REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 20ª, en martes 10 de agosto de 1971 (Ordinaria: de 16 a 19,35 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo; y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Lea-Plaza, don Jorge. Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de diversos proyectos de ley 1858 2.- Se prorroga el plazo a una Comisión para informar un proyecto de ley 1859 3.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 1859 4.- Se rechaza la solicitud del Ejecutivo para el retiro de un proyecto de ley 1860 5.- La Cámara aprueba, en segundo trámite constitucional el proyecto que modifica el Estatuto Administrativo en lo relativo al régimen de feriado 1862 6.- La Sala se ocupa del proyecto que establece que el Servicio Nacional de Salud venderá a la Caja de Previsión de los Carabineros el Hospital San Luis de Santiago y queda pendiente el debate 1864 7.- Se prorroga el plazo a una Comisión para informar un proyecto de ley 1870 ORDEN DEL DIA: 8.- La Cámara despacha las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que fija las rentas del Presidente de la República, Ministros de Estado, y otros funcionarios 1870 9.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que otorga previsión a los comerciantes 1872 10.- La Cámara despacha el proyecto que dicta normas para facilitar la concurrencia de niños en forma gratuita a los estadios y cines 1894 11.- Se prorroga el plazo para que una Comisión informe un proyecto de ley 1897 12.- Se despacha el proyecto que otorga diversos beneficios a los estudiantes de Aisén 1897 13.- La Sala despacha el proyecto que denomina Ana Fuentes Manso a la escuela Nº 47 de Melipilla 1899 14.- Se aprueba el proyecto de acuerdo relativo al Convenio sobre Estatutos de la Organización Mundial de Turismo 1899 15.- El señor Prosecretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 1901 INCIDENTES: 16.- El señor Tudela se refiere al asesinato del joven agricultor de Rancagua, don Gilberto González Gómez 1901 17.- El señor Lorenzini, se ocupa del no pago de reajuste a los periodistas de la región del Maule 1902 18.- El mismo señor Diputado, se refiere a los problemas que afectan al fundo Las Casas de la Vladesina de la ciudad de Molina... 1903 19.- El mismo señor Diputado, se ocupa de la situación de los mandos medios por aplicación de la reforma agraria 1904 20.- El señor Salinas, don Anatolio, se refiere a la lentitud en juicios del trabajo en el Juzgado de Policía Local de Santa Cruz 1904 21.- El mismo señor Diputado, se ocupa de la escasez de carne en Colchagua 1905 22.- El señor Fuentes, don César Raúl, se refiere a amenazas de ocupación de predio a agricultor de San Carlos 1905 23.- El señor Castilla, se ocupa de la posición de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos, frente a la política agraria del gobierno 1906 24.- El señor Lorca se refiere a la situación de los imponentes de las Cajas de Previsión en Valparaíso y Aconcagua 1908 25.- El mismo señor Diputado, se ocupa de la distribución de mediaguas en Viña del Mar 1909 26.- El mismo señor Diputado, solicita el envío de oficio respecto de las reparaciones del Sanatorio de Villa Alemana 1910 27.- El señor Godoy, agradece la ayuda enviada a los damnificados de Aconcagua. También se ocupa de la actuación de la Comisión de Distribución de ayuda de Catemu.... 1910 28.- El señor De la Fuente, se refiere a la designación de nuevos supervisores en Chuquicamata 1913 29.- El señor Vargas, se ocupa del incumplimiento de pago de tarifas por parte de la Empresa Nacional de Minería a mineros de las provincias de Coquimbo y Atacama 1914 30.- El señor Riesco, se ocupa de la amenaza de ocupación de predio agrícola en San Carlos 1914 31.- El señor Insunza, se refiere al asesinato del joven agricultor de Rancagua, don Gilberto González Gómez 1915 32.- Se aprueba un proyecto de acuerdo y queda pendiente la votación del otro 1922 33.- El señor Laemmermann, rinde homenaje a la República de Bolivia con motivo del 146º aniversario de vida independiente 1924 34.- El señor Tudela, continúa ocupándose de la materia signada en el número 16 1925 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/3.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de ley, con trámite de urgencia el primero de ellos: El que da al Ejército de Chile representación en la Junta de Adelanto de Arica 1787 El que aumenta las remuneraciones de los empleados de farmacia 1787 El que concede, por gracia, a doña Juana María Vergara el derecho a gozar de una pensión 1788 4.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que beneficia a don Baudilio Casanova Valenzuela, y El que otorga previsión a los Comerciantes 1789 5/6.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira y hace nuevamente presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes 1789 7.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual formula observaciones al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Florida para contratar empréstitos 1789 8.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira el patrocinio constitucional que había otorgado al proyecto de ley que crea una Corporación denominada Junta de Desarrollo Económico de Atacama y Coquimbo 1791 9.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita la devolución, para un nuevo estudio y posterior envío al Congreso Nacional, del proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos 1791 10/15.- Oficios del Senado, con los que comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciere esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que modifica los artículos 446 y 467 del Código Penal 1791 El que establece el pago de horas extraordinarias al personal de Programadores y Operadores Electrónicos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional 1791 El que destina el 10% del Presupuesto de la Corporación de Magallanes a las Municipalidades de Punta Arenas, Natales y Porvenir 1792 El que establece que los Empleados de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) estarán afectos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 1792 El que extiende el beneficio de abono de tiempo por trabajos pesados a los imponentes del Servicio de Seguro Social que pasen a serlo de otra Institución Previsional 1792 El que modifica el artículo 6º de la ley Nº 17.238, que beneficia a las personas lisiadas 1792 16/17.- Oficios del Senado, con los cuales comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara los proyectos de Acuerdo que se indican; de la Organización Internacional del Trabajo: El que aprueba el Convenio Nº 100, relativo a la igualdad de remuneración, entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por un trabajo de igual valor 1792 El que aprueba el Convenio Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación 1793 18/25.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que otorga previsión a los comerciantes 1793 El que otorga recursos para el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén 1809 El que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. 1810 El que otorga derecho a pasaje liberado y hospedaje en diversas instituciones a los estudiantes de la provincia de Aisén que se trasladen al resto del país a proseguir estudios 1815 El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo Manuel Larraín Errázuriz, en Talca 1816 El que establece la forma de publicación de los Decretos que conceden Personalidad Jurídica a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias 1816 El que autoriza la inversión de ciertos fondos en la construcción de obras para la Unidad Militar de Curacautín 1816 El que reconoce el tiempo servido por los dentistas en establecimientos educacionales 1816 26.- Oficio del Senado, con el cual comunica que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago 1817 27/29.- Oficios del Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados respecto de las Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los proyectos de ley que se mencionan: El que establece un nuevo plazo para que los Profesionales y Técnicos chilenos que regresen del extranjero y se encuentren en la situación prevista por la ley Nº 17.238, puedan acogerse a los beneficios consultados en los artículos 1º y 2º de dicha ley... 1817 El que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación, para el año 1971 1817 El que establece medidas de fomento y desarrollo de la Minería del Oro 1818 30/38.- Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles 1818 Los que conceden amnistía a don Manuel Antonio Ovando Barrera; a don José Augusto Contreras Barra; a don Santiago Alberto Montt Ramírez; a don Sergio Elizardo Fuentealba Betanzo 1820 El que modifica el Código Civil en lo relativo a la presunción de muerte por desaparecimiento 1820 El que denomina General René Schneider Chereau al tramo central de la Carretera Panamericana, entre las Avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda, de Santiago 1821 El que autoriza a la Municipalidad de Queilán para invertir directamente en la construcción de caminos los fondos que señala 1821 El que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento Primero Sinecio Jara Muñoz, de Talca... 1821 39/41.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que otorga recursos a la Municipalidad de Codegua 1822 El que destina a la Municipalidad de Castro el impuesto de herencia que debe pagar la sucesión del ex Regidor, don Luis Jiménez Pérez 1823 El que establece normas para facilitar la concurrencia de niños a los estadios y cines, en forma gratuita. (Segundo trámite reglamentario) 1825 42.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo 1828 43.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley que otorga a cada Colegio Profesional el derecho a elegir un representante para que integre el Consejo Superior de la Universidad de Chile 1833 44.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, recaído en el proyecto de ley que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá a título gratuito un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial 1834 45/46.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en los proyectos que se indican: El que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y casas fiscales que indica, de la ciudad de San Carlos 1836 El que autoriza la transferencia gratuita de un predio fiscal en favor de la Municipalidad de San Carlos 1838 47/48.- Informes de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaídos en los proyectos de ley que se señalan: El que exime al Instituto Nacional de Estadística de la prohibición de efectuar gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas, establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.339 1839 El que establece que los empleados y obreros de las Cooperativas tendrán representantes en los organismos directivos de estas organizaciones 1840 49.- Informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto que establece que la Fuerza Aérea de Chile deberá vender a sus actuales ocupantes las casas de las Poblaciones Carvallia, Villa Florida y Luis Emilio Recabarren, de Antofagasta 1840 50/54.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: El señor Valenzuela Valderrama que establece un impuesto en favor de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo para el fomento 1841 Los señores Lorenzini, Pareto, Monares, Sanhueza, Mosquera, Cardemil y Fuentes, don César Raúl, Salinas Navarro y Zaldívar, que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores y dicta normas sobre organización sindical 1843 Del señor Tudela que condona las deudas atrasadas de los pobladores que habiten una vivienda de emergencia y que fueron asignadas por la ex Fundación de Viviendas 1854 Los señores Klein, Páez y Espinoza Villalobos, que autoriza a la Municipalidad de Frutillar para contratar empréstitos 1855 El señor Amunátegui, que cambia el nombre de las calles que indica de la comuna de Algarrobo, por el de Doctor Guillermo Mücke Hoffmann y Edmundo Pérez Zujovic, respectivamente 1856 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Alessandri, sobre la planta de fertilizantes de Homs, de la República Arabe Siria (5790). Diecinueve oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Rodríguez, acerca de la creación de una Escuela Especial para sordomudos en la provincia de Talca (6451). Del mismo señor Diputado, respecto de diversas necesidades que afectan a la Escuela Nº 31, ubicada en la localidad de El Tabaco, provincia de Talca (6426). Del señor Fuentes Venegas, relativo a ciertas necesidades que afectan a la Escuela dé Niñas Arturo Prat y de Hombres Nº 1, de la localidad de Quirihue, y al conjunto folklórico Magisterio, de la provincia de Ñuble (6418). Del señor Pérez, referente a la situación financiera en que se encuentra la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Magallanes (6425). Del señor Jáuregui, sobre la posibilidad de transformar en Escuela Fiscal Mixta de Segunda Clase, la Escuela Nº 31 de San Antonio de Padua, provincia de Osorno (6454). Del mismo señor Diputado, respecto de la posibilidad de crear una Escuela en la Población 21 de Mayo, de la ciudad de Osorno (6447). Del mismo señor Diputado, referente a diversas necesidades que afectan a la Escuela Nº 70, de Piedras Negras, provincia de Osorno (6411). Del mismo señor Diputado, relativo a la expropiación de los predios contiguos al Liceo de Hombres de Osorno (6455). Del señor Salvo, acerca de ciertas necesidades de la Escuela Agrícola Manzanares, de Angol (6416). Del señor Araya, respecto de la situación que afecta al profesorado del Liceo Fiscal Nocturno de la ciudad de Tocopilla (6474). Del señor Koenig, sobre la posibilidad de ampliar el local de la Escuela Nº 27, El Laurel, de Valdivia (6209). Del señor Millas, relacionado con la necesidad de crear una Escuela en la Unidad Vecinal Nº 36 Vicuña Mackenna Sur, de Ñuñoa (6783). Del señor Penna, referente a la construcción de las escuelas de las localidades de Mincha, Canela, Conlagua y Guangualí, de la provincia de Coquimbo (5841). Del señor Ramírez Vergara, relativo a la posibilidad de crear un Liceo Mixto en la localidad de Curepto, provincia de Talca (6331). Del señor Vargas, acerca de las consecuencias del terremoto en la provincia de Coquimbo (6493). Del señor Concha, respecto de la necesidad de ampliar el local en que funciona la Escuela Coeducacional Nº 14, de Parral (6508). Del señor Recabarren, acerca de la creación de una Escuela Industrial en la ciudad de Tocopilla (6516). Del señor Acuña, sobre la construcción de la segunda etapa del Liceo de Hombres de Río Bueno, provincia de Valdivia (6507). Del señor Fuentealba Caamaño, relacionado con el pago de las subvenciones adeudadas a los establecimientos educacionales particulares de la provincia de Coquimbo (6510). Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Jáuregui, acerca de la posibilidad de crear un Juzgado de Menor Cuantía en la ciudad de Osorno (6448). Seis oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se expresan: Del señor Koenig, relacionado con la fecha en que se concluirán las obras de construcción del tramo Melefquén Panguipulli del camino que une a las localidades de Lanco y Panguipulli (6189). Del mismo señor Diputado, referente a la aprobación de las obras de ejecución del muelle de carga en el puerto de Corral (6324). Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Pichi-Ropulli, provincia de Valdivia (5934). Del señor Stark, relacionado con la instalación del servicio de agua potable en el pueblo de Quilaco, provincia de Bío-Bío (6201). Del señor Ríos Santander, respecto de la necesidad de dotar de agua potable al pueblo de Quilaco, sobre la base de la captación de aguas subterráneas (6184). Del señor Ramírez Vergara, sobre el monto de las inversiones proyectadas en obras de regadío para el valle de Pencahue, provincia de Talca (6114). Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le remitiera en nombre del señor Salinas Clavería, respecto del problema que afecta al Comité de Pequeños Agricultores El Sargazo, de la provincia de Llanquihue (5516). Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Jáuregui, acerca de diversos problemas que afectan a la Casa de Socorros de la localidad de San Pablo, provincia de Osorno (5322). Del señor Valdés, referente a la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en el sector San Juan-Los Claveles, provincia de Maule (6157). Del señor Jaramillo, relativo a la instalación de Postas Médicas en las localidades de Minas del Prado, Santa Lucía y Santa Elvira, de la provincia de Ñuble (5878). De los señores Scarella y Lorca relacionados con las emanaciones de la Fundición de Cobre de la Empresa Nacional de Minería, ubicada en Ventanas (5257 y 5686). De los señores Ruiz-Esquide y Jaque, respecto de la posibilidad de construir un nuevo Hospital en Yumbel (5830 y 5703). Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se indican: Del señor Sanhueza, respecto de la persecución funcionaría e injustificadas comisiones de servicio de que serían víctimas los profesores que trabajan en la provincia de Osorno (6358). Del señor Palza, sobre diversas irregularidades que se estarían cometiendo en establecimientos educacionales de la ciudad de Arica (6338). Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, con el que recaba el acuerdo de la Corporación para que se remita a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto de ley, originado en una moción del señor Jarpa, que condona las deudas que por consumo de agua potable mantiene con la Dirección de Obras Sanitarias, los ocupantes del edificio que indica, de la ciudad de Chillán, con el fin de que se pronuncie acerca de la constitucionalidad del artículo 1º del citado proyecto. Ocho comunicaciones. Con las dos primeras, los Diputados señores Luis Figueroa y Engelberto Frías, ponen en conocimiento de la Corporación que se ausentarán del país por un plazo inferior a treinta días. Con la tercera, el señor Contralor General de la República acusa recibo del Oficio Nº 6400, de 1971, por intermedio del cual se ha puesto en su conocimiento que ha sido designado Presidente de la Corporación, el señor Diputado don Fernando Sanhueza. Con la siguiente, la Embajada de la República Federal Alemana agradece el homenaje rendido por el señor Diputado don Manuel Tagle a ese país, con motivo de celebrarse su aniversario (6523). Con las dos siguientes, la Contraloría General de la República pone en conocimiento de la Corporación, que ha dado curso a los Decretos Nºs. 844 y 1050, de 1971, del Ministerio del Interior, por los cuales se autoriza a la Tesorería General de la República para poner a disposición de ese Ministerio las sumas de Eº 20.000.000 (veinte millones de escudos) y Eº 1.300.000 (un millón trescientos mil escudos), respectivamente, con cargo al 2% constitucional, para paliar los efectos de la cesantía a través del país y para realizar un plan de reforestación en la provincia de Aisén, respectivamente. Con la séptima, la Contraloría General de la República pone en conocimiento de la Corporación que ha devuelto sin tramitar los Decretos Nºs. 1254 y 1255, de 1970, y 20, 21, 40, 209 y 448, de 1971, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que disponen diversas medidas en relación con el pan y la harina. Con la última, el Instituto Hidrográfico informa sobre su situación financiera y física de las diferentes actividades que desarrolla. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 13.039, de 15. X. 1958, al crear la Junta de Adelanto de Arica, le fijó como objeto el fomentar la producción y, en general, el progreso del Departamento de Arica. De acuerdo con el artículo 2º, letra a) le corresponde estudiar, disponer, coordinar y poner en plan de realización todas las obras que se estimen necesarias para el adelanto rural y urbano del Departamento; para el fomento de sus fuentes de producción; para el incremento de su comercio y para el bienestar general de sus habitantes. Desde la fecha de creación y hasta ahora, el Ejército ha coadyuvado en estas delicadas funciones mediante sus servicios especializados, tales como el Cuerpo Militar del Trabajo, y también, por intermedio del personal de la Unidad que cubre la guarnición de Arica. Se ha estimado que, si el Ejército estuviere representado en la Junta, mediante la designación de un miembro permanente, esta labor podría efectuarse en mejores condiciones y, lo que es más, en forma oportuna se conocería la opinión autorizada de una persona correspondiente a uno de los cuatro grandes campos de acción de la Seguridad Nacional, al debatirse problemas de una zona fronteriza como lo es ese Departamento. Consecuente con esta idea, es de toda conveniencia, pues, ir a la modificación del Artículo 39 de dicha ley e incorporar a la Junta a un miembro que represente los superiores intereses de la Defensa Nacional, el que, por razones obvias, debe ser el Oficial que desempeñe el mando superior de la VI División de Ejército. Por tanto, se somete al estudio y consideración del H. Congreso Nacional, para que sea tratado en el actual período ordinario de sesiones, con la urgencia que se digne dispensarle, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º. Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 13.039, de 15. X. 1958, a continuación de: Del Administrador del Puerto de Arica, lo siguiente: El Oficial General que desempeñe el cargo de Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, el que será ad-honores. Artículo 2º. Para los efectos de dicha ley, le será aplicable al Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, en cuanto a domicilio en el Departamento de Arica para el efecto de desempeñar el cargo. Sin perjuicio, podrá delegar sus funciones en el Oficial que desempeñe el cargo de Comandante del Regimiento de Infantería Motorizado Reforzado Nº 4 Rancagua, de guarnición en Arica. Dios guarde a VV. SS. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Alejandro Ríos Valdivia. Américo Zorrilla Rojas. 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 17.295 creó el Registro Nacional de Empleados de Farmacia, que agrupa a todos los empleados de estos establecimientos. El artículo 11 de la ley dispuso que el Reglamento, que debía dictarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de ésta, fijaría las remuneraciones mínimas de las distintas categorías de empleados de farmacias, esto es de aprendices, auxiliares y prácticos. La anterior Administración debido a que no contaba con suficientes elementos de juicio sobre la materia y no era posible obtenerlos dentro del plazo que la ley le dio para dictar el Reglamento incorporó en éste una disposición que fijaba como sueldo mínimo el vital, como fórmula provisoria, en espera de los resultados del trabajo de una Comisión Especial que designó para informar sobre la materia, con miras a traducir en un proyecto de ley las conclusiones a que llegara. Esta Comisión estuvo integrada por representantes del Ejecutivo (Servicio Nacional de Salud, Dirección de Industria y Comercio y Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de los trabajadores (Registro Nacional de Empleados de Farmacia) y de los empleadores (Unión de Farmacias de Chile). La Comisión, después de estudiar los antecedentes, propuso una fórmula contenida en informe de 28 de octubre de 1970, tendiente a solucionar la situación de estos empleados, pues el artículo 11 de la ley Nº 17.295 en la práctica quedó sin aplicación al expirar el plazo para fijar remuneraciones superiores al mínimo general de todos los empleados. Cabe tener presente que a los empleados de farmacia se les exige una escolaridad mínima de 49 Año de Humanidades (2º Medio) o estudios equivalentes, buena salud y excedente conducta. Ello en su primer nivel, esto es a los aprendices (más o menos 2.000 en todo el país). Además a los auxiliares (nivel intermedio) se les exige prueba de aptitud y certificado de honorabilidad como aprendiz durante a lo menos 5 años (su número se calcula en más o menos 200 personas). Los prácticos, cuyo número es de unos 50 reemplazan al farmacéutico, se les exige prueba de competencia y certificado de haberse desempeñado como auxiliar durante 5 años a lo menos. Más aún, los empleados de farmacias tienen una responsabilidad que está ligada directamente a la salud de la población y, a pesar de ello, su situación económica es deficiente y la ley no contiene normas especiales que permitan mejorarla. Por las razones expuestas vengo en someter a la aprobación del H. Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Los sueldos mínimos imponibles para las diversas categorías de empleados de farmacias del sector privado serán los siguientes: Aprendiz de Farmacia con menos de 5 años en posesión del respectivo carnet profesional, un sueldo vital y medio mensual, Escala A); Aprendiz de Farmacia con 5 años o más en posesión del respectivo carnet profesional, dos sueldos vitales mensuales, Escala A); y Auxiliar de Farmacia y Práctico en Farmacia, dos y medio sueldos vitales mensuales, Escala A). Los sueldos vitales mencionados en las letras precedentes, se entenderán referidos a los de la Escala A) del Departamento respectivo. Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios legales o contractuales que, a la fecha de vigencia de esta disposición disfrutaban dichos empleados. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara. 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno, en un gesto de reconocimiento a la larga y dilatada labor de doña Juana María Vergara, como artesana de objetos típicos confeccionados con crines teñidos, de la localidad de Rari, desea concederle una pensión de gracia como una manera de otorgarle una retribución que es de plena y merecida justicia, para quien ha dedicado gran parte de su vida a la Artesanía Popular. Por tal consideración es que vengo en proponer al Honorable Congreso Nacional, el siguiente: Proyecto de ley Artículo único. Concédase una pensión de gracia a doña Juana María Vergara, ascendente a un sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Santiago. El gasto se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Américo Zorrilla Rojas. 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 689. Santiago, 9 de agosto de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1. El que beneficia, por gracia, a don Baudilio Casanova Valenzuela, y 2. El que concede previsión a los comerciantes. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González. 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 687. Santiago, 9 de agosto de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes. (Boletín Nº 712-(71)-1 de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González. 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 688. Santiago, 9 de agosto de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes. (Boletín Nº 712-(71)-1 de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González. 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1.490. Santiago, 4 de agosto de 1971. Por oficio Nº 1.056, remitido con fecha 6 de julio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Florida, del departamento de Concepción, para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 360.000, destinar su producto a diversas adquisiciones para el progreso local y, con igual finalidad, consultar un aporte a la Dirección de Obras Sanitarias. Aparte de las disposiciones relativas el empréstito de anterior referencia, se contempla como artículo final, el Nº 10, que legisla para todas las municipalidades, obligando a estas a ofrecer servicio de alumbrado público, no sólo a las poblaciones recibidas de su territorio jurisdiccional, sino también a aquellas que, sin estarlo, por faltarles uno o más de los requisitos para considerarse urbanizadas, estén pagando el impuesto territorial de bienes raíces con el recargo correspondiente a dicho servicio. El proyecto de ley merece ser observado en su artículo final referido en el párrafo precedente, por cuanto su texto hace necesario complementarlo con un veto aditivo, para los efectos de compensar con mayores ingresos a las municipalidades, de manera que pueda ser financiado el servicio a que en él se alude, ya que la aplicación del mismo va a significar un aumento en el consumo de alumbrado público, pues deberán atender sectores marginados de él, lo que hará que se eleve el monto de las deudas provenientes de ese concepto. Con relación a lo anterior, es necesario destacar que el veto antedicho se justifica plenamente, si se tiene presente que actualmente la mayoría de las municipalidades no alcanza a cubrir con los recursos que perciben de la tasa del dos por mil sobre bienes raíces determinada para el servicio de alumbrado público, las deudas por consumo de energía eléctrica. Es así, como se ha llegado en diversos casos a suspender su suministro, con el consiguiente perjuicio para los pobladores que se ven privados de un elemento tan vital para ellos. Otro aspecto que contribuye a la carencia de recursos para el servicio de que se trata, es la gratuidad con que actualmente se les proporciona a los promitentes compradores de inmuebles pertenecientes a la CORVI y CORHABIT, los cuales pasan a ocupar las viviendas de las poblaciones de dichas instituciones, gozando de la exención que rige para éstas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal durante bastante tiempo, según informaciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos. Esta situación se deriva de la demora en el perfeccionamiento de las escrituras que asignan el inmueble al particular, razón que hace que continúen figurando como pertenecientes a las ya aludidas instituciones. De acuerdo con lo manifestado en los párrafos precedentes, se propone más adelante un nuevo inciso para ser agregado al artículo 10 y que consiste en introducir una modificación al artículo 65 de la ley Nº 16.742, a fin de que en las poblaciones de las referidas instituciones ocupadas por particulares se apliquen los impuestos que en él se contemplan, ya que la exención de los mismos tuvo por finalidad liberar de ellos a CORVI y CORHABIT. De esta manera, se regularizará la situación de las municipalidades en este aspecto, pues así podrán percibir ingresos que, con toda justicia les corresponde, por cuanto incrementará el monto por percepción de la contribución de alumbrado público al ser retribuido este servicio por los ocupantes de las poblaciones de que se trata. Asimismo, se haría necesario incluir una disposición como complemento del inciso, para los efectos de determinar la fecha en que se empezarán a cobrar los recargos conforme al nuevo inciso. Los datos correspondientes para aplicar la modificación del artículo 65 aludido, serán proporcionados al Servicio Nacional de Impuestos Internos por la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda. Considerando lo manifestado precedentemente y en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en proponeros a continuación las observaciones que, como incisos nuevos me permito someter a vuestra consideración, para ser agregados al artículo 10: Artículo 10 Introdúcense los siguientes incisos finales al artículo 10: Reemplázase en el artículo 65 de la ley Nº 16.742 la frase final que dice sólo serán exigibles a contar de la fecha en que la respectiva vivienda o local sea transferido a terceros por dicha Institución, por las siguientes: ellos serán exigibles a contar de la fecha en que la respectiva vivienda o local sea ocupado por los promitentes compradores, una vez entregados por la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, según corresponda. La información concerniente a este cometido será proporcionada al Servicio Nacional de Impuestos Internos por la Institución respectiva. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la aplicación de los recargos a que se refiere el artículo 65 de la ley Nº 16.742, no se hará efectiva a dichos promitentes compradores por el lapso transcurrido con anterioridad a la fecha de la primera información que, para tal finalidad, sea proporcionada por las citadas instituciones al Servicio Nacional de Impuestos Internos. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González. 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 681. Santiago, 6 de agosto de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar el patrocinio constitucional al proyecto de ley que crea una Corporación denominada Junta de Desarrollo Económico de Atacama y Coquimbo, iniciado en una moción del H. Senador señor Hugo Miranda. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González. 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 665. Santiago, 4 de agosto de 1971. En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado, me permito solicitar a V. E. tenga a bien disponer se devuelva al Ejecutivo para un nuevo estudio y posterior envío al Congreso Nacional el Mensaje Nº 10 del Ministerio de Hacienda de fecha 4 de mayo de 1971, que iniciaba un proyecto de ley para modificar el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, actualmente en primer trámite constitucional en esa H. Corporación. (Boletín Nº 661-71-1. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González. 10.- OFICIO DEL SENADO. Nº 11.147. Santiago, 5 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que modifica loa artículos 446 y 467 del Código Penal. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 1.029, de fecha 22 de junio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 11.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.184. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece el pago de horas extraordinarias al personal de Programadores y Operadores Electrónicos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.041, de fecha 23 de junio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 12.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.182. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado a tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que destina el 10% del presupuesto de la Corporación de Magallanes a las municipalidades de Magallanes, Natales y Porvenir. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.083, de fecha 7 de julio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 13.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.180. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece que los empleados de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales estarán afectos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.084, de fecha 7 de julio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 14.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.281. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que extiende el beneficio de abono de tiempo por trabajos pesados a los imponentes del Servicio de Seguro Social que pasen a serlo de otra institución previsional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.082, de fecha 7 de julio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 15.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.202. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que modifica el artículo 6º de la ley Nº 17.238, que beneficia a las personas lisiadas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.101, de fecha 21 de julio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 16.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.160. Santiago, 5 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado en la 34ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el 6 de junio de 1951. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a nuestro oficio Nº 909, de fecha 29 de diciembre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 17.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.161. Santiago, 5 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, adoptado en la 42ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en Ginebra, el 25 de junio de 1958. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 908, de fecha 29 de diciembre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 18.- OFICIO DEL SENADO Nº 11186. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que otorga previsión a los comerciantes, con las siguientes modificaciones: Ha consultado como artículo 1º, el siguiente, nuevo: Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.066: 1. Reemplázase en todos los artículos de la ley Nº 17.066, la expresión Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile por Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; 2. En el inciso primero del artículo 1º, agréganse las palabras la pequeña industria y el artesanado, a continuación de los vocablos dignificar el comercio; 3. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 2º: También estarán obligados a inscribirse en el Registro los pequeños industriales y artesanos que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento; 4. Agrégase en el artículo 3º, a continuación de la expresión: cuyas actividades mercantiles, las palabras e industriales; 5. En la letra a) del artículo 4º, reemplázase la palabra comerciante por consejero; sustitúyese la conjunción y escrita después de Cámara Central de Comercio de Chile, por una coma.(,) y agrégase al final de esta letra la siguiente frase y la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado; 6. En la letra b) del artículo 4º, suprímese la conjunción y y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); 7. En la letra c) del artículo 4º, sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase después de ésta la conjunción y; 8. Agrégase la siguiente letra d), nueva, al artículo 4º, inciso primero: d) Tres representantes de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado; 9. En el inciso segundo del artículo 5º, párrafo primero, reemplázase la palabra siete por diez; 10. En el inciso primero de la letra a) del artículo 5º, sustitúyese la expresión seis por nueve; suprímese la conjunción y escrita a continuación de la denominación Cámara Central de Comercio de Chile y agrégase la siguiente frase final y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile; 11. Suprímese en la letra b) del artículo 5º la conjunción y y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); sustitúyese en la letra c) del mismo artículo 5º el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción y, y agrégase la siguiente letra d), nueva: d) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile.; 12. En el inciso final del artículo 5º, reemplázase la conjunción o escrita a continuación de la expresión la Cámara Central de Comercio de Chile, por una coma (,), y agrégase la frase o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado luego de la expresión a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile; 13. En el inciso final del artículo 6°, agregase, a continuación de la expresión se aplicará al comerciante, la frase pequeño industrial o artesano, precedida de una coma (,); 14. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: Artículo 7º Para inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante, pequeño industrial o artesano, deberá acreditar que es miembro de una organización gremial con personalidad jurídica de la localidad o de alguna provincia y que aquélla se encuentra afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile, a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, en su caso.; 15. En el inciso primero del artículo 8º, agrégase a continuación de la expresión de los comerciantes las palabras pequeños industriales o artesanos, precedidas de una coma (,); 16. En el inciso segundo del artículo 8º, agrégase a continuación de la expresión de los comerciantes las palabras pequeños industriales o artesanos, precedidas de una coma (,); 17. En el artículo 9º, agrégase la expresión pequeño industrial o artesano, a continuación de las palabras siendo comerciante establecido; 18. En el artículo 12, inciso primero, sustitúyese la palabra cuatro por siete y agrégase a continuación de la expresión pagar los comerciantes la frase pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,); 19. En el inciso segundo del artículo 12, sustituyese la frase y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan por y podrán serlo en los boletines de las instituciones gremiales; 20. En la letra b) del artículo 13, suprímese la expresión Comercial e intercálase, a continuación de las palabras sujetarse los comerciantes, la siguiente frase: los pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,). En la letra c) del mismo artículo, intercálase a continuación de la expresión en contra de los comerciantes la frase pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,). En la letra e), suprímese la expresión comercial. En la letra f), intercálase a continuación de instituciones representativas del comercio, la expresión de la industria y del artesanado. En la letra h), agrégase a continuación de la frase datos de los comerciantes la expresión pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,). En la letra i), suprímese la palabra comercial; 21. En la letra b) del artículo 14, intercálase a continuación de las palabras representativas del comercio la expresión de los pequeños industriales y de los artesanos, precedida de una coma (,). En la letra d), suprímese la palabra Comercial e intercálase a continuación de los vocablos contra los comerciantes la expresión pequeños industriales o artesanos, precedida de una coma (,); en el inciso segundo de esta letra, sustitúyese la expresión organizaciones de comerciantes por esta otra organizaciones gremiales. En la letra e) de este mismo artículo, intercálase a continuación de las palabras de los comerciantes la expresión pequeños industriales o artesanos, precedida de una coma (,); agrégase a continuación de las palabras actividades mercantiles la expresión o industriales, y reemplázase la forma verbal hubiere por hubieren; 22. En el artículo 15, intercálase a continuación de las palabras al comerciante la frase pequeño industrial o artesano, precedida de una coma (,), y 23. En el artículo 16, intercálase a continuación de las palabras entidad gremial de comerciantes, la expresión de pequeños industriales o artesanos, precedida de una coma (,).. Artículo 1º Ha pasado a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente: Artículo 2º Agréganse los siguientes Títulos IV y V, respectivamente, a la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969: TITULO IV De la previsión de los comerciantes, pequeños industriales y transportistas Artículo 29. Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, denominada Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas, cuyo objeto será proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos en esta ley, y que estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 16.395 y sus modificaciones. El domicilio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 33. Artículo 30. La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será administrada por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo Directivo tendrá la siguiente composición: a) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá; b) Un representante designado directamente por el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; c) Un representante designado directamente por la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile; d) Un representante de la Cámara Central de Comercio de Chile, designado directamente por ella; e) Dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres Ambulantes y Estacionados de Chile, designados directamente por el Rol; f) Dos representantes del Registro Nacional del Transportista Profesional, designado directamente por él; g) Un representante de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado, designado directamente por ella; h) Seis representantes de los afiliados, que sean imponentes, designados en elección directa, e i) El Superintendente de Seguridad Social en los términos de la ley Nº 16.395 y sus modificaciones. Para los efectos indicados en la letra h), el territorio nacional se entenderá dividido en tres zonas, correspondiendo elegir a cada una de ellas dos representantes. La primera zona la constituirán las provincias de Tarapacá al Sur, hasta las provincias de Valparaíso y Aconcagua inclusive; la segunda, estará constituida por la provincia de Santiago y la tercera, la formarán las provincias de OHiggins al sur hasta Magallanes. La designación de los miembros del Consejo Directivo señalados en las letras b), c), d), e), f) y g) será hecha en la forma que determinen los estatutos de dichas organizaciones. Sólo podrán participar como electores de los Consejeros a que se refiere la letra h) del inciso primero de este artículo, los imponentes cuyas inscripciones en los Registros o Rol correspondientes, a que se refiere esta ley, estén vigentes y que acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones. Los Consejeros tendrán derecho a una dieta mensual por asistencia al Consejo, equivalente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 31.- La elección directa de los representantes de los afiliados a que se refiere la letra h) del artículo 80, se realizará de acuerdo a las siguientes normas: a) En el mes de octubre del año anterior al que corresponda renovar el Consejo, el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados y el Registro Nacional del Transportista Profesional, deberán entregar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las nóminas de sus candidatos, no pudiendo ninguna de ellas exceder del doble del total de vacantes a llenar. Además, cualquier imponente podrá inscribirse como candidato si cuenta con el patrocinio de 500 imponentes, si postula como Consejero en representación de las zonas norte o sur, o de 1.000 imponentes, si postula como Consejero en representación de la zona central. Esta inscripción se hará ante un Notario Público u Oficial del Registro Civil y serán enteramente gratuitas, no pudiendo exigirse la presencia de los patrocinantes de las candidaturas; b) La Superintendencia de Seguridad Social confeccionará una cédula única con las listas de los candidatos ordenados según su patrocinio y con indicación de éste y dispondrá que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas ordene la impresión de dicha cédula única; c) Las elecciones se practicarán durante la última semana del mes de noviembre del mismo año, por votación secreta, directa y unipersonal de los imponentes, debiendo recibirse los sufragios en las oficinas, provinciales, zonales o locales de la Caja de Previsión, en urnas selladas que sólo se abrirán al momento de procederse al recuento de los votos, acto que se realizará con el Jefe Superior de la respectiva oficina actuando en carácter de Ministro de Fe, y en presencia de los representantes que para el efecto hubieren designado los organismos nacionales mencionados en la letra a). Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Caja podrá designar a otros funcionarios competentes para este acto. Para determinar las personas elegidas, se aplicarán las normas que sobre la materia establece la Ley General de Elecciones; d) Cualquier reclamación a que hubiere lugar con respecto tanto al acto eleccionario mismo como a los escrutinios, será resuelta sin ulterior recurso por el Superintendente de Seguridad Social. Artículo 32. Los Consejeros señalados en las letras b), c), d), e), f), g) y h) durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período inmediato. No obstante, podrán ser censurados o removidos dichos Consejeros, a excepción de los señalados en la letra h), en la forma que determinen los estatutos de las respectivas organizaciones y por las causales que establezca el Reglamento que dictará el Presidente de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Superintendencia de Seguridad Social podrá, previo sumario administrativo instruido de acuerdo a las facultades que le concede su ley orgánica, solicitar del Presidente de la República la remoción de alguno de los Consejeros. El Reglamento determinará la fecha de vigencia de los mandatos de los Consejeros, como asimismo, la forma en que se procederá a su reemplazo en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo producidos antes del término de sus mandatos. Artículo 33. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución; b) Fiscalizar todas las operaciones; c) Acordar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la concesión de préstamos y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a esta ley. Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio; d) Dar en arrendamiento los bienes raíces y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de la propuesta respectiva; e) Aprobar las transacciones judiciales y extra judiciales, con los votos conformes de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio; f) Conceder los beneficios previsionales obligatorios, de acuerdo con esta ley y fijarles sus montos, cuando corresponda, y otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad al reglamento respectivo; g) Pronunciarse sobre el proyecto de Presupuesto Anual de Entradas, gastos e inversiones y sobre sus modificaciones y suplementaciones dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Seguridad Social; h) Pronunciarse, antes del 31 de marzo de cada año, sobre el balance general del año anterior; i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal; j) Designar Comisiones y fijarles sus atribuciones. Estas Comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo; k) Proponer al Presidente de la República los Reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos; l) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios; m) Nombrar el personal de la Caja fijándole sus remuneraciones y acordando ascensos, permutas, traslados y remociones; n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por períodos y para asuntos determinados. Estas delegaciones deberán ser acordadas con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y podrán ser revocadas por la simple mayoría de ellos. El delegado deberá informar y rendir cuenta, a lo menos, una vez al mes de los acuerdos adoptados y de las operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación. ñ) Condonar, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, los intereses penales, multas y sanciones por imposiciones adeudadas a la Institución. Se prohibe al Consejo conceder donaciones de cualquiera especie y acordar comisiones fuera del país a uno o más de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo. Artículo 34. El Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Vicepresidente y se efectuarán una vez cada quince días con un quorum de simple mayoría de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo o a petición escrita de seis Consejeros a lo menos. En las sesiones extraordinarias podrán tratarse exclusivamente los temas materia de la convocatoria y para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33. Ambas sesiones deberán ser convocadas, por lo menos con tres días de anticipación. Cuando el quorum mínimo requerido para sesionar no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas, se podrá sesionar con los Consejeros que asistan y podrá adoptarse acuerdos, sobre materias que no requieran quórum especial, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes. Artículo 35. Cuando el quórum de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas para adoptar un acuerdo que lo requiera, la materia será puesta en tabla para la sesión siguiente y, en tal caso, el acuerdo respectivo requerirá sólo los votos favorables de los dos tercios de los Consejeros presentes. La disposición del inciso precedentes no se aplicarán a las observaciones que formule la Superintendencia de Seguridad Social a los acuerdos del Consejo. Artículo 36. Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, o a los funcionarios superiores en que delegue esta atribución determinar, mediante resolución fundada, el monto de las imposiciones adeudadas, aplicar las multas en que hubieren incurrido los imponentes y determinar los intereses adeudados hasta la fecha de la liquidación. Las imposiciones adeudadas así como las multas e intereses se calcularán expresadas en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes a la fecha, y se enterarán según el valor que el sueldo vital tenga al momento del pago. Las resoluciones de que trata el inciso primero de este artículo tendrán mérito ejecutivo y los juicios a que ellas den origen se sustanciarán ante los Tribunales a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.322. La oposición que se formule en estos juicios procederá sólo cuando se funde en alguna de las causales de los números 1º, 3º, 9º, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Las excepciones de los números 9º y 11 sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito. No procederá en estos juicios la reserva de acciones a que se refieren los artículos 473 y 478 del Código de Procedimiento Civil y la prueba de las excepciones corresponderá al que las alegue. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las imposiciones y los intereses devengados desde que el imponente incurrió en mora y hasta la fecha del fallo, y la orden de que en su oportunidad se liquiden los interesese devengados con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación, todos ellos expresados en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes al momento de la liquidación. Serán aplicables, además, en estos juicios, las disposiciones de los artículos 6º, 8º y 10 de la ley Nº 17.322. Artículo 37. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo. En esta terna deberán figurar imponentes de la institución que no sean Consejeros en ejercicio. La designación deberá ser hecha dentro del plazo de 30 días, contado desde la presentación de la terna. Si el Presidente de la República no hace uso de su facultad dentro de dicho plazo, quedará designada la persona que ocupe el primer lugar de la terna. Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo la representación legal de la Caja, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja; b) Someter oportunamente a la decisión del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, como asimismo el Balance General de la Caja; c) Autorizar los gastos variables e imprevistos de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo; d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos y feriados; e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de la Institución; f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los reglamentos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo haciendo uso de sus facultades fiscalizadoras; g) Proponer al Consejo la designación del personal secundario de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño; h) Representar a la Caja en los Consejos Directivos de las instituciones o sociedades en que ella tenga interés o representación y proponer al Consejo la designación de los representantes de ella que fueren necesarios; i) Preparar la tabla de asuntos que deba tratar el Consejo y citarlo a sesiones, como igualmente, citar a las Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las Comisiones una materia que no haya sido incluida en la tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33 o que la unanimidad de los Consejeros asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio podrá acordar que el Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto, y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o no incluido en la tabla; j) Decidir con su voto los empates que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones; k) Otorgar a los imponentes aquellos beneficios cuya concesión le hubiere sido delegada por el Consejo; l) Ejercer todas las facultades que le otorgue esta ley y su reglamento, y que no estén especialmente encomendadas al Consejo; m) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extrajudicial de la Caja y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores. Estas delegaciones no liberan al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ella ejecuten los delegados, y n) Aplicar las multas y sanciones legales por infracciones a las obligaciones que imponga esta ley a sus imponentes. Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo observará los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la institución. Esta observación deberá formularla por escrito en la sesión inmediatamente siguiente a aquellas en que se adopte el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, dará cumplimiento al acuerdo y quedará exento de responsabilidad debiendo, en todo caso, dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 39. Deberán asistir a las reuniones del Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe, el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden. Artículo 40. El Fiscal de la Institución será designado o removido por el Consejo, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste. En caso de que esta ausencia fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Consejo designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda. En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, será el Consejo el que, igualmente, designará el funcionario que deba subrogarlo. Artículo 41. El personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas tendrá la calidad de empleados particulares. Artículo 42. Los gastos de administración de la Caja no podrán exceder, en ningún caso, del 6% del porcentaje de los recursos señalados en el artículo 44, excluida la parte destinada a financiar la atención de medicina curativa. Artículo 43. Tendrán la calidad de imponentes obligados de la Caja, todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; los socios de sociedades de personas, colectivas o de responsabilidad limitada, inscritas en dicho Registro Nacional; las personas naturales miembros de las sociedades de hecho en que alguna de ellas, o la sociedad de hecho como tal, se encuentren inscritas en el Registro o que reúnan los requisitos para ser imponentes, y las personas naturales que sean socios de sociedades en comanditas inscritas en el Registro. Tendrán también la calidad de imponentes obligados: a) Los comerciantes de ferias libres y de mercados; b) Los comerciantes ambulantes; c) Los comerciantes estacionados en la vía pública; d) Los pequeños industriales y artesanos; e) Los transportistas profesionales, entendiéndose por tales las personas naturales o socios de sociedades de personas que se dediquen al transporte automotor terrestre de carga en vehículos de su propiedad por cuenta de terceros, y f) Los farmacéuticos o químico-farmacéuticos y los socios de las sociedades de personas dueñas de farmacias o droguerías, debiendo previamente inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, para los efectos de esta ley. Las personas a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) de este artículo deberán pertenecer al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile o al Registro Nacional del Transportista Profesional, respectivamente, a un sindicato o a una organización gremial que reúna los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley. Los Tesoreros Comunales o Municipales o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o permisos municipales, exigirán los documentos que acrediten las inscripciones vigentes en el respectivo Registro o Rol, o la exención de esta obligación. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de 15 días de sueldo, que se aplicará al funcionario correspondiente. Los Registros o Rol no renovarán inscripción alguna si no se acredita que se está al día en el pago de las imposiciones. Facúltase al Presidente de la República para incorporar a los pequeños y medianos agricultores al régimen de previsión que establece esta ley, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social y el acuerdo del Consejo de la Caja. Artículo 44. Para atender las obligaciones que la presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos: Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalentes al 14% del sueldo patronal previsional que se hubiere fijado; Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo 60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que determine el Reglamento; Con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas; Con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro del plazo de cinco años, y Con la renta de sus inversiones y con las donaciones que reciba. Artículo 45. Los afiliados a la Caja deberán declarar anualmente, en los meses de enero y febrero, su sueldo patronal previsional, expresado en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, sobre el cual efectuarán la cotización establecida en las letras a) y b) del artículo 44 a partir del mes de abril siguiente. El sueldo patronal previsional inicial será de libre elección del afiliado, y no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, ni superior a 8 sueldos vitales mensuales de la misma escala. El sueldo patronal previsional inicial podrá aumentarse, anualmente, en no más de un 10%. El imponente podrá rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital en conformidad a las normas que sobre la materia contemple el Reglamento. Los aumentos o rebajas antes señalados deberán declararse y operar dentro de los plazos señalados en el inciso primero de este artículo. El afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando, pero su pensión se calculará en función del sueldo vital por el cual hubiere hecho imposiciones en la forma establecida por el artículo 48. En caso de que optare por seguir cotizando, la base de cálculo para su pensión la determinarán los sueldos vitales por los cuales hubiere hecho las imposiciones correspondientes al respectivo período. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable al 3% de cotización para la medicina curativa. El Consejo queda facultado para autorizar que los imponentes afiliados al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, declaren como sueldo patronal previsional uno inferior hasta en un 25% al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 46. Los afiliados que, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol, no señalaren su sueldo imponible, se presumirá que declaran uno equivalente al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 47. El régimen de pensiones que establece esta ley comprende: a) Pensión por vejez; b) Pensión por invalidez, y c) Pensiones de viudez y orfandad. Artículo 48. El sueldo base para calcular los beneficios a que se refiere el artículo anterior se determinará en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales de los últimos 36 meses por los cuales se hubieren hecho imposiciones. Las pensiones serán de tantos 35 años como años de imposiciones haya acreditado el imponente. En ningún caso las pensiones que se otorguen en conformidad a la presente ley podrán ser superiores a 8 sueldos vítales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 49. Tendrán derecho a percibir pensión de vejez los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad y las imponentes mujeres que tengan 60 o más años de edad; en uno y otro caso, siempre que cuenten con un mínimo de 10 años de imposiciones. Para tener derecho a pensión completa se requerirá tener 35 años de imposiciones. Artículo 50. La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tengan 3 años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de 3 años se aumentará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 48, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de 8 sueldos vitales mensuales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que sufra de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilitare total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación provisional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal. Se considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual, pierda, a lo menos 2/3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente, extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros cinco años. Artículo 51. Las pensiones de viudez serán iguales a un 50% de la pensión de invalidez que hubiere correspondido o de la pensión de vejez que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales y se otorgarán: a) Al cónyuge sobreviviente inválido, y b) A la cónyuge sobreviviente. Artículo 52. Las pensiones de orfandad serán iguales al 15% de la pensión de invalidez que le hubiere correspondido o de la pensión de vejez que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales, y se otorgarán por cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años o hijos inválidos de cualquier edad; b) Hijos legítimos, naturales y adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. Tendrán derecho al mismo beneficio anterior: a) Los ascendientes legítimos que hubieren vivido a expensas del causante, y b) La madre natural, soltera o viuda que hubiere vivido a expensas del causante. Artículo 53. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la madre del causante, soltera o viuda, que hubiere vivido a expensas de su hijo o hija solteros, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que se refiere el artículo 51. Artículo 54. En el caso de no existir cónyuge sobreviviente la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad perdiere su derecho a ella o falleciere, su cuota acrecerá a la de los demás beneficiarios de la misma especie. La pensión de viudez acrecerá por la pérdida del derecho o fallecimiento de alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad. Artículo 55. Las pensiones de viudez y orfandad no podrán ser superiores, en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido percibir al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de la disposición señalada en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata a sus respectivas cuotas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57. Artículo 56. La calidad de beneficiario de pensiones de viudez y orfandad se perderá en caso de faltar cualquiera de las condiciones requeridas para obtenerlas. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán su derecho a pensión, pero en tal caso, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, una suma equivalente a dos años de la pensión que estuvieren percibiendo. Perdida la condición de beneficiario por matrimonio, tal condición no se recuperará aun cuando el matrimonio se declare nulo. Artículo 57. Las pensiones de jubilación por vejez e invalidez, y las pensiones de viudez y orfandad, no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas que para los pensionados que hayan adquirido tal calidad como empleados establece el artículo 26 de la ley N 15.386. Artículo 58. Los herederos que sean legitimarios y la cónyuge sobreviviente del imponente activo cuyo aporte de capital en la respectiva actividad, negocio, establecimiento comercial o industrial no excediere de 10 sueldos vitales anuales, tendrán derecho a percibir en conjunto, y por una sola vez, una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a 2 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Igualmente, el imponente activo o pensionado tendrá derecho a percibir una cuota mortuoria de 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, que hubiere tenido derecho a percibir montepío. En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de funerales, tendrá derecho a percibir, a título de cuota mortuoria, cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 59. Los beneficios otorgados por el artículo 47 de esta ley, serán compatibles entre sí y con los que otorgue cualquier otro régimen de previsión, hasta concurrencia de 8 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Si por efecto de la aplicación de la norma anterior correspondiere a los pensionados beneficios superiores al límite indicado, todos ellos serán rebajados proporcionalmente hasta la concurrencia de 8 sueldos vitales mensuales. Artículo 60. Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas se entenderán automáticamente incorporados al régimen de Medicina Curativa establecido en la ley Nº 16.781. Además de los afiliados, tendrán derecho a percibir del Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios de la citada ley, los miembros de su grupo familiar que, en el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, hubieren causado el beneficio de asignación familiar. El Consejo Directivo de la Caja podrá, en la oportunidad en que lo estime conveniente, crear su propio Departamento Médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y forma que establece la ley Nº 16.781. En tal caso, toda obligación que corresponda al Servicio Médico Nacional de Empleados en conformidad a la citada ley, deberá entenderse referida al Departamento Médico de la Caja. Artículo 61. Se faculta al Consejo de la Caja para otorgar, a los imponentes de esta ley, el beneficio de la asignación familiar en las condiciones y montos que el propio Consejo determine. Artículo 62. Los imponentes de la Caja que cesen en su actividad y no reúnan los requisitos para obtener pensión, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con todas las exigencias legales para obtenerla. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los seis meses siguientes a la cesación de sus actividades. Artículo 63. A los afiliados con 30 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 y que acrediten con certificado de Impuestos Internos, o de las Municipalidades o en la forma que determine el Reglamento, haber ejercido las actividades a que se refiere el artículo 43 con anterioridad a esa fecha, la Caja podrá reconocerles, para todos los efectos legales, hasta 15 años de antigüedad como imponentes, contados hacia atrás desde la fecha en que hubieren efectuado su primera imposición a este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de las normas especiales sobre continuidad de la previsión contenidas en el artículo siguiente. Para determinar el monto de las imposiciones correspondientes a dicho período, se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 45, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital. Para los efectos del inciso anterior, la Caja concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresará en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas. El servicio de este préstamo se hará en un plazo máximo de hasta 120 meses, en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con un interés de un 6% anual también calculado sobre dichos sueldos vitales y, por lo tanto, expresado en igual forma. Mientras se cancela el préstamo de integro referido en el inciso anterior, el imponente o los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, percibirán las pensiones y los demás beneficios que les correspondan y el servicio de la deuda se mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a las respectivas pensiones. Con todo, el reglamento podrá señalar plazos diferentes para el servicio de la deuda cuando éste deba hacerse por beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad. Artículo 64. Los imponentes de la Caja que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de previsión, que hubiesen retirado sus fondos, podrán hacerse reconocer en esta Caja los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos, se presumirá que el imponente ha percibido durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales. Artículo 65. Los derechos que conceden los artículos 63 y 64 deberán ejercerse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación del reglamento de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 66. La Caja concederá a sus afiliados los préstamos personales e hipotecarios que determine su reglamento. Artículo 67. Los préstamos de integro, reintegro, personales e hipotecarios, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y deberán ser también recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes a la fecha de los pagos, con un interés del 6% anual que habrá de expresarse en los mismos sueldos vitales. Artículo 68. El otorgamiento de la pensión de jubilación hará caducar la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y en el Registro Nacional del Transportista Profesional. Sin embargo, si la pensión completa del imponentes es inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago podrá continuar en el ejercicio de su actividad y volverá a tener la calidad de imponente de la Caja con todos sus derechos y obligaciones. A los demás imponentes les estará prohibido continuar con el ejercicio de la actividad en virtud de la cual obtuvieron su pensión. La contravención a lo dispuesto en los incisos primero y tercero permitirá a la Caja exigir la devolución de las sumas indebidamente percibidas. Artículo 69. El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y al Registro Nacional del Transportista Profesional, no podrá gozar de ninguno de los beneficios que otorga la Caja. Para estos efectos se entenderá que está al día el imponente que ha cancelado las imposiciones y la respectiva cuota correspondiente al mes anterior a la fecha en que impetra el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán aun cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en los pagos a que se refiere este artículo, a la fecha de su fallecimiento. Con más de 12 meses de atraso no habrá derecho a montepío. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones el Consejo podrá ampliar este plazo a dos años. Artículo 70. Las imposiciones, los préstamos personales e hipotecarios, las propiedades hipotecadas en favor de la Caja, los créditos que ésta tenga en contra de sus afiliados o de terceros y sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables. Los créditos de la Caja por imposiciones y préstamos a sus imponentes gozarán del privilegio establecido en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil. Artículo 71. Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta. Artículo 72. Agrégase al artículo 6º de la ley Nº 14.157, el siguiente inciso nuevo: Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, deduciendo su monto de dichas comisiones. La Municipalidad no podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley. TITULO V. Del Rol y del Registro de Transportistas Articulo 73. Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, que estará a cargo de un Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, integrado por siete personas, que deberán ser asociados de los sindicatos adheridos a la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile. Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros. Estarán obligados a inscribirse en este Rol todas aquellas personas que ejerzan tales actividades, la que deberá acreditarse por medio del permiso municipal correspondiente. Además, será requisito indispensable para inscribirse en dicho Rol, acreditar que el comerciante pertenece a alguna organización sindical o gremial, legalmente organizada, lo que él probará con el carnet profesional. La inscripción en este Rol deberá efectuarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ha otorgado permiso municipal para ejercer como comerciante de ferias libres, ambulantes o estacionados en la vía pública. El Consejo Nacional del Rol, dentro del plazo de 30 días a contar de su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley. Articulo 74. Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional. Estará a cargo de este Registro un Consejo Nacional con domicilio en Santiago, integrado por siete personas que deberán ser asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, adheridos a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros. Artículo 75. El Registro Nacional llevará un Rol de Transportistas de Carga, en el que deberán inscribirse, en el plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen habitualmente el transporte remunerado de cosas por cuenta de terceros, en vehículos de su propiedad. Artículo 76. El Registro Nacional será llevado en calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Abogado que será designado por el Consejo Nacional. Artículo 77. Los Consejeros Nacionales y Provinciales duran 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos. Un Reglamento interno, fijado por el Consejo Nacional del Registro, determinará las causales de remoción, estableciendo la forma de llenar la o las vacantes. Artículo 78. Al otorgar la placa patente para el o los vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir que el interesado acredite ser socio de un Sindicato con personalidad jurídica otorgada o en trámite, adherido a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y estar inscrito en el Registro Nacional del Transportista Profesional. Artículo 79. Practicada la inscripción, el Registro otorgará al interesado el Carnet del Transportista Profesional. Este carnet deberá ser renovado por el interesado ante el Registro dentro de los 60 primeros días de cada año. Los dueños de vehículos a que se refiere la presente ley, cancelarán al Registro los siguientes valores, mensualmente: a) Por los vehículos de 500 a 5.000 kilos de carga útil, un 3% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, y b) Por los vehículos de más de 5.000 kilos de carga útil, un 0,06% del mismo sueldo vital por tonelada. Los transportistas que se inscriban fuera del plazo señalado en la presente ley, deberán cancelar el valor de la inscripción más el 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los dueños cuyos vehículos tengan más de diez años de antigüedad, cancelarán el 75% de todos los valores mencionados en la presente ley. Las personas que se inicien en la actividad de transportista, al inscribirse en el Registro, deberán cancelar un 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, además de los derechos de inscripción que establezca el Reglamento. Artículo 80. El Consejo Nacional será responsable de la instalación, organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales. Artículo 81. Los Consejos Provinciales estarán integrados por 5 personas, designadas directamente en votación secreta en Asamblea Provincial conjunta de los asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones legalmente constituidos en cada provincia, presidida por un Inspector del Trabajo, con asistencia de un Consejero del Registro Nacional o un Director de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Artículo 82. El patrimonio del Registro se formará con los aportes de los inscritos y con las donaciones de terceras personas naturales o jurídicas. El Consejo Nacional tendrá a su cargo la administración de este patrimonio. Artículo 83. El Consejo Nacional del Registro, dentro del plazo de 30 días, contado desde su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley. Artículo 84. El rechazo de una inscripción por el Consejo Provincial será apelable dentro del plazo de 15 días al Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo por el Inspector Provincial será apelable sin ulterior recurso al Juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Artículo 85. Concédese personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus Estatutos.. En seguida, ha consultado como artículo 3º, nuevo, el siguiente: Artículo 3º Agréganse los siguientes artículos transitorios a la ley Nº 17.066 a continuación del 8º transitorio de esa ley: Artículo 9º Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y. Transportistas para que ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley, hasta la constitución del primer Consejo Directivo. Artículo 10. Mientras se constituye el Consejo Directivo de la Caja, los organismos mencionados en esta ley, designarán un Consejo Provisorio de acuerdo a la representación señalada en el artículo 30. Este Consejo Provisorio someterá al Presidente de la República la terna para la designación del Vicepresidente Provisorio con arreglo al artículo 37 de esta ley. Cada miembro de la terna deberá reunir a lo menos los dos tercios de la votación del Consejo Provisorio. Artículo 11. Mientras se organiza y reglamenta el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, la designación de los consejeros, en su representación, se efectuará por la Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile. Esta misma norma se aplicará respecto del Registro Nacional del Transportista Profesional en relación a la designación de sus consejeros, los que deberán ser nombrados transitoriamente por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Artículo 12. Los afiliados al régimen de previsión establecido en la presente ley dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento respectivo, para declarar la renta sobre la cual van a hacer imposiciones bajo el apercibimiento del artículo 46. Artículo 13. Para gozar de cualesquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley, el afiliado deberá haber enterado a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio. Artículo 14. Las personas indicadas en el artículo 43 que a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 tuvieran 60 o más años de edad o 50 o más años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente, podrán dentro del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio, excluirse de este sistema de previsión. Se presumirá de derecho que quien no manifieste su voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará incorporado al sistema. Gozarán de igual derecho quienes se encuentren acogidos a otros sistemas previsionales como activos o pensionados. No obstante, si no manifiestan oportunamente su voluntad de quedar excluidos dentro del plazo señalado en el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a sus actuales regímenes de previsión. Artículo 2º Ha sido rechazado. Artículo 3º Ha sido rechazado. Artículo 4º Ha sido rechazado. Artículo 5º Ha sido rechazado. A continuación, ha consultado el siguiente epígrafe: Artículos transitorios. En seguida, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos: Artículo 1º Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones. Artículo 2º Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, modifique el Decreto Supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1969, en los términos que proponga el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile. Artículo 3º El Título IV que esta ley agrega a la ley Nº 17.066 entrará en vigencia a partir del día 1º del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. El Presidente de la República dictará el Reglamento de dicho Título IV dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 471, de fecha 12 de mayo de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 19.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.204. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sustituido la frase sobre los ingresos brutos del Casino de Puerto Varas por la siguiente: que deba pagar el Casino de Puerto Varas o sus concesionarios, por operaciones inherentes a su giro. Artículo 2º Letra B Ha reemplazado las palabras su jurisdicción por jurisdicción de este Consejo Regional. Artículo 3º En su inciso tercero, ha colocado en singular los vocablos serán puestos. Artículos 6º y 7º Han sido suprimidos. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 6º, sustituido por el siguiente: Artículo 6º Modifícace el artículo 2º de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, en la siguiente forma: 1) Reemplázase, en la letra a), el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la conjunción y; 2) Sustitúyese su letra b) por la siguiente: b) La Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valaparaíso., y 3) Suprímense su letra c) y el inciso segundo de este artículo. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: Artículo 7º Sustituyese, en el artículo 35 de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, la frase principal noticiario de la tarde por esta otra: principal noticiario de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o en de la Cámara de Diputados, en su caso. Artículo 8º Sustituyese en el artículo 20 de la ley Nº 17.169, los guarismos 40% por 30%, y 30%, la segunda vez que figura, por 40%. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 867, de fecha 29 de octubre de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 20.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.188. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 1º Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960, y en el artículo 55 de la ley Nº 16.391, respecto de las deudas que provengan de los siguientes actos: a) Préstamos que se otorguen por la Corporación de la Vivienda, por la Junta de Adelanto de Arica, por la Corporación de Servicios Habitacionales y por las Instituciones de Previsión Social, para la construcción, reparación, ampliación, saneamiento o adquisición de viviendas cuya superficie de construcción inicial no sea superior a 85 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y a bienes reputados comunes en el artículo 46 de la ley Nº 6.071, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 880, de Obras Públicas, de 16 de mayo de 1963; b) Saldos de precio provenientes de ventas de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales, y de viviendas de una superficie de construcción inicial no superior a 85 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y a bienes reputados comunes en el artículo 46 de la ley Nº 6.071 y que efectúen las referidas Corporaciones e Instituciones de Previsión Social; c) Préstamos que se otorguen por las Corporaciones e Instituciones de Previsión Social antes nombradas, por la Corporación de Obras Urbanas y por la Corporación de Mejoramiento Urbano, para la adquisición y/o urbanización de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales; d) Gozarán de este mismo beneficio los asignatarios de viviendas a que se refiere la ley Nº 14.140, modificada por la ley Nº 17.227; los beneficiarios de préstamos para construcción o reparación de inmuebles, otorgados o que se otorguen en conformidad al artículo 10 de la ley Nº 16.282, y otorgados en virtud del artículo 21 transitorio de dicha ley; los personales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile adquirentes de viviendas ubicadas fuera de los recintos militares o policiales, según corresponda; los adquirentes de viviendas construidas o que se construyan en virtud de convenios celebrados entre la Corporación de la Vivienda y las empresas de la Gran Minería del Cobre, y los adquirentes de las viviendas imputadas al impuesto habitacional que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 17.332; e) Préstamos que concedan las Instituciones y Servicios de la Vivienda para fines de equipamiento comunitario y saldos de precio provenientes de ventas que efectúen estos organismos con igual objeto; Como letra f), ha consultado el artículo 99, del proyecto de la Cámara reemplazado en los términos que se indicarán oportunamente. Ha agregado la siguiente letra g), nueva: g) Los imponentes de las Cajas de Previsión que hubieren adquirido departamentos de acuerdo al D.F.L. Nº 39 del año 1959, y modificaciones posteriores, quedarán liberados del reajuste de sus precios de venta y dividendos hipotecarios respectivos, siempre que hubieren transcurrido 30 años entre la fecha de iniciación de las construcciones de dichos inmuebles y la publicación de la presente ley. En seguida, como artículo 2º, nuevo, ha consultado el siguiente: Artículo 2º Asimismo, suprímese la reajustabilidad de los préstamos que se otorguen o que se hayan otorgado a establecimientos educacionales particulares que impartan enseñanza gratuita, para construcción de sus locales, por parte de instituciones fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma y demás organismos públicos, cualquiera que sea la forma jurídica que revistan. Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 3º, sustituido en los siguientes términos: Artículo 3º El servicio de los préstamos a que se refiere el artículo 1° se efectuará mediante el pago de dividendos que serán equivalente al 10% de la renta del grupo familiar que viva con el deudor, renta de la cual sólo se eliminarán las cantidades correspondientes a impuestos, a imposiciones previsionales y a asignaciones familiares. Cada dividendo comprenderá amortización, intereses o comisiones y primas de seguros, y su monto se fijará anualmente por la respectiva institución. A los asignatarios de viviendas entregadas por la Corporación de la Vivienda y por la Corporación de Servicios Habitacionales que gocen de leyes de excepción relativas al pago de dividendos, se les seguirán aplicando esas disposiciones en cuanto les sean más favorables que lo establecido en el inciso primero de este artículo. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente: Artículo 4º Las viviendas construidas o que construyan los organismos señalados en la letra a) del artículo 1º, para las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, podrán ser transferidas al personal de estas instituciones, siempre que no estén ubicadas en recintos militares o policiales ni constituyan conjuntos habitacionales destinados permanentemente a las necesidades de dichas instituciones, circunstancia que calificará, por decreto fundado, el Presidente de la República. Las viviendas a que se refiere el inciso anterior serán transferidas al personal en servicio activo, o al pasivo que estuviere ocupando la respectiva vivienda, de acuerdo con la reglamentación que para la ocupación de viviendas fiscales rija en el correspondiente instituto militar o policial, debiendo considerarse, preferentemente, el tiempo de ocupación del inmueble. Las viviendas que se transfieran en conformidad a lo dispuesto en este artículo gozarán del beneficio establecido en el artículo 1º de esta ley. Anualmente, el Ministerio de Defensa Nacional o el del Interior, en su caso, determinará por decreto la nómina de las personas a quienes se transferirán las viviendas a que se refiere este artículo. La Corporación de la Vivienda hará las transferencias de las viviendas de que se trate con cargo al porcentaje a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 14.603, o en representación del Fisco cuando ya las hubiere transferido a éste. En cualquiera de los casos indicados en el inciso anterior, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a reponer al Fisco, a través de alguna de las Corporaciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, las viviendas que hubieren sido transferidas. El precio de las ventas será percibido por la Corporación de la Vivienda sin cargo de devolución. El valor de las viviendas será fijado mediante tasación efectuada por la Corporación de la Vivienda, y tanto el plazo para el pago del precio como los intereses sobre el saldo de precio, serán los que aplique ordinariamente a sus postulantes la Corporación de Servicios Habitacionales. La Corporación de la Vivienda podrá delegar en la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación que le impone este artículo. Sólo podrán invocar el derecho a adquirir una vivienda de aquéllas a que se refiere este artículo, las personas que no sean propietarias, ellas o su cónyuge, de otra vivienda urbana. En igual forma, las viviendas construidas por los organismos señalados en la letra a) del artículo 1º, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o para cualquiera de las Direcciones que de dicho Ministerio dependen, serán transferidas a sus actuales ocupantes, y el precio se determinará y pagará en la forma establecida en este artículo. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: Artículo 5º Las deudas existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que provengan de los actos o contratos señalados en el artículo 1º, gozarán de los beneficios que dicho artículo establece cuando se cumplan las condiciones y requisitos en él exigidos. Para los efectos de lo prescrito en el inciso anterior, las instituciones acreedoras determinarán los saldos de las deudas en él aludidas, al 1º de julio de 1970. Estos saldos no quedarán afectos a reajuste alguno, desde la fecha indicada y el respectivo servicio, hasta su total extinción, se hará mediante el pago de dividendos de un monto igual al que correspondía efectuar a la referida fecha. Condónanse las deudas habitacionales cuyo dividendo mensual sea inferior al valor de una unidad reajustable, fijado en conformidad al artículo 8º. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 6º. En su inciso primero, ha reemplazado la expresión por ellos adquirida o construida por la siguiente: adquirida o construida por ellos y la oración a los saldos de precios provenientes de la venta de terrenos de las Instituciones de Previsión Social a personas que no sean imponentes suyos, o que siéndolo, los hayan adquirido para otro fin que no sea la construcción de su propia y única vivienda para ser edificada por esta otra: a los saldos de precios provenientes de la venta de terrenos que las Instituciones de Previsión Social efectúen a personas que no sean sus imponentes o que, siéndolo, no los hayan adquirido para la construcción de su propia y única vivienda. Ha intercalado una coma (,) entre las palabras Habitacionales y relativos, y ha sustituido el guarismo 100 por 85. En su inciso segundo, ha reemplazado la expresión que por razones de fuerza mayor no puedan habitar en la propiedad respectiva y hayan sido autorizados para no hacerlo por la Institución que se las haya asignado por la siguiente: que, por razón de fuerza mayor, no puedan habitar en la propiedad respectiva, siempre que hayan sido autorizados para no hacerlo por la Institución que se las hubiese asignado. Ha redactado su inciso tercero en los siguientes términos: El Presidente de la República podrá establecer en el Reglamento determinados requisitos a fin de que, en las viviendas económicas, destinadas a la habitación puedan sus propietarios mantener locales comerciales detallistas o actividades artesanales sin que por ello los inmuebles pierdan su calidad de viviendas económicas, y siempre que las habiten personalmente y no las dediquen al expendio de bebidas alcohólicas. Su inciso cuarto ha pasado a ser artículo 11 redactado en los siguientes términos: Artículo 11.- Los beneficios establecidos en el artículo 5º de esta ley se aplicarán también a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 14, sin enmiendas. Artículo 7º En su inciso primero, ha sustituido la denominación Asociaciones de Ahorro y Préstamos por esta otra: Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Ha suprimido su inciso segundo. Ha rechazado su inciso tercero. Artículo 8º En su inciso primero, ha colocado entre comas (,) la expresión fijado por Resolución Nº 28 y ha escrito con minúscula las palabras Febrero y Marzo. Artículo 9º Ha pasado a ser letra f) del artículo 1º, sustituido en los siguientes términos: f) Préstamos que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, otorgue a las municipalidades, a los sindicatos, federaciones y/o Confederaciones de trabajadores con personalidad jurídica y a las organizaciones regidas por la ley Nº 16.880, para la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales, y En seguida, como artículos 9º y 10, nuevos, ha consultado los siguientes: Artículo 9º. La obligación impuesta a la Corporación de la Vivienda por el artículo 6º de la ley Nº 14.603, de 9 de agosto de 1961, se extenderá, a partir del 1º de enero de 1972, a la Corporación de Servicios Habitacionales. Con cargo a esos recursos la (Corporación de la Vivienda deberá dar preferencia a la construcción y terminación de viviendas económicas para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la provincia de Tarapacá, del departamento de El Loa en la provincia de Antofagasta, y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Artículo 10. La Junta de Adelanto de Arica destinará, durante cinco años, a contar desde 1972, el cinco por ciento de sus ingresos a ser invertido en la ejecución de un plan extraordinario de viviendas en los departamentos de Iquique y Pisagua. La Junta pondrá dichos recursos a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para el cumplimiento de este plan. La Junta de Adelanto de Arica recuperará estos fondos con los dividendos y otros valores que paguen los asignatarios de estas viviendas. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará estos valores dentro de los quince días de recibidos, a nombre de la Junta de Adelanto de Arica, en la Tesorería Comunal de esa ciudad. Las viviendas que se construyan con cargo a estos recursos gozarán del beneficio establecido en el artículo 1°. Como artículo 11, ha consultado el inciso cuarto del artículo 5º del proyecto, de la Cámara, redactado en los términos antes señalados. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 12, con la sola enmienda que consiste en agregar una coima (,) después de la denominación El Manzanar. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 13, con las siguientes modificaciones: En su inciso primero, ha sustituido la expresión de la comuna de Conchalí, del Departamento de Santiago por la siguiente: ubicada en la comuna de Conchalí, Departamento de Santiago. En su inciso segundo, ha reemplazado la preposición en que sigue al término viviendas, por el vocablo de; ha intercalado, entre las palabras población y que, el adverbio siempre, precedido de una coma (,); ha suprimido las palabras fecha de, y ha reemplazado la coma (,) que figura después de la palabra ley, por la conjunción y y el artículo un, que precede al sustantivo plazo, por el artículo el. En su inciso tercero, ha suprimido el sustantivo regla. En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: Artículo 15. Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del D.F.L. Nº 2, de 1959, a la operación a que se refiere la Resolución Nº 412, de 12 de abril de 1971, de la Delegación Santiago de esa Corporación, quedando ésta facultada para pagar directamente al vendedor el total del crédito concedido para la adquisición de las ocho viviendas que señala la misma Resolución. Artículo 16. A los prestarlos de la Corporación de la Vivienda que, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, paguen las obligaciones que adeudan a este organismo, les serán condonados los respectivos intereses penales, multas y costas pendientes a esa fecha. Artículo 17. Condónanse las deudas de la Municipalidad de Aisén, contraídas con la Corporación de Servicios Habitacionales y/o la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la construcción del Cine Municipal de Puerto Aisén. Artículo 18. Condónase la totalidad de las deudas que a la fecha de publicación de esta ley mantengan las municipalidades del país con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con cualquiera de los organismos que de él dependen, contraídas para obras de equipamiento comunitario. Artículo 19. La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas, para la construcción del Centro Juvenil de esa ciudad, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, y ampliará dicho crédito en la cantidad necesaria, hasta la suma adicional de Eº 500.000, para dar término a los trabajos respectivos. Los créditos ya concedidos y los que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior se amortizarán en 20 años, devengarán el interés legal y no serán reajustables. Artículo 20. A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, los dividendos de las propiedades afectas al D.F.L. Nº 39 de 1959, que fueron vendidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a sus imponentes y que a esa fecha tengan más de veinte años de construidas, quedarán definitivamente congelados en el monto que tenían al 31 de diciembre de 1970. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta de vuestro oficio Nº 994, de fecha 11 de mayo de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Daniel Egas Matamala. 21.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.149. Santiago, 5 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que otorga derecho a pasaje liberado y hospedaje en diversas instituciones a los estudiantes de la provincia de Aisén que se trasladen al resto del país a proseguir estudios, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sustituido su inciso primero por los siguientes: Artículo 1º. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesionales, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional. Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico, medio y superior.. Su inciso segundo ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas. Su inciso final ha sido consultado como inciso segundo del artículo 3º, nuevo, sustituido en los términos que se indicarán en su oportunidad. Artículo 2º Ha sido desechado. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, con la sola modificación que consiste en reemplazar la forma verbal gozar por las palabras seguir gozando. En seguida, como inciso primero del artículo 3º, nuevo, ha consultado el siguiente: Artículo 3º. La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga. A continuación, como se expresó anteriormente, como inciso segundo de este artículo 3º, ha consultado el inciso final del artículo 1º del proyecto de esa H. Cámara, sustituido en los siguientes términos: El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá proporcionar los recursos necesarios a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén sin afectar el presupuesto ordinario de esta última. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 200, de fecha 16 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azocar. Pelagio Figueroa Toro. 22.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.148. Santiago, 5 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo Manuel Larraín Errázuriz, en Talca, con las siguientes modificaciones: Artículo 5º Ha sido sustituido en los siguientes términos: Articulo 5º. La Comisión de Estampillas Postales, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º, determinará las características de la emisión de sellos que autoriza la presente ley. Artículo 6º Ha intercalado, entre las palabras Autorízase y realizar, lo siguiente: mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, a. En seguida, como artículo 7º, ha consultado el siguiente, nuevo: Artículo 7º. Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 757, de fecha 13 de julio de 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 23.- OFICIO DEL SENADO. Nº 11.181. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que establece la forma de publicación de los decretos que conceden personalidad jurídica a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con la sola enmienda que consiste en sustituir, en su artículo único, el vocablo segundo por primero. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.105, de fecha 22 de julio de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 24.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.200. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa H. Cámara que autoriza la inversión de los fondos que señala en la construcción de obras para la Unidad Militar de Curacautín, con la sola enmienda que consiste en suprimir, en su artículo único, la expresión Asignación 003. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.092, de fecha 20 de julio de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 25.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.203. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que reconoce tiempo servido por los dentistas en establecimientos educacionales, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha agregado, en punto seguido (.), la siguiente frase final: Este derecho podrá invocarse sólo a contar desde la fecha en que el interesado obtuvo su título de Cirujano-Dentista. En seguida, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: El mismo derecho tendrán los dentistas que hayan trabajado en calidad de tales en los establecimientos educacionales. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 798, de fecha 10 de septiembre de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 26.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.150. Santiago, 5 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago, y que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.080, de fecha 8 de julio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 27.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.185. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 17.238, que permite a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, internar diversas especies. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.100, de fecha 21 de julio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 28.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.140. Santiago, 4 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1971, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: 01. Presidencia de la República Ha rechazado la que consiste en agregar una glosa en el ítem 01/01/01. 017. 05. Ministerio del Interior Ha desechado las que tienen por objeto aumentar la cantidad y agregar una glosa en el ítem 05|02|01.01. Ha rechazado aquellas formuladas a los ítem 05/05/02. 002, 05/05/02. 003 y 05/05/ 02. 004. Ha desechado la que tiene por finalidad aumentar la cantidad del ítem 05/06/01. 004. 08. Ministerio de Hacienda Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad del ítem 08/01/03. 023 y la de la asignación 001. Ha desechado la que tiene por finalidad suprimir parte de la glosa del ítem 08/01/ 04. 035. 001, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. 09. Ministerio de Educación Pública Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 09/01/01. 107.010, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha desechado las que tienen por objeto suprimir partes de las glosas de los ítem 09/01/04. 029. 001, 09/01/04. 029. 002, 09/ 01/04. 029.003, 9/01/04. 029. 004, 09/01/ 04. 029. 005, 09/01/04. 029. 006, 09/01/04. 029. 007, 09/01/04. 035. 001 y 09/01/04. 002, pero no ha insistido en la aprobación de los textos originales. 12.- Ministerio de Obras Públicas y Transportes Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir parte de las glosas de los ítem 12/02/01.083, 12/02/03.090, 12/02/03. 092 y 12/02/04.084, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Ha rechazado las que consisten en suprimir partes de la glosa del ítem 12/02/ 04.086, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir parte de las glosas de los ítem 12/02/05.087, 12/02/08.056, 12/02/09. 057, 12/02/10.062, 12/02/11.065, 12/02/12. 066, 12/02/13.070, 12/02/13.072 y 12/02/ 14.074, pero no ha insistido en la aprobación de los textos originales. 13.- Ministerio de Agricultura Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir parte de las glosas de los ítem 13/01/02.111.001 y 13/01/02.112.001, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. 16.- Ministerio de Salud Pública Ha rechazado las que consisten en suprimir parte de las glosas de los ítem 16/ 01/02. 035. 001 y 16/01/02.108.001, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. 18.- Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Ha rechazado las que tienen por objeto suprimir parte de las glosas de los ítem 18/01/02.111.002, 18/01/02.111.004, 18/01/ 02.111.005 y 18/01/02.11.008, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.028, de fecha 16 de junio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 29.- OFICIO DEL SENADO Nº 11.199. Santiago, 9 de agosto de 1971. El Senado a tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece medidas de fomento y desarrollo de la Minería del Oro, con excepción de la que consiste en sustituir su artículo 7º, que ha rechazado pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 887, de fecha 3 de diciembre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 30.- OFICIO DEL SENADO Nº 11148. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Agrégase el siguiente artículo 458 bis, al Código Penal: Artículo 458 bis. Si en los casos de los dos artículos anteriores se tratare de ocupaciones de predios agrícolas o de inmuebles destinados a la habitación, construidos o en proceso de construcción o de urbanización, perpetradas por grupo o grupos de personas, se impondrá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio a los que induzcan a los ocupantes, promuevan la ocupación o su mantenimiento y a los cabecillas de la ocupación. Las penas previstas en este artículo se aplicarán en el caso señalado en el inciso anterior, por el solo hecho de haberse producido la ocupación material del o los inmuebles por parte del o los grupos de personas que la consumaren. No se aplicarán las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, a los que desocupen el inmueble dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de una autoridad, siempre que no hayan causado daño alguno. En caso de reiteración no regirá este beneficio. La desocupación voluntaria del inmueble, en cualquier tiempo que se produzca, constituirá una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal. Artículo 2º Los funcionarios públicos o de cualquiera de las Instituciones de Previsión Social, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Corporaciones que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que alteraren, adulteraren o fingieren, en favor de terceros, el cumplimiento de requisitos legales o reglamentarios, para la obtención de beneficios habitacionales, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. Si hubiere mediado dádiva o promesa los funcionarios incurrirán, además, en las penas que, para el cohecho, señala el artículo 248 del Código Penal. Para los efectos de este artículo, se entenderá que son funcionarios públicos aquellos a que se refiere el artículo 260 del Código Penal. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. Daniel Egas Matamata. 31.- OFICIO DEL SENADO Nº 11149. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Concedes amnistía y rehabilítase en los términos previstos en el artículo 232 del Código de Justicia Militar a don Manuel Antonio Ovando Barrera por el delito de insubordinación en tiempo de paz por el que fue condenado a la pena de 61 días de reclusión militar, según sentencia del Juzgado Naval de Talcahuano, de 9 de octubre de 1939, recaída en la causa Rol 862/939. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 32.- OFICIO DEL SENADO Nº 11151. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Concédese amnistía y rehabilítase en los términos del artículo 232 del Código de Justicia Militar a don José Augusto Contreras Barra, por el delito de homicidio por el que fue condenado por sentencia de 6 de octubre de 1056 del IV Juzgado Militar de Valdivia, confirmada por la I. Corte Marcial por fallo de 4 de diciembre de 1957, recaída en el proceso Rol: 1.212-52 del referido Juzgado Militar. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 33.- OFICIO DEL SENADO Nº 11155. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Concédese amnistía a don Santiago Alberto Montt Ramírez por el delito de lesiones de mediana gravedad a que fue condenado por sentencia de 22 de marzo de 1968 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, recaída en la causa Rol 344/67.. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 34.- OFICIO DEL SENADO Nº 11156. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Concédese amnistía a don Sergio Elizardo Fuentealba Betanzo por el delito de maltrato de obra a Carabineros de servicio a que fue condenado por el IV Juzgado Militar de Valdivia, por sentencia de 6 de septiembre de 1967 recaída en el proceso Nº 143-67 del referido Tribunal. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 35.- OFICIO DEL SENADO Nº 11157. Santiago, 9 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: a) Intercálanse como incisos segundo y tercero del Nº 8º del artículo 81, los siguientes: Si se encontrare la nave o aeronave náufraga o perdida, o sus restos, se aplicarán las mismas normas del inciso anterior, siempre que no pudieren ubicarse los cuerpos de todos o algunos de sus ocupantes, o identificarse los restos de los que fueren hallados. Si durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra un tripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el Juez procederá en la forma señalada en los incisos anteriores; pero deberá haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas han quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas. Reemplázase en el inciso segundo del mismo Nº 8 del artículo 81 la frase micial que dice: En este caso no regirá lo dispuesto por la siguiente: En estos casos no regirá lo dispuesto, y Sustitúyese en el artículo 82, la expresión quince años por diez años, las dos veces que aparece. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 36.- OFICIO DEL SENADO Nº 11158. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Derógase el artículo 5º de la ley Nº .419. Articulo 2º A partir de la fecha de publicación de la presente ley, denomínase Carretera General René Schneider Chereau al tramo central de la Carretera Panamericana, entre las Avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda, de la ciudad de Santiago. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 37.- OFICIO DEL SENADO Nº 11159. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Articulo único.- Autorízase a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente en la construcción de caminos y sendas en esa comuna los fondos que le correspondan de acuerdo con la letra c) del artículo 3º de la ley número 17.382, hasta que se termine y entregue al uso público el camino entre esa ciudad y Chonchi. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 38.- OFICIO DEL SENADO Nº 11160. Santiago, 5 de agosto de 1971. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para otorgar al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca, la suma de un millón de escudos a fin de que la destine exclusivamente a continuar la reconstrucción de su sede social. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48, Fondo Sorteo Boletas de Compraventa, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley número 16.773. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 39.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara, Vuestra Comisión de Gobierno Interior, pasa a informaros el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que otorga recursos provenientes de la ley del Cobre a la Municipalidad de Codegua. La ley Nº 16.981 de 15 de octubre de 1968 creó la Municipalidad de Codegua. El artículo 6º de la citada ley Nº 16.981 prescribe: La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del impuesto del cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, modificado por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966. El artículo 27 de la ley Nº 11.828, denominada del Cobre, modificado por la ley Nº 16.245, estableció una distribución de los ingresos de la misma entre las Municipalidades de las provincias, productoras del mineral. Estas disposiciones, las leyes Nº 11.828 y 16.425 son anteriores a la dictación de la ley Nº 16.981. El texto del artículo 6º de la mencionada ley Nº 16.981 excluye a la Municipalidad de Codegua de participar de los beneficios de la ley del Cobre, con evidente perjuicio para ella y su desarrollo comunal. Sólo percibe un 15% de lo que por concepto de la aplicación de la citada ley del Cobre le corresponde a la Municipalidad de Graneros. En el hecho esto significa que la comuna de Codegua está privada de ese beneficio y se cercenan los que le corresponden a la comuna de Graneros en el porcentaje señalado. La iniciativa en informe tiene por objeto resolver este problema y dar derecho a la Municipalidad de Codegua a percibir los beneficios provenientes de la Ley del Cobre en las mismas condiciones que las demás Municipalidades de la provincia de O’Higgins. Por estas consideraciones vuestra Comisión de Gobierno Interior, por la unanimidad de sus miembros prestó su aprobación a la iniciativa remitida por el H. Senado, en los mismos términos, en que viene redactada y que son los siguientes: Proyecto de ley: Artículo único. Sustituyese el artículo 6º de la ley Nº 16.981, por el siguiente: Artículo 6º La Municipalidad de Codegua tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de O’Higgins, de los porcentajes establecidos en el inciso o párrafo cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, sustituido por la ley Nº 16.425, y cuyo texto definitivo y refundido fue fijado en el artículo 27 de la ley Nº 16.464. Facúltase a la Municipalidad de Codegua para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, modifique su Presupuesto Especial de la Ley del Cobre. Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1971. Acordado en sesión 42ª, de fecha 4 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Tudela (Presidente Accidental), Barahona, señorita Wilna Saavedra, Klein, Ramírez Vergara, Monckeber, Ortega, De la Fuente y Vergara don Lautaro. Diputado Informante se designó al señor Tudela. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario. 40.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Tapia, que destina a la Municipalidad de Castro el impuesto de herencia que debe pagar la sucesión del ex Regidor don Luis Jiménez Pérez. El ex Regidor de la Municipalidad de Castro, don Luis Jiménez Pérez, era el propietario del Teatro de la ciudad de Castro, el que falleció el 10 de junio de 1971. Dicha Sala estaba destinada a proporcionar esparcimiento y distracción a los habitantes de la comuna. Es opinión del Municipio entregar la explotación de dicha Sala en concesión al Cuerpo de Bomberos de la ciudad que requiere de recursos para el cumplimiento de sus compromisos económicos y desarrollo de sus actividades. La masa de bienes quedada al fallecimiento del señor Luis Jiménez Pérez está afecta a un impuesto de herencia que es del orden de los Eº 700.000. La Corporación Municipal carece de recursos para financiar la adquisición del Cine Rex. En esta virtud la única forma de financiar la adquisición es aplicar el impuesto de herencia que grava a la sucesión a dicho objeto. La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó el proyecto en general. Se formuló indicación para consultar seis nuevos artículos por los cuales se faculta a la Municipalidad de Castro para contratar un empréstito por la suma de Eº 500.000 destinada al pago de la adquisición, alhajámiento y reparaciones y|o mejoras que sea necesario introducir al Cine Rex para dejarlo en condiciones de prestar servicios a la comunidad. La Comisión por la unanimidad de sus miembros estimó que la indicación era procedente y tenía relación con la idea matriz del proyecto, por lo que la sometió a votación y fue aprobada. El artículo 1º del proyecto destina a la Municipalidad de Castro el impuesto de herencia que afecta a la masa de bienes quedada al fallecimiento del señor Luis Jiménez Pérez, el que se destina a la adquisición y mejoras y reparaciones del Teatro Rex de la misma ciudad, perteneciente a la sucesión referida. Por el artículo 2º, se establece que la Municipalidad con el quórum de los 2/3 de los Regidores en ejercicio acordará el precio y modalidades de pago con la sucesión vendedora. El artículo 3º autoriza a la citada Municipalidad para contratar un empréstito hasta por Eº 500.000, para el mismo objetivo señalado en el artículo 1º, ya que no sólo se requiere adquirir el Teatro, sino repararlo y habilitarlo para su adecuado funcionamiento. Los artículos siguientes 4, 5, 6, 7 y 8 contemplan las normas habituales y propias de las autorizaciones legales para la contratación de empréstitos municipales. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Destínase a la Municipalidad de Castro el producto del impuesto de herencia que debe pagar la sucesión del ex Regidor de esa Municipalidad don Luis Jiménez Pérez, por los bienes quedados a su fallecimiento ocurrido el 10 de junio de 1971. La mencionada Municipalidad deberá invertir íntegramente los recursos otorgados en el inciso anterior exclusivamente en la adquisición y gastos de mejoras y reparaciones del inmueble en que funciona el Teatro Rex de la ciudad de Castro, de propiedad de la sucesión antes nombrada. Artículo 2º En sesiones de la Municipalidad citadas especialmente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo anterior, y por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, se fijarán el precio de compra del inmueble señalado precedentemente y las demás condiciones del respectivo contrato. En esta misma forma, deberán adoptarse los acuerdos relativos a las mejoras, reparaciones o ampliaciones que esa Municipalidad estime conveniente introducir a dicho inmueble. Artículo 3º Autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito público o privadas, que produzcan una suma equivalente a la diferencia entre el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1º y el precio de compra del inmueble que se fije de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º. Dicha cantidad no podrá exceder de Eº 500.000. Artículo 4º Facúltase a las entidades señaladas en el artículo anterior para tomar el o los empréstitos a que se refiere ese precepto, para lo cual no regirán las restricciones impuestas a dichos organismos en virtud de sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 5º El monto de los empréstitos que la Municipalidad de Castro contrate en virtud de la autorización a que se refiere el artículo 3º, se destinará exclusivamente al pago de la adquisición, alhajamiento y reparaciones o mejoras que sea necesario introducir al Teatro Rex, de la ciudad de Castro. Artículo 6º La Municipalidad de Castro servirá los empréstitos que se autoriza contratar con el producto de la tasa parcial señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, que provenga del impuesto territorial que grava a los inmuebles de la comuna. Asimismo, podrá disponer para este objeto de los recursos indicados en las letras c) y d) del citado artículo, una vez satisfechas las necesidades para las que están específicamente destinados. Si los recursos señalados en el presente artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Castro completará la cantidad necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los destinados al pago de sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros. Artículo 7º La Municipalidad de Castro depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la referida Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley. Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Castro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La citada Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1971. Acordado en sesión 42ª, de fecha 4 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Tudela (Presidente accidental), Atencio, Barahona, señorita Wilna Saavedra, Klein, Ramírez Vergara, Monckeberg, Ortega, De la Fuente y Vergara don Lautaro. Diputado informante se designó al señor Lautaro Vergara. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 41.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ramírez Vergara, Sanhueza, Cerda, Fuentes Venegas, Monares, Salinas Navarro, Koenig, Zaldívar, Phillips y Mercado, en segundo trámite reglamentario, que establece normas para facilitar la concurrencia de niños a los estadios y cines en forma gratuita. La Comisión, en su sesión del día de hoy, por unanimidad acordó considerar sobre tabla el proyecto de ley referido. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento corresponde dejar constancia de las siguientes menciones: 1. De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno. Todos fueron modificados. 2. De los artículos suprimidos: ninguno. 3. De los artículos modificados: el 1, 2, 3, y 7º (ex 4). 4. De los artículos nuevos introducidos: tres: el 4º, el 5º y 6º. 5. De los artículos que debe conocer la Comisión de Hacienda: Ninguno. 6. De las indicaciones rechazadas: Las siguientes: Artículo 1º a) Del señor Frías, para sustituirlo por el siguiente: Artículo 1º Los niños menores de 15 años tendrán entrada gratuita a todos los espectáculos deportivos que se realicen en el país. La edad de los niños se acreditará con el carnet de identidad o el carnet escolar. b) Del señor Ríos, don Mario, para agregar las palabras u otro espectáculo deportivo, a continuación de Segunda División de Chile, en el inciso primero. c) De los señores Acevedo, Solís, Pontigo, Guastavino; del señor Ríos, don Mario, y de los señores Cabello, Salvo, Irribarra, Barahona, Ríos don Héctor y Ferreira, para suprimir en el inciso primero las palabras durante el segundo tiempo de estas competencias. d) Del señor Ríos, don Mario, para agregar el siguiente inciso: El Gobierno subvencionará estos espectáculos deportivos en un 10% de la recaudación total de las entradas. Artículo 3º De los señores Guastavino y Solís, para suprimirlo. Del señor Cabello, para agregar el siguiente inciso: Este impuesto no regirá para los cines de provincias que tienen un recargo anterior del 10% a los espectáculos públicos. 7. Las modificaciones introducidas a los artículos 1º, 2º y 6º fueron aprobadas por unanimidad. Las indicaciones signadas con las letras a), b), c y d) del Nº 6, fueron rechazadas por unanimidad. La indicación signada con la letra e) fue rechazada por unanimidad; pero con la abstención de los señores Atencio y Ortega. Los artículos nuevos signados con los números 4, 5 y 6 fueron aprobados por unanimidad. Nos referiremos en particular a cada una de las modificaciones introducidas al texto del proyecto contenido en el primer informe, en el boletín signado con el Nº 764-71-2. Artículo 1º En esta disposición se introdujeron tres modificaciones. La primera, consiste en incluir el fútbol amateur entre aquellos espectáculos a los cuales los menores de 15 años pueden concurrir gratuitamente. En seguida, se precisó la disposición, para establecer que cuando se trate de encuentros dobles, en que se jueguen dos partidos, se permitirá la entrada a partir del segundo tiempo del segundo partido. Finalmente, se aprobó una indicación de los señores Solís, Acevedo y Guastavino, en virtud de la cual se le otorga igual franquicia que permite la entrada liberada en las mismas condiciones anteriores a los conscriptos de las tres ramas de las Fuerzas Armadas durante el período del año de conscripción militar. Artículo 2º Esta disposición fue modificada y se le suprimió la expresión o teatro y se le agregó la voz cinematográfica después de función. El objeto de estas enmiendas, de acuerdo con el espíritu de la ley es no afectar a otros espectáculos artísticos y culturales, cuya taquilla podría verse disminuida si se permite un acceso gratuito a los menores de 5 a 15 años. Para precisar que el objetivo del proyecto es proporcionar esparcimiento a través del cine se precisó en tal sentido la norma. Artículo 3º En este artículo se precisó que el recargo sería por un monto fijo del 10% y no en la forma contemplada en el primer informe hasta el 10%. Luego, se estableció que el recargo sólo afectaría a las entradas de platea baja, con el objeto de no agravar las de sectores más modestos que concurren a aposentadurías de más bajo costo. Finalmente, conforme lo resuelto con relación al artículo 2º se suprimió la expresión y de teatro. La Comisión por unanimidad aprobó el artículo 4º, nuevo que hace inaplicable las disposiciones de esta ley a aquellos cines que sólo funcionen los días domingos y festivos, que son los teatros de campo. El artículo 5º fue aprobado por unanimidad porque puede ocurrir que en el futuro no existan películas para niños en forma suficiente; pero podría dárseles función con aquéllas que son calificadas para todo espectador por el Consejo de Censura Cinematográfica. El artículo 6º nuevo entrega a las Municipalidades el control y fiscalización del cumplimiento de esta ley y, además, dispone que ellas deberán programar los calendarios de asistencia a las funciones de cines para los niños de las respectivas comunas. Artículo 7º (ex 4º) Se modificó este artículo y se acordó facultar al Presidente de la República para dictar y modificar el Reglamento, oyendo informes de las Municipalidades respectivas y organizaciones comunitarias. Esta facultad de modificar el Reglamento es para darle a éste elasticidad, ya que de otro modo tendría el carácter de Decreto con Fuerza de Ley y sólo podría ser modificado por ley, lo que lo haría engorroso y puede ser necesario introducirle enmiendas, según sean las circunstancias futuras. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley Artículo 1º Los dueños o administradores de Estadios donde se efectúen competencias por el Campeonato de Fútbol Profesional de Primera y Segunda División de Chile, o amateur, estarán obligados, durante el segundo tiempo de estas competencias, a permitir la entrada gratuita al respectivo Estadio de los niños de 5 a 15 años. Cuando se trate de competencias dobles, la entrada gratuita será a partir del segundo tiempo del segundo partido. Este beneficio comprenderá a la conscripción militar de cada año que cumpla con el Servicio Militar Obligatorio en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En el caso de que exista duda acerca de si la edad del menor es superior a los 15 años, bastará para acreditarla el carnet escolar o el de identidad. Artículo 2º Los propietarios o personas, que en cualquier calidad exploten salas de cine en el país, estarán obligados a efectuar los días domingos en la mañana, una función cinematográfica adecuada para los niños de 5 a 15 años de edad a la que podrán concurrir gratuitamente. En el caso de que exista duda acerca de si la edad del menor es superior a los 15 años, bastará para acreditarlo el carnet escolar o el de identidad. Artículo 3º Establécese un recargo de un 10% en el precio de las entradas de platea baja de las salas de cine correspondientes a las funciones que se realicen los días domingos, con el objeto de financiar el gasto que importe la aplicación del artículo 2º. Artículo 4º Esta ley no se aplicará en aquellos teatros y cines que funcionen solamente los días domingos y días festivos. Artículo 5º Las películas que se exhiban en las funciones gratuitas deberán contar con la aprobación Para todo espectador del Consejo de Censura Cinematográfica. Se entiende que todas estas funciones serán exclusivamente de esparcimiento. Artículo 6º El control y fiscalización del cumplimiento de la presente ley quedará entregado a las Municipalidades, las que deberán elaborar un programa de asistencia a las funciones de cine para los menores de las respectivas comunas. Artículo 7º El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, previo informe de las Municipalidades y organizaciones comunitarias, deberá dictar el reglamento para su aplicación, el que podrá modificar, si lo estima necesario, a requerimiento de las entidades referidas. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1971. Acordado en sesión 42ª, de fecha 4 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Tudela (Presidente accidental), Atencio, Barahona, señorita Wilna Saavedra, Klein, Ramírez Vergara, Monckeberg, Ortega, De la Fuente y Vergara don Lautaro. Diputado Informante se designó al señor Gustavo Ramírez Vergara. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 42.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, con urgencia calificada de simple, por el cual se aprueban los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), suscritos en Méjico en septiembre de 1970. Durante la discusión de esta materia, la Comisión fue asesorada por el Director de Turismo, señor Carlos Lizama; por el Secretario Regional para las Américas de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, con sede en Lima, Perú, señor Peter Cannock, y por el funcionario de la Dirección de Turismo señor Patricio Balmaceda. Antecedentes. El origen de la Organización Mundial de Turismo se encuentra en las Resoluciones Nº 15 de la XXIa. Asamblea General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) y la Nº 2529 de la XXIVa. Asamblea General de las Naciones Unidas, en las que se reafirmó la determinación de crear en los plazos más breves y por la vía más apropiada una organización de turismo de carácter intergubernamental, y se recomendó a los Estados cuyos organismos nacionales de turismo fueran miembros de la UIOOT que modificaran los Estatutos de este Organismo en la Asamblea General que debía celebrar en la ciudad de Méjico en septiembre de 1970, con idéntica finalidad a la expresada anteriormente. Con posterioridad a estas recomendaciones se elaboró un proyecto de Convención en 1969, en Sofía, el que fue sometido a la consideración de las Naciones Unidas, en donde se aprobaron por el Consejo Económico y Social diversas conclusiones que, en definitiva, contaron con la aceptación de la Asamblea de dicho Organismo. Reunida en Méjico en septiembre de 1970, la Asamblea General Extraordinaria de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), aprobó la creación de la Organización Mundial de Turismo y le fijó su Estatuto jurídico, que es el instrumento internacional que nuestro país ha firmado y que se somete a la consideración del Congreso Nacional. Ahora bien, la Organización Mundial de Turismo (OMT) pasará a realizar todas las funciones que ha desempeñado, hasta el momento, la UIOOT en el campo de la promoción del turismo en todos los países que signaren este Acuerdo, pero en calidad de Organismo especializado de las Naciones Unidas, con todas las prerrogativas y atribuciones amplias que les conceden los artículos 57 y 63 de la Carta de la N. U. en la forma y condiciones que dichas disposiciones establecen, o sea, que ejercerá su acción social, económica, cultural, educativa, etc., a través del Consejo Económico y Social, con el cual podrá concertar Acuerdos propios de su competencia que, para ser plenamente válidos, deberán contar con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Otro antecedente valioso que fue dado a conocer en la Comisión sobre la labor realizada por la UIOOT, es el que dice relación con la labor que desarrolla el Centro Internacional de Estudios Turísticos, con sede en Milán, el cual imparte enseñanza técnica turística al mundo entero por medio de correspondencia, en determinados casos, y, generalmente, mediante la realización de seminarios o la dictación de cursos especializados en períodos de duración variados. Igualmente, realiza su labor a través de becas que otorga regularmente, algunas de las cuales han favorecido a estudiantes chilenos. Toda la organización administrativa regional e internacional de esta entidad, pasará a depender y a ser dirigida por la OMT, con las ventajas en el orden internacional que ofrece el hecho de pertenecer un Organismo intergubernamental al sistema de las Naciones Unidas que abarca la casi totalidad de los países del orbe. Nuestro país al suscribir el Acuerdo objeto de este informe, ha valorado, además de la importancia que significa el carácter de Organismo especializado de las Naciones Unidas que tendrá la OMT, las posibilidades turísticas amplias que se abren para esta actividad que puede representar una fuente de ingresos de incalculables proyecciones al ser debidamente explotada mediante las técnicas y la realización de los programas especiales que ha elaborado a este respecto la Dirección de Turismo. En efecto, teniendo como mira fundamental el principio de que el turismo debe ser un beneficio social masivo, y considerando que en el año 1972 se realizarán importantes Conferencias internacionales en pro del turismo de las Américas, la Dirección de Turismo ha comenzado a poner en ejecución un vasto plan de fomento de esta actividad que abarcará las siguientes materias, fundamentalmente: 1. Desarrollo regional mediante planes destinados, específicamente, a determinadas zonas del país. Al efecto, se dio a conocer a la Comisión el proyecto para impulsar al máximo posible el turismo en la provincia de Tarapacá, para lo cual se ha dotado de la suma de Eº 40.000 al Consejo Regional de Turismo de Iquique, que deberán ser invertidos en obras efectivas de fomento turístico, en cualquiera de las formas autorizadas por la ley que creó dichos organismos, o en planes promocionales o publicitarios de esta actividad. Además, se persigue con este proyecto provocar una real descentralización administrativa y económica en todo el país al poner en práctica estos programas. Producto de esta acción del Consejo Regional de Iquique, será elevar apreciablemente la capacidad hotelera de la zona, del orden de las 200 disponibilidades de habitaciones a 1.000 en un futuro cercano. Intimamente relacionado con este aspecto del turismo regional, se encuentran planes referentes a actuar en lo que se llama la infraestructura del turismo, o sea, la ejecución de determinadas vías turísticas entre los lagos del sur de nuestro país, conforme a proyectos o realizaciones efectuadas en los países europeos, y la ejecución o habilitación de caminos fronterizos. 2. Fomento internacional del turismo, que puede descomponerse en dos aspectos: a) realización de diversas obras viales que unan nuestro país con los Estados vecinos, como por ejemplo el acondicionamiento de la carretera de Chile a Oruro, la habilitación de aeropuertos, etc.; y, b) la concertación de Convenios internacionales, como el que recientemente se acaba de celebrar con España, llamado de asistencia técnica y financiera, que contiene una inversión elevada de recursos para restaurar todas aquellas obras arquitectónicas, artísticas y monumentos de todo tipo correspondientes al período español en Chile. También, deben destacarse en este importante aspecto en examen diversos acuerdos o formulaciones de principios que a nivel de provincias ha estado realizando nuestro país con Argentina, Venezuela y Colombia. Igualmente, es digno de señalarse que la Dirección de Turismo está íntimamente contactada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para actuar en forma mancomunada en pro de la industria turística. Al efecto, se ha realizado un esfuerzo importante de carácter internacional, pues se han establecido oficinas con personal chileno especializado en turismo en las ciudades de Frankfurt, Alemania Federal, y Montreal, Canadá, que tienen por misión específica dar a conocer nuestras atracciones turísticas y promover esta corriente hacia nuestro país. En esta parte del informe debe consignarse que el ingreso anual de divisas por el rubro turismo es del orden de los US$ 40.000.000 que corresponden a una cantidad aproximada de 180.000 turistas. Estas cifras corresponden a un crecimiento especialmente notorio a partir de 1960, según lo demuestra el cuadro estadístico que a continuación se inserta proporcionado por el Banco Central de Chile, el que acusa un promedio anual de incremento para el decenio, del orden del 18%: Años Ingresos (Millones de dólares) 1960 15,5 1961 16,4 1962 18,7 1963 18,1 1964 24,7 1965 28,7 1966 30,5 1967 37,9 1968 40,9 Fuente: Banco Central de Chile. Otros datos estadísticos interesantes que deben señalarse son: a) el turismo genera ingresos al país de un volumen del 6,3% del total de las exportaciones de Chile, con excepción, naturalmente, del cobre; y, b) este rubro debe aumentar apreciablemente en atención al incremento importante del ingreso de turistas, registrado en lo que va corrido del año 1971, de manera tal que por primera vez va a haber un saldo favorable en la que podría llamarse balanza de pagos del sector turismo. Al efecto, se registran los siguientes datos acerca del ingreso de turistas a nuestro país: Turistas ingresados Aumento 1969 21.627 1970 28.170 30% 1971 51.653 81% En la provincia de Magallanes, en la temporada de los tres meses de verano, se ha registrado un aumento de más del 400% en el ingreso de turistas. Por el Paso de Caracoles, en la temporada diciembre de 1968 a febrero de 1969, ingresaron 21.627 turistas; desde diciembre de 1969 a febrero de 1970 pasaron 28.197 turistas; y, en los meses de diciembre de 1970 a febrero del presente año lo hicieron 51.363 turistas. Fuente de información: Dirección de Turismo. 3. Turismo como beneficio social masivo. En este importante rubro se considera, especialmente, la actividad turística como una política orientada a todas las clases sociales del país, para lo cual se consultan planes tendientes a habilitar, en la mayor parte de zonas del país, playas de camping; para instalar y habilitar 36 balnearios populares y 20 albergues juveniles. Además, se ha proyectado impulsar vigorosamente determinados deportes que ofrecen características singulares porque son practicados como una recreación, que debe llegar a todas las esferas sociales de nuestro país. Se trata de determinados deportes acuáticos, como la pesca submarina y la pesca de alta mar, para la cual la Dirección de Turismo ha adquirido setenta lanchas deportivas especiales que pondrá a disposición de las masas cultoras de este deporte. Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT) Este conjunto de normas reguladoras del funcionamiento de la OMT, ofrece la misma composición u organización de otras instituciones especializadas de las Naciones Unidas, vale decir, funcionará en base a un Consejo, a la Asamblea y al órgano meramente administrativo que es la Secretaría General. Además, se la dota de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y se la provee de los recursos adecuados para realizar los gastos inherentes a su misión, mediante un sistema de aportes por parte de los Estados miembros. En el artículo 1º se deja establecido el carácter de organización intergubernamental de la OMT, luego de la transformación habida en la UIOOT, mediante el Convenio objeto de este informe. Según se dijo precedentemente, esta nueva calidad jurídica internacional de organismo especializado de Naciones Unidas habilita a la OMT para realizar, en forma más eficaz y con mayor ámbito de acción, sus finalidades promocionales del turismo en el mundo. El artículo 2º se refiere a la ubicación que tendrá la sede de este organismo, que será determinada por la Asamblea General. El artículo 3° es de importancia fundamental, pues determina los propósitos y finalidades de la OMT y la forma en que deberá realizarlos. Dentro de sus programas deberá prestar particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo del turismo, para lo cual deberá relacionarse, en toda forma, con las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En este aspecto, es interesante dar a conocer que Chile ha solicitado la sede para la próxima Asamblea de la Comisión Regional de Turismo de las Américas (CRTA) a realizarse a mediados del próximo año, luego que finalice su misión la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo que sería inaugurada el 13 de abril del año 1972. En esta Comisión Regional de Turismo de las Américas, nuestro país ocupa de las dos Vicepresidencias por decisión unánime de la XXI Asamblea de la UIOOT, celebrada en noviembre de 1969 en Dublin, Irlanda. Los artículos 4º a 7º tratan de los miembros de la Organización, los que pueden clasificarse en tres grupos: a) miembros efectivos; b) miembros asociados; y, c) miembros afiliados. Esta clasificación corresponde a los Estados soberanos, a los territorios o grupos de ellos por cuyas relaciones exteriores es responsable otro Estado o las Naciones Unidas, y a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales ocupadas en actividades turísticas y a las entidades o asociaciones comerciales que tengan iguales objetivos. Los artículos 8º al 24 establecen la competencia y regulan el funcionamiento de los tres organismos principales de la OMT, ya señalados, que son la Asamblea, el Consejo y la Secretaría General. La Asamblea es el órgano que formula los principios rectores de la OMT, mediante Acuerdos o Resoluciones en materias de su competencia, que decida de oficio o le sean sometidas por algún Estado u organismo especializado de las Naciones Unidas. El Consejo Ejecutivo es el organismo encargado de llevar a la práctica todas las resoluciones o decisiones de la Asamblea y de subrogar en sus funciones a la Asamblea en los intervalos que median entre cada una de las reuniones de dicho órgano. La Secretaría tiene la misión propia de un organismo burocrático, para lo cual se designará un funcionario jefe que será el Secretario General y los demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Organización. Los artículos 25 y 26 regulan la forma en que se fijará el presupuesto de la OMT, que es en base de aportes de todos los Estados miembros, cualquiera que sea su calidad, y el control que deberá llevar de los gastos que se realicen en el cumplimiento de las funciones de la OMT. El artículo 27 determina que la mayoría de los miembros respectivos constituirá quorum, tanto en la Asamblea como en el Consejo Ejecutivo. Los artículos 28, 29 y 30 regulan en detalle y determinan los quórum de votación que se requerirán para adoptar acuerdos por los órganos de la OMT en las materias de su competencia. Por el artículo 31 se concede personalidad jurídica a la OMT, lo que la habilita para actuar con capacidad propia en las gestiones de su competencia en el campo internacional y regional. Por el artículo 32 se establece que tendrá los privilegios e inmunidades que se le otorguen por Acuerdos pactados por la Organización. Los artículos 33 a 39 tratan de diversas materias que dicen relación con la forma en que podrán modificarse los Estatutos; la manera en que puede producirse el retiro de un miembro de la OMT o en que puede ser suspendido del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios; establece que será el Estado suizo quien deberá recibir como depositario los instrumentos en que un Estado acepte las obligaciones de miembro de la OMT; se dispone que las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el inglés, el francés y el ruso; y se dispone que los Estatutos entrarán en vigor 120 días después que 51 Estados, cuyos organismos oficiales de turismo sean miembros efectivos de la UIOOTT en el momento de aprobarlos, hayan comunicado al Estado depositario la aprobación de estos Estatutos y la aceptación de las obligaciones correlativas. Sobre esta materia puede informarse que, hasta el momento, han ratificado este Acuerdo 15 países y se espera que en el curso del año lo hagan los Estados restantes, para completar el quórum a que se ha hecho referencia. A continuación se consultan diversas disposiciones de carácter transitorio que tienden a regular distintos casos que pueden presentarse acerca de la incorporación de Estados; de las instituciones especializadas; de la Agencia Internacional de Energía Atómica; partes del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia; los Estados cuyos organismos de turismo eran miembros de la UIOOT, en el momento de adoptar los presentes Estatutos y que ya los han aprobado; y, los territorios o grupos de ellos que no son responsables de sus relaciones exteriores pero cuyos organismos nacionales de turismo eran miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adopción de los presentes Estatutos. Respecto de todos ellos se establecen normas reglamentarias para que pasen a ser miembros de la OMT, con los derechos y obligaciones inherentes a esta calidad. En definitiva, se procura facilitar la incorporación de todas estas entidades a la nueva organización, Sucesora de la UIOOT, con el objeto de dar cumplimiento a los propósitos y postulados institucionales que determinaron su creación. Finalmente, debe consignarse en este informe que los Estatutos de la OMT contienen un Anexo referente a las reglas de financiamiento de esta organización. Como se dijo anteriormente, la Asamblea determinará la cuota correspondiente a cada miembro para financiar el presupuesto, que será en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto del cual se harán los gastos de todo orden de la OMT. Se establecen normas acerca de otra clase de recursos que puedan incrementar este presupuesto; de los gastos ordinarios, extraordinarios y especiales en que pueda incurrirse; de la revisión de las cuentas de gasto; de la mora en que puedan incurrir algunos miembros en el pago de sus cuotas financieras; y, acerca de la eventual devolución o pago a prorrata a que hubiere lugar, en caso de retiro de algún miembro de la Organización Mundial de Turismo. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, prestó su aprobación al proyecto en informe y acordó solicitar a la Corporación que adopte igual pronunciamiento respecto del siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único. Apruébanse los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), suscritos en México en septiembre de 1970. Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 28 de julio próximo pasado, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Amello, Bulnes, Cantero, Clavel, González y señorita Saavedra. Se designó Diputado informante a la señorita Saavedra. (Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario. 43.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Morales Abarzua, por el que se concede a los Colegios Profesionales del país el derecho a elegir un representante ante el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile. Los fundamentos del proyecto de ley que se informa están basados en el hecho irredargüible de que la formación científica, técnica y cultural que imparte la Universidad de Chile se vincula, progresiva e íntimamente, a la acción que realizan, en forma regular, en las diversas actividades del país, los profesionales graduados en dicha Corporación de estudios superiores, y en consecuencia, todos los sectores que en ella obtuvieron capacitación y conocimientos especializados a nivel superior deben tener representación y participación en el desenvolvimiento y orientación de las tareas universitarias, sean éstas docentes, de investigación, de creación artística o extensión. Reafirma estos conceptos la Confederación de Colegios Profesionales de Chile que, por intermedio de su directiva máxima, ha declarado que en un momento de crisis del desempeño profesional en nuestro país, coincidente con el estudio de profundas reformas universitarias, la estrecha coordinación de iniciativas, investigaciones y esfuerzos entre los establecimientos de enseñanza superior y los colegios formados por el legislador, reviste particular trascendencia y se impone con evidente urgencia. Parece inconcebible agrega dicha declaración que en épocas en que se precisan las universidades como comunidades democráticas, se excluyan de toda participación en ellas a los cuerpos profesionales en que se recibe a quienes egresan de sus aulas. Estas consideraciones movieron a la Comisión a prestar en forma unánime su aprobación general y particular a las disposiciones del proyecto en informe, el que consta de dos artículos permanentes, de los cuales el 1º preceptúa que cada Colegio Profesional del país, que haya sido creado en virtud de una ley, tendrá derecho a elegir un representante ante el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile. Este representante deberá haber obtenido su título profesional en dicha entidad universitaria. En el artículo 2º se establece que los Colegios Profesionales elegirán sus respectivos representantes ante el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, simultáneamente con la elección de sus directivas nacionales y permanecerán en sus funciones igual tiempo que el de dichas directivas. Esta iniciativa de ley no contiene disposiciones que requieran del trámite de la Comisión de Hacienda y todas las indicaciones que se le formularon resultaron aprobadas por asentimiento unánime. Con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes que, oportunamente, tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Cada Colegio Profesional existente en el país y que haya sido creado por ley, tendrá derecho a elegir un representante para que integre el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, el que deberá haberse titulado en dicha Universidad. Artículo 2º Cada Colegio Profesional elegirá representante al Consejo Normativo Superior cuando renueve sus directivas nacionales y durará en el cargo el mismo tiempo que aquéllas. Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 4 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Soto (Presidente), Alvarado, Amunátegui, Carrasco, Koenig, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; y Salinas, don Anatolic. Diputado Informante se designó al señor Koenig, don Eduardo. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario. 44.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Solís, Fuentealba don Luis, Agurto, Jaque, Frei, Ruiz-Esquide don Mariano y Mosquera, por el cual se dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá, a título gratuito, un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial. Los socios del Club Ferroviario Internacional de Concepción se reunieron el día 15 de junio de 1903 y después de algunas deliberaciones, acordaron cambiar el nombre de su institución, por el de Club Deportivo Arturo Fernández Vial, como un homenaje a la actuación que tuvo, en esa época, el Almirante de nuestra Armada Nacional, don Arturo Fernández Vial, especialmente en la solución del conflicto laboral de los gremios Ferroviarios y Marítimos de Valparaíso. En la actualidad esta institución deportiva está formada en gran parte por los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de esa región, como asimismo por numerosos deportistas de la ciudad de Concepción, quienes desde la fecha de su fundación han mantenido el ideal de entregar a sus hijos y a los aficionados de la provincia, las posibilidades de practicar todos los deportes y contribuir así a la formación de una juventud sana y fuerte. Los dirigentes de esta prestigiosa entidad frente a los numerosos pedidos de sus socios, los empleados y obreros ferroviarios, solicitaron ayuda a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para comprar por intermedio de la Sección Bienestar y Personal, un terreno que cumpliera con las exigencias y levantar un Estadio Ferroviario en la provincia. En 1948, el Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de esa época, en consideración a que la totalidad de los obreros y empleados de la Empresa eran socios del Club Deportivo Fernández Vial, destinó una cantidad de dinero para la habilitación de un campo deportivo ferroviario en esa región. Los dirigentes frente al aporte hecho por el Director de la Empresa ubicaron el lugar ideal para cumplir con este objetivo, pero con posterioridad surgieron problemas con el propietario del terreno que hicieron necesaria la intervención de la Corporación de Reconstrucción, institución que finalmente compró el predio y lo vendió a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que se construyera, como consta en la escritura pública, un estadio ferroviario en la ciudad de Concepción. La iniciativa legal en informe tiende a dar satisfacción a la vieja aspiración del Club Deportivo Arturo Fernández Vial de poseer un terreno en donde poder construir y habilitar un campo de deportes que esté a disposición no sólo de sus socios sino que de todos los deportistas aficionados de la provincia. Es así como en su artículo 1º dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá traspasar al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, los terrenos que esa Empresa adquirió a la Corporación de Reconstrucción, por escrituras públicas de fechas 3 de octubre de 1950 y 20 de marzo de 1961 e inscritas en 1951 y 1961, respectivamente, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Esta misma disposición establece que la transferencia será a título gratuito; que los terrenos deberán ser los adquiridos y destinados para la construcción de un Estadio Ferroviario en la ciudad de Concepción y, finalmente, que el Director General de la Empresa deberá suscribir la escritura pública dentro de un plazo de noventa días contado desde la fecha en que entre a regir como ley esta iniciativa legal. Por el artículo segundo se señalan los deslindes de los terrenos que por esta ley se entrarían a transferir y que forman un solo paño de 40.100 metros cuadrados de superficie. Por último, el artículo tercero autoriza al Director General de los Ferrocarriles del Estado para fijar las cabidas y deslindes definitivos y convenir las distintas modalidades de la escritura de cesión de los terrenos. Asimismo, se establece que el Club Deportivo Arturo Fernández Vial deberá dentro de un plazo máximo de seis años destinar los terrenos única y exclusivamente para fines deportivos y culturales. En caso de que el Club contravenga esta disposición y le dé un destino distinto a los terrenos, éstos pasarán a poder de la Dirección de Deportes y Recreación. Por las consideraciones anteriormente expuestas y por las que os dará el señor Diputado Informante en su oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir a título gratuito a la Corporación denominada Club Deportivo Ferroviario Arturo Fernández Vial, los terrenos adquiridos por esa empresa para la construcción de un estadio ferroviario en la ciudad de Concepción. El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá suscribir, en representación de esa empresa, la correspondiente escritura pública, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de esta ley. Artículo 2º Los terrenos que deberán cederse gratuitamente, en conformidad al artículo 1º, son los que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado adquirió a la Corporación de Reconstrucción, por escrituras públicas de 3 de octubre de 1950, ante el Notario de Santiago, don Alejandro Rivera Bascur, suplente del titular don Pedro Cuevas, inscritas respectivamente en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 1965 Nº 1105 del año 1951 y fojas 1075 vuelta Nº 808 del año 1961. Los terrenos referidos forman un solo paño de 40.100 metros cuadrados de superficie y se componen del retazo de 27.000 metros cuadrados adquiridos en la escritura pública de 3 de octubre de 1950 ante el Notario don Pedro Cuevas, de Santiago; y de 13.100 metros cuadrados, adquiridos de acuerdo a la escritura pública de 20 de marzo de 1961, ante el Notario señor Rivera, suplente del titular don Pedro Cuevas, de Santiago. El primer retazo, de 27.00 metros cuadrados, deslinda, según sus títulos, en especial al Norte, en 180 metros, con los comuneros indicados en la letra c) de la escritura de división de la comunidad ya citada y con parte del predio aludido de don Samuel P. Price; al Oriente, en 70 metros, con resto del predio expropiado a don Enrique Martínez Ibieta; al Sur, en 168 metros, con resto del predio expropiado, hoy de don Samuel Price, y, en 83 metros, con inmueble de la Sociedad Santander Valenzuela y Cía Ltda.; y al Poniente, en 150 metros con predio de don Samuel P. Price. El segundo retazo de 13.100 metros cuadrados, deslinda, según sus títulos, en especial, al Norte, en 180 metros, con terreno expropiado a don Enrique Martínez Ibieta, hoy Estadio de los Ferrocarriles del Estado; al sur, en igual extensión, con resto del predio del señor Price; al oriente, en 72,77 metros, con de Santander, Valenzuela y Cía. Ltda, y resto del predio del expropiado. Artículo 3º Queda facultado el Director de los Ferrocarriles del Estado para fijar cabidas y deslindes definitivos y actuales y convenir otras modalidades en la escritura pública de cesión gratuita de estos terrenos al Club Deportivo Ferroviario Arturo Fernández Vial, institución que deberá dentro de un plazo de seis años destinarlo única y exclusivamente para fines deportivos y culturales. En caso de que dicho Club le dé otra destinación, los terrenos pasarán a la Dirección de Deportes y Recreación. Sala de la Comisión, 28 de julio de 1971. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Agutro, Barahona, Alvarado, Laemmermann, Stark (Presidente Accidental), Tagle, Ureta y Vargas. Se designó Diputado Informante al señor Agurto. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión. 45.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuentes don César Raúl, que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y casas fiscales que se indican, ubicados en la ciudad de San Carlos. El artículo 4º de la ley Nº 17.007, de fecha 12 de noviembre de 1968, facultó al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización transfiriera a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos inscritos a nombre del Fisco, que se encuentran ubicados en la ciudad de San Carlos, entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos. Asimismo, esta misma disposición legal facultó a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a las mismas personas el dominio de los pabellones levantados sobre los terrenos antes mencionados y que fueron construídos con motivo del terremoto del año 1939. En la aplicación de la norma legal antes comentada, se ha constatado que existían ocho viviendas construidas por el Fisco en terrenos de su propiedad por lo que solamente cincuenta y seis familias que ocupaban sitios fiscales y casas municipales pudieron ser beneficiadas por la ley Nº 17.007 y recibieron sus respectivos títulos de dominio; en cambio, no ha sucedido lo mismo con las ocho familias que ocupan las casas fiscales. Al respecto existe un dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Tierras y Colonización que establece en forma perentoria la imposibilidad de aplicar la ley Nº 17.007 a las ocho familias que, por un error involuntario, no pueden obtener su título. El dictamen señalado es del tenor siguiente: En efecto, la disposición aplicable en la especie artículo 4º de la ley Nº 17.007, sólo permite al Servicio ceder gratuitamente a sus ocupantes el dominio de los terrenos a que se refieren estas peticiones. Las edificaciones efectuadas en ellas no reúnen los requisitos exigidos por esa norma por no ser pabellones, ni haber sido construidos con motivo del terremoto de 1939, al ser del dominio de la I. Municipalidad de San Carlos, razones por las cuales esta institución no puede disponer de ellos. Se concluye coincidiendo también en que la única forma de solucionar el problema de estos peticionarios es incluyendo una indicación en un proyecto de ley que faculte al Servicio para disponer también de las construcciones que existen en los sitios a que se refiere este expediente. Ante la situación expuesta, se desea por el artículo 1º del proyecto de ley en informe solucionar el problema que se les ha presentado a algunas familias en la obtención del dominio de sus viviendas en la ciudad de San Carlos. La Comisión aprobó una indicación para reemplazar el artículo 1º del proyecto, por la cual se dispone que la transferencia se hará a petición del interesado y el precio de venta será igual al del avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial que se encuentre vigente a la fecha de publicación de la ley. Por el artículo 2° se dispone que la Corporación de la Vivienda deberá vender a las personas que así lo soliciten las viviendas que arriendan en la Población Pabellones de la Corporación de la Vivienda, ubicadas en la localidad de San Fabián de Alico, en determinadas condiciones y en un precio igual al avalúo fiscal. Asimismo, en este artículo la Comisión introdujo algunas modificaciones que permiten aclarar el sentido de la disposición. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa por estimar que ella viene a solucionar problemas de orden habitacional que en la ciudad de San Carlos se han agudizado en los últimos tiempos y, además, permite que los ocupantes de viviendas puedan regularizar sus títulos de dominio para los efectos de obtener préstamos destinados a mejorar sus casas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interno de la Corporación, se hace expresa mención de que el proyecto de ley en informe no debe ser estudiado por la Comisión de Hacienda y no se rechazó ninguna indicación o disposición. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Agricultura y Colonización os propone que aprobéis esta iniciativa legal en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1º El Ministerio de Tierras y Colonización venderá y transferirá a sus actuales ocupantes que así lo soliciten el dominio de los sitios y casas fiscales que respectivamente ocupan entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos de la ciudad de San Carlos y que se encuentran inscritos a fojas 543, Nº 833 del Registro de Propiedad de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. El precio de venta será igual al del avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial que se encuentre vigente a la fecha de publicación de esta ley y se enterará en el plazo mínimo de 10 años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de los títulos de dominio el Ministerio no quedará afecto a las disposiciones legales sobre urbanización y loteamiento de terrenos. Artículo 2º La Corporación de la Vivienda venderá a las personas que soliciten adquirir las viviendas que arriendan en la Población Pabellones CORVI, ubicadas en San Fabián de Alico. La venta se hará a más tardar 6 meses después de la presentación de la solicitud del interesado. El precio de venta será igual al avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial, que se encuentre vigente a la publicación de la ley y se enterará en el plazo mínimo de 10 años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de estos títulos de dominio, la Corporación de la Vivienda no estará afecta a las disposiciones legales vigentes sobre urbanización y loteamiento de terrenos. Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 5 de agosto del presente año, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Alvarado, Aylwin, Godoy, Núñez, Rodríguez, Salinas don Anatolio y Vargas. Se designó Diputado Informante al señor Salinas don Anatolio. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 46.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Irribarra, don Tomás, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal. La Municipalidad de San Carlos funciona en dependencias que se han hecho estrechas para dar cabida a todos los servicios que debe mantener y es así como tiene interés en establecerse en otro inmueble que le permita desarrollar sus funciones en forma normal. Por otra parte, el edificio que ocupa adolece de diversos defectos técnicos que hace aconsejable su desocupación. Existe en la ciudad de San Carlos un predio fiscal actualmente la Escuela Nº 2 pero, por informaciones que se proporcionaron en el seno de la Comisión, dicho establecimiento educacional se trasladará a otro edificio que se construye para tal efecto por el Ministerio de Educación Pública. Ante la situación expuesta, por el proyecto de ley en informe se autoriza al Presidente de la República para transferir el inmueble aludido a la Municipalidad con el objeto de que instale sus servicios. La Comisión aprobó esta iniciativa legal en razón de la finalidad que se dará a la transferencia y, en el entendido que la citada Municipalidad sólo ocupará el inmueble una vez que la Escuela Nº 2 se instale en forma definitiva en su nuevo local. Os propone que adoptéis igual acuerdo concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de San Carlos, el predio fiscal ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 410, de esta ciudad, que tiene las siguientes dimensiones: al Norte, en 17,80 metros y 12,20 metros; al Sur, en 30 metros; al Oriente, en 43,40 metros y al Poniente, en 38,20 y 5,20 metros. Artículo 2º La Municipalidad de San Carlos deberá construir en dicho predio un inmueble en el que deberán funcionar los servicios municipales. Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha o de agosto del año en curso, Con asistencia de los señores Toro (Presidente), Alvarado, Aylwin, Godoy, Núñez, Rodríguez, Salinas don Anatolio y Vargas. Se designó Diputado Informante al señor Ferreira. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 47.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de origen en un mensaje, que exime al Instituto Nacional de Estadística de la prohibición de realizar gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas, establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399. El artículo 110 de la ley Nº 17.399 establece que los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas. Por su parte la Contraloría General de la República ha señalado en reiterados dictámenes que las publicaciones propias de los Servicios se encuentran incluidas en la prohibición de la ley mencionada anteriormente. Dentro de las funciones del Instituto Nacional de Estadística, que es un organismo técnico e independiente encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, están, de acuerdo con su Ley Orgánica, las de efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales, de estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado, y de levantar censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales. Para el cabal cumplimiento de sus finalidades el Instituto necesita realizar oportunamente publicaciones de sus trabajos técnicos, que son de gran importancia para los organismos fiscales y para la empresa privada. Cabe destacar, por otra parte, que la Contraloría General de la República hasta mediados de mayo del presente año no había dado curso al decreto que aprobaba el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística, por cuanto en él se consultaba el ítem correspondiente a publicaciones. El proyecto en informe tiende a solucionar la situación planteada y a evitar la paralización de actividades básicas del referido organismo. Por estas consideraciones, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción aprobó, por unanimidad, la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte el mismo criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Exímese al Instituto Nacional de Estadística de la prohibición establecida en el artículo 110 de la Ley Nº 17.399. Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 4 del mes en curso, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Fuentes, don César Raúl, Páez, Rodríguez, Sanhueza y Sepúlveda. Se designó Diputado informante al señor Guastavino. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 48.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Jaramillo, que establece que los empleados y obreros de las Cooperativas tendrán representación en los organismos directivos de esas organizaciones. Dentro de la tendencia social actual resulta cada día más necesaria la incorporación de los trabajadores a la gestión de la empresa, y ello se ha manifestado claramente a través de iniciativas sancionadas por el Congreso Nacional, que otorgan participación a los distintos sectores laborales en la dirección y conducción de diferentes organismos, con una representación adecuada. En el caso de las cooperativas, que se rigen por las disposiciones del D.F.L. RRA Nº 20, de 1963, no sólo no actúan en la administración los trabajadores, sino, además, existe prohibición expresa para aquellos empleados u obreros que tienen la calidad de socios, de ser elegidos para ocupar cargos de consejeros, miembros de la Junta de Vigilancia y demás comités que se constituyan. Ambas circunstancias son distintas. La iniciativa en informe tiende a dar solución a la primera de las situaciones planteadas y por ello la Comisión concordó con el autor del proyecto e incorporó, además, algunos conceptos nuevos que clarifican su alcance. Es así como el artículo único establece que en los organismos directivos y cauteladores que señala, los trabajadores podrán tener una representación con plenos derechos, equivalente a un tercio de los miembros de ellos, que, según se aclaró, deberán agregarse a los actualmente en funciones. Sin embargo, la Comisión estimó justo limitar el número mínimo de trabajadores a los que, en cada caso, les corresponderá acogerse a las disposiciones del proyecto, por cuanto son numerosas las cooperativas que funcionan con un personal reducido, de una o dos personas, casos en los cuales la representación resultaría desproporcionada. Por último, se entrega al Presidente de la República la facultad de dictar las normas complementarias indispensables para la consecución de las finalidades que se propone el proyecto. Por estas consideraciones, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción aprobó, por unanimidad, la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte el mismo criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Cuando el número de trabajadores de una Cooperativa sea igual o superior a quince, tendrán derecho a designar representantes con voz y voto en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y demás organismos estatutarios. La representación será igual a un tercio de los integrantes de estos organismos. El Presidente de la República determinará la forma de hacer efectivo este derecho. Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 4 del mes en curso, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Fuentes, don César Raúl, Páez, Rodríguez, Sanhueza y Sepúlveda. Se designo Diputado informante al señor Sepúlveda. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 49.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Araya y Monares, que establece que la Fuerza Aérea de Chile deberá vender a sus actuales ocupantes las casas de las poblaciones Corvallis, Villa Florida y Luis Emilio Recabarren, de Antofagasta. La Fuerza Aérea de Chile posee en Antofagasta viviendas que destina a su personal, tanto en la Base Aérea de Cerro Moreno, como en las poblaciones Corvallis, Villa Florida y Luis Emilio Recabarren. De tales viviendas, las ubicadas en las poblaciones mencionadas han sido asignadas en arrendamiento a funcionarios que reúnen determinadas condiciones, entre las cuales está el número de cargas familiares. Resulta altamente conveniente y positivo otorgar facilidades a los trabajadores para que puedan adquirir casas o departamentos, especialmente si se trata de aquellos que ocupan y han ocupado durante varios años. La iniciativa en informe establece que las viviendas señaladas anteriormente deberán ser vendidas a quienes las habitan, se trate de personal de la Fuerza Aérea de Chile activo o jubilado. La Comisión incorporó a los beneficios del proyecto a los actuales ocupantes de los inmuebles de propiedad de la misma Institución ubicados en la población Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí. El inciso segundo del artículo único fija limitaciones y con ese objetivo niega la posibilidad de adquirir las viviendas a los funcionarios que posean habitaciones o locales comerciales comprados por ellos o sus cónyuges a través de alguna institución de previsión u organismo de la vivienda. Por último se establece el sistema y las condiciones mediante los cuales se efectuarán las operaciones correspondientes. Por estas consideraciones, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó, por unanimidad, la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte el mismo criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Las viviendas que la Fuerza Aérea de Chile tiene asignadas en arrendamiento a su personal, en las Poblaciones Corvallis, Villa Florida y Luis Emilio Recabarren de la ciudad de Antofagasta y las casas de la Población Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí, serán vendidas a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de dicha Institución. El derecho establecido en el inciso precedente sólo será en beneficio de las personas que no hayan adquirido habitaciones o locales comerciales, por intermedio de algún organismo de la vivienda o Caja de Previsión ni tampoco cuando las hayan adquirido sus respectivos cónyuges. Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y en las condiciones que fije esa Institución, de acuerdo con las leyes que la rijan y sus reglamentos. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 3 del mes en curso, con asistencia del señor Millas (Presidente), de la señora Allende, doña Laura, y de los señores Araya, Barahona, Klein, Ortega, Rodríguez y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Araya. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 50.- MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA Honorable Cámara: 1. Es ya de pública notoriedad que el automovilismo deportivo se ha convertido en Chile en un deporte de gran atracción y arraigo popular. Esto queda comprobado fehacientemente por el número siempre creciente de deportistas que participan activamente en las competencias y de espectadores que asisten a los autódromos con toda su familia, disfrutando de un día completo al aire libre. En el autódromo de Las Vizcachas, ubicado en los alrededores de Santiago, la asistencia alcanza a una cifra que fluctúa entre los 20.000 y 40.000 personas en cada reunión. Por otra parte, las competencias automovilísticas interprovinciales, en las que los pilotos derrochan su coraje y pericia y que en las que se pone a prueba la calidad técnica de los mecánicos, tienen la fuerza emitiva capaz de atraer la atención nacional, como sucede en el hecho. Este auge del deporte automovilístico se aprecia no sólo en Santiago, sino que también en las provincias, con la creación de modernos autódromos en Arica, Antofagasta y Punta Arenas, que ya son una realidad. Existen también en Valparaíso y La Unión, en donde es necesario completar su pavimentación. Concepción y La Serena están haciendo los trámites para construir los suyos. Pronto la idea podrá concretarse en Talca, Rancagua, Temuco y Los Angeles y en otras ciudades importantes. En suma, el automovilismo deportivo está alcanzando una expansión extraordinaria y está pasando a ser en Chile uno de los más valiosos medios de recreación popular, de atracción masiva, de turismo y de enlace humano entre nuestro pueblo. 2. Con el fin de abaratar la práctica de este deporte y de hacerlo accesible a un número cada vez mayor de personas, se ha creado en la reglamentación de las competencias la categoría Standard Nacional, lo que permite la participación de los automóviles corrientes, tal como salen de las armadurías. Esta categoría ha encontrado una entusiasta acogida especialmente en la juventud, a tal punto que en los últimos dos meses, y considerando sólo Santiago, se ha incorporado a las actividades deportivas casi un centenar de nuevos participantes. Es indiscutible que los deportes motorizados, en general, atraen poderosamente a la gente joven y que, en medida muy significativa, puedan incentivar a la juventud para que elija profesiones técnico-mecánicas y artesanales. En un país en vías de desarrollo, como el nuestro, que necesita una cantidad cada vez mayor de técnicos mecánicos y mano de obra calificada, resulta obvio que hay que alentar y apoyar aquellas iniciativas que, aunque sea en una proporción limitada, tienen capacidad para transformarse en cauce de solución del problema recién reseñado. En suma, el automovilismo deportivo es un elemento valioso para ayudar a desterrar el complejo de las manos sucias en vastas capas sociales de nuestra juventud, las que al ver limitadas sus posibilidad de ingreso a la Universidad para seguir las carreras tradicionales, optan generalmente por cargos burocráticos o empleos en los que el país no aprovecha toda su capacidad creadora y su potencialidad laboral. 3. En fecha reciente (6 de julio de 1971) se formó una integración deportiva automovilística entre Argentina, Brasil y Chile, a la que el 26 de julio de 1971 se incorporó también el Sur de Perú. En ella Chile participa como uno de sus miembros, a través de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, afiliada al Consejo Nacional de Deportes y reconocida por la Dirección de Deportes y Recreación del Estado. Esto entraña, entre otras responsabilidades, la de que Chile tiene que actuar como país en competencias sudamericanas con los automóviles que se fabriquen o armen en nuestro territorio. Ha quedado abierta, en consecuencia, la, perspectiva de cotejar la calidad de la industria automotriz chilena con ocasión de los resultados deportivos. Pero, además el buen éxito que se obtenga en estos eventos deportivos continentales tendrá una incidencia directa en el prestigio de nuestros productos industriales y artesanales, y consiguientemente en sus posibilidades de exportación. En suma, el automovilismo deportivo puede ser considerado como un importante elemento promotor del prestigio de la industria nacional, con capacidad para abrirle nuevos mercados en el exterior. 4. La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo y la Asociación Nacional de Velocidad, entidades netamente amateur, con muchos años de actividad y numerosos miembros, poseen una sólida y jerarquizada estructura orgánica. Sin embargo no poseen ninguna fuente de financiamiento estable y permanente para estimular y promover este deporte, que es absolutamente de aficionados y de cuyo desarrollo son responsables ante la comunidad nacional. Las taquillas que se producen en los autódromos son insuficientes, incluso, para cubrir la mínima cuota de ayuda económica indispensable para los pilotos. Mucho menos se dispone de fondos para proveerlos de repuestos; para crear escuelas de mecánica y conducción; para preparar adecuadamente a pilotos y máquinas nacionales frente a la responsabilidad de actuar con los colores de la Patria en eventos internacionales. Es efectivo que en la Ley de Deporte se consideran algunas limitadas franquicias aduaneras para internar repuestos y determinados tipos de vehículos. Pero es asimismo evidente que si no se obtienen fuentes de financiamiento estable, les resultará imposible a las autoridades de este deporte desarrollar todos los planes que han estructurado en su afán de cumplir adecuadamente el compromiso que han contraído con la comunidad nacional. 5. Considerando, en resumen, a) que el automovilismo deportivo fundamenta su razón de ser en argumentos de importancia social, económica y cultural, como las anteriormente expuestos, y dada la relevancia que tales argumentos tienen en la vida de una comunidad organizada; b) Que es necesario asegurar la solidez institucional de este deporte y propender a su mayor desarrollo, abriendo la posibilidad de que puedan participar en él elementos de recursos económicos modestos, y c) Que ello se consigue dotándolo de ingresos seguros y en cantidad a lo menos elemental en su primera etapa de desarrollo, vengo en proponer a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Establécese un impuesto de un uno por mil a las transferencias de automóviles y vehículos motorizados y a las patentes de los mismos, el que será cobrado y percibido por las Tesorerías Comunales respectivas. Las sumas recaudadas serán giradas mensualmente por la Tesorería General de la República directamente a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo para el fomento y desarrollo del automovilismo deportivo de velocidad. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. 51.- MOCION DE LOS SEÑORES LORENZINI, PARETO, MONARES, SANHUEZA, OSQUERA, CARDEMIL, FUENTES, DON CESAR RAUL, SALINAS NAVARRO Y ZALDIVAR Honorable Cámara: El presente proyecto de ley, que concede personalidad jurídica a la CUT, tiene por objeto desarrollar y perfeccionar la atrasada e incompleta estructura sindical chilena, que impide una adecuada organización de la gran masa de los trabajadores sólo se encuentra sindicalizado un 20%, constituyéndose en el más grave problema de nuestra institucionalidad laboral. Es por esto que, dentro del proyecto, el reconocimiento de una Central Nacional de Confederaciones, como el la CUT actual, sólo es una parte de un gran todo orgánico que es el reconocimiento para todos los grados o instancias que conforman una estructura sindical coherente y completa. Si el proyecto sólo contempla el primer punto, incurriría en el contrasentido de institucionalizar el más alto organismo de la estructura sindical, manteniendo, desde el punto de vista organizativo, en la marginalidad o en la inoperancia a una gran masa de trabajadores, que con las actuales normas del Código del Trabajo, ni siquiera tienen la posibilidad de organizarse a nivel de su actividad laboral de base, y a los que tienen esa posibilidad real que son la minoría, la ley les desconoce la operatividad a nivel federativo y confederativo, limitándoles gravemente la capacidad de acción en el área de las relaciones intersindicales y de la política laboral. Consideramos de extraordinaria importancia para el progreso institucional del país, y dentro de ello para la efectiva incorporación de los trabajadores al ejercicio del poder, institucionalizar nuestra estructura sindical, de tal modo que ella sea el instrumento eficaz que permita a la masa laboral organizada asumir las siguientes tareas dentro de la sociedad o Estado: - Defensa y desarrollo de su estatuto laboral sindical e intersindical; - Participación en la gestión laboral y de administración de las empresas y centros de producción y trabajo; - Incorporación y participación en los órganos de administración laboral del área gubernativa, a fin de realizar programas de desarrollo social-económico en el respectivo sector; y - La participación en el poder político en cuanto signifique tareas de planificación y promoción de las instituciones laborales. En relación con los objetivos precedentes, sostenemos enfáticamente que deben incorporarse al Código del Trabajo, especialmente a su Libro III, las normas necesarias para consagrar todos aquellos organismos sindicales que cubran las áreas que configuran y condicionan la realidad laboral, la situación de la clase trabajadora, y que están mencionadas e incluidas en las tareas socio-laborales ya señaladas. Estos organismos son los sindicatos de base, las federaciones de sindicatos, las confederaciones nacionales de federaciones y las centrales nacionales de confederaciones. La participación de los trabajadores en todo el ámbito de la institucionalidad laboral debe tener, por cierto, un contenido plenamente democrático y pluralista, para lo cual es esencial que el poder y manejo sindical se ejerza en forma descentralizada, es decir, que cada tipo o grado de organización desarrolle su actividad en el campo que le es propio y de manera autónoma, es decir, no sujeto, en su materia específica, al tutelaje, dependencia o control de otro organismo o instancia sindical. Las leyes más avanzadas y la práctica reconocen como elementos definitorios de las áreas naturales a cada grado organizativo, las siguientes: - Defensa y desarrollo del estatuto laboral interno, para los sindicatos de base; - Relaciones intersindicales, defensa y promoción del estatuto laboral zonal o nacional, las federaciones; - Promoción del desarrollo social-económico del sector laboral en conjunto, para las confederaciones; y - Participación en la política institucional laboral de los Gobiernos, para las Centrales Nacionales de Confederaciones. Es también requisito esencial al funcionamiento de la democracia sindical el que la ley garantice un financiamiento directo o propio para cada tipo de organización, y un sistema interno de generación de las autoridades basado en el voto universal y secreto y en la representatividad proporcional. Es igualmente esencial contemplar un mecanismo de control del ejercicio del poder por la base, en cada una de las organizaciones. La descentralización del poder sindical y su radicación en los órganos naturales de la estructura sindical, armoniza perfectamente con el principio de la unidad de la clase trabajadora, que se garantiza en toda la línea de la institucionalidad sindical, ya que los campos de acción, si bien son autónomos, son recíprocamente complementarios, dependientes unos de otros; el sindicato base, para poder luchar y tener los beneficios de una plataforma intersindical, requiere de la federación respectiva; las federaciones para poder participar en los beneficios de programas de acción en el sector, van a requerir integrar una confederación; y las confederaciones para participar en la política laboral de los Gobiernos, deberán hacerse representar por la Central de Confederaciones respectiva. Por otra parte, el proyecto contempla mecanismos para impulsar o decidir la integración en el órgano sindical superior, cuando se dan determinadas mayorías. En cuanto al financiamiento, estimamos indispensable señalar, además, lo siguiente: - Un eventual financiamiento de la organización sindical a través de las centrales de confederaciones, es un peligro para la democracia de todo el sistema, pues significa, en el hecho, consagrar un tutelaje económico y con ello el control de cualquier grupo sindical; - Los aportes que recibirán las organizaciones provienen de los trabajadores organizados y de los empleadores. Los aportes de los trabajadores no organizados, conjuntamente con una parte del aporte patronal, van a incrementar un Fondo de Educación y desarrollo Sindical, al que se reconoce personalidad jurídica propia, y que operará por cada rama de actividad en el ámbito nacional. Estas entidades serán operadas mayoritariamente por las confederaciones de trabajadores, a fin de impulsar programas de capacitación y desarrollo del correspondiente sector laboral. Y en lo referente a las características legales de las organizaciones en sus diferentes grados, el proyecto contempla normas para definir las principales materias: objetivos generales y medios para realizarlos; mecanismos que garantizan la democracia interna y el control del poder por la base, por ej., libertad de afiliación y desafiliación y derecho a censurar a los dirigentes sin expresión de causa; mecanismo de control por parte del Estado para velar por el correcto cumplimiento de los fines y de regular inversión de los fondos. Respecto a modificaciones legales específicas del Libro III del Código del Trabajo para dinamizar y ampliar la estructura sindical, el proyecto modifica sustancialmente los aspectos siguientes: a) Se reconoce a las organizaciones sindicales el derecho y se contemplan los mecanismos del caso, para obtener la personalidad jurídica por el solo hecho de depositar sus estatutos ante las autoridades del Trabajo competentes, o ante un Ministro de Fe; b) Se regula la estructura sindical, reconociéndose los cuatro grados o tipos de organizaciones antes señaladas. Esto significa una innovación muy importante en materia de organizaciones intersindicales, cada una de las cuales se reconoce su campo específico de acción; c) Los sindicatos de base se organizan, de acuerdo a las siguientes características fundamentales: se organizan por rama de actividad; pertenecerán a ellos todos los trabajadores, sean obreros, empleados o trabajadores independientes; se compondrá de un mínimo de miembros, y tendrán una base regional o territorial; d) La pertenencia a los sindicatos de base podrá tener además como requisito el otorgamiento de una matrícula o carnet profesional, cuando la ley así lo exija, de acuerdo a la naturaleza de la correspondiente actividad laboral; e) El sindicato base, como a todas las demás organizaciones, se le reconoce una existencia independiente de la empresa o empresario en sí mismo, ligándosele a la actividad laboral en cuanto tal, reconociendo así su papel permanente dentro de las actividades y funciones del Estado; f) Al sindicato base se le coloca un elemento territorial por varias razones de mucha importancia; por la identidad de intereses que genera entre sus asociados; por la necesidad de ir a las mismas soluciones para la mayor masa posible de trabajadores, dentro de problemas del mismo nivel y características; y para garantizar a los trabajadores, en cuanto personas, la posibilidad física de participar en la vida del organismo y en la toma de decisiones, lo que se hace teórico o imposible en los sindicatos de tipo nacional. Finalmente, respecto de la estructura sindical del sector público, el proyecto de ley contempla las siguientes materias: 1) Establece la sindicalización, de acuerdo a las normas que en él se contemplan, para todas las empresas estatales, cualquiera sea su condición jurídica, que trabajan en las áreas de producción de bienes, es decir, en aquellas en que el Estado actúa, no como Gobierno o Poder Público, realizando actos propios de la soberanía interna o externa, sino como empresario. En esta situación están los trabajadores de muchas de las empresas llamadas autónomas, las estatizadas, las mixtas. Sobre esta materia, el hecho de pasar los trabajadores a tener al Estado como empleador no quita a las organizaciones sindicales sino que más bien refuerza sus funciones de defender y desarrollar el estatuto laboral de base e intersindical, de participar en programas de desarrollo económico-social del sector respectivo y en su rol político frente a la autoridad gubernativa. Por lo demás, la definición de la estructura sindical de este sector, reviste suma urgencia frente al traspaso masivo de trabajadores del sector privado al público, sin que se haya determinado hasta ahora la situación legal del estatuto laboral y de la estructura sindical de estos trabajadores, con el agravante de que se les incorpora a un sector, como es el público, en que la sindicalización o está prohibida o está drásticamente limitada. 2) Respecto de los trabajadores dependientes de la Administración Central y, en general, de todos aquellos que dependen del Estado en cuanto Poder Público, se les reconoce también el derecho a constituir sindicatos, con modalidades propias, de acuerdo a las características laborales del Area. En todo caso, el proyecto pretende democratizar y ampliar la estructura sindical de este sector, cuyas organizaciones en la actualidad se rigen por el Código Civil (las asociaciones de empleados son corporaciones), desconociendo a sus miembros toda garantía de tipo laboral. Finalmente debe señalarse que el presente proyecto de ley es fiel expresión de la letra y el espíritu de las garantías constitucionales pactadas entre el Partido y el Presidente de la República, en la parte referente a la libertad de trabajo (artículo 10, Nº 14). En efecto, allí se reconocen explícitamente los principios siguientes: El derecho a sindicalizarse por rama de actividad; La adquisición de personalidad jurídica por parte de las organizaciones sindicales por el solo depósito de sus estatutos; El reconocimiento o consagración del sindicato base, de las federaciones y confederaciones, como tipos o grados de organización sindical; y La plena libertad de las organizaciones para cumplir sus fines propios. El proyecto que presentamos a la consideración de la Honorable Cámara, cuyas líneas generales hemos explicado, reviste excepcional importancia para la clase trabajadora, porque posibilita la sindicalización masiva de grandes sectores de trabajadores, hasta hoy postergados, porque asegura la democracia y pluralismo de la estructura sindical; porque otorga a las organizaciones un financiamiento adecuado que les permite cumplir sus fines; porque contempla mecanismos regulares de participación de las organizaciones, tanto en el frente interno de las empresas, cuanto en el sector gubernativo del área laboral; y porque, en suma, reconoce a las organizaciones de trabajadores, en toda la línea de la estructura sindical, las funciones propias y permanentes que les corresponden dentro de la organización del Estado. La trascendencia del tema ha decidido al PDC, a propósito de la tramitación del presente proyecto de ley, a plantear un gran debate nacional sobre el papel de las organizaciones sindicales en el ejercicio del poder económico y político, materia de extrema importancia en el momento histórico que vive el país. Por estas consideraciones presentamos, por la vía de la indicación, el siguiente Proyecto de ley: Fija normas sobre Organización Sindical y otorga Personalidad Jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile. Artículo 1º Todos los trabajadores, sin distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones y el retirarse de ellas, con la sola condición de observar la ley y los estatutos de las mismas. La mujer casada y los menores de dieciocho años no requerirán autorización alguna para sindicalizarse, ni respecto de la primera para intervenir en la administración y dirección de las organizaciones a que pertenezca. Artículo 2° Los sindicatos deberán ser formados por un mínimo de cincuenta personas que trabajen en una misma actividad, profesión u oficio, o en actividades, profesionales u oficios similares o conexos. Este mínimo podrá ser rebajado a veinticinco trabajadores cuando las necesidades de agremiación, las circunstancias o características de la respectiva rama de actividad así lo aconsejen, previa autorización de la Dirección del Trabajo, otorgada en conformidad al Reglamento. Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, tratándose de trabajadores que dentro de una misma rama de actividad presten sus servicios a un mismo empleador, no podrá constituirse más de un sindicato. En este caso, la formación del sindicato deberá ser acordada por el 51%, a lo menos de los trabajadores de las empresas, centros de trabajo o faenas, y obtenida la personalidad jurídica se considerará sindicato a la totalidad del personal. Podrán ser socios de un sindicato aquellas personas cuyo trabajo habitual esté relacionado con la respectiva rama de actividad y siempre que se desarrolle en la base territorial correspondiente. Será responsabilidad del socio y de la respectiva directiva sindical la inclusión de personas que no cumplan estos requisitos, y la simulación de cualquiera de ellos configurará el delito contemplado en el artículo 213 del Código Penal. Artículo 3º El área o base mínima territorial del sindicato será la comuna o el departamento, teniendo cada organización el derecho a determinarla en sus estatutos, de acuerdo a sus circunstancias y necesidades de agremiación. Artículo 4° Reconócese a todo sindicato el derecho de asociarse libremente en federaciones; y las federaciones en confederaciones, de la manera que estimen más convenientes a sus intereses; como asimismo, para desafiliarse de ellas; con la condición de que pertenezcan a la misma rama de actividad o a ramas similares o conexas. Igual derecho tienen las referidas organizaciones sindicales para agruparse en asociaciones laborales suprasindicales y parasindicales, nacionales e internacionales, y para retirarse de tales agrupaciones. El ejercicio de este derecho no tendrá otra limitación que el respeto y sometimiento a la Constitución Política del Estado, a las leyes y a los propios estatutos que se den las organizaciones. Los trabajadores sólo podrán pertenecer a un sindicato; los sindicatos a una sola federación y las federaciones a una sola confederación. Artículo 5º Reconócese asimismo el derecho a organizarse sindicalmente en conformidad a las normas de la presente ley a los trabajadores del Estado, Municipalidades, empresas, servicios y organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, con la sola excepción de los personales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Dirección General de Investigaciones y Dirección General de Prisiones. Para el sector laboral referido en el inciso anterior, se entenderá por rama de actividad los servicios correspondientes a un mismo Ministerio, institución fiscal, semifiscal o autónoma, o empresa. Los sindicatos deberán estar formados por un mínimo de veinte trabajadores que pertenezcan a la respectiva rama de actividad, y la base territorial de la organización será la comuna, el departamento, la provincia o la agrupación de varias provincias, según lo establezcan los estatutos. Por cada unidad territorial sólo podrá existir un sindicato en el servicio, institución o empresa respectiva, el que se formará cuando así lo acuerde el 51%, a lo menos, del personal, entendiéndose sindicado a la totalidad una vez obtenida la personalidad jurídica. En el sector público las federaciones estarán formadas por todos los sindicatos de un mismo servicio, institución o empresa, pudiendo existir sólo una en cada uno de ellos. Sólo por conducto de la federación podrán tratarse los problemas e intereses comunes a todos los asociados. En el mismo sector, las confederaciones estarán integradas por las federaciones que correspondan a un mismo Ministerio, empresa u organismos con personalidad jurídica propia de carácter nacional. Sólo podrá existir una confederación por cada una de las mencionadas instituciones. Respecto de los trabajadores municipales, las federaciones tendrán como base territorial la provincia y se integrarán con los sindicatos en ella existentes. La confederación será de base nacional y se formará por la agrupación de las federaciones. En lo demás rigen las disposiciones precedentes. Artículo 6º Se entenderá que las organizaciones sindicales quedan legalmente constituidas y que gozan del beneficio de la personalidad jurídica por el sólo depósito del acta de constitución y de los estatutos en la Inspección del Trabajo competente. La asamblea de constitución deberá realizarse en presencia de un Inspector del Trabajo o de otro Ministerio de fe. Para estos efectos lo son el Notario, el Secretario del Juzgado, el Oficial del Registro Civil, los jueces de subdelegación y de distrito. El Inspector del Trabajo o el Ministro de Fe, deberán autorizar el acta respectiva, certificar el número de trabajadores concurrentes a la asamblea respectiva y el cumplimiento de las demás disposiciones de esta ley. Las organizaciones sindicales de los personales del sector público y municipal quedarán legalmente constituidas y gozarán del beneficio de la personalidad jurídica, por el solo depósito del acta de constitución y de los estatutos en la Contraloría General de la República, y la asamblea de constitución se realizará en presencia de un Inspector de ese organismo o de alguno de los otros ministros de fe antes señalados, con exclusión de los Inspectores del Trabajo. Artículo 7° Son fines principales de las organizaciones sindicales: 1. Defensa y desarrollo del estatuto laboral de la organización, para cuyo efecto representarán los intereses económicos y laborales comunes de los asociados; 2. Celebrar contratos colectivos de trabajo y velar por su cumplimiento. 3. Representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados; 4. Representación de sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; 5. Participar en la gestión laboral y de administración de las empresas y centros de producción o trabajo, en conformidad a la ley; 6. Administrar los fondos de bienestar, asistencia y previsión que se generen en aportes de las empresas o actividades que sirven de base a las organizaciones, en conformidad a la ley; 7. Velar por el perfeccionamiento de las condiciones propias de los núcleos laborales que forman el respectivo sector de actividad, pudiendo al efecto realizar programas de desarrollo educacional, social y económico, mediante la creación de entidades parasindicales, como son los Fondos de Extensión y Desarrollo, las Centrales de Servicios y las Cooperativas, en favor de sus asociados y familiares; 8. Participar en organismos públicos o privados y especialmente en aquellos encargados de fijar la política laboral, social y económica de los trabajadores, en la forma y casos señalados por la ley; y 9. En general, realizar todas aquellas actividades que tengan relación o sean un complemento de los fines ya señalados. Artículo 8º Serán finalidades de las federaciones y confederaciones, las que corresponden, respectivamente, a los sindicatos o a las federaciones bases que las integren, dentro del respectivo territorio jurisdiccional. Las organizaciones suprasindicales tendrán por finalidad representar los intereses de los trabajadores dentro de la política o conducción general del Estado, y para dicho efecto procurarán unificar el pensamiento y la acción de todos los trabajadores o el de los sectores que representen en materias laborales, de empleo, de remuneraciones y de desarrollo general del país, debiendo promover la real participación de los trabajadores en estos procesos, con prescindencia de toda influencia o consideración ideológica partidista o religiosa. A las organizaciones suprasindicales pertenecerán las federaciones y confederaciones nacionales, o sólo circunstancia de acreditar la personalidad jurídica, no pudiendo perder su calidad de miembro, mientras tengan existencia legal, y su representatividad guardará estricta proporción con el número de trabajadores afiliados a los sindicatos bases de la respectiva federación o confederación nacional. Sus dirigentes serán elegidos en votación secreta, universal y directa por todos los trabajadores afiliados a los sindicatos bases de las respectivas federaciones y confederaciones. En la elección se empleará un sistema de votación que garantice la representación proporcional de las minorías. Las federaciones y las confederaciones podrán pertenecer a un solo organismo suprasindical. Artículo 9° Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Central Unica de Trabajadores de Chile, en el carácter de organización suprasindical, debiendo adecuar sus estatutos a las disposiciones legales y reglamentarias, en cuanto le fueren aplicables. Artículo 10. La constitución de una federación sindical quedará sujeta al cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos y trámites: a) Los delegados de los sindicatos fundadores, que deberán representar, a lo menos, el 20% de los trabajadores sindicalizados en el área respectiva, se reunirán en asamblea con un quórum mínimo de los 2/3 de los sindicatos interesados, y acordar en ella por mayoría de votos la constitución de la federación; b) En la asamblea deberá, además, aprobarse el estatuto y elegirse el Directorio de la federación, con los mismos quórum indicados en la letra a) precedente; c) Esta asamblea, para su validez, deberá efectuarse en presencia de los Ministros de Fe señalados en el artículo 6º de la presente ley. De esta asamblea se levantará un acta, en la que se dejará constancia: lugar, fecha y hora de iniciación y término de la reunión; individualización de los asistentes y del sindicato que representan; acuerdo o voluntad de fundar la federación y denominación; individualización de los directores elegidos; mayorías que concurrieron a los acuerdos; quórum de asistencia y de votación; y demás materias de interés para la constitución. Artículo 11. Los requisitos y normas precedentes, establecidas para la constitución de las federaciones, se aplicarán también para la constitución de las confederaciones, con las particularidades siguientes: a) Los delegados de las federaciones fundadoras deberán representar, a lo menos, el 20% de los trabajadores sindicalizados en el sector laboral respectivo dentro de todo el país; b) Los estatutos deberán depositarse en la Dirección General del Trabajo; c) El territorio jurisdiccional será la misma rama de actividad o aquellas similares o conexas, dentro de todo el país. Artículo 12. En la obtención de personalidad jurídica son normas de procedimientos comunes a todas las organizaciones sindicales, las siguientes: a) Dos ejemplares del acta de constitución, además de dos ejemplares del estatuto firmado por los miembros del Directorio, deberán ser depositados en las oficinas de la Dirección del Trabajo o de la Contraloría General de la República, que correspondan según el sector laboral de que se trate; b) En el acto del depósito la autoridad competente deberá entregar un certificado en el que conste la recepción de los estatutos, fecha de constitución, nombre y domicilio de la organización y territorio jurisdiccional; c) Dentro del plazo de treinta días de efectuado el depósito, la autoridad antes mencionala podrá observar las disposiciones del estatuto que, a su juicio, contravengan la Constitución y las leyes o las del propio estatuto, suspendiéndose la aplicación de las disposiciones observadas desde el momento de ser notificada la decisión del funcionario. Las organizaciones, por su parte, tendrán el plazo de treinta días para modificar los artículos observados o para reclamar de las impugnaciones ante el Juez del Trabajo competente. El Tribunal resolverá breve y sumariamente, en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a la autoridad competente, de cuya vista podrá prescindir si no evacua el trámite dentro de diez días. Si la organización afectada no modificare el estatuto dentro del plazo de treinta días de ser requerida al efecto o no reclamare ante el juez competente o, si habiendo reclamado, dejare transcurrir treinta días sin acatar la orden judicial, incurrirá en causal de caducidad de su existencia y procederá su disolución y liquidación; d) La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales se hará de acuerdo a las mismas normas que rigen la aprobación; e) Se entenderá por estatuto auténtico de una organización el que conste de los ejemplares depositados y de los cuales los interesados podrán obtener las copias que requieran, a su costa. Igualmente, la autoridad respectiva estará obligada a otorgar el número de certificados de depósito que pidan los interesados. Artículo 13. Sólo en virtud de sentencia judicial, pronunciada por el juez del trabajo competente podrá declararse disuelta una organización sindical. Serán causales de disolución: 1. No conformar los estatutos a las disposiciones legales dentro del plazo de sesenta días, contado desde el requerimiento hecho por la autoridad competente; 2. Las violaciones graves a las disposiciones de este texto; 3. Las que señalen los estatutos; y 4. La reducción del número de afiliados durante seis meses consecutivos a una cantidad o porcentaje inferior a los señalados en esta ley. Artículo 14. La disolución de una organización sindical podrán pedirla la mayoría de los asociados, la Dirección del Trabajo o la Contraloría General de la República, según se trate de organizaciones del sector público o del privado y conocerá la petición el juzgado del trabajo respectivo, en conformidad al procedimiento señalado en la letra A) del párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo. La disolución de una federación, confederación o central, no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen. Artículo 15. El Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la organización sindical, sin perjuicio de ser aplicable a su presidente lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Artículo 16. Los estatutos de toda organización sindical consagrarán, entre otras, las materias siguientes: a) Determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, debiendo garantizar la representación proporcional de las minorías. El voto será universal, directo, secreto y acumulativo en todos los grados de la estructura sindical; b) La duración del cargo o mandato de director no podrá ser superior a tres años, ni inferior a uno, sin perjuicio de su reelección indefinida; c) Los asociados tendrán siempre derecho a censurar a los directores sin expresión de causa, censura que se aprobará con un quórum del 51% de los afiliados o de los que asistan en segunda citación. La votación será secreta y se efectuará en presencia de un Inspector del Trabajo o de la Contraloría General, según el caso. Esta diligencia deberá efectuarse dentro de un plazo no superior a 15 días desde la petición a la autoridad competente. Aprobada la censura, el dirigente efectado se entenderá removido de su cargo, debiendo procederse a su reemplazo, de acuerdo a las normas legales y estatutarias que rifen la organización; d) Las organizaciones tendrán libertad para girar sus fondos sociales, siempre que el giro o egreso se encuentre incluido en el presupuesto anual que deberá presentar a la Dirección del Trabajo o a la Contraloría General de la República, según el caso. Para el control interno del manejo de los fondos existirá una Comisión Revisora de Cuentas que cada seis meses deberá presentar un estado de situación a la Asamblea General en relación a todo el manejo económico y financiero; e) Se indicará la rama de actividad que sirva de base al sindicato u organización y su jurisdicción territorial; f) Contemplará la prohibición expresa de dedicarse a actividades políticas o religiosas. Artículo 17. Las faltas o infracciones que cometan los directores o los integrantes de comisiones elegidos en conformidad a los estatutos, será causal de censura y en el caso de los primeros, además, de inhabilidad o desafuero. Las demandas o denuncias que persigan el desafuero serán conocidas por el juez del trabajo y para ello existirá acción pública. El mismo tribunal conocerá de las denuncias por irregularidades en la confección del presupuesto o en manejo de los fondos sindicales y podrán ser presentadas por cualquiera de los asociados o por la autoridad fiscalizadora competente. Sólo por resolución judicial podrá decretarse la intervención del sindicato u organización en materia de manejo de fondos, adquisiciones, compromisos, otorgamiento de beneficios, control de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de otras operaciones similares. Artículo 18. Los candidatos a directores de sindicatos, federaciones, confederaciones u otras agrupaciones sindicales o suprasindicales gozarán de inamovilidad desde el momento de su designación hasta el día de su elección, plazo que no será superior a dos meses. Gozarán igualmente de inamovilidad, desde el instante mismo de su elección, los directores elegidos con las más altas mayorías, pero este beneficio se limitará a cinco directores y dos más por cada mil afiliados de exceso sobre los primeros mil, hasta enterar un máximo de once. La inamovilidad de los directores durará por todo el período en que ejerzan el cargo y hasta seis meses después. Asimismo, gozarán de inamovilidad todos los miembros de la organización sindical en formación desde el momento del envío de la nómina a la respectiva Inspección del Trabajo u Oficina de la Contraloría General de la República, según el caso, hasta su constitución legal, período de tiempo que no podrá ser superior a tres meses. Artículo 19. Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones legales que permiten, en virtud de causales determinadas, la terminación de su contrato de trabajo o la caducidad de su nombramiento, sin perjuicio de que cuando se dicte la medida de separación provincial, el trabajador o funcionario no perderá sus derechos sindicales y sus prerrogativas de dirigente. Artículo 20. Los sindicatos podrán elegir un delegado por cada empresa, oficina, lugar de faenas o establecimiento que tenga cinco o más trabajadores afiliados a dicho sindicato, salvo que en aquellos presten servicios uno o más directores. Los delegados gozarán de inamovilidad en los mismos términos que los directores sindicales. Los empleadores y jefes de oficinas deberán conceder las facilidades convenientes a los dirigentes sindicales, con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones, y a éstos y a los trabajadores en general, para los fines de educación y capacitación laboral y sindical. El tiempo empleado por los dirigentes y delegados en labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales, siendo de cargo de la organización respectiva el pago de las remuneraciones que dejen de percibir por tal motivo. Artículo 21. Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los estatutos, y deberán deducirse de las remuneraciones de los asociados. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador no podrá ser inferior al 2 % de su remuneración imponible. El trabajador independiente que no esté sindicalizado pagará también dicha cuota mínima, la que se destinará al Fondo de Extensión y Desarrollo Sindical de la respectiva Rama de Actividad, institución parasindical con personalidad jurídica, que será administrada por las respectivas confederaciones o federaciones nacionales, representadas en proporción al número de socios, en conformidad a la ley. Las cuotas de los trabajadores referidas en el inciso 1° precedente irán a incrementar directamente el patrimonio del respectivo sindicato base. Los empleadores harán un aporte correspondiente al 2% de la remuneración imponible por cada trabajador o funcionario de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarse al respecto Fondo de Extensión y Desarrollo Sindical, quien los destinará en un 50% a incrementar los recursos del Fondo mismo y el otro 50% lo distribuirá entre las federaciones y confederaciones por partes iguales, correspondiendo a cada una recursos en proporción al número de socios o afiliados. Las personas encargadas de ajustar o pagar las remuneraciones a los trabajadores deberán descontar de ellas mensualmente las cotizaciones indicadas en el presente artículo y dentro de los 5 primeros días de efectuada la retención deberán entregarla al sindicato y al FONDO de Extensión y Desarrollo que corresponda, respectivamente. La negativa a efectuar el descuento o la no entrega o el retardo en hacerlo, por parte de las personas del sector privado obligadas a ellos, serán sancionadas a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que aplicarán los Inspectores del Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal en que pudieren incurrir, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 467 del Código Penal. La aplicación, cobro y reclamo de las multas se regirán por la ley 14.972. En los organismos públicos las sanciones serán aplicadas previa investigación sumaria, conforme a las disposiciones del DFL. 368 de 1960, o en la forma que determinen las leyes especiales que rijan cada servicio. Artículo 22. Un 0,5% de las cotizaciones que se aplique a los sindicatos de base, en conformidad al inciso 1º del artículo anterior, deberá ser entregado al organismo suprasindical o central de trabajadores a la que estén afiliadas las federaciones y confederaciones respectivas, una vez que éstas adopten el correspondiente acuerdo de ingreso. En tal caso, los empleadores deberán deducir dicho 0,5% y agregarlo a su propio aporte del 2%, e ingresarlos conjuntamente al respectivo Fondo de Extensión y Desarrollo, para que éste proceda a la destinación referida. Artículo 23. El término trabajador usado en esta ley comprende a toda persona que preste sus servicios a cambio de una remuneración al Fisco, Municipalidades, organismos semifiscales, autónomos y empresas del Estado, cualquiera sea su calidad jurídica o régimen previsional. En consecuencia, a una misma federación, confederación, agrupación suprasindical y parasindical podrán estar afiliadas organizaciones sindicales que agrupen conjuntamente a empleados, obreros, personal de planta, a contrata o a honorarios de los respectivos sectores o ramas de actividad. El término empleadores comprende al Fisco, a las Municipalidades, a los organismos semifiscales y autónomos, y a las empresas o servicios consteados con fondos fiscales o municipales, o en los que tengan aportes o representación; el término comprende igualmente a los empleadores y patrones del sector privado. Artículo 24. Los empleadores del sector privado podrán constituir organizaciones establecidas en la presente ley, cuyo fin es representar los intereses económicos comunes a los asociados, celebrar contratos colectivos de trabajo y representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje. Los sindicatos patronales deberán estar formados por un mínimo de cinco empleadores, por lo menos. Las cotizaciones o partes económicas quedarán regidas por los propios estatutos de sus agrupaciones sindicales. Artículo 25. A las organizaciones a que se refiere la presente ley, se aplicarán las disposiciones del Libro III del Código del Trabajo, en todo lo que fuere compatibles con ellas. A partir de la vigencia de esta ley quedarán derogadas todas las disposiciones del Código del Trabajo y leyes especiales, contrarias al texto de ella. Artículo 26. Esta ley comenzará a regir ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Disposiciones transitorias Artículo 1º Las actuales agrupaciones o asociaciones de trabajadores existentes en el sector público se considerarán como sindicatos, federaciones o confederaciones, en su caso, para todos los efectos de la presente ley. Sin embargo, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones de ella y efectuar el depósito ordenado en el artículo 6º. Si así no lo hicieren, no gozarán del reconocimiento como personas jurídicas ni de los demás beneficios de esta ley. Artículo 2º Los sindicatos, federaciones y confederaciones existentes, como también las organizaciones suprasindicales, del sector privado, estructuradas en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, para adaptar sus estatutos a este texto y efectuar el depósito de ellos, de acuerdo al artículo 6º. El no cumplimiento de estos trámites los privarán de los derechos reconocidos en esta ley y de los demás beneficios contemplados en ella. Artículo 3° Para la adaptación de los estatutos ordenados en los artículos precedentes no se requerirá la presencia de ministro de fe. En lo demás, las organizaciones deberán cumplir con los requisitos actualmente existentes en sus estatutos para acordar las modificaciones necesarias al cumplimiento de la presente ley. (Fdo.): Emilio Lorenzini G. Luis Pareto G. José Monares G. Fernando Sanhueza H. Mario Mosquera R. Gustavo Cardemil A. César Raúl Fuentes V. Anatolio Salinas N.- Alberto Zaldívar L. 52.- MOCION DEL SEÑOR TUDELA Honorable Cámara: En numerosas provincias del país, existen poblaciones de emergencia muy modestas, que arrastran un problema que se prolonga desde hace algunos años, manteniendo a los pobladores en un estado de permanente inseguridad. Se refiere ello a las viviendas que fueron entregadas por la ex Fundación de Viviendas, organismo que en la actualidad ha desaparecido en la estructura nueva que tiene el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y que nunca regularizó la situación legal de propiedad a los pobladores que asignó una vivienda. En muchas oportunidades los efectados concurrieron a las autoridades pertinentes escritura de dominio o le valor exacto de con la esperanza que se les entregara la la propiedad. viendas regularmente al Ministerio de la Vivenda, no se confeccionaron oportunamente las tablas de valores correspondientes y se mantuvo a los pobladores afectados en arriendos con dividendos provisorios. Es evidente que muchas personas se atrasaron en el pago de estos dividendos, por la situación irregular en que se encontraban y se han mantenido en la inseguridad que hace necesario legislar sobre esta materia. Con el objeto de regularizar la situación expuesta, evitando una reajustabilidad injusta y llevar tranquilidad a estos modestos pobladores, es que vengo a presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Los pobladores que habiten una vivienda de emergencia y que fueron asignadas por la ex Fundación de Viviendas, que no han obtenido las escrituras ni el valor exacto de ellas por atraso del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en confeccionar las tablas de valores correspondientes, les serán condonadas las deudas atrasadas y el valor total de la vivienda no será reajustado de su valor inicial, al ser entregada a sus actuales ocupantes. (Fdo.): Ricardo Tudela Barraza. 53.- MOCION DE LOS SEÑORES KLEIN, PAEZ Y ESPINOZA VILLALOBOS Honorable Cámara: La Municipalidad de Frutillar, con el fin de efectuar obras de progreso en la comuna, concretamente en Frutillar Alto, acordó en sesión del 13 de julio de 1971 solicitar la autorización para contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias hasta por la suma de ochocientos mil escudos (Eº 800.000). Estos fondos serán para la terminación y habilitación del Mercado Municipal de Frutillar Alto, la continuación y habilitación del aula Centro Obreros y urbanización en la misma ciudad. En consideración a este acuerdo municipal, presentamos el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Autorízase a la Municipalidad de Frutillar para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito que produzcan hasta la suma de ochocientos mil escudos (Eº 800.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones de crédito bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º El producto de los empréstitos serán destinados por la Municipalidad de Frutillar en los siguientes términos: a) Terminación y habilitación del Mercado Municipal en Frutillar Alto. b) Continuación y habilitación aula Centro Obreros en Frutillar Alto. c) Urbanización de Frutillar Alto. Artículo 4º Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Frutillar, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2147, del 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la deuda pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el Servicio sin necesidad de Decreto del Alcalde, si éste no se dictara en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo a las normas por ellas establecidas para el pago de la deuda interna. Articulo 5º La Municipalidad indicada en el artículo primero en sesión extraordinaria efectuada especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrante de una, en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en ejecución de las obras. Asimismo, dicha municipalidad está facultada para invertir los fondos mencionados en cualquier otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellos en que se refiere el artículo tercero, siempre que ella fuere acordada en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º En caso de no contratarse el o los empréstitos, la municipalidad de Frutillar, podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de la misma podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior autorizado. Artículo 7º Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la municipalidad a que se refiere la presente ley, completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si por el contrario hubiere excedente se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordase ella misma en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º La Municipalidad de Frutillar depositará en la cuenta de depósito Fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuesto anuales, en la partida de Extraordinarios los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo expuesto en el artículo tercero de la presente ley. (Fdo.): Evaldo Klein Doerner. Sergio Páez V. Luis Espinoza. Santiago, 9 de agosto de 1971. 54.- MOCION DEL SEÑOR AMUNATEGUI Honorable Cámara: La comuna de Algarrobo ha tenido el privilegio de contar entre sus vecinos, con destacadas personalidades que se han caracterizado por su espíritu cívico y sus nobles afanes de bien público. Durante muchos años el Dr. Guillermo Mücke Hoffmann, desempeñó, en forma generosa y sacrificada, su profesión de médico en Algarrobo, en beneficio de todos los habitantes del balneario y, en especial, en favor de la gente más devalida. Su fallecimiento, ocurrido el 24 de octubre de 1970, conmovió los sentimientos de todo el pueblo de Algarrobo y, principalmente, de aquellos que recibieron su acción abnegada y bienhechora, que la entregó siempre movido por su hondo sentido cristiano de servir al prójimo para aliviar el dolor. En cuanto al destacado vecino don Edmundo Pérez Zujovic, de títulos y méritos suficientemente conocidos y digno ex Vicepresidente de la República, alevosa y cobardemente asesinado en Santiago, también dedicó sus preocupaciones y desvelos al progreso de la comuna. Desde su cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes y, posteriormente, de Ministro del Interior, impulsó la ejecución de las obras de alcantarillado de Algarrobo y contribuyó, con desprendimiento y verdadero interés social a la realización de los trabajos de construcción de la Posta, tipo D, llevada a cabo por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, con aportes de los vecinos, la Municipalidad de la comuna y el Fisco. La Ilustre Municipalidad de Algarrobo y sus pobladores han deseado perpetuar la memoria de estos vecinos y destacados ciudadanos y en homenaje a ellos, en sesión 114ª, celebrada el 3 de julio de 1971, acordó cambiar el nombre a dos calles de la comuna para darles los nombres de tan ilustres vecinos desaparecidos. Por estas consideraciones vengo en someter al estudio de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Cambiase el nombre de las calles de la comuna de Algarrobo, provincia de Valparaíso, denominadas Avenida Eucaliptus Rojos, desde su nacimiento con calle San Eugenio, hasta la esquina con la calle El Arrayán, en la Población El Litre, por el de Doctor Guillermo Müeke Hoffmann, y de la calle El Aromo por el de Edmundo Pérez Zujovic. Miguel Luis Amunátegui (Fdo.): Johnson. IV.- ASISTENCIA Sesión 20ª, ordinaria, en martes 10 de agosto de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, Cerda, Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Aylwin Azocar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cademártori Invernizi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Espinoza Carrillo, Gerardo Espinoza Villalobos, Luis Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Hurtado Chacón, Mario Insunza Becker, Jorge Irribarra de la Torre, Tomás Jaramillo Bórquez, Alberto Jarpa Vallejos, Abel Jáuregui Castro, Pedro Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Manes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Mercado Illanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Millas Correa, Orlando Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Naudon Abarca, Alberto Núñez Malhue, Matías Olave Verdugo, Hernán Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Ceballos, Pedro Felipe Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Schnake Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Urra Veloso, Pedro Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge y el Prosecretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl. Se levantó la sesión a las 19 horas, 35 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 18a y 19a, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1. El que da al Ejército de Chile representación en la Junta de Adelanto de Arica; 2. El que beneficia a don Baudilio Casanova Valenzuela; 3. El que otorga previsión a los comerciantes; y 4. El que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes. Si le parece a la Cámara, y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia. El señor CADEMARTORI.- ¿Cuándo se va a tratar el proyecto que concede previsión a los comerciantes? El señor SANHUEZA (Presidente).- Hay un acuerdo especial para tratar en esta sesión ese proyecto. El señor ACEVEDO.- ¿Tratarlo y despacharlo hoy? El señor SANHUEZA (Presidente).- Sí, señor. ¿Habría acuerdo? El señor ACEVEDO.- Correcto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Acordado. 2.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara a fin de prorrogar, hasta el 21 del presente, el plazo de que dispone la Comisión de Trabajo y Legislación Social para informar el proyecto de ley que beneficia a los trabajadores que han prestado servicios en forma discontinua en la gran minería del cobre. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 3.- ACUERDOS DE COMITES El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios, en la reunión celebrada al mediodía de hoy. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sanhueza y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1. Despachar en primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, con un tiempo de hasta tres minutos por Comité, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que fija las rentas del Presidente de la República y otros funcionarios; 2. Despachar en seguida, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga el beneficio de la previsión social a los comerciantes, otorgándose un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité, tiempo del que podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las enmiendas; 3. Despachar, a continuación del proyecto anterior, el que establece normas para permitir el acceso gratuito de niños a los estadios y cines del país, con un tiempo de hasta tres minutos por Comité; 4. Despachar en general, con preferencia, en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 11 del presente, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece que los empleados y obreros de las cooperativas tendrán representantes en los organismos directivos de estas organizaciones, otorgándose un tiempo de hasta tres minutos a cada Comité. En caso de que esta iniciativa vuelva a segundo informe, se otorga un plazo de 15 días para este efecto; 5. Despachar, con preferencia, en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes ciertos terrenos y casas fiscales en la ciudad de San Carlos; 6. Despachar, en la sesión ordinaria de mañana miércoles, a continuación del proyecto anterior, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga recursos para el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén; 7. Autorizar a las Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de mañana, hasta las 16 horas, y 8. Acceder a lo solicitado por la Comisión de Obras Públicas y Transportes, en orden a enviar en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jarpa, que condona las deudas que, por consumo de agua potable, mantienen con la Dirección de Obras Sanitarias, ocupantes de determinados pisos de un edificio de la ciudad de Chillán, con el fin de que se pronuncie acerca de la constitucionalidad del artículo 1° del proyecto. El señor SANHUEZA (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unanimemente por la totalidad de los señores Comités. 4.- RECHAZO DE SOLICITUD DEL EJECUTIVO PARA RETIRO DE UN PROYECTO DE LEY El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República solicita la devolución, para un nuevo estudio y su posterior envío al Congreso, del proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a lo solicitado. No hay acuerdo. El señor ACEVEDO.- ¿Por qué el asentimiento unánime? El señor SANHUEZA (Presidente).- Me permito hacer presente a la Sala que Su Excelencia el Presidente de la República, por oficio del que se dio cuenta en esta sesión, ha retirado el patrocinio constitucional que había otorgado al proyecto que crea una corporación denominada Junta de Desarrollo Económico de Atacama y Coquimbo. En consecuencia, esta iniciativa se enviará al archivo. El señor ACEVEDO.- ¿Por qué el asentimiento unánime cuando el Ejecutivo retira un proyecto que estaba incluido por él en la convocatoria? El señor SANHUEZA (Presidente).- Porque estaba tramitado ya en la Cámara. El señor ACEVEDO.- Se había dado cuenta, pero en cualquier trámite... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para conceder la palabra, por dos minutos, al señor Acevedo? El señor PARETO.- Un minuto para cada Comité, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Un minuto para cada Comité. ¿Habría acuerdo para proceder en esa forma? Acordado. Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- En la cuenta de hoy, la Sala ha tomado conocimiento de un oficio del Ejecutivo en el que pide le sea devuelto el proyecto que se refiere a una modificación a los escalafones del personal de Impuestos Internos, con el objeto de someterlo a un mejor estudio o a nuevo estudio. El proyecto significa mayor gasto, ya que se trata de modificaciones de plantas y de aumento de cargos en los escalafones de las plantas directiva, profesional y técnica, en la de oficiales y en la administrativa. Como es la Dirección de Impuestos Internos, un organismo de la Administración Pública, la que requiere este personal, en tales circunstancias, los gastos que esto demande requieren el patrocinio y la iniciativa del Ejecutivo, constitucionalmente. De tal manera que si el Ejecutivo solicita que le sea devuelto este Mensaje, con el propósito de someterlo a un mejor estudio, al recabar la Mesa el asentimiento unánime de esta Sala, significa que la Cámara estaría en condiciones de dar patrocinio a un mayor gasto, a un aumento de cargos y a la modificación de plantas de la Administración Pública, lo que la Constitución expresamente sólo le permite respecto del Congreso Nacional; pero no así respecto de las diferentes carteras ministeriales y los diferentes cargos de la Administración Pública. Eso es todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CASTILLA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Castilla. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, nosotros nos oponemos al retiro de este proyecto por varias razones. En primer lugar, este proyecto de ley es producto de una huelga sostenida por los funcionarios de Impuestos Internos, que se prolongó durante bastante tiempo. Y como solución a ella, salió este proyecto de ley, en el cual se comprometió el Gobierno anterior y nuestro Partido, la Democracia Cristiana. Hoy, en la mañana, la Comisión de Hacienda conoció, de labios del señor Director de Impuestos Internos y de los dirigentes sindicales de este servicio, que este proyecto de ley les satisface plenamente tanto a uno como a otros. El propio señor Director así lo manifestó. Eso lo pueden corroborar todos los señores Diputados, de todos los partidos políticos, presentes en la Comisión de Hacienda. Por otra parte, el señor Director de Impuestos Internos y los dirigentes sindicales, ante la duda de algunos parlamentarios, se comprometieron, y así quedó expresamente establecido en este proyecto, a que todas las modificaciones que pudiera haber o todas las vacantes que se vayan a llenar, como producto de esta ley, en lo sucesivo, se harán con el respeto más absoluto al escalafón. Por todas estas razones, nosotros nos vamos a oponer al retiro de este proyecto. La razón que da el Gobierno para el retiro del proyecto es un mejor estudio. Pero nosotros pensamos que para satisfacer la inquietud del gremio y del propio Director de Impuestos Internos es necesario darle trámite a este proyecto, por lo menos, aquí en la Cámara. Si el Gobierno tuviera que hacerle nuevas modificaciones, nuevas indicaciones, podrá hacérselas en los trámites sucesivos que esta ley exige. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para reabrir la votación en el caso que se ha consultado, sin perjuicio de que deba comunicar que en la totalidad de las veces en que respecto de un proyecto que está ya radicado en la Corporación, se ha pedido su retiro por parte del Ejecutivo, se ha necesitado el asentimiento unánime para acordarlo. El señor GUERRA.- Entonces, votemos. El señor SANHUEZA (Presidente).- De todas maneras, ¿habría acuerdo para repetir la votación? El señor KLEIN.- Si no ha habido votación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Sí, hubo votación. El señor KLEIN.- ¿A qué hora? El señor SANHUEZA (Presidente).- Pedí el asentimiento unánime. Al ser negado éste, se acordó el rechazo. El señor GUERRA.- Votemos. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime para acceder a lo solicitado por el Ejecutivo. No hay acuerdo. El señor GUERRA.- Votemos. El señor SANHUEZA (Presidente).- No. No hay acuerdo. El señor KLEIN.- Basta con eso. El señor SANHUEZA (Presidente).- En la Hora de Incidentes de la sesión del miércoles pasado, el señor Carrasco, don Baldemar, solicitó que, en la oportunidad en que hubiera quórum, se recabara el acuerdo de la Sala, con el objeto de que se insertara en la versión de esa sesión el resto del discurso que pronunciara Su Señoría, sobre el alcance de una carta renuncia al Partido Demócrata Cristiano de algunos señores Diputados que pertenecían a esa colectividad política. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay accerdo. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ATENCIO.- Que lo publique en La Prensa. El señor MOSQUERA.- ¡En Er Siglo, que dice la verdad! El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala, con el objeto de otorgar 5 minutos al señor Rodríguez, don Silvio, para rendir un homenaje. El señor GUASTAVINO.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor GUASTAVINO- Señor Presidente, ¿me permite 30 segundos? El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, yo quiero dejar establecido que en la sesión de Comités, solicitamos, el Diputado don Silvio Rodríguez y el que habla, tiempo para hacer uso de la palabra al comienzo de la sesión. Y el Diputado señor Monares hizo también petición de tiempo para hablar, pero sobre un tema, que anunció, de carácter conflictivo, que no corresponde en estos minutos, Por lo tanto, no pudimos llegar a acuerdo. En consecuencia, señor Presidente, queda planteada, simplemente, la posición que hicimos presente en la sesión de Comités. Y no quiero ser obstrucción; pero hemos sido objeto de obstrucción. Eso es todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa ha solicitado tiempo para el Diputado señor Rodríguez, porque él ha insistido en su petición. Solicito, nuevamente, el acuerdo unánime de la Sala, con el objeto de conceder hasta 5 minutos al señor Rodríguez y al señor Guastavino, para rendir homenaje. El señor MONARES.- Y 5 minutos para mí. El señor SANHUEZA (Presidente).- Y 5 minutos al señor Monares. No hay acuerdo. FACIL DESPACHO 5.- MODIFICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE FERIADOS SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica el Estatuto Administrativo en lo relativo al régimen de feriados. Diputado informante es el señor Arnello. - El proyecto del Senado, impreso en el boletín Nº 748-71-2, es el siguiente: Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960: a) Reemplázase el actual inciso tercero por los siguientes: El empleado con más de 15 años de servicios y 60 o más años de edad tendrá derecho a un feriado que no podrá ser inferior a 25 días. Tendrá derecho, además, a un día de feriado por cada año de servicios sobre los 15. Para estos efectos se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal, municipal, etcétera. Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación o por los demás medios probatorios que franquea la ley., y b) Agrégase el siguiente inciso final: Los obreros contratados o que desempeñan funciones en la Administración Pública tendrán los mismos derechos de feriado progresivo que este artículo establece para los empleados. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto permitir que las personas que tengan más de 15 años de servicio y 60 ó más años de edad, puedan aumentar su feriado, y que éste no sea inferior a 25 días. En este proyecto, en la Comisión se estuvo analizando la situación general que se planteaba y se presentaba a los trabajadores; y se consideró, por la unanimidad de los Diputados presentes, que representaban la mayoría de los sectores políticos de esta Cámara, que el proyecto debía merecer su aprobación. De manera, señor Presidente, que creyendo que es simple y sencillo despachar y aprobar este proyecto, no extiendo mi informe más allá, salvo que algún señor Diputado quisiera alguna explicación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor BASSO.- Había solicitado la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Perdón, señor Diputado. Excúseme, no le oí. ¿Desea hacer uso de la palabra? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Basso. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor BASSO.- Señor Presidente, es solamente para anunciar los votos favorables, en este proyecto, de parte de los parlamentarios que componemos el Movimiento Radical Independiente de Izquierda. Sabe la opinión pública del país, cómo también este importante gremio de pequeños comerciantes, que los parlamentarios de este sector, desde el inicio de este proyecto, hemos estado junto a él, porque hemos entendido y comprendido la justicia de este proyecto... - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Su Señoría no se está refiriendo a la materia en debate. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto. 6.- VENTA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD DE LOS TERRENOS Y EDIFICIOS DEL HOSPITAL SAN LUIS, DE SANTIAGO, A LA CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la moción que establece que el Servicio Nacional de Salud venderá a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile los terrenos y edificaciones del Hospital San Luis, de Santiago. Diputado informante de la Comisión de Salud Pública es el señor Ferreira. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 13-69-2, es el siguiente: Articulo 1º Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para que gire, por una sola vez, los fondos actualmente acumulados por concepto de excedentes del 1,5% para pago de Subsidios de Reposo Preventivo, con el objeto que ese instituto previsional los destine a la construcción de un hospital para sus imponentes. Artículo 2º Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, para enajenar los bienes raíces que posee en la ciudad de Santiago, ubicados en calle Santo Domingo números 1188 y 714, cuyo producto lo destinará a los mismos fines indicados en el artículo anterior. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, como ex médico del Hospital de Carabineros y como actual médico ad-honorem de varias policlínicas de imponentes pasivos de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, comprendo la importancia y trascendencia de este proyecto, cuyo objetivo es proporcionar los recursos económicos necesarios con el objeto de construir un hospital para los jubilados de Carabineros y sus familiares. Por eso, entonces, en esta ocasión, quiero felicitar al señor Sanhueza por su iniciativa, en mi nombre y en nombre de los jubilados e imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros. El señor SCARELLA.- Y en mi nombre. El señor MONCKEBERG.- Y en nombre de Su Señoría. El señor AMUNATEGUI.- Y en el mío. El señor MONCKEBERG.- Y en nombre de todos los que se quieran agregar. - Risas. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, a título ilustrativo, queremos informar que el número total de imponentes (activos y pasivos) llega a una cifra cercana a los 60 mil, de los cuales un 52% son activos y el resto pasivos. Todos ellos, más su grupo familiar, dan una cifra aproximada a las 240 mil personas, a quienes la Caja tiene la obligación de dar atención médica ambulatoria y hospitalización cuando fuere necesario. En estas circunstancias, los imponentes, especialmente los jubilados, que, con sus cargas familiares, llegan a una cifra cercana a las 120 mil personas, muchos de ellos en el ocaso de sus vidas y después de haber dado lo mejor al Estado y a la sociedad, tienen que sufrir innumerables problemas para conseguir camas tanto en el Hospital de Carabineros como en los del Servicio Nacional de Salud. Por ejemplo, el Hospital de Carabineros acusa un déficit aproximado de 200 camas para la atención de su personal en actividad. Comprenderán, ustedes, entonces, las dificultades que tienen los jubilados en este hospital. Por lo demás, sabemos los inconvenientes que todas las personas encuentran en los servicios hospitalarios del Servicio Nacional de Salud. En la actualidad, y a través de un Convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuya firma se estima para fecha próxima, se establecen compromisos por medio de los cuales el citado Ministerio proyectará y construirá un Centro Hospitalario para la Caja de Carabineros, en Apoquindo, mientras que la Caja financiará por etapas, en la medida en que sus posibilidades presupuestarias lo permitan, las diversas fases en que el mencionado proyecto está dividido. Una primera estimación permite asegurar que, por medio de este procedimiento, la Caja de Carabineros podrá contar, en un plazo que fluctúa entre seis y ocho años, con el total de las instalaciones requeridas. Demás está afirmar que la aprobación del presente proyecto acorta el plazo indicado en forma considerable y permite una programación mucho más eficiente y oportuna de una serie de situaciones médico-hospitalarias que, actualmente, afectan en forma grave a los imponentes de esta Caja de Carabineros. Por estas consideraciones, pido a mis honorables compañeros de la Cámara que voten favorablemente este proyecto. Nada más. El señor AGURTO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGURTO.- Señor Presidente, este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los colegas miembros de la Comisión de Salud de esta Cámara. En consecuencia, los Diputados de estos bancos vamos a dar también nuestra aprobación a dicha iniciativa, la que nos parece, desde luego muy plausible y muy necesaria, toda vez que se faculta a la Caja de Previsión de Carabineros para girar, por una sola vez, con cargo a los fondos que se han acumulado por concepto de excedentes del 1,5 por ciento para pagos de subsidio. Además, mediante este mismo proyecto, se autoriza a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile para enajenar un bien raíz que posee en esta ciudad y destinar el producto de la venta a la construcción de un hospital para el personal de esta institución de Carabineros de Chile. Por esa razón, los Diputados comunistas, considerando muy conveniente esta iniciativa, vamos a entregarle nuestros votos favorables. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor JAUREGUI.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAUREGUI.- Señor Presidente, la verdad es que quienes concibieron este proyecto tuvieron la visión suficiente para poner el acento en un problema muy serio que está afectando a la Caja de Previsión de Carabineros y al hospital respectivo. Indiscutiblemente, hay una plétora de demanda asistencial que, en este momento, no puede ser satisfecha. El proyecto que ha aprobado la Comisión de Salud Pública hace factible el hecho de que, mediante el aporte de veintiún millones de escudos, la Caja de Previsión respectiva pueda construir un hospital que esté a tono con la intensa demanda asistencial que experimenta la Caja de Previsión y el Hospital de Carabineros. En la Comisión no se aceptó el hecho de que el Servicio Nacional de Salud venda el Hospital San Luis a la Caja de Previsión de Carabineros, y ello por múltiples razones que, en esos instantes, se adujeron. Por eso, a título personal, como integrante de la Comisión de Salud Pública, anuncio que votaré favorablemente este proyecto. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente el proyecto en debate, en atención a que Carabineros es una institución que cuenta con un hospital que no reúne las condiciones necesarias; en cambio, la Fuerza Aérea, el Ejército y la Marina poseen hospitales que, indudablemente, están sirviendo en forma muy efectiva a estos sectores. En virtud del artículo 1º y por una sola vez, se destinarán a la construcción del hospital los excedentes del uno y medio por ciento para pago de subsidios de reposo preventivo; y por el segundo, se autoriza a la Caja de Previsión de Carabineros para enajenar los bienes raíces que posee en la ciudad de Santiago, destinados al mismo fin. Como se trata específicamente de ello, nosotros vamos a votar favorablemente, de muy buen grado, este proyecto. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como ha manifestado nuestro colega el Diputado señor Monckeberg, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto, porque, precisamente, tiende a la creación de un nuevo hospital. Hemos comprobado que, en este país, todos los ciudadanos tienen atención médica y que los diferentes organismos tienden a construir su hospital nacional. Pero hay un sector que está completamente abandonado de atención médica y es, naturalmente, el de los ferroviarios jubilados. Hace más de cuatro años, se presentó un proyecto que daba atención médica al personal indicado. Desgraciadamente, este proyecto fue tramitado en forma deliberada; y cuando se reformó la Constitución Política, esta materia quedó al margen de nuestra iniciativa. De ahí que es necesaria la atención médica de esos ferroviarios jubilados; mucho más, de aquellas personas que se acogieron a jubilación después de haber trabajado en servicios nocturnos, a la largo de la línea y a mucha altura sobre el nivel del mar; es indiscutible, que su estado físico, al llegar a cierta edad, se resiente ostensiblemente. En razón de que el referido proyecto fue declarado inconstitucional, solicito que la Cámara acuerde dirigir oficios a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Salud, a fin de que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley destinado a otorgar atención médica al personal de jubilados ferroviarios, aunque sea incorporándolos a la Ley de Medicina Curativa. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho referencia el señor Guerra. Acordado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, las razones que se han invocado en favor de la construcción del Hospital de Carabineros son tan claras que, a mi juicio, todos los sectores de la Cámara concurrirán con sus votos favorables para aprobar este proyecto. Por cierto que lo haremos también los Diputados democratacristianos. Pero tengo una duda sobre el artículo 1º, la que quisiera aclarar, porque pudiera ser fuente de dificultades, y el proceso de carácter administrativo para girar estos fondos podría ser muy engorroso. No sé cuál es la razón de que se diga que por una sola vez se van a girar estos fondos. No entiendo bien el sentido y el alcance de la expresión; probablemente está claro para los miembros de la Comisión. El artículo 1º dice así: Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para que gire, por una sola vez, los fondos actualmente acumulados por concepto de excedentes del 1,5% para pago de Subsidios de Reposo Preventivo,... Comprendo que el sentido, muy claro, es que los fondos acumulados en esa cuenta, hasta la fecha de vigencia de esta ley, van a ser destinados a la construcción de un hospital. Lo que no entiendo es que, necesariamente, haya que efectuar un solo giro de fondos; que, realmente, sea menester que la cantidad total de fondos indicada por el Diputado Jáuregui no recuerdo la cifra exacta; pero hay una cantidad equis de millones de escudos tenga que girarse de una sola vez; es decir, en un mismo cheque, podríamos decir, tendría que incluirse la cantidad total. No sé dónde la Caja de Previsión de Carabineros de Chile puede colocar estos fondos para, girando con cargo a ellos, posteriormente, los destine a los pagos sucesivos para la construcción del hospital. No sé si haya algún engorro de carácter administrativo en todo esto. Frente a esta duda, valdría la pena esclarecer el sentido de la expresión. Si dijéramos que se autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para que gire la totalidad de los fondos acumulados hasta la fecha de vigencia de este proyecto de ley para los fines que se indican, salvaríamos perfectamente la objeción; y podríamos, entonces, hacer que este giro fuera por una, dos o tres veces; es decir, que hubiera muchos cheques parciales, varios actos administrativos, hasta concretar la totalidad de esta cantidad. El Diputado señor Acevedo, al parecer, desea aclarar la duda que tengo, de manera que, con el mayor gusto, le concedo una interrupción. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Agradezco la interrupción que me ha concedido el colega señor Fuentes. Sin embargo, se la he solicitado con el objeto de plantear otra duda. En efecto, la moción en debate autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para destinar sus fondos previsionales acumulados por excedentes del 1,5% para pago de subsidios de reposo preventivo, a la construcción a que hace referencia el proyecto de ley. Entonces, la duda es si acaso esta disposición sobre inversión de los fondos previsionales cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. La Comisión de Salud Pública despachó el proyecto el 2 de agosto de 1971, y la reforma del artículo 45 de la Constitución Política comenzó a regir el 4 de noviembre de 1970. En tales circunstancias, al 2 de agosto de 1971 estaba vigente la nueva disposición constitucional; de tal suerte que la Comisión no habría podido dar curso a este proyecto sin el patrocinio del Ejecutivo. Tengo también esa duda, razón por la cual formulo la consulta a la Mesa. Eso es todo. Gracias por la interrupción. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa acepta la inquietud planteada por el señor Acevedo y propone a la Sala prorrogar por una semana el tratamiento del proyecto. Si la Sala lo acuerda, se solicitaría el patrocinio del Ejecutivo sobre esta materia. El señor FUENTES (don César Raúl).- No, señor Presidente. ¿Puedo continuar? Yo estaba en el uso de la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. ¿Habría acuerdo? El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Señor Presidente, me permite? Yo estaba con el uso de la palabra... El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Yo sólo había concedido una interrupción, tanto al Diputado señor Acevedo como al señor Presidente. Señor Presidente, no me niego, de manera alguna, a conversar sobre esta materia; pero, realmente, no creo que haya aquí un alcance como el señalado por el señor Acevedo en cuanto al problema de orden constitucional, por cuanto la disposición vigente en la Constitución Política del Estado se refiere a alterar los regímenes previsionales. Pero, en fin, como, en todo caso, está planteado el problema por el Diputado señor Acevedo, yo no me niego a que podamos conversar sobre una materia como está yo personalmente. Otra cosa es lo que corresponde hacer a la Sala. En ese caso, lo que tendría que hacer, el señor Presidente, en nombre de la Mesa, es someter el problema a la Sala, para que ésta se pronunciara, en conformidad al artículo 212 del Reglamento de la Corporación, si esto es admisible o no, declarando sí o no su improcedencia o inconstitucionalidad. Como aquí hay un problema que no me gustaría que se dilucidara en términos de votación, yo propondría que este proyecto fuera enviado, exclusivamente en relación a la duda de la constitucionalidad que aquí se ha planteado, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el término de una semana, para que en ella, se tomara un acuerdo unánime, de modo que no tuviéramos problemas de procedimiento, como en este momento. Yo creo que esto interpretaría a todos los sectores de la Corporación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, antes de ofrecer la palabra, solicito el asentimiento unánime de la Sala para aceptar la proposición del señor Fuentes, en orden a enviar el proyecto, por el plazo de una semana, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de que pueda emitir el dictamen solicitado. El señor ACEVEDO.- Hay un dictamen de las Comisiones Unidas del Senado y de la Cámara sobre esta materia. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo? El señor MONCKEBERG.- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. La Mesa considera su deber insistir en la proposición anterior, en orden a prorrogar el tratamiento del proyecto por el plazo de una semana, con el objeto, también, de obtener del Ejecutivo su .patrocino. El señor MONCKEBERG.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor AGURTO.- Pido la palabra. El señor JAUREGUL.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Agurto; a continuación, el señor Jáuregui. El señor AGURTO.- Señor Presidente, sólo querría referirme a las observaciones formuladas por el colega Fuentes sobre el alcance del artículo 1º, que dispone que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile podrá girar por una sola vez los fondos de excedente del 1,5% para pago de subsidios de reposo preventivo. Interpreto que el espíritu de la Comisión fue que se haga uso de los fondos actualmente acumulados, sin que ello signifique necesariamente que para hacer uso de esos fondos la Caja pueda girar una sola vez. De modo que, como es cuestión de redacción, para que quede absolutamente claro cuál es el verdadero espíritu, el verdadero alcance que la Comisión tuvo en vista cuando aprobó este artículo, sería bueno acoger el planteamiento que ha hecho el colega Fuentes de darle al artículo una redacción tal que la Caja de Previsión pueda girar dos o tres veces, cuando sea necesario, pero sólo por el monto que exista a la vigencia de la ley. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Jáuregui, en su segundo discurso. El señor JAUREGUI.- Señor Presidente, deseo señalar que cuando se constituyó en este período ordinario de sesiones la Comisión de Salud Pública, conocimos una lista de proyectos pendientes en Tabla, y en ella claramente se indicaban cuales eran los inconstitucionales en relación al artículo 45. Este no estaba entre ellos, de lo que infiero que cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. En ningún caso me opongo a la iniciativa del señor Fuentes para que esta materia pueda ser clarificada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, al mismo tiempo, para darle al artículo 1º de este proyecto de ley una redacción más clara. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para enviar el proyecto, por el plazo de una semana, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de que adecúe la redacción a una forma constitucional que haga aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 1º. No hay acuerdo. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, en su segundo discurso. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la verdad es que lamento que el colega señor Acevedo no nos dé la oportunidad de debatir un tema como éste en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo cierto es que cuando se discutió la reforma constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre pasado, escuchamos, de parte de las bancadas comunistas, especialmente, una diatriba extraordinariamente fuerte en contra del contenido y del alcance de las disposiciones que en ese momento estábamos aprobando, y manifestaban en aquella oportunidad que ellas significaban, prácticamente, constituir o convertir al Poder Ejecutivo en un verdadero régimen cesarista o que llegaría al grado superlativo la expresión presidencialista que estábamos viviendo en ese entonces en Chile. Y después, en la práctica diaria, hemos visto que los colegas del Partido Comunista, fundamentalmente, han sido tan cuidadosos de las atribuciones del Ejecutivo, que están interpretando de manera extraordinariamente amplia los alcances de los preceptos que aprobamos en esa reforma constitucional. Yo entiendo que lo que pasó a incorporarse al régimen constitucional chileno debe ser respetado por todos, cualquiera que sea el alcance que tenga; pero también entiendo que hay de alguna manera cierta inclinación a interpretar esas mismas normas en un sentido tan favorable a las atribuciones presidenciales que transforman al Parlamento chileno en una expresión muy minimizada de las atribuciones que, a nuestro juicio, le dejaba la reforma constitucional que entró en vigencia el día 4 de noviembre pasado. Por esto, lamento que no hayamos tenido ninguna oportunidad de dilucidar el alcance, el sentido que tienen las disposiciones constitucionales que nosotros aprobamos, y creo que sería bueno que nos pusiéramos de acuerdo en que alguna Comisión, ya sea de esta rama del Congreso, o una Comisión mixta de Diputados y Senadores, nos permita aliviar la serie de interpretaciones, en algunos casos antojadizas, a mi juicio, que estamos conociendo a cada paso durante la tramitación de este tipo de proyectos, fundamentalmente, en un período ordinario de sesiones tan breve como el que tiene el Congreso Nacional. Pero, en fin, este será un problema que nosotros tendremos que dilucidar oportunamente; y yo dejo hecha esta indicación para que los señores parlamentarios acojan una petición en este sentido, a fin de que, de una vez por todas, hagamos luces sobre esta materia, y todos nos atengamos al informe que pueda dar una Comisión de esta naturaleza. Pero, aparte del problema que se ha planteado aquí, yo quisiera manifestar que, a mi juicio, la duda que planteé en el artículo 1º, que ha sido recogida por el Diputado señor Agurto, es una duda que debe tener alguna expresión de carácter legislativo. Yo propuse una fórmula todavía no he tenido tiempo de redactar la indicación, que, en concreto, significaría recoger el profundo sentido que tiene este artículo 1º: el que todos los fondos acumulados a la fecha de la vigencia de esta ley pudieran ser girados para que la Caja de Previsión de Carabineros construya un hospital para sus imponentes. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho. 7.- PRORROGA DEL PLAZO DE QUE DISPONE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION PARA INFORMAR UN PROYECTO El señor SANHUEZA (Presidente).- Varios señores Diputados han manifestado a la Mesa que existe acuerdo para prorrogar el plazo de que dispone la Comisión de Agricultura y Colonización para informar del proyecto de ley que establece normas sobre indígenas, hasta el 17 del presente. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. ORDEN DEL DIA 8.- FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LAS RENTAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADO Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA ADMINITRACION DEL ESTADO. OBSERVACIONES El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, discutir las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que establece que las rentas del Presidente de la República, de los Ministros de Estado y de otros funcionarios que indica, no excederán de 20 sueldos vitales mensuales. - Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 638-71-0, son las siguientes: Artículo único Para suprimir en el inciso tercero la frase final que dice: y en la parte excedente se aplicará lo preceptuado en el inciso tercero de este mismo precepto legal. Para intercalar como inciso cuarto el siguiente nuevo: Respecto de las sumas que en razón de lo establecido en los incisos segundo y tercero no puedan ser percibidos por los interesados, se aplicará lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley Nº 17.416. Para agregar como artículo 2º, el siguiente nuevo: Artículo 2º Las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 17.416 se aplicarán también al personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional. El señor SANHUEZA (Presidente).- Hay un acuerdo de los señores Comités, que ha sido dado a conocer a la Sala, para eliminar, en el despacho de estas observaciones, el trámite de votación secreta y para conceder hasta tres minutos a cada Comité. En discusión las observaciones. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, la materia en debate es de aquellas que, indudablemente, influyen en el prestigio de una institución del Estado como es el Parlamento. Se sabe que se han limitado las rentas de todo el personal de todas las instituciones del Estado y que, en forma expresa, se ha hecho mayor esta limitación en relación a los Ministros, a los Subsecretarios, al personal superior del Poder Ejecutivo. Se sabe que esta limitación alcanza a los Ministros que integran la Corte Suprema. Se sabe que en las excepciones en los servicios descentralizados no se han incluido profesiones tan respetables como, por ejemplo, la de abogado o la de médico, y aparecería el Parlamento en una situación excepcional respecto de su personal si consagrara algo que implica mayores rentas que las de los Ministros de la Corte Suprema o que las de los Ministros de Estado o que la situación que se refiere a los propios parlamentarios. Es indudable que el mantenimiento de una situación de esta especie constituye un factor de desprestigio del Parlamento, porque implicaría que él establece situaciones de privilegio; o sea, que Chile tendría un determinado régimen de sueldos para todo el sector público con excepción solamente del personal del Parlamento. Los parlamentarios comunistas respetamos y valorizamos la calidad profesional, el alto mérito del trabajo del personal especializado que, con gran calidad, contribuye a las funciones del Parlamento, y nos parece que no es una expresión de debido respeto a las funciones de este personal de alta calidad y que tiene una gran responsabilidad el hecho de que se establezca una situación de privilegio, por encima de los Poderes Públicos, de los parlamentarios y de los Ministros de la Corte Suprema, por encima de cualquier otro funcionario del Estado en relación al desempeño de estas funciones, que son una contribución importante al desarrollo del trabajo parlamentario. Nosotros creemos que, considerando el Parlamento y todos los funcionarios que trabajan en él integrados a lo que es el país en su conjunto, es como se prestigia mayormente el Parlamento y se prestigia a su personal. Por esto, los parlamentarios comunistas aprobamos la observación del Ejecutivo. He dicho. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera modificación del Ejecutivo a la cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para suprimir en el inciso tercero del artículo único la frase final que dice: y en la parte excedente se aplicará lo preceptuado en el inciso tercero de este mismo precepto legal. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada. El señor KLEIN.- Votación. El señor MERCADO.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobada la modificación del Ejecutivo. Se va a dar lectura a la segunda modificación del Ejecutivo. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para intercalar, como inciso cuarto el siguiente nuevo: Respecto de las sumas que en razón de lo establecido en los incisos segundo y tercero no puedan ser percibidos por los interesados, se aplicará lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley Nº 17.416. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación del Ejecutivo. Aprobada. En votación la tercera modificación del Ejecutivo para agregar como artículo segundo al que le dará lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Artículo 2º Las disposiciones del artículo 34 de la Ley 17.416 se aplicarán también al personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación... Varios señores DIPUTADOS.- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 48 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. Terminada la discusión del proyecto. 9.- PREVISION DE LOS COMERCIANTES. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, discutir y despachar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley aprobada por la Cámara, que modifica la ley Nº 17.066, con el objeto de otorgar previsión a los comerciantes. Boletín Nº 320-69-S. Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, impresas en el boletín Nº 320-69-S, son las siguientes: Ha consultado como artículo 1º, el siguiente, nuevo: Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.066: 1. Reemplázase en todos los artículos de la ley Nº 17.066 la expresión Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile por Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; 2. En el inciso primero del artículo 1º, agréganse las palabras la pequeña industria y el artesanado, a continuación de los vocablos dignificar el comercio; 3. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 2º: También estarán obligados a inscribirse en el Registro los pequeños industriales y artesanos que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento; 4. Agregaste en el artículo 3º, a continuación de la expresión: cuyas actividades mercantiles, las palabras e industriales; 5. En la letra a) del artículo 4º, reemplázase la palabra comerciante por consejero; sustitúyese la conjunción y escrita después de Cámara Central de Comercio de Chile, por una coma (,) y agrégase al final de esta letra la siguiente frase y la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado; 6. En la letra b) del artículo 4º, suprímese la conjunción y y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); 7. En la letra c) del artículo 4º, sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase después de ésta la conjunción y; 8. Agrégase la siguiente letra d), nueva, al artículo 4º, inciso primero: d) Tres representantes de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado.; 9. En el inciso segundo del artículo 5º, párrafo primero, reemplázase la palabra siete por diez; 10. En el inciso primero de la letra a) del artículo 5º, sustitúyese la expresión seis por nueve; suprímese la conjunción y escrita a continuación de la denominación Cámara Central de Comercio de Chile y agrégase la siguiente frase final y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile; 11. Suprímese en la letra b) del artículo 5º la conjunción y y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); sustitúyese en la letra c) del mismo artículo 5º el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción y, y agrégase la siguiente letra d), nueva: d) Tres representante de las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile.; 12. En el inciso final del artículo 5º, reemplázase la conjunción o escrita a continuación de la expresión la Cámara Central de Comercio de Chile, por una coma (,), y agrégase la frase o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado luego de la expresión a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile; 13. En el inciso final del artículo 6º, agrégase, a continuación de la expresión se aplicará al comerciante, la frase pequeño industrial o artesano, precedida de una coma (,); 14. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: Artículo 7º Para inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante, pequeño industrial o artesano, deberá acreditar que es miembro de una organización gremial con personalidad jurídica de la localidad o de alguna provincia y que aquélla se encuentra afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile, a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, en su caso.; 15. En el inciso primero del artículo 8°, agrégase a continuación de la expresión de los comerciantes las palabras pequeños industriales o artesanos, precedidas de una coma (,); 16. En el inciso segundo del artículo 8º, agrégase a continuación de la expresión de los comerciantes las palabras pequeños industriales o artesanos, precedidas de una coma (,); 17. En el artículo 9º, agrégase la expresión pequeño industrial o artesano, a continuación de las palabras siendo comerciante establecido; 18. En el artículo 12, inciso primero, sustitúyese la palabra cuatro por siete y agrégase a continuación de la expresión pagar los comerciantes la frase pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,); 19. En el inciso segundo del artículo 12, sustitúyese la frase y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan por y podrán serlo en los boletines de las instituciones gremiales; 20. En la letra b) del artículo 13, suprímese la expresión Comercial e intercálase, a continuación de las palabras sujetarse los comerciantes, la siguiente frase: los pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,). En la letra c) del mismo artículo, intercálase a continuación de la expresión en contra de los comerciantes la frase pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,). En la letra e), suprímese la expresión comercial. En la letra f), intercálase a continuación de instituciones representativas del comercio. la expresión de la industria y del artesanado,. En la letra h), agrégase a continuación de la frase datos de los comerciantes la expresión pequeños industriales y artesanos, precedida de una coma (,). En la letra i), suprímese la palabra comercial; 21. En la letra b) del artículo 14, intercálase a continuación de las palabras representativas del comercio la expresión de los pequeños industriales y de los artesanos, precedida de una coma (,). En la letra d), suprímese la palabra Comercial e intercálase a continuación de los vocablos contra los comerciantes la expresión pequeños industriales o artesanos, precedida de una coma (,); en el inciso segundo de esta letra, sustitúyese la expresión organizaciones de comerciantes por esta otra organizaciones gremiales. En la letra e) de este mismo artículo, intercálase a continuación de las palabras de los comerciantes la expresión pequeños industriales o artesanos, precedida de una coma (,); agrégase a continuación de las palabras actividades mercantiles la expresión o industriales, y reemplázase la forma verbal hubiere por hubieren; 22. En el artículo 15, intercálase a continuación de las palabras al comerciante la frase pequeño industrial o artesano, precedida de una coma (,), y 23. En el artículo 16, intercálase a continuación de las palabras entidad gremial de comerciantes, la expresión de pequeños industriales o artesanos, precedida de una coma (,).. Artículo 1º Ha pasado a ser artículo 2°, sustituido por el siguiente: Artículo 2º Agréganse los siguientes Títulos IV y V, respectivamente, a la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969: Título IV De la Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas Artículo 29. Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, denominada Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas, cuyo objeto será proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos en esta ley, y que estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 16.395 y sus modificaciones. El domicilio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 33. Artículo 30. La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será administrada por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo Directivo tendrá la siguiente composición: a) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá; b) Un representante designado directamente por el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos. de Chile; c) Un representante designado directamente por la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile; d) Un representante de la Cámara Central de Comercio de Chile, designado directamente por ella; e) Dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres Ambulantes y Estacionados de Chile, designados directamente por el Rol; f) Dos representantes del Registro Nacional del Transportista Profesional, designado directamente por él; g) Un representante de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado, designado directamente por ella; h) Seis representantes de los afiliados, que sean imponentes, designados en elección directa, e i) El Superintendente de Seguridad Social en los términos de la ley Nº 16.395 y sus modificaciones. Para los efectos indicados en la letra h). el territorio nacional se entenderá dividido en tres zonas, correspondiendo elegir a cada una de ellas dos representantes. La primera zona la constituirán las provincias de Tarapacá al Sur, hasta las provincias de Valparaíso y Aconcagua inclusive; la segunda, estará constituida por la provincia de Santiago y la tercera, la formarán las provincias de O’Higgins al sur hasta Magallanes. La designación de los miembros del Consejo Directivo señalados en las letras b), c), d), e), f) y g) será hecha en la forma que determinen los estatutos de dichas organizaciones. Sólo podrán participar como electores de los Consejeros a que se refiere la letra h) del inciso primero de este artículo, los imponentes cuyas inscripciones en los Registros o Rol correspondientes, a que se refiere esta ley, estén vigentes y que acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones. Los Consejeros tendrán derecho a una dieta mensual por asistencia al Consejo, equivalente a un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago. Artículo 31. La elección directa de los representantes de los afiliados a que se refiere la letra h) del artículo 30, se realizará de acuerdo a las siguientes normas: a) En el mes de octubre del año anterior al que corresponda renovar el Consejo, el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados y el Registro Nacional del Transportista Profesional, deberán entregar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las nóminas de sus candidatos, no pudiendo ninguna de ellas exceder del doble del total de vacantes a llenar. Además, cualquier imponente podrá inscribirse como candidato si cuenta con el patrocinio de 500 imponentes, si postula como Consejero en representación de las zonas norte o sur, o de 1.000 imponentes, si postula como Consejero en representación de la zona central. Esta inscripción se hará ante un Notario Público u Oficial del Registro Civil y serán enteramente gratuitas, no pudiendo exigirse la presencia de los patrocinantes de las candidaturas; b) La Superintendencia de Seguridad Social confeccionará una cédula única. Con las listas de los candidatos ordenados según su patrocinio y con indicación de éste y dispondrá que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas ordene la impresión de dicha cédula única; c) Las elecciones se practicarán durante la última semana del mes de noviembre del mismo año, por votación secreta, directa y unipersonal de los imponentes, debiendo recibirse los sufragios en las oficinas pro- Previsión, en urnas selladas que sólo se abrirán al momento de procederse al recuento de los votos, acto que se realizará con el Jefe Superior de la respectiva oficina actuando en carácter de Ministro de Fe, y en presencia de los representantes que para el efecto hubieren designado los organismos nacionales mencionados en la letra a). Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Caja podrá designar a otros funcionarios competentes para este acto. Para determinar las personas elegidas, se aplicarán las normas que sobre la materia establece la Ley General de Elecciones; d) Cualquier reclamación a que hubiere lugar con respecto tanto al acto eleccionario mismo como a los escrutinios, será resuelta sin ulterior recurso por el Superintendente de Seguridad Social. Artículo 32. Los Consejeros señalados en las letras b), c), d), e), f), g) y h) durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período inmediato. No obstante, podrán ser censurados o removidos dichos Consejeros, a excepción de los señalados en la letra h), en la forma que determinen los estatutos de las respectivas organizaciones y por las causales que establezca el Reglamento que dictará el Presidente de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Superintendencia de Seguridad Social podrá, previo sumario administrativo instruido de acuerdo a las facultades que le concede su ley orgánica, solicitar del Presidente de la República la remoción de alguno de los Consejeros. El Reglamento determinará la fecha de vigencia de los mandatos de los Consejeros, como asimismo, la forma en que se procederá a su reemplazo en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo producidos antes del término de sus mandatos. Artículo 33. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución; b) Fiscalizar todas las operaciones; c) Acordar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la concesión de préstamos y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a esta ley. Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio; d) Dar en arrendamiento los bienes raíces y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de la propuesta respectiva; Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales, con los votos conformes de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio; Conceder los beneficios previsionales obligatorios, de acuerdo con esta ley y fijarles sus montos, cuando corresponda, y otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad al reglamento respectivo; g) Pronunciarse sobre el proyecto de Presupuesto Anual de Entradas, gastos e inversiones y sobre sus modificaciones y suplementaciones dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Seguridad Social; h) Pronunciarse, antes del 31 de marzo de cada año, sobre el balance general del año anterior. i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal; j) Designar Comisiones y fijarles sus atribuciones. Estas Comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo; k) Proponer al Presidente de la República los Reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos; l) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios; m) Nombrar el personal de la Caja fijándole sus remuneraciones y acordando ascensos, permutas, traslados y remociones; n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por períodos y para asuntos determinados. Estas delegaciones deberán ser acordadas con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y podrán ser revocadas por la simple mayoría de ellos. El delegado deberá informar y rendir cuenta, a lo menos, una vez al mes de los acuerdos adoptados y de las operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación; ñ) Condonar, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, las intereses penales, multas y sanciones por imposiciones adeudadas a la Institución. Se prohibe al Consejo conceder donaciones de cualquiera especie y acordar comisiones fuera del país a uno o más de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo. Artículo 34. El Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Vicepresidente y se efectuarán una vez cada quince días con un quorum de simple mayoría de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo o a petición escrita de seis Consejeros a lo menos. En las sesiones extraordinarias podrán tratarse exclusivamente los temas materia de la convocatoria y para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33. Ambas sesiones deberán ser convocadas, por lo menos con tres días de anticipación. Cuando el quórum mínimo requerido para sesionar no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas, se podrá sesionar con los Consejeros que asistan y podrá adoptarse acuerdos, sobre materias que no requieran quorum especial, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes. Artículo 35. Cuando el quorum de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas para adoptar un acuerdo que lo requiera, la materia será puesta en tabla para la sesión siguiente y, en tal caso, el acuerdo respectivo requerirá sólo los votos favorables de los dos tercios de los Consejeros presentes. La disposición del inciso precedente no se aplicará a las observaciones que formule la Superintendencia de Seguridad Social a los acuerdos del Consejo. Artículo 36. Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, o a los funcionarios superiores en que delegue esta atribución determinar, mediante resolución fundada, el monto de las imposiciones adeudadas, aplicar las multas en que hubieren incurrido los imponentes y determinar los intereses adeudados hasta la fecha de la liquidación. Las imposiciones adeudadas así como las multas e intereses se calcularán expresadas en sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, vigentes a la fecha, y se enterarán según el valor que el sueldo tenga al momento del pago. Las resoluciones de que trata el inciso primero de este artículo tendrán mérito ejecutivo y los juicios a que ellas den origen se sustanciarán ante los Tribunales a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.322. La oposición que se formule en estos juicios procederá sólo cuando se funde en alguna de las causales de los números 1º, 3º, 9º, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Las excepciones de los números 9º y 11 sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito. No procederá en estos juicios la reserva de acciones a que se refieren los artículos 473 y 478 del Código de Procedimiento Civil y la prueba de las excepciones corresponderá al que las alegue. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las imposiciones y los intereses devengados desde que el imponente incurrió en mora y hasta la fecha del fallo, y la orden de que en su oportunidad se liquiden los intereses devengados con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación, todos ellos expresados en sueldos vitales, de la liquidación. Serán aplicables, además, en estos juicios, las disposiciones de los artículos 6°, 8º y 10 de la ley Nº 17.322. Artículo 37. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo. En esta terna deberán figurar imponentes de la institución que no sean Consejeros en ejercicio. La designación deberá ser hecha dentro del plazo de 30 días, contado desde la presentación de la terna. Si el Presidente de la República no hace uso de su facultad dentro de dicho plazo, quedará designada la persona que ocupe el primer lugar de la terna. Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo la representación legal de la Caja, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja; b) Someter oportunamente a la decisión del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, como asimismo el Balance General de la Caja; c) Autorizar los gastos variables e imprevistos de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo; d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos y feriados; e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de la Institución; f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los reglamentos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo haciendo uso de sus facultades fiscalizadoras; g) Proponer al Consejo la designación del personal secundario de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño; h) Representar a la Caja en los Consejos Directivos de las instituciones o sociedades en que ella tenga interés o representación y proponer al Consejo la designación de los representantes de ella que fueren necesarios; i) Preparar la tabla de asuntos que deba tratar el Consejo y citarlo a sesiones, como igualmente, citar a las Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las Comisiones una materia que no haya sido incluida en la tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33 o que la unanimidad de los Consejeros asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio podrá acordar que el Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto, y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o no incluido en la tabla; j) Decidir con su voto los empates que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones; k) Otorgar a los imponentes aquellos beneficios cuya concesión le hubiere sido delegada por el Consejo; l) Ejercer todas las facultades que le otorgue esta ley y su reglamento, y que no estén especialmente encomendadas al Consejo; m) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extrajudicial de la Caja y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores. Estas delegaciones no liberan al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ella ejecuten los delegados, y n) Aplicar las multas y sanciones legales por infracciones a las obligaciones que imponga esta ley a sus imponentes. Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo observará los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la institución. Esta observación deberá formularla por escrito en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se adopte el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, dará cumplimiento al acuerdo y quedará exento de responsabilidad debiendo, en todo caso, dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 39. Deberán asistir a las reuniones del Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe, el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden. Artículo 40. El Fiscal de la Institución será designado o removido por el Consejo, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste. En caso de que esta ausencia fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Consejo designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda. En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, será el Consejo el que, igualmente, designará el funcionamiento que deba subrogarlo. Artículo 41. El personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas tendrá la calidad de empleados particulares. Artículo 42. Los gastos de administración de la Caja no podrán exceder, en ningún caso, del 6% del porcentaje de los recursos señalados en el artículo 44, excluida la parte destinada a financiar la atención de medicina curativa. Artículo 43. Tendrán la calidad de imponentes obligados de la Caja, todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; los socios de sociedades de personas, colectivas o de responsabilidad limitada, inscritas en dicho Registro Nacional; las personas naturales miembros de las sociedades de hecho en que alguna de ellas, o la sociedad de hecho como tal, se encuentran inscritas en el Registro o que reúnan los requisitos para ser imponentes, y las personas naturales que sean socios de sociedades en comanditas inscritas en el Registro. Tendrán también la calidad de imponentes obligados: a) Los comerciantes de ferias libres y de mercados; b) Los comerciantes ambulantes; c) Los comerciantes estacionados en la vía pública; d) Los pequeños industriales y arte sanos; e) Los transportistas profesionales, en tendiéndose por tales las personas naturales o socios de sociedades de personas que se dediquen al transporte automotor terrestre de carga en vehículos de su propiedad por cuenta de terceros, y f) Los farmacéuticos o químico-farmacéuticos y los socios de las sociedades de personas de farmacias o droguerías, debiendo previamente inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, para los efectos de esta ley. Las personas a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) de este artículo deberán pertenecer al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile o al Registro Nacional del Transportista Profesional, respectivamente, a un sindicato o a una organización gremial que reúnan los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley. Los Tesoreros Comunales o Municipales o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o permisos municipales, exigirán los documentos que acrediten las inscripciones vigentes en el respectivo Registro o Rol, o la exención de esta obligación. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de 15 días de sueldo, que se aplicará al funcionario correspondiente. Los Registros o Rol no renovarán inscripción alguna si no se acredita que se está al día en el pago de las imposiciones. Facúltase al Presidente de la República para incorporar a los pequeños y medianos agricultores al régimen de previsión que establece esta ley, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social y el acuerdo del Consejo de la Caja. Artículo 44. Para atender las obligaciones que la presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos: a) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 14% del sueldo patronal previsional que se hubiere fijado; b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo 60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que determine el Reglamento; c) Con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas; d) Con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro del plazo de cinco años, y e) Con la renta de sus inversiones y con las donaciones que reciba. Artículo 45. Los afiliados a la Caja deberán declarar anualmente, en los meses de enero y febrero, su sueldo patronal previsional, expresado en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, sobre el cual efectuarán la cotización establecida en las letras a) y b) del artículo 44 a partir del mes de abril siguiente. El sueldo patronal previsional inicial será de libre elección del afiliado, y no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, ni superior a 8 sueldos vitales mensuales de la misma escala. El sueldo patronal inicial podrá aumentarse, anualmente, en no más de un 10%. El imponente podrá rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital en conformidad a las normas que sobre la materia contemple el Reglamento. Los aumentos o rebajas antes señalados en el inciso primero de este artículo. El afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando, pero su pensión se calculará en función del sueldo vital por el cual hubiere hecho imposiciones en la forma establecida por el artículo 48. En caso de que optare por seguir cotizando, la base de cálculo para su pensión la determinarán los sueldos vitales por los cuales hubiere hecho las imposiciones correspondientes al respectivo período. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable al 3% de cotización para la medicina curativa. El Consejo queda facultado para autorizar que los imponentes afiliados al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, declaren como sueldo patronal previsional uno inferior hasta en un 25% al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 46. Los afiliados que, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol, no señalaren su sueldo imponible, se presumirá que declaran uno equivalente al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 47. El régimen de pensiones que establece esta ley comprende: a) Pensión por vejez; b) Pensión por invalidez, y c) Pensiones de viudez y orfandad. Artículo 48. El sueldo base para calcular los beneficios a que se refiere el artículo anterior se determinará en, sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales de los últimos 36 meses por los cuales se hubieren hecho imposiciones. Las pensiones serán de tantos 35 avos como años de imposiciones haya acreditado el imponente. En ningún caso las pensiones que se otorguen en conformidad a la presente ley podrán ser superiores a 8 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 49. Tendrán derecho a percibir pensión de vejez los imponentes varones que tengan 65 o mas años de edad y las imponentes mujeres que tengan 60 o más años de edad; en uno y otro caso, siempre que cuenten con un mínimo de 10 años de imposiciones. Para tener derecho a pensión completa se requerirá tener 35 años de imposiciones. Artículo 50. La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tengan 3 años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de 3 años se aumentará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 48, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de 8 sueldos vitales mensuales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que sufra de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilitare total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación provisional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal. Se considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual, pierda a lo menos 2/3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros cinco años. Artículo 51. Las pensiones de viudez serán iguales a un 50% de la pensión de invalidez que hubiere correspondido o de la pensión de vejez que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales y se otorgarán: a) Al cónyuge sobreviviente inválido, y b) A la cónyuge sobreviviente. Artículo 52. Las pensiones de orfandad serán iguales al 15% de la pensión de invalidez que le hubiere correspondido o da la pensión de vejez que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales, y se otorgarán por cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 10 años o hijos inválidos de cualquier edad; b) Hijos legítimos, naturales y adoptivos mayores de 10 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. Tendrán derecho al mismo beneficio anterior; a) Los ascendientes legítimos que hubieren vivido a expensas del causante, y b) La madre natural, soltera o viuda que hubiere vivido a expensas del causante. Artículo 53. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la madre del causante, soltera o viuda, que hubiere vivido a expensas de su hijo o hija solteros, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que se refiere el artículo 51. Artículo 54. En el caso de no existir cónyuge sobreviviente la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad perdiere su derecho a ella o falleciere, su cuota acrecerá a la de los demás beneficiarios de la misma especie. La pensión de viudez acrecerá por la pérdida del derecho o fallecimiento de alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad. Artículo 55. Las pensiones de viudez y orfandad no podrán ser superiores, en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido percibir al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de la disposición señalada en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata a sus respectivas cuotas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57. Artículo 56. La calidad de beneficiario de pensiones de viudez y orfandad se perderá en caso de faltar cualquiera de las condiciones requeridas para obtenerlas. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán su derecho a pensión, pero en tal caso tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, una suma equivalente a dos años de la pensión que estuvieren percibiendo. Perdida la condición de beneficiario por matrimonio, tal condición no se recuperará aun cuando el matrimonio se declare nulo. Artículo 57. Las pensiones de jubilación por vejez e invalidez, y las pensiones de viudez y orfandad, no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas que para los pensionados que hayan adquirido tal calidad como empleados establece el artículo 26 de la ley Nº 15.386. Artículo 58. Los herederos que sean legitimarios y la cónyuge sobreviviente del imponente activo cuyo aporte de capital en la respectiva actividad, negocio, establecimiento comercial o industrial no excediere de 10 sueldos vitales anuales, tendrán derecho a percibir en conjunto, y por una sola vez, una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a 2 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Igualmente, el imponente activo o pensionado tendrá derecho a percibir una cuota mortuoria de 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, que hubiere tenido derecho a percibir montepío. En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de funerales, tendrá derecho a percibir, a título de cuota mortuoria, cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 59. Los beneficios otorgados por el artículo 47 de esta ley serán compatibles entre sí y con los que otorgue cualquier otro régimen de previsión, hasta concurrencia de 8 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Si por efecto de la aplicación de la norma anterior correspondieren a los pensionados beneficios superiores al límite indicado, todos ellos serán rebajados proporcionalmente hasta la concurrencia de 8 sueldos vitales mensuales. Artículo 60. Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas se entenderán automáticamente incorporados al régimen de Medicina Curativa establecido en la ley Nº 16.781. Además de los afiliados, tendrán derecho a percibir del Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios de la citada ley, los miembros de su grupo familiar que, en el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, hubieren causado el beneficio de asignación familiar. El Consejo Directivo de la Caja podrá, en la oportunidad en que lo estime conveniente, crear su propio Departamento Médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y forma que establece la ley Nº 16.781. En tal caso, toda obligación que corresponda al Servicio Médico Nacional de Empleados en conformidad a la citada ley, deberá entenderse referida al Departamento Médico de la Caja. Artículo 61. Se faculta al Consejo de la Caja para otorgar, a los imponentes de esta ley, el beneficio de la asignación familiar en las condiciones y montos que el propio Consejo determine. Artículo 62. Los imponentes de la Caja que cesen en su actividad y no reúnan los requisitos para obtener pensión, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con todas las exigencias legales para obtenerla. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los seis meses siguientes a la cesación de sus actividades. Artículo 63. A los afiliados con 30 ó más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 y que acrediten con certificado de Impuestos Internos, o de las Municipalidades o en la forma que determine el Reglamento, haber ejercido las actividades a que se refiere el artículo 43 con anterioridad a esa fecha, la Caja podrá reconocerles, para todos los efectos legales, hasta 15 años de antigüedad como imponentes, contados hacia atrás desde la fecha en que hubieren efectuado su primera imposición a este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de las normas especiales sobre continuidad de la previsión contenidas en el artículo siguiente. Para determinar el monto de las imposiciones correspondientes a dicho período, se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 45, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital. Para los efectos del inciso anterior, la Caja concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresará en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas. El servicio de este préstamo se hará en un plazo máximo de hasta 120 meses, en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con un interés de un 6% anual también calculado sobre dichos sueldos vitales y, por lo tanto, expresado en igual forma. Mientras se cancela el préstamo de integro referido en el inciso anterior, el imponente o los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, percibirán las pensiones y los demás beneficios que les correspondan y el servicio de la deuda se mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a las respectivas pensiones. Con todo, el reglamento podrá señalar plazos diferentes para el servicio de la deuda cuando éste deba hacerse por beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad. Artículo 64. Los imponentes de la Caja que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de previsión, que hubieren retirado sus fondos, podrán hacerse reconocer en esta Caja los periodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos, se presumirá que el imponentes ha percibido durante dicho períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente aun sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales. Artículo 65. Los derechos que conceden los artículos 63 y 64 deberán ejercerse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación del reglamento de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 66. La Caja concederá a sus afiliados los préstamos personales e hipotecarios que determine su reglamento. Artículo 67. Los préstamos de integro, reintegro, personales e hipotecarios, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y deberán ser también recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes a la fecha de los pagos, con un interés del 6% anual que habrá de expresarse en los mismos sueldos vitales. Artículo 68. El otorgamiento de la pensión de jubilación hará caducar la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y en el Registro Nacional del Transportista Profesional. Sin embargo, si la pensión completa del imponente es inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago podrá continuar en el ejercicio de su actividad y volverá a tener la calidad de imponente de la Caja con todos sus derechos y obligaciones. A los demás imponentes les estará prohibido continuar con el ejercicio de la actividad en virtud de la cual obtuvieron su pensión. La contravención a lo dispuesto en los incisos primero y tercero permitirá a la Caja exigir la devolución de las sumas indebidamente percibidas. Artículo 69. El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y al Registro Nacional del Transportista Profesional, no podrá gozar de ninguno de los beneficios que otorga la Caja. Para estos efectos se entenderá que está al día el imponente que ha cancelado las imposiciones y la respectiva cuota correspondiente al mes anterior a la fecha en que impetra el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán aun cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en los pagos a que se refiere este artículo, a la fecha de su fallecimiento. Con más de 12 meses de atraso no habrá derecho a montepío. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones el Consejo podrá ampliar este plazo a dos años. Artículo 70. Las imposiciones, los préstamos personales e hipotecarios, las propiedades hipotecadas en favor de la Caja, los créditos que ésta tenga en contra de sus afiliados o de terceros y sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables. Los créditos de la Caja por imposiciones y préstamos a sus imponentes gozarán del privilegio establecido en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil. Artículo 71. Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta. Artículo 72. Agrégase al artículo 6º de la ley Nº 14.157, el siguiente inciso nuevo: Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, deduciendo su monto de dichas comisiones. La Municipalidad no podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley. Título V Del Rol y del Registro de Transportistas. Artículo 73. Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, que estará a cargo de un Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, integrado por siete personas, que deberán ser asociados de los sindicatos adheridos a la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile. Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros. Estarán obligados a inscribirse en este Rol todas aquellas personas que ejerzan tales actividades, la que deberá acreditarse por medio del permiso municipal correspondiente. Además, será requisito indispensable para inscribirse en dicho Rol, acreditar que el comerciante pertenece a alguna organización sindical o gremial, legalmente organizada, lo que él probará con el carnet profesional. La inscripción en este Rol deberá efectuarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial y, en todo caso, dentro de los 80 días siguientes a la fecha en que se le ha otorgado permiso municipal para ejercer como comerciante de ferias libres, ambulantes o estacionados en la vía pública. El Consejo Nacional del Rol, dentro del plazo de 30 días a contar de su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley. Artículo 74. Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional. Estará a cargo de este Registro un Consejo Nacional con domicilio en Santiago, integrado por siete personas que deberán ser asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, adheridos a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros. Artículo 75. El Registro Nacional llevará un Rol de Transportistas de Carga, en el que deberán inscribirse, en el plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen habitualmente el transporte remunerado de cosas por cuenta de terceros, en vehículos de su propiedad. Artículo 76. El Registro Nacional será llevado en calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Abogado que será designado por el Consejo Nacional. Artículo 77. Los Consejeros Nacionales y Provinciales duran 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos. Un Reglamento interno, fijado por el Consejo Nacional del Registro, determinará las causales de remoción, estableciendo la forma de llenar la o las vacantes. Artículo 78. Al otorgar la placa patente para el o los vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir que el interesado acredite ser socio de un Sindicato con personalidad jurídica otorgada o en trámite, adherido a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y estar inscrito en el Registro Nacional del Transportista Profesional. Artículo 79. Practicada la inscripción, el Registro otorgará al interesado el Carnet del Transportista Profesional. Este carnet deberá ser renovado por el interesado ante el Registro dentro de los 60 primeros días de cada año. Los dueños de vehículos a que se refiere la presente ley, cancelarán al Registro los siguientes valores, mensualmente: Por los vehículos de 500 a 5.000 kilos de carga útil, un 3% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, y Por los vehículos de más de 5.000 kilos de carga útil, un 0,06% del mismo sueldo vital por tonelada. a) Los transportistas que se inscriban fuera del plazo señalado en la presente ley deberán cancelar el valor de la inscripción más el 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los dueños cuyos vehículos tengan más de diez años de antigüedad, cancelarán el 75% de todos los valores mencionados en la presente ley. Las personas que se inicien en la actividad de transportista, al inscribirse en el Registro, deberán cancelar un 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, además de los derechos de inscripción que establezca el Reglamento. Artículo 80. El Consejo Nacional será responsable de la instalación, organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales. Artículo 81. Los Consejos Provinciales estarán integrados por 5 personas, designadas directamente en votación secreta en Asamblea Provincial conjunta de los asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones legalmente constituidos en cada provincia, presidida por un Inspector del Trabajo, con asistencia de un Consejero del Registro Nacional o un Director de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Artículo 82. El patrimonio del Registro se formará con los aportes de los inscritos y con las donaciones de terceras personas naturales o jurídicas. El Consejo Nacional tendrá a su cargo la administración de este patrimonio. Artículo 83. El Consejo Nacional del Registro, dentro del plazo de 30 días, contado desde su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley. Artículo 84. El rechazo de una inscripción por el Consejo Provincial será apelable dentro del plazo de 15 días al Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo por el Inspector Provincial será apelable sin ulterior recurso al Juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Artículo 85. Concédese personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus Estatutos. En seguida, ha consultado como artículo 3º, nuevo, el siguiente: Artículo 3º Agréganse los siguientes artículos transitorios a la ley Nº 17.066, a continuación del 8º transitorio de esa ley: Artículo 9º Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley, hasta la constitución del primer Consejo Directivo. Artículo 10. Mientras se constituye el Consejo Directivo de la Caja, los organismos mencionados en esta ley designarán un Consejo Provisorio de acuerdo a la representación señalada en el artículo 30. Este Consejo Provisorio someterá al Presidente de la República la terna para la designación del Vicepresidente Provisorio con arreglo al artículo 37 de esta ley. Cada miembro de la terna deberá reunir a lo menos los dos tercios de la votación del Consejo Provisorio. Artículo 11. Mientras se organiza y reglamenta el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, la designación de los consejeros, en su representación, se efectuará por la Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile. Esta misma norma se aplicará respecto del Registro Nacional del Transportista Profesional en relación a la designación de sus consejeros, los que deberán ser nombrados transitoriamente por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Artículo 12. Los afiliados al régimen de previsión establecido en la presente ley dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento respectivo, para declarar la renta sobre la cual van a hacer imposiciones bajo el apercibimiento del artículo 46. Artículo 13. Para gozar de cualesquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley, el afiliado deberá haber enterado a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio. Artículo 14. Las personas indicadas en el artículo 43 que a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 tuvieran 60 o más años de edad o 50 o más años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente, podrán dentro del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio, excluirse de este sistema de previsión. Se presumirá de derecho que quien no manifieste su voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará incorporado al sistema. Gozarán de igual derecho quienes se encuentren acogidos a otros sistemas previsionales como activos o pensionados. No obstante, si no manifiestan oportunamente su voluntad de quedar excluidos dentro del plazo señalado en el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a sus actuales regímenes de previsión. Artículo 2º Ha sido rechazado. Artículo 3º Ha sido desechado. Artículo 4º Ha sido rechazado. Artículo 5º Ha sido desechado. A continuación, ha consultado el siguiente epígrafe: Artículos transitorios. En seguida, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos: Artículo 1º Facúltase al Consejo Provisorio de la, Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones. Artículo 2º Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, modifique el Decreto Supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1969, en los términos que proponga el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile. Artículo 3º El Título IV que esta ley agrega a la ley Nº 17.066 entrará en vigencia a partir del día 1º del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. El Presidente de la República dictará el Reglamento de dicho Título IV dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley. El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, cada uno de ellos dispone de hasta cinco minutos para referirse a la materia en debate. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Demócrata Cristiano vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. Lo hacemos atendiendo a que cada una de ellas es el resultado permanente del trabajo realizado por todos aquellos gremios e instituciones que serán favorecidos por él y que su artículo 43 especifica claramente. Vale decir, que con este proyecto de ley un gran porcentaje de las fuerzas vivas de Chile como los pequeños comerciantes, los pequeños industriales y artesanos, los comerciantes ambulantes, de ferias libres y de mercados, los comerciantes establecidos en la vía pública, los pequeños industriales y artesanos, los transportistas profesionales, van a lograr un beneficio tantos años anhelado por ellos. Incluso, señor Presidente, se faculta también al Presidente de la República para incorporar a los pequeños y medianos agricultores al régimen previsional que establece esta ley, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social y el acuerdo del Consejo de la Caja. Los Diputados democratacristianos concurrimos a prestar, una vez más, nuestro apoyo más decidido, por cuanto entendemos que este va a ser uno de los mecanismos de que dispondrán aquellos modestos ciudadanos que, con el esfuerzo permanente de su trabajo, con sudor y lágrimas, tienen que llevar una existencia casi siempre incomprendida, y que nunca fue valorizada oportunamente, pese a aquellos centenares de hombres y mujeres que, durante toda una vida tras el mostrador, el volante o con una canasta en la calle, se ganan honestamente el sustento, sirviendo como canal entre el que produce y el que consume. Los democratacristianos y, especialmente los que por largos años hemos pertenecido al comercio minorista, podemos valorizar, en la hora presente, la angustiosa necesidad que había de que se pudiera legislar sobre la materia. Durante nuestros largos años dedicados a tan nobles tareas, hemos podido ver a numerosos comerciantes que, en la última etapa de su vida, han debido entregar lo poco y nada de su mercadería para dejar a resguardo absolutamente nada, porque lo poco que habían obtenido lo invirtieron en gastos médicos, tratando de mejorarse y, al final, sucumbieron, dejando a sus familias totalmente, en la orfandad y en la miseria. Por eso, nosotros rendimos homenaje a todos estos gremios y organizaciones que van a ser beneficiados con este proyecto de ley, incluso con sus propios recursos. Creemos que, más adelante, el Estado tendrá que ayudar también a su financiamiento, porque los comerciantes, los industriales, son, a veces y hasta cierto punto empleados del Fisco, pues actúan, prácticamente, como recaudadores suyos. Más adelante, a medida de que se vaya poniendo en práctica este proyecto, deberá ser objeto de algunas modificaciones. Estas serán el resultado de la acción de los hombres y mujeres de este país que se dedican a esta gran tarea. ¿Señor Presidente, me quedan algunos minutos, porque deseo conceder una interrupción? El señor SANHUEZA (Presidente).- Desgraciadamente, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. A continuación tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas, en el primer trámite del proyecto de ley que concede previsión a los comerciantes, expresamos nuestra manera de pensar y prestamos también aprobación a las disposiciones contenidas en esta iniciativa que procura solucionar problemas de un enorme grupo humano, como son los que trabajan y laboran tras un mostrador o en otro tipo de comercio. En aquella ocasión, expresamos nuestro deseo más ferviente por el pronto despacho de este proyecto, que significará la solución de muchos problemas de aquellos viejos comerciantes, que al final de su vida se encontraban y se encuentran sin ninguna seguridad social y sin ninguna posibilidad de dejar resguardado el porvenir de sus familias, no obstante haber entregado una vida entera a servir a la comunidad, muchos de ellos han actuado con ese criterio propio de los chilenos, de estar, en cierta manera, trabajando y viviendo al día. Como muy bien decía un parlamentario refiriéndose a otra materia, hay proyectos que prestigian y otros que desprestigian la labor parlamentaria. Pues bien, el proyecto mediante el cual se entrega previsión a este gran sector de ciudadanos chilenos, justamente, es uno de aquellos que prestigian la función parlamentaria y permiten reconciliarnos con un grueso sector de la opinión pública. Nosotros, señor Presidente, sabemos que el Senado, en la práctica, modificó casi totalmente el proyecto primitivo que salió despachado por la Cámara, habiéndose aprobado estas modificaciones por unanimidad, con el consenso unánime de todos los sectores políticos de esa Cámara, como, al mismo tiempo, del organismo sindical de estos trabajadores del comercio. Por tal razón, queremos también expresar nuestra aprobación, votando favorablemente todas las modificaciones introducidas en el Senado, con el objeto de evitar que este proyecto tenga otro trámite, a fin de que sea más operativo y para que llegue con mayor rapidez y en forma más expedita a servir a las personas que pretende beneficiar. Si hubiere que introducir algunas modificaciones, ello se hará a través del veto del Ejecutivo, que ha estado en contacto con los pequeños comerciantes, como hasta ahora ha sucedido y es costumbre del Gobierno de la Unidad Popular, del compañero Allende, de dialogar con los gremios, como lo ha hecho también durante la tramitación de otros proyectos de ley. Nosotros esperamos que el organismo sindical de los comerciantes nuevamente se ponga en contacto con el Presidente de la República con el objeto de que, si así procede, a través del veto, se hagan las modificaciones del caso. En consecuencia, señor Presidente, y por el pronto despacho del proyecto, vamos a votar favorablemente todas las modificaciones introducidas en el Senado. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder medio minuto al señor Cerda, don Eduardo, quien desea hacer una petición sobre, la materia. Acordado. Tiene la palabra el señor Eduardo Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, en nombre de los Diputados democratacristianos e interpretando, creo, a todos los sectores, por lo que hemos escuchado, y las peticiones de los gremios, tanto del Registro Nacional de Comerciantes como de los Pequeños Industriales y Artesanos y de los Transportistas, solicitardía que este proyecto se despachara en una sola votación, igual como lo hicimos anteriormente con el proyecto de la UNCTAD, y en esta forma quedara de inmediato en condiciones de ser transcrito al Ejecutivo. Tenemos la esperanza de que tampoco será objeto de veto, ya que ha sido despachado después de mucho estudio, porque hace prácticamente dos años que está en el Parlamento, para que pueda ser ley de la República a la brevedad posible. Por eso, reitero la petición de que se voten en un solo acto todas las modificaciones del Senado. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el señor Eduardo Cerda, en el sentido de votar en un solo acto todas las modificaciones del Senado? Acordado. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto, ya aprobado por la Cámara, que modifica la ley Nº 17.066, para otorgar previsión a los comerciantes. Entre las modificaciones hay una que tiene suma importancia. Es la que establece que los comerciantes tendrán una Caja de Previsión propia; no dependerá del Registro Nacional de Comerciantes ni tampoco será un anexo de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, sino funcionará en forma autónoma, con la fiscalización, sí, de la Superintendencia de Seguridad Social. Otra modificación importante del Senado es la que agrega a sectores que no estaban incluidos en el proyecto primitivo. Por ella, pasan a ser imponentes de la Caja de Previsión de Comerciantes los comerciantes de ferias libres y de mercados, los comerciantes ambulantes, los comerciantes estacionados en la vía pública, los pequeños industriales y artesanos y los transportistas profesionales. También llama mucho la atención el hecho de que el Senado haya incluido y nosotros estamos muy de acuerdo con ello, como creo que toda la Cámara lo va a estar- a los farmacéuticos y químico-farmacéuticos, que desde hace mucho tiempo estaban pidiendo previsión. Ahora es la oportunidad de que la tengan en la Caja de Previsión de los Comerciantes, ya que, como digo, han sido incluidos también por una modificación del Senado. En general, los Diputados radicales vuelvo a repetirlo vamos a apoyar las modificaciones introducidas por el Senado, en este proyecto. En todo caso, también estamos de acuerdo para votarlas en conjunto, como se ha propuesto aquí. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO.- Pido la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Mercado, don Julio; a continuación, el señor Rodríguez. El señor MERCADO.- Señor Presidente, tal como lo hicimos en el inicio de este proyecto que beneficia a los comerciantes, en esta oportunidad aportaremos los votos favorables de la Democracia Radical para aprobar las modificaciones del Senado, sin discutirlas, con el objeto de evitar que se prolongue un poco más su despacho y permitir que salga en la forma que los propios gremios han requerido de nuestra parte. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez, don Silvio. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, los parlamentarios nacionales vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado en este proyecto de previsión para los comerciantes, transportistas y, en general, para todos aquellos que hacen del comercio su profesión habitual. Dentro de la historia del comercio, esta iniciativa es de importancia fundamental; se ha venido luchando por esta aspiración a través de muchos años. Por ello, nosotros, los miembros del Partido Nacional, no debemos sino dejar constancia de nuestra satisfacción de poder dar tranquilidad a este amplio sector de la comunidad. Pero es importante destacar algunos aspectos positivos de este proyecto de previsión. En primer término, por primera vez en Chile se cumple el anhelo de un sector de la ciudadanía, al otorgarle previsión en los propios términos que estimó necesarios. También hubo una real participación de la comunidad en el Legislativo, ya que el sector beneficiado propuso el proyecto e hizo los estudios actuariales; el Parlamento los revisó, estudió y mejoró, escuchando siempre a los interesados. Se ha cumplido con el concepto ideal de la democracia, al actuar los representantes en consulta permanente con sus representados. Asimismo, es el primer proyecto de previsión no discriminatorio en favor de un sector. Otorga los beneficios mínimos indispensables, con justicia y con criterio económico. Los propios interesados podrán, posteriormente, sugerir y solicitar ampliaciones de los beneficios, dentro de sus propias posibilidades financieras. Además, el financiamiento es exclusivo del sector; no grava al Estado ni a la ciudadanía, lo que demuestra la madurez de los interesados: comerciantes, pequeños industriales, transportistas, etcétera, que son capaces de compatibilizar sus requerimientos y necesidades con los del país. Por último, creemos que se cumple con un ideal previsional: la administración de los beneficiarios. Ellos integrarán el Consejo Directivo y participarán en la designación del Vicepresidente, en el otorgamiento de los beneficios y en la prudente inversión de los recursos. Todo esto, sin que el Estado pierda, en ningún momento, su papel de rector de los intereses de la comunidad, ya que la Caja estará supervigilada por la Superintendencia de Seguridad Social. Lamentamos, sí, que una indicación presentada por los Diputados nacionales en la Comisión de Hacienda no haya sido aceptada en su oportunidad, en el sentido de incorporar en este proyecto a todo el sector de la agricultura, ya que por vía de un posible reglamento podrían ser acogidos los pequeños y medianos agricultores. En este aspecto, al igual que en el caso de los comerciantes, no debió hacerse discriminación. También tenemos algunas dudas respecto del financiamiento; pero ello, en todo caso, podrá arreglarse más adelante, porque tenemos en nuestras manos las herramientas para hacerlo. Finalmente, pensamos que debió otorgarse la asignación familiar; pero eso, como se manifestó en su oportunidad, habría significado un alza evidente del costo de la previsión. Veremos, más adelante, con el andar de esta ley, si es necesario modificarla nuevamente. En esa ocasión estaremos prestor a servir una vez más al comercio. Anuncio, como dije, nuestros votos favorables para aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado y no postergar más el trámite de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el Honorable Senado ha devuelto, en tercer trámite constitucional, este proyecto de ley, que tuvo su origen en la Cámara, que otorga previsión a los comerciantes. Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado son numerosas; algunas hacen variar totalmente las disposiciones. En todo caso, en gran parte, mejoran el proyecto. Nosotros, al igual que los demás sectores, vamos a prestarles nuestra aprobación. Hemos dado la unanimidad para que la votación se realice en un solo acto, dado el hecho de que desde 1960 existen en la Cámara los primeros proyectos de ley destinados a dar previsión a los comerciantes, de los cuales fueron autores Diputados de las bancas comunistas. El proyecto de ley que ahora se encuentra en tercer trámite, fue despachado a mediados del año 1970 al Senado. El Registro Nacional de Comerciantes es el que más interés ha manifestado y más estudios ha hecho sobre la materia, los que ha proporcionado tanto a la Comisión del Trabajo de la Cámara como a la Comisión del Senado. El gremio de los comerciantes es numeroso a lo largo de todo el país, al igual que el de los pequeños industriales y de los transportistas. Este último sector está constituido por propietarios de camiones, muchos de los cuales manejan sus propios vehículos, algunos de alto tonelaje, y hasta este instante no tienen previsión. Naturalmente, el hecho de mantenerse en actividad hasta avanzada edad no les permite desempeñar sus funciones en buena forma y quebranta sus condiciones físicas de manera notoria. De ahí que su incorporación en la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas nos parece, en principio, una buena determinación del Senado. Si alguna de estas modificaciones, como consecuencia de un mejor estudio o de mayores antecedentes de los propios interesados, merece observaciones de parte del Ejecutivo, éste no podrá aceptar la proposición hecha por el colega señor Eduardo Cerda, en el sentido de no ejercer la prerrogativa constitucional del veto, que nosotros votaremos favorablemente si mejora el proyecto de ley. Algunos colegas han manifestado quejas por la demora que ha tenido esta legislación, que favorece a un sector tan numerosos a lo largo de todo Chile. En cierta medida, son responsables quienes han formado mayoría en el Congreso Nacional, tanto en la Cámara como en el Senado. Durante ese tiempo, los que hemos estado en minoría, permanentemente insistimos en que se otorgara previsión a los comerciantes, pequeños industriales y transportistas. Para nosotros, es una profunda satisfacción que sea el Gobierno de la Unidad Popular el que, en definitiva, en uso de sus prerrogativas constitucionales, determine los alcances y beneficios previsionales de este sector tan numeroso del país. Eso es todo y gracias, señor Presidente. El señor NAUDON.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para que el señor Naudon pueda hacer uso de la palabra por dos minutos. Acordado. Tiene la palabra el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados del Movimiento Radical Independiente de Izquierda vamos a votar favorablemente las modificaciones del Honorable Senado, con el fin de no demorar la tramitación de esta importante iniciativa que concede previsión a un sector de trabajadores que, hasta la fecha, estaba al margen de este beneficio. Indiscutiblemente, nosotros aceptamos la votación de una sola vez de todas las modificaciones del Senado, para permitir el pronto despacho de esta iniciativa; pero creemos que lo dicho por el señor Eduardo Cerda, relativo al veto, vale sólo como un buen deseo del colega, porque puede ser necesaria alguna observación para perfeccionar este importante proyecto de ley. Concluyo agradeciendo la deferencia de la Honorable Cámara de darme tiempo y reiterando que nuestros votos serán afirmativos en esta iniciativa. Muchas gracias. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Clemente Fuentealba, en el tiempo del Comité Radical. Restan tres minutos al Comité de Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, ya el Diputado señor Héctor Ríos anunció los votos favorables de nuestro Partido. Quisiera agregar que, cuando tratamos este proyecto en la Comisión, lo hicimos con mucho agrado, porque beneficiaba, precisamente, a un sector de hombres y mujeres que trabajan en el comercio y que no tienen ningún medio de previsión. Hemos sido testigos cómo, después de una activa vida en el servicio de distribución de los bienes de consumo, ganando, muchas veces, muy precarias remuneraciones y estipendios, llegan a viejos y mueren sin tener ayuda de ninguna especie. También quisiera agregar que el Partido Radical siempre se ha preocupado de la defensa de los intereses de estos pequeños y medianos empresarios. Es así como en el programa de la Unidad Popular figura, en las tres áreas, este sector, que con mucha propiedad debe ser protegido y ayudado. Nosotros celebramos que se hayan agregado a este proyecto, con mucho acierto en el Senado, algunos otros sectores, como es el caso de los transportistas, de los pequeños industriales y de los artesanos. También creemos que es útil dar atribuciones al Presidente de la República para que estudie la posibilidad de integrar a este sistema de previsión a los pequeños y medianos agricultores, que se encuentran en el mismo caso de los otros estipulados en el programa. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, en el tiempo del Comité Nacional, hasta por medio minuto, él señor Klein. El señor KLEIN.- Muchas gracias. Terminó el medio minuto. Déme un minuto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder hasta un minuto al señor Klein. ¿Hay acuerdo? - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito nuevamente la venia de la Sala para conceder un minute al señor Klein. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, hace poco, se efectuó en Osorno el Tercer Congreso de Pequeños Agricultores, y uno de los puntos que trató y esto está relacionado con lo que manifestaron los colegas Rodríguez y Fuentealba fue la lucha por la previsión y falta de protección. Al respecto, dicen: Este Congreso aprobó la iniciativa para obtener la previsión y defensa de la salud. Por este motivo, solicito que la Cámara de Diputados envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se nos haga llegar un proyecto para los pequeños y medianos agricultores, porque también hay de los otros. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Klein. El señor ACEVEDO.- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En conformidad con los acuerdos de la Sala, corresponde votar en un solo acto las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto discutido. En votación. Si le parece a la Cámara se aprobarán. Aprobadas. Despachado el proyecto. - Aplausos en tribunas. El señor SANHUEZA (Presidente).- Advierto a los asistentes a tribunas que está prohibido hacer todo tipo de manifestaciones. 10.- NORMAS PARA FACILITAR LA CONCURRENCIA GRATUITA DE NIÑOS A LOS ESTADIOS Y CINES El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con los acuerdos de la Sala, corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto que establece normas para facilitar la concurrencia de niños a los estadios y cines, en forma gratuita. Cada Comité dispone de hasta tres minutos para referirse a esta materia. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 764-71-4, es el siguiente: Artículo 1º Los dueños o administradores de Estadios donde se efectúen competencias por el Campeonato de Fútbol Profesional de Primera y Segunda División de Chile, o amateur, estarán obligados, durante el segundo tiempo de estas competencias, a permitir la entrada gratuita al respectivo Estadio de los niños de 5 a 15 años. Cuando se trate de competencias dobles, la entrada gratuita será a partir del segundo tiempo del segundo partido. Este beneficio comprenderá a la conscripción militar de cada año que cumpla con el Servicio Militar Obligatorio en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En el caso de que exista duda acerca de si la edad del menor es superior a los 15 años, bastará para acreditarla el carnet escolar o el de identidad. Artículo 2º Los propietarios o personas, que en cualquier calidad exploten salas de cine en el país, estarán obligados a efectuar los días domingos en la mañana, una función cinematográfica adecuada para los niños de 5 a 15 años de edad a la que podrán concurrir gratuitamente. En el caso de que exista duda acerca de si la edad del menor es superior a los 15 años, bastará para acreditarlo el carnet escolar o el de identidad. Artículo 3º Establécese un recargo de un 10% en el precio de las entradas de plantea baja de las salas de cine correspondientes a las funciones que se realicen los días domingos, con el objeto de financiar el gasto que importe la aplicación del artículo 2º. Artículo 4º Esta ley no se aplicará en aquellos teatros y cines que funcionen solamente los días domingos y días festivos. Artículo 5º Las películas que se exhiban en las funciones gratuitas deberán contar con la aprobación Para todo espectador del Consejo de Censura Cinematográfica. Se entiende que todas estas funciones serán exclusivamente de esparcimiento. Artículo 6º El control y fiscalización del cumplimiento de la presente ley quedará estregado a las Municipalidades, las que deberán elaborar un programa de asistencia a las funciones de cine para los menores de las respectivas comunas. Artículo 7° El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, previo informe de las Municipalidades y organizaciones comunitarias, deberá dictar el reglamento para su aplicación, el que podrá modificar, si lo estima necesario, a requerimiento de las entidades referidas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión el artículo 1º. Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro; a continuación, el señor Ramírez. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, vamos a apoyar en su totalidad este proyecto, en segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, porque estimamos que viene, en cierta manera, a poner de actualidad la actuación, o mejor dicho, la desgraciada actuación que ha tenido el deporte chileno en los Juegos Panamericanos de Cali, que se están realizando. Justamente, todas esas restricciones, esa ignorancia, ese olvido que se ha tenido especialmente con la niñez y con la juventud han hecho posible que Chile, que fuera uno de los primeros países, especialmente en atletismo, en boxeo y en otras actividades deportivas, haya retrocedido en forma tan violenta, tan vergozosa. El error de haber mantenido a la juventud y a la niñez al margen del conocimiento y práctica de las actividades deportivas, han hecho que Chile esté lamentando tan pobre actuación de sus deportistas en Cali, salvo muy honrosas excepciones. Por eso, nosotros, los socialistas, vamos a apoyar en su totalidad este segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto en debate, que permite a menores el acceso a los estadios y a otros espectáculos, con el objeto de que también vayan interiorizándose en las prácticas y conocimientos técnicos de esta noble actividad humana que es el deporte. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ramírez, don Gustavo. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Señor Presidente, me había correspondido, como Diputado informante, dar cuenta de este proyecto a la Sala; pero como sólo se ha otorgado tres minutos por Comité, prefiero simplemente plantear, en nombre de los Diputados democratacristianos, el acuerdo que hemos tomado en cuanto a apoyar esta iniciativa de varios parlamentarios y que favorece, como la Honorable Cámara sabe, a un millón y medio de niños. Quiero dejar constancia, como uno de los autores de este proyecto, de la extraordinaria cooperación que ha encontrado en todos los sectores parlamentarios, muy especialmente en la Comisión de Gobierno Interior, y en los Comités en el día de hoy. Como digo, por falta de tiempo no me voy a referir a las modificaciones que hemos introducido al proyecto para corregirlo o mejorarlo, pero creo que va a contar con el beneplácito de la ciudadanía en general. Los Diputados democratacristianos vamos a apoyar esta iniciativa, porque creemos que favorecer a los niños en este país, es hacer patria. Eso es todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Solís. El señor SOLIS.- Señor Presidente, indiscutiblemente, ya lo expresamos los Diputados comunistas, y ésta es una excelente iniciativa en favor de los niños y de la juventud que les ayudará a buscar la sana recreación que tanta falta les hace. Sin embargo, hemos solicitado división de la votación en el artículo 1º, porque no nos parece conveniente que sólo se permita el acceso a los niños a los estadios durante el segundo tiempo de los partidos de la competencia de fútbol profesional o amateurs; mucho menos, cuando se trate de competencias dobles, que la entrada gratuita sea a partir del segundo tiempo del segundo partido. Nosotros vamos a rechazar estas dos ideas. Por otra parte, me alegro de que la Comisión hubiese aprobado por unanimidad la indicación que hiciéramos algunos Diputados comunistas para otorgar a los conscriptos de las tres ramas de las Fuerzas Armadas el beneficio de obtener entrada gratuita a los estadios para presenciar estos espectáculos. Creo que está demás entregar argumentos acerca de lo que significa para este selecto grupo de jóvenes tener un lugar en los estadios deportivos. Termino manifestando que a nosotros nos parece de justicia que los beneficiados tengan entrada gratuita a los estadios a contar del primer tiempo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, brevemente, para manifestar que la idea central del proyecto, en todo momento ha pertenecido al Diputado Ramírez, que está a mi lado, y que él ha sido extraordinariamente generoso al pedir la firma y cooperación de varios Diputados, entre ellos yo. Pero es un acto, a mi juicio, de mínima lealtad, expresar, respecto de esta iniciativa, que ha sido el Diputado Ramírez quien ha trabajado más que todos nosotros. En segundo lugar, deseo manifestar que la idea del Diputado Ramírez, era la que ha expuesto el señor Solís. Pero la verdad es que a nosotros nos parece que ello pudiera significar un obstáculo de carácter financiero. Esto es, exclusivamente, lo que nos preocupa como para no concurrir a apoyar el criterio manifestado por el señor Solís, sino para estar con el proyecto, en este caso. Sin embargo, queremos ser muy claros, desde ya. Si de alguna manera viéramos que el Ejecutivo estuviera, por ejemplo, por suprimir esta parte, vamos a concurrir con nuestros votos para aceptar ese criterio, con el objeto de eliminar la limitación que hay aquí; de manera que lo hacemos con el exclusivo objeto de hacer efectivo este principio de que lo mejor es enemigo de lo bueno. No queremos colocar obstáculos de orden financiero; pero, si este criterio, más adelante, en la forma que lo plantea el Diputado señor Solís, es reiterado por el Ejecutivo, ya sea haciéndolo presente formalmente, o a través de un veto supresivo, nosotros vamos a estar por este criterio. Por otro lado, mantenemos la integridad del proyecto, porque creemos que de esta manera no se le plantea un obstáculo que pudiera limitar su rápida trayectoria para que se transforme en ley. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente este proyecto. También estamos de acuerdo con lo que manifestaba el Diputado Solís, porque si se les va a dar a los niños la oportunidad de estos espectáculos es para que vayan aprendiendo mucho de fútbol y, en general, de cualquier actividad deportiva. Por otro lado, sobre la entrada en forma gratuita a los cines, también estamos perfectamente de acuerdo. En consecuencia, estas dos ideas matrices, que son del Diputado Ramírez y de otros Diputados democratacristianos, nosotros las vamos a apoyar porque encontramos de justicia que los niños puedan concurrir en forma gratuita, tanto a los campos deportivos como a los cines del país. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones sobre división de la votación, en el artículo 1º. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Los señores Guastavino y Solís han solicitado votar separadamente las siguientes frases del artículo 1º: En el inciso primero, la que dice: durante el segundo tiempo de estas competencias. El inciso segundo, que dice: Cuando se trate de competencias dobles, la entrada gratuita será a partir del segundo tiempo del segundo partido. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo 1º, con excepción de las dos frases a que ha hecho mención el señor Secretario. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación la primera frase: durante el segundo tiempo de estas competencias. - Durante la votación: El señor ACEVEDO.- ¿Dónde van a dejar a los niños durante el primer tiempo? ¿Van a entrar durante el segundo tiempo solamente? - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 30 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobada la frase; rechazada la supresión. En votación la supresión del inciso segundo del artículo 1º. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 25 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobada la supresión del inciso segundo. En discusión el artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 3°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 4º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 5º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 6º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. En discusión el artículo 7º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Despachado el proyecto. 11.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar, hasta el 18 del presente, el plazo que dispone la Comisión de Hacienda para informar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar empréstitos. Acordado. 12.- FACILIDADES A LOS ESTUDIANTES DE LA PROVINCIA DE AISEN QUE DEBEN PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES EN OTROS LUGARES DEL TERRITORIO NACIONAL. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- A continuación, corresponde despachar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que otorga pasajes liberados en empresas de transportes del Estado y hospedaje gratuito en hogares universitarios e internados de escuelas o institutos técnicos profesionales, a los estudiantes de Aisén. - Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 47-69-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha sustituido su inciso primero por los siguientes: Artículo 1º La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesionales, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional. Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico, medio y superior. Su inciso final ha pasado a ser inciso segundo del artículo 3º, nuevo, sustituido en los siguientes términos: El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá proporcionar los recursos necesarios a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén, sin afectar el presupuesto ordinario de esta última. Artículo 2º Ha sido desechado. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, con la sola modificación que consiste en reemplazar la forma verbal gozar por las palabras seguir gozando. En seguida, como inciso primero del artículo 3º, nuevo, ha agregado el siguiente: Artículo 3º La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamientos de los beneficios que esta ley otorga. A continuación, como inciso segundo de este artículo, ha consultado el inciso final del artículo 1º, del proyecto de la Cámara, sustituido en los términos señalados anteriormente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En votación la modificación introducida por el Senado al artículo 1º. El señor CARRASCO.- ¿Me permite? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder medio minuto al Diputado don Baldemar Carrasco. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, estamos de acuerdo con todas las modificaciones introducidas por el Senado, porque algunas mejoran el proyecto y otras solamente alteran el orden de los artículos. De tal manera que solicito del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Cámara para votar, en un solo acto, todas las modificaciones. El señor KLEIN.- Lo mismo quería pedir yo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Quiere hacer uso de la palabra Su Señoría? El señor KLEIN.- No, ya lo pidió el Diputado señor Carrasco. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, someteremos a una sola votación todas las modificaciones introducidas por el Senado. Acordado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se darán por aprobadas. Aprobadas. Despachado el proyecto. 13.- DESIGNACION CON EL NOMBRE DE ANA FUENTES MANSO A LA ESCUELA Nº 47, DE MELIPILLA (SANTIAGO) El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, informado por la Comisión de Educación Pública, que denomina Ana Fuentes Manso a la Escuela Nº 47, de Melipilla. Diputado informante es el señor Soto, don Rubén. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 759-(71)-2, es el siguiente: Artículo único. Desígnase a la Escuela Nº 47, de Melipilla, ubicada en la Colonia Lyon Peña, con el nombre de Ana Fuentes Manso, como postumo homenaje a su sacrificio en pro de sus conciudadanos. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. El señor KOENIG.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KOENIG.- El Presidente de la Comisión de Educación Pública, colega Soto, tuvo que asistir a una consulta médica, en razón del delicado estado de su salud y me pidió expresar, en su nombre, sus excusas por no podar dar el informe que le correspondía. En todo caso, puedo señalar que la Comisión aprobó, por unanimidad, este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo. Estimo que la Mesa podría proponer a la Sala la supresión de las últimas palabras que aparecen en el artículo único, que dicen:... como postumo homenaje a su sacrificio en pro de sus conciudadanos., tal como se hizo en una sesión pasada con otro proyecto. Nada más. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, pedí la palabra con el objeto de hacer resaltar el hecho de que en el trabajo voluntario y a raíz de un accidente, se produjo el deceso de esta niñita. El colega Koenig ha hecho una observación respecto de la supresión de la última frase del artículo del artículo único, que ha leído, y anunciar nuestros votos favorables a este proyecto, por tratarse de una iniciativa para que lleve el nombre de Ana Fuentes Manso la escuela ubicada en la Colonia Lyon Peña, en la comuna de Melipilla, en lo que antes era una hacienda de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo único con la indicación del Diputado señor Koenig, que también había hecho oportunamente la Mesa, para suprimir la frase:... como póstumo homenaje a su sacrificio en pro de sus conciudadanos. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 14.- CONVENIO SOBRE ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Corresponde, a continuación, tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Estatutos de la Organización Mundial de Turismo. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es la señorita Saavedra, doña Wilna. - El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 756-(71)-2, es el siguiente: Artículo único. Apruébanse los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), suscritos en México en septiembre de 1970. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. La señorita SAAVEDRA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señorita SAAVEDRA.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, en su sesión del 28 de julio del presente año, acordó, por la unanimidad de sus miembros, aprobar el proyecto de acuerdo que, en su artículo único, aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, suscritos en México en septiembre de 1970. En el estudio del contenido de este acuerdo, la Comisión tuvo la asesoría del Director de Turismo, don Carlos Lizama; del Secretario Regional para las Américas de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, con sede en Lima, Perú, señor Peter Cannock; y del funcionario de la Dirección de Turismo, especializado en la materia, don Patricio Balmaceda. Para hacer un informe completo sobre la Organización Mundial de Turismo, debemos referirnos al origen de la iniciativa, cual fue la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, creada en el año 1947, como una asociación privada, con el fin de agrupar a todos los organismos oficiales de turismo de los países que optaran por afiliarse a esta Unión, con el objetivo de conectarse, intercambiar informaciones, crear centros de perfeccionamiento y aprovechar las experiencias de los países con un turismo de avanzada, como una forma de desarrollar cada uno de sus integrantes, en relación con su propia conformación, las técnicas más idóneas para el progreso de sus actividades turísticas internas e internacionales. La positiva y extraordinaria función cumplida por la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, en el desarrollo del turismo, llevó a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 24º período, a recomendar a los Estados Miembros integrantes de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo la modificación de los Estatutos de la Unión en la Asamblea General que ésta debía celebrar en México, en septiembre de 1970, determinando la Asamblea de Naciones Unidas, la creación, a breve plazo, de una organización de turismo de carácter intergubernamental. Previo a la Asamblea de 1970, la Unión celebró un proyecto de Convención en 1969, en Sofía, el cual fue propuesto a la consideración de Naciones Unidas, mereciendo la aprobación del Consejo Económico y Social, el que aportó diversas conclusiones que, también, contaron con la aceptación de la Asamblea. En la Asamblea de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, celebrada en México en septiembre de 1970... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Me permite, señorita Saavedra? Ha llegado el término del Orden del Día. Solicito el asentimiento de la Sala para despachar este proyecto de acuerdo de inmediato, sin debate, dado que está con urgencia. ¿Cuánto tiempo más necesitaría, señorita Saavedra? La señorita SAAVEDRA.- En realidad, este proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Comisión, por lo que yo creo que podría votarse sin mayor problema. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, entraríamos a votarlo de inmediato. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. Aprobado. Despachado el proyecto de acuerdo. 15.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El señor Prosecretario anunciará la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones de mañana y del martes próximo. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas: 1º) Proyecto que prorroga la vigencia de los artículos 79 de la ley Nº 16.617 y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del departamento de Taltal; 2°) Proyecto que transfiere a la Municipalidad de Pinto un inmueble ubicado en esa comuna; 3º) Proyecto que autoriza la transferencia gratuita de un predio fiscal en favor de la Municipalidad de San Carlos; 4º) Proyecto que faculta al Presidente de la República para destinar fondos con el objeto de que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos adquiera la casa donde nació e 1 grumete Pantaleón Cortés Gallardo. INCIDENTES 16.- ASESINATO DEL JOVEN AGRICULTOR DE RANCAGUA, DON GILBERTO GONZALEZ GOMEZ. OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TUDELA.- Señor Presidente, el viernes 30 recién pasado fue cometido, en Rancagua, un alevoso asesinato que ha causado conmoción pública y que, desde luego, ha repercutido hondamente en mi ciudad. En un asalto planeado meticulosamente, asesinaron al hijo de un conocido y estimado vecino, al joven que nunca actuó en política y a quien no se le conoció otra actividad que no fuera participar activamente en beneficio del deporte o el progreso de la zona. Es un crimen sin sentido ni explicación aparentes, repudiado por todos los sectores, que ha dado origen a diversas manifestaciones espontáneas de protesta y de indignación. De más está decir la profunda indignación que ha causado este horrendo crimen, pues por la prensa y por todos los medios de expresión fue profundamente repudiado, y la familia de don Gilberto González recibió, en estos días, muestras muy sinceras de adhesión y de rechazo a esta clase de atentados que significan la inseguridad y el peligro en que se encuentra la ciudadanía, en general. No deseo abundar en conceptos que son claramente de rechazo a este asesinato, y no es mi propósito tampoco detallar el hecho mismo, pues es de conocimiento público y fue dado a conocer en muchas publicaciones, entre ellas por el diario de mí ciudad, El Rancagüino, en su edición del día de ayer, ávidamente comentada por todos los sectores. Las noticias de este diario han causado sensación y han asombrado a todos los círculos de Rancagua, pues aparecen implicados en este horroroso crimen, conocidas personas que se vinculan, indudablemente, a los Partidos de la Unidad Popular. En efecto, están detenidos, y confesas en la participación del asalto y crimen del joven Gilberto González Gómez, Renato Pérez, candidato a Regidor del Partido Radical y Presidente del Instituto Chileno-Cubano de Cultura; Martín Ansoleaga, coordinador de la Intendencia, jefe de los trabajos voluntarios y militante del Partido Socialista; Mario Bellemans, alto ejecutivo de la sociedad minera El Teniente, ingeniero y candidato a Regidor del Partido Socialista; Pedro Sepúlveda, estudiante con ficha de mirista; Domingo Villalobos, extremista ampliamente conocido en Rancagua, y otros. Algunos asaltantes están prófugos y se espera su pronta detención. Deseo establecer, en justicia, el aprecio general de satisfacción por la forma con que actuó el Servicio de Investigaciones, que, con sacrificio y esfuerzo, dio rápida solución a este absurdo y abominable atentado. El Servicio de Investigaciones de Rancagua, que cuenta con pocos recursos materiales y un grupo reducido de funcionarios, cumple con abnegación su peligroso trabajo. En esta oportunidad, reforzado por un eficiente equipo de Santiago, dio rápida solución a este difícil caso policial. Sin embargo, han preocupado profundamente las declaraciones del Director de Investigaciones, en el sentido de que los asaltantes detenidos son delincuentes comunes sin filiación política, de bajos ingresos y limitada condición mental. Si esas declaraciones son efectivas, indican que se estaría torciendo la real dimensión del hecho criminal y que existiría la intención de limitar la responsabilidad de los hechores. Esta versión también ha sido difundida profusamente por radio y televisión. En esa circunstancia y acogiendo el clamor unánime de Rancagua, expresado en diversos acuerdos de muchas instituciones, solicito, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, se oficie a la Ilustrísima Corte Suprema para que designe, con la mayor brevedad posible, un Ministro en visita que se aboque a la investigación amplia de este crimen, que ha causado profunda conmoción en el país. Ello permitirá acallar la ola de rumores que tiene inquieta a la opinión pública y dará sensación de tranquilidad a los familiares de la víctima y a sus innumerables amigos, que claman indignados por este crimen que habrá de investigar la justicia chilena. He dicho, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor LAEMMERMANN.- Y de los Diputados de la Democracia Radical. El señor GODOY.- Y del Comité del Partido Nacional. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se agregará también el nombre de los Diputados de la Democracia Radical y del Comité del Partido Nacional. 17.- REAJUSTE IMPAGO A PERIODISTAS DE LA REGION DEL MAULE. OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, los periodistas de la región del Maule están muy preocupados, porque no les ha llegado el cheque que les corresponde por diferencia de reajuste. Por eso, pido que se mande un oficio al señor Subsecretario de Previsión Social para saber si ha sido despachado a los demás periodistas de Chile o si esta medida perjudica sólo a los periodistas de la región del Maule. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 18.- PROBLEMAS EN EL FUNDO LAS CASAS DE LA VALDESINA, DE MOLINA (TALCA). OFICIOS El señor LORENZINI.- Señor Presidente, en la ciudad de Molina, en el fundo Las Casas de la Valdesina, hay 4 campesinos que tienen un compañero Presidente de la República, y 13, con un grupo familiar de 35 personas, que ni siquiera tienen un señor Presidente; mucho menos un compañero Presidente. Y paso a explicar por qué. La diferencia está en que los 13 riegan la tierra con el sudor de su frente y los 4 se dedican a regar sus estómagos con el litriado de la zona. Los primeros han sembrado, trabajosamente, trigo que ha resultado hermoso y que promete una abundante cosecha. Además, han preparado más tierra, para sembrar más trigo, que es el pan del pueblo, y chacras, donde producir porotos, que es el alimento del obrero agrícola chileno. Los zánganos, protegidos diría yo, por no decir la inoperancia, por la falta de decisión del Gobierno, siguen hasta la fecha sin trabajar, y no sólo no trabajan, sino que han impedido a los otros 13 que continúen con las siembras. A los 4 les han ofrecido 50 cuadras gratuitas, sin costo alguno, 50 cuadras de riego para que ellos las trabajen y aprovechen el producto, pero éstos encuentran que es más cómodo que trabajar las 50 cuadras, seguir mirando y tratar de obtener el producto de lo que han sembrado sus compañeros campesinos. Para impedir que trabajen, se ha montado una especie de guardia, formada por personas que los acompañan y que son del fundo La Cordillera de Agua Fría de Molina. Es así como durante la noche se oyen nutridos disparos, que demuestran que quienes no saben manejar el arado, saben manejar las armas. A consecuencia de esto, una campesina, la señera Elena Vílchez, perdió, por el susto, el hijo que llevaba en su seno. No sólo eso. Antenoche, el obrero Ernesto Vargas, anciano, fue detenido cuando iba por el interior del fundo a su casa. Amenazado e insultado, quedó en tal estado de nerviosismo, que tuvo que ser atendido por un médico. Los asaltantes de esa noche eran tres afuerinos, entre los cuales había dos que se habían descolgado del fundo La Cordillera de Agua Fría, donde hay grupos armados. ¡Que hay grupos armados, lo sabe y le consta al Gobierno!, porque, aún no hace mucho tiempo, ocho personas asaltaron al agricultor don Rufino Garay, que fue herido por muchachos que oscilaban entre los 12 y 18 años de edad, y que portaban armas de fuego. El Gobernador de Molina, don Gregorio Lártiga, y el Intendente de Talca, don Guillermo Morales, han hecho lo posible por solucionar el problema. Han actuado con buen criterio para evitar el en frentamiento de estos dos grupos de trabajadores campesinos; pero, a pesar del esfuerzo por convencerlos y persuadirlos, ha sido imposible llegar a una solución del problema. Es así como se han perdido estos pocos días, extraordinariamente propicios para sembrar por la humedad y el sol, y corremos el riesgo de que esas cuadras queden sin producir, y que el fundo pase a ser un peso muerto para la economía chilena por ahora. El patrón quiere entregar el fundo a la reforma agraria. Los campesinos que han sembrado el trigo también desean que el fundo se entregue a la reforma agraria, pero que lo sea en marzo o en mayo del año venidero, una vez que hayan cosechado el trigo que ellos sembraron, porque es injusto que los zánganos vengan a chuparles sus pulmones. Por eso, deseo que se oficie al Presidente de la República y a los Ministros de Agricultura y del Interior para que vean la manera de solucionar este problema. De los 4 zánganos, y los llamo zánganos, 3 ni siquiera eran del fundo La Valdesina. Entraron a trabajar en el asentamiento. Después de hacerlo aproximadamente un mes, consideraron que era mucho mejor quedarse en la casa tomando el sol. Son los que están produciendo la paralización de ese fundo, sin necesidad alguna. En la cordillera de Molina, de vastas arboledas y bosques, hay un grupo de personas armadas que están respaldando este tipo de movimiento, que sé ha sido rechazado por el Presidente de la República, a lo menos en teoría. Recientemente, en la conferencia de periodistas extranjeros, recalcó que él no aceptaba grupos armados. Por eso quisiera que un destacamento del Ejército se instalara en el puesto fronterizo Las Trancas, para impedir que los amos de la cordillera bajen a perturbar a los propios trabajadores campesinos. Si se tratara de una lucha entre campesinos y patrones, yo no intervendría; pero es una lucha entre campesinos que trabajan y otros que están de vagos. Por eso, pido que se envíen los oficios. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 19.- SITUACION DE LOS MANDOS MEDIOS POR APLICACION DE LA REFORMA AGRARIA El señor LORENZINI.- Señor Presidente, hay un problema que me pide recalcar el Regidor de Río Claro, Héctor Vásquez Fredes. Se trata de la situación en que quedan los mandos medios por expropiación de las tierras agrícolas, los que por lo general deben irse del fundo de lo que hace un tiempo hablé largamente, debido a la odiosidad que se crea entre quienes mandan y los propios trabajadores. El señor Ministro de Agricultura, en respuesta a un oficio mío, me dice que la solución está en que ellos tendrán derecho a indemnización por un mes por cada año que hubieren trabajado en el fundo. Esto no es suficiente, porque los mayordomos, capataces, administradores, llaveros; en general, los mandos medios, se quedan sin trabajo dentro de la nueva estructura agraria, porque pasando la tierra a poder de los trabajadores, no se necesita de este tipo de mandos. Si bien es cierto hay que hacer la reforma agraria y urge hacerla apresuradamente, porque lo exige la comunidad y la justicia no podemos sacrificar algunos grupos personales por estos cambios, y la comunidad debe asumir el perjuicio que se ocasiona a ellos. Por eso, oportunamente presentaré un proyecto de ley que dé a estos personales una indemnización de un mes por año de servicio, y que deje, durante un cierto tiempo, a los trabajadores agrícolas que se van, las casas, los talajes, hasta que puedan cosechar sus siembras. Nada más, señor Presidente. 20.- LENTITUD EN JUICIOS DEL TRABAJO EN EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTA CRUZ (COLCHAGUA). OFICIO El señor CERDA don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor SALINAS (don Anatolio).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALINAS (don Antolio).- Señor Presidente, el Juzgado de Policía Local de Santa Cruz, como todos los que son atendidos por un abogado, conoce de los despidos de los trabajadores campesinos del sector. El Juzgado de Santa Cruz trabaja con una lentitud envidiable por una tortuga, pues allí los juicios permanecen encarpetados por meses y meses. El Juez no se preocupa de ello, a pesar de que está consciente del tremendo problema que significa para un campesino ser despedido o suspendido de su trabajo. Este debe permanecer, es cierto, en el fundo, pero sin trabajo, y con la tremenda obligación de tener que alimentarse él, su mujer y sus hijos. Ejemplo típico, el caso del obrero Manuel Piña Abarca, cuyo último comparendo con su patrón, Teodoro González, del fundo Piedra Baya de Paredones, se llevó a efecto hace año y medio; sin embargo, allí permanece encarpetado el juicio sin ser resuelto por el Juez de Policía Local de Santa Cruz. En consecuencia, pido que se envíe oficio al Ministro de la Ilustre Corte de Apelaciones de Rancagua, que tiene a su cargo cierto número de juzgados de su jurisdicción, a fin de que se constituya en el de Santa Cruz y vea acuciosamente el estado de todos los juicios de despidos que allí se registran. Estoy seguro que se encontrará con grandes novedades, que jamás habría imaginado. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviará a la Corte Suprema el oficio solicitado por Su Señoría. 21.- ESCASEZ DE CARNE EN COLCHAGUA. OFICIO El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, el problema de la escasez de carne también ha llegado a Colchagua. El Sindicato de Dueños de Carnicería de esta provincia, con sus filiales en San Fernando y Santa Cruz, realizó una huelga, suspendiendo el beneficio de vacunos en estos últimos días. ¿Cuál fue la causa? Los de Santa Cruz, con los cuales estuvimos reunidos, dicen que llegan a la feria de animales de esa ciudad un cierto número de comerciantes de Santiago, que elevan el precio de los vacunos a alturas en que no se puede competir. Luego, en vez de traerlos en pie, los benefician en el Matadero Municipal de Santa Cruz, y la carne faenada llega a Santiago en camiones tapados con cargas, lo que no es muy higiénico como fácilmente se comprenderá. Ellos dicen: Si nosotros aquí no podemos ganar dinero, porque con el precio en vara que nos ha fijado el Gobierno no ganamos ni un cinco, ¿cómo pueden ellos ganar, cuando llevan carnes caras y con flete de varios kilómetros, en camiones, hasta Santiago? Estoy seguro de que esto revela que aquí hay un mercado negro y que esta carne no es vendida en las carnicerías, sino en los restaurantes o en negocios similares, y a precios muy superiores a los fijados por DIRINCO. Los de San Fernando agregan, además, que ellos han hecho ver estos problemas a la Dirección de Industria y Comercio, y le han pedido incluso que la veda, que se hace sólo en algunas provincias Santiago, Valparaíso y Concepción, sea extensiva a todo el territorio nacional. Así, entonces, no tendríamos el tremendo problema de que desde aquí, de Santiago, se va a las provincias donde no existe veda y se hace el rastrojo general, trayéndose las carnes de diversas carnicerías a la capital, y dejando a las provincias sin este elemento vital para la alimentación. Por lo tanto, señor Presidente, pido que se le envíe un oficio al señor Ministro de Economía, para hacerle ver todas estas deficiencias y solicitarle incluso, que se requisen los mataderos municipales, tanto de San Fernando como de Santa Cruz, y se impida la traída a Santiago de estas carnes, en esa forma tan antihigiénica, como es el traerlas en camiones tapados con carpas. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Diputado. 22.- AMENAZA DE OCUPACION DE PREDIO A AGRICULTOR DE SAN CARLOS (ÑUBLE). OFICIOS El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Castilla. El señor CASTILLA.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Le quedan ocho minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor CASTILLA.- Le cedo una interrupción al señor Fuentes. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Con la venia del señor Castilla, tiene la palabra el señor Fuentes, don César. El señor FUENTES (don César Raúl).- Es una cuestión muy breve y muy simple. A un mediano agricultor de San Carlos, don Juan Machuca Faúndez, un grupo de 120 personas, que se dicen de filiación mirista, lo han amenazado con tomarle el predio. Han entrado en conversaciones con él, según las informaciones que tengo, para que entregue voluntariamente el predio y ellos ocuparlo, y le han dado, como plazo fatal, hasta el domingo próximo, 15 de agosto. En caso de que no lo desocupe, le han manifestado que va a ser pasado por las armas, textualmente. El señor Juan Machuca le ha pedido protección policial al señor Gobernador de San Carlos; pero el señor Gobernador, según le ha expresado, no se siente con atribuciones como para entregar esta protección de carácter policial. He hablado, señor Presidente, en la mañana de hoy, con el señor Ministro del Interior. Le he expresado estos hechos, que parecieran ser, realmente, como una novela policial, pero que están fundados también en circunstancias anteriores que se conocen, como las del fundo Los Alamos, donde hace cuatro meses se dispararon mil tiros, donde hubo tres personas heridas, donde al parecer falleció una de ellas; esto nunca se ha podido establecer, pero los tiros los sintió todo San Carlos. Todo el mundo sabe que hay grupos armados. En estos mismos instantes, al lado del fundo Huenutil del Peumo, hay campesinos que están armados y que tienen fusiles de repetición, de quince tiros cada uno. Por tal motivo, y ya que hemos hablado con el Ministro del Interior y se ha dejado una comunicación expresa, por escrito, al señor Presidente de la República, que se ha entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, solamente quisiera, desde esta Cámara, advertir de estos hechos. Actualmente, las ocupaciones no sólo son de carácter sorpresivo, sino que incluso se avisa al dueño que tiene que dejar en determinada fecha la propiedad. Ojalá que este hecho no se produzca. En todo caso, quisiera advertir formalmente acerca de él desde aquí, como lo he hecho privadamente ante las autoridades de Gobierno Interior. Eso es lo que quería decir esta tarde. Pido que estas observaciones se transmitan a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior. Gracias, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Diputado. 23.- POSICION DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE ASENTAMIENTOS CAMPESINOS FRENTE A LA POLITICA AGRARIA DEL GOBIERNO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar con la palabra el señor Castilla, don Guido. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, quisiéramos, en esta ocasión, hacernos eco de las inquietudes que mueven a los campesinos chilenos, representados a través de sus organizaciones nacionales, especialmente de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos. Este organismo, que agrupa a todos los campesinos asentados y cooperados del país, y que está integrado por más de mil asentamientos y un número aproximado a los 35 mil socios o afiliados, ha celebrado recientemente un consultivo en Linares, donde se formularon diversos criterios, diversos planteamientos, que en estos instantes se están haciendo llegar a los organismos competentes del Gobierno e incluso al propio Presidente de la República. No es sólo, señor Presidente, la inquietud que mueve a los dirigentes nacionales de los campesinos chilenos, agrupados en esta Confederación Nacional de Asentamientos y de Cooperativas, o a los dirigentes sindicales de la Federación Libertad y de la Federación Triunfo Campesino, la que nosotros venimos a representar en esta tarde, sino que es el sentimiento que se nota, que se siente palpitar en el corazón y en la voluntad de cualquier campesino, de cualquiera familia campesina que uno puede visitar o con la que puede dialogar, a lo largo y a lo ancho de este país. Personalmente, por ser un parlamentario que representa una zona eminentemente agrícola, he tenido en este tiempo numerosos contactos con campesinos, sean asentados o sean sindicalizados, para intercambiar opiniones sobre el proceso de la reforma agraria y sobre el movimiento siempre permanente de liberación del campesinado de nuestra patria. Creemos tener cierta autoridad para representar aquí sus inquietudes, por cuanto permanentemente hemos contado con su confianza y con su apoyo, y nos hemos jugado también en forma activa en sus luchas, en la conquista de un proceso más acelerado y más profundo de la reforma agraria, y en lograr organismos que realmente los representen y los capaciten para su lucha de liberación. Acompañado del Primer Vicepresidente de esta Corporación y del Diputado don Andrés Aylwin, nos entrevistamos con el Presidente de la República, el compañero Salvador Allende, junto a los dirigentes nacionales de la Confederación de Asentamientos Campesinos, para hacerle ver los acuerdos fundamentales a que había llegado este organismo en su consultivo recientemente celebrado, de que ya he hecho mención. Al campesino asentado le preocupan hoy algunas políticas que el Gobierno está siguiendo. Hay tremendas contradicciones entre los anuncios oficiales y la práctica de lo que hace y, por qué no decirlo, también de lo que deshace el funcionario responsable, sea de la CORA o sea del INDAP, en su trato, en su contacto con los dirigentes de los asentamientos, o de las federaciones de asentamientos, o de las confederaciones de asentamientos campesinos, hasta tal punto que me atrevo a decir que el propio Presidente de la República quedó impactado por algunas graves denuncias que los campesinos le formularon, cuando le dieron a conocer sus acuerdas. Producto de esta entrevista con el Presidente de la República es que se acordó formar una comisión bipartita, integrada por representantes del Gobierno, fundamentalmente del sector del agro y de los organismos de crédito, y por dirigentes campesinos, con el objeto de que, como el propio Presidente lo expresara, en un día entero, si fuera necesario, se hiciera un análisis, punto por punto, de los planteamientos y de las inquietudes y de los puntos de vista que tienen los campesinos de nuestro país. El Presidente quedó en convocar a esta reunión en el curso de esta semana. Nosotros quisiéramos, sin embargo, dejar establecidos en esta intervención, y en otra que realizaremos mañana, porque veo que el tiempo no nos va a alcanzar, algunos hechos que nos preocupan. El Gobierno ha anunciado reiteradamente que enviará un proyecto que reformará la actual Ley de Reforma Agraria y que mediante esta modificación se podrá acelerar el proceso de reforma agraria, se podrá terminar con el minifundio, se podrá dar más instrumentos y más herramientas al campesino y, en general, a todo el proceso de reforma agraria. Pese a los anuncios, que son muy reiterados y muy publicitados, esta modificación de la Ley de Reforma Agraria no ha llegado hasta la fecha. Nosotros esperamos que llegue y estaremos prontos a darle nuestro apoyo y nuestro respaldo en todas aquellas medidas que realmente sirvan a los intereses del campesino y a los intereses de nuestro país, como siempre lo hemos hecho y como ha sido la conducta permanente de la Democracia Cristiana. El Gobierno, por otra parte, ha anunciado que no es partidario, en su política de reforma agraria, de llegar a constituir haciendas estatales. Sin embargo, la práctica y la realidad es que se están constituyendo haciendas estatales. Por eso, la primera preocupación que planteo en esta oportunidad, porque veo que el tiempo se me va a acabar, es que pensamos que las medidas que la CORA está tomando en este instante, al no respetar la actual Ley de Reforma Agraria y sus reglamentos vigentes, están en abierta contradicción con el espíritu y con la letra de la ley que rige el proceso de reforma agraria en nuestro país. En efecto, en dicha ley se establece claramente que, una vez expropiado un predio, debe constituirse una sociedad entre la CORA y los campesinos, y constituirse allí un asentamiento, con participación de estas dos fuerzas, de estas dos organizaciones. Hoy día, la realidad es que la Corporación de la Reforma Agraria está constituyendo, no los asentamientos, sino que... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Castilla? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. 24.- SITUACION DE LOS IMPONENTES DE CAJAS DE PREVISION EN VALPARAISO Y ACONCAGUA. OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Tiene la palabra el Diputado señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, deseo hacerme cargo de las inquietudes de los empleados particulares de la provincia de Valparaíso. Ellos han hecho serios requerimientos al Consejo de su Caja de Previsión para que se les solucionen sus graves problemas; sin embargo, hasta hoy día, un mes después del terremoto, no hay resolución alguna que los beneficie. Pedí oficiar a la Vicepresidencia de la Caja con el objeto de que active la concesión de préstamos de auxilio, como también para que resuelva la situación de los imponentes sin asignación de casa. Creo que es necesario insistir ahora para que todas las Cajas de Previsión que operan en la zona de Valparaíso y Aconcagua remitan a esta Cámara todos los antecedentes que existan acerca de: 1° Franquicias que se han otorgado o que se considere, en el futuro, otorgar; 2° Número de imponentes beneficiados y de solicitudes no satisfechas; 3º Monto de los préstamos; 4º Soluciones de emergencia. Pido que se dirija oficio a la Superintendencia de Seguridad Social a fin de que requiera de inmediato estos datos de las Cajas, especialmente de Empleados Públicos y Periodistas, Empleados Particulares, Defensa Nacional, Marina Mercante, Carabineros, Empleados Municipales y Servicio de Seguro Social. La situación de los empleados y obreros es francamente desastrosa y la desesperación ya se ha apoderado de esta gente. Asimismo, solicito, por tercera vez, que se entreguen las escrituras públicas a cada uno de los imponentes de numerosas poblaciones de la Caja de la zona de Valparaíso, que hace años ocupan sus viviendas y aún no tienen su título de dominio. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Diputado. 25.- DISTRIBUCION DE MEDIAGUAS EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR. OFICIO El señor LORCA (don Gustavo).- Con respecto a la situación de las mediaguas en Viña del Mar, hasta el día 9 de agosto, a más de un mes del terremoto, se han entregado, en esa ciudad, cerca de 800 mediaguas, lo que da un promedio diario inferior a 30, que está muy por debajo de las metas fijadas por las autoridades en cuanto se tuvieron noticias claras del monto de los daños. En un principio, las autoridades de Gobierno manifestaron que las diferentes entidades que trabajan en la construcción de mediaguas podrían hacer una entrega diaria de 100 unidades, lo que habría permitido solucionar totalmente el problema en poco menos de dos meses. Conjuntamente con dar a conocer a la opinión pública estas necesidades y la forma de satisfacerlas, se hizo un reglamento para la entrega de estas viviendas de emergencia, el cual consistía, a grandes rasgos en: 1º Notificación por parte de las juntas de vecinos a la Municipalidad del daño producido en su sector; 2º Informe de la Municipalidad, a través de visitas personales de sus inspectores, para que dieran cuenta de la magnitud de los daños, número de personas que vivían en la casa destruida, manifestando, en definitiva, si era o no factible la entrega de mediaguas; 3º Se preferiría a los que estuvieran albergados y con terreno propio; después, a los no albergados y con terreno propio; y por último, a los que no tenían terreno se les ubicaría en campamentos transitorios. La entrega de mediaguas se haría a través de una oficina de CORHABIT habilitada para el efecto. La persona afectada iría a buscar su mediagua al lugar que se le indicara. Este criterio primitivo, que tenía grandes ventajas y que pudo ser la solución, se varió, determinándose que se les entregaran mediaguas a aquellas personas que estuvieran albergadas, fueran o no propietarios, con el objeto de evacuar las escuelas; y que también se entregaran a las familias no albergadas que presentaran certificado médico en el cual constara que alguno de sus miembros se encontraba enfermo. Sin embargo, ha existido una abierta contradicción entre la teoría y la práctica, pues, al no ponerse las autoridades de acuerdo en la ubicación de los campamentos provisorios, se encontraron de pronto con un problema prácticamente insoluble. Por una parte, no podían entregar mediaguas a personas que realmente las necesitaban, ya que no estaban albergadas y no tenían ningún familiar enfermo, no obstante tener terreno libre; por otro lado, a los albergados no dueños de terreno, que eran los más, tampoco podían entregárseles mediaguas, haciéndose cada vez más patente la disconformidad de los afectados. Así, resulta que familias enteras de damnificados, algunas de ellas compuestas por once miembros o más, con necesidades urgentísimas de techo, no reciben ayuda estatal, pues no están albergadas; en cambio, personas albergadas esperan pacientemente que se les ubique terreno para entregarles mediaguas. Si existieran las cantidades suficientes de mediaguas, este problema no se suscitaría, ya que no se ve razón alguna para no entregar esa vivienda inmediatamente, a personas necesitadas, si se tiene en cuenta que han cumplido todos los requisitos exigidos por las autoridades, y una vez que se supiera el lugar de los campamentos transitorios, asignarles viviendas a los albergados. Otro hecho que tiene sumamente molestos a los damnificados es la entrega de mediaguas a ciertas personas que no han sufrido daño alguno, como he podido personalmente constatar en los sectores de Colinas, Achupallas y Forestal. Todas tienen como lazo común esas personas el ser militantes activas de los partidos de Gobierno, lo que realmente provoca la indignación de personas modestas y necesitadas. Como se puede observar, sólo hago referencia a las mediaguas, pues todos los demás elementos solicitados por los damnificados, simplemente no ha habido posibilidad de conseguirlos a través de la ayuda estatal, tales como crédito, materiales de construcción y elementos para el hogar. Por todo lo expuesto, resulta inconcebible la burla manifiesta que representan las informaciones que el Gobierno da a través de los medios de difusión, especialmente en la Televisión Nacional, donde se trata de demostrar que todos los efectos del sismo están superados, gracias a la inmensa y generosa ayuda estatal. Los que vivimos en la zona afectada y estamos en contacto con los damnificados, sabemos perfectamente que la situación es catastrófica, debido única y exclusivamente a la falta de criterio de las autoridades, así como a la incompetencia de los funcionarios. Solicito un informe completo de COR- HABIT sobre este respecto; por lo tanto, pido que se oficie al Ministerio de la Vivienda. 26.- REPARACION DEL SANATORIO DOCTOR RAUL MORALES BELTRAMI, DE VILLA ALEMANA (VALPARAISO). OFICIO El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, debo ocuparme brevemente de un problema local que ha traído serias preocupaciones a un grupo de damas que se encuentran en tratamiento en el Sanatorio Doctor Raúl Morales Beltra mí, del SERMENA, de Villa Alemana. El pasado fin de semana visité este sanatorio, y puedo declarar que, con un costo insignificante, es posible arreglar los daños ocasionados por el sismo. Hay allí 40 mujeres, a las cuales se hace indispensable darles tratamiento adecuado. Por ello, solicito que se oficie al SERMENA, a fin de que se arbitren las medidas para que se repare ese local de inmediato y pueda seguir funcionando como corresponde. Solicito que se envíe ese oficio. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Diputado. 27.- AGRADECIMIENTO POR AYUDA ENVIADA A COMUNAS DAMNIFICADAS DE LA PROVINCIA DE ACONCAGUA. ACTUACION DE LA COMISION DE DISTRIBUCION DE AYUDA EN LA COMUNA DE CATEMU. OFICIOS El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, deseo agradecer muy sinceramente la ayuda que han proporcionado algunas comunas a la provincia de Aconcagua, y la de otras instituciones y medios de difusión que también han demostrado un gran espíritu de solidaridad con los habitantes de esta provincia, que fue violentamente afectadas por el terremoto del 8 de julio pasado. En especial, quiero agradecer a la Municipalidad de Providencia, que envió una abundante ayuda en ropa y víveres, además de otros elementos, a la comuna de Putaendo, cuya zona de Los Guzmanes quedó especialmente afectada por el sismo. Asimismo, agradezco la donación consistente en 20 camiones de mercaderías que envió la Municipalidad de Las Condes a Catemu. La distribución de ropa y alimentos que efectuó la industria GASCO en la comuna de La Ligua y la que hiciera la Radio Minería en la ciudad de Pe- torca, que es tal vez uno de los pueblos más seriamente afectados por los movimientos telúricos. Sin embargo, debo manifestar que la ayuda enviada por distintas instituciones fue distribuida por los Subdelegados de las comunas respectivas, todos miembros de la Unidad Popular, en forma absolutamente sectaria, sin mirar realmente las necesidades de cada familia, sino el partido político a que pertenecían. La única excepción la constituyó la donación entregada por GASCO, que fue distribuida directamente entre los damnificados de La Ligua por los obreros de esa industria. Donde esta situación llegó al colmo fue, precisamente, en la comuna donde vivo, Catemu. El Alcalde de Las Condes, don Ramón Luco, me envió camiones cargados con materiales diversos y ropa de muy buena calidad, que fueron descargados en un local de la parroquia de Catemu. Como no cupiera la totalidad de la ayuda en ese local, resolvieron que diez camiones fueran descargados en la Escuela Pública Nº 32. El cura párroco, don Pedro Montes, procedió a entregarme la llave del local de la parroquia y quedamos de acuerdo, ese sábado por la noche, en que las jóvenes de la Acción Católica harían los paquetes el lunes, para comenzar a repartirlos el martes, conforme a las listas de personas damnificadas que se habían confeccionado previamente. En ese momento, se me acercaron el Teniente de Carabineros señor René Urrutia y el Subdelegado, señor Alejandro Suárez, para solicitarme que les entregara la llave del local donde se encontraba la ayuda enviada, a lo que me negué, pues dicha ayuda sería distribuida por la Acción Católica y ellos repartirían la que se había enviado a la escuela. Cuando me encontraba en un restaurante del pueblo, ofreciendo algo de comer y beber a los choferes y demás personal de la Municipalidad de Las Condes, antes de que regresaran a Santiago, nuevamente se me apersonó el Teniente de Carabineros señor Urrutia e insistió en que le entregara la llave. Me negué, y le dije que encontraba que ese no era el momento oportuno, ya que estaban presentes las personas que habían traído la donación, y que cualquiera dificultad doméstica la resolveríamos después. Sumamente alterado, me respondió que me prohibía terminantemente que ingresara al local de la parroquia y que con ese objeto dejaría un carabinero de punto fijo en el lugar y, además, colocaría un candado exterior en la propiedad de la parroquia. El señor ESPINOZA (don Luis).- ¡Muy bien hecho! El señor GODOY.- Al día siguiente, domingo en la mañana, confirmé las medidas tomadas por el Teniente Urrutia, de atropello a la propiedad privada e intento de incautación de mercaderías que venían consignadas a mi nombre. El señor INSUNZA.- Para hacer proselitismo. El señor GODOY.- Me dirigí a conversar con el Jefe de Plaza de San Felipe, Coronel Sanz, a quien le expliqué que la totalidad de la ayuda recibida la había dividido por partes iguales para ser distribuida por la Acción Católica, bajo la dirección del cura párrafo, don Pedro Montes, y que autorizaba al Subdelegado y al Teniente para que ellos distribuyeran la mercadería que venía en los otros diez camiones. Al mismo tiempo, dejé constancia de los innumerables reclamos que había recibido de los habitantes de Catemu en el sentido de que la ayuda estaba siendo distribuida en forma sectaria y que, junto con repartírseles el paquete correspondientes, se les obligaba a adquirir el diario El Siglo... - Risas. El señor GODOY.- ...y que, cuando se trataba de una familia que no participaba de sus ideas, les decían que a ellos por momios no les entregarían nada. A pesar de ello, consentí, digo, en que la distribución se hiciera por iguales partes entre el Gobierno y la Acción Católica. Ese acuerdo a que llegamos con el Coronel Sanz, Jefe de Plaza de San Felipe, no fue respetado por el Teniente de Carabineros señor Urrutia, quien el lunes en la mañana hizo retirar toda la mercadería existente en la parroquia y trasladarla a la escuela. El señor ESPINOZA (don Luis).- Muy bien. El señor GODOY.- Indignado por la violación del acuerdo a que había llegado con el Coronel Sanz, lo llamé por teléfono y llegamos a un nuevo acuerdo, que posteriormente también sería burlado. En efecto, le manifesté que muchas personas no tenían confianza ni en el Subdelegado ni en el Teniente, por la forma en que habían obrado y que, en consecuencia, solicitaba el cambio de la Comisión Distribuidora de Ayuda. El Coronel Sanz me respondió que ello era muy duro, pero que, en todo caso, efectuaría la investigación correspondiente; y me propuso que yo designara a dos personas de mi confianza para vigilar la distribución de la mencionada ayuda. Para estos efectos, se envió a Catemu, con instrucciones precisas, al Capitán de Ejército señor Villarroel, quien notificó a los integrantes de esa Comisión, esto es, el Teniente, el Subdelegado y el Alcalde, que se incorporarían a ella el cura párroco, don Pedro Montes, y la representante de la Acción Católica, señorita Graciela Vilches. ¿Qué ocurrió con el nuevo comité? Quiero evitar la lectura de una carta, señor Presidente, y pido, en consecuencia, que se incluya la carta del señor cura párroco al señor Subdelegado de Catemu, en este informe que estoy leyendo. El señor ESPINOZA (don Luis).- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay número para tomar acuerdos. El señor GODOY.- Entonces, voy a tener que leerla. Dice lo siguiente: Antes el hecho insólito de falta hacia mi persona y, más que a mí, hacia el señor Jefe de Emergencia de toda la Provincia de Aconcagua, quien me designara para integrar la Comisión de Reparto a los damnificados; y después de la reunión tenida ayer para tomar acuerdos y habiéndoseme pedido por toda la comisión para que enviara personal de la Acción Católica con el fin de seleccionar los víveres, a este personal se le despidió al presentarse ante la señora Elena Martínez y ante el señor Teniente de Carabineros, con las palabras irrespetuosas y faltas de toda consideración hacia mi persona. Estas fueron las palabras: Ese caballero no tiene nada que ver aquí. Ustedes se van. y menciona a 8 personas que estaban allí. La carta continúa: Le presento este documento como protesta a esta falta de sinceridad para llevar por buen camino un asunto que nos compete a todos y del que espera nuestro pueblo el mejor desempeño posible, en este cometido en que estamos empeñados todo el comité. No quiero hacerme eco de comentarios de pueblo, que dicen que tanto los miembros de la comisión como los socialistas Amable Vergara y el profesor Alvarado eligieron lo mejor de la ropa y elementos enviados, dejando lo de peor calidad para ser repartido entre los habitantes del pueblo. Pero sí quiero dejar constancia del acuerdo frente al Jefe de Plaza de Catemu y del Capitán Villarroel, de que dicha ayuda se repartiría en forma equitativa y sin mirar color político alguno. Nada de esto se ha cumplido, ni tampoco el acuerdo de desocupar la escuela la semana pasada, para que los niños pudieran asistir a clases a partir de ayer, lunes 9. Como creo que estas denuncias son graves, y frente a la promesa hecha por el Coronel Sanz, Jefe de Plaza de San Felipe, de una completa investigación al respecto, la que aún no tengo noticia que se haya efectuado, solicito, en nombre mío y del Comité Nacional, que se oficie al señor Ministro del Interior para que ordene una completa investigación de la actuación del Comité de Distribución de Ayuda de Catemu, integrado por el Teniente de Carabineros don René Urrutia, el Subdelegado señor Alejandro Suárez y el Alcalde de Catemu don Vitalicio Castro. Además, pido que la Jefatura Militar diga si el Teniente Urrutia estaba facultado, como Jefe de Plaza de Catemu, para clausurar una propiedad privada como la parroquia de Catemu y extraer de ella mercaderías que venían consignadas al Diputado que habla. Además, quiero saber si tenía autoridad para despedir al señor Pedro Montes, cura párroco de Catemu, impidiéndole que formara parte del Comité de Distribución, en circunstancias que había sido designado por el Jefe de Plaza de San Felipe, como también para prohibirle a un Diputado que ingresara a un recinto privado, como es el local de la Parroquia, donde había sido acumulada parte de la generosa ayuda enviada por la Municipalidad de Las Condes. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Diputado. 28.- DESIGNACION DE NUEVOS SUPERVISORES EN MINERAL DE CHUQUICAMATA. - OFICIO. El señor DE LA FUENTE.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, los altos ejecutivos del cobre han designado tres nuevos supervisores en Chuquicamata, y los tres han sido puestos como jefes de sección. Ellos, naturalmente, han ido a tomar sus cargos, y los supervisores antiguos, que habían hecho carrera durante mucho tiempo, se han sentido atropellados, porque no se han considerado sus méritos ni los años de servicio. Debo dejar constancia de que estos supervisores no se quisieron ir, pese a la oferta que les hizo la Anaconda, porque ellos tenían el patriotismo necesario para seguir trabajando en el cobre y hacerlo producir, y hoy día se sienten atropellados, porque se les pone gente nueva encima, como jefes. Anoche hubo en Chuquicamata una reunión de los supervisores, y acordaron una huelga de 24 horas como advertencia. Si esta huelga no surte los efectos que ellos esperan, esto es, que los supervisores recién designados sean colocados en el lugar que corresponde, van a ir a la huelga indefinida. Una huelga de 24 horas incuestionablemente no significa la paralización de la mina, pero la huelga indefinida sí significa la paralización de la mina y, por lo tanto, menor ingreso de divisas para el país. El atropello de los supervisores a mi juicio es grave, señor Presidente, y creo que es responsabilidad del Gobierno el hecho de saltarse a esta gente, de poner como jefes a personas de afuera y no considerarles sus peticiones. Si el día de mañana hay una huelga indefinida de los supervisores en Chuquicamata, indiscutiblemente todos los organismos políticos y el Gobierno van a cargar con los supervisores, pero la realidad es que el propio Gobierno está fomentando esa huelga y, si no le pone atajo a ésta que se va a iniciar esta noche a las cero horas, indudablemente Chuquicamata va a paralizar. Yo solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Minería, informándole, en primer lugar, de este problema que posiblemente no conozca y, en segundo lugar, pidiendo que los tres supervisores recién designados ingresen a la planta, naturalmente, pero en el lugar que les corresponde, no como jefes de los demás supervisores. Al mismo tiempo, deseo pedirle que en todas las minas del país se respete la categoría de los supervisores y su jerarquía, porque es justo y lógico que las personas que han trabajado por años, que tienen la experiencia necesaria, sean respetadas en su trabajo y no sean atropellados, como ha ocurrido en el caso de los supervisores designados hoy día en Chuquicamata. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 29.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE TARIFAS POR PARTE DE EMPRESA NACIONAL DE MINERIA A MINEROS DE LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO Y ATACAMA. OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. Quedan cuatro minutos y medio. El señor VARGAS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, acabo de recibir un telegrama del Presidente de la Asociación Minera de Ovalle, que dice lo siguiente: Grave situación creada minería regional por falta cumplimiento ENAMI pago tarifas cobre oro comprometidas según acuerdo último Congreso Minero Nacional. Falta financiamiento pago alza insumos, atrasos liquidaciones y fomento. Punto. Situación mineros insostenible, rogamos su valiosa intervención ante organismos pertinentes objeto ENAMI obtenga financiamiento y evitar paralizaciones faenas y mayor cesantía. Atentamente. Asominera Ovalle. Señor Presidente, yo vengo llegando de la zona y sé que lo que me informa el Presidente de la Asociación Minera es totalmente verídico. Por lo tanto, yo quisiera que se hiciera llegar a los señores Ministros de Hacienda y de Minería este telegrama, para que la situación sea resuelta a la brevedad posible. Asimismo, pido que se les señale la demora con que se está tramitando el proceso de análisis de los minerales, que también significa otra postergación, porque mientras no se termina el análisis no se sabe cuánto hay que pagarles a los mineros. Es necesario, entonces, acelerar ese pago, que los mineros necesitan con urgencia para poder seguir desarrollando su empresa. Por esas razones, señor Presidente, insisto en que se envíen los oficios señalados, a la brevedad posible, para arreglar esta grave situación de la minería de las provincias de Coquimbo y Atacama. Nada más, y muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a los señores Ministros de Hacienda y de Minería. El señor VARGAS.- En nombre de los Diputados por las provincias de Coquimbo y Atacama. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perfectamente. El señor AGUILERA.- En mi nombre, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios también en nombre del Diputado señor Aguilera. 30.- AMENAZA DE OCUPACION DE PREDIOS AGRICOLA EN SAN CARLOS (ÑUBLE). OFICIO. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Quedan dos minutos al Comité Nacional. Tiene la palabra el Diputado señor Riesco. El señor RIESGO.- Señor Presidente, en el escaso tiempo que le queda al Comité Nacional, quiero denunciar en esta Honorable Cámara los hechos que siguen ocurriendo en el departamento de San Carlos, que represento en este Parlamento. Además de los hechos de muy reciente ocurrencia que he denunciado en esta Cámara con respecto a la actuación de elementos miristas en San Carlos, que han consistido en la ocupación ilegal no solamente de predios agrícolas, sino de poblaciones en la ciudad de San Carlos, en días recientes esta actividad mirista se ha propagado a localidades vecinas y han tratado de ocupar predios de pequeños propietarios, cuya capacidad es muy inferior a las ochenta hectáreas de riego básico. En días pasados, se intentó, en contra de la voluntad no solamente de los dueños del predio, sino que de los colaboradores, de todos los trabajadores de él, quienes fueron golpeados, incluso algunos de ellos amenazados con armas de fuego, ocupar el campo de la familia Lizana. Igualmente, se ha tratado de extender esta ocupación ilegal de pequeños predios agrícolas a otros predios vecinos de la comuna de Ñiquén. En efecto, a la familia del señor Machuca y a otros trabajadores de un predio se les ha dicho que si dentro del plazo de quince días no concurrían a desalojar al dueño del predio, ellos estaban amenazados de muerte en caso de que no participen en estas ocupaciones ilegales. El señor Intendente de la provincia, que concurrió al lugar de los hechos, declaró, en días pasados, que, mientras él ocupara el cargo, nunca usaría la fuerza pública para poner orden en la zona. Por lo tanto, quiero que se envíe un oficio, en nombre del Comité Nacional, al señor Ministro del Interior, pidiéndole que investigue los hechos y dé protección, ya no solamente a los predios, a la propiedad privada, sino protección personal a los pequeños propietarios de la comuna de Ñiquén. El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Luis).- Que a Su Señoría también le den protección, porque de repente le puede pasar algo. El señor RIESGO.- No se preocupe; sé cuidar de mi mismo. 31.- ASESINATO DEL AGRICULTOR DE RANCAGUA DON GILBERTO GONZALEZ GOMEZ El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor INSUNZA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Insunza. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, hemos solicitado la palabra para referirnos a los acontecimientos que han conmovido, en los últimos días, a la ciudad de Rancagua, con motivo de la dolorosa muerte del joven Gilberto González Gómez. Ya en los días mismos de los funerales, nosotros tuvimos oportunidad de expresar a los familiares y a don Gilberto González, nuestra conmoción por el crimen que afectó tan duramente a su familia. Y hoy día, más que formular una expresión de condolencia, a lo que queremos referirnos es a las situaciones políticas que se han derivado de este crimen. Queremos decir que el Gobierno, por instrucciones directas del compañero Presidente de la República, y a través del compañero Intendente de la provincia, con la colaboración de la Dirección Nacional del Servicio de Investigaciones, arbitró, desde los primeros momentos, todas las medidas que condujeran a establecer, de una manera clara y categórica, al mismo tiempo que rápida, las responsabilidades de los que participaron en este atentado. El señor GODOY.- No podía ser de otra manera. El señor INSUNZA.- Como el señor Godoy lo hace notar, para un Gobierno popular no podía ser de otra manera. Este Gobierno, frente a hechos como estos, va a hacer asumir, a quien quiera que sea, las responsabilidades que le competen. Y no habrá en nuestro Gobierno ninguna tolerancia miserable respecto de aquéllos que se hacen responsables de un derramamiento de sangre, cuando él no ocurra en defensa propia. No es el caso de los gobiernos que representan aquí, por ejemplo, los partidarios del señor Godoy Matte, que regaron de sangre los campos y las ciudades de Chile, sin que nunca hubiera el establecimiento claro y evidente ante la opinión pública de los responsables de estos crímenes. El hecho de que el Gobierno haya actuado como actúa, muestra la firmeza, la claridad de las actuaciones, con que, no sólo a través de las declaraciones, sino de los hechos, el Gobierno popular ha venido enfrentando situaciones como estas. El señor RIESCO.- Igual que en Concepción. El señor INSUNZA.- En la situación planteada, por ejemplo, con el alevoso asesinato del General Schneider, hay todavía gente vinculada familiarmente a los bancos del frente, que tuvo el tiempo suficiente como para salir del país y como para escabullir las responsabilidades que la justicia debió haber colocado sobre ella. Y, hoy día, se conoce, por ejemplo, la citación al periodista Germán Gamonal, plumario de todos los reaccionarios del país, para que también venga a entregar los antecedentes acerca de su responsabilidad y participación en el crimen que condujo a la muerte del General Schneider. Frente a esta situación, a la serenidad con que la investigación se ha llevado adelante, al hecho de que no se ha vacilado ante ninguna calificación política que pudieran haber tenido, y mal tenido, algunos de los responsables en este atentado alevoso, resulta indignante que diarios como el pasquín la Tribuna o el diario La Prensa, pretendan volver, otra vez, a tratar de lanzar siquiera la sombra de una duda sobre la actividad de las autoridades de nuestro país, a propósito de la seriedad con que llevan adelante estas investigaciones. Hoy día, por ejemplo, el diario La Prensa, en un artículo miserable, pretende hacer aparecer a los compañeros Director y Subdirector de Investigaciones, como ocultando siquiera un hecho, en relación con este crimen, en condiciones de que ellos dispusieron, al día siguiente mismo del asesinato, que se produjo un viernes en la noche, el envío de un equipo especial de la Brigada de Homicidios, con gente especialmente experta, para poder determinar las responsabilidades y llevar a buen término, como felizmente se ha conseguido, las investigaciones sobre los antecedentes del crimen. El señor Tudela ha hecho aquí, en la primera parte de esta Hora de Incidentes, algunas consideraciones acerca de la filiación política de los que aparecen implicados en el crimen. Se trata, efectivamente, de la presencia de Renato Pérez, dentista y ex candidato del Partido Radical; de Mario Belleman, que aparecía como militante socialista y también candidato a regidor de ese partido. Nosotros estamos absolutamente convencidos de que la actitud del Gobierno es compartida, así como por nosotros, el Partido Comunista, por todos los partidos de la Unidad Popular; y que, tal como hemos estado todos de acuerdo en llevar adelante esta investigación hasta sus últimas consecuencias, los partidos sabrán responder, de una manera clara, ante nuestro país. Y en esto, tenemos la absoluta y plena convicción, porque no habrá la tolerancia que se produce respecto de otras fuerzas políticas, respecto de aquellos implicados en crímenes horrendos que han puesto en tela de juicio la integridad democrática, incluso, de nuestro país; como es el caso, por ejemplo, de la complicidad que tienen todos los partidos reaccionarios de este país con el Senador Raúl Morales Adriasola, cuyas vinculaciones con el atentado que condujo a la muerte al General Schneider son más que conocidos, y, no obstante, sigue contando todavía con la defensa, no sólo vergonzante, sino que muchas veces abierta de aquellos que hoy dia pretenden lanzar, vuelvo a decir, siquiera la sombra de una duda sobre la actividad, la actuación y la diligencia con que se maneja, en este tipo de asuntos, el Gobierno Popular. Nosotros queremos expresar que estos hechos, lo ocurrido en Rancagua, como el asesinato que se produjo en la persona del ex Ministro de Interior señor Pérez Zujovic, constituyen expresiones o manifestaciones que consideramos definitivamente delictuales y que nada, absolutamente nada, tienen que ver con la política que lleva adelante, en forma responsable, la Unidad Popular y, en particular, sus partidos revolucionarios. Nosotros estamos absolutamente convencidos de que en nuestro país existen las condiciones para arrojar, para impedir que los reaccionarios que pretenden desarrollar la sedición, llegar al golpe de Estado e, incluso, desatar la guerra civil, puedan ser sometidos, por la fuerza del pueblo, a la disciplina popular que el pueblo quiere imponer para construir un nuevo sistema social. De nosotros, por tanto, no existe la más mínima necesidad de provocar ningún tipo de enfrentamiento sangriento; aunque naturalmente, el pueblo, estamos convencidos, también sabrá responder, con firmeza y energía, ante cualquier atentado que las fuerzas reaccionarias de este país pretendan levantar contra el poder popular. Esta situación, estas consideraciones, este modo de ver las cosas y el desarrollo revolucionario en nuestra Patria, es lo que diferencia de todos aquellos sectores ultraizquierdistas, que no han hecho todavía la experiencia respecto de los errores de su enfoque político y continúan entregando armas a los enemigos del poder popular, del Gobierno popular, para el fortalecimiento de la reacción chilena, a través del desarrollo de una serie de acciones putschistas, individualistas, que, en último término, se contraponen a los intereses de todo el pueblo de Chile y al desarrollo de la política del Gobierno popular; sectores ultraizquierdistas que no logran entender que el éxito de la revolución chilena, el éxito de las transformaciones sociales que permitirán la verdadera libertad y la justicia social en nuestra Patria, están, hoy en día, directa y estrechamente vinculadas al éxito del Gobierno popular y a la disciplina con que el pueblo esté en condiciones de llevar adelante las transformaciones sociales, que, en nuestra Patria, combinan, a la vez, las tareas de la consolidación del poder político en manos del pueblo con la conquista de la abrumadora mayoría de las voluntades, para colocarlas al lado del Gobierno popular, como con la responsabilidad de gobernante que el pueblo de Chile hoy ha adquirido, a través del compañero Presidente y, en general, de los partidos políticos que conforman la Unidad Popular. Esta concepción, este modo de darse el proceso revolucionario en Chile, excluye, de manera absoluta, total, cualquier manifestación de sectarismo, de ultraizquierdismo; cualquier suposición acerca de que va a reemplazar el avance poderoso de las masas organizadas, de las inmensas mayorías de nuestra Patria, un pequeño grupo de putschistas que pretendan enfrentar, irresponsablemente o no, las acciones sediciosas de la Derecha. La sedición reaccionaria va a ser derrotada, combatida y, en último término, sometida en nuestra Patria a través de la acción de las masas populares, en primer término, y por la vía esencial de la acción que el Gobierno realiza en la dirección del proceso revolucionario en nuestro país. Nosotros queremos decir, al terminar nuestras consideraciones sobre este doloroso hecho, y lo hemos dejado para el final, para hacer nuestras apreciaciones, que consideramos esencialmente en el terreno político, al margen de las consideraciones personales, que también consideramos importante, que este asesinato es tanto más alevoso si se tiene en cuenta que, en particular don Gilberto González, es una persona de espíritu profundamente democrático, ya que cuando los sectores reaccionarios, que aun sobre la base de una muerte dolorosa como ésta, pretenden hacer politiquería, tratando de levantar banderas, y banderas negras, contra el Gobierno popular, salió a través de la prensa de Rancagua, a desautorizar a aquéllos que pretendían usar el nombre de su hijo para una actitud de tanta felonía. Don Gilberto González, digo, es un hombre de espíritu democrático y progresista, del cual, en muchas oportunidades, los revolucionarios, en los períodos difíciles en que combatíamos contra el Gobierno estatuido y su política de clases, recibimos de parte de él, la ayuda que significaba contribuir a la solución adecuada de un pliego de peticiones, marcando tareas incluso para otros latifundistas sin ningún sentido de las necesidades del pueblo y que pretenden seguir explotando y esquilmando a los trabajadores campesinos de la peor forma. Yo no estoy autorizado, esta tarde, para contar con detalle un hecho que muestra la nobleza de espíritu del hombre que cayó y que, incluso en una oportunidad, a conciencia, prestó ayuda a un revolucionario extranjero en situación difícil, para poder escapar de las garras de la policía internacional... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Diputado, ¿me permite? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Le corresponde usar, con posterioridad, al Comité del Partido Socialista el turno correspondiente. Ahora, yo hago presente al señor Diputado.... El señor INSUNZA.- Tengo entendido que tengo cedido el tiempo del Comité Radical. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Sí, señor Diputado; pero quiero hacerle presente que está alterado el número de minutos que tiene cada uno de los Comités, y también el tiempo que tienen los Comités en orden decreciente. Anteriormente, el Comité del Partido Radical venía inmediatamente después del Partido Comunista. Pero en la actualidad está el Partido Socialista, con anterioridad al Partido Radical. En este momento, no hay quórum en la Sala para pedir un acuerdo en el sentido de alterar los tiempos. Yo le sugeriría, señor Diputado, que se pusiera de acuerdo con el Comité Socialista para que éste le concediera parte de su tiempo; como asimismo, con el Comité Radical, con posterioridad, para que no haya discontinuidad en las observaciones de Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- ¿Cuántos minutos le quedan al Comité Radical? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El Comité Socialista tiene 10 minutos; y el Radical, 7 minutos. En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra y le concedo una interrupción al colega Insunza. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia del señor Schnake, puede seguir haciendo uso de la palabra Su Señoría. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, desgraciadamente, por el sistema, la interrupción ya está hecha. Voy a terminar en muy pocos minutos mis consideraciones, para, en seguida, dejar con el uso de la palabra al Diputado Schnake. Decía que don Gilberto González es un hombre con espíritu democrático y progresista; que su hijo, que ha caído en este alevoso asesinato, era un hombre que mantenía las mismas convicciones que su padre; a ambos nos ligaban relaciones de respeto y amistad. Y, naturalmente, todo esto hace que a nuestras consideraciones políticas de repudio a esta actitud deleznable, se sume también la emoción personal ante el dolor injusto de una familia que, a pesar de tener, en verdad, vinculaciones familiares con gente que participó directamente en el asesinato del General Schneider, abrigó siempre la convicción de que el pueblo chileno tenía derecho a darse el gobierno que estimara conveniente, y mantuvo una actitud de colaboración, que sigue teniendo, en relación con el Gobierno y su esfuerzo para levantar la economía de nuestro país. Gilberto González merecía, por tanto, mucho menos la brutalidad de un crimen de esta especie, aunque, naturalmente, nadie lo merece. Nosotros, al hacer estas consideraciones, planteamos muy claramente que estimamos que nadie tiene derecho a dudar de la forma en que han sido esclarecidos los hechos, a levantar su palabra en contra de ningún funcionario responsable de Gobierno, mucho menos en contra de la Dirección de Investigaciones. Y las citas que ha hecho, aquí, el Diputado Tudela no hacen más que tergiversar gravemente, no sólo el pensamiento y la palabra, sino que la acción concreta de los jefes de Investigaciones. El, lamentablemente, sigue la línea reaccionaria del diario La Prensa, la que, estamos convencidos, no compromete... El señor TUDELA.- ¡Lo dijo La Tercera y no lo desmintió! El señor INSUNZA.- ...absolutamente a todo el Partido Demócrata Cristiano; simplemente, compromete a aquel sector más reaccionario, al llamado freísta. Es el sector que orienta todas sus actividades a una oposición ciega al Gobierno y que incluso cuando el Gobierno muestra firmeza y seriedad en sus actitudes, cuando esclarece, por encima de las maledicencias, hechos que, como éste, tienen tanta gravedad, no obstante eso, pretende enlodar el prestigio de un Gobierno que ha actuado en esto y en todo con la seriedad con que el Presidente de la República lo ha exigido. Nosotros estamos convencidos de que manifestaciones de sectarismos de esta especie, que, naturalmente, crean reacciones razonables incluso en el seno de la Unidad Popular, podrán ser superadas a través del diálogo que se establece ahora con los sectores cristianos de avanzada, a través de la constitución de la Izquierda Cristiana; y, a través de eso, podremos corregir los defectos que nosotros tenemos, como también contribuir a superar aquellos sectarismos que, todavía, logran influir en sectores del pueblo que siguen a la Democracia Cristiana; pero estamos convencidos de que con políticas miserables y callanescas, como ésta que La Prensa representa, tales sectarismos no tendrán larga duración en el sentir de aquellos sectores del pueblo en que nos interesa atajarlos. Gracias. El señor TUDELA.- ¿Por qué no se refirió también al Puro Chile? - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Schnake, en el tiempo del Comité Socialista. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio. El señor TUDELA.- No tengo tiempo para contestar al Diputado señor Insunza. Televisión Nacional dijo lo que yo expresé. El señor SCHNAKE.- En nombre de los Diputados socialistas... Si me permiten hablar... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio y permitir que continúe el señor Schnake. Ruego a Su Señoría hacer uso de la palabra. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado señor Tudela! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Diputado Insunza! Puede continuar el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, decía que quiero expresar, en nombre de los parlamentarios socialistas, la opinión de mi Partido respecto de los dolorosos hechos a que algunos señores Diputados se han venido refiriendo, acaecidos en Rancagua hace pocos días. Podría decir, con toda sinceridad, que casi es un exceso hablar, porque compartimos plenamente las expresiones del compañero Insunza, recién vertidas en nombre del Partido Comunista; pero ¡quisiera resaltar algunos hechos. Cuando en este país ocurriera un hecho tan triste y doloroso como el que hoy día comentamos; cuando una mano asesina hizo caer abatido al ingeniero agrónomo Hernán Mery, a pesar de que no militaba en nuestras filas, sino en el partido que estaba en el Gobierno, respecto del cual nos otros ejercíamos el legítimo derecho de la oposición, nunca titubeamos y, por el contrario, fuimos enfáticos, en plantear la necesidad de investigar a fondo todo aquello que dijera relación o concomitancia siquiera con el asesinato de Hernán Mery. Para nosotros, esa muerte era el reflejo de lo que algunos sectores reaccionarios estaban tratando e impulsar en el campo; de lo que algunos sectores retardatarios al progreso estaban tratando de hacer para impedir el cambio en el campó, para impedir la realización de una reforma agraria; y fuimos verdaderamente ¡majaderos en recordarlo a cada instante, por que los socialistas nunca hemos compartido ni el asesinato aleve, ni la violencia por la violencia. Cuando hace algunos días se produjo la muerte del dueño de un fundo, el señor Gilberto González, la propia Comisión Política de mi Partido debo ahora decirlo sin saber qué había detrás de esto, sin tener ni la más leve idea siguiera de quiénes pudieran estar implicados, se planteó como tarea y así lo manifestó en el seno del Gobierno, que esto debía ser investigado a fondo con la máxima rapidez, y que cayera quien cayera debía desenmascararse a los culpables y llegarse hasta las últimas consecuencias. Esto no lo digo ni como una excusa ni como nada que pudiera aparecer como una especie de preconstitución de lo que aseveremos más adelante. Lo digo porque es muy fácil comprobar. El Director General de Investigaciones es un militante de nuestro Partido y, más que eso, es un dirigente de nuestra colectividad, pues el compañero Eduardo Paredes forma parte del Comité Central del Partido Socialista, y a él lo llamamos al seno de la Comisión Política para plantearle esta misma inquietud y este mismo afán. En los hechos, si en este instante la opinión pública conoce cruda y descarnadamente quiénes fueron los autores, inclusive la filiación política de la mayoría de ellos, es porque Investigaciones, el Gobierno, demostró un celo que, ojalá, siempre hubiera existido para investigar hechos de esta naturaleza; demostró un celo que, ojalá, hubiera estado presente en la época del asesinato del General Schneider;... El señor CARRASCO.- Siempre existió. El señor SCHNAKE.- ...demostró un celo que, ojalá, hubiera existido en el esclarecimiento del asesinato de Hernán Mery. No quiero abrir polémica, porque los hechos son demasiado claros y también demasiado porfiados; lamentablemente, hasta el día de hoy, las dudas siguen subsistiendo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Schnake, ha terminado el tiempo del Comité Socialista. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. EJ señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Schnake. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Decía que ese celo no existió, porque hasta hace muy poco tiempo subsistió la duda de quiénes fueron los asesinos morales del propio General Schneider, y las imputaciones de quiénes fueron condenados abren realmente un paréntesis en nuestra historia, y hay una duda que carga la conciencia de muchos. Nosotros fuimos enfáticos al condenar el asesinato de Hernán Mery. Y hoy día decimos, recogiendo inclusive las palabras del compañero Insunza, que sea quien fuere o milite donde milite el implicado en el crimen del agricultor señor Gilberto González, caerá sobre él el peso de la justicia ordinaria y le caerá también el peso de la justicia que los propios partidos de la Unidad Popular saben imponer a quienes no comparten sus puntos da vista; a quienes, haciendo mal uso de un carné de militancia, muchas veces van más allá y se desvían de los propósitos de ese partido. Y si en este asesinato aparece implicado, como así, efectivamente, pareciera ser, un militante del Partido Socialista, no le quepa duda a los señores Diputados que, junto con ser sancionado por la justicia ordinaria del país, también lo será por el Partido Socialista. Nosotros, como nadie, podemos responder, en forma absoluta, de los actos enajenados que pueda cometer, de repente, quien se diga militar en el Partido. Para nosotros, hay algo, sí, que deseamos dejar muy en claro. Junto con el dolor de una familia, junto con el dolor de un pueblo entero, por el asesinato vil de que ha sido objeto un joven agricultor, resalta nítida, también, en este instante, la imagen de un Gobierno que, sin importarle las imputaciones calumniosas que se le pueden hacer, porque no hay que ser advino para estimar que se las van a formular, hace recaer el peso de la investigación y esclarece los hechos con meridiana claridad. No los tapa, no los desdibuja, no los disfraza. Asimismo, dejamos muy en claro la actitud de los propios partidos de la Unidad Popular, capaces, también, de hacer exactamente lo mismo que el Gobierno. Y junto con destacar con nitidez esa actitud, queremos que se sepa muy claramente que así como no nos alcanzan, ni como Unidad Popular, ni como Partido, los actos de cualquier enajenado que pueda participar en hechos de esta naturaleza, que jamás hemos compartido y que jamás compartiremos, éstos tampoco pueden significar ni un ápice de la desviación del profundo proceso revolucionario que en el campo, en la vida y en la sociedad chilena la Unidad Popular desea implantar. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor, en el tiempo del Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, de lo dicho aquí se desprende que el Gobierno de la Unidad Popular hace justicia en todo momento. En el asesinato del ex Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Zujovic, la diligencia fue tan rápida, que, en horas, se descubrió a los asesinos; todo el mundo supo de la prontitud con que actuaron los Servicios de Investigaciones y de Carabineros, y el Gobierno, en general. Tal como lo han manifestado los colegas Insunza y Schnake, el Gobierno de la Unidad Popular, hoy día, está preocupado también de esclarecer el vil crimen perpetrado en la persona del señor González. En consecuencia, el Partido Radical también se hace eco de esto, en el sentido de demostrar que el Gobierno, en ningún momento, está encubriendo a nadie y que tratará de esclarecer los hechos, para castigar a los culpables, sea cual fuere su filiación política... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. Le quedan dos minutos al Comité Radical, que podrá usar con posterioridad. 32.- PROYECTOS DE ACUERDO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Se encuentra reglamentariamente para segunda discusión el siguiente proyecto de acuerdo, de los señores Koenig, Monares, Carrasco y de la señora Retamal, doña Blanca: En conformidad con el acuerdo Nº 13 de las conclusiones del informe, hacemos indicación para que la Cámara acuerde publicar estas conclusiones y el informe dado en la Sala en los diarios El Mercurio, Clarín y La Prensa, de Santiago, y en el Canal Nacional de Televisión. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir este proyecto de acuerdo hasta por diez minutos, tiempo que usarán, por mitad, un señor Diputado que lo apoye y otro que lo rechace. Ofrezco la palabra a un señor Diputado que lo apoye. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, los Diputados que firmamos este proyecto de acuerdo y el Comité Demócrata Cristiano, en general, lo presentamos como una forma de paliar en parte los graves cargos hechos por diversos medios de información, que en forma tenaz y, yo dirija, sistemática, atacaron y ofendieron la personal del entonces Subsecretario de Educación, don Ernesto Livacic, a quien sindicaron como metido en sucios negociados, en una venta de libros. La Comisión, que estudió los antecedentes, que investigó los hechos, que citó a declarar a más de cincuenta o sesenta personas, llegó a la conclusión conclusión que fue aprobada por todos sus Diputados, por la unanimidad de sus miembros y por la Cámara, en general, el día miércoles pasado- de que don Ernesto Livacic como tampoco ninguno de los funcionarios del Ministerio de Educación que estuvieron a su cargo esta licitación de libros incurrieron en malos manejos ni tuvieron intervención dolosa en el llamado a propuesta. Nosotros creemos que en un acto de justicia, como única manera de borrar todos aquellas manchas que se pretendió lanzar en contra de la persona de ese ex Subsecretario y profesor universitario, lo que menos puede hacer la Cámara es publicar el informe y los acuerdos que de esta Comisión emanaron. Por esta razón y para dar a conocer por nuestra propia reputación como Diputados, que los informes de las Comisiones alguna vez producen frutos concretos, estimamos fundamental y necesario que se hagan las publicaciones a que hacemos referencia en los medios de expresión que allí se citan. Creemos que con ello, en parte porque no es posible del todo cuando se mancha la honra ajena sin medida, en parte, por lo menos, la persona de Ernesto Livasic y los funcionarios allí sindicados van a quedar a la luz pública resplandecientes, como fueron y siguen siendo en este momento. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra hasta por cinco minutos a un señor Diputado que esté en contra de este proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto de acuerdo. - Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. - Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. - Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de los señores Anatolio Salinas, Aylwin y de la señora Retamal, doña Blanca, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano señor Carrasco. 1º) Considerando que el actual Gobierno ha llevado a la práctica en forma acelerada el proceso de reforma agraria, lo que celebramos muy de veras dada nuestra gran inquietud por dar a nuestros campesinos la tierra que trabajan, proceso que fuera iniciado por el Gobierno democratacristiano; 2º) Considerando, sin embargo, que durante este período gubernativo los predios agrícolas expropiados no han sido organizados en asentamientos campesinos, de acuerdo con la ley Nº 16.640, de Reforma Agraria, y sus Reglamentos, y 3º) Considerando que esta grave situación ha provocado y está provocando una inquietud y un malestar enormes entre los campesinos que pertenecen a estos fundos o haciendas expropiados, La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Pedir al señor Ministro de Agricultura se sirva informar sobre la causa de no respetar el artículo 66 del Título IV de la ley Nº 16.640, que ordena la instalación de los asentamientos campesinos. Igualmente, informar sobre el número de predios expropiados donde los campesinos se han organizado en Comités de Area Reformada o Comités de Producción. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se declarará sin discusión este proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo. El señor ACEVEDO.- Pido segunda discusión. El señor ESPINOZA (don Luis).- Que se vote. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿El proyecto? El señor ACEVEDO.- No, no; la segunda discusión. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación la petición de segunda discusión. El señor GUASTAVINO.- ¡Acuérdense de la segunda discusión! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perdón. ¿Que se vote el proyecto de acuerdo? - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Para un mayor ordenamiento de la votación, que tiene el mismo resultado, en votación la declaración de obvio y sencillo. - Durante la votación: El señor GUASTAVINO.- ¡Así se perdió la Mesa la otra vez! El señor OLAVE.- ¡Así cayó la Mesa! El señor GUASTAVINO.- ¡Siga, no más! ¡Así cayó la Mesa la otra vez! El señor SCHNAKE.- ¡Y la otra votación quedó nula entonces! El señor GUASTAVINO.- ¡Llamen a Pareto para que censure la Mesa! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Su Señoría tiene todos los derechos que le otorga el Reglamento. - Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, la Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de pie y sentados. - Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 17 votos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- La Cámara acuerda declarar obvio y sencillo el proyecto de acuerdo. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 20 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. - Repetida la, votación en forma, económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 20 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. - Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 21 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se va a llamar a los señores Diputados hasta por dos minutos. - Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Continúa la sesión. ¿Habría acuerdo para tomar votación económica en lugar de votación nominal? Varios señores DIPUTADOS.- Sí, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. En votación el proyecto de acuerdo. - Practicada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 24 señores Diputados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Queda pendiente para la próxima sesión. 33.- HOMENAJE A LA REPUBLICA DE BOLIVIA CON MOTIVO DEL 146º ANIVERSARIO DE VIDA INDEPENDIENTE El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Estaba en el uso de la palabra el Diputado señor Ríos. Puede continuar Su Señoría hasta por dos minutos. El señor RIOS (don Héctor).- Voy a conceder una interrupción al señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, el día 6 de agosto, la República hermana de Bolivia ha cumplido 146 años de vida independiente. Transitorias incomprensiones, pasajeros distanciamientos mantienen por ahora, en embargo, las relaciones diplomáticas entre nuestra patria y esa nación a la que nos ligan tan profundos vínculos. No obstante, el afecto entre los pueblos vence las pasajeras querellas y ellos se aproximan. Este es el caso que refleja la convivencia chileno boliviana. En la Cámara de Diputados, donde el pueblo de Chile se expresa con plena libertad, donde sus componentes resumen los anhelos, las pasiones y las inquietudes de los 10 millones de personas que viven en nuestro territorio, creo que es el lugar más apropiado para hablar de ese país y de su pueblo. La vinculación entre Chile y Bolivia se arraiga en la historia de ambas naciones. El esfuerzo creador, el empuje económico de miles de chilenos se trasladaron a Bolivia. Allí explotaron las riquezas mineras, agrícolas y dinamizaron su industria. Muchos de nuestros compatriotas fundaron allí sus hogares, allí quedaron y allí murieron. Cuando el acontecer político boliviano, siempre tan convulsionado, fiel expresión del anhelo popular de hallar nuevas formas de vida, determinó el exilio de miles de ciudadanos de ese país, la gran mayoría buscó refugio en nuestro suelo. Muchos se arraigaron aquí y crearon familias, donde el culto por la patria de los padres se funde con el culto por el suelo donde nacieron, donde se educaron y donde trabajan. La fuerte vinculación familiar chileno-boliviana, expresada no sólo por esos hechos políticos, sino también por la afluencia de miles de estudiantes que se educaron en nuestros liceos y en nuestras universidades, permitió que, a pesar de transitorios eclipses diplomáticos, la amistad chileno-boliviana no sólo se mantuviera, sino que, incluso, se acrecentara. Bolivia vive en estos instantes un momento de hondas transformaciones. Ellas son las mezclas de anhelos dormidos, de esperanzas frustradas. Ningún pueblo de esta zona de América muestra tantos contrastes. La variedad de su geografía se expresa también en su diversidad de tipos humanos; en la múltiple expresión de su cultura. Todos sus valores literarios, científicos, artísticos y políticos manifiestan su amor hacia su suelo natal, pero también una visión amplia de la convivencia universal. Afligida por muchas contradicciones, esta nación de mineros y campesinos, que tiene universidades donde la inquietud... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado Ha llegado a su término el tiempo del Comité Radical. Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Independiente. El señor LAEMMERMANN.- ...y el anhelo social y político se canalizan plenamente, sigue buscando, hoy como ayer, la ruta que la saque del subdesarrollo, de la pobreza y del estancamiento. Los bolivianos tienen capacidad y talento para lograr esas metas. Al enterar 146 años de vida independiente, estamos seguros de que el futuro permitirá superar todos los infortunios de su pasado. A esta nación, donde el pueblo busca su plena expresión, donde existe un hondo sentimiento amistoso hacia Chile y los chilenos, quiero rendir hoy un homenaje, en nombre de los Diputados de la Democracia Radical. 34.- ASESINATO DEL JOVEN AGRICULTOR DE RANCAGUA DON GILBERTO GONZALEZ GOMEZ. ALCANCE A OBSERVACIONES HECHAS EN LA PRESENTE SESION El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, voy a concederle una interrupción al señor Tudela. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Tudela hasta por un minuto. El señor TUDELA.- Señor Presidente, agradezco al señor Laemmermann el minuto que me ha concedido. Señor Presidente, es sólo para aclarar algunos conceptos que han emitido en esta Sala los señores Insunza y Schnake. Desde luego, lamento que el señor Insunza se haya retirado de la Sala; pero yo expresé en mi intervención en la Hora de Incidentes, en relación con el horroroso crimen cometido en Rancagua, que Investigaciones había actuado bien y acuciosamente. De manera que creo que el señor Insunza está equivocado. Además, las publicaciones a que me referí no sólo ha aparecido en el diario La Prensa, sino también en la Televisión Nacional. Con respecto a lo que manifestó el señor Schnake, me alegro de sus expresiones, y esto nos confirma la idea que tenemos muchos de nosotros de su Partido. Creemos que está sobrepasado por elementos que el señor Schnake sabe que existen y que han surgido a la sombra de muchas de las ideas que algunos miembros de su Partido sostuvieron en cierta oportunidad. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta. - Se levantó la sesión a las 19 horas 34 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.