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- rdf:value = " 10.-OFICIO DEL SENADO
Nº 11.332. Santiago, 23 de agosto de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que concede beneficios a determinados familiares de los detectives señores Mario Marín Silva, Gerardo Enrique Romero Infante y Carlos Antonio Pérez Bretti, muertos en el cumplimiento de su deber, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Ha sido sustituido por el siguiente:
Artículo 2º La Corporación de la Vivienda transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los ex funcionarios de Investigaciones, muertos en actos de servicio, señores Mario Marín Silva y Gerardo Enrique Romero Infante, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiarías y siempre que su ubicación esté contemplada dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
Asimismo, la citada Corporación transferirá, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, una vivienda a la tía del detective don Carlos Antonio Pérez Bretti, doña Ana Bretti Pérez.
Estas donaciones no estarán sujetas a insinuación y quedarán exentas tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la inscripción del dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor del personal de Investigaciones.
Artículo 3º
Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 3º Los asignatarios legítimos de montepío o en su defecto los herederos intestados del personal del Servicio de Investigaciones que falleciere o haya fallecido con posterioridad al 1º de enero de 1971 en acto del servicio y a consecuencia del mismo, tendrán derecho a percibir el máximo de la indemnización de desahucio establecida en el artículo 103 del D.F.L. Nº 338, de 1960, o sea, 24 meses de remuneraciones computables para dicha indemnización. El monto de este beneficio no cubierto con imposiciones del funcionario fallecido será de cargo fiscal.
Artículo 4º
Ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): desde la fecha en que entró en vigencia dicha disposición.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.072, de fecha 2 de julio de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro.
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