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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuentes don César Raúl, que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y casas fiscales que se indican, ubicados en la ciudad de San Carlos.
El artículo 4º de la ley Nº 17.007, de fecha 12 de noviembre de 1968, facultó al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización transfiriera a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos inscritos a nombre del Fisco, que se encuentran ubicados en la ciudad de San Carlos, entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos. Asimismo, esta misma disposición legal facultó a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a las mismas personas el dominio de los pabellones levantados sobre los terrenos antes mencionados y que fueron construídos con motivo del terremoto del año 1939.
En la aplicación de la norma legal antes comentada, se ha constatado que existían ocho viviendas construidas por el Fisco en terrenos de su propiedad por lo que solamente cincuenta y seis familias que ocupaban sitios fiscales y casas municipales pudieron ser beneficiadas por la ley Nº 17.007 y recibieron sus respectivos títulos de dominio; en cambio, no ha sucedido lo mismo con las ocho familias que ocupan las casas fiscales.
Al respecto existe un dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Tierras y Colonización que establece en forma perentoria la imposibilidad de aplicar la ley Nº 17.007 a las ocho familias que, por un error involuntario, no pueden obtener su título.
El dictamen señalado es del tenor siguiente:
En efecto, la disposición aplicable en la especie artículo 4º de la ley Nº 17.007, sólo permite al Servicio ceder gratuitamente a sus ocupantes el dominio de los terrenos a que se refieren estas peticiones. Las edificaciones efectuadas en ellas no reúnen los requisitos exigidos por esa norma por no ser pabellones, ni haber sido construidos con motivo del terremoto de 1939, al ser del dominio de la I. Municipalidad de San Carlos, razones por las cuales esta institución no puede disponer de ellos. Se concluye coincidiendo también en que la única forma de solucionar el problema de estos peticionarios es incluyendo una indicación en un proyecto de ley que faculte al Servicio para disponer también de las construcciones que existen en los sitios a que se refiere este expediente.
Ante la situación expuesta, se desea por el artículo 1º del proyecto de ley en informe solucionar el problema que se les ha presentado a algunas familias en la obtención del dominio de sus viviendas en la ciudad de San Carlos.
La Comisión aprobó una indicación para reemplazar el artículo 1º del proyecto, por la cual se dispone que la transferencia se hará a petición del interesado y el precio de venta será igual al del avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial que se encuentre vigente a la fecha de publicación de la ley.
Por el artículo 2° se dispone que la Corporación de la Vivienda deberá vender a las personas que así lo soliciten las viviendas que arriendan en la Población Pabellones de la Corporación de la Vivienda, ubicadas en la localidad de San Fabián de Alico, en determinadas condiciones y en un precio igual al avalúo fiscal.
Asimismo, en este artículo la Comisión introdujo algunas modificaciones que permiten aclarar el sentido de la disposición.
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa por estimar que ella viene a solucionar problemas de orden habitacional que en la ciudad de San Carlos se han agudizado en los últimos tiempos y, además, permite que los ocupantes de viviendas puedan regularizar sus títulos de dominio para los efectos de obtener préstamos destinados a mejorar sus casas.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interno de la Corporación, se hace expresa mención de que el proyecto de ley en informe no debe ser estudiado por la Comisión de Hacienda y no se rechazó ninguna indicación o disposición.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Agricultura y Colonización os propone que aprobéis esta iniciativa legal en los siguientes términos:
Proyecto de ley
Artículo 1º El Ministerio de Tierras y Colonización venderá y transferirá a sus actuales ocupantes que así lo soliciten el dominio de los sitios y casas fiscales que respectivamente ocupan entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos de la ciudad de San Carlos y que se encuentran inscritos a fojas 543, Nº 833 del Registro de Propiedad de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. El precio de venta será igual al del avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial que se encuentre vigente a la fecha de publicación de esta ley y se enterará en el plazo mínimo de 10 años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de los títulos de dominio el Ministerio no quedará afecto a las disposiciones legales sobre urbanización y loteamiento de terrenos.
Artículo 2º La Corporación de la Vivienda venderá a las personas que soliciten adquirir las viviendas que arriendan en la Población Pabellones CORVI, ubicadas en San Fabián de Alico. La venta se hará a más tardar 6 meses después de la presentación de la solicitud del interesado. El precio de venta será igual al avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial, que se encuentre vigente a la publicación de la ley y se enterará en el plazo mínimo de 10 años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de estos títulos de dominio, la Corporación de la Vivienda no estará afecta a las disposiciones legales vigentes sobre urbanización y loteamiento de terrenos.
Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha 5 de agosto del presente año, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Alvarado, Aylwin, Godoy, Núñez, Rodríguez, Salinas don Anatolio y Vargas.
Se designó Diputado Informante al señor Salinas don Anatolio.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.
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