. . . . . " 4.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES RAMIREZ VERGARA Y RODRIGUEZ \nHonorable C\u00E1mara: \nLas Colonias Panguilemito, Peumo Negro y Mariposas, en la provincia de Talca, fueron formadas por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, bajo la vigencia de la ley N\u00BA 15.020. La principal de ellas, Mariposas, se form\u00F3 con una parcelaci\u00F3n aproximada de 342 colonos. Todos ellos gente de trabajo y muy modestos que durante toda su vida se hab\u00EDan dedicado a labores agr\u00EDcolas. Los terrenos de estas parcelas son, en su mayor\u00EDa, de mala calidad, por lo cual, lo que all\u00ED se produce, se logra a base de un abnegado esfuerzo. Por lo tanto, los recursos econ\u00F3micos que se obtienen son sumamente bajos, cre\u00E1ndoseles una situaci\u00F3n muy dif\u00EDcil que influye en la obtenci\u00F3n de cr\u00E9ditos, herramientas, abonos, semillas, etc., elementos esenciales para el normal desarrollo de su actividad. \nPor otra parte, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria ten\u00EDa el compromiso de ofrecerles cr\u00E9ditos y realizar algunas obras b\u00E1sicas en cada una de las parcelas, obligaciones que no se han cumplido normalmente situaci\u00F3n que ha influido en la producci\u00F3n y los ha impedido cumplir con sus compromisos no s\u00F3lo con la CORA, sino tambi\u00E9n con aquellos de car\u00E1cter particular. Esto se observa y se puede estimar como una realidad a nivel general. \nConsecuencia de lo anterior, ha derivado un perjuicio enorme, elev\u00E1ndose la deuda principal con los enormes recargos en los intereses y multas. Sin pretender desligar responsabilidades, es necesario convenir en que CORA tiene tambi\u00E9n su parte de responsabilidad. Esta responsabilidad no debe atribu\u00EDrsele solamente a los colonos porque CORA debi\u00F3 haberles cumplido en la ocasi\u00F3n que correspond\u00EDa, especialmente en la entrega de los cr\u00E9ditos requeridos. \nTocios estos hechos hacen pensar y proponer, como la soluci\u00F3n m\u00E1s justa, la condonaci\u00F3n del 50% de la suma adeudada y del 100% de los intereses penales y multas que tienen ante la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. No se puede dejar abandonados a su propia suerte a estos peque\u00F1os parecieres agr\u00EDcolas, que se han esmerado en salir adelante pese a las inclemencias y m\u00FAltiples problemas que han enfrentado. Por eso, debe estimarse ir en su ayuda, d\u00E1ndoseles de esta manera, la posibilidad de que estas colonias se incorporen al proceso productor en que est\u00E1 empe\u00F1ado el Supremo Gobierno, y es innegable la necesidad de entregarles los medios para ello. De ah\u00ED que el art\u00EDculo 2\u00B0 de este proyecto contempla una autorizaci\u00F3n al Banco del Estado para concederles un pr\u00E9stamo especial que les sirva como capitalizaci\u00F3n, en condiciones que permitan, a su vez, cumplir con el fin perseguido en la ley que les dio origen. \nFinalmente, en atenci\u00F3n a que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no dio cumplimiento a su obligaci\u00F3n de otorgar los t\u00EDtulos de propiedad a los parceleros, dentro de los 3 a\u00F1os, como lo establece la ley N\u00BA 15.020, circunstancia que dej\u00F3 a los actuales parceleros en una posici\u00F3n de inestabilidad e incertidumbre, el art\u00EDculo 3 del presente proyecto de ley dispone perentoriamente que CORA deber\u00E1 cumplir con este tr\u00E1mite dentro de 180 d\u00EDas y que, de no hacerlo, se faculta, en car\u00E1cter especial y extraordinario, a los poseedores de las actas de entrega de dichas parcelas para inscribirlas en calidad de propiedades particulares en el respectivo \nConservador de Bienes Ra\u00EDces como t\u00EDtulo legal y definitivo. \nEn virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en someter a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA Consol\u00EDdanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados de los colonos de la ex hacienda Mariposas de Talca, Peumo Negro de Talca y Panguimelito de Talca, con la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria que se hicieren exigibles al 30 de julio de 1971. \nConsol\u00EDdanse, asimismo, las deudas que tienen los colonos a que se refiere el inciso anterior, por concepto de pr\u00E9stamo de labranza y habilitaci\u00F3n de suelos que tienen con la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria y la que tiene la Cooperativa Agropecuaria Mariposa Ltda., de Reforma Agraria con la CORA, vigente al 30 de julio de 1971. \nArt\u00EDculo 2\u00BA Los dividendos atrasados a que se refiere el art\u00EDculo anterior se entender\u00E1n prorrogados sin intereses hasta el vencimiento de la \u00FAltima cuota de la deuda o convenio que los asignatarios de las respectivas parcelas mantengan con la Corporaci\u00F3n de Reforma Agraria, como tambi\u00E9n se pagar\u00EDan a la misma fecha las deudas a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA. \nArt\u00EDculo 3\u00BA Autor\u00EDzase al Banco del Estado para otorgar a los parceleros de las colonias indicadas en el art\u00EDculo 1?, un pr\u00E9stamo especial de capitalizaci\u00F3n a un plazo no menor de 10 a\u00F1os, no reajustable, al 6% y por un m\u00E1ximo de hasta 10 vitales anuales, escala A), de la provincia de Santiago. \nArt\u00EDculo 4\u00BA La Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria otorgar\u00E1 t\u00EDtulos definitivos de dominio a los parceleros de las Colonias de Mariposas, Peumo Negro y Panguilemito, del departamento de Talca. \nSi transcurridos 180 d\u00EDas, contados de la publicaci\u00F3n de la presente ley, la CORA no hubiere dado cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, el Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Talca proceder\u00E1 a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo las actas de entrega o t\u00EDtulos de asignaci\u00F3n de tierras provisorios que los parceleros o asignatarios de las colonias nombradas le presenten. Estas inscripciones tendr\u00E1n el valor de t\u00EDtulos saneados de propiedad de 10 a\u00F1os. \nEl Servicio de Impuestos Internos proceder\u00E1 a otorgar un n\u00FAmero en el Rol de Aval\u00FAos de la respectiva comuna y asignar\u00E1 un aval\u00FAo a cada una de las parcelas, tomando como base las inscripciones hechas por el Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Talca en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. \n(Fdo.): Gustavo Ram\u00EDrez Vergara. Silvio Rodr\u00EDguez Villalobos. \n \n " . . . . . .