REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 22ª, en martes 17 de agosto de 1971 (Ordinaria: de 16 a 19.35 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo, y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Lea-Plaza, don Jorge. Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se concede permiso constitucional a un señor Ministro para ausentarse del país... 2113 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2113 3.- El señor Tagle da respuesta a imputaciones del tabloide Turo Chile 2114 FACIL DESPACHO: 4.- La Cámara se ocupa del proyecto que transfiere un inmueble fiscal a la Municipalidad de Pinto y pasa a segundo trámite reglamentario 2116 5.- La Cámara despacha el proyecto que autoriza la transferencia de un predio fiscal a la Municipalidad de San Carlos..... 2116 6.- La Sala despacha el proyecto que destina fondos para la adquisición de la casa donde nació el grumete Pantaleón Cortés Gallardo 2118 ORDEN DEL DIA: 7.- Se despacha el proyecto sobre permuta de terrenos entre el fisco y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited 2122 8.- La Cámara despacha el proyecto sobre liberación de derechos para la internación de minerales anhídrido fosfórico y abonos elaborados 2123 9.- Se despacha el proyecto que modifica la ley Nº 17.416, en relación con las importaciones fiscales 2130 10.- La Sala se constituye en sesión secreta 2131 11.- La Cámara se ocupa del proyecto de ley que otorga personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile y pasa a segundo trámite reglamentario 2131 12.- Se aprueba el proyecto de acuerdo relativo al servicio aéreo entre Chile y Bélgica 2144 13.- Se despacha el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Aéreo suscrito con Cuba 2144 14.- Se acuerda preferencia para el despacho de un proyecto de ley 2145 15.- E1 señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones... 2145 16.- La Cámara despacha el proyecto que destina fondos para la terminación del Grupo Arquitectónico O’Higginiano 2145 INCIDENTES: 17.- El señor Tudela se refiere a la creación del Servicio de Urgencia del Hospital de Rancagua 2146 18.- El señor Aylwin se refiere a la declaración de la Sala de Diputados democratacristianos en relación con la renuncia al Partido de algunos militantes 2147 19.- El señor Carrasco se ocupa de la destinación de recursos especiales para Aisén en el proyecto de reconstrucción 2150 20.- El señor Acuña formula denuncia sobre venta de máquinas de coser en la Alcaldía de Paillaco 2152 21.- El señor Alamos se refiere al incidente ocurrido en el restaurante La Florida (Coihueco) 2152 22.- El señor Rodríguez se refiere a la expansión de la industria molinera de Talca 2153 23.- El señor Godoy se refiere al no pago del salario mínimo a obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Chincolco 2154 24.- El señor Carmine se refiere a la necesidad de completar la planta de médicos del Hospital de Loncoche 5155 25.- El señor Guerra se ocupa de la preparación del Campeonato Mundial de Pesca Submarina en Iquique 2156 26.- El mismo señor Diputado se ocupa de la dictación del reglamento que abona uno por cada cinco años de trabajo en actividades tóxicas 2156 27.- El señor Vargas se refiere a los perjuicios ocasionados en Pica por la plaga de la mosca 2157 28.- El señor Tavolari se refiere a la campaña contra el Gobierno de la Unidad Popular 2157 29.- El señor Salvo se ocupa de la construcción del Internado del Liceo de Niñas, de Traiguén 2159 30.- El mismo señor Diputado se refiere a la expropiación de terrenos ocupados por pobladores en Traiguén 2160 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/4.- Oficios del Senado, con los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que otorga validez legal al acuerdo Nº 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por la Municipalidad de Santiago 2070 El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda a la viuda del ex Cabo de Carabineros don Tomás Amoldo Gutiérrez Urrutia 2070 El que modifica la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones 2070 El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda a la viuda del ex Cabo de Carabineros don Roberto Enrique Aranda Leiva 2070 5.- Oficio del Senado, con el cual devuelve, con modificaciones, el proyecto que denomina Ex Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic a la actual Avenida Costanera Norte de Antofagasta... 2070 6.- Oficio del Senado, con el cual comunica los acuerdos adoptados respecto de las enmiendas introducidas por esta Cámara al proyecto que modifica la ley Nº 17.399, en lo relativo a los gastos de publicidad del sector público 2071 7.- Oficio del Senado, con el que devuelve, en quinto trámite constitucional, el proyecto que dicta normas sobre administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos de dominio en terrenos fiscales 2071 8/10.- Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado 2071 El que destina fondos para la terminación del Grupo Arquitectónico O’Higginiano, ubicado en Chillán Viejo 2071 El que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, en lo relativo al procedimiento de conciliación 2071 11/12.- Informes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública 2076 El que denomina Gregorio Cordovez al Liceo de Hombres de La Serena 2079 13/14.- Informes, uno de la Comisión de Educación Pública, y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que otorga recursos para establecer un Centro Universitario en la provincia de Malleco 2080 y 2084 15/17.- Informes de la Comisión de Hacienda recaídos en los proyectos de ley que se indican: El que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de toda clase de derechos e impuestos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados 2085 El que modifica la ley Nº 17.416, en relación con las importaciones 2087 El que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos 2088 18.- Informe de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, recaído en el proyecto que establece que en las construcciones que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá consultar un local destinado al Conservador de Bienes Raíces. 2090 19/20.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en los siguientes proyectos: el que modifica la ley Nº 11.224 y declara que la sociedad con quien el Fisco hará la permuta autorizada en ese texto legal es The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited 2091 El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a inmuebles pertenecientes a la Escuela Granja de la Colonia Agrícola El Tambo 2092 21.- Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.169, con el objeto de ampliar el tiempo de funcionamiento del Casino de Puerto Varas 2093 22.- Informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las poblaciones Estadio, Panadero, Santo Domingo, Plaza Sánchez y Pantoja, de Chillán 2096 Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Cerda, Salinas Navarro, Aylwin, Alvarado, Garcés, Castilla y Lorenzini, que establece nuevas normas para el funcionamiento del Fondo de Educación y Extensión Sindical de los trabajadores agrícolas 2097 El señor Klein, que cambia el nombre de la calle San Luis, de Puerto Varas, por el de Doctor Carlos Bize Ramos 2108 Los señores Koenig, Monares, Pareto, Palza, Lavandero y Carrasco, que concede personalidad jurídica a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile 2108 Los señores Sepúlveda, Cardemil, Barahona y Andrade, que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Federación Provincial de Valparaíso de la Confederación Mutualista, la propiedad fiscal que indica 2110 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Con el primero, da respuesta al que se le dirigiera en nombre de la Corporación, en relación con la operación de compra de acciones bancarias, especialmente de la Corporación de Fomento de la Producción y del Banco Central de Chile (6407). Con el segundo, se refiere al que se le remitiera en nombre del Diputado señor Tapia, acerca de la posibilidad de reanudar el poder comprador de madera en Chiloé (6365). Tres oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican relacionados con las materias que se señalan: Del señor Momberg, respecto de la destinación de fondos para la Municipalidad de Gorbea (6216). Del señor Jáuregui, relativo a la provisión de fondos para la Municipalidad de Río Negro (6450). Del señor Garcés, referente a la pavimentación del camino que une a la localidad de Los Niches con la ciudad de Curicó (6151). Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se expresan: Del señor Soto, acerca de la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 8 de Niñas, de Antofagasta (6115). Del señor Fuentealba Medina, sobre la posibilidad de reparar la Escuela Nº 65, de Lota (5784). Del señor Clavel, relacionado con el funcionamiento de Televisión Nacional de Chile (5537). Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Araya, respecto de la necesidad de destinar fondos para el funcionamiento del Hogar de Menores Fundación Niño Chileno, de la ciudad de Antofagasta (6511). Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que responde al que se le dirigiera en nombre del señor Valdés, relacionado con la terminación de las obras de construcción del Estadio de Chanco (6162). Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre del señor Zaldívar, acerca del problema de movilización colectiva que afecta a la Población Pablo de Rokha (5876). Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Huepe y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional, sobre diversos aspectos relacionados con la Polla Chilena de Beneficencia (6457). Del señor Penna, respecto de la posibilidad de habilitar la Posta de Primeros Auxilios que existe en la localidad de Mincha (5771). Tres oficios del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con los que responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se indican: Del señor Riesco, sobre la instalación del servicio de alcantarillado en la comuna de Quirihue y la pavimentación de la Avenida Arturo Prat, de esa localidad (6267). Del señor Sívori, relativo al problema habitacional que afecta a 82 familias de la ciudad de Angol (6124). Del señor Koenig, respecto del problema habitacional que afecta a la comuna de Paillaco (6396). Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Carrasco, relativo a las disposiciones que en materia de previsión social afectan a los obreros municipales de Aisén, y a la situación legal en que se encontrarían las imposiciones hechas por la Municipalidad de Coihaique en la Caja de Obreros Municipales por determinados trabajos extraordinarios de ciertos obreros (6478). Del señor Zaldívar, referente a ciertos problemas que se habrían originado con ocasión del encasillamiento del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales (6117). Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, con el que comunica que ha designado al señor Diputado don Héctor Ríos Ríos, Presidente de ella. 20.- Seis comunicaciones: Con la primera, el señor Diputado don Juan Acevedo pone en conocimiento de la Corporación que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días. Con la siguiente, la Contraloría General de la República remite una nómina de decretos y resoluciones que excedieron el plazo legal de tramitación en ese Organismo durante el primer semestre de 1971. Con la tercera, el señor Eduardo Mena Arroyo agradece su designación como representante de la Corporación ante la Comisión Chilena para la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD). Con la siguiente, la Universidad de Chile remite una relación de los gastos de publicidad y propaganda hechos por esa Universidad durante el mes de julio próximo pasado. Con la quinta, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado remite una copia del estado financiero y de ejecución en las labores que le corresponden a esa Dirección. Con la última, el señor Jaime Schatz, Superintendente Suplente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, solicita el envío a ese Servicio de los antecedentes relacionados con la historia de la ley Nº 17.377, sobre Televisión Chilena. 21.- Una presentación con la cual el señor Diputado don Oscar Schleyer solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días. III.- DOCUMENTO DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO Nº 1.1269. Santiago, 13 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que declara válido el acuerdo Nº 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por la Municipalidad de Santiago. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.115, de fecha 27 de julio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 2.- OFICIO DEL SENADO Nº 11287. Santiago, 16 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente a doña Raquel Cortés, una vivienda ubicada en Santiago. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.060, de fecha 30 de junio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. Pelagio Figueroa Toro. 3.- OFICIO DEL SENADO Nº 11285. Santiago, 16 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.066, fecha 30 de junio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. Pelagio Figueroa Toro. 4.- OFICIO DEL SENADO Nº 11286. Santiago, 16 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda en la ciudad de Talca, a doña Carmen Rojas Contreras. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.039, de fecha 23 de junio de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. Pelagio Figueroa Toro. 5.- OFICIO DEL SENADO Nº 11272. Santiago, 13 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que denomina Ex Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic a la actual Avenida Costanera Norte de Antofagasta, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha suprimido la expresión Ex y el guión () que antecedente al vocablo Vicepresidente. Artículo 2º Ha desechado la expresión Ex y el guión () que preceden al término Vicepresidente. Artículo 3° Ha intercalado entre las palabras Urbanismo y expropiará, la frase a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano, entre comas (,) y ha suprimido la expresión Ex y el guión () que preceden al vocablo Vicepresidente. Artículo 4º Ha desechado la expresión Ex y el guión () que anteceden al término Vicepresidente. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.095, de fecha 20 de julio de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azocar. Pelagio Figueroa Toro. 6.- OFICIO DEL SENADO Nº 11276. Santiago, 13 de agosto de 1971 El Senado ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto que modifica la ley Nº 17.399, en lo relativo a gastos de publicidad de las instituciones del sector público, con excepción de la que consiste en sustituir por otra la letra a) de su artículo único, que ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.110, de fecha 22 de julio de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 7.- OFICIO DEL SENADO Nº 11270. Santiago, 13 de agosto de 1971. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que dicta normas sobre administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos de gratuitos de dominio de los terrenos fiscales, que esa Honorable Cámara ha rechazado, con excepción del inciso primero del artículo 56 sustitutivo propuesto que ha pasado a ser artículo 30 en cuya aprobación ha insistido. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.030, de fecha 23 de junio de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 8.- OFICIO DEL SENADO Nº 11274. Santiago, 13 de agosto de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a monos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario. Articulo 2º El Presidente de la República, al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo anterior, deberá introducir las siguientes enmiendas al texto del referido Estatuto: Artículo 2º Agregar las siguientes palabras finales a su inciso segundo: y en virtud de una ley.. Artículo 3º En el inciso tercero agregar, a continuación de sus méritos, lo siguiente: capacidad y aptitudes. Artículo 4º En su inciso primero, agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. Su inciso segundo, iniciarlo con las siguientes palabras, sustituyendo Los por los: Para estos efectos. Artículo 9º Reemplazar su inciso segundo por el siguiente: De conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación. Artículo 11 Como inciso tercero, intercalar el siguiente, manteniendo los dos incisos finales: Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el Reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes. Artículo 15 Reemplazarlo por el siguiente: Artículo 15 Son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos. Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas. Artículo 16 Suprimir su inciso final. Artículo 18 Sustituirlo por el siguiente: Artículo 18.Los académicos gozan, en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que informen sus tareas. Artículo 19 Sustituir su inciso primero, por el siguiente: Artículo 19 Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3º y en el Título IV de este Estatuto. Artículo 23 En su inciso segundo, suprimir el término general. Artículo 25 En su inciso segundo, sustituir en el marco por dentro del marco. Artículo 26 En su inciso primero, reemplazar congresos por Congresos En su inciso final, suprimir inciso 2º del. Artículo 32 Sustituirlo por el siguiente: Artículo 32 Si las Autoridades Unipersonales no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el Organismo Colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en carácter de suplente. En el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que las siga en el escalafón respectivo y que se desempeñe dentro del mismo ámbito territorial donde ejerce sus funciones la autoridad subrogada. Cuando se trate de ausencias o impedimentos de autoridades que se desempeñan en Facultades, Sedes y Departamentos, el subrogante, además deberá pertenecer a la misma estructura académica en que deba operar la subrogación. Artículo 34 Reemplazar su inciso primero, por el siguiente: Artículo 34 Las Autoridades Unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos Claustros. Artículo 36 Sustituir la letra b), por la siguiente: b) Las reformas al Estatuto Universitaria, para proponerlas a los Poderes Públicos; Artículo 37 Redactar su inciso primero en los términos siguientes: Artículo 37 El Claustro Nacional es la máxima autoridad de la Universidad Técnica del Estado, y le sigue el Consejo Superior. Artículo 38 Sustituir el encabezamiento del Nº 5, por el siguiente: 5 Regular las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales, y acreditar representantes ante ellas para los fines que estime convenientes. Para ello deberá: Consultar los siguientes números 13 y 14, respectivamente: 13 Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios. 14 Ejercer las demás atribuciones que les señalen los Reglamentos. Artículo 39 En su inciso final, sustituir renovar por remover. Artículo 42 Consultar el siguiente número 8: 8.Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos. Artículo 45 Consultar el siguiente inciso final: Los Secretarios de Facultades y de Sedes serán los Ministros de Fe de las actividades de las estructuras correspondientes. Artículo 46 Reemplazar el número 5, por el siguiente: 5 Coordinar la relación de la Universidad en las Sedes con otras Universidades y organismos regionales o nacionales, de acuerdo con las políticas nacionales de la Corporación. Consultar el siguiente número 11: 11 En general, todas las que señalen los Reglamentos. Artículo 49 En su inciso segundo, agregar una coma (,) a continuación de 65%. Artículo 56 Suprimirlo. Artículo 57 Pasa a ser 56. Reemplazar los dos primeros incisos, por los siguientes: Artículo 56 El personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por las normas que las leyes prescriban especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. Los reglamentos que dicte el Consejo Superior para regular las diferentes funciones no podrán contener normas que desconozcan o disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantías esenciales de defensa en materia de responsabilidad administrativa.. El inciso cuarto, consultarlo como artículo separado con el número 57, sustituyendo Los funcionarios por El personal y Cesarán por Los académicos cesarán. Como artículo 58, consultar el siguiente: Artículo 58 La Universidad podrá contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros, para el desempeño de labores académicas, aun cuando tengan más de 65 años de edad. Estas personas no formarán parte de la Carrera Académica, y no tendrán los derechos políticos que este Estatuto confiere. Artículo 58 y 59 Pasan a ser 59 y 60, respectivamente. Artículo 60 Pasa a ser artículo 61. Sustituir la letra a) por la siguiente: a) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y Servicio dependientes, y los que adquiera en el futuro;. Artículos 61, 62 y 63 Pasan a ser 62, 63 y 64, respectivamente. Artículo 64 Pasa a ser artículo 65. En su inciso primero, intercalar una coma (,) a continuación de reglamentos, y sustituir nombramiento por nombramientos. En su inciso segundo, reemplazar Sólo se por Se. Artículo 65 Pasa a ser artículo 66. Reemplazar diario oficial por Diario Oficial. Artículos transitorios Artículo II Consultar el siguiente inciso final: Si no optaren por acogerse a jubilación o tuvieren menos de quince años de servicios, deberán ser designados en un cargo de a lo menos igual jerarquía al que servían antes de desempeñar el cargo electivo y con una renta no inferior a la que les correspondería por su calidad académica o funcionaría, sin considerar la renta del cargo de elección. Artículo III En su inciso tercero, reemplazar dentro por no antes, y eliminar la palabra simultáneamente. Artículo VI Reemplazarlo por el siguiente: Artículo VI. El Reglamento General de la Ley de la Universidad Técnica del Estado y el de Carrera Académica, deberán ser dictados por el Consejo Superior dentro de un plazo de 90 días contado desde la constitución de este organismo. Artículo VIII Sustituirlo por el siguiente: Artículo VIII Los cursos del Grado de Oficios de Santiago y de las Sedes de provincia de la Universidad Técnica del Estado, se mantendrán como Escuelas Técnico Profesionales hasta que el Ministerio de Educación Pública pueda atender las necesidades de matrículas de esta clase en establecimientos similares en los lugares en que dichos cursos actualmente funcionan, según las modalidades que convengan dicho Ministerio y la Universidad Técnica del Estado. Artículo IX Suprimirlo. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 9.- OFICIO DEL SENADO Nº 11265. Santiago, 12 de agosto de 1971. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único El Presidente de la República pondrá a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de Eº 2.000.000 para la terminación del Grupo Arquitectónico O’Higginiano ubicado en Chillán Viejo. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% que se produzca en la cuenta especial F48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 166.617 modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.773. Dios guarde a V, E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. Pelagio Figueroa Toro. 10.- OFICIO DEL SENADO Nº 11275. Santiago, 13 de agosto de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo Unico Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 609 del Código del Trabajo: Las resoluciones de las Juntas de Conciliación que declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, fundadas en la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación de los mismos, serán apelables dentro de tercero día, ante la respectiva Corte del Trabajo, la cual deberá conocer dichas apelaciones en forma preferente, sujetándose en lo demás el procedimiento establecido en los artículos 561 y siguientes del Código del Trabajo. La apelación se concederá en ambos efectos. En caso de que la Junta de Conciliación declare nulo o ilegal el pliego de peticiones y mientras dicha resolución no se encuentre ejecutoriada, la disposición del artículo 596 del Código del Trabajo sólo se aplicará respecto de los trabajadores que integren la delegación, a que se refiere el artículo 590 del mismo Código, salvo que la resolución de la Junta de Conciliación se fundamente en la falta de antigüedad requerida en la empresa de alguno de los miembros de dicha delegación, en cuyo caso tampoco tendrá aplicación respecto de éstos la mencionada disposición del artículo 596. Artículo transitorio. Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro. 11.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Koenig, por el que se concede el derecho a sindicalización a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública. Colaboraron en el trabajo de la Comisión los señores Humberto Elgueta Guérin, Presidente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación; Juan Gianelli Company y Luis Cisterna Muñoz, Secretario de Finanzas y Consejero, respectivamente, del mismo organismo gremial. El proyecto de ley en informe, si bien breve en su articulado, constituye la satisfacción de arraigados anhelos de todos aquellos servidores de la educación que, en una u otra forma o actividad, están íntima y directamente vinculados al quehacer docente en el país, en cuanto se refiere a alcanzar la legalización del organismo gremial máximo que, junto con organizarlos y encauzar su acción laboral, conllevará la representatividad de sus asociados ante los Poderes Públicos y orientará, con sentido unitario, la superior tarea de defender los derechos y prerrogativas de quienes laboran en la docencia, y en forma preferente, la de estimular el perfeccionamiento profesional y funcionario. Aspera y azarosa ha sido la lucha que en el ámbito gremial ha debido desarrollar el Magisterio durante largas e históricas décadas de la vida nacional, y ellas no siempre culminaron en el éxito. Simultáneamente con las reivindicaciones planteadas por los distintos sectores laborales del país desde principios del siglo en curso, el grupo humano que participa en la variada gama de la Enseñanza enarboló sus enseñanzas de lucha gremial en el año 1909, a través de una de sus organizaciones señeras como fue la Sociedad Nacional de Profesores, que en sus inicios tuvo el carácter de una sociedad mutualista. Algunos años después, adquiere estructura sindical la Asociación Nacional de Profesores, entidad que constituyó una de las más preclaras expresiones de la defensa de las prerrogativas del Magisterio, de la que derivó con posterior, la creación de la Unión de Profesores de Chile, organismo que reúne a todos los profesores primarios del país. Luego, comienzan a surgir entidades gremiales diversas tales como la Asociación de los Profesores de la Enseñanza Industrial y Minera (ASEIM); la agrupación de los profesores y personal de las Escuelas Técnicas y Comerciales (ASTECO); la Asociación de los Profesores Normalistas; y más recientemente, la Asociación de los Empleados Auxiliares y la de los funcionarios administrativos de Educación Pública. Las dificultades que debieron superar en su aislada labor estas organizaciones gremiales, determinaron en el año 1943, la creación de la Federación de Educadores de Chile. Todas las entidades gremiales que se han señalado precedentemente, debieron sortear, en forma sucesiva, serios obstáculos para la consecución del respectivo reconocimiento legal, con excepción de la Federación de Educadores de Chile (FEDECH), que no alcanzó éxito en las gestiones realizadas con el fin de obtener personalidad jurídica y, por ende, su existencia legal. Ello no obstante, dicha institución ha tenido desde su creación, una notable y decisiva trayectoria en las luchas laborales; ha existido de hecho durante casi treinta años y en distintos textos legales se le ha reconocido su categoría gremial otorgándosele representación ante diversos servicios. Tal ocurre con el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública, el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, la Junta de Auxilio Escolar y Becas, etc., y aún se le considera en iniciativas legales pendientes en el Congreso Nacional. Sin embargo, las profundas mutaciones que se advierten en el último tiempo en el campo social, económico y gremial del país han impulsado a los integrantes de la Federación de Educadores de Chile a expandir su base y representatividad mediante la creación, en noviembre de 1970, del nuevo organismo gremial denominado Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE), al que se le reconoce como expresión máxima de quienes laboran en la educación, no obstante que, como ocurría con la Federación de Educadores de Chile también carece de reconocimiento jurídico. Este nuevo Sindicato Unico se encuentra laborando a la fecha con el Ministerio de Educación Pública en el Programa de Educación para los Trabajadores y en el organismo de reciente creación denominado Corporación de Bienestar, además de cumplir otras tareas de importancia nacional. Entre los aspectos positivos que se han señalado respecto de la creación del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación, cabe destacar aquellos atinentes a la mayor agilidad en el desempeño de sus funciones gremiales y a la unidad de acción, que, necesariamente, habrán de redundar en mayores y más amplios resultados de la labor que le es inherente. Por otra parte, el alto grado de madurez y capacidad profesional del Magisterio chileno queda comprobado, además, de otros hechos, por la frecuencia con que se ofrecen becas de perfeccionamiento a numerosos maestros de distintos niveles de la enseñanza, a la vez que se les extienden invitaciones para encauzar reformas educacionales en otras naciones del continente, lo que, indudablemente, reafirma el sólido prestigio profesional de que ellos gozan y justifica, con creces, el reconocimiento legal de su organización sindical superior. En confirmación de lo anterior debe tenerse presente que la Constitución Política del Estado, en su artículo 29, previene, al referirse a las incompatibilidades parlamentarias, que los cargos de Senador y Diputado serán, a modo de excepción, compatibles con los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso Nacional. Al término de este análisis, debe consignarse como antecedente, que los impedimentos jurídicos existentes para la sindicalización legal del Magisterio emanan de las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo, que prohiben sindicarse o pertenecer a sindicato alguno a los empleados y obreros que prestan servicios al Estado, a las Municipalidades o a empresas fiscales; y en los artículos 166 y 167 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, que prohiben la sindicación de los empleados y obreros que presten servicios al Estado y su declaración en huelga, y al mismo tiempo, establece sanciones para el caso de infracción a tales preceptos, tanto de índole administrativa como civil y criminal. Respecto de la declaración de huelga el artículo 167 del Estatuto Administrativo señala para los infractores como mínimo la pena de suspensión del empleo, y para los promotores la de destitución. La iniciativa de ley en informe está estructurada en dos artículos de carácter permanente. El primero de ellos preceptúa la exclusión de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública respecto de la aplicación de las normas del artículo 368 del Código del Trabajo, y de los artículos 166 y 167 del D.F.L. Nº 338, de 1960, disposiciones éstas que establecen las prohibiciones anteriormente indicadas y cuyo texto forma parte del Anexo de Documentos del presente informe. En el inciso segundo de este artículo, se reconoce la existencia legal del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE), y se le otorga la personalidad jurídica respectiva. Por el artículo 2º del proyecto se declara que las directivas locales, provinciales y nacionales de la entidad gremial que se crea deberán generarse por la voluntad de todos los asociados, expresada por el sistema de votación secreta. Normas que deben ser consideradas por la Comisión de Hacienda. Ninguna. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad. El proyecto se aprobó en general y en particular por asentimiento unánime. Indicaciones rechazadas. Las indicaciones formuladas fueron aprobadas por unanimidad. Con el mérito de estos antecedentes y de los que, oportunamente, tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºPara los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo y en los artículos Nºs. 166 y 167 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960. Reconócese la existencia del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación y otórgasele la correspondiente personalidad jurídica. Artículo 2º Las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación se generarán por votación secreta de todos los asociados. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 11 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Soto (Presidente), Agurto, Carrasco, Koenig, Muñoz, Palza, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario, y Alamos. Diputado Informante se designó al señor Koenig. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario. 12.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Torres, por el que se da el nombre de Gregorio Cordovez al Liceo de Hombres de La Serena. La iniciativa de ley en informe tiene la plausible finalidad de perpetuar la memoria del ilustre ciudadano don Gregorio Cordovez mediante el otorgamiento de su nombre al Liceo de Hombres de La Serena, a cuya creación contribuyó él, en forma principalísima, con notable esfuerzo y con voluntad y decisión irrevocables, en los inicios del siglo XIX. Este emérito vecino de La Serena patrocinó, en el año 1820, el proyecto de invertir una asignación testamentaria de beneficencia dejada por el señor José Arviña, en la fundación de un centro de enseñanza superior, con asiento en dicha ciudad, proposición que sometida a la consideración del Senado de la República resultó aprobada y posteriormente, convertida en ley por Decreto de fecha 6 de abril de 1821, del Director Supremo de Chile, General don Bernardo O’Higgins, dándose en esta forma existencia legal al Liceo de Hombres de La Serena, que a la época de su creación llevó el nombre de Instituto Nacional del Departamento de Coquimbo, con idéntica dotación de personal y estructura que el que funcionaba desde el año 1818, en la capital de la República. Cabe destacar el merecido prestigio de que goza el Liceo de Hombres de La Serena entre sus similares del país, especialmente, por la eficacia de su acción docente, la disciplina que informa sus actividades y el laudable espíritu de superación de los distinguidos maestros que lo han dirigido e integrado desde su fundación, a lo que se agrega el hecho muy significativo de que por sus aulas centenarias han pasado generaciones de alumnos que, en diferentes épocas, se han incorporado como valiosos elementos humanos a las diversas actividades nacionales. Estas consideraciones movieron a la Comisión a prestar su unánime aprobación a este proyecto de ley, tanto en el estudio general como en el estudio particular de que él fue objeto. Para los efectos reglamentarios se deja testimonio de que esta iniciativa de ley no contiene disposiciones que requieran del trámite de la Comisión de Hacienda, como, asimismo, de que resultó reprobada la siguiente indicación: Del señor Ríos, don Mario, para sustituir en el artículo único del proyecto la frase Gregorio Cordovez por la siguiente: Bernardo O’Higgins. Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que en su oportunidad tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Denomínase al Liceo de Hombres de La Serena Liceo de Hombres Gregorio Cordovez de La Serena. Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1971. Aprobado en sesión de fecha 10 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Agurto, Amunátegui, Carrasco, Palza, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio; y Solís. Diputado Informante se designó a la señora Retamal. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario. 13.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Sívori y Rosselot, por el cual se consultan recursos económicos para el funcionamiento de un Centro Universitario en la provincia de Malleco. Para el despacho de la iniciativa de ley en informe la Cámara de Diputados, en sesión 35ª, celebrada en el día martes 26 de agosto del año en curso, acordó señalar un plazo de siete días a la Comisión de Educación Pública para el despacho del referido proyecto, circunstancia que determinó su estudio general y particular en la sesión del día jueves 28 de agosto pasado. El proceso de eclosión universitaria que se comprueba en todos los continentes, aún en los de mayor postración económica y cultural, ha adquirido en Chile una fisonomía de características propias derivada del apreciable grado de madurez alcanzado por los sectores de la juventud que, al tenor de los recientes estudios demográficos, conforma un porcentaje notoriamente mayoritario en la población total del país. Este hecho se proyecta en variados aspectos de la actividad nacional y muy principalmente en cuanto se relaciona con los recursos económicos que se requieren para dar satisfacción a la creciente demanda de enseñanza superior y de nivel medio por parte de los numerosos contingentes de jóvenes que, año a año, egresan de la educación media con la aspiración de proseguir una nueva etapa de perfeccionamiento que les dé posibilidades de vincularse más ítima y directamente con las múltiples actividades y problemas de la sociedad en que conviven. Este problema económico impide a las Universidades proporcionar la acogida que reclaman los numerosos estudiantes que, anualmente, aspiran ingresar a ellas tanto en sus aulas centrales como en las sedes de provincias. En algunos casos, existe escasez de matrícula en los establecimientos superiores de Santiago; en otros, los jóvenes interesados no disponen de los medios necesarios para trasladarse a ciudades distantes de aquella donde están situados con sus padres y en las cuales funcionan centros universitarios. Todo ello redunda en la frustración de anhelos y expectativas de una generación que ha llegado a comprender en su elevado concepto la responsabilidad que le atañe con relación a la sociedad en que vive. Atendida la envergadura del problema, no es fácil determinar su solución inmediata y adecuada, y en consecuencia, sólo es factible buscar fórmulas parciales que permitan superar este déficit de posibilidades que enfrentan la juventud del país, especialmente, la de provincias, tal como sucede, por ejemplo con la descentralización emprendida por diversas Universidades mediante la creación de sedes regionales en las ciudades cuyas características justifiquen estas iniciativas. Es así como existen actualmente Centros Regionales de diversas Universidades en Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca, Concepción, Chillán, Temuco, Osorno y otras, pero todavía es necesario extender esta acción universitaria hasta provincias como Malleco, que reúne con creces las condiciones exigidas para disponer de un Centro Regional Universitario. La provincia de Malleco tiene una superficie de 14.095 kilómetros cuadrados, una población superior a 180.000 habitantes y figura entre las cinco provincias de mayor población del país. Su población escolar, según datos recientes, es la siguiente: Enseñanza básica Particular....7.110 Fiscal 36.650 .. 43.760 Enseñanza Media Particul ... 606 Fiscal ....4.759 . 5.365 Alumnos de ambas enseñanzas: Total 49.125 Cabe señalar que la enseñanza media está distribuida en la siguiente forma: a) Humanístico Científico: Particular ... 298 Fiscal 2.250 2.548 b) Técnico Profesional: Particular ... 308 Fiscal 1.780 2.088 c) Normalista: Particular Fiscal 729 729 5.365 Los antecedentes expuestos demuestran con claridad la impostergable necesidad de crear un Centro Regional Universitario en la provincia de Malleco, dependiente de la Universidad de Chile, con el fin de ofrecer nuevos incentivos técnicos y culturales a la juventud que allí vive y de promover la realización de trabajos científicos, de investigación y de extensión que deberán repercutir favorablemente en el desarrollo de la economía de la zona, a la cual se irán incorporando, en esta forma, nuevos contingentes de profesionales, especialmente, de nivel intermedio, que aportarán su esfuerzo y conocimientos al progreso de las diversas actividades productivas, a la vez que se logrará un mayor grado de recreación y expansión espiritual para los diferentes sectores de la población a través de la programación de actividades culturales a las cuales tengan acceso todos los pobladores de la provincia. A lo anterior puede sumarse el hecho de que el establecimiento de una sede regional de la Universidad de Chile en Malleco permitirá aprovechar esfuerzos y recursos que hoy se malgastan en forma estéril con la desviación hacia cauces burocráticos de un alto coeficiente de egresados de la educación básica y media que están marginados del acceso a la enseñanza superior, en sus diversos niveles. Este importante objetivo es el que se cumple a través de las disposiciones del proyecto de ley en informe, cuyos siete artículos consultan normas que, en general, se refieren a los recursos de que se dispondrá en su aplicación y de la forma en que ellos serán fiscalizados. En el artículo 1º del proyecto se establecen diversos gravámenes cuyo producto deberá destinarse, exclusivamente, por la Universidad de Chile a la creación en la provincia de Malleco de cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que considere convenientes. Entre dichos tributos se aplica un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la Primera Categoría; del uno por ciento a la Segunda Categoría, con excepción de las rentas por salarios inferiores a un sueldo vital escala A) del departamento de Angol; se aumentan en un cuarto por ciento los impuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 2º de la ley Nº 11.766; y se establece un impuesto del uno por ciento y del medio por ciento a las transacciones que se efectúen en las ferias de Malleco. Todos estos tributos están circunscritos en su aplicación exclusivamente a la provincia de Malleco, los fondos que de ellos deriven se depositarán en una Cuenta Especial del Presupuesto de Entradas de la Nación, en cada año, y la Universidad de Chile deberá consultar en su presupuesto anual, los gastos que demande el funcionamiento del Centro Universitario de Malleco por el monto estimativo de los ingresos que se produjeren. Este artículo, por la vía de la indicación, sustituyó a la disposición primitiva que preceptuaba otro financiamiento. Por el artículo 2º del proyecto se faculta a los Municipios de la provincia de Malleco para destinar hasta el 10% de todos sus ingresos ordinarios, a otorgar aportes o subvenciones a la Universidad de Chile para la consecución de los fines señalados en esta iniciativa de ley. Se aprobó, además, una indicación por la cual se agrega un inciso nuevo a este artículo con el objeto de asegurar el ingreso directo de los aportes que se consultan en este artículo, a la Tesorería del Colegio Regional de Malleco, la que deberá llevar un estado de los ingresos e inversiones de dichos fondos y dar cuenta semestral de ellos a la Contraloría General de la República y a las Municipalidades que corresponda. Las disposiciones del artículo 3º, cuyas frases iniciales fueron suprimidas por encontrarse contenidas en el inciso final del artículo 1º, previenen que el gasto efectivo podrá sobrepasar el monto estimativo de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 1º pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingresos efectivos. La Tesorería General de la República podrá girar trimestralmente los recursos que se obtengan al aplicarse esta ley, los cuales se depositarán en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile en Angol, contra la que podrá girarse con la sola firma del Rector de la Universidad de Chile para el cumplimiento de los fines que este proyecto de ley prescribe. El artículo 4º establece que las donaciones que reciba la Universidad de Chile en relación con esta iniciativa estarán exentas de todo impuesto o contribución y no quedarán afectas al trámite de la insinuación. Por medio de una indicación se modificó el incisos segundo en el sentido de determinar que la ubicación de la sede del Centro Universitario cuyo funcionamiento se autoriza, estará en la ciudad de Angol. El texto original del artículo 5º se sustituyó por el que se ha aprobado, que previene que las subvenciones y aportes mencionados en el artículo 2º las donaciones indicadas en el artículo 4º y en general, toda subvención especial que se consulte en el presupuesto de la Nación de las Municipalidades para el Centro Regional Universitario de Malleco, deberán depositarse en la cuenta corriente bancaria señalada en el artículo 1º del proyecto. En el artículo 6º se consulta la obligación del Rector de la Universidad de Chile de enviar en el mes de enero de cada año a la Contraloría General de la República, un detalle de los ingresos y gastos producidos en virtud de esta iniciativa de ley en el año anterior. Esta última frase resultó agregada a través de una indicación. Por último, el artículo 7º faculta la destinación de los excedentes probables que se produjeren por aplicación de estas normas legales a la adquisición, ampliación, construcción y habilitación de salas de clases del Centro Universitario de Malleco. Artículos que en conformidad al Reglamento deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda: 1º, 2º y 4º del proyecto, Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad: En esta situación se encuentra el artículo 4º. Con el mérito de las consideraciones y antecedentes que preceden y de las explicaciones que, oportunamente, podrá proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación al proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1ºCon el objeto de que la Universidad de Chile pueda establecer en la provincia de Malleco los cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime convenientes, establécense los siguientes impuestos: a) Un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la Primera Categoría que se perciba en la provincia de Malleco. b) Un impuesto adicional del uno por ciento a la Segunda Categoría que se perciba en la provincia de Malleco, exceptuándose los salarios obreros inferiores a un sueldo vital de los empleados particulares, escala A) del departamento de Angol; c) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, percibido dentro de la provincia de Malleco; d) Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, percibido dentro de la provincia de Malleco, y e) Un impuesto del uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de la provincia de Malleco, con cargo a los propietarios de la feria, y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y el comprador. Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente ley, ingresarán a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. La Universidad de Chile, en su Presupuesto Anual, deberá consultar, por el monto estimativo de dichos ingresos, los gastos que demande el funcionamiento del Centro Universitario de Malleco. Artículo 2º Las Municipalidades de la provincia de Malleco podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chile para los fines a que se refiere el artículo anterior. Estos aportes ingresarán directamente a la Tesorería del Colegio Regional de la Universidad de Chile de Malleco, la cual llevará un libro de entradas y gastos por este concepto y dará cuenta semestral a la Contraloría General de la República e informará a las respectivas Municipalidades. Artículo 3º En todo caso, en relación con las disposiciones del inciso final del artículo 1º, el gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada, pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingresos efectivos. La Tesorería General de la República girará trimestralmente los fondos acumulados por la percepción de los impuestos señalados en esta ley, los que deberán ser depositados por la Universidad de Chile en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile de Angol, contra la cual se podrá girar para cumplir con los fines establecidos en el artículo 1º sólo con la firma del Rector. Artículo 4º Las donaciones que se efectúen a la Universidad de Chile con el objeto señalado en el artículo 1º, quedarán exentas de todo impuesto o contribución y no estarán sujetas a insinuación. Los inmuebles que sean donados con la misma finalidad, sólo podrán destinarse a las actividades propias del Centro Universitario de Malleco, con sede en Angol. Artículo 5º Los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 2º, las donaciones señaladas en el artículo anterior y cualquiera subvención especial que se consulte en la Ley de Presupuesto de la Nación o de las Municipalidades para el Centro Universitario de Malleco, serán depositadas en la cuenta corriente bancaria establecida en el artículo 1º. Artículo 6º En el curso del mes de enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile deberá enviar a la Contraloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a la aplicación de la presente ley en el año anterior. Artículo 7º La Universidad de Chile podrá destinar los excedentes que puedan producirse a adquirir, ampliar, construir y habilitar edificios o salas de clases para el Centro Universitario que cree en la provincia de Malleco.. Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente); Amunátegui; Andrade; Carrasco; Jaramillo; Koenig; Ríos, don Mario; Saavedra, doña Wilna; Salvo; Sívori y Tavolari. Diputado Informante se designó al señor Sívori. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. 14.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Sívori y Rosselot, por el cual se consultan recursos económicos para el funcionamiento de un Centro Universitario en la provincia de Malleco. La necesidad de crear tal Centro Regional Universitario con el fin de ofrecer nuevos incentivos técnicos y culturales a la juventud que allí vive y de promover la realización de trabajos científicos, de investigación y de extensión que deberán repercutir favorablemente en la economía de la zona, aparece ampliamente demostrada en el informe de la Comisión técnica. Reglamentariamente, correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre los artículos 1º, 2º y 4º. El artículo 1º establece diversos gravámenes con el objeto de que la Universidad de Chile pueda establecer en la provincia de Malleco cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime convenientes. Con el objeto de obtener los recursos suficientes para su financiamiento, se aplica un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la Primera Categoría; del uno por ciento a la Segunda Categoría, con excepción de las rentas provenientes de salarios, que sean inferiores a un sueldo vital, escala A) del departamento de Angol; se aumenta en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en el artículo 2º de la ley Nº 11.766 y se establece un impuesto del uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de dicha provincia, con cargo a los propietarios de la feria, y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y el comprador. Todos estos tributos se aplicará exclusivamente a la provincia de Malleco, que es la directamente beneficiada por la creación del Centro Universitario ya mencionado. El artículo 2º del proyecto dispone que las municipalidades de la provincia de Malleco podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chile, como una manera de ayudar al establecimiento del Centro Universitario. Aún cuando no se precisó el costo de dichos cursos ni el rendimiento de los nuevos tributos propuestos, diversos antecedentes debatidos en el seno de la Comisión permiten estimar que la aplicación de estos dos artículos proporcionarían un financiamiento suficiente al proyecto en estudio. Finalmente, el artículo 4º establecía que las donaciones que se efectúen a la Universidad de Chile con el objeto señalado en ti artículo 1º, quedarían exentas de todo impuesto o contribución. De acuerdo con la actual redacción del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, los parlamentarios carecen de iniciativa en esta materia, razón por la cual la Comisión acordó recomendar su rechazo. En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto en informe, con la sola enmienda de recomendar el rechazo del artículo 4º. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 10 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente accidental), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Allende, doña Laura; Andrade, Amello, Castilla, Cerda, Páez, Schleyer y Sívori. Se designó Diputado Informante al señor Lavandero. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 15.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de derechos e impuestos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados. En cumplimiento de una política de fomento agropecuario, la ley Nº 10.823 liberó de toda clase de impuestos y derechos incluidos los de almacenaje y movilización en los puertos a la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados, cualquiera fuera su origen o procedencia. Posteriormente, el artículo 59 de la ley Nº 17.382 excluyó de estas franquicias a los derechos de almanaje y a los que corresponde cobrar a la Empresa Portuaria de Chile. Dispuso, asimismo, que los fondos que obtuviera dicha empresa con motivo de esta enmienda deberían ser entregados al Banco del Estado de Chile para que éste bonificara con ellos el precio de venta de los abonos que importe de acuerdo al régimen establecido en la ley Nº 10.323. Esta modificación legal significó, en el hecho, un estímulo a la importación de fertilizantes extranjeros en perjuicio de las fábricas nacionales de abonos, las que deben importar las materias primas básicas que no existen en el país, por las que han entrado a pagar parte de los derechos e impuestos de internación, con los cuales se bonifica el precio de los abonos totalmente elaborados en el extranjero que importa el Banco del Estado. El proyecto en informe tiene por objeto derogar las enmiendas introducidas a la ley 10.323, medida que aconsejan las razones anteriores y, asimismo, perfeccionar el sistema establecido primitivamente por esta norma legal. El artículo 1º reemplaza las normas del artículo único de la ley 10.323, modificado por el artículo 59 de la ley 17.382, por las que se establecen en la presente ley. El artículo 2º establece una liberación amplia, que favorece a los fertilizantes mencionados que sean internados por el Banco del Estado, con lo cual se reemplaza la bonificación que otorgaba el artículo 59 de la ley 17.382 sobre el precio de los abonos internados por ese Banco. Aunque la exención es amplia, no comprende a los denominados servicios a la nave los que son de cargo del Armador o Agente. Asimismo, se hace expresa mención a la ley Nº 12.120 para dejar establecido que la franquicia incluye los impuestos a los servicios correspondientes, en atención a que su cobro ha dado lugar a dudas y a interpretaciones diversas. El artículo 3º extiende las mencionadas franquicias a la importación de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que se destinen a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, cualquiera que sea el importador. El artículo 49 dispone que la Empresa Portuaria de Chile facturará al Fisco las cantidades que no pueda cobrar a los importadores de minerales y abonos que se encuentren exentos de tarifas y derechos por aplicación de esta ley, con el objeto de no causar perjuicios a esa Empresa, haciéndola prestar servicios gratuitos. Finalmente, el artículo transitorio dispone que los recursos que la Empresa Portuaria de Chile haya obtenido por la aplicación del artículo 59 de la ley 17.382 deberán ser transferidos al Banco del Estado para que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la ley 10.323. Con ello se desea devolver al Banco las sumas pagadas hasta la fecha, que han sido consideradas en el costo de los abonos vendidos. La Comisión de Hacienda prestó su aprobación unánime al proyecto en informe, en los mismos términos propuestos, pues concordó en que El nuevo sistema es más expedito, libre de trabas sin los inconvenientes que significaba el régimen de bonificaciones y representará un gran beneficio para la agricultura. En consecuencia recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Reemplázanse las normas del artículo único de la Ley Nº 10.323, modificado por el artículo 59 de la Ley Nº 17.382, por las que a continuación se establecen. Artículo 2º Libérase la importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que efectúe el Banco del Estado de Chile de los derechos arancelarios y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464 y sus modificaciones, de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 12.120 y su modificaciones y, en general, de todo impuesto, regalía, tasa, sobretasa, tarifa adicional y derecho, incluso los que correspondan a la Empresa Portuaria de Chile por almacenaje, movilización, operaciones complementarias, uso de vías, arrastre de carros, etc., comprendidos en el Decreto Nº 285, de 5 de julio de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás servicios semejantes o equivalentes. Artículo 3º La importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados, destinados a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, gozará también de la liberación del artículo anterior, cualquiera que sea el importador, siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Artículo 4º La Empresa Portuaria de Chile facturará al Fisco las tarifas de almacenaje, movilización y cualesquiera otras que le corresponda cobrar por los servicios derivados de la importación de los minerales y abonos exentos en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes. Artículo Transitorio. Los recursos que la Empresa Portuaria de Chile haya obtenido por la aplicación del Artículo 59 de la Ley Nº 17.382 los transferirá, dentro del plazo estipulado en dicha ley, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la Ley Nº 10.323. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 10 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente accidental), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Allende, doña Laura; Andrade, Arnello, Castilla, Cerda, Páez, Schleyer y Sívori. Se designó Diputado Informante al señor Arnello. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 16.- INFORME DE LA CONISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 17.416, en relación con las importaciones. El artículo 17 de dicha disposición legal derogó todas las exenciones al impuesto que grava los registros de importación y que favorecían a los Servicios, Instituciones y Empresas del Estado. Estableció, además, en su inciso segundo que esas instituciones, empresas y servicios deberán solucionar en dólares los tributos correspondientes. Como esta última norma es amplia, incluye también en su precepto a aquellas entidades que carecen de Presupuestos en dólares. Por esta causa, el Banco Central se ha visto obligado a venderles dólares, en una operación artificial, y posteriormente recibir esa cantidad en moneda extranjera, para dar cumplimiento a esta norma legal. Con el objeto de solucionar este problema, el proyecto en informe dispone que las Instituciones, Empresas, Servicios y Sociedades que tengan presupuestos en dólares, deberán solucionar el tributo ya señalado en dicha moneda y aquellos que no lo tengan, en moneda nacional al tipo de cambio bancario que rija a la fecha en que se curse el registro o autorice la solicitud de importación respectiva. Asimismo, es frecuente que las importaciones mencionadas deban efectuarse con cobertura diferida, siempre que cuenten con autorización del Ministro de Hacienda, quien tiene la facultad para concederla, pero en la actualidad debe cubrirse totalmente el impuesto correspondiente, por cuanto ese Secretario de Estado no está facultado para autorizar su fraccionamiento. Esto último representa una seria dificultad, puesto que normalmente el pago de los derechos de Aduana que graviten en las importaciones efectuadas por entidades del Estado se conviene y paga en forma fraccionada, de acuerdo a los plazos estipulados por los proveedores extranjeros. Así ocurre, por ejemplo, con las importaciones de material y equipo que efectúa la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuyo monto es muy alto, de manera que si se pagarán los impuestos en una sola vez, ello le significaría agotar su presupuesto anual. Para evitar esta dificultad el proyecto en estudio dispone expresamente que en las operaciones de importación que se realicen con coberturas diferidas, el impuesto podrá ser pagado en forma fraccionada y de acuerdo a las normas que determine el Director Nacional de Impuestos Internos, con informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Por estas razones, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto en estudio, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley Artículo único. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, por los siguientes: Las Instituciones, Empresas, Servicios y Sociedades a que se refieren las disposiciones citadas en el inciso anterior, que tengan presupuesto en dólares, deberán solucionar el tributo antes señalado en dicho moneda, y, aquellos que no lo tengan, en moneda nacional al tipo de cambio bancario que rija a la fecha en que se curse el registro o autorice la solicitud de importación respectiva. En las operaciones de importación que se realicen con coberturas diferidas, las Instituciones, Empresas, Servicios y Sociedades indicadas en el inciso primero de esta artículo, el impuesto podrá ser pagado en forma fraccionada y de acuerdo a las normas que determine el Director Nacional de Impuestos Internos, con informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 10 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente accidental), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Allende, doña Laura; Andrade, Arnello, Castilla, Cerda, Páez, Schleyer y Sívori. Se designó Diputado Informante al señor Acevedo. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 17.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos. A raíz de un conflicto de carácter laboral, que afectó al personal del Servicio de Impuestos Internos en el mes de julio de 1970, se firmó un acuerdo en el que la Administración de esa época aceptaba la proposición de diversas medidas que tendían a solucionar determinados problemas de ese Servicio. Con el objeto de materializar estos acuerdos, el Gobierno del señor Frei incluyó en las observaciones formuladas a un proyecto de ley que destinaba recursos para la ejecución de obras públicas en Valdivia, diversas disposiciones relacionadas con las plantas del personal de dicho Servicio. No obstante, éstas no pudieron ser consideradas por el Congreso Nacional por haber entrado ya en vigencia la reforma constitucional que impide la formulación de observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto correspondiente. Con estos antecedentes, según se expresa en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen al proyecto en informe El Ejecutivo en actual ejercicio ha estudiado los compromisos así contraídos y analizado las necesidades del Servicio referido, considerando especialmente la conveniencia de otorgarle las adecuadas dotaciones de personal estable que le permitan cumplir en forma eficiente y oportuna las metas trazadas en sus programas de trabajo, principalmente las de Fiscalización Preventiva y de Terreno, Rol Unico Tributario y Registro Unico Nacional. El proyecto en informe es el resultado de estos estudios. El artículo 1º propone la creación de diversos cargos en las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores. Estas creaciones permiten regularizar la situación del personal que se ha estado desempeñando, por largos períodos, en calidad de contratados, asimilados a grados o a honorarios, los que a pesar de efectuar funciones de carácter permanente, no han podido ingresar definitivamente al Servicio a causa de lo reducido de su planta. Asimismo, permiten desplazar a las labores que les son propias a funcionarios fiscalizadores que estaban destinados a otras tareas. Se disponía, también, en este artículo que los cargos creados en el escalafón de Oficiales serían ocupados por el actual personal a contrata, que reuniera los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos. La Comisión de Hacienda estimó conveniente suprimir las palabras de Oficiales, con el objeto de dar a esta norma un carácter general. Se establece también que estas promociones no se considerarán ascensos y, en consecuencia no se perderán los derechos al sueldo del grado superior en los casos en que se haya adquirido tal beneficio. El artículo 2º tiene por objeto solucionar un problema originado por la interpretación de la Contraloría General de la República respecto a la manera de calcular las diferencias de rentas de los suboficiales con motivo del cumplimiento de quinquenios. El artículo 3º salva la omisión en que incurre el artículo 32 del Estatuto Orgánico del Servicio, ya que no contempla a los Oficiales, en circunstancias que existen mil cuatrocientos funcionarios que administrativamente se denominan así, pero que no aparecen contemplados como tales en dicho Estatuto. El artículo 4° tiene por objeto permitir que algunos funcionarios administrativos puedan pasar a ejercer determinados cargos que, en realidad, revisten ese carácter, como es, el caso de los Jefes de División Administrativa, o sea, jefes de personal de determinados sectores del Servicio. Finalmente, el artículo 5º establece que los gastos que demande la aplicación de este proyecto se financiarán con cargo a los recursos consultados para Honorarios y Contratos en el ítem correspondiente del Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos para el año en curso, por lo cual no significará mayor gasto. Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación unánime al proyecto en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos: En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en la 5ª categoría, agrégase Técnicos Ayudantes (5), y reemplázase el total 292 por 297; en la 6ª categoría, agréganse Técnicos Ayudantes (10) y reemplázase el total 418 por 428, y en el total de la Planta 2.397 por 2.412. En la Planta Administrativa, en la 6ª categoría, agréganse Operador (1), y reemplázase el total 160 por 161; en la 7ª categoría agréganse Perforadores (2) y reemplázase el total 160 por 162; en el grado 4º, reemplázase Perforadores (4) por Perforadores (14) y el total 84 por 94; en el grado 8º reemplázase Oficiales (168) por Oficiales (279); y en el total de la Planta 1.317 por 1.441. En la Planta de Servicios Menores, reemplázase en el grado 2º Suboficiales (8) por Suboficiales (10), en el grado 13 Auxiliares (15) por Auxiliares (30), y en el total de la Planta 412 por 429. Los cargos creados en el escalafón serán ocupados por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en su contratos. Igual procedimiento se usará para proveer las vacantes que se producirán en la Planta de Servicios Menores por la aplicación de la presente ley. Las actuales vacantes del escalafón de Perforadores y las que se crean por la presente ley, serán ocupadas por los actuales funcionarios contratados asimilados a categoría o grado y por los Perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos, por estricto orden de antigüedad en sus contratos de Perforadores. Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, en las Plantas que se fijan, y la provisión de cargos vacantes a la fecha de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. Al personal contratado que en virtud de lo preceptuado en este artículo deba incorporarse a las plantas ya indicadas, no les será aplicable las disposiciones del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos. Artículo 2º Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, los funcionarios de la Planta de Servicios Menores de Impuestos Internos, que hubieren llegado al tope de su escalafón, ganarán al cumplir los quinquenios que en dichas disposiciones se establecen, las rentas correspondientes a los grados inmediatamente superiores de la Planta Administrativa, no rigiendo, por lo tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 y lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Administrativo. Declárase que las sumas pagadas, de acuerdo con las reglas del inciso anterior, han sido percibidas legalmente, es decir, tales funcionarios no tendrán la obligación de reintegrarlas. Artículo 3º Modifícase la letra k) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, intercalándose entre la letra k) y la palabra Licencia, la denominación Oficial seguida del signo dos puntos (:). Artículo 4º Reemplázase en el artículo 32, letra l), inciso tercero, del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, la frase de su respectivo escalafón por de su respectiva planta. Artículo 5º El gasto que demanden las modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, señaladas precedentemente, se financiarán mediante traspasos del ítem 0803004, asignaciones 001 y 002 Honorarios y Contratos respectivamente, de los Programas 01 y 04, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional, del Servicio de Impuestos Internos, en las cantidades necesarias para cumplir con esta obligación. Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 1971. Acordarlo en sesión de fecha 10 de agosto de 1971, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente accidental), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Allende, doña Laura; Andrade, Arnello, Castilla, Cerda, Páez, Schleyer y Sívori. Se designó Diputado informante al señor Páez. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 18.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Alamos, don Hugo, que establece que en las construcciones que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá considerar un local destinado al Conservador de Bienes Raíces. Es de conocimiento público que en diversas ciudades se han destruido gran parte de los protocolos y demás documentos que por mandato de la ley deben mantener el Conservador de Bienes Raíces, debido a incendios y derrumbes de los locales y es así como el Congreso Nacional ha debido aprobar leyes especiales para el caso concreto que sucedió en la comuna de Yungay. Buscando las causas de este hecho se puede determinar que ellas se deben principalmente a que los Conservadores de Bienes Raíces no disponen de locales adecuados y generalmente ocupan inmuebles antiguos de deficiente construcción que están expuestos a situaciones imprevisibles. Por el proyecto de ley en informe se pretende solucionar el problema planteado al establecer que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá considerar, en cada oportunidad que proyecte la construcción de edificios para servicios públicos, un local especial destinado al funcionamiento del Conservador de Bienes Raíces en aquellas ciudades donde exista este servicio, con el objeto de asegurar en forma permanente los registros que deben mantener estos Ministros de Fe como son los de bienes raíces, de comercio, de minas y otros de igual importancia. Asimismo, se establece que un reglamento determinará la forma como serán ocupados estos locales y los pagos que les corresponderán efectuar, por concepto de arriendo, a los Conservadores de Bienes Raíces. Se expresó en el seno de la Comisión que, a pesar de que esta iniciativa podría ser solucionada por la vía administrativa, era conveniente que se estableciera por medio de una disposición legal para que el Ministerio respectivo considerara en forma preferente esta clase de construcciones. Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes aprobó esta iniciativa legal en razón de la finalidad que persigue y, además, porque no grava mayormente los costos de las construcciones públicas ya que tan sólo se destinarán algunas dependencias para este fin y se recibirá un pago por concepto de arriendo de los locales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Corporación se deja constancia que este proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda y, además, la Comisión no rechazó ninguna indicación o disposición. Por las consideraciones expuestas, la Comisión os propone que lo aprobéis en los siguientes términos Proyecto, de ley: Artículo único. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección de Arquitectura, deberá considerar en las construcciones que realice, ya sea en forma directa o a través de contratistas, destinadas al funcionamiento de servicio público, en forma preferente un local destinado al Conservador de Bienes Raíces, en aquellas ciudades en que se ejerza este oficio. El reglamento respectivo deberá considerar las modalidades que se aplicarán para el uso de los locales por parte del Conservador de Bienes Raíces como, también, lo que deba pagar por concepto de arriendo. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 10 de agosto del año en curso, con asistencia de los Diputados señores Ríos, don Héctor (Presidente accidental), Alamos, Espinoza, don Luis; Jarpa, Mosquera, Riquelme, Tapia y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Alamos. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 19.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje y con urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 11.224 y declara que la Sociedad con quien el Fisco hará la permuta autorizada en este texto legal es The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited. La Ley Nº 11.224, de 22 de septiembre de 1953, autorizó al Presidente de la República para permutar con The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railways Co. Ltda. unos terrenos fiscales por otros de propiedad de la citada sociedad, de una extensión total de 7.800 metros cuadrados, ubicados ambos en la ciudad de Antofagasta. En el momento de aplicar la ley antes indicada se comprobó que había sido mal individualizada la razón social de la sociedad con la cual el Fisco iba a celebrar el contrato de permuta, por lo que hasta la fecha no ha sido posible perfeccionarlo. Ante esta situación de hecho en que se ha incurrido, se ha remitido al Congreso Nacional el proyecto de ley en informe que tan sólo pretende rectificar este error y declarar que, en definitiva, el Fisco deberá permutar con la firma The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited los terrenos que se señalan en la ley Nº 11.224. Junto con salvar el error indicado, se hacen las demás correcciones en el resto del articulado con el objeto de determinar en forma precisa el nombre de la firma. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a este proyecto en razón de los antecedentes antes expuestos, los que no necesitan mayor explicación. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de que este proyecto no debe ser considerado por la Comisión de Hacienda y, asimismo, no se rechazó ninguna indicación o disposición del mismo. La Comisión os propone que lo aprobéis en los mismos términos, que son los siguientes: Proyecto de ley: Artículo único. Declárase que la razón social de la Compañía con la cual se autoriza al Presidente de la República para efectuar la permuta a que se refiere la ley Nº 11.224, es The Antofagasta (Chili) And Bolivia Railway Company Limited, y que se sustituye el inciso segundo del artículo único de dicha ley, por el siguiente: El terreno que The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited permutará con el predio fiscal precedentemente individualizado se encuentra ubicado en la ciudad de Antofagasta, tiene la forma de un triángulo con una superficie de 7.800 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Sur, terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 51 metros; Este, calle Miramar, en 115 metros, Población Miramar, en 128 metros y terrenos fiscales baldíos, en 65 metros; Oeste, terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 300 metros, y Norte, vértice del triángulo con terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited. Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Núñez, Ríos, don Héctor; Riquelme, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Temer. Se designó Diputado Informante al señor Riquelme. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 20.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Ríos, don Héctor, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a parte de un inmueble perteneciente a la Escuela Granja de la Colonia Agrícola El Tambo y autoriza su transferencia al Cuerpo de Bomberos de la comuna de San Vicente de TaguaTagua. El año 1939, la ex Caja de Colonización Agrícola parceló el fundo El Tambo, de propiedad de la Sucesión Joglar. En esa oportunidad se destinó un predio de una cabida de 10 hectáreas, incluida las casas patronales, bodegas y pabellones para el funcionamiento de una Escuela Granja. Este establecimiento educacional inició sus actividades docentes en esa propiedad las que se prolongaron por algunos años. Pero, sin aviso previo y desconociéndose las razones, se suspendieron las clases de la Escuela Granja y ésta cerró sus aulas, quedando los inmuebles desocupados y abandonados hasta esta fecha. Por otra parte, la 5ª Compañía de Bomberos, dependiente del Cuerpo de Bomberos de la comuna de San Vicente de TaguaTagua, ubicada en la localidad de El Tambo no dispone de un local donde funcionar y mantener sus equipos. Por estar en una zona donde los habitantes no pueden colaborar en la mantención de este fundamental servicio, se desea a través del proyecto de ley en informe, junto con entregar un inmueble al Cuerpo de Bomberos antes mencionado, dar una utilidad a parte del inmueble que anteriormente se destinó a la Escuela Granja. Para este efecto, se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un retazo de terreno que pertenece a la Escuela Granja de El Tambo y se autoriza al Presidente de la República para transferirlo, a título gratuito, al Cuerpo de Bomberos de la misma localidad. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, se deja constancia que el proyecto de ley en informe no debe ser estudiado por la Comisión de Hacienda y, asimismo, que no se rechazó disposición ni indicación alguna. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación a esta iniciativa por el fin que ella persigue, cual es facilitar la labor que desarrolla la 5ª Compañía de Bomberos de El Tambo. Os propone que adoptéis igual acuerdo concebido en los términos siguientes: Proyecto de ley: Artículo único. Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público a un terreno y edificaciones pertenecientes a la Escuela Granja de la Colonia Agrícola El Tambo, ubicado en la comuna de San Vicente de TaguaTagua, provincia de O’Higgins, que corresponde a la esquina suroriente del total de las construcciones de esa Escuela, con los siguientes deslindes: Norte, en 65 metros con terrenos de la Escuela Granja; Sur, con 65 metros con el camino público; Este, en 60 metros con terrenos de la Escuela Granja; Oeste, en 60 metros con terrenos y otras construcciones de la Escuela Granja. Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito el terreno individualizado en el inciso anterior al ¡Cuerpo de Bomberos de San Vicente de TaguaTagua, para el funcionamiento de la 5ª Compañía de Bomberos de El Tambo. Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 11 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Aylwin, Núñez, Ríos, don Héctor; Riquelme, Salinas, don Anatolio; Sharpe y Temer. Se designó Diputado Informante al señor Ríos, don Héctor. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 21.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de origen en una moción del señor Páez, que modifica la ley Nº 17.169, con el objeto de ampliar el tiempo de funcionamiento del establecimiento para el esparcimiento y recreación turística del departamento de Puente Varas, a que se refiere el artículo 12 de dicho texto legal. Concurrieron a la Comisión y proporcionaron antecedentes en relación con la iniciativa los señores Carlos Lizama y Carlos Corey, Director de Turismo y Coordinador Nacional de la Dirección de Turismo, respectivamente. El desarrollo del turismo tiene innegables proyecciones en múltiples aspectos, que significan un avance y un aporte altamente positivo para el país, entre los cuales cabe destacar, especialmente, el ingreso de divisas, la generación de trabajo, la influencia en el campo de la educación, el acercamiento de los pueblos y el aumento de intercambio cultural. Es por ello que cada día la industria turística despierta mayor interés y porque se ha estimado que junto con responder a una necesidad real es una actividad que en algunos aspectos con menor inversión produce mayor recuperación dentro del más breve plazo. En el año 1969 se publicó la ley Nº 17.169, que creó los Consejos Regionales de Turismo en diferentes zonas del país. Estos Consejos tienen, entre otras funciones, la de estudiar, programar y realizar la promoción del turismo en la zona de su jurisdicción, y fomentar el turismo social, fundamentalmente el popular, mediante la creación de establecimientos adecuados. Para que los referidos Consejos puedan cumplir con su cometido se les entregaron en la misma ley recursos que se obtienen a través de diversos medios, entre los cuales está el señalado en el artículo 12, respecto del Consejo Regional de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Es así como la citada disposición autoriza para habilitar establecimientos para el esparcimiento y recreación turística en el departamento de Puerto Varas. En virtud de la autorización mencionada precedentemente, el día 31 de enero de 1970 inició sus actividades el Casino de Puerto Varas, que hasta el 15 de marzo del presente año, vale decir un período de siete meses y medio de funcionamiento, había sido visitado por 166.000 personas, aproximadamente, de las cuales el 85% llegaron desde ciudades distintas a la de Puerto Varas, y su recaudación se elevó a Eº 13.725.000,00. Todo ello ha significado un valioso aporte para el desarrollo económico de la región y un decidido impulso para actividades tales como la hotelera y de restaurantes, que han debido mejorar sus instalaciones y aumentar su capacidad para la recepción y atención de pasajeros, así como el período de funcionamiento, que antes se extendía sólo desde el 15 de diciembre hasta el 1º de marzo de cada año, y en la actualidad del 15 de septiembre a mediados de abril. Por otra parte este mayor movimiento turístico ha originado la creación de nuevos empleos, con lo cual ha contribuido eficazmente en el proceso de disminución de la cesantía. Sin embargo, esta positiva experiencia ha dejado de manifiesto, por una parte, la necesidad de allegar mayores recursos que permitan proseguir los planes de desarrollo turístico de la zona, y por otra, la conveniencia de aprovechar al máximo las instalaciones existentes, con el propósito de que el personal que labora en ellas pueda mantener su trabajo durante todo el año y no deba recurrir, como ocurre en la actualidad durante el período de otoño e invierno, a buscar otras fuentes de ingresos, que cada día resultan más difíciles de encontrar. En tal sentido ha sido muy importante el aporte efectuado por el establecimiento similar que funciona en la ciudad de Viña del Mar, al que se le prolongó, en la misma ley Nº 17.169, el período de actividades a los fines de semana durante la referida temporada de otoño e invierno. La iniciativa en informe tiende, justamente, a permitir que el establecimiento que funciona en la ciudad de Puerto Varas entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo de cada año, lo pueda hacer también los días viernes, sábados y domingos y los días festivos y sus vísperas, durante el resto del año. En conformidad con lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos y que el señor Buzeta, voto disidente del acuerdo adoptado, fundamentó su oposición en que el juego no puede ser la base de financiamiento de ningún programa, por cuanto afecta, especialmente, a las personas de menores recursos, en el hecho de que en el último tiempo se había producido en el país un aumento de las posibilidades en este sentido, como, asimismo, en que cada nueva autorización significaba abrir más las puertas para facilitar que se instalaran nuevos casinos a lo largo de todo el país. Del análisis de las disposiciones de la iniciativa, cabe reiterar que el artículo 1º permite el funcionamiento los días viernes, sábados y domingos y los días festivos y sus vísperas, entre el 16 de marzo y el 14 de septiembre de cada año, al establecimiento de la ciudad de Puerto Varas. El artículo 2º destina los ingresos por concepto de entradas y de acreditivos a los fines específicos del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, con la finalidad de que ellos puedan ser invertidos en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción. En el artículo 3º se establece la distribución de los nuevos recursos que proporcionará el proyecto, y de ellos el 7% servirá para incrementar las disponibilidades del Consejo para la consecución de sus objetivos y el 30% restante, solamente para el desarrollo del turismo social y popular. Los artículos 4º y 5º señalan el metido que deberá utilizarse para determinar el producto líquido correspondiente a la temporada otoño-invierno. El artículo 6º hace aplicables, en lo que sean pertinentes, al establecimiento de Puerto Varas, las normas que rigen al similar de Viña del Mar para igual período de actividades. Por estas consideraciones, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción aprobó la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte el mismo criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Modifícase el artículo 12 de la ley Nº 17.169, en el sentido de que el establecimiento para el esparcimiento y recreación turística, funcionará, además del tiempo señalado en dicho precepto legal, los días viernes, sábados y domingos, como también en los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año. Artículo 2° El valor de las entradas de acceso al establecimiento señalado, como asimismo el valor de los carnets y tarjetas, establecidos en el Decreto Supremo Nº 1.258, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 26 de noviembre de 1969, se destinarán íntegramente, en la forma y condiciones indicadas en los artículos 3º y 6º de la ley Nº 17.169, a ser invertidos en los fines que esos artículos señalan. Artículo 3º Las utilidades líquidas de la explotación del establecimiento mencionado, que se produzcan en el período indicado en el artículo 1º de la presente ley, se destinarán, por el Consejo Regional de Turismo de Llaquihue, Chiloé y Aisén, como sigue: Un 70% a los fines indicados en los números 1º y 6º del artículo 3º de la ley Nº 17.169. Un 30% a los fines indicados en el Nº 2º del artículo 3º de la ley Nº 17 169. Artículo 4º Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del establecimiento, se confeccionarán dos balances, uno correspondiente a la temporada indicada en el artículo 12 de la ley Nº 17.169, y otro, correspondiente al período indicado en la presente ley. Artículo 5º Para determinar las utilidades líquidas del establecimiento, durante el lapso indicado en la presente ley, se deducirá de las utilidades brutas, el costo de explotación en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 35% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. En todo caso, el costo de explotación durante el año calendario no podrá exceder del 55% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año. Artículo 6° El funcionamiento del establecimiento, en el período indicado en la presente ley, se regirá, en cuanto le sea aplicable, por las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 175, del 16 de febrero de 1971, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 7º La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 11 del mes en curso, con asistencia de los señores Sepúlveda (Presidente Accidental), Buzeta, Lavandero, Páez, Rodríguez y Torres. Se designó Diputado Informante al señor Páez. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 22.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Basso, que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las Poblaciones Estadio, Panadero, Santo Domingo, Plaza Sánchez y Pantoja, ubicadas en la comuna de Chillán. A raíz del terremoto que afectó a la zona sur del país en el año 1939, se construyeron en la ciudad de Chillán pabellones de emergencia, de madera, que forman las Poblaciones Estadio, Panadero, Santo Domingo, Plaza Sánchez y Pantoja, en los cuales viven numerosas familias de escasos recursos. En el transcurso de los años los ocupantes de las referidas poblaciones han pagado por concepto de arriendo sumas a lo menos equivalentes al valor de los inmuebles. El sistema existente en la época en que los pabellones señalados fueron levantados no permitió que los asignatarios pudieran hacerlos suyos mediante el pago mensual. En la actualidad todos los organismos de la vivienda tienden a facilitar a los pobladores la adquisición de los bienes raíces por ellos construidos. La iniciativa en informe otorga esta posibilidad a los ocupantes de las poblaciones anteriormente mencionadas, ubicadas en la ciudad de Chillán, y establece un método para realizar la transferencia correspondiente, para fijar el valor en que ésta se efectuará, y para determinar el plazo de pago. Es así como el proyecto dispone que el precio será de cien veces el ¡monto de la renta de arrendamiento al 1º de enero de 1971 para aquellas familias establecidas allí por menos de tres años y disminuye dicho precio y el plazo de amortización en la medida en que aumentan los años de ocupación, según las tablas que se señalan en su artículo 2º. Por ello la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó, por unanimidad, la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte el mismo criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las poblaciones Estadio, Panadero, Santo Domingo, Plaza Sánchez y Pantoja, ubicadas en la comuna de Chillán. Artículo 2º Las transferencias a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicio Habitacionales, según sea el caso, y en las condiciones siguientes: a) Permanencia Habitacional inferior a 3 años, el 100% de amortización del valor de cada pieza; de 3 a 5 años, el 80 %; de 5 a 10 años, el 60%; de 10 a 15 años, el 50%, de 15 a 20 años, el 30%; de 20 a 25 años, el 20% y más de 25 años a título gratuito; b) El precio de las habitaciones será el equivalente a cien veces el valor del arriendo mensual que por cada pieza pagaron sus ocupantes al 1º de enero de 1971; y c) La cancelación de la deuda se hará en los siguientes plazos: permanencia hasta de 5 años, 15 años; de 5 a 10, 12 años; de 10 a 15, 10 años; de 15 a 20, 8 años y de 20 a 25, 5 años. Artículo 3º Los saldos de precios que se produzcan en virtud de la aplicación de las disposiciones de esta ley, no estarán afectos a reajustabilidad alguna. Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1971. Acordado en sesión de fecha 10 del mes en curso, con asistencia del señor Millas (Presidente), de la señora Allende, doña Laura, y de los señores Araya, Barahona, Klein, Monares, Rodríguez, Tagle y Tíldela. Se designó Diputado Informante al señor Barahona. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 23.- MOCION DE LOS SEÑORES CERDA, SALINAS NAVARRO, AYLWIN, ALVARADO, GARCES, CASTILLA Y LORENZINI Honorable Cámara: La ley Nº 16.625 sobre Sindicación Campesina, de 29 de abril de 1967, creó el Fondo de Educación y Extensión Sindical que tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades de los trabajadores campesinos de capacitarse en materias sindicales, y de contar con los medios de extensión que les permitan hacer del sindicato un organismo capaz de cumplir adecuadamente sus fines. En una primera etapa de desarrollo y capacitación de un grupo social es posible aceptar la participación tutelar y didáctica del Estado a través de sus representantes, idea que inspira la actual organización del Fondo. No obstante es necesario reconocer que el sindicalismo campesino chileno, en el lapso de cuatro años, ha superado la etapa de aprendizaje y ya no requiere de tutorías. Son incontables los ejemplos que al efecto podrían citarse. Bástenos saber que en tan corto período se encuentran organizados en torno al sindicato alrededor de 150.000 trabajadores campesinos, y gracias a la capacitación se han formado centenares de líderes capaces de llevar adelante sus respectivas organizaciones, y, en general, el proceso de sindicación. Esta realidad hace aparecer anacrónica la composición que del Consejo del Fondo de Educación y Extensión Sindical da el DFL. 6, del Ministerio del Trabajo. Creemos que ha llegado la hora de poner en práctica el considerando 4º del mencionado DFL. 6 que claramente establece: Que dentro de la concepción de libertad para sindicarse, expresada claramente en la ley, se sigue que los trabajadores deben participar de las orientaciones y realizaciones en materia de educación y extensión sindicales, como asimismo que tengan la administración de los recursos que la ley provee para el cumplimiento de tales finalidades, sin desmedro de las facultades de supervigilancia y coordinación que corresponden al Estado como guardador del bien común y de su función supletoria en ausencia o insuficiencia de la organización sindical. Lo anterior lleva a la urgente conclusión de poner en marcha el espíritu libertario que animó a los creadores de la Sindicación Campesina, cual es, que el trabajador agrícola sea dueño de su propio destino; objeto y sujeto de su promoción; libre creador de su propio desarrollo: como persona y como miembro de sus organizaciones. Por otra parte, estimamos que la loable iniciativa y espíritu de la ley 16.625 no puede ser tergiversada al punto de amparar un aparato burocrático que, consciente o inconscientemente, se transforme en una oficina estatal que administra el desarrollo sindical campesino. Consecuente con la idea de que sea el propio campesino quien dirija y administre el Fondo, que por legítimo derecho le pertenece en su gestación y desarrollo, está también la idea de que el patrimonio de dicho Fondo es de su dominio y nunca podrá ser del Estado. El presente proyecto innova asimismo en materia de control sobre la recaudación de los aportes que deben hacer los empleadores agrícolas. Al efecto, crea el Rol Patronal Agrícola, en el cual deben inscribirse obligatoriamente tales empleadores, y en el cual deben declarar trimestralmente el número de trabajadores bajo su dependencia y el monto de los aportes pagados en dicho período. Finalmente, se innova en materia de recaudación de los aportes patronales mediante normas administrativas y de procedimiento judicial que permiten una más ágil, dinámica y fácil liquidación de tales aportes. Sobre el particular, se le da a las Inspecciones del Trabajo el carácter de titular en las demandas ejecutivas que se entablen y se establece para ellas un sistema de estímulo en base a recargos porcentuales por los aportes adeudados. Conviene que la Honorable Cámara tenga presente que este proyecto de ley que sometemos a su consideración ha sido íntegramente estudiado y elaborado por las Confederaciones de Trabajadores Agrícolas Triunfo Campesino y Libertad, asesorados por sus equipos técnicos, de tal manera que los Diputados que lo patrocinamos nos hemos limitado a sugerir sólo algunas pequeñas modificaciones. En otras palabras, este proyecto cuenta con todo el apoyo de estas dos Confederaciones, sus Directivas Nacionales y bases. Más aún, pensamos que es una aspiración de todos los campesinos chilenos que desean ser sujetos activos de un proceso de emancipación y perfeccionamiento. El texto del proyecto de ley que presentamos es el siguiente: Del Fondo de Educación y Extensión Sindical TITULO I Finalidades Artículo 1º El Fondo de Educación y Extensión Sindical, Institución de las Organizaciones de Trabajadores Campesinos, es una persona jurídica de derecho privado, con duración indefinida y que tiene como finalidad principal realizar directamente o a través de la acción que desarrollan las organizaciones sindicales, sea en colaboración con ellas, o en la forma y circunstancias que señalan las disposiciones que siguen, los objetivos siguientes: a) Promover la educación gremial, técnica y general de los trabajadores agrícolas, especialmente por medio de la creación de escuelas profesionales o de la concesión de becas a los trabajadores o a sus familiares para estudiar y perfeccionarse en las escuelas o universidades; b) Propender a la organización de bibliotecas, campos de deportes y de vacaciones y, en general, realizar actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad, da protección gremial y económica del trabajador y de su familia y de previsión; c) Organizar centrales de servicio en favor de los trabajadores agrícolas y participar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica, mutual, de compensación u otras; d) Coordinar la acción a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo; e) Realizar, en general, todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean complemento de ellos. Dentro del concepto de extensión a que se refiere la ley Nº 16.625, se entenderá comprendido el conjunto de actividades y servicios destinados a satisfacer las necesidades culturales, económicas y sociales del trabajador agrícola, su familia y de las asociaciones campesinas, en especial, en las materias enumeradas en el inciso anterior. TITULO II Funciones Artículo 2ºSon funciones del Fondo: 1. Realizar o financiar estudios o investigaciones tendientes a conocer la realidad nacional, en lo tocante al cumplimiento de sus finalidades; 2. Financiar programas de educación y extensión debidamente aprobados, propuestos por las asociaciones sindicales de trabajadores para ser realizados directamente por ellos; 3. Supervigilar el desarrollo de los programas a que se refiere el número anterior; 4. Realizar directamente, o a través de entidades especializadas, los programas de educación que convenga con las asociaciones de trabajadores; 5. Estudiar y ejecutar por sí mismo, o por medio de organismos docentes del nivel que corresponde, programas de acción dentro de lo previsto en el artículo 1º, a solicitud de asociaciones sindicales de trabajadores o cuando el interés general de los trabajadores así lo requiera; 6. Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros, conducentes al cumplimiento de sus finalidades; 7. Celebrar convenios con organismos docentes, a fin de conferir a los trabajadores los títulos de prácticos, técnicos y otras especialidades relacionadas con los fines sindicales; 8. Otorgar becas a los trabajadores para que concurran a los cursos organizados de acuerdo con esta ley, ya sea por el propio Fondo o por las entidades que actúan a base de convenios celebrados con él. Estas becas podrán comprender el pago a los trabajadores respectivos de cantidades parcial o totalmente compensatorias de las remuneraciones que dejaren de percibir, con motivo de la concurrencia a tales cursos e incluyéndose en ellas los pagos pertinentes a la previsión social, y los gastos de traslado de los becados y demás que se estimaren conducentes; 9. Contratar préstamos, otorgando las pertinentes garantías, con entidades nacionales, internacionales o extranjeras, con el objeto de desarrollar sus finalidades. Asimismo, podrá conceder garantías para los préstamos que otras entidades contraten con instituciones nacionales, internacionales o extranjeras, siempre que dichos préstamos estén destinados a cumplir cualesquiera de los objetivos del Fondo; 10. En general, desarrollar toda acción destinada a cumplir las finalidades específicas del Fondo. TITULO III Estructura y Administración. 1) Estructura. Artículo 3° SI Fondo de Educación y Extensión Sindical será dirigido y administrado por un Consejo y un Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará integrado por tres representantes campesinos ante el Consejo del Fondo y lo presidirá aquél que éste determine. Los dos miembros restantes deberán ser Consejeros representantes de organizaciones distintas de aquella que representa el presidente. El presidente deberá actuar de acuerdo con el Comité Ejecutivo y éste de acuerdo con el Consejo del Fondo. El Presidente del Comité Ejecutivo será el representante legal del Fondo y podrá ser subrogado para este efecto, en los casos de ausencia o impedimento temporal, por cualesquiera de los otros miembros del Comité Ejecutivo que acuerde el Consejo. Artículo 4º Integrarán el Consejo del Fondo aquellas Confederaciones Nacionales Sindicales de Trabajadores Agrícolas que tengan, a lo menos un quince por ciento del total de afiliados en el país, según las cifras oficiales que entregue la Dirección del Trabajo. Las Confederaciones que cumplan el requisito precedente tendrán derecho a designar cuatro representantes titulares y cuatro suplentes, con derecho a voz y voto, en el Consejo del Fondo. Estos representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para los efectos del inciso anterior, los porcentajes de representatividad que fije la Dirección del Trabajo tendrán vigencia de dos años. El Consejo del Fondo elegirá de entre sus miembros los tres representantes campesinos que deben integrar el Comité Ejecutivo y aquel de ellos que lo presidirá, y establecerá el orden de subrogación. El Consejero Presidente del Comité Ejecutivo también lo será del Consejo. Los Consejeros conservarán su calidad de tales mientras cuenten con la confianza de la Confederación a que pertenecen. Removido que sea un Consejero, su Confederación procederá a designar uno nuevo por el tiempo que falte para completar el respectivo período. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo podrán ser removidos de sus cargos por un acuerdo del Consejo adoptado por los dos tercios, a lo menos, del total de los Consejeros en ejercicio. 2) Administración. Artículo 5ºCorresponderá al consejo del Fondo: 1. Fijar la política gremial que debe seguir el Fondo en cumplimiento de sus finalidades; 2. Aprobar los programas y Convenios que se indican en el artículo 2 de este cuerpo legal y sus respectivos financiamientos; 3. Señalar los casos en que el interés general de los trabajadores agrícolas requiera la acción directa del Fondo; 4. Aprobar el presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones y el correspondiente balance; 5. Aprobar anualmente la dotación y remuneraciones del personal del Fondo; 6. Supervigilar el funcionamiento integral del Fondo y adoptar acuerdos al respecto, pudiendo constituir comisiones investigadoras; y 7. En general, pronunciarse sobre todos los asuntos que el Comité Ejecutivo someta a su consideración y las demás que digan relación con el cumplimiento de las finalidades del Fondo. Artículo 6º El presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones del Fondo aprobado por el Consejo, deberá ser publicado en el Diario Oficial. Artículo 7º El presupuesto del Fondo se destinará hasta en un 10% para los gastos de administración y pago de remuneraciones al personal del mismo, hasta en un 45% para los gastos que demanden los convenios y programas que el Fondo realice por sí mismo o a través de Instituciones especializadas; y en un 45% a lo menos, para financiar los programas de educación y extensión que desarrollen directamente las asociaciones sindicales. Este último porcentaje se distribuirá entre las Confederaciones Nacionales Sindicales de Trabajadores Agrícolas en proporción a su representatividad determinada de acuerdo a los artículos 113 y siguientes del Reglamento 453 del Ministerio del Trabajo. Artículo 8º A medida que se perciban los dineros del Fondo, deberán ser depositados en cuenta corriente en el Banco del Estado de Chile y contra ella podrán girar el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo o quien lo subrogue de acuerdo al artículo 3, conjuntamente con cualesquiera de los otros dos integrantes del Comité. Si por ausencia o impedimento temporal de los miembros del Comité Ejecutivo, no fuere posible girar sobre esta cuenta, el Consejo del Fondo podrá facultar a dos de sus integrantes para que gire transitoriamente. El acuerdo respectivo fijará el plazo y condiciones para tal efecto. Artículo 9º El Fondo estará sujeto al control financiero de la Dirección del Trabajo, que lo ejercerá solo mediante la aprobación del balance. Artículo 10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, antes del 31 de marzo de cada año el Comité Ejecutivo efectuará el balance del ejercicio presupuestario anterior, el que debidamente aprobado por el Consejo será enviado a la Dirección del Trabajo. TITULO IV Financiamiento Artículo 11. La acción del Fondo se financiará: 1. Con los aportes a que se refieren los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 14 de la Ley 16.625; 2. Con el producto de las multas a que se refieren los artículos 19 y 35 de la Ley 16.625; 3. Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen, la que se entenderá siempre aceptadas con beneficio de inventario, en los casos en que procedan. Las donaciones no requerirán de insinuación; 4. Con los bienes de cualquier clase que adquiera de acuerdo con sus presupuestos anuales; 5. Con los frutos de estos bienes; 6. Con los empréstitos que contrate el Fondo; 7. En general, con los demás valores que reciba el Fondo a cualquier título. Artículo 12. Todos los bienes adquiridos con recursos provenientes de convenios celebrados entre el Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo y las organizaciones sindicales de trabajadores agrícolas, así como los que se adquiera en virtud de convenios celebrados entre éstas y el Fondo de Educación y Extensión Sindical, formarán parte del patrimonio de la respectiva organización de trabajadores agrícolas pactantes. Artículo 13. Las cuotas y aportes que, según lo dispuesto en los incisos 4º y 6º del artículo 14 de la Ley 16.625 deben asignarse al Fondo, solo cambiarán de destino por afiliación posterior del interesado a un Sindicato. TITULO V Del personal Artículo 14. El personal del Fondo se regirá por el Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias que lo complementan y no tendrá la calidad de servidor o empleado público para ningún efecto legal. TITULO VI De la percepción y cobro de los aportes 1) Del Rol Patronal Agrícola Artículo 15. Las Inspecciones del Trabajo deberán llevar un Rol Patronal Agrícola de los empleadores agrícolas de sus respectivas jurisdicciones. Dicho rol deberá contener los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del empleador y del representante legal, en su caso, con indicación de los respectivos domicilios; b) Nombre y ubicación del predio; c) Número de trabajadores agrícolas bajo su dependencia en el predio; d) Monto total de las remuneraciones imponibles pagadas a sus trabajadores agrícolas en el último mes anterior a la inscripción. Artículo 16. Concédese a los empleadores agrícolas un plazo de 60 días contado desde la publicación de esta Ley, para inscribirse en el Rol Patronal Agrícola. Las personas naturales o jurídicas que pasen a tener la calidad de empleador agrícola con posterioridad al vencimiento del plazo precedente, tendrán un término de 30 días, contados desde que adquieran dicha calidad, para inscribirse en el rol. Artículo 17. Al momento de la inscripción a que se refiere el artículo anterior el empleador agrícola deberá acompañar una nómina completa de los trabajadores agrícolas de su dependencia en el predio respectivo, así como el comprobante del Banco del Estado de Chile que acredite haber cumplido con los aportes a que se refieren los incisos 5º y 6º en su caso, del artículo 14 de la Ley Nº 16.625 en los últimos seis meses o en el tiempo que el empleador agrícola hubiere tenido esta calidad, si fuere inferior a ese lapso. Artículo 18. Dentro de los primeros 15 días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, los empleadores agrícolas deberán acreditar ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente a la ubicación del predio respectivo, haber cumplido con la obligación indicada en los incisos 5º y 6º en su caso, del artículo 14 de la Ley Nº 16.625. Para tal efecto, deberán declarar bajo juramento los siguientes datos: a) nombre y apellidos del declarante y del representante legal en su caso; b) nombre del predio; c) número de trabajadores agrícolas bajo su dependencia en el predio; y d) monto total de las remuneraciones imponibles pagadas a dichos trabajadores en cada uno de los 3 meses anteriores a la declaración. Artículo 19. Al momento de la declaración a que se refiere el artículo anterior el declarante deberá acompañar una nómina completa de los trabajadores agrícolas bajo su dependencia en el respectivo predio y el comprobante del Banco del Estado de Chile que acredite haber cumplido con lo dispuesto en los incisos 5º y 6º en su caso, del artículo 14 de la Ley Nº 16.625 en los últimos tres meses. Artículo 20. Cuando un predio esté situado en el territorio jurisdiccional de dos o más Inspecciones del Trabajo, el empleador agrícola podrá cumplir las obligaciones señaladas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de este cuerpo legal en cualesquiera de ellas, pero una vez elegida una Inspección del Trabajo, determinada, deberá seguir cumpliendo sólo en ella tales obligaciones. Artículo 21. Las Inspecciones del Trabajo deberán tener formularios especiales para la inscripción y declaraciones señaladas en los artículos precedentes. Asimismo, podrán otorgar certificados al respectivo empleador agrícola, a solicitud de éste, acreditando el cumplimiento de tales obligaciones. Artículo 22. Las Organizaciones Sindicales Campesinas jurídicamente constituidas, o sus representantes, tendrán libre acceso a la documentación referente a las obligaciones patronales establecidas en este cuerpo legal y en la Ley Nº 16.625. Tanto las Inspecciones del Trabajo, como la Dirección del Trabajo y el Banco del Estado de Chile en su caso, deberán otorgar a dichas organizaciones y representantes todas las facilidades del caso para el examen de tal documentación. Incurrirá en falta grave el funcionario que se niegue a no dé dichas facilidades. Asimismo, incurrirá en falta grave a sus obligaciones funcionarías el Inspector del Trabajo que autorizare la inscripción o las declaraciones a que se refieren los artículos l5, 16, 17, 18 y 19 de la presente ley sin cumplir con los requisitos que en ellos se indican. Artículo 23. Los empleadores agrícolas que no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente ley o que proporcionen datos incompletos o inexactos serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. Con la misma pena serán sancionados los empleadores agrícolas que no cumplieren con las obligaciones prescritas en los incisos 5º y 6º en su caso del artículo 14 de la Ley Nº 16.625. La acción penal será pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de los procedimientos ejecutivos a que haya lugar. 2) Del pago y traspaso de los aportes Artículo 24. Dentro de los primeros quince días de cada mes, los empleadores agrícolas deberán cumplir con la obligación de enterar los aportes, retenciones y cuotas a que se refieren los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 14 de la Ley 16.625, mediante el depósito en la cuenta que al efecto tiene la Dirección del Trabajo en el Banco del Estado de Chile, denominada Dirección del Trabajo artículo 16 del D.F.L. Nº 6 de 1967, abierta en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Dcto. Reglamentario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría del Trabajo, Nº 105 del 25 marzo de 1968. Esta cuenta se denominará, en lo sucesivo, Dirección del Trabajo artículo 14 de la Ley 16.625. Artículo 25. El Director del Trabajo deberá traspasar los dineros que correspondan al Fondo de Educación y Extensión Sindical, de los aportes, retenciones y cuotas mencionadas en el artículo anterior, mediante depósitos en la cuenta corriente denominada Dirección del Trabajo Fondo de Educación y Extensión Sindical, abierta en virtud de las mismas disposiciones ya citadas, que se denominará, en lo sucesivo Cuenta del Fondo de Educación y Extensión Sindical. El Director del Trabajo deberá hacer los traspasos cada quince días, enviando, además, un detalle de los correspondientes depósitos al presidente del Comité Ejecutivo del Fondo. Artículo 26. Sobre la cuenta del Fondo de Educación y Extensión Sindical solo podrán girar las personas señaladas en el artículo 8º de esta ley. La Contraloría General de la República no tendrá ningún control sobre esta cuenta. Artículo 27. El Banco del Estado de Chile deberá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 28. Derógase el párrafo sexto, artículos 14 y 15 del Dcto. Reglamentario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo Nº 105 de 1968 y se mantienen vigentes las demás disposiciones de ese cuerpo reglamentario y las contenidas en el artículo 8º del Dcto. Nº 410 de 1969, en todo lo que no contravengan a las disposiciones de la presente Ley. 3) Del Procedimiento Judicial para el cobro de los aportes Artículo 29. Para los efectos del cobro judicial se tendrá por morosos a aquellos empleadores agrícolas que no hubieren pagado ¡os aportes a que se refiere el artículo 14 de la Ley 16.625, en sus incisos 5º y 6° en su caso, dentro de los plazos legales correspondientes. Artículo 30. Dentro de los 15 días siguientes a la expiración de los plazos legales que los empleadores agrícolas tienen para enterar sus aportes, los Inspectores del Trabajo de la jurisdicción a que pertenece el respectivo predio deberán formar una nómina de morosos, con indicación del número que corresponda a cada uno en el Rol Patronal Agrícola; nombre, apellidos y domicilio; y el período y monto de los aportes adeudados. Dichas nóminas deberán formarse de acuerdo a los antecedentes deducidos del Rol Patronal Agrícola, declaraciones trimestrales, documentación pertinente, y la labor inspectiva de la competencia de los funcionarios. Se presume de derecho la mora en el caso que el empleador agrícola no cumpla con las obligaciones señaladas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de esta ley, o cuando los datos por él proporcionados sean incompletos o inexactos. Artículo 31. Las nóminas a que se refiere el artículo anterior constituyen título ejecutivo respecto de las cuotas, intereses y sanciones contenidas en ellas. Artículo 32. Confeccionadas las nóminas, el Inspector del Trabajo respectivo deberá entablar demanda ejecutiva ante el Juzgado del Trabajo que corresponda al domicilio del demandante. La demanda ejecutiva no necesitará patrocinio del abogado y el Inspector del Trabajo litigará en papel simple y podrá hacerlo personalmente. En todo caso, podrá conferir poder a los abogados de la Dirección del Trabajo, o del Servicio de Cobranza Judicial del Fondo de Educación y Extensión Sindical. En esta clase de juicios no se atenderá al fuero de que pueda gozar el demandado. Artículo 33. La demanda deberá dirigirse contra todos los deudores que figuren en la nómina antes referida. Artículo 34. El Tribunal despachará el mandamiento de ejecución y embargo contra todos los deudores a la vez y esta resolución no será susceptible de recurso alguno. Artículo 35. El requerimiento deberá ser hecho personalmente. Con todo, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con el testimonio del receptor, se le notificará por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se dispone. En las copias se expresará, además del mandamiento, el día, hora y lugar que fije el Ministro de Fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará sin más trámite el requerimiento de pago. Además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse en el predio del cual el deudor sea empleador agrícola, sin perjuicio también, de la facultad del Tribunal para habilitar, con respecto a determinada persona, día, hora y lugar. Artículo 36. En el escrito en que se pida el mandamiento de ejecución y embargo, se hará la designación de depositario, que tendrá el carácter de definitivo cuando esta designación recaiga en el mismo deudor. Artículo 37. A los Conservadores de Bienes Raíces se les pagará el valor de las inscripciones y demás diligencias a medida que los deudores efectúen los correspondientes pagos. La omisión o tardanza en hacer tales inscripciones, les hará solidariamente responsables de los perjuicios que se sigan por esta causa, perdiendo el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias. En igual responsabilidad incurrirán los demás funcionarios que actúen negligentemente en las diversas diligencias del juicio. Artículo 38. Los receptores podrán estampar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados. Artículo 39. En los juicios a que se refiere esta ley, el auxilio de la fuerza pública se prestará por el funcionario policial que corresponda, a requerimiento del receptor y con la sola exhibición de la resolución judicial que la conceda. Artículo 40. Estos juicios se tramitarán en un solo cuaderno y servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo la demanda ejecutiva y la respectiva resolución. El predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento en que se efectúe el requerimiento; pero el embargo no surtirá efecto respecto de terceros sino una vez que se haya inscrito en el conservador de bienes raíces correspondiente. Artículo 41. En estos juicios podrán oponerse solo las siguientes excepciones: 1. Pago de la deuda. 2. Prescripción. Artículo 42. Se formarán cuadernos separados con las piezas originales pertinentes o con copias autorizadas de ellas en caso de que el deudor oponga excepciones o cuando sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los demás casos en que así lo pida el ejecutante. La sentencia respectiva se dictará en estos cuadernos. Artículo 43. En los juicios seguidos en común contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efecto separadamente respecto de cada uno de los ejecutados. Artículo 44. Estos juicios podrán tramitarse independientemente de la quiebra, cuando así lo haya solicitado el ejecutante. Artículo 45. Para poder interponer excepciones, el ejecutado deberá consignar previamente en la cuenta corriente del Tribunal el 50% de lo que se cobre. Artículo 46. La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del ejecutante, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones decretados por otros Juzgados que les afecten. Sin perjuicio de los avisos y demás normas del artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, en estos juicios la subasta será anunciada por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial individualizando al dueño del predio, su ubicación, y el Tribunal que conoce del juicio. Además se publicará un aviso en un diario de Santiago indicando la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial y el nombre de la comuna de ubicación del inmueble. Dichos avisos se publicarán con diez días de anticipación, como mínimo, a la fecha del remate. Artículo 47. Consignado el precio del remate en el plazo de 15 días, se dará conocimiento de la subasta a los jueces que hayan decretado embargos o prohibiciones respecto de los mismos bienes. En estos casos el saldo que resulte, después de pagados los aportes adeudados y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del juez de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones, quien decretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 48. No procederá recurso de apelación en estos juicios. No obstante, las sentencias que nieguen lugar a la demanda deberán siempre consultarse. Se tendrá en este caso como parte el ejecutante, aunque no comparezca personalmente a seguir el recurso. Artículo 49. En lo que fuere contrario a las disposiciones de esta ley se aplicará en estos juicios el procedimiento ejecutivo establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Artículo 50. Los Notarios, Conservadores, Archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que los Inspectores del Trabajo, por sí, o por medio de mandatario, les soliciten. El valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los ejecutados paguen sus aportes adeudados, debiendo cobrarse dichos valores conjuntamente con tales aportes. Artículo 51. Los receptores y depositarios percibirán el valor de sus actuaciones a medida que el ejecutado moroso pague sus aportes adeudados. Dicho valor será cobrado conjuntamente con tales aportes. Artículo 52. La sentencia que dé lugar a la demanda, ya fuere en forma parcial o total, deberá necesariamente condenar en costas al demandado. Artículo 53. Los aportes a que se refieren los incisos 5º y 6º del artículo 14 de la Ley 16.625 constituirán créditos privilegiados de primera clase y se asimilarán al Nº 4 del artículo 2472 del Código Civil. Artículo 54. Declárase, interpretando el inciso 1º del artículo 35 de la Ley 16.625, que él es aplicable, a pesar de que el empleador que no entrega sus propios aportes, dentro del plazo deba pagar un interés del 4% mensual, ya que éste último reviste el carácter de una mera indemnización por la mora. Artículo 55. Modifícanse las siguientes disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Ley 16.625, Decreto 453 del Ministerio del Trabajo. a) Sustitúyese la palabra triplicado por cuadruplicado en el artículo 113 y agrégase el siguiente inciso: El Inspector del Trabajo, tan pronto como reciba las nóminas, estampará su timbre y firma en cada una de sus hojas y certificará inmediatamente después de la última línea de cada uno de sus ejemplares, el día y hora de su recepción y el número total de afiliados que contengan. b) Modifícase el artículo 114 que queda como sigue: Artículo 114. El Inspector del Trabajo, previa comprobación de la efectividad de los datos consignados en la nómina, remitirá dentro de los treinta días siguientes, dos ejemplares de dicha nómina al respectivo Inspector Provincial del Trabajo, el que a su vez, enviará un ejemplar al Director del Trabajo; y un ejemplar al Fondo de Educación y Extensión Sindical. Los resultados que obtenga la Dirección del Trabajo los hará notificar a las respectivas Federaciones y Confederaciones y al Fondo de Educación y Extensión Sindical, antes del 15 de noviembre de cada año, con indicación del porcentaje que corresponda a cada una de ellas. Las Federaciones y Confederaciones Sindicales tendrán un plazo de quince días, contado desde la notificación que practique el Inspector del Trabajo respectivo, para reclamar tanto de los antecedentes como de los resultados de la mencionada operación. Para los efectos del inciso precedente, las Federaciones y Confederaciones podrán requerir de las Inspecciones y de la Dirección del Trabajo todos los antecedentes, informaciones y certificados que se relacionen con las nóminas de afiliados de cualesquiera de los sindicatos, desde el momento mismo de su presentación. TITULO VIII Disposiciones generales Artículo 56. Los valores adeudados por concepto de los aportes a que se refiere el artículo 14 de la Ley 16.625 por los empleadores en los casos en que los respectivos predios sean expropiados, se descontarán íntegramente de la suma que por concepto de indemnización se pague al contado, entendiéndose que opera el derecho de subrogación en favor del expropiado si este no fuere el empleador. Para este último efecto servirá de suficiente título ejecutivo el documento expedido por la Corporación de Reforma Agraria en que conste el descuento a que se refiere este mismo. Artículo 57. El Fondo de Educación y Extensión Sindical definido en el art. 1º de esta ley será el sucesor legal del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo. Por consiguiente, toda referencia hecha en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás documentos a éste último se deberá entender hecha a aquél. Articulo 58. El Fondo sólo se regirá por las disposiciones de este cuerpo legal, las normas a que éste se remita, sus reglamentos, sus acuerdos internos y las demás que expresamente señalen referirse al Fondo, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo anterior. Artículo 59. El Fondo se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 60. Toda referencia hecha en esta ley al empleador agrícola deberá entenderse respecto de aquél definido en el artículo 8 del Decreto Reglamentario 453 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 61. El producto de las multas que se encuentran establecidas en favor de la Dirección del Trabajo o del Fondo de Educación y Extensión Sindical, tendrá un recargo equivalente al 10% de su monto, en beneficio del Inspector del Trabajo que haya constatado y sancionado la respectiva infracción. Asimismo, los aportes de los empleadores agrícolas señalados en el art. 14, inciso 5º y 6º de la Ley 16.625, que se cobren judicialmente, tendrán el mismo recargo, en beneficio del Inspector del Trabajo que haya iniciado la acción judicial. Dichos recargos serán de cargo del deudor o infractor. El Reglamento determinará la forma y oportunidad del pago de estos estímulos. Artículo 62. El Banco del Estado, o cualesquiera institución estatal, semifiscal o de administración autónoma o privada, no podrán cursar ninguna operación crediticia o de otra índole al agricultor o empresario agrícola que, teniendo trabajadores agrícolas bajo su dependencia, no acredite haber dado cumplimiento y estar al día en las obligaciones señaladas en los artículos 15, 16, 17, 18, y 19 de esta ley. Artículo 63. En los casos de venta, donación o cualquier otra operación translaticia de dominio, o que imponga gravamen a un predio rústico, el Notario respectivo, y el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en su caso, no podrán autorizar la escritura o su inscripción correspondiente sin que el empleador agrícola acredite haber dado cumplimiento y estar al día en las obligaciones indicadas en el artículo precedente. Artículos transitorios. Artículo 1º Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la publicación de esta Ley, las Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas que reúnan el requisito señalado en el inciso 1º del art. 4, de esta ley deberán designar sus representantes ante el Consejo del Fondo de Educación y Extensión Sindical. Para los efectos de lo dispuesto en dicho inciso 1º del art. 4, regirá la representatividad vigente para el período comprendido entre agosto de 1970 y agosto de 1971. Artículo 2º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, de este cuerpo legal, el personal que actualmente se desempeñe en el Fondo de Educación y Extensión Sindical continuará en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1971, conservando sus remuneraciones, sin perjuicio de que en virtud de lo prescrito en este cuerpo legal se reordenen sus funciones y jerarquías. Artículo 3º Todas las instalaciones, bienes, equipos, muebles, vehículos y en general, todo lo adquirido a cualquier título por o para el Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección de Trabajo, pasan a formar parte del patrimonio del Fondo de Educación y Extensión Sindical definido en el artículo 1° de esta ley. Dicho patrimonio no tendrá el carácter de fiscal, estatal o público. (Fdo.): Andrés Aylwin Azócar, Anatolio Salinas Navarro. Eduardo Cerda García. Pedro Alvarado Páez. Carlos Garcés Fernández. Guido Castilla Hernández. Emilio Lorenzini Gratwohl. 24.- MOCION DEL SEÑOR KLEIN Honorable Cámara: La Municipalidad de Puerto Varas, en sesión del 19 de julio del presente año, acordó cambiar el nombre de la Calle San Luis de la ciudad de Puerto Varas por el de Dr. Carlos Bize Ramos en mérito de la dilatada labor que desempeñó en vida este médico dentro de la Comuna de Puerto Varas. El Dr. Carlos Bize Ramos fue médico del Hospital San José de esa ciudad, y también se desempeñó como tal en labores municipales, atendiendo como funcionario por muchos años a los indigentes y pobladores de muy escasos medios económicos. El referido facultativo fue un entusiasta propulsor del cooperativismo en la región, siendo fundador de la Cooperativa de Ahorros Puerto Varas Ltda., la cual, al fallecimiento del Dr. Bize Ramos, denominó con su nombre a la institución. En mérito de lo expuesto y para dar cumplimiento al acuerdo de la Municipalidad de Puerto Varas, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Cámbiese el nombre de la Calle San Luis de la ciudad de Puerto Varas por el de Dr. Carlos Bize Ramos. (Fdo.): Evaldo Klein Doerner. 25.- MOCION DE LOS SEÑORES KOENIG, MONARES, PARETO, PALZA, LAVANDERO Y CARRASCO Honorable Cámara: La Confederación de Colegios Profesionales de Chile, asociación que agrupa voluntariamente a diecinueve Colegios Profesionales, ha realizado durante más de dos años una intensa labor destinada a favorecer el cumplimiento de las funciones que a cada uno de ellos compete, de acuerdo a sus fines orgánicos, en beneficio de sus miembros y de la colectividad toda. Esta tarea la ha podido emprender y realizar hasta ahora bajo la sola fórmula de una agrupación espontánea de todos ellos en ejercicio del derecho de asociación que a toda persona natural o jurídica reconoce la Carta Fundamental. La conveniencia de reconocer legalmente su existencia, constituye, entonces, una imperiosa necesidad para lograr una mayor eficacia en el desempeño de sus significativas funciones, lo que permitirá una mejor participación de los profesionales colegiados en las metas socio económicas del desarrollo del país. Toda esta tarea facilitará la labor conjunta de los profesionales chilenos en bien de la comunidad y en virtud de las razones anteriormente expuestas vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Concédese personalidad jurídica de derecho público a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile que en adelante se denominará Confederación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile y que se regirá por las normas que la presente ley establece. Artículo 2º Son miembros fundadores de la Confederación los siguientes Colegios Profesionales que, por decisión de sus respectivos Consejos Generales Nacionales, se incorporaron a ella con anterioridad a esta ley: Colegio de Abogados, Colegio de Administradores Públicos, Colegio de Arquitectos, Colegio de Asistentes Sociales, Colegio de Bibliotecarios, Colegio de Constructores Civiles, Colegio de Contadores, Colegio de Dentistas, Colegio de Enfermeras, Colegio de Ingenieros, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Matronas, Colegio Médico, Colegio Médico Veterinario, Colegio de Periodistas, Colegio de Practicantes, Colegio de Psicólogos, Colegio de Químicos Farmacéuticos y Colegio de Técnicos. Artículo 3º La Confederación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile, podrá admitir en su seno a los Colegios Profesionales Universitarios creados por ley, que gocen de personalidad jurídica y que soliciten por escrito su afiliación a la Confederación. Se entenderá incorporado al Colegio solicitante una vez que citada especialmente al efecto la Confederación y con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, fuera aceptado por los dos tercios de los concurrentes. Artículo 4º Un Colegio Profesional tendrá derecho a retirarse de la Confederación dando aviso por escrito de la decisión del respectivo Consejo General, adoptada por la mayoría necesaria para tomar acuerdos en conformidad a su respectiva Ley Orgánica y previa citación especial con tal objeto, y se entenderá excluido desde el mes subsiguiente a aquel en que, en reunión de la Confederación, ésta tome nota de la resolución del respectivo Colegio. Artículo 5º Los órganos de la Confederación son el Consejo y su Mesa Directiva. El Consejo estará formado por los Presidentes en ejercicio de los respectivos Consejos Generales Nacionales de cada uno de los Colegios Profesionales que lo forman. Podrán concurrir, además, la o las personas que cada Consejo General Nacional comisione con tal objeto de entre sus miembros. Cada Consejo General Nacional tendrá derecho a un voto que, en ausencia del Presidente, lo tendrá la persona que el respectivo Consejo haya señalado. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los Colegios Profesionales adheridos. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otro quórum. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente y dos Vicepresidentes de la Confederación, elegidos cada dos años por simple mayoría de los Colegios adheridos. La reelección del Presidente requerirá la unanimidad de dichos Colegios. El Presidente de la Confederación será su representante legal. Artículo 6º Corresponderá a la Confederación, sin perjuicio de las facultades de los respectivos Colegios, la representación de todas las profesiones que agrupe y serán fines esenciales de la misma: a) Defender las prerrogativas y los derechos de los Colegios profesionales y de sus miembros, velando al mismo tiempo por el perfeccionamiento científico y técnico de las profesiones universitarias; b) Contribuir y participar en la solución de los problemas de interés general que afecten a la comunidad, cooperando en todas las formas con las autoridades y poderes públicos para promover el desarrollo económico y social y el progreso nacional, de acuerdo con las leyes y sus estatutos, y sirviendo como órgano de orientación y consulta. En cumplimiento de estos fines y sin perjuicio de otras actividades, la Confederación deberá ser oída por las autoridades correspondientes, nacionales, regionales, autónomas o universitarias, en los casos en que se trate de crear o establecer nuevas actividades profesionales universitarias o ampliar las existentes. Deberá asimismo, estar representada en los organismos nacionales o regionales del Estado en los que, en conformidad a las leyes, deban participar los profesionales universitarios, para cuyo efecto el Presidente de la República o la autoridad que corresponda hará la designación de la terna que le presente la Confederación. Estará obligada a informar a requerimiento del Ejecutivo, sobre cualquier problema a asunto de interés general que afecte a la comunidad, sea a escala nacional o regional y que diga relación con ciencias o artes propias del ejercicio de una o varias de las profesiones agrupadas en ella. Artículo 7° El domicilio de la Confederación será la ciudad de Santiago. No obstante, podrán fijarse, además, otros domicilios dentro del territorio nacional, en los casos en que, con el acuerdo de los 2/3 de los Colegios adheridos, la Confederación establezca Consejos Regionales que podrán ser a base de provincias, agrupaciones provinciales y/o departamentales. Artículo 8° El patrimonio de la Confederación se integrará con los siguientes recursos: Con las cuotas que ella acordara y que serán de igual monto para cada Colegio. La cuota se fijará conjuntamente con la aprobación del presupuesto anual correspondiente al ejercicio que siga; Con los ingresos provenientes de asignaciones testamentarias, donaciones y aportes voluntarios que se le hagan; y Con los demás ingresos que se produzcan en conformidad a las leyes. (Fdo.): Eduardo Koenig C. José Manares G. Luis Pareto G. Humberto Palza C. Jorge Lavandero I. Baldemar Carrasco M. 26.- MOCION DE LOS SEÑORES SEPULVEDA, CARDEMIL, BARAHONA Y ANDRADE Honorable Cámara: La Ley 15.177, da a la Confederación Mutualista de Chile, el carácter de colectividad de Derecho Público. Confiere reconocimiento legal; modifica en bien del mutualismo determinadas disposiciones del D.F.L. 308, sobre la Dirección General del Trabajo, para dejar independientes de su intervención a las sociedades mutuales; otorga a la mutualidad representación en el Consejo de la Corporación de la Vivienda (CORVI); autoriza la erección de monumentos, con ayuda financiera del Estado. En Concepción, Chillán y Santiago a reconocidos propulsores del mutualismo nacional; dispone la creación del Registro Nacional de Entidades Mutualistas bajo la organización y control de la Confederación Mutualista de Chile; indica los organismos básicos, y la realización de sus Congresos Nacionales, y consulta, además, diversas otras materias de especial interés. Agrega la Ley Nº 15.177, que la Confederación Mutualista de Chile, estará formada por las instituciones de Socorros Mutuos que posean personalidad jurídica o que la obtengan en el futuro, la que integran las Federaciones Provinciales y Consejos Departamentales. Dentro del rubro Instituciones de Socorros Mutuos, no sólo quedan comprendidas las que lleven antepuesto al patronímico las palabras socorros mutuos, sino también las instituciones, sociedades, círculos, asociaciones, etc. que tengan principios, mutualistas incorporados a sus estatutos y que los practiquen. Los organismos directivos básicos de la Confederación son: a) El Congreso Nacional Mutualista; b) El Consejo Ejecutivo Nacional; c) Las Federaciones Provinciales; y d) Los Consejos Departamentales. Actualmente, a través del país existen varios cientos de organizaciones mutuales agrupadas en veinte Federaciones Provinciales y varios Consejos Departamentales, con un total más o menos aproximados de 500.000 mutualistas. Entre ellas, una de las principales es sin duda la Federación Provincial Mutualista de Valparaíso que celebra en estos días sus: 30 años de existencia, como entidad rectora del movimiento mutual porteño que está formado por 112 organizaciones mutualistas en permanente actividad y a las cuales debe satisfacer la Federación señalada, en todas sus inquietudes y necesidades. En febrero de 1970, por Decreto Nº 325 del Ministerio de Tierras y Colonización se concedió el uso gratuito, por diez años renovables, a la Confederación Mutualista de Chile y para la Federación Provincial de Valparaíso del inmueble de propiedad fiscal ubicado en la ciudad de Valparaíso, calle Independencia Nº 2187 y en el cual la mutualidad porteña cumple con los principios que informan el movimiento y que es un orgullo para Valparaíso. El violento sismo que azotara nuestra Provincia entre otras, terminó de causar serios daños a esta propiedad que ya se vio afectada en el año 1965, pero que pudo ser restaurada gracias al solo esfuerzo de los propios mutualistas, quienes con tenacidad y trabajo, juntaron los medios necesarios para reparar el local y seguir cumpliendo con su acción permanente en beneficio directo de la comunidad en general y de los mutualistas en particular. Los nuevos daños causados obligan a un esfuerzo extraordinario que entre otras cosas significará contratar elevados créditos para responder a la exigencia de superar esta nueva situación. Por esta razón, creemos los parlamentarios de Valparaíso, que para facilitar la contratación de préstamos nacionales o internacionales es imprescindible que el dominio del inmueble señalado quede definitivamente radicado en la Federación Provincial de Valparaíso de la Confederación Mutualista de Chile y que la transferencia correspondiente de este bien fiscal se efectúe a título gratuito, con la única obligación de que la Federación sólo podrá destinar la propiedad ya individualizada en el cumplimiento de sus fines propios, para cumplir con la asistencia de las instituciones que la integran y que tengan principios mutualistas incorporados a sus estatutos y que los practiquen. La mutualidad, que tiene por finalidad principal la de hacer nacer el sentido de la unión, es un movimiento que merece la mayor consideración y respaldo de todos los sectores de opinión pública y muy especialmente de los políticos. La labor realizada por la Federación Provincial de Valparaíso en estos últimos años, que ha logrado contar con un selecto cuerpo de dirigentes que han desempeñado sus cargos con absoluto desinterés y entrega, merece nuestra preocupación y nuestro respaldo que hoy se traduce en este proyecto de ley que permitirá consolidar el hogar propio para el mutualismo de Valparaíso y poder así seguir cumpliendo una tarea, brillante y fructífera, que todos sin distinción alguna reconocemos y que por ello traducimos en el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Federación Provincial de Valparaíso de la Confederación Mutualista de Chile, la propiedad fiscal ubicada en calle Independencia Nº 2187, de la ciudad, comuna, departamento y provincia de Valparaíso; inscrita a fs. 776 Nº 2641 del Registro de Propiedades del año 1907, en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; de una superficie aproximada de 1.293 metros cuadrados e individualizada en el plano Nº 638 y deslinda: Norte, Plaza Parque Italia de la I. Municipalidad de Valparaíso, en 28,05 metros; Este, calle General Cruz, en 56,15 metros; Sur, calle Independencia, en 23,25 metros y Plaza Parque Italia de la I. Municipalidad de Valparaíso, en 6,60 metros y Oeste, Plaza Parque Italia de la I. Municipalidad de Valparaíso en línea quebrada de 34,05 metros y 21,15 metros. La Federación Provincial de Valparaíso de la Confederación Mutualista de Chile deberá destinar la propiedad individualizada en el inciso anterior directa y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios. Artículo 2º Las Instituciones mutualistas inscritas en el Registro Nacional de Entidades Mutuales, (Ley 15.177) de las zonas afectadas por el sismo, tendrán derecho a préstamos para la reparación, reconstrucción o adquisición de sus sedes sociales de parte de la Corporación de Servicios Habitacionales (o Corporación de la Vivienda) en las condiciones y plazos que señale el Reglamento de la presente ley. (Fdo.): Eduardo Sepúlveda Muñoz. Gustavo Cardemil Alfaro. Mario Barahona Ceballos. Carlos Andrade Vera. IV.- ASISTENCIA Sesión 22ª, Ordinaria, en martes 17 de agosto de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Cademártori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Espinoza Villalobos, Luis Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Insunza Becker, Jorge Irribarra de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Jaramillo Bórquez, Alberto Jarpa Vallejos, Abel Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Marín Millie, Gladys Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Millas Correa, Orlando Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Morales Abarzúa, Carlos Mosquera Roa, Mario Naudon Abarca, Alberto Núñez Malhue, Matías Olave Verdugo, Hernán Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Pontigo Urrutia, Cipriano Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Schnake Silva, Erich Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Ureta Mackenna, Santiago Urra Veloso, Pedro Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge y el Prosecretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl. Se levantó la sesión a las 19 horas y 35 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 20ª y 21ª, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder, de inmediato, el permiso constitucional que ha solicitado el señor Schleyer para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 22 del presente. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sanhueza y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º Despachar en general, en la presente sesión, el proyecto que transfiere un inmueble fiscal a la Municipalidad de Pinto; enviarlo, en segundo informe, a la Comisión de Hacienda, hasta las 13 horas del día de mañana, y despacharlo, en particular, en primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles, con un tiempo de hasta dos minutos por Comité; 2º Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República el retiro de la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que modifica la ley de cambios internacionales; 3º Despachar en general, en la presente sesión, el proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile, otorgándose un tiempo de hasta 15 minutos por Comité, y prorrogar, hasta el 24 del presente, los plazos que corresponden para el segundo trámite reglamentario; 4º Prorrogar, hasta el 24 del presente, los plazos de que disponen las Comisiones respectivas para informar el proyecto de ley que establece normas para prevenir los efectos de las catástrofes; 5º Despachar en la presente sesión los proyectos que figuran en octavo y noveno lugares de la Tabla, otorgándose, en cada uno de ellos, un tiempo de hasta dos minutos a cada Comité y al señor Diputado informante, para hacer uso de la palabra; 6º Someter al siguiente procedimiento la discusión y despacho del proyecto que modifica la ley Nº 16.282 y establece nuevas normas para la reconstrucción de las zonas afectadas por el último sismo, en su tercer trámite constitucional: a) Enviarlo directamente a la Comisión de Hacienda, una vez recibido el oficio del Honorable Senado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento. La Comisión tendrá plazo para informar hasta las 13 horas del día lunes próximo, 23 del presente, y podrá sesionar simultáneamente con la Sala durante el día de mañana para ocuparse de este asunto; b) Despacharlo en una sesión especial que se celebrará el día martes próximo, 24 del presente, a partir de las 11 horas, la cual se entenderá empalmada con la ordinaria de ese día, y se suspenderá de 13 a 15 horas. En el debate, los Comités parlamentarios dispondrán de un tiempo base de quince minutos cada uno, y de uno adicional de un minuto por cada señor Diputado que integre el respectivo Comité; el señor Diputado informante dispondrá de un tiempo de hasta quince minutos para hacer uso de la palabra, y c) Una vez despachado este proyecto, se entrará de inmediato a la Hora de Incidentes que corresponde a la sesión ordinaria de ese día. 7º Rendir homenaje en la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 18 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, a la memoria del Padre Alberto Hurtado y del señor Oscar Astudillo. Los Comités parlamentarios dispondrán de diez minutos en cada uno de estos homenajes. El señor SANHUEZA (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en e1 artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités. 3.- RESPUESTA A IMPUTACIONES DEL TABLOIDE PURO CHILE. APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, tiene la palabra el señor Tagle, don Manuel. El señor TAGLE.- Señor Presidente, he solicitado el tiempo que me otorga el artículo 19 del Reglamento de la Cámara con el objeto de responder a las infamias con que el tabloide Puro Chile, basándose en un viaje que realicé por la provincia de Antofagasta en compañía de mi familia, ha pretendido vincularme al movimiento huelguístico que mantienen los supervisores del cobre. Esta imputación es de absoluta falsedad y yo protesto, en la forma más enérgica e indignada, porque se ha llegado a afirmar por esa prensa que existiría una vinculación que no sólo no corresponde en forma alguna a la verdad, sino que se contradice con mi permanente actuación en la acción política nacional, la cual, invariablemente, ha sido marcada por la búsqueda de la armonía, el buen entendimiento y la unión. Es norma habitual en el Partido Nacional que los dirigentes recorramos el país para activar nuestros trabajos partidistas, especialmente en aquellas zonas en que el Partido Nacional carece de representación parlamentaria. Al ir a la provincia de Antofagasta, estuve tanto en la capital de la provincia, como en Taltal, Calama, Chuquicamata, María Elena, Pedro de Valdivia, Tocopilla, Mejillones, etcétera. ¿Puede tener algo extraño que, dentro de ese largo recorrido, haya conversado con personas que no pertenecen al Partido Nacional, como mañosamente se me imputa? ¿Acaso la U. P. pretende que los Diputados sólo podemos conversar con los que son nuestros correligionarios? Y mientras se da a entender, como un antecedente dudoso, el que yo haya estado con personas ajenas al Partido Nacional, puedo afirmar que tuve una entrevista con el Jefe de Relaciones Laborales del mineral de Chuquicamata, señor Antonio Bertelon, connotado miembro del Partido Comunista, a quien visité con el objeto de conocer algunos pormenores de la actividad cuprera desde su nacionalización y agradecerle, muy sinceramente, las facilidades que él me otorgó para recorrer la mina, acompañado por personal conocedor del funcionamiento de las diferentes secciones del mineral. Al mismo tiempo en que yo mantenía una conversación muy cordial con este hombre nuevo del mineral, los seudoperiodistas lucubraban toda clase de falsedades, imputándome cargos que, por su naturaleza, no resisten el más mínimo análisis. Pero esta acción en mi contra tiene una clara explicación. Es el afán de tender una cortina de humo, para distraer a la opinión pública, desviar su atención y obtener un aprovechamiento político en favor de la Unidad Popular, frente a un problema de carácter absolutamente gremial como es el de los supervisores que han sido atropellados en su escalafón con el nombramiento, en altos cargos, de tres empleados ajenos al mineral. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- ¿Qué pasó en Antofagasta? El señor TAGLE.- No necesitan, por lo tanto, los supervisores, de ninguna asesoría política... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, ruego guardar silencio. El señor TAGLE.- ...porque la protesta corresponde a la defensa de sus intereses gremiales, amagados por actitudes como las señaladas, que han vulnerado los derechos de ese grupo de trabajadores. No tenemos culpa los Diputados nacionales de que al llegar a cualquier zona del país, se acerquen a nosotros personas ajenas a nuestra colectividad. Las quejas en contra del actual Gobierno son innumerables y se manifiestan en cada lugar de Chile. Tenemos la obligación no sólo de escucharlas, sino de darlas a conocer, con el propósito, un poco ingenuo, de que el Gobierno se convenza de la imperiosa necesidad de enmendar rumbos. Los que siempre hemos rendido culto a la verdad, los que hemos hecho de la acción política una demostración de actividad seria y patriótica, los que jamás hemos tenido posturas torcidas, no podemos menos que protestar enérgicamente, cuando tabloides como ¡Puro Chile! y algunas emisoras que se han hecho eco de esta estratagema, falsean los hechos, inventan actitudes y lucubran posiciones sin base alguna. Creo que mi línea política es lo suficientemente conocida y definida como para que diarios sin ningún prestigio puedan empañarla, pero mi silencio ante tanta mentira podría prestarse para interpretarlo como un reconocimiento. Es sobradamente conocida la táctica marxista, que busca el desprestigio del adversario. A los que pretenden enlodarme, les es muy difícil apreciar el valor de la honra, desde el momento en que nunca la han conocido en carne propia. Nada más. El señor SCARELLA.- Muy bien, Diputado Tagle. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar cinco minutos al señor Baldemar Carrasco, que desea referirse a la catástrofe que afecta en este momento a la provincia de Aisén; y al señor Fernando Maturana, para tratar un problema de interés particular. El señor PALESTRO.- Y cinco minutos a mí también. El señor SANHUEZA (Presidente).- Y al señor Mario Palestro. No hay acuerdo. El señor RODRIGUEZ.- ¿Quién se opuso? FACIL DESPACHO 4.- TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE PINTO (NUBLE) El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, corresponde seguir ocupándose del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jaramillo e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que transfiere un inmueble fiscal a la Municipalidad de Pinto. Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior es la señorita Saavedra, doña Wilna. El proyecto, impreso en el boletín Nº 752712, aparece inserto en la versión oficial de la sesión 21ª, ordinaria, del miércoles 11 de agosto de 1971. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. La señorita SAAVEDRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señorita SAAVEDRA.- Señor Presidente, en la última sesión había dado a conocer, a grandes rasgos, el objetivo de este proyecto, que, más que nada, es dar una respuesta a los pequeños comerciantes que venden leña y que no tienen dónde guardar sus productos cuando se trasladan desde los lugares de producción a los centros de consumo. Ahora se da solución a este problema, a través de la Municipalidad de Pinto, a la cual se le transferirá un inmueble en el que antes funcionaba una escuela, cuyos deslindes y ubicación se especifican en el proyecto mismo. La Comisión recomienda a la Sala que ojalá se apruebe por unanimidad, tal como se aprobó en ella. Nada más, Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En virtud de los acuerdos de los Comités, el proyecto pasa para segundo informe a la Comisión de Hacienda. 5.- TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE DEL, SERVICIO NACIONAL DE SALUD A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (NUBLE) El señor SANHUEZA (Presidente).- A continuación, corresponde tratar el proyecto que autoriza la transferencia gratuita de un predio fiscal en favor de la Municipalidad de San Carlos. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Ferreira. El proyecto, impreso en el boletín Nº 761(71)2, es el siguiente: Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de San Carlos, el predio fiscal ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 410, de esta ciudad, que tiene las siguientes dimensiones: al Norte, en 17,80 metros y 12,20 metros; al Sur, en 30 metros; al Oriente, en 43,40 metros y al Poniente, en 38,20 y 5,20 metros. Artículo 2º La Municipalidad de San Carlos deberá construir en dicho predio un inmueble en el que deberán funcionar los servicios municipales. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor FERREIRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, se trata de un proyecto muy sencillo, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal. La Municipalidad de San Carlos funciona en dependencias que se han hecho estrechas para dar cabida a todos los servicios que ella debe mantener. Es así como tiene interés en establecerse en otro inmueble que le permita desarrollar sus funciones en forma normal. Por otra parte, el edificio que ocupa adolece de fallas técnicas que hacen aconsejable su desocupación. Existe en la ciudad de San Carlos un predio fiscal ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 410, en el que funciona actualmente la Escuela Nº 2, pero, por informaciones que se proporcionaron en el seno de la Comisión, dicho establecimiento educacional se trasladará a otro edificio que se construye para tal efecto por el Ministerio de Educación Pública. Ante la situación expuesta, por el proyecto de ley en informe se autoriza al Presidente de la República para transferir el inmueble aludido a la Municipalidad, con el objeto de que instale sus servicios. La Comisión aprobó por unanimidad esta iniciativa en razón de la finalidad que se dará a la transferencia, y en el entendido de que la citada Municipalidad sólo ocupará el inmueble una vez que la Escuela Nº 2 se instale en forma definitiva en su nuevo local. Por lo tanto, solicito a la Honorable Cámara la misma aprobación que le ha dado la Comisión. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a dar lectura a las indicaciones llegadas a la Mesa. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación de los señores Koenig y Olave, para agregar el siguiente artículo: Artículo...Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Corral para expropiar los terrenos, cuyos propietarios, ubicación y roles de avalúo se indican: 151 Sucesión Otto Ebers, Avenida 6 de Mayo; 152 Teodoro Brummer, Avenida 6 de Mayo; 153 Sucesión Tomás Brummer, Avenida 6 de Mayo. Indicación de los señores Riesco, Irribarra y Fuentes, don César Raúl, para sustituir en el artículo primero la expresión Presidente de la República por Servicio Nacional de Salud, y para borrar la expresión final. De los mismos señores Diputados para agregar después del punto seguido, lo siguiente: Esta transferencia se hará efectiva, una vez que se traslade la escuela que funciona en dicho predio. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RIESCO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIESCO.- Es sólo para rectificar la lectura del Secretario, en el sentido de que se trata de borrar la expresión fiscal y no final... El señor SANHUEZA (Presidente).- Así es señor Diputado. Puede continuar Su Señoría. El señor RIESCO.- Deseo agregar que las indicaciones que hemos presentado los tres Diputados de la zona, realmente responden a una necesidad. Por eso, los Diputados de las bancas nacionales, daremos nuestro apoyo a la moción presentada por el señor Irribarra. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, creo que el señor Diputado informante ha sido lo suficiente explícito para que todos los sectores de esta Cámara apoyemos el proyecto del señor Irribarra. Ahora bien, el sentido de las indicaciones que hemos presentado al artículo 1º, es el siguiente. En primer lugar, cambiar la referencia al Presidente de la República por Servicio Nacional de Salud, porque originalmente y así se había propuesto por su autor se entendió, erróneamente, que quien manejaba los bienes del Servicio Nacional de Salud era el Fisco y, en consecuencia, su representante legal directo y más altamente jerarquizado era el Presidente de la República. La verdad es que el Servicio Nacional de Salud es una entidad autónoma, con patrimonio propio y personalidad jurídica individual, y, por lo tanto, a él corresponde enajenar en este caso, a título gratuito un bien que le pertenece. La segunda modificación, como oportunamente lo hicimos presente en la Comisión cuando nos tocó debatir este proyecto, tiene por objeto asegurar a la Escuela que allí funciona, que el inmueble seguirá sirviendo, como corresponde, las funciones educacionales que actualmente se desempeñan en él. Para que no exista ningún tipo de temor sobre esta materia, ni haya problemas, hemos presentado la segunda indicación que establece que la transferencia se operará una vez que se haya trasladado la Escuela fiscal Nº 2 que funciona actualmente en ese inmueble. Los Diputados democratacristianos expresan, por mi intermedio, su apoyo a este proyecto de ley y su decisión de votarlo favorablemente en los términos que está presentando, con las indicaciones a que se ha hecho referencia. He dicho. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a la primera indicación al artículo 1º. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para reemplazar la expresión Presidente de la República por Servicio Nacional de Salud y borrar la expresión fiscal. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, aprobará el artículo 1º con la indicación que se acaba de leer. Aprobado. Se va a leer la segunda indicación al artículo 1º. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para agregar después del punto (.): Esta transferencia se hará efectiva una vez que se traslade la escuela que funciona en dicho predio. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario. Aprobada. El artículo 2º queda aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Se va a dar lectura a un nuevo artículo, que pasaría a ser 3º. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Artículo. Declárase de utilidad pública y autorízase a las Municipalidad de Corral para expropiar los terrenos, cuyos propietarios, ubicación y roles de avalúo se indican: 151 Sucesión Otto Ebers C, 152 Teodoro Brummer H.; 153 Sucesión Tomás Brummer; todos en la Avenida 6 de Mayo. El señor SANHUEZA (Presidente).Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 6.- ADQUISICION DE INMUEBLE EN QUIRIHUE (ÑUBLE) PARA BIBLIOTECA PUBLICA Y MUSEO HISTORICO, DESTINADO A PERPETUAR LA MEMORIA DEL GRUMETE PANTALEON SEGUNDO CORTES GALLARDO El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar el proyecto que faculta al Presidente de la República para destinar fondos a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto de que adquiera la casa donde nació el Grumete Pantaleón Cortés Gallardo. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el señor Irribarra, y de la de Hacienda, el señor Páez. Boletines Nºs 137(69)2 y 137(69)3. El proyecto, impreso en el boletín Nº 137(69)2, es el siguiente: Artículo único. Facúltase al Presidente de la República para que, con cargo al Presupuesto de la Nación, destine hasta la cantidad de Eº 150.000, para la Dirección de Bibliotecas y Archivos y Museos, con el objeto de que adquiera, por compra directa o expropiación, la casa donde nació el héroe de Iquique, Grumete Pantaleón Segundo Cortés Gallardo, ubicada en la calle Grumete Cortés s/n., de la ciudad de Quirihue, la habilite, previas las reparaciones necesarias y la destine a Biblioteca Pública y Museo Histórico. Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín Nº 137(69)3, son las siguientes: Intercalar la palabra próximo entre las expresiones con cargo al y Presupuesto de la Nación, y Sustituir la cantidad de Eº 150.000 por Eº 250.000. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión el proyecto. El señor IRRIBARRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor IRRIBARRA.- Señor Presidente, como es de conocimiento de todos, el Grumete Segundo Pantaleón Cortés, uno de los acompañantes de Prat, que se destacara en el Combate Naval de Iquique, es hijo de Quirihue, mi pueblo. Allá, todos los años, para el 21 de Mayo, se le rinde homenaje. Ahora se quiere perpetuar su memoria muy modesta, adquiriendo la casa donde nació, para destinarla a Museo Histórico y Biblioteca Pública. Quirihue es un lugar muy visitado por los turistas que llegan a la zona y que pasan a las extraordinarias playas de Cobquecura. Para el 21 de Mayo van muchas delegaciones de la Armada Nacional y del Ejército. Por eso, haciéndome eco de una inquietud de los hijos de Quirihue, he solicitado que se autorice al Presidente de la República para destinar Eº 250.000 a la construcción de un edificio para una biblioteca pública y un museo en esa ciudad. Esto es de gran importancia para el gran número de alumnos que hay en esa zona, en el liceo y en la escuela primaria, y solucionaría un problema para la gente de escasos recursos, que es numerosa en ese pueblo. Por eso, como fuera aprobado en la Comisión de Educación y, posteriormente, en la Comisión de Hacienda, como lo dará a conocer el colega informante de esta última, ruego a los distinguidos colegas que tengan a bien aprobar este proyecto. Muchas gracias. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra; a continuación el señor Páez. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto de ley, presentado por nuestro colega señor Irribarra, que faculta al Presidente de la República para adquirir, por compra directa o por expropiación, la casa en donde nació uno de los héroes del Combate Naval de Iquique, como es el Grumete Pantaleón Segundo Cortés Gallardo. Lo hacemos con sumo agrado, señor Presidente, porque de esta manera se exalta a los héroes que combatieron en Iquique. En consecuencia, el Diputado que habla, como representante de la provincia de Tarapacá, votará favorablemente, como asimismo nuestro colegas de las bancas nacionales. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Páez. El señor PAEZ.- Señor Presidente, es para informar, en representación de la Comisión de Hacienda, sobre este proyecto, que fue considerado de toda justicia, muy interesante para la zona y aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. En él sólo se hicieron las innovaciones tendientes a actualizar la suma presupuestada, pues se habían solicitado Eº 150.000 y la Comisión la elevó a Eº 250.000 y establecer la obligación de consignarla en el próximo Presupuesto de la Nación. Con estas dos enmiendas, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, despachó este proyecto. Eso es todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Riesco. El señor RIESCO.- Señor Presidente, a las palabras expresadas por el colega Guerra, quisiera agregar la aprobación de los Diputados de estos bancos al proyecto del Diputado Irribarra, dado que realmente corresponde a una aspiración de la zona, especialmente de los habitantes de la comuna de Quirihue, capital del departamento de Itata, que tengo el honor de representar en este Parlamento. Dado que me parecen muy razonables y propicias para el buen funcionamiento del fin de este proyecto las enmiendas que él ha recibido en la Comisión de Hacienda, en el sentido de elevar su monto y establecer la necesidad de destinar esta suma con cargo al próximo Presupuesto, creo que, igualmente, corresponde aprobarlo en el sentido recomendado por la Comisión de Hacienda. Era cuanto quería decir, Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Solís. El señor SOLIS.- Creo que todos los Diputados conocen la Historia de Chile y que está de más argumentar con respecto a las circunstancias en que murió el joven Grumete Pantaleón Cortés. Los comunistas vamos a votar favorablemente este proyecto. Estimamos que es una iniciativa que estimula, a través del levantamiento de un monumento, a la juventud de la importante ciudad de Quirihue. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palza, don Humberto. El señor PALZA.- Señor Presidente, sólo para anunciar los votos favorables de los parlamentarios democratacristianos a este importante proyecto que, tal como lo han señalado los Diputados informantes, permite hacer justicia a uno de los hombres que contribuyó grandemente a una de las gestas más nobles de nuestro país. Me refiero al Combate Naval de Iquique. Al mismo tiempo, proyecta un mensaje de reconocimiento, especialmente a los sectores juveniles del país, para recordar, día a día, con más fuerza y con más ahinco a las figuras nacionales que tanto han dado en el pasado a nuestro país y que hoy vale la pena rememorar. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, es ésta otra moción del Diputado señor Irribarra, que creo que viene a llenar un vacío que existe desde hace bastante tiempo en toda la legislación, relativa a las casas donde han nacido nuestros héroes y que debiera partir por una declaración de monumento nacional en relación a ellas. Creo que, realmente, en este tipo de legislación, nosotros tenemos algunas fallas; tenemos que corregir algunos vacíos. Por eso, se hace necesario que algunas veces se patrocinen proyectos de ley específicos, tal como el que estamos tratando en este momento, para que se pueda adquirir o expropiar determinado bien raíz donde ha nacido una persona que se convirtió en héroe nacional, a la que, en consecuencia, el país debe algún recuerdo y el homenaje permanente que se merece. Ahora bien, en relación al proyecto mismo que estamos tratando ahora, por una parte es una ventaja que estos proyectos estén en Fácil Despacho, porque así podemos ir a un más rápido despacho de los mismos; pero, por otra parte, los Diputados que no hemos tenido la oportunidad de intervenir en la discusión de las Comisiones, no tenemos muchas veces, por la premura del tiempo, la posibilidad de aportar algunas ideas que, probablemente, pudieran corregir o mejorar las iniciativas presentadas a las Comisiones. Para eso está el trabajo de Comisiones, por cierto, y tiene un tratamiento especial todo este tipo de materias de Fácil Despacho. Echo de menos en este momento algunas ideas. Trataremos de que esto se corrija en el Senado oportunamente, con el objeto de que este proyecto tenga rápido despacho aquí. Primero, la declaración de monumento nacional de esta casa, para que el proyecto tenga todo el significado que se requiere. Lamentablemente, no estoy en condiciones de hacer rápidamente una indicación, acomodada a la estructura del proyecto, que permita partir de una declaración de monumento nacional en relación a la casa que se trata de adquirir o de expropiar. En segundo lugar, señor Presidente, creo que habría que haber conectado un poco más el mismo proyecto con las disposiciones que autorizan la expropiación. Debiéramos haber partido manifestando que se declaraba de utilidad pública este predio, este inmueble, y con posterioridad, haber autorizado que las corporaciones que tienen que ver con las expropiaciones se encargaran de esta materia. Aquí, muy en concreto, se debiera haber dicho que se declaraba de utilidad pública este bien y, en segundo lugar, que se autorizaba a la Corporación de Mejoramiento Urbano, por ejemplo, para ir a su expropiación. Porque el problema se va presentar cuando no dé resultado la compra directa. Entiendo que el señor Irribarra tratará de que éste sea el sistema que opere en la práctica con este proyecto de ley, con el objeto de llegar a un trato con la persona que esté a cargo de la casa, que sea dueña del bien raíz. Me parece muy laudable ese propósito. Pero, si no resultara este procedimiento, naturalmente habría que recurrir al de la expropiación, que así, mirado rápidamente, me da la impresión de que necesita perfeccionarse en cuanto al contenido de este proyecto de ley. Concedo una interrupción, con el mayor agrado, al Diputado señor Acevedo, que me la está pidiendo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Fuentes, don Raúl, tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, era para agregar a las observaciones que hace el colega César Fuentes, que ojalá en el Senado también se pueda individualizar con más exactitud el predio que se desea expropiar. Porque el artículo dice que está ubicado en la calle Grumete Cortés, sin número. Sin duda, toda la calle Grumete Cortés puede no tener número; puede haber varios predios sin número. En consecuencia, es fundamental el rol de la propiedad. Ese antecedente, el autor del proyecto lo puede hacer llegar al Senado en el segundo trámite. Es para completar, naturalmente, las observaciones tan acertadas que hace el colega César Fuentes. Eso es todo. Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, continuando, y para terminar rápidamente, hay algunos aspectos en que el proyecto podría mejorarse, pero entendemos que la idea central es buena. Esperamos que el propio autor del proyecto, el Diputado Tomás Irribarra, haga llegar las sugerencias al Senado. Nosotros mismos nos encargaremos de hacer llegar a los Senadores todos los antecedentes que permitan hacer más eficaz el mecanismo que se establece en este proyecto de ley, para que en definitiva la Dirección de Bibliotecas y Museos pueda adquirir este bien raíz y para que pueda haber allí una biblioteca pública y un museo histórico. Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, nosotros, los Diputados democratacristianos, votaremos favorablemente este proyecto. He dicho. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se daría por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 1º con la primera indicación de Hacienda, a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para intercalar la palabra próximo entre las expresiones con cargo al y Presupuesto de la Nación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo 1º con la primera indicación de Hacienda. Aprobado. En votación el artículo 1º con la segunda indicación de Hacienda, a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para sustituir la cantidad Eº 150.000 por Eº 250.000. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo 1º con la segunda indicación de Hacienda. Aprobado. Despachado el proyecto. 7.- ACLARACION DE LA LEY Nº 11.224, SOBRE PERMUTA DE TERRENOS ENTRE EL FISCO Y THE ANTOFAGASTA (CHILE) AND BOLIVIA RAILWAY COMPANY LIMITED El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde, a continuación, ocuparse del mensaje que modifica la ley Nº 11.224 y declara que la sociedad con la que el Fisco hará la permuta autorizada en ese texto legal es The Antofagasta and Bolivia Railway Company Limited. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Riquelme. Boletín Nº 11.188. El proyecto impreso en el boletín Nº 11.188, es el siguiente: Artículo único. Declárase que la razón social de la Compañía con la cual se autoriza al Presidente de la República para efectuar la permuta a que se refiere la ley Nº 11.224, es The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, y que se sustituye el inciso segundo del artículo único de dicha ley, por el siguiente: El terreno que The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited permutará con el predio fiscal precedentemente individualizado se encuentra ubicado en la ciudad de Antofagasta, tiene la forma de un triángulo con una superficie de 7.800 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Sur, terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 51 metros; Este, calle Miramar, en 115 metros, Población Miramar, en 128 metros y terrenos fiscales baldíos, en 65 metros; Oeste, terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 300 metros, y Norte, vértice del triángulo con terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Aprobado. Despachado el proyecto. 8.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 10.323, SOBRE LIBERACION DE DERECHOS PARA LA INTERNACION DE MINERALES DE ANHIDRIDO FOSFORICO Y ABONOS ELABORADOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar el proyecto de ley, originado en un mensaje que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de derechos de internación que se perciban por las aduanas a los minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Arnello. Boletín Nº 747712. El proyecto impreso en el boletín Nº 747712, es el siguiente: Artículo 1º Reemplázanse las normas del artículo único de la ley Nº 10.323, modificado por el artículo 59 de la ley Nº 17.362, por las que a continuación se establecen. Artículo 2º Libérase la importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que efectúe el Banco del Estado de Chile de los derechos arancelarios y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones, de los impuestos a que se refiere la ley Nº 12.120 y sus modificaciones y, en general, de todo impuesto, regalía, tasa, sobretasa, tarifa adicional y derecho, incluso los que correspondan a la Empresa Portuaria de Chile por almacenaje, movilización, operaciones complementarias, uso de vías, arrastre de carros, etcétera, comprendidos en el decreto Nº 285, de 5 de julio de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás servicios semejantes o equivalentes. Artículo 3º La importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados, destinados a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, gozará también de la liberación del artículo anterior, cualquiera que sea el importador, siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministerio de Hacienda. Artículo 4º La Empresa Portuaria de Chile facturará al Fisco las tarifas de almacenaje, movilización y cualesquiera otras que le corresponda cobrar por los servicios derivados de la importancia de los minerales y abonos exentos en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes. Artículo transitorio. Los recursos que la Empresa Portuaria de Chile haya obtenido por la aplicación del artículo 59 de la ley Nº 17.382 los transferirá, dentro del plazo estipulado en dicha ley, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la ley Nº 10.323. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, sin perjuicio de lo que voy a decir a continuación, yo le rogaría que, mientras tanto, el señor Secretario nos revisara el acta o el informe de la Comisión de Hacienda que él ha recibido, porque, a mi juicio, en el artículo 3º viene un error, ya que, según recuerdo, esa disposición fue aprobada en forma distinta por la Comisión. Quiero precisar, en este punto, sin perjuicio de las observaciones generales sobre... El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a hacer la averiguación de lo aseverado por Su Señoría. El señor ARNELLO.- Conforme, señor Presidente. Quiero, sí, aclarar, mientras tanto, sin perjuicio de referirme más adelante al punto, que la modificación introducida por Hacienda en este artículo fue eliminar la exigencia de que hubiese una autorización previa del Ministerio de Agricultura y de que el decreto también llevase la firma del Ministro de Hacienda, y reemplazarla por la exigencia de que se dictara un reglamento, dentro de un plazo, si no me equivoco, de noventa días o de cuatro meses. Este proyecto, Honorable Cámara, tiene por objeto modificar y perfeccionar disposiciones dictadas en torno de la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados. Por ley 10.323, se liberó de derechos e impuestos de internación a estos minerales, para beneficiar a la agricultura nacional con los abonos que ella requiere. Con posterioridad, se excluyó de estas franquicias, por ley Nº 17.382, a los derechos de almacenaje y a los que correspondía cobrar a la Empresa Portuaria de Chile, pero se obligó a ese organismo estatal a entregar los recursos que obtenía por este concepto al Banco del Estado, para que éste, a su vez, bonificara el precio de venta de los abonos. De esa manera se obligaba a un trámite absolutamente innecesario y complicado para conseguir algo que, en mucho mejor forma, se obtiene con la liberación definitiva del pago de esos derechos. Asimismo, se ha considerado que la modificación así lo señala el Mensaje del Ejecutivo introducida por la ley Nº 17.382, significó estimular la importación de fertilizantes extranjeros en perjuicio de las industrias nacionales fabricantes de abonos, que se veían obligadas a pagar derechos por las materias primas básicas que importaban para fabricar estos abonos. De modo que con este proyecto el Ejecutivo ha pretendido eliminar estas diferencias y derogar la obligación del pago de derechos a la Empresa Portuaria de Chile. Al mismo tiempo, cesa la obligación de esta Empresa de remitirlos al Banco del Estado, para que dicha institución bonifique el precio de venta de los abonos, eliminando la discriminación que existe en contra de la industria nacional que fabrica abonos con materia prima importada. Ello permitirá, en consecuencia, que exista la más amplia exención, tanto en favor de la fabricación como de la importación de anhídrido fosfórico y abonos elaborados o de aquellos que se destinen a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, ya sean importados por el Banco del Estado o por cualquiera otra persona. El artículo 3° y a eso me referí al comenzar mi intervención señalaba que esta importación y estas exenciones beneficiaban a cualquier importador, siempre que hubiera sido autorizada previamente esa importación por el Ministerio de Agricultura, y que el decreto respectivo debería llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. La Comisión consideró preferible que, en vez de una disposición de esta materia, un Reglamento señalara los requisitos que debería reunir un importador para gozar de estas exenciones, con el objeto de que esto no fuera algo arbitrario o que permitiera una discriminación injusta, ni tampoco un sistema que diera, en definitiva, al Ministro de Agricultura y al Ministro de Hacienda el dolor de cabeza de estar discriminando en cada caso individual y determinando qué importador podría gozar de la exención y qué otros no podrían gozar de ella, porque esta situación se prestaría a toda clase de lucubraciones contrarias al crédito de la administración pública, al prestigio de los titulares de estos Ministerios y a una normal marcha del país. En consecuencia, señor Presidente, creo que este proyecto merece la aprobación de la Cámara, e insisto únicamente, en esta ocasión, en la consideración de que, según mi recuerdo, el artículo 3º fue aprobado modificando la referencia de su frase final, de haber sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura y llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, por la exigencia de que debe hacerse de acuerdo con el reglamento que se dicte dentro de un plazo que también se fijó en la Comisión, si mal no recuerdo. Yo quisiera saber, señor Presidente, antes de dejar el uso de la palabra, si la Mesa tiene el antecedente que he solicitado, para poder hacer la rectificación indicada. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se suspende la sesión por 1 minuto. Se suspendió la sesión a las 16 horas 50 minutos. Transcurrido 1 minuto: El señor SANHUEZA (Presidente).- Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, por desgracia, respecto al artículo 3º, el señor Secretario de la Comisión tiene una impresión distinta de la del Diputado informante. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite una interrupción? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me permite, señor Arnello? El señor Acevedo le ha pedido una interrupción. El señor ARNELLO.- Claro. Con mucho gusto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, efectivamente, el señor Arnello durante la discusión en particular del proyecto, y refiriéndose al artículo 3º, planteó la posibilidad de omitir la firma del Ministro de Hacienda y propuso un reglamento. Pero el reglamento, en todo caso, lo iba a confeccionar el Ejecutivo. Entonces, se le manifestó que eso se podía resolver en el reglamento y que entre las condiciones que éste fijara podría estar también la de la firma del Ministro de Hacienda, así como la previa autorización del Ministro de Agricultura, este último dado que tiene relación directa con la agricultura y, en el primer caso, porque la internación requiere divisas, requiere de moneda exterior. Tenía entendido que, con esas argumentaciones, el señor Arnello no había insistido sobre la modificación. Por otra parte, se le agregó que, una vez que este proyecto fuera ley, el Presidente de la República, en uso de las facultades constitucionales, tenía prerrogativas para dictar el reglamento de esta ley. De tal manera que, en todo caso, deberá dictarse un reglamento, y en él, naturalmente, se fijarán las condiciones en que se autorizará la internación, para los empresarios privados, de estas materias primas indispensables para la elaboración de abonos. Eso es todo, señor Presidente. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Amello. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Amello, ¿me permite una interrupción brevísima? El señor ARNELLO.- Con mucho gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Muchas gracias, señor Arnello. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venía del señor Amello, tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, Quisiera solamente referirme a dos expresiones que el colega vertió aquí, cuando dijo que el Secretario de la Comisión y eso entendí yo estaría incorporando su criterio en contra de lo que ha planteado el propio señor Amello a la Comisión. Quisiera pedirle que no siguiéramos por esa vía, porque, efectivamente, por tratarse de un funcionario de la Cámara, debemos pensar que tiene la ecuanimidad y la preparación necesaria. No sé quién es el Secretario, pero es funcionario de la Cámara y, además, no puede venir a defenderse. Por eso, señor Presidente, si lo entendí mal, aprovecho para que el señor Arnello haga la aclaración necesaria. Pero desde el momento en que se plantea algo en contra de un funcionario de la jerarquía de un Secretario, yo, realmente, porque he tenido la colaboración de ellos cuando tuve el honor de presidir la Cámara, levanto mi voz para hacer esta aclaración. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Yo me alegro, señor Presidente, de la intervención del Diputado señor Valenzuela Valderrama, porque me permite aclarar perfectamente y lamento si me he expresado mal que no hubo de mi parte ningún cargo en contra del Secretario de la Comisión, ni mucho menos. Lo que quería expresar, en primer lugar, al comenzar mi intervención, era la duda que me asistía respecto a la forma en que estaba redactado el artículo 3º. Posteriormente, expresé aquí también que el Secretario de la Comisión, a requerimiento mío precisamente, para salir de esta duda, me había manifestado una conclusión distinta de la que yo recordaba. De modo que lo he hecho exclusivamente con el fin de aclarar una duda que tenía sobre el informe que entregaba la Comisión, y de ver si era un error de secretaría o si era error mío. Como he llegado a la conclusión de que ha sido un error mío el recuerdo que tenía de la modificación de ese artículo, me he permitido hacer llegar a la Mesa una indicación que lo modifica y que establece precisamente la obligación del reglamento. Ahora bien, solucionado, en consecuencia, el problema que inquietaba con toda razón, al Diputado señor Valenzuela Valderrama, quiero precisar el fondo de la cuestión. La objeción que formulamos en la Comisión de Hacienda a la redacción de este artículo 3º, fue en el sentido de que nos parecía un mal sistema el permitir u obligar en una ley a hacer cada importación por un decreto individual que autorice previamente el Ministro de Agricultura y deba firmar el Ministro de Hacienda, y que favorece, en consecuencia, a una persona o a algunas personas. Esto permite toda clase de conjeturas y toda clase de discriminaciones. Permitiría, eventualmente, favorecer a algunos importadores en perjuicio de los demás y permitiría, también, al que no ha obtenido un decreto de importación a su nombre, expresar toda clase de críticas, comentarios y suposiciones sobre los motivos o razones por las cuales algunos se ven beneficiados y otros postergados. En cambio, pensamos que es mejor sistema, resguarda mejor el prestigio del Ejecutivo y corresponde mejor a las normas administrativas y al carácter que debe tener una ley en nuestro país, el que un reglamento determine cuándo tiene derecho un importador a gozar de estos beneficios, y cuándo carece de este derecho. De ese modo, nadie puede suponer que hay favoritismo o que hay animadversión; simplemente, el que cumple con los requisitos señalados por el reglamento que dicta el Presidente de la República, tiene derecho a hacer la importación libre de todo impuesto y de todo gravamen, y el que no lo hace, en consecuencia, debe someterse a la privación de ese beneficio. Por último, creo que en la redacción final hay un error de técnica legislativa, diría yo, porque se señala en el artículo 1º que se reemplazan las normas del artículo único de la ley Nº 10.323, modificado por el artículo tanto de tal otra ley, por las que a continuación se establecen, y figuran, en seguida, artículo 2º, artículo 3°, etcétera. Me parece que la Cámara debiera facultar a la Secretaría para darle la numeración que corresponde técnicamente y evitar, en consecuencia, que este error pueda ser modificado por el Senado sin ninguna honra ni provecho para la Cámara. Respecto a este proyecto, se consideró por la mayoría de la Comisión que era preferible modificar el artículo 3º, en el sentido de obligar a dictar un reglamento dentro de determinado plazo. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa agradece la sugerencia del señor Arnello. Ella iba a proponer una medida en el mismo sentido. Por lo tanto, si le parece a la Sala, se facultará a la Secretaría de la Mesa para efectuar un ordenamiento mejor del artículo del proyecto. Acordado. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el Ejecutivo ha enviado este Mensaje, con el objeto de normalizar una situación que creó la ley Nº 17.382, según la cual al Banco del Estado sólo se permitía la exención en determinados cargos que gravan la internación, tanto de materias primas para la fabricación de abonos, que menciona el artículo 2º, o sea, el anhídrido fosfórico, como de abonos elaborados, que efectúe el Banco del Estado. Y en el artículo 3º, donde ha centrado su intervención el señor Amello en calidad de Diputado nacional, y no en calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda, puesto que no ha sido la Comisión de Hacienda la que en su informe supone intenciones al Ejecutivo respecto de los internadores de materias primas para la elaboración de abonos... El señor ARNELLO.- Yo tampoco le supongo intenciones. El señor PONTIGO.- El señor Amello se excedió en el mandato que le dio la Comisión. El señor ARNELLO.- No le he supuesto intenciones. El señor ACEVEDO.- Debe considerar la Honorable Cámara que la administración del Estado es de responsabilidad del Ejecutivo; y que la administración de las divisas también es de responsabilidad del Ejecutivo, y radica directamente en el Banco Central. De tal manera que no cabe pensar, en ningún instante, que, a través de una disposición legal, pueda pasarse por encima de esa administración, lo que me parecería un abuso de poder, el abuso de una mayoría parlamentaria para exigir que el Ejecutivo deba disponer de determinadas divisas respecto de las internaciones. El señor ARNELLO.- Nadie lo está haciendo. El señor ACEVEDO.- Lo natural es que las internaciones de estas materias primas estén sujetas a un control determinado, y que no se llegue a un exceso, disponer de ellas racionalmente, como me anota el colega Cipriano Pontigo; que no se llegue a un exceso y que se atenga a las disponibilidades económicas del país y, también, a las necesidades de la agricultura. Si bien es cierto que la disposición anterior no era suficientemente clara respecto de los importadores particulares, de los importadores del sector privado, a iniciativa del Ejecutivo, sin que la hayan pedido los colegas en este caso, el señor Arnello, del Partido Nacional, se ha enviado una disposición ampliando las prerrogativas del Banco del Estado. Y el hecho de que el Ejecutivo tome esta iniciativa no merece la observación del colega Amello, que teme que pueda haber una discriminación, en el sentido de que a algunos importadores se les autoricen y se les otorguen las divisas, y a otros no se las autoricen. Pues bien, algunas condiciones tendrán que reunir los internadores. Eso es fundamental, y el reglamento no sólo el reglamento de esta disposición legal, sino la propia Ley Orgánica del Banco Central comprende, precisamente, entre las prerrogativas de esa institución y de su Consejo Administrativo, la atribución de poder normalizar tales autorizaciones. De tal suerte que no puede estarse pensando en que toda iniciativa de orden legal que tome, el Ejecutivo, de retruque, tenga un interés de tipo político, o que vaya a haber una discriminación de tipo político. En ningún instante ha sido ese el ánimo del Ejecutivo; ni ha habido ningún hecho que pueda corroborar las argumentaciones del colega Arnello, aun cuando, abusando de una mayoría, trate de hacerle al proyecto modificaciones, que es natural que las haga. El Ejecutivo tendrá después que determinar, en conformidad con el artículo 53 de la Constitución, si está en condiciones de promulgarlo como ley o si le hace observaciones y las remite al Congreso, para que éste se pronuncie respecto de ellas. De ahí que no se pueda ir más allá de las posibilidades que el país tiene, ni más allá también de las prerrogativas que el Ejecutivo posee, de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Los comunistas hemos apoyado este proyecto del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, y lo haremos así también aquí, en la Sala. En la Comisión, nosotros manifestamos nuestra contrariedad ante lo propuesto por el colega Amello. En tales circunstancias, la indicación que él ha hecho llegar a la Mesa, con el objeto de materializar lo que, en un instante, en la Comisión sólo lo planteó en la discusión general. Y en la discusión particular no hizo cuestión y, en cierto modo, dejó la impresión por lo menos, se la dejó al Diputado que habla de que con las prerrogativas del Ejecutivo, del reglamento, más las reglamentaciones de la Ley Orgánica del Banco Central, no era necesaria la indicación. En el caso de hacerla ahora, los comunistas votaremos en contra de la indicación del señor Amello. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente... El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Arnello, si me permite, el señor Secretario dará lectura a una indicación que se ha presentado. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Amello, para eliminar en el artículo 3º, toda la frase final, desde: siempre que, reemplazándola por la siguiente: en la forma que contemple el reglamento que dicte el Presidente de la República, dentro de 90 días. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo quiero, en primer lugar, señalar que la suposición o intención que me ha calculado el Diputado señor Acevedo no ha sido formulada por mí, sino que corresponde a un prejuicio personal de él sobre el por qué de la intervención mía. En segundo lugar, él se ha extrañado de que haya planteado esta cuestión, sin que los importadores de estas materias hayan estado interesados en la dictación de este proyecto. Quiero indicar, en primer término, que, al actuar en la Comisión de Hacienda, en materia, no tenía por qué ser intérprete de lo que deseaban los importadores, a los que ni siquiera conozco, sino que estaba planteando un criterio que considero de buena norma jurídica. Es decir, la necesidad de dejar establecido que quienes obtengan los beneficios que concede la ley, no pueden ser escogidos a dedo por un funcionario del Estado, sino que deben ser aquéllos que reúnan las cualidades que un reglamento dictado por el Presidente de la República libremente, en virtud de sus facultades o de su potestad reglamentaria, determine. Aquí tampoco se está obligando al Presidente de la República a disponer de las divisas que pueda tener o no tener el Banco del Estado. Se está señalando que estos beneficios, que estas exenciones las disfruten aquellas personas que reúnan las condiciones que señale el propio Presidente de la República en un reglamento. Es decir, que sean de uso general, y no de tipo individual o particular. Por lo demás, quiero señalar que a esa Comisión asistieron los funcionarios del Banco del Estado a explicarnos el alcance y la urgencia y los beneficios de este proyecto, que compartimos los Diputados presentes en la sesión. Y ellos se manifestaron de acuerdo en la dictación del reglamento. Yo me permito recordarle al Diputado señor Acevedo este hecho: ellos se manifestaron de acuerdo y dijeron que, en verdad, no habían considerado el problema mayormente, con anterioridad, al presentar el proyecto, pero estimaban que tendría que hacerse por la vía de un reglamento. De modo que aquí no estoy atacando políticamente al gobierno del Presidente Allende, ni suponiéndole ningún tipo de debilidades a los Ministros de Agricultura o de Hacienda. Estoy planteando una cuestión de principio. Sostengo que una norma legal no puede entregar una discriminación a los funcionarios públicos, sino que debe dejar a la potestad reglamentaria del Presidente de la República el determinar en qué casos y en qué condiciones se pueden usar los beneficios que la ley otorga. Por eso, señor Presidente, me permito, una vez más, reiterar que, en mi condición de Diputado informante, he planteado, primero que nada, una duda respecto de cómo se había entendido aprobado el artículo 3º. Una vez aclarada esa duda por el señor Secretario de la Comisión, a cuya certificación naturalmente me atengo, he presentado la indicación que creo que protege un mejor criterio legislativo que el texto que venía en el proyecto original. Pero no hay aquí, repito, ninguna intención política; ni puedo, en consecuencia, aceptar que se me suponga una intención torcida. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, durante el informe rendido por el colega señor Amello, él habló de discriminación. Esa es la verdad. Ahora. .. El señor ARNELLO.- Podría haberla. El señor ACEVEDO.- ...la frase que él quiere suprimir es siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura.. Sin duda, respecto de esta ley se va a dictar un reglamento, para fijar las condiciones en que va a ser autorizada. Estamos totalmente de acuerdo en que se conozcan las reglas del juego y que ellas no se cambien en cada importación que haga algún importador. Estamos totalmente de acuerdo. Pero en virtud de una disposición constitucional, el Presidente de la República tiene facultades para dictar el reglamento de la ley. Y en ese reglamento impondrá las condiciones que deberán cumplirse para que el Ministro de Agricultura autorice la internación. Si se cambia esta frase por aquélla otra de que deberá dictarse un reglamento, naturalmente que tal reglamento también tendrá que fijar condiciones. Y eso va a requerir, naturalmente, el patrocinio del Ministro de Agricultura y del Ministro de Hacienda, que es el Presidente del Banco Central. De tal manera... Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio para permitir al orador proseguir su discurso. El señor ACEVEDO.- ...que, en ningún caso, esta frase: siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda., que él quiere suprimir, en ningún caso, va a significar una dificultad para los importadores. De esto es lo que quería dejar constancia. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Quedan aprobados reglamentariamente los artículos 1º, 2º, 4º y transitorio. Se va a dar lectura a la indicación al artículo 3º. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Amello, para reemplazar la frase final: siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda; por la siguiente: en la forma que contemple el reglamento que dicte el Presidente de la República, dentro de 90 días. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo 3º, con la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario. Si le parece a la Sala y no se pide votación... El señor ACEVEDO.- Votación. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación el artículo 3º, con la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 36 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo 3º con la indicación. Se va a votar ahora el artículo 3º en su forma original. Si le parece a la Sala se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 9.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 17.416, EN LO REFERENTE A LAS IMPORTACIONES FISCALES El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde discutir y despachar, a continuación, el proyecto que modifica la ley Nº 17.416, en relación con las importaciones fiscales. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Acevedo, don Juan. El proyecto, impreso en el boletín Nº 730712, es el siguiente: Artículo único. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, por los siguientes: Las Instituciones, Empresas, Servicios y Sociedades a que se refieren las disposiciones citadas en el inciso anterior, que tengan presupuestos en dólares, deberán solucionar el tributo antes señalado en dicha moneda, y, aquellos que no lo tengan, en moneda nacional al tipo de cambio bancario que rija a la fecha en que se curse el registro o autorice la solicitud de importación respectiva. En las operaciones de importación que se realicen con coberturas diferidas, las Instituciones, Empresas, Servicios y Sociedades indicadas en el inciso primero de este artículo, el impuesto podrá ser pagado en forma fraccionada y de acuerdo a las normas que determine el Director Nacional de Impuestos Internos, con informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, éste es un proyecto que podría calificarse de obvio y sencillo. Las empresas que han consultado en su presupuesto moneda extranjera, dólares en este caso, deberán pagar con éstos los gravámenes que señala la ley Nº 17.416; y aquéllas que no tengan presupuestos en dicha moneda, pagarán estos mismos recargos en escudos, en su equivalente, naturalmente, a dólares. La dificultad ha estado en que solamente las empresas con presupuestos en dólares han podido cumplir con este precepto; en cambio, aquéllas que no consultaron moneda dólar en sus presupuestos ordinarios, naturalmente, no han podido pagar el gravamen. De ahí que se trata de un proyecto obvio y sencillo y que la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad, razón por la cual recomienda a la Sala igual tratamiento. Eso es todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto. 10.- CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA El señor SANHUEZA (Presidente).- Se constituye la Sala en sesión secreta. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17 horas 17 minutos. 11.- OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE (CUTCH). Se constituyó la Sala en sesión pública a las 17 horas 26 minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se constituye la Sala en sesión pública. Corresponde tratar y despachar en general, a continuación, el proyecto, originado en un Mensaje, que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile. El texto del proyecto enviado por el Ejecutivo es el siguiente: Artículo 1º Concédese personalidad jurídica a la Corporación de Derecho Público, denominada Central Unica de Trabajadores de Chile. La personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores de Chile regirá por el sólo ministerio de la ley, a contar desde el depósito de un ejemplar de sus Estatutos. La Central Unica de Trabajadores de Chile se ceñirá a las disposiciones de la presente ley, en todo aquello que le fueren aplicables y a los Estatutos que, soberanamente, se otorgue. Artículo 2º Los Estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán ser redactados por una Comisión de 5 miembros, designados en una Conferencia Nacional, celebrada, especialmente, para este efecto. El depósito del ejemplar de los Estatutos, en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectuará dentro del plazo máximo de 180 días, contados desde la promulgación de la presente ley. Artículo 3º Los Estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán contener disposiciones tendientes a hacer efectivos los siguientes principios: a) La elección de los integrantes del Consejo Directivo Nacional y las de los delegados a los congresos y conferencias de la Central Unica de Trabajadores de Chile, se harán por los trabajadores de las organizaciones de base afiliadas a la Central. Dicha elección se efectuará mediante votación directa, universal, secreta y usando el sistema de cifras repartidoras. b) tendrán derecho a participar en las organizaciones sindícales, todos los trabajadores sin distinción de ideologías políticas, cultos religiosos, edad, sexo o nacionalidad. Artículo 4º Todos los trabajadores del país, tanto del sector público como del privado, estén o no organizados gremial o sindicalmente, deberán cotizar mensualmente un 0,5% de sus remuneraciones. De esta cotización corresponderán las dos quintas partes a la Central Unica de Trabajadores de Chile y las tres quintas partes restantes a la Federación, Confederación o Asociación, según corresponda al origen de la cotización. Un reglamento determinará la forma de distribuir la cotización entre las federaciones, confederaciones o asociaciones. Todo pagador de remuneración o pensión de jubilación descontará mensualmente la cotización a que se refieren los incisos anteriores y deberá depositarla, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del pago de la remuneración o pensión de jubilación correspondiente, directamente o por correo en la cuenta bancaria que para dicho efecto abran en el Banco del Estado, la Central Unica de Trabajadores de Chile y las federaciones, confederaciones o asociaciones, haciendo la distribución de la cotización en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo y en el reglamento respectivo. Esta norma no se aplicará a los trabajadores, funcionarios, imponentes y/o beneficiarios de pensiones o jubilaciones de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile, de la Dirección General de Investigaciones, del Poder Judicial y del Congreso Nacional. En el caso de los empleados y obreros afectos a la ley Nº 16.625, esta cotización no será obligatoria. Artículo 5º Créase en la Central Unica de Trabajadores de Chile una Comisión de Inversiones compuesta de cinco miembros, la que tendrá como función la elaboración del presupuesto anual de inversión de los fondos referidos en el artículo anterior. El Consejo Directivo Nacional de la Central Unica de Trabajadores de Chile conocerá y resolverá acerca del presupuesto de inversiones presentado por la Comisión. Una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por cinco miembros, fiscalizará que la inversión y gastos de los fondos se realice de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo Nacional de la Central Unica de Trabajadores de Chile. Artículo 6º Las personas que efectúan los descuentos a que se refiere el artículo 4º, deberán comunicar mensualmente a la Central Unica de Trabajadores de Chile y a las federaciones, confederaciones o asociaciones, el monto de las sumas depositadas y el lugar y fecha en que se hizo el depósito. La negativa a efectuar los descuentos y el retardo injustificado de los depósitos correspondientes, serán sancionados con multas de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, que aplicarán los Inspectores del Trabajo en el sector privado, y los Jefes de Servicios que correspondan en el sector público, sin perjuicio de la acción civil o penal que procediere por el delito señalado en el artículo 467 del Código Penal. La aplicación, cobro y reclamo de las multas se regirán, en el sector privado, por la ley Nº 14.972. En los organismos del sector público, las multas se aplicarán previa investigación sumaria, instruida conforme a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, o en la forma que determinen las leyes especiales que rigen en el servicio respectivo. El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con los acuerdos de los Comités, cada uno de éstos dispone de quince minutos para referirse en general a este Mensaje. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en el proyecto de ley sobre reajustes de remuneraciones para el presente año, el Ejecutivo incluyó un artículo por el cual se otorgaba, por ley, la personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile. En relación con dicha materia, hubo un principio de acuerdo con el Gobierno anterior, con ocasión del estudio de la ley de reajustes del año 1970. En muy diversos sectores, ha habido el planteamiento de reconocer la situación, de hecho, de que el movimiento sindical, además de contar con sus organizaciones sindicales y sus federaciones, tiene en Chile una coordinación forjada históricamente en forma unitaria y que se expresa hoy, orgánicamente, en la existencia de la Central Unica de Trabajadores. Se trata de un hecho objetivo, de una realidad y de la conveniencia de que ésta tenga su expresión jurídica en el reconocimiento de la personalidad jurídica. Con motivo de la discusión de esta materia en la mencionada ley de reajustes, un sector de parlamentarios, los del Partido Demócrata Cristiano, manifestaron su deseo de que esta materia se desglosara, a fin de que, al estudiarla en un proyecto de ley separado, se consideraran algunas inquietudes, algunos criterios que se podrían expresar en diversas indicaciones presentadas por esos parlamentarios, a pesar de que sobre la necesidad de la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores no había reserva por parte de ellos. El Gobierno accedió a esta proposición, en el ánimo de que esto se despachara con el más amplio acuerdo de todos los sectores que conocen la significación de la CUT y el desarrollo actual del movimiento obrero y que apoyan, desde uno u otro ángulo, la acción de este movimiento sindical de la clase trabajadora. En el curso de la preparación de este proyecto, parlamentarios democratacristianos hicieron presente su deseo de que él contuviera disposiciones que consideraran algunas observaciones del Departamento Sindical de su Partido. Estas observaciones del Departamento Sindical del Partido Demócrata Cristiano se refirieron a dos órdenes de materias. Una de ellas era sobre la conveniencia de que en el proyecto, junto con establecerse la cotización de los afiliados a la CUT, se reservara un porcentaje, que se señaló, para las federaciones que agrupan normalmente a los sindicatos. La otra observación era que en el propio proyecto se consagrara el criterio aprobado en principio en el último Congreso de la CUT, y al cual se orienta esta organización por propia voluntad, de acuerdo a una aspiración surgida, junto con el desarrollo alcanzado por ella, en el propio movimiento sindical: llegar a la elección directa de sus autoridades superiores, en votación, como es característica en el movimiento sindical, secreta, en que estén representadas todas las tendencias; en una votación proporcional, en votación que dé garantías de que todas las tendencias que influyen en el movimiento sindical tendrán la representación correspondiente. Ambas ideas, que pertenecen muy ampliamente a todo el movimiento sindical, cuya aceptación era razonable y justa, que no representaban imposición alguna a la Central Unica ni al movimiento sindical, sino que la concreción de aspiraciones conjuntas de todos los sectores que participan en el movimiento sindical, fueron incoporadas en el proyecto del Ejecutivo. A esto se agregó cuando el proyecto fue presentado por el Ejecutivo la objeción de que, existiendo un sector de trabajadores que no están sindicalizados o cuyos sindicatos no están afiliados a la Central Unica de Trabajadores, podría aparecer corno una coerción en relación a ellos el aplicar el sistema de cotización propuesto. Al plantearse esta observación, la Central Unica de Trabajadores propuso al Gobierno, y éste formuló la indicación dada a conocer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica su artículo 3º, que la cotización sólo se hiciera por los afiliados a la Central Unica de Trabajadores. Se evitará, de esta manera, la única observación que se formulaba en relación al proyecto en los nuevos términos en que ha sido presentada por el Ejecutivo. Ya el proyecto en la Cámara, por dos veces el Gobierno ha debido retirarle la urgencia y hacerla de nuevo presente, con la demora extraordinaria en su tramitación. En estas condiciones, aunque no hay informe de Comisión, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente el proyecto y reclamamos una definición de todos los sectores parlamentarios sobre la idea de legislar en relación a la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores. Creemos, los comunistas, que si acaso se desea rechazar este proyecto, el que sea la Cámara de Diputados, la Cámara de origen, el que esto signifique constitucionalmente que el proyecto deba esperar un año para volver a ser presentado, no puede ser obstáculo para reclamar una definición que se hace necesaria. Felizmente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que no alcanzó a emitir su informe, hubo ya un pronunciamiento favorable a la idea de legislar, o sea, una aprobación en general del proyecto. Esperamos que esta aprobación general se materialice ahora en la Cámara. Pero cualquiera que sea la conclusión al respecto, estimamos que la clase obrera, que el movimiento sindical chileno tienen derecho a saber si el criterio de la Cámara de Diputado es el de reconocer la realidad de la existencia de la Central Unica de Trabajadores, o si no es ese el criterio de algunos sectores parlamentarios, que puedan pronunciarse en contra de esta iniciativa. La clase obrera de Chile se ha dado la Central Unica de Trabajadores. La CUT es una realidad, es el producto de grandes luchas, es el producto de un desarrollo de movimientos reivindicativos y de movimientos de clase en relación al papel de la clase obrera en la vida nacional. Y, en estas condiciones, estimamos los parlamentarios comunistas que no puede retrasarse más un pronunciamiento categórico del Parlamento en relación a esta materia. La discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue, en cierta manera, complicada en relación a la presentación de algunas indicaciones y al anuncio de otras. Nosotros estimamos que lo que el Parlamento está en estos momentos considerando es la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores. Nos parece que, por separado, como una materia diferente, puede considerarse toda la estructura del movimiento sindical, que está legislado en el Libro III del Código del Trabajo, estructura que, a nuestro juicio, requiere de una modificación completa, porque está atrasada, porque como señalara con razón el señor Mosquera en la Comisión, está obsoleta. Pero creemos que son dos materias distintas: aquélla y el otorgamiento de la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores. Nosotros consideraremos las indicaciones que sean pertinentes, en el ánimo de que salga un proyecto que corresponda a las expectativas de la clase obrera chilena, que no pretenda colocarla en una camisa de fuerza, que no pretenda modificar desde fuera la estructura que se dé el propio movimiento sindical, sino que dé margen a su desarrollo en la forma que él mismo lo viene haciendo, o sea, sobre una base de auténtica democracia sindical, sobre la base de la expresión más efectiva de todas las verdaderas tendencias que se expresan en la clase obrera de Chile. Por eso, señor Presidente, hemos creído necesario decir estas cosas con claridad antes de la votación general del proyecto. Los parlamentarios comunistas reclamamos esta tarde, como digo, un pronunciamiento de la Cámara sobre la idea de legislar, a fin de que con la mayor brevedad pueda la Comisión técnica considerar las indicaciones formuladas, entre las cuales hay una que entiendo contará con la unanimidad, como es la formulada por el Ejecutivo para reemplazar el artículo 3º, a fin de que la cotización sea descontada exclusivamente a los afiliados de la Central Unica de Trabajadores, a través de los organismos afiliados, a su vez, a esta organización. Fuera de esta indicación, nosotros, con el mismo ánimo de diálogo, de consideración constructiva, creadora, para, de la mejor manera, dar una ley sobre esta materia que corresponda al respeto que se merece el movimiento sindical chileno, consideraremos las indicaciones que tengan esta calidad, que tengan esta orientación, que sean útiles en ese sentido. Creemos que, rápidamente, dentro del plazo de la actual urgencia constitucional, debe la Cámara pronunciarse en definitiva y despachar totalmente este proyecto, tanto tiempo retrasado. He dicho. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, quiero señalar, en primer lugar, que no es la observación o la objeción a que ha hecho referencia el señor Millas la única que se formuló en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al texto de este proyecto. Como se verá en las palabras que a continuación voy a expresar, hubo otras que creo merecen la atención de la Cámara y deben tenerse presentes en la discusión en particular. Los Diputados nacionales sostenemos que es necesario adecuar las normas jurídicas vigentes en materia laboral y sindical a la realidad social y laboral existente. No puede un país vivir manteniéndose en su legislación al margen de la realidad que existe y que se comprueba concretamente en cada instante. De manera que este proyecto, en el aspecto en que pretende otorgar personería jurídica a un organismo que existe y que tiene una vida de alrededor de 20 años, cuyo nacimiento conocimos de cerca en los años 1952 y 1953 y que se ha desarrollado con suerte diversa a lo largo de este período, debe, naturalmente, merecer una disposición legal, una norma jurídica que considere esa realidad existente. Pero creemos que esta concepción debe estar en perfecta concordancia con las disposiciones constitucionales que rigen en la materia. Y si vemos en nuestra Constitución la norma que rige esta materia, nos encontraremos, en primer lugar, con que ella señala, reconoce y hace imperativa la libertad de asociación y, en segundo lugar, con que extiende a las federaciones y confederaciones esta misma condición, estos mismos derechos y garantías, y señala que tendrán personalidad jurídica por el solo hecho de depositar sus estatutos, es decir, de quedar constancia del hecho de que se han constituido por voluntad de los grupos de trabajadores que participan en ellas. Pero, en este proyecto, junto con reconocer la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores se establece en el proyecto original, en el texto enviado por el Ejecutivo al Congreso una imposición a todos los trabajadores de Chile: la cotización de un determinado porcentaje sobre sus sueldos o salarios para financiar este organismo. Es cierto, como decía el señor Millas, que esta disposición ha sido posteriormente objeto de una indicación del Ejecutivo que ya conocimos en la Comisión, aunque no se alcanzó a tratar, por la cual se reduce esta cotización solamente a los trabajadores afiliados a organizaciones, a su vez afiliadas a la CUT, y se deja al margen a los que no está en esa condición. Pero, en seguida se establece que una parte de los recursos que se reúnan por esta cotización se entregará a la CUT y el resto a las federaciones de que formen parte esos trabajadores y que están afiliados a la Central Unica de Trabajadores. Ante esta disposición, que discriminaba entre las federaciones y entre el financiamiento de las federaciones, porque establece financiamiento para aquellas que estuviesen afiliadas a la CUT, dejando al margen de este financiamiento impuesto por la ley a las que no lo estuviesen. Esta disposición establece una norma diversa, contraria al espíritu de la carta constitucional, en cuanto otorga un beneficio a una federación y se la niege a otra, o en cuanto impone un gravamen a los trabajadores afiliados a una y se los priva a los que están afiliados a otras. Creemos, además, que en este proyecto debiera tenerse en cuenta la real situación existente entre las federaciones afiliadas a la Central Unica de Trabajadores. Vimos en la Comisión que del número total de federaciones afiliadas a la Central Unica de Trabajadores, un número superior a un tercio, cercano casi a la mitad de las mismas, no tenía a su vez personalidad jurídica, hecho que nos está señalando que debe no sólo irse a la rectificación de la situación de hecho, que la Central Unica de Trabajadores no tenga su personalidad jurídica reconocida, sino que también se creen normas que permitan obtener la personalidad jurídica de todas y cada una de las federaciones que los trabajadores estimen necesario constituir. De modo, señor Presidente, que aun cuando se reconozca la real existencia de la CUT, por muy robusta que sea esta realidad, siendo efectivo que representa a la mayor parte de los trabajadores organizados sindicalmente, tenemos que reconocer el hecho de que no representa a la mayoría de los trabajadores que no están afiliados a organización de ninguna especie. De modo que si está la Cámara conociendo de un proyecto que entra en un problema de tanta importancia como éste, de alcances verdaderamente trascendentales, no debiera limitarse a reconocer una parte de la realidad, sino que a toda la realidad y establecer normas que permitan acoger y darle vida jurídica perfecta a toda esa realidad y no, digo, separándola para otorgársela sólo a una parte. En Chile, normalmente, desde hace algún tiempo, las leyes han estado cojeando, diríamos, en un aspecto: que han sido mucho más rápidas en ir en apoyo de los grupos que tienen poder de presión que de aquellos que carecen del poder necesario. Creo que en esta oportunidad tenemos que buscar la manera de darle posibilidades, acordes con el espíritu y el texto de nuestra organización, a cuanta organización quieran los trabajadores o grupos de trabajadores darse, y llevar, en consecuencia, en adelante una política que permita las organizaciones mayoritarias de trabajadores y, en consecuencia, luchar por un mejor desarrollo de las mismas. Por eso, estando acordes con la finalidad de este proyecto, estando acordes con la necesidad de que se legisle en darles personalidad jurídica a estos organismos que se reúnen en organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, y estando también acordes en que deben éstos sujetarse a normas de bien común, de democracia sindical, que en alguna medida están incorporadas en el proyecto y están contenidas en indicaciones que han sido conocidas por lo menos en su aspecto general por la Comisión, estamos de acuerdo en dar nuestros votos a favor de este proyecto, en general, y en discutir, con el mejor espíritu y la más abierta intención, para establecer normas que beneficien a nuestro país y a sus trabajadores. Por eso, repito, vamos a concurrir a la aprobación del proyecto en general y a participar, en seguida, en la Comisión, tratando de hacer valer nuestros puntos de vista y nuestros principios. Muchas gracias. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, el Gobierno de la Unidad Popular, en el cual los radicales estamos representados con cargos ministeriales, haciéndose eco del clamor laboral, ha materializado este proyecto de ley que traduce una muy justa aspiración, como es la de conceder personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Esta aspiración fue planteada, por unanimidad, en la última Conferencia a la cual tuve el honor de asistir, celebrada en febrero del presente año en Valparaíso. Se acordó luchar por el reconocimiento jurídico de la CUT, de las federaciones y confederaciones sindicales y por el autofinanciamiento de estos organismo, en la cotización del 0,5% mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a la CUT. Y digo afiliados a la CUT, porque aquí ya lo ha expresado el Diputado señor Millas y también lo ha sostenido el Diputado señor Arnello, en el sentido de que esta cotización no podrá ser obligatoria para organizaciones digamos que agrupan a otros obreros que no estén afiliados a la CUT. Esto quedó ya descartado y, en consecuencia, son los afiliados a la CUT quienes tienen que cotizar este 0,5%. Ya nuestro Gobierno de la Unidad Popular puede exhibir como abono a la CUT su reconocimiento tácito, que se cristaliza en este proyecto de ley, pues diversas leyes de tipo social así lo justifican. Entre otras iniciativas, podemos citar, en 1970, la participación de los trabajadores en la administración de las Cajas y organismos de previsión, en el sentido de que sean sus propios imponentes quienes las administren; en la solución de conflictos laborales como lo fue la huelga del magisterio en 1967, en que tuvo una activa participación la CUT; participación en la ley de Reajuste del año 1970, etcétera. Por todas estas consideraciones, los Diputados del Partido Radical vamos a votar favorablemente este proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Nada más. Muchas gracias. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, apenas tuvimos conocimiento de este proyecto enviado por el Ejecutivo que le da personalidad jurídica y financiamiento a la Central Unica de Trabajadores, los cinco parlamentarios democratacristianos que nos corresponde participar en la Comisión respectiva, no hemos estado nunca ausentes de ella y en todo momento hemos estado preocupados por su despacho. Si alguien puede hacer algún cargo en el sentido de que se haya demorado el proyecto, esto no se ha debido al fracaso de las sesiones, porque los Diputados democratacristianos hemos dado quórum en forma muy preferente. En realidad, son otras las razones. Yo voy a pasar al análisis del proyecto en la forma en que lo ha hecho el señor Millas. Nosotros, los democratacristianos, somos partidarios de otorgar personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Hemos estado dentro de ella, hemos tenido dificultades, pero reconocemos, en forma muy hidalga, que esta Central representa a la inmensa mayoría de los trabajadores organizados o es la más representativa. Por lo tanto, cuando así se plantea el problema, no tenemos nada más que inclinarnos ante la verdad. Por eso, nosotros hemos puesto todo nuestro esfuerzo en el despacho de este proyecto. Estamos conscientes de que no tan sólo el problema de la existencia jurídica que proteja a esta Central es necesario resolver en esta oportunidad, sino que es conveniente, además, no asfixiarla económicamente, para lo cual hemos presentado algunas indicaciones. Hemos actuado así no porque se nos ocurra, sino porque tenemos un derecho, y es el mismo derecho que este Partido reconoce también a la Unidad Popular en la fuerza del trabajo en conjunto, donde en algunos casos es mayoría. La Democracia Cristiana tiene el derecho, hoy día en que se discute el problema de los trabajadores y de esta Central, a plantear su participación junto a los otros partidos que representan a los trabajadores en el campo, en la industria y en todo lo que corresponda a la actividad económica y social del país. El señor GUERRA.- Todos los partidos. El señor MOSQUERA.- Yo no puedo pensar igual. Señor Presidente, nuestro Partido tiene la frente alta para llegar hasta la Cámara y a cualquier lugar a exhibir no las palabras, ni los discursos, sino que las cosas que ha hecho por la clase trabajadora chilena. Y es así como en el Gobierno de la Democracia Cristiana se promulgaron, colega Millas, me refiero a usted, porque hemos discutido mucho el problema, leyes generales como la de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con la cual se beneficiaron 1 millón 700 mil personas. Ella fue aprobada, en realidad, por todos los sectores de la Cámara y del Congreso Nacional. Se dictaron, además, la Ley de Medicina Curativa, la Ley de Revalorización de Pensiones de los Empleados Particulares y del Seguro Social, etcétera. Y, sin embargo, podemos decir que, si hay una ley que es el orgullo del Gobierno democratacristiano, es la de Sindicalización Campesina. El año 1964, había 24 sindicatos campesinos en Chile, con un total de 1.650 obreros agrícolas organizados. En 1969, se habían constituido 400 sindicatos comunales campesinos, con un total de 104.666 trabajadores organizados en un año, porque tuvimos dificultades para tramitar ésta ley en el Congreso Nacional. Pero no nos quejamos, respetamos la decisión y tuvimos paciencia hasta que ella salió. Y hoy día, es de todos conocido que hay más de 250.000 campesinos organizados, con dinero, con organización, con federaciones y confederaciones de trabajadores. Nadie pone en duda la seriedad y responsabilidad de estos grupos de asalariados abandonados que en la actualidad tienen una fuerza sindical poderosa y organizada. Y no es todo eso, señor Presidente, porque el año 1953 había en Chile un 12,17% de trabajadores industriales organizados, cifra que fue rebajada a un 10,31% en el Gobierno del señor Alessandri. La Democracia Cristiana elevó la sindicalización de los trabajadores industriales a un 18,2% en 1969, y, al final, fue de un 20%. Es decir, de 270.502 se llegó a 533.713 trabajadores organizados en sindicatos, con lo cual se recuperó el movimiento sindical en los seis años del Gobierno democratacristiano. En otras palabras, el año 1953 había 665 sindicatos industriales; en 1964, 632; y, a fines de 1969, 1.342. Reconocemos la fuerza laboral que controla la Unidad Popular, porque somos políticos y tenemos que reconocerlo; pero esta agrupación de partidos no es dueña de los trabajadores. Nosotros hemos sido consecuentes con ellos, y yo reclamo creo que nadie podrá dudarlo, menos quienes nos han visto actuar en la Comisión nuestro mejor deseo de llegar a un entendimiento con los sectores de Izquierda para que este proyecto salga adelante. ¿Dónde está el inconveniente que nosotros tenemos, señor Presidente? En que junto con reconocer la personalidad jurídica de la CUT, no se podía aceptar el proyecto originalmente enviado al Congreso Nacional, que obligaba a cotizar a todos los trabajadores chilenos, salvo las Fuerzas Armadas y otros, pero éstos no tenían derecho a elegir a los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores. Posteriormente llegó una modificación del Ejecutivo que consiste en descontar el 0,5% de los sueldos y salarios a los trabadores organizados en la Central Unica de Trabajadores. Pero hay una modificación que nosotros no aceptamos. Es la que establece que ahora sólo tres organismos recibirán el dinero: el Consejo Directivo Nacional de la Central Unica de Trabajadores, las Federaciones y las Confederaciones de tipo nacional, y no las locales ni los sindicatos base. ¿Qué planteamos los democratacristianos? Planteamos derechamente que sólo aceptamos que coticen los trabajadores organizados que pertenecen a la Central Unica de Trabajadores. No podemos aceptar que el financiamiento venga desde arriba hacia abajo; queremos que venga desde las bases hacia arriba. Es decir, como lo está haciendo hoy día la Central Unica de Trabajadores por resolución del Gobierno democratacristiano, que descuenta por planilla a los sindicatos bases y éstos hacen llegar la cotización a la Central Unica de Trabajadores. O sea, que sean las bases mismas las que decidan y repartan el dinero que corresponde hacer llegar hacia arriba. Aquí, con todo respeto y sinceridad, hay otras discrepancias. No somos angelitos; hemos participado por dentro; conocemos el problema de la Central Unica de Trabajadores. Conocemos sus estatutos; no tenemos para qué repetirlos. Lo dicho por el colega Millas, lo compartimos. Pero, en la práctica, tenemos dudas. Ahora, más que nunca, seríamos hipócritas al no decir lo que sentimos, si realmente queremos la unidad de la clase trabajadora y que todas las fuerzas sociales se unan para gobernar. Y para ayudar a gobernar tenemos que decir lo que sentimos. No estamos de acuerdo cuando hoy día el trabajador chileno ha pasado la estructura añeja, esa estructura hecha a su amaño por la Derecha en beneficio de ella, que armó sindicatos profesionales para dividir a la clase trabajadora entre obreros y empleados; están pasando por encima los trabajadores y eso lo sabe la Unidad Popular; y es así como se han formado sindicatos únicos de bases. ¿Qué significan los sindicatos únicos de bases? Los democratacristianos aceptamos y estamos gustosos de participar en los sindicatos únicos de bases, y lo dije en la Comisión; pero no podemos aceptar que en una empresa pagada por un mismo patrón haya 67 dirigentes sindicales; que haya 35 ó 41 dirigentes sindicales, hoy día, en la Compañía de Acero, del Pacífico. Allí se realizó recientemente una elección. Se llegó a un acuerdo en las reglas del juego, mientras se legisla, para hacer la elección. Se llevó a la Dirección General del Trabajo, ratificado por el señor Ministro del Trabajo, un procedimiento que, entre sus partes, decía que entre las cinco primeras mayorías no fue impuesto por la Democracia Cristiana, puesto que somos minoría hoy día en la Compañía de Acero del Pacífico entre los trabajadores; fue impuesto por el Gobierno y la Unidad Popular y los trabajadores que controla la Unidad Popular se definiría la mesa directiva de ese sindicato único. ¿Qué pasó? De las cinco primeras mayorías, tres sacaron los democratacristianos, o la lista que apoyaba la Democracia Cristiana. Yo reclamo este derecho en nombre de mi Partido, y tengo esta razón para dudar. ¿Qué pasó? Se vino a Santiago una vez terminada la elección y se logró que el señor Oneto hiciera un nuevo informe; pero esta vez era para que la directiva se eligiera entre las once y no las cinco. Estas reglas del juego no se pueden cambiar según el color político que convengan. Esto se hizo libremente en una asamblea y se ratificó por escrito, como se lo mostré al señor Millas y al señor Ministro en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y no es todo. Tengo dudas, señor Presidente. Hace un mes o un poco más, en una reunión de dirigentes sindicales con la administración de una empresa estatizada, Caupolicán, de Chiguayante y aquí está el colega Solís que servirá de testigo para lo que estoy diciendo, en que participaban dos hermanos: un Spielmann comunista y un Spielmann democratacristiano, dos dirigentes sindicales, uno de ellos, el Spielmann democratacristiano, a un jefe de sección, a un alto ejecutivo, que corresponde a uno de los jefes de la fábrica, le manifestó: A mí me gustaría que hace años o hace poco tiempo usted hubiera tenido el mismo criterio de hoy. Así como votó por Alessandri era derechista hasta ayer y hoy día es partidario de la Unidad Popular, usted podría haber hecho algo siquiera por los trabajadores de esa época. ¿Saben la respuesta, colegas? Es muy seria y por eso lo digo responsablemente. Le dijo: Tu eres un gallo de primera, tú eres un chueco tal por cual, y ha sacado la pistola y le ha dado dos balazos en los pies. ¡Le ha disparado dos balazos! El señor SOLIS.- ¡Eso es falso! El señor MOSQUERA.- Por eso, yo tengo dudas... El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, antes de expresar la opinión de los parlamentarios socialistas respecto del proyecto sobre personería jurídica de la Central Unica de Trabajadores, a raíz de las imputaciones que hiciera recientemente el colega Mosquera, de la Democracia Cristiana, dentro del tiempo de nuestro Comité le voy a ceder una breve interrupción al compañero Solís de la zona afectada, para que pueda responderlas. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Solís. El señor SOLIS.- Señor Presidente, con respecto a lo que ha planteado el Diputado Mosquera de un incidente en el Sindicato Caupolicán de Chiguayante, lo efectivo es que existe un Spielmann democratacristiano y un Spielmann comunista, o algunos Spielmann comunista y algunos Spielmann democratacristianos. Uno es dirigente del sindicato industrial y el otro es dirigente de los empleados, actualmente. Paro, con respecto a la discusión habida en ese lugar, en la cual hubo algunos términos duros entre los dirigentes y en la cual participara un jefe de sección que no es militante comunista ni es... El señor MOSQUERA.- ¡No he dicho eso! El señor SOLIS.- ...militante de algún partido de la Unidad Popular, pero sí que trabaja honestamente por elevar la producción en la industria Caupolicán, que hace esfuerzos por ayudar a la producción, como lo ha hecho siempre, lo que sucedió después fue la caída accidental de una pistola, que se disparó, cosa que reconoció René Spielmann, demócratacristiano, ante su propio hermano y otros dirigentes. Reconoció que había sido casual y no producto de la discusión. Sin embargo, se ha tratado, muchas horas después, de sacar partido político de un incidente sin mayor significación, en el que, incluso, estaban prácticamente de acuerdo en que así había sido la situación. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, los parlamentarios socialistas queremos decir, prácticamente al término de este debate, que en realidad nos alegramos mucho de esta coincidencia de pareceres que afecta hoy día a todos los sectores de la Cámara de Diputados, en orden a aprobar en general el proyecto de ley que da personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Y decimos que realmente nos alegra, porque para nosotros, socialistas, no constituye ninguna gracia el estar patrocinando y apoyando este proyecto del Gobierno, ya que es consustancial con la historia del Partido Socialista, con su nacimiento a la vida política, con su esencia misma, el tratar, por todos los medios posibles, de dar una organización adecuada a los trabajadores chilenos, de dar una robustez al movimiento de los trabajadores de nuestra patria, para que puedan legítimamente ejercer sus derechos y hacer pesar, alguna vez, sus intereses de clase, por tantos años, por tantas decenas de años desplazados por intereses mezquinos de pequeños grupos minoritarios. Por eso, para nosotros, el votar favorablemente en general este proyecto de ley, no es sino una obligación, no es sino el cumplimiento de un deber que arranca de la esencia misma del partido, confundido con la clase obrera chilena. Lamentamos por qué no decirlo que a través de algunas pequeñas argucias, que se parecen un poco a la historia del gato pardo, se haya venido dilatando por tantos años una cosa tan justa, como es entregarle personalidad jurídica a la única organización que legítimamente los trabajadores se habían dado y que legítimamente los estaba representando en todas sus luchas. Hoy día, como cuando se nacionaliza el cobre, como cuando se hace la reforma agraria, realmente es fácil estar de acuerdo. Es la presión de largos años, de decenas de años de lucha y de martirologio de la clase obrera. No es uno, dos, ni diez; son muchos miles de obreros chilenos que murieron para lograr que algún día sus representantes tuvieran una organización como la que hoy detenta la Central Unica de Trabajadores, para que su representación fuera oída y tuviera participación real en las decisiones de poder de este país. Y en eso, tenemos el orgullo de decirlo, por primera vez en la historia, no por segunda, ha sido el Gobierno de la Unidad Popular el que, en su ánimo real de hacer participar a los trabajadores en el poder, ha llevado, ha elevado, mejor dicho, a la Central Unica de Trabajadores a la categoría de un verdadero poder político, más que de un poder gremial, como siempre se le había considerado; porque, para nosotros, los militantes de la Unidad Popular, los que pensamos que Chile está preparado para iniciar el camino hacia el socialismo, el verdadero poder lo deben ejercer los trabajadores, y no las superestructuras políticas que, por años, se han burlado de la auténtica correlación de fuerzas que en este país existe. Sólo había pequeños rasgos de participación. Se llamaba a la Central Unica de Trabajadores cuando había problemas extraordinariamente conflictivos, cuando se quería evitar que la tensión y la presión de la clase obrera chilena hiciera crisis, hiciera estallar al caldera ardiente que este país. Desde la instauración del Gobierno de la Unidad Popular, con legítimo orgullo podemos decir que la Central Unica de Trabajadores no es una cosa de parche ni algo transitorio; está incorporada en el seno del Gobierno mismo, en el seno del camino que queremos emprender en la lucha por el socialismo. Por eso, creemos que entregarle hoy día, a través de la aprobación en general de este proyecto de ley, personalidad jurídica, es ratificar, en una medida muy grande, el camino que la Unidad Popular y el compañero Presidente Allende han emprendido para sentar las bases del socialismo en Chile, bases reales, con participación efectiva de la clase obrera chilena. Deseo, antes de terminar, concederle una interrupción, con cargo al Comité Socialista, al compañero Jaramillo, de la Izquierda Cristiana. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).Con la venia del señor Schnake, tiene la palabra el señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, deseo ser breve, porque sobre la materia en debate, que es importante, nos parece que los conceptos fundamentales, los conceptos básicos, no pueden desdibujarse con antecedentes demasiado conocidos o con palabras que sólo reflejan reticencia o timidez para fortalecer al organismo máximo de los trabajadores chilenos, cual es la Central Unica de Trabajadores. Creemos que ha llegado la hora en que debemos definir nuestra posición frente a la Central Unica de Trabajadores. Estimamos que debe ser el único organismo que, generado democráticamente, agrupe a los trabajadores del país, para que así pueda producirse la unión y la solidaridad necesarias para el desarrollo de la revolución chilena. Por eso, nuestra posición y decisión es simple y absoluta: darle a corto plazo, personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. De este modo, desconocemos y somos contrarios a cualquier paralelismo sindical,... El señor MOSQUERA.- Lo desconozco. El señor JARAMILLO.- ...factor que lesiona a los trabajadores y es contrarrevolucionario, señor Mosquera. Concordamos en que no puede haber disposiciones inconexas e incompletas en el proyecto, como son las indicaciones relacionadas con el Título III del Código del Trabajo, el que como también se ha dicho en esta Sala, debe ser reformado global y racionalmente. Por estas razones, que son opiniones sin ningún ambage, daremos nuestros votos favorables a este proyecto para que sea aprobado en general y, posteriormente, lo sea también en particular, después de analizarse las indicaciones presentadas. Al despacharlo rápidamente, la Central Unica de Trabajadores, organismo esencialmente representativo de los que laboran en este país, podrá, en definitiva, regir, ser autor, ser sujeto del proceso revolucionario chileno. Esto mismo se lo hemos manifestado a la directiva de dicho organismo y lo reiteramos en esta Sala. He dicho. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor NAUDON.- Solicito tres minutos para referirme al proyecto. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Naudon, don Alberto, por tres minutos. Acordado. Tiene la palabra el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados del Movimiento Radical Independiente de Izquierda vamos a votar favorablemente este proyecto que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile. Estamos conscientes de que se trata de una iniciativa que tiende a darle este beneficio, que se puede conceder por ley, a una asociación que existe desde hace muchos años y que, no hay duda alguna, es representativa de un vasto sector de trabajadores. Estimamos también que sería el momento de revisar todo lo dispuesto en el Título III del Código del Trabajo, sin afectar la tramitación de esta personalidad jurídica, porque no hay duda de que existen serios problemas que deben analizarse respecto de la organización sindical y, especialmente, de la creación de organismos de este tipo que, como alguien definió con mucha precisión, son verdaderamente supra sindicales. Sabemos que hay indicaciones, especialmente del Ejecutivo, que modifica, en la parte que estimábamos menos justa del proyecto, la legislación que se nos propone en estos instantes. Por eso, vamos a votar afirmativamente la idea de legislar y tendremos oportunidad, en el trabajo de Comisión, de examinar las indicaciones presentadas que perfeccionan esta iniciativa. Muchas gracias. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- ¿Cuántos minutos me quedan? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Restan 5 minutos al Comité Nacional. El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como ha manifestado nuestro colega Amello, los Diputados de estas bancos vamos a aprobar este proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Lo hacemos, porque aparte de las razones ya expuestas, el Partido Nacional también tiene a lo largo del país, en diferentes organizaciones gremiales, sindicales, muchos dirigentes que pertenecen a sus filas y que, incluso, han llegado hasta la Cámara de Diputados. De ahí que, con sumo agrado, apoyamos este mensaje del Ejecutivo, que permite que los trabajadores también tengan un estatuto jurídico para defender sus justos derechos. Sin embargo, no quiero que quede en el ambiente que sólo algunos sectores de la Cámara se han preocupado de los trabajadores. El Partido Nacional también es autor de leyes muy importantes; muchos hombres que han pasado por los ex Partidos Liberal y Conservador han legislado directamente en beneficio de la clase trabajadora. Es así como tenemos la Medicina Preventiva, de iniciativa e inspiración de un hombre que pertenece a nuestro partido. Todos debemos recordar la importante ley que estableció un mecanismo para reajustar las pensiones del personal jubilado de todo el país. Pues bien, esta ley la impulsó el ex Ministro del Trabajo y Previsión Social señor Hugo Gálvez, y vino a solucionar el angustioso problema de los jubilados mediante la creación del Fondo de Revalorización de Pensiones. De esta manera los pensionados también van percibiendo los aumentos que les corresponden de acuerdo al alza del costo de la vida. Tenemos presente la iniciación de la Medicina Curativa, de que se hablaba. Los Diputados de estos asientos fueron los primeros que pusieron el acento en la enfermedad de la silicosis, y fue, precisamente, por haber detectado esta enfermedad en los obreros que trabajan en la pampa salitrera. Obtuvimos que se enviaran comisiones de médicos especialistas a la zona del salitre y se comprobó que gran porcentaje de los obreros salitreros tenían el principio de este flagelo. Y hay leyes de trascendencia nacional, como es la ley que otorgó la calidad jurídica y legal de empleados a todos los obreros especializados, cuyo trabajo requiere de más esfuerzo mental que físico, como son los torneros, matriceros, fresadores, mecánicos, electricistas; ley que nació, justamente, por inspiración de los Diputados liberales, hoy nacionales. Y además, señor Presidente, el perfeccionamiento de diferentes leyes de previsión social, como la que otorgar a las hijas aparte de las viudas de ferroviarios fallecidos, el derecho de percibir montepío. En esta ocasión, en que llega un proyecto de ley como éste, los Diputados nacionales estamos dispuestos a apoyarlo. Y lo haremos con gusto, con gran satisfacción, aunque, evidentemente, con algunas aprensiones respecto de su financiamiento. Nosotros estamos recogiendo la inquietud que existe en las bases gremiales y sindicales respecto de la cotización. Sabemos que estas organizaciones se desenvuelven en las distintas zonas con bastante sacrificio. De ahí que consideramos que los miembros de la Comisión que estudie este proyecto de ley deberían procurar que estos recursos económicos quedaran, en gran parte, en provincias, vale decir, en las bases, para que tengan mejor oportunidad de atender todos los problemas de tipo social que constantemente son parte de la vida de los gremios. Termino manifestando que el Diputado que habla, con bastante satisfacción, vota por el despacho de este proyecto de ley, también hará llegar las indicaciones correspondientes a la Comisión. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- ¡Votemos! El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general el proyecto, pasando a Comisión para segundo informe. Aprobado. 12.- CONVENIO RELATIVO A LOS SERVICIOS AEREOS, SUSCRITO ENTRE CHILE Y BELGICA El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio relativo a los Servicios Aéreos suscrito entre Chile y Bélgica, e informado por la Comisión de Relaciones Exteriores. Diputado informante es el señor González. El proyecto de acuerdo, impreso en el Boletín Nº 708712, es el siguiente: Artículo único. Apruébase el Convenio relativo a los Servicios Aéreos suscrito con Bélgica el 5 de noviembre de 1986, y su Anexo de Rutas. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En conformidad con los acuerdos adoptados en reunión de Comités, corresponden dos minutos a cada uno de ellos y dos minutos al Diputado informante. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 13.- CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO CON LA REPUBLICA DE CUBA El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República de Cuba. Diputado informante de esa Comisión es el señor González. El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 755712, es el siguiente: Artículo único. Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República de Cuba, en Santiago, el 25 de febrero de 1971, y su Anexo. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto de acuerdo. 14.- TRAMITACION DE UN PROYECTO DE LEY El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, a petición de Senadores de todos los partidos, solicito el acuerdo de la Sala para que, respecto del proyecto de que se dio cuenta hoy por el cual se destinan fondos para la terminación del Grupo Arquitectónico O’Higginiano, ubicado en Chillán Viejo se dé plazo a la Comisión de Hacienda, para informarlo, hasta mañana a mediodía, a fin de que pueda ser tratado por la Cámara mañana en la tarde, en el primer lugar del Orden del Día, y despacharlo en esa sesión. El señor MILLAS.- Muy bien; ésa era la zona de O’Higgins. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Hay acuerdo para tratar otro proyecto en el primer lugar; se trataría en segundo lugar. La petición de los Senadores es para que este proyecto pueda ser transcrito mañana y promulgado como ley. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 15.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones de mañana miércoles y del martes de la próxima semana. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- El señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias, anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: 1° Proyecto, en tercer trámite constitucional, que denomina Avenida Edmundo Pérez Zujovic a la actual Avenida Costanera de Antofagasta; 2° Proyecto que otorga a los Colegios Profesionales el derecho a elegir un representante ante el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile; 3° Proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a inmuebles pertenecientes a la Escuela Granja de la Colonia Agrícola El Tambo, provincia de O’Higgins; 4° Proyecto, en cuarto trámite constitucional, que modifica el artículo 110 de la ley Nº 17.399, en lo relativo a gastos de publicidad de las instituciones del sector público, y 5º Proyecto que modifica la ley Nº 17.189, con el objeto de ampliar el tiempo de funcionamiento del Casino de Puerto Varas. 16.- DESTINACION DE FONDOS PARA LA TERMINACION DEL GRUPO ARQUITECTONICO O’HIGGINIANO, UBICADO EN CHILLAN VIEJO (ÑUBLE). SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Señores Diputados, me acaban de informar que el proyecto que concede fondos para el Grupo Arquitectónico O’Higginiano no necesita del trámite de Comisión de Hacienda. Por lo tanto, si los señores Diputados así lo estiman, podría despacharse de inmediato, eximiéndolo del trámite de Comisión y rectificando el acuerdo reciente. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor Secretario dará lectura al proyecto. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Dice el proyecto: Artículo único. El Presidente de la República pondrá a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de Ez 2.000,000 para la terminación del Grupo Arquitectónico O’Higginiano ubicado en Chillán Viejo. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% que se produzca en la cuenta especial F48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.773. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. INCIDENTES 17.- CREACION DE SERVICIO DE URGENCIA EN EL HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA (O’HIGGINS). OFICIOS El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Entrando a la Hora de Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Demócrata Cristiano. El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TUDELA.- Señor Presidente, todavía repercuten en la opinión pública los sentimientos de indignación que significó la injusta muerte de un conocido y estimado joven de Rancagua. Los que vivimos en esa ciudad y somos amigos de la familia González Gómez, nos hemos juntado para analizar este atentado y estamos firmemente resueltos a evitar que estos hechos se repitan, y a tratar, con firmeza, que la violencia que se ha apoderado de algunos espíritus deje paso a la fraternidad y a la pacífica convivencia, que debe ser la norma de un país civilizado. Estamos dispuesto a que la justicia investigue lo más ampliamente posible las conexiones que pudieran servir de ramificación a una escalada que la ciudad teme justificadamente, y que todos los círculos condenan de manera muy resuelta. En verdad, podríamos sacar muchas lecciones de este absurdo crimen, y ya llegará la ocasión en que, aquietados los ánimos y serenadas un poco las mentes indignadas que claman justicia y sanción, podamos conseguir algo que ayude a restaurar la paz entre los chilenos. En esta oportunidad, deseo referirme a un hecho sobre el cual se viene insistiendo desde hace mucho tiempo, y que ahora, a raíz de la muerte de Gilberto González Gómez, se ha hecho presente en toda su trágica dimensión. Me refiero a la falta, en Rancagua, ciudad de más de 120 mil habitantes, de un servicio de urgencia organizado y habilitado, que sirva para recibir a los enfermos o accidentados que lleguen en estado de gravedad. En la ocasión en que el joven González llegó moribundo al Hospital de Rancagua, hubo necesidad de hacerle una serie de tratamientos de extrema urgencia, con muchas dificultades, por la falta de medios y de recursos materiales y humanos. No voy a afirmar que hubiese sido posible salvar su vida, ya que las heridas recibidas fueron mortales; y, aún más, sé positivamente que el equipo de cirujanos que lo atendió realizó una faena gigantesca y sobrehumana para tratar de salvar su vida. Al margen de la capacidad y abnegación con que actuaron los médicos y de la rápida atención que desarrolló el personal de auxiliares y enfermeros, se notó la abismante falta del servicio que aludo, pues fui testigo presencial del hecho; incluso me correspondió acompañar al doctor Herrera, gran amigo del padre de la víctima y mío, en una precipitada carrera en busca de un médico especialista en electrocardiografías. Muchas fallas salieron a la luz en los angustiosos momentos vividos a raíz de estos hechos, y deseamos ahora, aprovechando esta circunstancia dolorosa, reactualizarlos y solicitar a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud que se aboque de inmediato a su pronta solución. El servicio actual no reúne ni las condiciones más elementales para la atención de los enfermos graves. Rancagua tiene, como he dicho, una población de más de cien mil habitantes y un área de atención que sobrepasa los cuatrocientos mil habitantes. A las plazas ya creadas para médicos y cirujanos, es indispensable obtener la creación de seis cargos de pediatría en Asistencia Pública, de cuatro horas cada uno, más cinco de enfermeras y un número adecuado de auxiliares, choferes, practicantes y personal de aseo. Además, faltan médicos anestesistas que atiendan oportunamente los casos de urgencia y permanezcan en el servicio el tiempo requerido. En cuanto a equipo, se necesita resucitadores, una unidad coronaria, una planta de oxígeno líquido y otros elementos indispensables, que debe determinar una comisión técnica integrada, desde luego, por los propios médicos de Rancagua y, muy en especial, por el Subdirector doctor Hordalo, quien conoce a fondo la materia. En cuanto a un local para una habilitación de urgencia, bastaría con que algunos servicios administrativos, las oficinas de contabilidad y las dependencias de los inspectores de Higiene Ambiental, que funcionan próximos en el mismo piso del Servicio de Guardia, sean desplazados a una casa adecuada que el Servicio podría arrendar en las áreas próximas al Hospital de la ciudad. Con esta medida se entraría a la solución inmediata del problema, sin dejar, por cierto, de pensar que la solución definitiva será la edificación de un local apropiado que, en el futuro, deberá atender las necesidades del actual hospital y las del Hospital del Cobre, agregándosele una central de esterilización. Debo insistir, señor Presidente, que en el momento actual el Hospital Regional de Rancagua no está ni remotamente en condiciones de atender un accidente colectivo, ni los casos de infartos cardiacos que, en cualquier centro bien dotado, tienen más del 50% de recuperación. Se ha ofrecido, por parte del ex Senador don Baltazar Castro, obsequiar una unidad coronaria para 4 enfermos, la que quedará en desuso al no contarse con personal e instalaciones para su buen aprovechamiento. Deseo que estas observaciones sean transcritas al señor Ministro de Salud y al señor Director General de Salud, para que se sirvan atender a la solución de este grave problema que he expuesto y que, a raíz de una horrorosa circunstancia, estoy actualizando en esta oportunidad. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Diputado. 18.- DECLARACIÓN DE LA SALA DE DIPUTADOS DEMOCRATACRISTIANOS EN RELACIÓN CON LA RENUNCIA AL PARTIDO DE ALGUNOS MILITANTES El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, el jueves 12 de agosto nos reunimos los Diputados democratacristianos durante un día completo, con el objeto de analizar el momento político en relación, especialmente, con la renuncia al Partido de algunos ex camaradas. Al final de esa reunión, entregamos una declaración pública, que me limitaré prácticamente sólo a leer, en el ánimo de analizarla más extensamente en otra oportunidad. Dice textualmente: Reunida la Sala de Diputados democratacristianos y después de escuchar a parlamentarios de todas las provincias, acuerda unánimemente hacer la siguiente declaración: 1º Expresar su satisfacción por la impresionante lealtad con que las bases del Partido han afrontado la renuncia de algunos ex camaradas. Señalar, al efecto, que el movimiento disidente sólo afecta a sectores ínfimos de militantes en las superestructuras partidistas, pero más allá de ellas el pueblo democratacristiano permanece leal a su Partido y a su doctrina. Cuando decimos esto, no queremos, en ningún caso, restar importancia a las renuncias de algunos ex camaradas, desde el punto de vista humano, porque las renuncias, aunque fueran de diez, quince o un centenar de militantes, siempre causarían un dolor al Partido. Pero, desde el punto de vista cuantitativo, los Diputados democratacristianos hemos analizado la situación real, provincia por provincia, comuna por comuna, y hemos escuchado a los departamentos femeninos, juvenil, campesinos y de pobladores, y la visión nuestra sobre la renuncia de estos ex militantes es que es un movimiento sumamente reducido. Queremos expresar, aún más, que en estos momentos muchos ex camaradas nuestros están volviendo al Partido, lo cual lo señalamos con profunda satisfacción. 2º Llamar a la opinión pública a meditar sobre la impresionante campaña publicitaria montada por los grupos oficialistas, tendiente a dividir al Partido Demócrata Cristiano y abultar un movimiento disidente absolutamente fracasado. Expresar que, más allá del apoyo del Gobierno, su radio, su prensa y televisión, que han utilizado nuestros ex camaradas para tratar de destruir al que fue su Partido, se ha alzado la voluntad insobornable de pobladores, campesinos, trabajadores, mujeres y juventudes democratacristianos, que sienten, hoy más que nunca, que su Partido es el instrumento más eficaz para la realización de sus ideales. A este respecto, señalamos los Diputados democratacristianos que si los que pretendieron dividir al Partido han contado con todo el apoyo, la publicidad y con las mejores muñecas del Gobierno, los parlamentarios que nos quedamos hemos contado con algo más importante: la generosidad de nuestras bases que han rechazado la confusión y el divisionismo. Hemos querido, en esta forma, rendir un homenaje a las bases del Partido por su generosidad; porque sabemos que en este momento es más fácil irse del Partido que quedarse dentro de él; es más fácil y más cómodo partir que permanecer dentro de un movimiento que ha perdido el Gobierno hace apenas 10 meses. Sabemos perfectamente que nuestro Partido, en este momento, sólo puede ofrecer a sus militantes sacrificios, grandes sacrificios. No obstante ello, el pueblo democratacristiano se queda y eso nos emociona. 3° Declarar que si otros parlamentarios se fueron del Partido por motivos que ellos califican de conciencia, los 47 Diputados y 20 Senadores que permanecemos en el Partido lo hemos hecho, entre otras, precisamente por una razón moral: permanecer junto a las angustias, sufrimientos y esperanzas del pueblo que nos eligió. Pensamos que no se abandona al Partido que nos dio honores, en los momentos difíciles, después de la derrota del 4 de septiembre, y cuando los democratacristianos modestos sufren, más que nadie, por la prepotencia y el sectarismo oficialista. Cuando hemos señalado en este punto una razón moral para quedarnos, no hemos querido, en ningún caso, restarle importancia a otro tipo de razones. Nos quedamos por razones ideológicas, políticas, doctrinarias; nos quedamos porque estamos convencidos de que nuestro Partido es un instrumento para la realización de nuestros ideales y de los de un vasto sector del pueblo chileno. Pero nos quedamos, también, por una razón moral, por un motivo de conciencia: no es este el momento para irse del Partido; 4º Expresar que todo el poder del Oficialismo, su Prensa, su Radio y su influencia no conseguirán jamás desdibujar ante el corazón del pueblo democratacristiano lo que su Partido es y seguirá siendo: el movimiento popular más masivo de Chile, que inspirado en los valores del Cristianismo lucha por el establecimiento de un régimen socialista comunitario. El Partido Demócrata Cristiano no es una élite atormentada que lucha porque los cristianos estén junto al pueblo, sino que es parte importante del pueblo mismo. No es tampoco pueblo que se haya derechizado. El pueblo democratacristiano y el que ha entregado su confianza a nuestro Partido, quiere los cambios, pero rechaza el odio y el sectarismo. Negamos rotundamente que las bases nuestras, que viven en las poblaciones, que trabajan en las fábricas, que laboran en los campos, se hayan derechizado. Estas bases no se oponen a los cambios, pero sí rechazan algunas cosas. Rechazan, por ejemplo, el sectarismo, que consiste en creer que sólo unos tienen la razón, que sólo unos representan al pueblo, y que los otros, por pensar distinto, son verdaderos traidores. Rechazan la campaña de odios, porque el pueblo democratacristiano piensa que sobre la base del odio no se construyen las naciones. Rechazan el estatismo, pues si bien nuestros trabajadores están de acuerdo y se alegran de que los medios de producción salgan de las manos capitalistas, por otra parte miran con profunda preocupación un estatismo exagerado que los podría dejar absolutamente al margen de esta aspiración tan antigua y tan sentida de llegar a ser sujetos en el proceso de transformación de su patria. Rechazan también la llamada operación verdad, que consiste en ú timo término en suponer que es verdad todo lo que conviene a un gobierno o a un sector social y político y que, en cambio, deja de serlo si no conviene a ese mismo sector. Nuestro pueblo cree que hay una Verdad, así con mayúscula, al margen de las conveniencias políticas. 5º Señalar que el Gobierno del Presidente Allende ha contado en el Parlamento con la colaboración leal del Partido Demócrata Cristiano para todos los proyectos tendientes a modificar las estructuras socioeconómicas. Y este hecho ha sido reconocido reiteradamente por personeros del Gobierno en las Comisiones donde se elaboran los proyectos, e incluso, en algunos casos, por el propio Presidente de la República. Reiterar que esta conducta seguirá inspirando la actividad de los Diputados democratacristianos. Declarar, igualmente, que nuestra oposición será intransigente frente al abuso, la prepotencia y el sectarismo. Y señalar que mientras el Gobierno persista en una constante campaña publicitaria de tipo fascistoide, destinada a falsear la verdad y destruir moralmente a sus adversarios, el pueblo chileno se irá dividiendo cada vez más dramáticamente en su base misma, imposibilitando su tarea histórica de construir, con su sentido de Nación, una sociedad más justa. El asesinato político, ajeno a la tradición chilena, que se empieza a incorporar peligrosamente en nuestras disputas cívicas, es una triste verdad que tiene que hacer pensar a los hombres de Gobierno sobre hasta qué extremos puede llegar el empleo del odio como instrumento de predominio político. Respecto de la primera afirmación hecha en este número, sobre la colaboración que ha recibido el Ejecutivo en proyectos de ley tendientes a legislar en beneficio del pueblo, puedo dar testimonio personal de lo realizado por la Comisión de Agricultura de esta Cámara, en la que trabajo, como estoy seguro puede darlo cada uno de los Diputados respecto de la Comisión en que laboran. A la Comisión de Agricultura, durante todo el período del actual Gobierno, sólo se ha enviado un proyecto que legisla en favor de un sector de los campesinos: el de los indígenas. Este proyecto se terminó de tramitar la semana pasada, y el Director de Asuntos Indígenas agradeció emocionadamente a todos los miembros de la Comisión, especialmente a los democratacristianos, la colaboración que habíamos prestado. Además, hemos presentado diferentes proyectos, entre otros, uno de modificación de la ley de reforma agraria, que tiende precisamente a colaborar en el proceso de transformación social que vive Chile y en ningún caso a entorpecerlo. 6º Los Diputados democratacristianos, fieles a su doctrina y a su compromiso con el pueblo, acuerdan dar el máximo impulso a todos los proyectos de ley que son de su iniciativa y que tienden a legislar en favor de los trabajadores, campesinos, juventudes, mujeres y sectores de clase media. Igualmente acuerdan impulsar y colaborar con las iniciativas de igual tipo presentadas por otros sectores. Dentro de los próximos días entregaremos una declaración oficial, en la que nos referiremos a todos los proyectos para los cuales existe el mayor deseo nuestro de activarlos. 7° Los Diputados democratacristianos acuerdan impulsar al máximo la campaña ya iniciada por las bases, que consiste en promover el ingreso al Partido de 50 nuevos militantes por cada uno que se haya ido. Al efecto, los Diputados democratacristianos señalamos que en todas partes el Partido está recibiendo hoy, más que nunca, la confianza impresionante del pueblo, y 8º Por último, los Diputados democratacristianos reiteramos a la Directiva Nacional nuestro más amplio respaldo; expresamos públicamente nuestra fe inalterable en el Partido, en su Doctrina y en su Programa; saludamos a todos los camaradas a lo largo de Chile llamándolos a participar activamente en la organización y ponencias para el próximo Congreso Nacional del Partido. Al finalizar nuestro voto y declaración pública, hemos querido hacer una referencia a este Congreso Nacional del Partido, porque pensamos que es justamente en él donde todas nuestras bases: pobladores, juventudes y campesinos puedan manifestar sus inquietudes y fijar, en definitiva, la posición política de nuestro Partido. Nada más. 19.- DESTINACION DE RECURSOS ESPECIALES PARA LA PROVINCIA DE AISEN EN EL PROYECTO DE RECONSTRUCCION. OFICIOS El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el turno del Comité Demócrata Cristiano. El señor CARRASCO.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Nueve minutos, señor Diputado. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, al comenzar la sesión, había solicitado cinco minutos para referirme al agudo problema que está sufriendo la provincia de Aisén, como consecuencia de las erupciones volcánicas. Hubo oposición de un señor Diputado. Yo quiero reclamar por este hecho, porque no es norma en la Cámara por lo menos en el lapso que he estado en ella que haya parlamentarios que se opongan al conocimiento de problemas que afligen a toda una zona. El señor AMUNATEGUI.- Tiene toda la razón. El señor CARRASCO.- De todos es conocida la tragedia por la cual atraviesa la provincia de Aisén, como consecuencia de erupciones violentas de un volcán de la zona. La prensa y la radio han informado ampliamente de lo ocurrido. De acuerdo con los informes emanados del Subsecretario del Interior, la situación en la provincia de Aisén es grave: personas que han perecido, otras que han desaparecido y cuyo número, hasta estos momentos, se ignora; miles de animales ya muertos; miles de cabezas de ganado amenazados por la falta de talaje y que, en estos momentos, ya no tienen con qué alimentarse; miles de hectáreas de praderas inutilizadas por efectos de las erupciones volcánicas; fuertes inundaciones en los ríos de la provincia, como consecuencia del derretimiento de las nieves en las altas cordilleras. Esta es una nueva prueba de que la provincia de Aisén es un territorio totalmente distinto del resto de Chile y que permanentemente está expuesta a catástrofes naturales como las que en este momento señalamos. Por eso cuando en esta Cámara solicitamos condiciones de excepción para Aisén, no lo hacemos por el mero prurito de crear condiciones que esos habitantes no merezcan, sino por el hondo convencimiento de que si esta tierra no tiene condiciones excepcionales de administración, de crédito, de ayuda social y política, será imposible que alguna vez pueda anexarse económica y útilmente al resto del país. En este momento sólo quiero hacer una sola petición al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda: que en el proyecto de reconstrucción de las zonas devastadas por los sismos, aprobado en segundo trámite en el Senado de la República, en el veto el Ejecutivo incluya una glosa especial destinada a prestar ayuda económica, técnica y crediticia a la provincia de Aisén, a fin de paliar la grave situación por la que atraviesa en estos momentos. El señor ACEVEDO.- Es cuestión de mantener el financiamiento. El señor CARRASCO.- Cuatro mil 700 millones de escudos se le entregaron en el Senado de la República al Gobierno para afrontar los sismos de Valparaíso, es decir,... El señor ACEVEDO.- Tienen que colocar mil millones más. El señor CARRASCO.- ...mil millones más de los que solicitaba el Ejecutivo cuando se comenzó a tratar el proyecto. De manera que no es problema de financiamiento, si realmente se quiere encararlo como las condiciones lo exigen. El señor ACEVEDO.- Les ponemos un impuesto a los artículos de la línea blanca; así tiene 80 millones para Aisén. El señor CARRASCO.- Por eso no quise trasladarme ayer a la zona, porque antes deseaba hacer petición de oficio de la Democracia Cristiana al Presidente de la República y a su Ministro de Hacienda para favorecer a la provincia de Aisén, con el fin de que pueda afrontar las calamidades que en estos momentos sufren sus habitantes. Si bien no está comprendida... El señor ACEVEDO.- Está comprendida. El señor CARRASCO.- Si bien logramos dejar a la provincia de Aisén dentro de la zona de catástrofe por las intensas nevazones, indicación que presentó al Senador Alfredo Lorca en el Senado; si bien logramos eso, no conseguimos la destinación de recursos económicos. Pareciera que cuando se dice que está comprendida, se pretendiera decir que se ha entregado una solución a los problemas. La realidad es que no está comprendida en la forma como los aiseninos quieren que este Gobierno trate a una zona que ha sido tan duramente atacada por la naturaleza. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Carrasco, a Su Excelencia el Presidente de la República y el señor Ministro de Hacienda, para que a través del veto se incorporen recursos especiales en la Ley de Reconstrucción para la provincia de Aisén. El señor CARRASCO.- En nombre del Comité. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, que se mande el oficio a nombre de la Cámara. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de los señores Diputados para enviar el oficio solicitado por el señor Carrasco en nombre de la Cámara de Diputados. Si les parece, así se acordará. Acordado. El señor CARRASCO.- Gracias, colega. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Resta un minuto al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 20.- DENUNCIA SOBRE VENTA DE MAQUINAS DE COSER EN LA ALCALDIA DE PAILLACO (VALDIVIA). OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el turno del Comité Nacional. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Acuña. El señor ACUÑA.- Señor Presidente en la comuna de Paillaco, acabo de imponerme, en una reciente gira que he hecho por la provincia de Valdivia, de que en la sala del señor Alcalde se están vendiendo máquinas de coser. Hay un reclamo de los señores comerciantes y del público en general por este hecho. En nombre de los diputados del Partido Nacional, le ruego al señor Presidente se sirva tener a bien oficiar al Contralor General de la República con el objeto de que designe un inspector para investigar los siguientes hechos: Primero, verificar si es efectivo o no que en la sala de la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de Paillaco se exhiben máquinas de coser para la venta. Segundo, si el señor Alcalde ha contado con la venia de los señores ediles para ello. Tercero, si es efectivo o no que varias de estas máquinas han sido vendidas a particulares, entre otros, a una hija menor del señor Tesorero Comunal de Paillaco. Cuarto, si es efectivo, o no que dichas máquinas se han estado vendiendo sin tener patente municipal para ello la firma Singer. Como esto constituye un delito y se está transgrediendo la ley al autorizar la venta de máquinas de coser sin patente municipal, y además, se está vendiéndolas en la propia sala del señor Alcalde, le ruego señor Presidente, que se sirva oficiar al señor Contralor General de la República, en nombre de los Diputados nacionales con este objeto. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre de los Diputados nacionales, al señor Contralor General de la República. 21.- INCIDENTE EN EL RESTAURANTE LA FLORIDA EN COIHUECO (ÑUBLE). OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. El señor ALAMOS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Alamos. El señor ALAMOS.- Señor Presidente, el domingo 1º de agosto, poco antes de medianoche, llegaron al pueblo de Coihueco, al restaurante La Florida, tres individuos en una camioneta con patente de San José de Maipo. Se bajaron y, haciéndose pasar por detectives, obligaron a los parroquianos que estaban en aquel lugar a entregar sus carnets y les insistieron en que debían abandonar el local. Como hubo resistencia de parte de ellos, desenfundaron armas y amenazaron a las mujeres que atendían el mesón y a los parroquianos para que abandonaran el lugar. Se produjo una reyerta, y una de las mujeres ahí presentes fue a Carabineros y pidió auxilio. Se hicieron presentes, al escuchar algunos disparos, el cabo de Carabineros Juan Lara Montes y el carabinero José Flores Sepúlveda, quienes, arriesgando su vida, redujeron y detuvieron a los asaltantes. Cuando se les pidió que se identificaran, se comprobó, según informaciones que tengo, que serían dirigentes campesinos de la Unidad Popular. Ellos son: Ociel Patricio Alarcón Valenzuela, domiciliado en Chillán, Pedro Cornejo Faúndez, domiciliado en Santiago, y Eduardo Alarcón, que se dio a la fuga y que es presidente de un sindicato de la zona de Talquipén, y quien dejó botada una pistola. La segunda pistola fue requisada por Carabineros; se trata de una Astra, de calibre 9. Fueron dejados en libertad bajo fianza la misma noche, con instrucciones de presentarse al día siguiente al Juzgado de Policía Local. Acudieron al Juzgado de Policía Local acompañados del abogado asesor del Intendente de Ñuble, señor Santiago Bell. El abogado asesor es don Tirso Molina, quien se dirigió a Carabineros y, según ellos mismos manifestaron, los increpó duramente, diciéndoles que así no se debía tratar a personeros de la Unidad Popular. Estos mismos hombres amenazaron al propietario del local, señor Luis Gajardo, y le dijeron que si él entablaba querella y seguía la acción judicial en su contra, ellos eran muchos y tomarían las represalias del caso. La verdad es que hace ya más de 15 días que sucedió esto. El señor Gajardo, atemorizado, según informaciones que tengo, retiró esa querella. Se ha tratado de hacer nada de todo este gravísimo incidente. Deseo que se oficie al señor Presidente de la Corte Suprema para que arbitre las medidas tendientes a que este caso se investigue en su totalidad y se informe de ello a la Cámara, y que se oficie al señor Ministro del Interior, dándole a conocer los hechos que he analizado esta tarde. Eso no más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 22.- IMPEDIMENTOS PARA LA EXPANSION DE LA INDUSTRIA MOLINERA DE TALCA. OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, quiero referirme en esta ocasión a un grave problema que afecta a la industria molinera de la provincia de Talca. En efecto, ha llegado a mi poder un estudio que se refiere a la materia, al que me voy a permitir dar lectura, porque es de carácter técnico, y es preciso dar los antecedentes tales cuales los entregan aquellas personas que se sienten verdaderamente afectadas por una política que está postergando las posibilidades de esta industria en la provincia de Talca. Dice así: Informe sobre los efectos, en algunos molinos industriales de Talca, que no favorecen el desarrollo de la región, ocasionados por la falta de cuotas de colocación de harina en el régimen de distribución vigente para las provincias de Santiago y otras que en el presente informe se mencionan. 1º Decreto supremo Nº 4, de 2 de enero de 1962. En virtud de este decreto se fijaron las cuotas de colocación de harina para el año 1962 en las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua. En mayo de 1966, por decreto supremo Nº 557, se extendió este régimen a la provincia de Coquimbo. En abril de 1968, por decreto supremo Nº 419, se fijaron normas de comercialización para las ventas de harina en las provincias señaladas en los decretos anteriores. Finalmente, en febrero de 1971, por decreto supremo Nº 209, se ampliaron los efectos del decreto supremo Nº 419 a las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. En esta forma se ha mantenido cerrado para el resto de las provincias el principal mercado de harina del país, impidiéndose su expansión a muchos molinos desde 1962. Mientras tanto, en este lapso ha crecido la población de Santiago, principalmente, en una apreciable cantidad de habitantes, lo que ha significado un aumento del consumo harina pan en el porcentaje correspondiente. Este mayor consumo sólo habría beneficiado la expansión de los molinos de Santiago y de aquellos que tenían cuotas de colocación. Parece justo que debería hacerse revisión y redistribución de las cuotas, por lo menos en lo que respecta a esta diferencia de mayor consumo, motivada por la razón indicada, abriendo la participación en él de aquellos molinos modernos, eficientes y de mayor producción. No ha sido este el criterio imperante en los citados decretos, ni en su aplicación, otorgándose por el contrario nuevas cuotas de colocación a molinos de Santiago, en las provincias que posteriormente se han incorporado a este régimen de control de harina. 2º Excedentes foráneos de harina. En Santiago y las otras provincias reglamentadas, en virtud del régimen anteriormente descrito, no pueden entrar excedentes de producción de harina de molinos de provincias que no dispongan de cuotas de colocación de esas zonas. En cambio, en los demás centros de consumo del país no sucede lo mismo. Es el caso, por ejemplo, de Talca, donde llegan excedentes de harina provenientes de diversos molinos ubicados más al sur. Estas harinas, de calidad y envasamiento dudosos, son adquiridas por distribuidores locales a precios inferiores al oficial, pero sin beneficio para el público consumidor en lo que a precio se refiere. En esta forma se originan en los molinos de Talca excedentes de producción de harina que encuentran difícil colocación en un mercado cada vez más estrecho, lo que aparece injusto, en especial en el caso de industrias que se han esforzado en modernizarse y aumentar su producción elaborando harina y subproductos de gran calidad y cumpliendo, además, con todas las normas y reglamentos de Inditecnor, sanitarias y previsionales y laborales. 3º Producción regional de trigo. Considerando la importante producción de trigo de la zona de Talca, algunas industrias han sido concebidas y ejecutadas como para poder adquirirla en su mayor parte, ofreciendo así un importante servicio a los productores de la región y, además, apreciables ventajas y facilidades en la recepción del producto en virtud de las instalaciones especialmente diseñadas para este objeto. La elaboración o molienda de la mayor cantidad de trigo en Talca tiene, además, otro aspecto industrial de importancia y es el que se refiere a la producción de subproductos, de los cuales se puede apreciar permanente escasez. Finalmente, el aumento de la producción industrial de la zona cumple con una idea básica de descentralización industrial en beneficio del desarrollo económico de la región, aumentando la oferta de trabajo, servicios, impuestos y el volumen de depósitos y colocaciones bancarias. Por lo tanto, señor Presidente, por los antecedentes expuestos, vengo en solicitar a usted se sirva ordenar el envío de oficio al Ministro de Economía, dándole a conocer estos antecedentes, para que intervenga sobre la materia y dé una solución que permita la colocación de sus productos a estas industrias molineras de la provincia de Talca en las condiciones que se señalan. Muchas gracias, Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 23.- NO PAGO DEL SALARIO MINIMO LEGAL A OBREROS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS EN LA ZONA DE CHINCOLCO (ACONCAGUA). OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Dentro del tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. Quedan nueve minutos y medio. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, hace algún tiempo, denuncié en la Cámara de Diputados que en la zona de Chincolco el Ministerio de Obras Públicas estaba contratando obreros a los cuales les pagaba un salario inferior al mínimo establecido legalmente, que es de 20 escudos diarios. En esa oportunidad, el Ministro correspondiente, don Pascual Barraza, me envió un oficio que dice, en la parte pertinente: En consecuencia, estamos en situación de informar a V. S. que en este Ministerio no se paga ningún salario inferior a esta suma, refiriéndose a los 20 escudos diarios, que es el mínimo legal. Sin embargo, señor Presidente, nuevamente he sido requerido por los obreros de la zona de Chincolco, que no sólo ya me informaron de este asunto, sino que aquí tengo los antecedentes que solicito a la Mesa de la Cámara se incorporen a la versión, según los cuales, por ejemplo, el obrero José Rodríguez Galdámez, en el mes de febrero de 1971, tuvo un salario imponible de tres escudos diarios, los que, durante 28 días, hacen 84 escudos mensuales. En la misma situación, con tres escudos diarios y la suma correspondiente al mes, aparecen don José Anatina, don Cecilio Molina, don Fernando Fajardo Fajardo. Les descuentan también las imposiciones. En consecuencia, les queda un total de Eº 9,24 líquidos después del descuento legal de Eº 74,76. En fin, señor Presidente, para no cansar a la Cámara de Diputados, solicito que se incluyan en la versión todos los sobres de pago de los obreros de Chincolco que tiene contratados la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en la Sección Aconcagua H2. En consecuencia, lo que manifesté oportunamente en la Cámara, que había chile nos discriminados en cuanto al pago de sus jornales en dinero efectivo, ya que en vez de veinte escudos recibían tres escudos diarios, no sólo era efectivo, sino que incluso lo más grave es que en tiempos de la Democracia Cristiana se les otorgaban alimentos que provenían de Cáritas y eso ahora tampoco se hace. De manera que esta gente está trabajando exclusivamente por tres escudos al día. No puedo creer que un gobierno del pueblo, como dice ser el Gobierno de la Unidad Popular, pueda tolerar una situación semejante. Pido se oficie nuevamente al Ministerio de Obras Públicas para que rectifique esta injusticia y se les pague a estos obreros el mínimo legal, y no, como ocurre ahora, que sólo ganan tres escudos diarios por las labores que hacen. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas y, oportunamente, se solicitará que se incluyan en la versión los documentos que solicita Su Señoría. La Mesa le ruega que los haga llegar hasta aquí. 24.- NECESIDAD DE COMPLETAR LA PLANTA DE MEDICOS DEL HOSPITAL DE LONCOCHE (CAUTIN). OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra, en el tiempo del Comité Nacional. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- Señor Presidente, en la comuna de Loncoche, capital del departamento de Villarrica, funciona un moderno hospital, cuyo personal se encuentra actualmente en huelga. La razón de esta huelga reside en que la planta de cinco médicos que ese hospital tiene está incompleta. Por diversas razones, los médicos han ido abandonando este hospital y, en la actualidad, de los cinco, sólo uno está prestando servicios. Este médico está en la ciudad de Loncoche desempeñando sus funciones y reemplazando a los otros cuatro colegas pero, a pesar de su excelente voluntad y de su capacidad funcionaría y profesional, le resulta humana y físicamente imponible atender los múltiples requerimientos de esa populosa comuna y, al mismo tiempo, los de los pacientes de toda la región agrícola circundante. La falta de médicos ha hecho francamente crisis, la cual se refleja, precisamente, en el hecho de que todo el personal de este establecimiento esté en huelga. Como esta situación no puede continuar, ya que constituye un grave detrimento para la salubridad del departamento de Villarrica y, en concreto, de la comuna de Loncoche, solicito formalmente, señor Presidente, que se sirva disponer el envío de un oficio, en nombre del Comité Nacional, al señor Ministro de Salud, a fin de que designe, con carácter de urgente, por lo menos, dos médicos cirujanos para la planta del hospital de Loncoche y que, dentro de un plazo razonable, se complete esa planta, que es de cinco médicos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Nacional. 25.- PREPARACION DEL CAMPEONATO MUNDIAL DE PESCA SUBMARINA EN IQUIQUE (TARAPACA). OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Le quedan tres minutos y medio al Comité Nacional. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, en los primeros días del mes de septiembre, se llevará a efecto en la ciudad de Iquique un campeonato mundial de pesca submarina, al cual concurrirán delegaciones de todo el mundo. Gracias al esfuerzo de los deportistas iquiqueños, como también de los señores ediles y del Alcalde de la ciudad, se está preparando con todo entusiasmo este evento mundial. He recibido diversas comunicaciones de los dirigentes de empleados y obreros de Iquique solicitándome que intervenga ante el señor Ministro del Trabajo, con el objeto de obtener un préstamo especial para ellos, por lo menos, para pintar sus casas, y dar así a esta ciudad una presentación adecuada ante este acontecimiento. De tal manera que solicito que se envíe oficio al señor Ministro nombrado, a fin de que instruya a los diferentes institutos de previsión para que se conceda este préstamo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Nacional. 26.- DICTACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ABONA UN AÑO POR CADA CINCO DE TRABAJO REALIZADO EN ACTIVIDADES TOXICAS. OFICIO El señor GUERRA.- Por otra parte, señor Presidente, quiero referirme a la dictación del reglamento de la ley que concede un abono de un año por cada cinco de trabajo, para todos los trabajadores que se han desempeñado en actividades tóxicas. Ya sabemos que se publicó la ley; pero, desgraciadamente, no se ha dictado el reglamento, por lo que no se pueden aplicar todavía las disposiciones de ella. De ahí que, nuevamente, insista en que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo, para que se dicte cuanto antes este reglamento y puedan, entonces, los obreros y empleados obtener este beneficio. Pido, mejor, dada la demora, que este oficio se dirija al Presidente de la República. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al Presidente de la República, en nombre del Comité Nacional. 27.- PERJUICIOS CAUSADOS A LA AGRICULTURA DEL OASIS DE PICA (TARAPACA) POR LA PLAGA DE LA MOSCA. OFICIO. El señor GUERRA.- He concedido una interrupción al señor Fernando Vargas. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción el señor Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, ha tenido razón nuestro colega don Bernardino Guerra, cuando en repetidas oportunidades ha hecho referencia en esta Sala a los estragos que está causando en el sector de Pica, la plaga de la mosca. Los pequeños agricultores de este sector ven sus posibilidades, hoy día, totalmente perdidas. Yo estuve la semana pasada en Pica, y pude constatar que los árboles frutícolas, especialmente los cítricos, están totalmente secos. Yo quisiera que se enviara oficio al señor Ministro de Agricultura, en mi nombre, y en el de don Bernardino Guerra, señalándole estos hechos, y pidiéndole que nos informe qué proyecto tiene el Ejecutivo para ayudar al oasis de Pica y desarrollar el progreso de esa región, que vive exclusivamente de la agricultura. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría y del señor Guerra. Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. 28.- CAMPAÑA CONTRA EL GOBIERNO Y LOS PARTIDOS QUE FORMAN LA UNIDAD POPULAR El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, hace una semana, me correspondió participar en un foro en Radio Agricultura, con los colegas Roberto Muñoz Barra y Fernando Maturana. Fue un foro bastante serio, donde tratamos problemas de política nacional. En la última vuelta, al ver que las preguntas que nos hacía el periodista iban incidiendo solamente en cosas negativas, yo les solicité a mis colegas que, alguna vez, imponiéndonos un poco por sobre pequeñas discusiones y enfoques que nos dividen más, nosotros realizáramos uno, dos, tres o cuatro foros, o todos los necesarios, con el objeto de considerar la manera de sacar a este país del subdesarrollo. Ningún sector de Chile podría estar en contra de la idea de proporcionar algunos conceptos que, sumados, podrían no solamente beneficiar a un gobierno sino al país y, sobre todo, a su pueblo. Agregué que, además, era necesario descubrir, de averiguar, de ver de dónde vienen, cosa que le va a interesar incluso a los hombres de la Oposición, sobre todo, a los colegas de los partidos que constituyen la Oposición aquellas personas que han desatado una especie de escalada de tipo nacional e internacional en contra del Gobierno chileno, en contra del país y en contra de los partidos populares que integran el Gobierno chileno. No es una casualidad que en el norte, por ejemplo, haya una huelga, que me agradaría, en otra oportunidad, analizar con mayor profundidad, cual es la de los supervisores de la mina de cobre de Chuquicamata. Esta gente gana muy buenos sueldos, la mayoría de ellos, quinientos, un millón, un millón y medio y hasta dos millones de pesos diarios, y su problema consiste solamente en que la empresa ha nombrado a tres ingenieros y ellos le niegan a la empresa, a la jefatura, el derecho de designarlos sin su acuerdo previo. No es una casualidad que, en un momento dado, se diga aquí, en el centro y en el sur del país, que en la mina, por mal trabajo, por mal manejo, por la salida de los norteamericanos, ha habido una gran destrucción en los hornos. He estado, colegas, personalmente allí hace dos días, y me han señalado los técnicos que tienen a su cargo la mina de Chuquicamata que esa es una mentira y que los hornos están funcionando perfectamente bien. En lo internacional, esto es desesperante. Podríamos mostrar en la Cámara, mostrar al pueblo lo que se está diciendo del pueblo de Chile que no nos honra, porque no es verdad, porque desprestigia al Gobierno y, por ende desprestigia también a todo el pueblo chileno. He hecho una especie de preámbulo a raíz de los cables que vienen llegando a los diarios en este momento. Dicen uno de ellos: Guerrillas. Atención Chile y Bolivia. Washington, 17.Guerrillas del Ejército de Liberación Nacional, dirigidos por Osvaldo Peredo, entraron en Bolivia después de haber recibido entrenamiento y ayuda financiera en Chile, dijo hoy el diario Evening Star. La información, bajo la firma de un personero y atribuida a fuentes diplomáticas, dijo que Peredo y una veintena de guerrilleros bolivianos se infiltraron desde Chile con documentación falsa, su ministrada por el Partido Socialista chileno. Según la información, Peredo estará operando en las cercanías de Cochabamba. El dirigente guerrillero perdió dos hermanos en la lucha clandestina. Roberto Coco Peredo murió junto al Che Guevara, y Guido Inti Peredo fue muerto por fuerzas policiales, hace dos años. Según la información, sumas sustanciales destinadas a mantener el grupo en Chile para fines de entrenamiento duran ocho meses, fueron suministrados por el Partido Socialista, a través de Beatriz Allende, hija del Presidente Salvador Allende. Pero hay más. Otro despacho dice: Santiago. El guerrillero boliviano Osvaldo Peredo regresó a su país encabezando un número indeterminado de elementos del Ejército de Liberación Nacional, tras fracasar en sus esfuerzos por obtener apoyo del Partido Socialista chileno, confirmaron aquí fuentes vinculadas a refugiados bolivianos. Un comunicado difundido por los guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional antes de abandonar Chile, dijo que el Partido Socialista chileno dejó transcurrir el tiempo sin responder al pedido de ayuda por los guerrilleros bolivianos. Por tal motivo y en consideración a que el plazo definitivo acordado estaba vencido con creces, nuestra organización se vió obligada a tomar en sus manos la solución del problema y es así como nuestros compañeros y el Estado Mayor del Ejército de Liberación Nacional se encuentran ya en Bolivia para dirigir a las masas en su lucha hacia el socialismo, dijo el comunicado. Una información periodística divulgada hoy en Washington, señaló que los guerrilleros recibieron entrenamiento y ayuda financiera del Partido Socialista chileno. Guerrillas Confirmación Santiago. La información fue publicada por el diario Evening Star, con la firma de Jeremiah OLeary, agregando que la ayuda, que incluyó documentación falsa para regresar a Bolivia, fue entregada por medio de Beatriz Allende, hija del Presidente de Chile. En Santiago, las fuentes vinculadas a Osvaldo Chato Peredo, señalaron que ocurrió precisamente lo contrario, ya que el Partido Socialista no respondió al pedido de ayuda de los guerrilleros bolivianos. Los informantes dijeron además que, aparentemente, la cifra de una veintena de guerrilleros que según el Evening Star habrían retornado a su país, era exagerada, aunque declinaron brindar detalles más precisos al respecto. Otras fuentes vinculadas al Gobierno dijeron que la información del Evening Star parecía destinada a entorpecer las gestiones que se cumplen para normalizar las relaciones diplomáticas entre Chile y Bolivia, interrumpidas en 1962. Señalaron que precisamente para no desbaratar tales negociaciones el Partido Socialista, al que pertenece Salvador Allende y que integra la coalición de Gobierno, se abstuvo de prestar su apoyo al Ejército de Liberación Nacional boliviano. Estos son los comunicados que están llegando, en este momento, a los diarios y a las radioemisoras. Yo digo, y sostengo, que tanto el Comité Central como la Comisión Política del Partido Socialista señalan: 1º) Que ésta es una calumnia, proyectada dentro del país y fuera de él; 2º) Que hay quienes están, incluso, pretendiendo dividir o separar a nuestro partido, colocándolo en la misma situación que, por desgracia, aflige a otras tiendas políticas. Y no hacen sino llevar más caudal a este propósito de querer el logro del objetivo de romper al partido, el que, indudablemente, es el partido más grande que hay en Chile, ya que la Democracia Cristiana, después de su división, ha perdido ese primer lugar que tenía en el país... Risas. El señor TAVOLARI.- Por eso, hay interés o intenciones no muy claras... El señor TUDELA.- ¡Claro! El señor TAVOLARI.- ...de querer dividirnos. Y acabamos de tener un pleno en Algarrobo, del que el partido ha salido más fortalecido que nunca. El señor TUDELA.- ¡Claro! El señor TAVOLARI.- Tenemos la experiencia de lo que implican y de lo que significan las divisiones, y hemos pagado un precio muy alto por ellas. La madurez de nuestro Partido y la responsabilidad que tenemos de tipo histórico, nos obligan a asumir... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Tavolari? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. 29.- CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA EL INTERNADO DEL LICEO DE NIÑAS DE TRAIGUEN (MALLECO). OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor SALVO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALVO.- Señor Presidente, quiero referirme a algunos problemas específicos de la ciudad de Traiguén, provincia de Malleco, a la que represento. En la semana recién pasada, las alumnas del Liceo de Niñas de Traiguén procedieron a tomarse este establecimiento, como una protesta por el problema que las afecta en cuanto al internado. Con el Gobernador de Traiguén, compañero Boris Muller, tuvimos una larga entrevista con ellas y con las profesoras, y logramos obtener la solución de este problema, en forma transitoria. Las alumnas depusieron su actitud y, en este momento, el Liceo de Niñas de Traiguén funciona normalmente. El problema que afecta o que aqueja a este liceo, se refiere, fundamentalmente, a la construcción del internado. El internado del Liceo de Niñas de Traiguén recibe en su seno a numerosas alumnas de los pueblos cercanos, especialmente de Lumaco, Capitán Pastene, Galvarino, Angol y otras partes de la provincia. En este momento, el Ministerio de Obras Públicas está llamando a propuestas para la construcción de una tercera etapa de este Liceo de Niñas, y se está entregando la segunda etapa que, hoy día, es un motivo de orgullo para nuestra ciudad. Sin embargo, en esta tercera etapa no figura la construcción del internado. Yo solicito, en nombre mío y del Comité Radical, que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de pedirle que el destino de estos fondos sea para la construcción del internado, y no para el resto del edificio, en su tercera etapa, conforme está proyectado. Si ello no fuera posible, que, en subsidio, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Educación tomen las medidas necesarias para dotar, de inmediato, de un edificio al internado del Liceo de Niñas de Traiguén. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 30.- EXPROPIACION Y TRANSFERENCIA GRATUITA DE TERRENOS OCUPADOS POR POBLADORES EN TRAIGUEN (MALLECO). OFICIO El señor SALVO.- En segundo lugar, quiero referirme a otro problema, que afecta a un grupo de pobladores de Traiguén. No hace mucho tiempo, a fines del gobierno anterior y en la primera etapa de nuestro gobierno de la Unidad Popular, un grupo de personas, venidas especialmente de los sectores agrícolas de Traiguén, se tomó una parte de los terrenos, en la sección nororiente de la ciudad, pertenecientes a las sucesiones Parrocchia y San Martín. Se trata de un grupo de pobladores modestos, de bajos ingresos y mala situación económica, que, en este último tiempo, en alguna medida, ha visto solucionados en parte sus problemas de trabajo, gracias a la acción del gobierno de la Unidad Popular. Ellos, con su esfuerzo y con la ayuda de la Gobernación han logrado levantar modestas viviendas en ese sector de Traiguén. Yo solicito, señor Presidente, que en mi nombre y en el del Comité Radical, se envíe un oficio al señor Ministro de la Vivienda, con el objeto de que la Corporación de Mejoramiento Urbano u otro organismo dependiente de ese Ministerio, decrete la expropiación de los terrenos ocupados por los pobladores de los comités Los Encinos y La Toma, de Traiguén; a fin de que estos terrenos sean cedidos gratuitamente a esos ocupantes, como una forma de darle solución al problema que les afecta. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor SALVO.- Eso es todo, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En virtud de lo dispuesto por el Reglamento, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 19 horas 35 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.