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El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Olave, don Hernán.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, yo he entregado dos indicaciones: una, para suprimir el inciso segundo del artículo 6º, que faculta a la Municipalidad de Fresia, exclusivamente a la Municipalidad de Fresia el proyecto faculta a esta Municipalidad de la provincia de Llanquihue para contratar empréstitos, para que, sin necesidad de la autorización legal, pueda ocupar los excedentes de los préstamos, si los hubiere.
¿Por qué he pedido la supresión de este inciso segundo? Porque he redactado un artículo más completo, que abarca los problemas de todas las municipalidades del país, en la siguiente forma A todas aquellas municipalidades del país que hayan sido autorizadas para contratar empréstitos, y cuyas obras programadas se hayan realizado con cualquier otro tipo de financiamiento, podrán ser reemplazadas por nuevas obras de adelanto comunal, que sean aprobadas por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto.
En el trámite de estos modestos proyectos de ley, que vienen a paliar, en parte, la aflictiva situación económica de las municipalidades chilenas, hay una demora que a veces fluctúa entre uno y tres años antes de que puedan disfrutar de los fondos que entrega el decreto Nº 2.047, de Hacienda, del uno por mil, en beneficio de las municipalidades, dinero que ellas pueden sacar por efecto de una ley especial.
Pues bien, en el tiempo que transcurre, las obras programadas son realizadas, a veces, con aportes de particulares y, en otras oportunidades, con los fondos de presupuestos ordinarios de los municipios.
Nosotros tenemos un caso concreto en Corral. Se demoró tanto en salir el préstamo, que la mayoría de las obras cuya ejecución autoriza la ley, ya se encuentran realizadas. Tienen el dinero empozado en una cuenta especial, como ocurre con todas las municipalidades que son autorizadas para contratar empréstitos, pero no lo puede invertir, porque no lo autoriza la ley.
Entonces, para solventar esta situación que habitualmente se presenta en todas las municipalidades, he formulado esta indicación, haciéndola compatible con el inciso segundo del artículo 6º, que tratamos de eliminar a fin de que no exista redundancia. Con ello, en nada se merman las aspiraciones de la Municipalidad de Fresia, ya que, por el contrario, es un artículo con una redacción más amplia que, además, beneficia al resto de las municipalidades de Chile.
Eso es todo.
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