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- rdf:value = " 4.-MOCION DE LA SEÑORA ALESSANDRI, DOÑA SILVIA, Y DE LOS SEÑORES MONCKEBERG, FERREIRA, TUDELA, CABELLO, SCHLEYER, RIESCO, AMUNATEGUI, LORCA Y RIOS RIOS.
Honorable Cámara:
Por ley Nº 14.895, de fecha 31 de agosto de 1962, se creó el Colegio de Matroñas de Chile, que ha funcionado en forma regular y activa desde su creación.
El transcurso de los años ha señalado la necesidad de modificar la ley aludida en el acápite precedente con el objeto de permitir una mejor gestión de este Colegio. En efecto, de acuerdo con la ley del Colegio de Matronas, en el artículo 5º se establece que el Consejo General está compuesto por 10 miembros, cuatro de los cuales son designados por las colegiadas de la jurisdicción de Santiago y el resto por las colegiadas de provincias. Estas cuatro Consejeras elegidas en Santiago, de conformidad con el artículo 12, tienen la calidad de Consejeras Regionales para Santiago.
En la práctica de todos estos años, en que progresivamente ha ido aumentando el número de matronas colegiadas, la designación de los cargos directivos del Colegio han recaído en las cuatro Consejeras que constituyen el Consejo Regional Santiago, por residir en el lugar donde tienen su domicilio las principales instituciones encargadas de resolver los problemas de las matronas. Esto ha producido un recargo de trabajo en las cuatro Consejeras elegidas por la jurisdicción de Santiago, que se hace necesario solucionar, aumentando su número para permitir de esta manera una mayor colaboración.
También es de justicia considerar que en Santiago se concentra el mayor número de colegiadas, que no se compadece con el número de Consejeras que eligen, si se compara con otros Consejos Regionales que, por tratarse de zonas apartadas del centro del país no cuentan con un número proporcional de colegiadas en en relación con las Consejeras que eligen.
Esta situación induce a este Colegio a solicitar una modificación de la ley, a fin de señalar un mayor número de Consejeras elegidas por la jurisdicción de Santiago. Nos permitimos sugerir que en vez de cuatro Consejeras, ellas sean siete, igualando en su número a los Consejos de Valparaíso, Concepción y Temuco y de esa manera, contar con un mayor número de colegiadas que puedan asumir las 'responsabilidades ejecutivas y administrativas en la ejecución del trabajo. De conformidad con las ideas expuestas, presentamos a vuestra consideración un proyecto de ley con las ideas esenciales:
Artículo único. Modifícase la ley Nº 14.895 publicada en el Diario Oficial del 31 de agosto de 1962, en lo siguiente:
a) Reemplázase el artículo 5º por el siguiente: El Consejo General estará compuesto por 23 miembros. De éstos, siete serán designados por las colegiadas de la jurisdicción de Santiago.
b) Modifícase el artículo 12 en lo siguiente: Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los Consejos de Santiago, Valparaíso, Concepción y Temuco, que tendrán siete.
c) Se modifica el inciso 2º del artículo 12 en el sentido de que harán las veces de Consejos Regionales para Santiago, los siete miembros del Consejo Regional elegidos por la jurisdicción de Santiago.
(Fdo.): Gustavo Monckeberg B. Silvia Alessandri de Calvo. Manuel Ferreira G. Ricardo Tudela B. Jorge Cabello P. Oscar Schleyer S. Germán Riesco Z. Miguel Luis Amunátegui J. Gustavo Lorca R. Héctor Ríos R.
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