta 10 vitales anuales, escala A), de la provincia de Santiago.
Artículo 4º La Corporación de la Reforma Agraria otorgará títulos definitivos de dominio a los parceleros de las Colonias de Mariposas, Peumo Negro y Panguilemito, del departamento de Talca.
Si transcurridos 180 días, contados de la publicación de la presente ley, la CORA no hubiere dado cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, el Conservador de Bienes Raíces de Talca procederá a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo las actas de entrega o títulos de asignación de tierras provisorios que los parceleros o asignatarios de las colonias nombradas le presenten. Estas inscripciones tendrán el valor de títulos saneados de propiedad de 10 años.
El Servicio de Impuestos Internos procederá a otorgar un número en el Rol de Avalúos de la respectiva comuna y asignará un avalúo a cada una de las parcelas, tomando como base las inscripciones hechas por el Conservador de Bienes Raíces de Talca en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
(Fdo.): Gustavo Ramírez Vergara. Silvio Rodríguez Villalobos.
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