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- rdf:value = " 9.-CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor SANHUEZA (Presidente).-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, corresponde despachar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo.
Diputada informante de la Comisión de Salud Pública es la señorita Wilna Saavedra.
Boletines Nºs 300-(69)-S y 300-(69)-S-l.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 300-(69)-S, son los siguientes:
Artículo 1º
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
Artículo 1º Créase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud Pública y estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Ha redactado sus incisos segundo y tercero en los siguientes términos:
El Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentación interna que apruebe su Comité Administrativo.
Siempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo.
Artículo 2º
Ha sido sustituido por los siguientes:
Artículo 2º Corresponderá al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcohólicas.
Con este fin, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones que, en relación a esos problemas, realizan los Servicios de la Administración del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad;
2. Estudiar los diversos aspectos que revisten en el país esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes;
3. Formular las políticas que deban aplicarse para la prevención, control y tratamiento del alcoholismo;
4. Colaborar en la ejecución de esas políticas con los servicios públicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y
5. Formar conciencia colectiva en la población del país acerca de los daños y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3º Para cumplir las funciones referidas en el artículo anterior, el Instituto deberá:
1. Elaborar programas de lucha antialcohólica, destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas;
2. Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en el país, la extensión de este mal en los distintos sectores de la población y las diversas zonas del territorio nacional y los métodos más eficaces para su prevención, control y terapéutica;
3. Promover y dirigir campañas sistemáticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la población hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas. Con este objeto, elaborará el material didáctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivas, películas y cualquier otro adecuado; procurará su difusión por los medios más eficaces y lo proporcionará especialmente a los establecimientos de enseñanza y demás organismos a que se refieren los artículos 130 y 131 de la ley Nº 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen;
4. Contribuir a la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades Nacionales o cualquier organismo capacitado para ello;
5. Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobación científica e inmediata del grado de ingestión alcohólica de las personas, especialmente los conductores de vehículos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centros de salud en que sean necesarios;
6. Reglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el medio de difusión por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades científicas o a las buenas costumbres inductivas a la formación de hábitos perniciosos para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social;
7. Otorgar subvenciones y asistencia técnica a las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos y otras organizaciones análogas, para fines específicos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y
8. En general, realizar por sí, en cooperación con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecución de las tareas precedentemente señaladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 4º, redactado en los siguientes términos:
Articulo 4º Para el desempeño de sus tareas y, especialmente, de las referidas en el Nº 2 del artículo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios con la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones científicas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o jurídica.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente:
Artículo 5º El Instituto será administrado por un Director, un Comité Administrativo y un Consejo General. Este último estará formado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá;
b) El Director del Instituto, que lo presidirá en ausencia del primero;
c) Un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud pública;
d) El Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante;
e) El Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile;
f) Un representante del Ministerio de Educación Pública;
g) Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo;
h) Un representante de la Dirección de Asistencia Social;
i) El Director del Instituto Médico Legal o su representante;
j) Un representante del Servicio Médico Nacional de Empleados;
k) Un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas;
l) Un representante de la Dirección General de Carabineros;
m) El Jefe de la Sección Ebrios y Alcoholistas de la Dirección de Prisiones;
n) Un representante del Ministerio de Agricultura;
ñ) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
o) Un representante de la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile (URACH);
p) Un representante de la Confederación de Municipalidades de Chile;
q) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos;
r) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;
s) Un representante de los productores de bebidas alcohólicas;
t) Un representante de los comerciantes en bebidas alcohólicas;
u) Un representante de los trabajadores, designado por la Central Unica de Trabajadores, y
v) Un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas.
Los Consejeros señalados en las letras b), c) y h) deberán ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo.
Salvo las personas que integren el Consejo en razón del cargo que desempeñan, los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Un Reglamento determinará la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t).
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente:
Artículo 6º Corresponderá al Consejo General, a proposición o previo informe del Comité Administrativo que se establece en el artículo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campañas de divulgación y otorgar las subvenciones a que se refieren los números 1, 2, 3 y 7 del artículo 3º, como asimismo acordar los reglamentos señalados en el Nº 6 del artículo citado y todos los demás que, como el anterior requieran de decreto supremo.
En seguida, ha consultado el siguiente artículo 1°, nuevo:
Artículo 7° Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habrá un Comité Administrativo permanente integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá, y por los Consejeros señalados en las letras c) a h), ambas inclusive, del artículo 5º.
El Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogará al Director para todos los efectos legales.
El Comité Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el artículo anterior;
b) Acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Salud Pública;
c) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones;
d) Aprobar los convenios que se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º;
e) Aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago;
f) Aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo;
g) Resolver y convenir la contratación de préstamos, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, y
h) Acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecución de sus fines.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 8º, reemplazado por el siguiente:
Artículo 8º El Director tendrá la representación legal del Instituto y ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas por la ley al Consejo General y al Comité Administrativo, con las más amplias facultades.
Le corresponderá especialmente:
a) Citar a sesiones al Consejo General y al Comité Administrativo y ejecutar sus decisiones;
b) Proponer al Comité Administrativo la Planta del personal, el presupuesto anual y las demás medidas que estime pertinentes;
c) Ser el Jefe Superior del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y
d) Presentar al Ministerio de Salud Pública una Memoria Anual sobre la marcha del Instituto.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 9º, con la sola modificación que consiste en reemplazar, en su inciso primero, la frase y acreditar su especialización en problemas del alcohol por esta otra: con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo.
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
Artículo 10.- En cada provincia funcionará un Consejo Provincial y en cada comuna un Consejo Comunal.
No obstante, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá disponer la constitución de Consejos Comunales que comprendan dos o más comunas, sean o no asiento de una o más Municipalidades.
La composición y forma de generación de los Consejos Provinciales y Comunales serán determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representación de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y do las demás organizaciones comunitarias que el Presidente de la República estime pertinentes.
Corresponderá a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realización de los fines del Instituto y muy especialmente en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento.
En todo caso, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen.
Artículo 11.- Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempeñarán ad honorem. Los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes.
El Director tendrá el sueldo correspondiente al máximo de horas que puedan contratarse en virtud de la ley Nº 15.076. incremetando con las asignaciones de responsabilidad y dedicación exclusiva que ella y su Reglamento contemplan.
Artículo 8º
Ha pasado a artículo 12.
En el encabezamiento de su inciso primero, ha colocado una coma (,) después del guarismo 12.120.
Letra n)
Ha reemplazado 9% por 10,%.
Nº 3 Letra a)
Ha sustituido 14,9% y 11,5% por 15% y 121%, respectivamente.
Ha redactado su inciso segundo en los siguientes términos:
El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de éste.
Ha suprimido sus incisos tercero y cuarto.
A continuación, como artículo 13, ha consultado el inciso segundo del artículo 11 del proyecto de la Cámara redactado en los términos que se señalarán más adelante.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 14.
Letra a) ha sido redactada en los siguientes términos:
a) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicación de esta ley;
Letra b)
Ha colocado en plural la forma verbal fije.
Letra c)
Ha reemplazado los vocablos Las sumas por estos otros: Los recursos.
Letra d)
Ha sustituido la palabra sumas por cantidades.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 15.
En su inciso primero, ha intercalado la siguiente final: La propaganda antialcohólica, y ha escrito con minúscula el artículo Las que precede al término adquisiciones.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 16.
En su inciso primero, ha reemplazado la conjunción y escrita a continuación del sustantivo avisos por al adverbio ni, y la frase sin que hayan sido aprobados previamente por el Instituto, por esta otra: sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el Nº 6 del artículo 3º.
Su inciso segundo ha pasado a ser artículo 13, redactado en la siguiente forma:
Artículo 13.- Establécese un impuesto del 50% del valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones radioemisoras, canales de televisión, cines u otros medios de publicidad.
El producto de este tributo ingresará a la cuenta señalada en el artículo anterior.
En su inciso tercero que ha pasado a ser segundo, ha sustituido las palabras de radio por radioemisoras; ha intercalado el vocablo canales antes de las palabras de televisión; ha suprimido los términos al menos, y ha reemplazado la frase a una tarifa que no podrá ser superior a la que sirvió de base para el pago del impuesto a que se refiere el inciso anterior, por esta otra: de igual valor publicitario que éste y a la tarifa más baja que cobre el respectivo medio de difusión.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 17.
En su inciso primero, ha reemplazado la expresión los incisos primero y tercero del artículo anterior por el artículo anterior; la frase a beneficio del Servicio Nacional de Salud por, a beneficio del Instituto, y los términos que procedió en la respectiva autorización por estos otros: por el cual se difunde.
En su inciso segundo, ha sustituido las palabras cualquier particular por cualquiera persona.
En seguida, ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:
El mencionado Servicio deberá depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial señalada en el artículo 12, dentro de los 30 días siguientes a su percepción.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 18.
En su inciso primero, ha suprimido la frase a proposición del Instituto y la coma (,) que la antecede, y ha agregado la siguiente frase, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 19.
En su inciso primero, ha reemplazado las palabras el derecho de por una y la frase a beneficio del Estado por los vocablos de uso público, y ha agregado a continuación del término caminos la expresión o calles.
En su inciso segundo, ha sustituido el nombre Ministerio de Tierras y Colonización por Instituto.
En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
Artículo transitorio. El Reglamento de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Me permito hacer presente a la Sala que la Comisión recomienda aprobar la totalidad de las modificaciones.
El señor MATURANA.-
¿No hay boletín comparado, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Está repartido, señor Diputado.
El señor MATURANA.-
Sólo está el informe de la Comisión de Salud, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Se suspende la sesión por dos minutos, con el fin de que se reparta el boletín comparado.
Se suspendió la sesión a las 16 horas 53 minutos y reanudó a las 16 horas 55 minutos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera modificación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha reemplazado el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente:
Artículo 1º Créase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud Pública y estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la primera modificación del artículo 1º, que acaba de leer el señor Secretario.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Se va a dar lectura a la segunda modificación del Senado al artículo 1º.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha rechazado los incisos segundo y tercero en los siguientes términos:
El Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentación interna que apruebe su Comité Administrativo.
Siempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
Se va a dar lectura a otra modificación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El artículo 2º ha sido sustituido por los siguientes:
Artículo 2º Corresponderá al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcohólicas.
Con este fin, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones que, en relación a esos problemas, realizan los Servicios de la Administración del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad;
2. Estudiar los diversos aspectos que revisten en el país esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes;
3. Formular las políticas que deben aplicarse para la prevención, control y tratamiento del alcoholismo;
4. Colaborar en la ejecución de esas políticas con los servicios públicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y
5. Formar conciencia colectiva en la población del país acerca de los daños y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3º Para cumplir las funciones referidas en el artículo anterior, el Instituto deberá:
1. Elaborar programas de lucha antialcohólica, destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas;
2. Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en el país, la extensión de este mal en los distintos sectores de la población y las diversas zonas del territorio nacional y los métodos más eficaces para su prevención, control y terapéutica;
3. Promover y dirigir campañas sistemáticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la población hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas.
Con este objeto, elaborará el material didáctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivas, películas y cualquier otro adecuado; procurará su difusión por los medios más eficaces y lo proporcionará especialmente a los establecimientos de enseñanza y demás organismos a que se refieren los artículos 130 y 131 de la ley Nº 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen;
4. Contribuir a la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades nacionales o cualquier otro organismo capacitado para ello;
5. Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobación científica e inmediata del grado de ingestión alcohólica de las personas, especialmente los conductores de vehículos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centros de salud en que sean necesarios;
6. Reglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el medio de difusión por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades científicas o a las buenas costumbres, inductivas a la formación de hábitos perniciosos para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social;
7. Otorgar subvenciones y asistencia técnica a las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos y otras organizaciones análogas, para fines específicos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y
8. En general, realizar por sí, en cooperación con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecución de las tareas precedentemente señaladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación y le parece a la Honorable Cámara, se darán por aprobadas las modificaciones al artículo 2º.
Aprobadas.
Se va a dar lectura a las modificaciones del Honorable Senado al artículo 3°, que ha pasado a ser 4º, redactado en los términos que va a indicar el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 4º Para el desempeño de sus tareas y, especialmente, de las referidas en el Nº 2 del artículo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios con la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones científicas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o científica.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación y le parece a la Honorable Cámara, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
Se va a dar lectura a las modificaciones del Honorable Senado al artículo 4º, que ha pasado a ser 5º, substituido por el que va a leer el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 5º El Instituto será administrado por un Director, un Comité Administrativo y un Consejo General. Este último estará formado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá;
b) El Director del Instituto, que lo presidirá en ausencia del primero;
c) Un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud pública;
d) El Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante;
e) El Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile;
f) Un representante del Ministerio de Educación Pública;
g) Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo;
h) Un representante de la Dirección de Asistencia Social;
i) El Director del Instituto Médico Legal o su representante;
j) Un representante del Servicio Médico Nacional de Empleados;
k) Un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas;
1) Un representante de la Dirección General de Carabineros;
m) El Jefe de la Sección Ebrios y Alcoholistas de la Dirección del Prisiones;
n) Un representante del Ministerio de Agricultura;
ñ) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
o) Un representante de la Unión rehabilitadora de Alcohólicos de Chile (URACH);
p) Un representante de la Confederación de Municipalidades de Chile;
q) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos;
r) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;
s) Un representante de los productores de bebidas alcohólicas;
t) Un representante de los comerciantes en bebidas alcohólicas;
u) Un representante de los trabajadores, designado por la Central Unica de Trabajadores, y
v) Un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas.
Los Consejeros señalados en las letras b), c) y h) deberán ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo.
Salvo las personas que integren el Consejo en razón del cargo que desempeñan, los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Un Reglamento determinará la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t).
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MATURANA.-
Presidente, quiero hacer una consulta.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Presidente, sólo para hacer una consulta a cualquiera de los Diputados informantes de este proyecto. Es si acaso tienen remuneración los miembros de este tremendo Consejo por asistir a estas reuniones o si estos cargos son gratuitos.
El señor GUASTAVINO.-
¡No habría presupuesto en el país!
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, la consulta que hace el colega Maturana está muy justificada. Cuando se trató este mismo problema aquí en la Cámara, personalmente, fui partidario de que estos cargos fueran ad honorem, no rentados. En consecuencia, si se ha aumentado el número de 13 a 28 Consejeros, mayor razón hay para que sean ad honorem, y no rentados. Esta es la respuesta que lo puedo dar al Diputado Maturana.
El señor MATURANA.-
¿Son ad honorem o son rentados?
El señor RIOS (don Héctor).-
No son rentados.
El señor AMUNATEGUI.-
Les ofrecen un trago no más...
Risas.
La señorita SAAVEDRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Saavedra.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, para responder a la consulta del señor Maturana, estos cargos son ad honorem. Está considerado dentro del articulado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo; a continuación, el señor Arnello.
El señor ACEVEDO.-
Sólo para completar la respuesta. Los cargos que se acaban de señalar se dice expresamente son ad honorem. Pero en el artículo 11, nuevo, del Senado, se habla del Consejo General del Instituto, y ahí hay una remuneración de un cuarto de vital por cada sesión y que no va más allá de dos vitales.
Eso es todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Amello; a continuación, el señor Ríos, don Héctor.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, lo que pasa es que la Cámara tenía una remuneración, que el Senado la ha desestimado para los miembros del Consejo, y solamente los del Comité Administrativo tendrán la remuneración que se indica en el artículo 11.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en realidad, como se ha dicho aquí, los miembros del Consejo General no son rentados; pero el Senado ha modificado esto respecto al Comité Administrativo, y lo hace rentado. Yo soy de opinión contraria. Creo que este Comité Administrativo también debería trabajar ad honorem, y no rentado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, quisiera pedirle al Diputado informante que nos dijera qué personas forman el Comité Administrativo. Porque estos cargos sí que son rentados; los que no serían rentados son los de este Consejo, tan numeroso. ¿Quiénes son las personas que forman el Comité Administrativo, quiénes lo componen?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Saavedra.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, el Comité Administrativo está considerado dentro del artículo 59, si no me equivoco...
El señor ARNELLO.-
En el artículo 7º.
La señorita SAAVEDRA.-
Sí, exactamente, en el artículo 7º. Ahí están consideradas las funciones del Comité Administrativo y se dice que estará integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá, y por los Consejeros señalados en las letras c) a h) del artículo 5º, que son, específicamente, los siguientes:
Un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud pública;
Un representante de la Dirección de Asistencia Social;...
El señor MONCKEBERG.-
Hasta la letra h).
El señor ARNELLO.-
Son siete cargos.
La señorita SAAVEDRA.-
Un representante de la Dirección de Asistencia Social...
El señor MATURANA.-
Hasta la letra h).
La señorita SAAVEDRA.-
Hasta la letra h), exactamente.
El señor GODOY.-
Entonces, son más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados no dialogar.
¿Terminó, señorita Saavedra?
La señorita SAAVEDRA.-
Sí, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en todo caso, estamos por abstenernos en relación a este artículo. Porque, si bien es cierto que la Cámara había establecido que cada uno de los Consejeros tuviera una remuneración de medio sueldo vital de la provincia de Santiago, por sesión a que asistiera, el Senado ha reemplazado el artículo por otro en que no se dice si tienen o no remuneración, de lo cual se puede deducir que no la tuvieran, pero tampoco está claro que no la tengan. Y resulta que ésta es una borrachera demasiado grande de cargos, que, en verdad, pudiera complicar el problema del alcoholismo. Nosotros creemos que queda mal resuelto, señor Presidente. Por eso preferimos abstenernos.
El señor KLEIN.-
Se van a curar todos...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señorita SAAVEDRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Saavedra, doña Wilna.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, quería informar que, en realidad, los miembros del Comité Administrativo van a tener derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago, por sesión a que asistan, con un máximo de dos vitales al mes. Los cargos de miembros de Consejos Provinciales y Comunales son los que se van a desempeñar ad honorem. Así está establecido específicamente en el artículo 11, señor Diputado.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, con la explicación de la colega señorita Saavedra, entonces, nosotros ya no nos abstenemos, sino que vamos a votar en contra, porque estimamos que para tan frondoso Consejo esa remuneración significa, en verdad, una borrachera.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos; a continuación, el señor Amello.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, yo manifesté, hace poco rato, que deberían ser ad honorem estos cargos, tanto del Consejo General como de este Comité Administrativo. Además, todos los cargos de los Consejos Provinciales y Comunales también son ad honorem. En consecuencia, no hay por qué hacer una excepción especial para este Comité Administrativo.
Hay que tomar en cuenta que el dinero que se va a juntar para establecer el Instituto Nacional del Alcoholismo es para combatir el alcoholismo, y no para aumentar la burocracia en el país.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la verdad es que la disposición que se refiere a la remuneración no es ésta del artículo 5º, sino la del artículo 11. De modo que no hay ninguna razón para las aseveraciones que ha hecho el colega señor Millas en relación a este artículo. Puede perfectamente aprobarse el Consejo General que se indica, sin necesidad de verse obligado posteriormente a aprobar la remuneración, si es que ello incomoda.
En todo caso, la remuneración del artículo 11 se refiere exclusivamente al Comité Administrativo, que son siete personas en total, incluido el Presidente. De todos modos, se puede observar que los que se encuentran incluidos en las letras c) a h), salvo el representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que podría ser una persona que no tuviera un puesto público, un cargo público y, en consecuencia, una remuneración del Estado, todos los demás la tienen, de modo que perfectamente se podría suprimir la remuneración.
Lo que no sé es si, reglamentariamente, se puede dividir la votación del artículo 11 aprobado por el Senado; me cabe la duda, como digo. En todo caso, es mejor aprobar el artículo 11 del Senado que, pollo menos, transforma en ad honorem el trabajo de la mayor parte de los miembros del Consejo General y, en ese aspecto, recarga menos el costo del proyecto. De modo que si hubiera que preferir alguna de las dos disposiciones, me parece mucho más aceptable la modificación del Senado, que deja, como digo, a la mayor parte de los integrantes de este Consejo General sin remuneración, para restringirla sólo a las siete personas que forman el Comité Administrativo.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, también quisiera que la Diputada o el Diputado informante nos dijera exactamente cuál es el sentido de crear un Consejo tan frondoso como el que aquí aparece, ya que, por último, esto podría haberse solucionado con un Comité Administrativo pequeño. Pero resulta que el Comité Administrativo está constituido por 7 personas.
Me parece que el Consejo General va a ser absolutamente inoperante. Además, cuando existe un Consejo General abundante, lo lógico es nombrar un Comité Administrativo o Ejecutivo pequeño, pero resulta que 7 personas no forman un Comité pequeño y, por último, también van a tener remuneración, lo que está en contra de lo que ha planteado el Diputado informante señor Ríos. Por eso, quería pedir una aclaración al señor Ríos, en el sentido de cuál fue el sentido de constituir dos organismos frondosos. Podría haber sido sí y otro no, pero no ambos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos; y, a continuación, la señorita Saavedra.
El señor RIOS (don Héctor).-
En realidad, yo no soy Diputado informante. Me estaba anticipando a algunos hechos. Manifesté que, cuando se trató este proyecto aquí en la Cámara de Diputados, fui contrario a que se remunerara a los consejeros. En consecuencia, este mismo criterio lo tengo ahora, respecto al Consejo General o Administrativo; creo que ninguno de estos cargos ya sea del Consejo General o del Comité Administrativo, debe ser rentado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Saavedra.
La señorita SAAVEDRA.-
La fundamentación básica de la aprobación de este artículo está en que la Comisión consideró que la ampliación del Consejo General, tanto en lo relacionado con representantes del área profesional como de autoridades gubernamentales y municipales y, en especial, la integración de los trabajadores y dirigentes de organismos de base, significaba, en el fondo, dar una mayor participación, fundamentalmente, a la comunidad y a los técnicos. A la vez, también consideró la idea de la democratización del Consejo. De tal manera que ese criterio fue aplicado por la Comisión para aprobar el artículo. Nosotros coincidimos, también, en que realmente se amplía bastante el número de personas, pero con ese criterio fue aprobado. Se quiere que haya representantes de organizaciones de base, representantes de tipo profesional y técnico y, al mismo tiempo, que se dé participación dentro del Consejo a la comunidad misma y se democratice la institución.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, los colegas se han referido a las remuneraciones de los representantes de ese Comité Administrativo, que el artículo 7º dice que estará integrado por los Consejeros señalados en las letras c) hasta la h) inclusive, del artículo 5º. Quiere decir que va a tener remuneración el representante del Servicio Nacional de Salud, especializado en salud pública. Este funcionario con especialidad percibe remuneración y, además de eso, va a tener remuneración por concurrir a ese instituto. Después, el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado también es un funcionario con remuneración y, a su vez, va a percibir una remuneración por concurrir a este Consejo Administrativo. Está después el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile, quien también es funcionario, es una persona que recibe renta por el cargo que está desempeñando. Y hay un representante del Ministerio de Educación. Bueno, en el Ministerio de Educación nadie trabaja ad-honores; de tal suerte que cualquier funcionario que vaya en su representación recibe remuneración. Luego viene un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un siquiatra especialista en los problemas del alcoholismo. El también tiene que ser funcionario, un docente de la Facultad de Medicina.
En consecuencia, para combatir el alcoholismo es menester crear un organismo burocrático con remuneraciones. Estas personas van a aportar ideas y van a ser la parte medular de la institución, y a ellas les fijan una remuneración de un cuarto de sueldo vital por sesión. Por tratarse de profesionales, en su mayoría, un cuarto de sueldo vital no los va a hacer más pobres ni más ricos y, en consecuencia, sería mucho más significativo que desempeñaran estos cargos ad honores.
Creo que tanto en la Cámara, y en eso somos culpables, como en el Senado, el proyecto no ha sido debidamente estudiado. Da la impresión, así, de una legislación un poco precipitada.
Ahora, los recursos que el Senado establece son del orden de los Eº 14.000.000 anuales, para financiar todos los gastos en que va a incurrir esta institución. Y si este es el Comité Administrativo, bueno, ¿cuánto va a ser la planta del personal que va a estar ocupada en este Instituto?
Ya estamos en el tercer trámite y, lamentablemente, no nos queda oportunidad para entrar a modificar y a estudiar en forma más detenida el proyecto, pero esperamos que el Ejecutivo, a través de las observaciones, pueda mejorarlo, si es posible hacerlo así, o de lo contrario, vetarlo y comenzar a estudiar uno nuevo, con más detención, que realmente cumpla las funciones que se desea.
Es todo, Presidente.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, después de leer este verdadero chorro de miembros del Consejo General, y que al parecer el Senado los estuvo buscando con lupa, yo creo que siempre se escapó uno. Falta todavía un representante de, los que combaten auténticamente el alcoholismo, los abstemios...
Varios señores DIPUTADOS.-
Está.
El señor KLEIN.-
Por eso, yo, en este artículo, me voy a abstener.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor KLEIN.-
Sí.
La señorita SAAVEDRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Saavedra.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, yo quería decirle al colega que, en realidad, los alcohólicos rehabilitados están representados dentro del Consejo.
El señor KLEIN.-
¿En qué artículo?
La señorita SAAVEDRA.-
En la letra o) de este mismo artículo.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, yo concuerdo con las opiniones del colega Acevedo y agregaría que hasta la letra ñ) todos son funcionarios, hasta la letra ñ) todos reciben remuneración por parte del Estado. Si hubiéramos de ser justos, solamente los representantes desde la letra ñ) para adelante deberían recibir una remuneración, ya que representan instituciones o no son funcionarios públicos, pero como ya no se podría modificar el artículo, dado el trámite en que está este proyecto, valdría la pena hacer esa modificación por la vía del veto, lo que me parece justo.
El señor TUDELA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tudela.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, en realidad, este proyecto por cuya aprobación nosotros hemos estado luchando, ha tenido varias modificaciones tanto en la Cámara como en el Senado. Desgraciadamente, en la Comisión de Salud nosotros no pudimos, por carecer de facultades legales, introducir modificaciones al proyecto tal como venía, porque si no habríamos tenido la posibilidad de que se rechazaran algunas disposiciones. De tal manera que nosotros, en esta situación, lo despachamos en la Comisión de Salud, en consideración a que el Ejecutivo, seguramente, va a mejorar el proyecto, tal como dice el colega Acevedo. A nosotros nos parece que algunas disposiciones deben ser mejoradas y esperamos que lo sean en el transcurso del conocimiento que el Ejecutivo tome del proyecto en general.
Esta es la razón por la cual nosotros hemos presentado este proyecto a la consideración de la Sala, en la mismo forma como vino del Senado.
La verdad es que el número de miembros del Comité no es exagerado; en él están todas las personas que realmente conocen el problema y pueden ayudar a solucionar este grave y agudo problema que sufre la población de Chile.
De tal manera que nosotros esperamos que el proyecto se pueda aprobar por la Sala y el Comité Demócrata Cristiano va a apoyarlo, en consideración a que puede ser mejorado a través del veto, en algunos artículos que nosotros estimamos debe ser así.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor SCARELLA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Scarella.
El señor SCARELLA.-
Quiero abundar en lo que acaba de manifestar el señor Tudela, porque el proyecto en sí constituye un esfuerzo para solucionar o ayudar a solucionar un problema muy grave para la población chilena.
Es evidente que en su estructura tiene múltiples defectos que, como dijo el señor Acevedo, esperamos que el Gobierno, por la vía del veto, pueda mejorar; pero no me parece justo, como se ha visto aquí en la Sala, tratar de tomar este proyecto con un sentido liviano. Hay aquí una intención seria de solucionar un problema grave de la población chilena. La frondosidad aparente del Consejo no es exagerada. Las personas que en él participan son absolutamente necesarias. Los técnicos que poseen conocimientos de los diversos matices del problema están, en alguna forma, representados dentro del Instituto.
Pero es evidente también que, si uno lee y estudia el proyecto con tranquilidad, podrá ver que la parte técnica, la dirección técnica del problema, está en manos de un director que debe ser una persona altamente especializada en la materia, y que es quien va a dirigir, en la práctica, toda la parte administrativa de este instituto.
Por eso, señor Presidente, yo pediría a la Cámara que aprobara este proyecto, con la esperanza de que será mejorado en su parte administrativa y en algunas de sus disposiciones por la vía del veto. Rechazarlo, postergaría innecesariamente la creación de un organismo de esta naturaleza, que es fundamental, como digo, para el futuro de la salud de Chile; y obligaría, tal vez, a uno o un año y medio más de trámite, como el que ha sufrido este mismo proyecto. Por lo tanto, aprobarlo constituye un servicio al país, y puede, posteriormente, mejorarse en los organismos técnicos de los Ministerios o del Ministerio de la Salud, especialmente.
Nada más, señor Presidente.
El señor JAUREGUI.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jáuregui.
El señor JAUREGUI.-
Señor Presidente, aquí, en el debate que se está produciendo, se cuestiona, en el fondo, la renta que deben percibir algunas personas, y se cuestiona también la existencia del Comité Administrativo. La verdad es que la Cámara de Diputados no tiene nada que ver en cuanto a la creación de este Comité Administrativo. En el proyecto primitivo él no figuraba. Fue creado, entonces, sólo a insinuación del Senado; y lo grave de este proyecto es que el Comité Administrativo va a ser, prácticamente, el que va a tener en sus manos la tuición y la dirección del Instituto Nacional del Alcoholismo. Así como el artículo 7º le fija una serie de atribuciones, el artículo anterior, el 6º, dice claramente: Corresponderá al Consejo General, a proposición o previo informe del Comité Administrativo que se establece en el artículo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones... De modo que, en la práctica, todo el trabajo del Instituto Nacional del Alcoholismo va a estar centralizado dentro de lo que disponga este Comité Administrativo.
Como digo, esta es una creación del Senado y nosotros no tenemos absolutamente nada que ver con esto. Personalmente, no soy partidario que se pague ningún tipo de emolumentos dentro de este proyecto.
El señor SCARELLA.-
Votaremos en contra este artículo.
El señor ARNELLO.-
Por el proyecto de la Cámara se les paga a todos los consejeros.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa. 16 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 5º, que ha pasado a ser 6º, reemplazado por el texto a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 6º Corresponderá al Consejo General, a proposición o previo informe del Comité Administrativo que se establece en el artículo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campañas de divulgación y otorgar las subvenciones a que se refieren los Nºs. 1, 2, 3 y 7 del artículo 3º, como asimismo acordar los reglamentos señalados en el Nº 6 del artículo citado y todos los demás que, como el anterior, requieran de decreto supremo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor MILLAS.-
No, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 7º
Se va a dar lectura a la modificación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha introducido un artículo 7º, nuevo.
Artículo 7º Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habrá un Comité Administrativo permanente, integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá, y por los Consejeros señalados en las letras c) a h), ambas inclusive, del artículo 5º.
El Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogará al Director para todos los efectos legales.
El Comité Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el artículo anterior;
b) Acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Salud Pública;
c) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones;
d) Aprobar los convenios que se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º;
e) Aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago;
f) Aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo;
g) Resolver y convenir la contratación de préstamos, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, y
h) Acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecución de sus fines.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación.
El señor MILLAS.-
Votación, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 6º, que ha pasado a ser 8º, reemplazado por el texto a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 8º El Director tendrá la representación legal del Instituto y ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas por la ley al Consejo General y al Comité Administrativo, con las más amplias facultades:
Le corresponderá especialmente:
a) Citar a sesiones al Consejo General y al Comité Administrativo y ejecutar sus decisiones;
b) Proponer al Comité Administrativo la planta del personal, el presupuesto anual y las demás medidas que estime pertinentes;
c) Ser el jefe superior del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y
d) Presentar al Ministerio de Salud Pública una memoria anual sobre la marcha del Instituto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada,
En discusión la modificación introducida por el Honorable Senado al artículo 7°, que ha pasado a ser 9º, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha reemplazado, en su inciso primero, la frase: y acreditar su especialización en problemas del alcohol, por esta otra: con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión los artículos nuevos introducidos por el Honorable Senado.
El señor Secretario dará lectura al primero de ellos.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 10. En cada provincia funcionará un Consejo Provincial, y en cada comuna, un Consejo Comunal.
No obstante, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá disponer la constitución de Consejos Comunales que comprendan dos o más comunas, sean o no asiento de una o más Municipalidades.
La composición y forma de generación de los Consejos Provinciales y Comunales serán determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representación de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y de las demás organizaciones comunitarias que el Presidente de la República estime pertinentes.
Corresponderá a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realización de los fines del Instituto y muy especialmente en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento.
En todo caso, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, a través de este artículo se sigue constituyendo una organización demasiado frondosa, paralela a los organismos que tienen a su cargo la atención de la salud pública. Y todo esto va a converger, a continuación, en aquel artículo 11 que, si bien declara los cargos en estos organismos ad honores, establece remuneración para los miembros de este Consejo Administrativo.
Aquí, en todo caso, señor Presidente, hay un problema delicado, en relación a lo que establece este artículo. Se trata de que, incluso respecto de un problema que tiene que ver directamente con la salud pública, para lo cual se tiende en el país a que haya un organismo especializado que atienda, en su conjunto, la salud pública en lo que era el criterio de la Cámara que hubiera una dirección central que se preocupara de los problemas del alcoholismo, que tratara con los organismos de Salud Pública ahora se van a constituir Consejos hasta comunales paralelos. Y, entonces, se bifurca, se separa, se adopta una actitud que representa una parcelación en relación a problemas tan delicados como los de salud pública, para cuya atención se dispone de un personal relativamente insuficiente y que es indispensable centralizar.
Por esto, señor Presidente, al encontrarnos con todo un criterio diferente de parte del Senado, los parlamentarios comunistas preferimos abstenernos sobre esta materia.
He dicho.
La señorita SAAVEDRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Saavedra.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, yo le quiero contestar al señor Millas como democratacristiana, en realidad, no como Diputada informante que a mí me llaman la atención las observaciones que él hace; porque, este proyecto, en general, lo mismo que otro que estamos estudiando y que es de iniciativa del Ejecutivo actual, afirman un criterio de descentralización y de participación, fundamentalmente, a la comunidad. Dentro de este proyecto está considerada realmente la inquietud que usted tiene, en el sentido de que se centralice el problema del alcoholismo en un organismo para poder enfocarlo en todas las fases en que debe considerarse, tanto de prevención como de tratamiento, de curación y de rehabilitación...
El señor MILLAS.-
¿Me permite una interrupción?
La señorita SAAVEDRA.-
Sí.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías dirigirse a la Mesa.
Con la venia de la señorita Saavedra, tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación a lo expresado por la colega señorita Saavedra, nosotros coincidimos plenamente en la necesidad del desarrollo de los organismos de participación de la comunidad, en los asuntos de la salud pública. Pero, precisamente, porque estimamos indispensable esta participación de la comunidad, esta vinculación de ella a los organismos de Salud Pública, es que nos parece que no es el camino para ello la parcelación y que se traten por separado la participación de la comunidad y la constitución de consejo respecto del problema del alcoholismo y respecto de los problemas de la salud.
Tenemos la situación real, señor Presidente, para evitar que esto se transforme en organismos así, burocráticos y formales, con vistas a que se desaprovechen las posibilidades que existen. Aquí, en Santiago, en general las comunas son más numerosas, tienen más población, incluso mayor densidad de población. Aquí, los recursos de que dispone el Servicio Nacional de Salud, en algunas de las comunas del tercer distrito, que represento en esta Cámara, son limitados. Por ejemplo, la comuna de La Granja, hasta este momento no tiene un hospital. Tiene solamente algunos consultorios materno infantiles. Y constituye una antigua aspiración que siquiera se pavimente el antiguo camino Gabriela para poder tener acceso al hospital de una comuna lejana, como es Puente Alto, que es el que queda relativamente más cerca.
En estas condiciones, el personal del Servicio Nacional de Salud en cada comuna integra la comunidad. Se constituyen los Consejos. Hay un gran esfuerzo, que realizan los médicos y el personal de la Salud.
Pero si constituimos, por una parte, el Consejo de Salud, el cual ve el conjunto de los problemas, establece órdenes de prioridad y trabaja con los médicos; y, a la vez, a esos mismos médicos o algunos de ellos, a otro personal y a los representantes de la comunidad, en forma paralela, se les hace trabajar en el problema del alcoholismo; creemos que este problema del alcoholismo, en esta forma, podría ser un poco desatendido en la consideración de conjunto de la participación de la comunidad con el Servicio Nacional de Salud; y que, por otra parte, estemos creando organismos demasiado frondosos, paralelos, que no permiten que pueda haber una concentración de esfuerzos de materia de salud. Esa es nuestra preocupación, porque tenemos esa inquietud a que se refiere la señorita Saavedra; y, por eso, no estamos por votar negativamente, por el rechazo del proyecto. Nosotros tenemos la misma preocupación que ella, por una participación de la comunidad; pero tememos que esto aquí sea demasiado preciosista y signifique bifurcación de esfuerzos en su aplicación práctica, considerando la realidad que existe sobre todo en las comunas de provincias. Por ello es que vamos, simplemente, a abstenernos en esta materia.
Muchas gracias por la interrupción.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar la señorita Saavedra.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, termino argumentando que la inquietud del colega Millas en cuanto a la composición y a la generación de los consejos, está prevista por la ley en la parte de la reglamentación. Por ello, las proposiciones pueden hacerse llegar, para que se tomen en cuenta, a este nivel. La labor fundamental de los consejos provinciales y comunales estará orientada básicamente, a la campaña de divulgación sobre la labor del Instituto del Alcoholismo. En consecuencia, esto no se contradice con lo que es, en la práctica, el Consejo de la Salud; al contrario, es dar a los problemas del alcoholismo, en nuestro país, la importancia que revisten, los cuales, por primera vez, se está tratando de enfrentar en forma seria y responsable, a través de la creación de este Instituto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor MILLAS.-
Con nuestra abstención.
El señor GUASTAVINO.-
Que se vote.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 19 señores Diputados.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 22 señores Diputados.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 21 señores Diputados.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a llamar a la Sala a los señores Diputados por dos minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde votar en forma nominal.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para, en lugar de la votación nominal, proceder a tomar votación económica.
Acordado.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Ha llegado a su término el Orden del Día.
Se procederá, a continuación, a la lectura de las demás modificaciones del Senado y a su votación, sin debate.
El señor Secretario va a dar lectura al artículo 11, nuevo, agregado por el Senado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 11. Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempeñarán ad honorem. Los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago, por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes.
El Director tendrá el sueldo correspondiente al máximo de horas que pueden contratarse en virtud de la ley Nº 15.076, incrementado con las asignaciones de responsabilidad y dedicación exclusiva que ella y su Reglamento contemplan.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra para solicitar la división de la votación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ha llegado a su término el Orden del Día. No corresponde ofrecer la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCARELLA.-
Se puede dividir la votación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de dividir la votación.
El señor MATURANA.-
Perfecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor TUDELA.-
No.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
Durante la votación:
El señor MILLAS.-
Rechacemos la modificación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
En votación las modificaciones al artículo 8º, que ha pasado a ser 12. El señor Secretario los dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el encabezamiento de su inciso primero, ha colocado una coma (,) después del guarismo 12.120; en el Nº 2, letra n), ha reemplazado 9% por 10%; en el Nº 3, letra a), ha sustituido 14,5% y 11,5% por 15% y 12%, respectivamente.
Ha redactado su inciso segundo en los siguientes términos: El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de éste.
Ha suprimido sus incisos tercero y cuarto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
En votación las modificaciones al artículo 9º, que ha pasado a ser 14. El señor Secretario les dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
La letra a) ha sido redactada en los siguientes términos: a) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicación de esta ley;
En la letra b) ha colocado en plural la forma verbal fije; en la letra c) ha reemplazado los vocablos Las sumas por estos otros: Los recursos; y en la letra d) ha sustituido la palabra sumas por cantidades.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
En votación las modificaciones al artículo 10, que ha pasado a ser artículo 15. El señor Secretario les va a dar lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En su inciso primero, ha agregado la siguiente frase inicial: La propaganda antialcohólica, y ha escrito con minúscula el artículo Las que precede al término adquisiciones.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
En votación las modificaciones al artículo 11, que ha pasado a ser artículo 16. El señor Secretario les dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En su inciso primero, ha reemplazado la conjunción y escrita a continuación del sustantivo avisos por el adverbio ni, y la frase sin que hayan sido aprobados previamente por el Instituto por esta otra: sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el Nº 6 del artículo 3º.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Por qué no me hace el favor de decirme cómo quedaría redactada la disposición?
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Ninguna persona natural o jurídica podrá publicar avisos ni realizar propaganda por cualquier medio de publicidad con respecto de bebidas alcohólicas o a su consumo, sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el Nº 6 del artículo 3º.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la modificación del inciso segundo, que ha pasado a ser artículo 13, redactado en la forma en que va a indicar el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Artículo 13. Establécese un impuesto del 50% al valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones radioemisoras, canales de televisión, cines u otros medios de publicidad.
El producto de este tributo ingresará a la cuenta señalada en el artículo anterior.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación la modificación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
No. Que se rechace.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para rechazar la modificación?
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor TUDELA.-
Votación, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 22 señores Diputados.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
Se va a dar lectura a la modificación al inciso tercero.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso tercero que ha pasado a ser segundo, ha sustituido las palabras de radio por radioemisoras; ha intercalado el vocablo canales antes de las palabras de televisión; ha suprimido los términos al menos, y ha reemplazado la frase a una tarifa que no podrá ser superior a la que sirvió de base para el pago del impuesto a que se refiere el inciso anterior por esta otra: de igual valor publicitario que éste y a la tarifa más baja que cobre el respectivo medio de difusión.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
No. Que se vote.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 24 señores Diputados.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación al artículo 12, que ha pasado a ser artículo 17, y a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso primero, el Senado ha reemplazado la expresión los incisos primero y tercero del artículo anterior por el artículo anterior; la frase a beneficio del Servicio Nacional de Salud por, a beneficio del instituto, y los términos que procedió en la respectiva autorización por estos otros: por el cual se difunde.
En el inciso segundo ha sustituido las palabras cualquier particular por cualquiera persona.
En seguida, ha consultado el siguiente inciso final, nuevo: El mencionado Servicio deberá depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial señalada en el artículo 12, dentro de los 30 días siguientes a su percepción.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
Corresponde votar la modificación del Senado al artículo 13, que ha pasado a ser 18, a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso primero, ha suprimido la frase a proposición del Instituto y la coma (,) que la antecede, y ha agregado la siguiente frase, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación la modificación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Un señor DIPUTADO.-
Que se vote.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde votar la modificación al artículo 14, que ha pasado a ser 19, a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el inciso primero, ha reemplazado las palabras el derecho de por una y la frase a beneficio del Estado por los vocablos de uso público, y ha agregado a continuación del término caminos la expresión o calles, y, en el inciso segundo, ha sustituido el nombre Ministerio de Tierras y Colonización por Instituto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo transitorio, nuevo, a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Dice así: El Reglamento de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada.
El señor MILLAS.-
Votación.
El señor UNDURRAGA.-
¿Cuál es la sanción si no se publica?
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Terminada la discusión del proyecto.
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