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Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, originado en un Mensaje que modifica la ley Nº 16.282 y establece nuevas normas para la reconstrucción de la zona afectada por los sismos de 8 de julio de 1971.
(Las modificaciones del Senado aparecen en el texto del debate de la sesión 25ª, en martes 24 de agosto de 1971).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento Interior, el proyecto de ley en informe fue remitido a esta Comisión con plazo hasta el día 23 del mes de agosto en curso para emitir informe.
Durante la discusión del proyecto estuvieron presentes el señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales; el señor Director de la Oficina de Planificación Nacional, don Gonzalo Martner, y el señor Director de la Oficina de Presupuesto, don Vladimiro Areliano.
El artículo 200 del Reglamento Interior dispone que el informe de la Comisión deberá pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
La Comisión de Hacienda estudió el alcance de las modificaciones que por su complejidad u otra causa requerían un estudio más detenido. Cuando dicho alcance aparece de la sola lectura del texto aprobado por el Honorable Senado, no realizó ese examen y se limitó a pronunciarse sobre la recomendación que correspondía hacer a la Cámara sobre su aprobación o rechazo.
Con este mismo criterio se irán indicando, en el orden correspondiente, las menciones de este informe.
Para la más clara comprensión de las referencias, se hace presente que en su estudio la Comisión se atuvo al ordenamiento seguido en el oficio comparado, confeccionado por la Secretaría de la Corporación, en el que aparecen tanto el texto primitivo aprobado por la Cámara, como las modificaciones a éste propuestas por el Honorable Senado.
Del financiamiento
Según consta en el informe de las Comisiones Unidas del Senado, el señor Ministro de Hacienda proporcionó a las Comisiones Unidas un cálculo de rendimiento del financiamiento contenido en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en el cual llega a la conclusión de que se otorgan recursos por 3.775 millones de escudos, considerando los que se recaudarán en los años 1971 y 1972; en otras palabras, en el plazo de 16 meses en que regirán los tributos que se aprueban, período, además, en el cual se obtendrán los recursos provenientes de préstamos externos e internos.
El detalle de este cálculo, proporcionado por el señor Ministro, don Américo Zorrilla, es el siguiente:
Cálculo del rendimiento Ley de Reconstrucción
(Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados)
Eº Millones
1. Rendimientos anuales:
a) Rendimiento del 10% que grava artículos eximidos de derechos de internación 200,0
b) Impuesto primera venta automóviles (tasa 8%). 160,0
c) Impuesto a la Línea Blanca (tasa 9%) 60,0
d) Mayor rendimiento nuevo precio del dólar de corredores 355,0
Total rendimiento 12 meses 775,0
2. Igual rendimiento 4 meses. 258,0
3. Autorización bonos de la reconstrucción 1.000,0
4. Cuota 1972 Empréstito forzoso (Eº 970 millones dividido por 4 (*)242,0
5. Empréstitos en moneda extranjera US$ 125.000.000.. 1.500,0
Total financiamiento proyecto Ley de Reconstrucción (1 a 5) 3.775,0.
Por otra parte, se agrega en dicho informe que las Comisiones Unidas, según estimaciones propias, basadas en antecedentes oficiales, opinan que para el mismo lapso de 16 meses, se han consultado recursos por un total de Eº 4.760.484.000, según el detalle que a continuación se indica:
Rendimiento del proyecto de las Comisiones UnidasArticulo 7º Depósitos de importación realizados hasta el 30-9-1966 y aún no retirados.... E° 500.000
Articulo 8° Mayor impuesto a la venta de dólares del Mercado de Corredores.... 473.332.000
Artículo 9º No devolución de empréstito obligatorio 970.000.000
Artículo 10. 10% de impuesto a artículos exentos de derechos de internación.... 173.332.000
Artículos 11 y 12. Modificación del estatuto aduanero de Arica (artículo 3º, ley 14.824) 50.000.000
Artículo 13. Préstamos externos 125 millones de dólares... 1.500.000.000
Artículo 34. Colocación de bonos de reconstrucción.... 1.000.000.000
Artículo 35. Impuesto primera venta de automóviles 213.320.000
Impuesto línea blanca 80.000.000
Artículo 36. Mayores ingresos aduaneros y tributarios como consecuencia de la nueva contratación de créditos externos.. 300.000.000
Total. E° 4.760.484.000.
A su vez, el señor Subsecretario de Hacienda entregó a la Comisión de la Cámara un cálculo actualizado de lo que, a su juicio, rendirían los gravámenes establecidos con el objeto de financiar el proyecto de ley en informe.
Dicho cálculo, se ha hecho sobre la base de la aplicación de esos tributos durante 16 meses, que corresponden a los 4 meses que restan del año en curso y a los 12 meses del año 1972.
Su detalle es el siguiente:
Cálculo del Rendimiento Ley de Reconstrucción
1.Rendimientos
12 ms. 4 ms.
Eº Millones
Total
Rendimiento del 10% que grava artículos eximidos de derechos de internación (sin considerar Arica y Chiloé, Aisén y Magallanes)
Impuesto primera venta de automóviles (tasa (8%)
Mayor rendimiento nuevo precio del dólar de corredores
Impuesto a la Línea Blanca (tasa 9%)
Total rendimiento
Igual rendimiento 4 meses
Autorización bonos de la reconstrucción
Cuota 1972 Empréstito Forzoso (970 millones escudos divididos por 4) (*)
Empréstitos en moneda extranjera 125 millones de dólares
Total financiamiento proyecto de ley
de Reconstrucción (1 al 5)
100 33.3 133,
160 53.3 213.3
355 118.4 473.4
60 20.0 80.0
675 225.0 900.0
225.0
1.000,0
242,0
1.500,0
3.642,0
*) Véase Exposición de la Hacienda Pública, Nov. de 1970, . 59.
1.- El artículo 5 del proyecto establece un impuesto de 16% especial al valor de las primeras ventas de automóviles y de 18% a la línea blanca. Si estas tasas se redujeran a 8% y 9%, respectivamente, se estima que rendirán:
Esta cifra se compara con un ingreso estimado primitivamente en E° 440 millones, es decir, la reducción de las tasas disminuye el rendimiento en Eº 220 millones (Impuestos Internos estimó un rendimiento proporcional).
Primeras ventas de au
tomóviles E° 160 millones
Línea Blanca 60 millones
E° 220 millones
2.- Estimación del rendimiento diferencial de las ventas de dólares en el Mercado de Corredores.
A. Informaciones básicas del período enero- junio de 1971.
Ventas promedio mensual US$ millones Tipo de cambio Pioducto ventas escudos millones Tasa del impuesto % Total rendimiento fiscal Eº millones
1. Cuotas de viaje, pasajes aéreos, libros y revistas, Ro-
yalties y Asesorías técnicas 7,9 14,87 113,52 50,15 56,9
2. Reexportación de Capitales 5,1 14,37 73,29 33,90 24,8
3. Medicamentos y Ayuda fa-
Total ingreso fiscal promedio 14,37 mensual 0,29 0,15 0,0
81,7
B. Promedio Mensual de Ventas del Mercado de Corredores estimado para el resto
del año (1)
_
Ventas prome-
dio mensual
US$ millones
1. Cuota de viajes, pasajes aéreos, libros y revistas, Ro-
yalties y asesoría técnica . 5,5 28,03 154,16 50,15 77,1
2. Reexportación de Capitales 3,6 28,03 100,91 33,90 34,2
3. Medicamento y Ayuda fa- 0,2 28,03 5,60 0,15 0,0
Nuevo total de ingresos fiscal
111,3
C. Ingreso fiscal diferencial por mes Z (B- A) 29,6
D. Ingreso fiscal diferencial por 12 meses 356,2
E. Observación: El cálculo realizado sobre los ingresos marginales fiscales, implican que aun cuando se transaría una menor cantidad de dólares, US$ 13,2 millones a US$ 9,3 millones, la cantidad de escudos invertidos en compra de dólares por parte del público se incrementa en Eº 100 millones mensuales, es decir, aumenta en 36%.
(1) Las ventas serían menores que las del l.er semestre debido a disminución cuotas para viajes (como mínimo 20% menor) y al aumento del impuesto (hipótesis de trabajo del Banco Central).
Un cálculo realizado bajo el supuesto que el público estaría dispuesto a gastar sólo la suma de escudos utilizados en compra de dólares del primer semestre del presente año implica un rendimiento marginal fiscal significativamente menor y el rendimiento sólo alcanzaría a E° 55 millones por semestre, es decir, Eº 110 millones en el año en vez de los Eº 355 millones calculados anteriormente. Sin embargo, este supuesto implica una elasticidad precio de la demanda de moneda extranjera muy alta, cosa que no se demuestra en mercado no oficiales de la moneda extranjera y se habla de un dólar Haití de US$ 1 igual Eº 65.
En todo caso, ambos cálculos descansan sobre hipótesis diferentes y es difícil de determinar cuál es más válido.
Sobre esta materia, cabe informar, además, acerca de los siguientes puntos que inciden en el financiamiento:
1. La Comisión de Hacienda propuso aceptar el rechazo del impuesto a la llamada línea blanca.
2. Asimismo, recomendó insistir en la mantención de los incisos segundo, tercero y cuarto de su artículo 7º, que pasa a ser artículo 35 transitorio, en el que se establece un impuesto a la transferencia de automóviles, con lo que, seguramente, se reducirá considerablemente su rendimiento.
3. Aceptó que se exceptuaran del pago de la tasa de 10% del impuesto sobre artículos exentos de derechos de internación, a las mercaderías que se internen por Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes.
Finalmente, es necesario recordar que el costo de la reconstrucción de la zona devastada por el último sismo se estima actualmente en Eº 4.000.000.000, y que la Comisión de Hacienda recomendó aprobar las disposiciones nuevas, propuestas por el Senado, que tienen por objeto autorizar la prórroga de los nuevos tributos que se proponen en esta ley, así como la afectación de otros vigentes que se incorporan a este financiamiento, que tienen un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1972, por un año más, si los recursos que se recaudaren por estos conceptos, así como por los de índole financiera que autorizan la emisión de bonos, contratación de préstamos y otros, no rindieren dentro del plazo de su vigencia Eº 4.000.000.000.
De esta manera, se asegura el total financiamiento del proyecto de ley en informe.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda lo siguiente:
Aprobar el Título y epígrafe nuevos, consultados por el Senado. (unanimidad).
Sobre el particular, cabe informar que la Comisión aprobó por unanimidad todas las enmiendas del Senado que tienen por objeto dar un nuevo ordenamiento al proyecto; como asimismo, las que tienden a mejorar su redacción.
El Senado introdujo numerosas disposiciones nuevas, entre ellas dos Títulos completos, y dio a las ya existentes una nueva ordenación, según el siguiente esquema, en el que se contemplan cinco Títulos permanentes y cinco Títulos transitorios:
Título I
De las modificaciones a la ley Nº 16.282.
Título II
De la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua.
Título III
De la Corporación de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo.
Título IV
Disposiciones varias.
Título V
Del financiamiento.
Artículos transitorios:
Título I
Disposiciones de emergencia para afrontar los sismos del 8 de julio de 1971.
Título II
De la reconstrucción de la zona devastada por los sismos del 8 de julio de 1971.
Título III
Del desarrollo de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971.
Título IV
De la reconstrucción de la zona afectada por la nevazón del 20 de junio de 1971.
Título V
Disposiciones presupuestarias y de financiamiento transitorias.
Artículo 1º
1) Aprobar la sustitución de su encabezamiento.
Respecto de la sustitución propuesta en el inciso final del artículo 6º de la ley Nº 12.282, cabe informar que tiene por objeto disponer que sea el Ministerio del Interior y no el de Hacienda como ocurre actualmente quien deba acreditar el carácter de las donaciones que se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública, las que, por este objeto, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecte.
Artículo A
2) Aprobar la sustitución propuesta de la primera oración de su inciso primero, con excepción de la frase que dice con el carácter de permanente, que se recomienda rechazar, (unanimidad).
3) Aprobar las enmiendas propuestas al resto del inciso primero de este artículo; como, asimismo, el que pase a ser inciso segundo. (unanimidad).
4) Aprobar la supresión de su inciso segundo. (unanimidad).
5) Rechazar el inciso cuarto, nuevo, propuesto. (unanimidad).
Artículo B
6) Rechazar la supresión de su inciso primero. (unanimidad).
7) Rechazar la supresión de su inciso segundo. (unanimidad).
8) Aprobar que su inciso tercero pase a ser inciso quinto del artículo A, con las modificaciones propuestas. (unanimidad).
Artículo C
9) Aprobar que pase a ser artículo B. (unanimidad).
10) Aprobar que en el encabezamiento de su inciso primero se incorpore, como frase final, la idea contenida en el inciso segundo de este artículo, redactada en los términos propuestos. (unanimidad).
11) Aprobar la enmienda propuesta a la letra d). (unanimidad).
12) Aprobar la enmienda propuesta a la letra f). (unanimidad).
13) Aprobar la enmienda propuesta a la letra g) (unanimidad).
14) Desechar el inciso segundo, nuevo, propuesto en la letra i), como consecuencia de haber rechazado las palabras con el carácter de permanente en la frase que se recomendó anteriormente sustituyera a la primera oración del inciso primero del artículo A. (unanimidad).
Aprobar las modificaciones propuestas a la letra j) (unanimidad).
Artículo D
16) Aprobar que pase a ser artículo C. (unanimidad).
17) Aprobar la enmienda propuesta (unanimidad y una abstención).
Artículo E
18) Aprobar que pase a ser artículo D (unanimidad).
19) Aprobar las enmiendas propuestas al inciso primero (unanimidad).
20) Rechazar la frase final que se propone agregar a su inciso tercero (unanimidad).
El Senado propone consultar una frase final que diga En caso de que la obra requiera condiciones antisísmicas, deberá necesariamente ser supervigilada por un ingeniero civil.
Para proponer su rechazo, la Comisión consideró, especialmente, los siguientes argumentos proporcionados por el señor Presidentedel Colegio de Arquitectos de Chile:
Al referirse a la construcción antisísmica como una posibilidad, se está aceptando la idea de que pudiera haber construcción no antisísmica, lo cual constituye un contrasentido ya que en nuestro país sería imposible no considerar el factor terremoto;
La profesión de ingeniero civil cuenta con numerosísimas especialidades, la mayor parte de las cuales no tienen relación alguna con la estabilidad de los edificios y los especialistas propiamente tal, por ser muy pocos, tienen gran recargo de trabajo. En consecuencia, la obligada supervigilancia del ingeniero civil pasaría a ser una disposición teórica e inoperante;
Las leyes orgánicas que regulan las profesiones de arquitecto y constructor civil los facultan para dirigir y supervigi- lar las obras de Arquitectura y las Universidades los han capacitado para ese objeto. En consecuencia, no existe razón alguna para que, por el solo imperio de la ley, se restrinja el campo de acción de estas profesiones.
21) Aprobar la enmienda propuesta a su inciso quinto. (unanimidad).
22) Aprobar la supresión de su inciso final (unanimidad).
Artículo F
23) Aprobar que pase a ser artículo E. (unanimidad).
24) Aprobar la oración final que se propone agregar a su inciso primero (mayoría de votos).
25) Aprobar la enmienda propuesta a su inciso segundo (unanimidad).
Artículo G
26) Aprobar que pase a ser artículo F (unanimidad).
27) Rechazar la sustitución de sus incisos primero y segundo, por uno nuevo (unanimidad).
28) Aprobar el inciso segundo, nuevo, propuesto. (unanimidad).
29) Aprobar las modificaciones al inciso tercero. (unanimidad).
30) Aprobar las enmiendas propuestas a su inciso final. (unanimidad).
Artículo H
31) Aprobar que pase a ser artículo G. (unanimidad).
32) Aprobar la modificación propuesta. (unanimidad).
Artículo I
33) Aprobar que pase a ser artículo H. (unanimidad).
34) Aprobar la palabra que se propone intercalar en el texto de su inciso primero. (unanimidad).
Artículo J
35) Aprobar que pase a ser artículo I.
36) Aprobar las modificaciones al inciso primero. (unanimidad).
Artículo K
37) Aprobar que pase a ser artículo J. (unanimidad).
38) Aprobar que se consulte una frase nueva. (unanimidad).
Artículo L
39) Aprobar que pase a ser artículo K. (unanimidad).
40) Aprobar la sustitución propuesta por el Senado. (mayoría de votos).
Artículo M
41) Aprobar que pase a ser artículo L. (unanimidad).
42) Aprobar las enmiendas propuestas a su inciso primero (unanimidad).
Artículo N
43) Rechazar la supresión de este artículo, propuesta por el Senado. (unanimidad).
Artículo O
44) Aprobar que pase a ser artículo M. (unanimidad).
45) Aprobar la sustitución propuesta por el Senado. (unanimidad).
Artículo P
46) Aprobar que pase a ser artículo N. (unanimidad).
47) Aprobar la supresión propuesta por el Senado (unanimidad).
48) Aprobar la agregación de un inciso segundo, nuevo (unanimidad).
Artículo Q
49) Aprobar que pase a ser artículo Ñ (unanimidad).
50) Rechazar las palabras que el Senado propone agregar a su inciso primero (unanimidad).
Artículo R
51) Aprobar que pase a ser artículo O (unanimidad).
52) Aprobar la enmienda propuesta en el encabezamiento (unanimidad).
53) Aprobar la modificación a la letra a) (unanimidad).
54) Aprobar la enmienda a la letra c) (unanimidad).
Artículo T
56) Aprobar la redacción propuesta por el Senado para el inciso primero (unanimidad).
Artículo U
57) Aprobar que pase a ser artículo R (unanimidad).
58) Rechazar la sustitución propuesta por el Senado (mayoría de votos).
59) Aceptar que se consulte como artículo T el artículo 18 de la Cámara, con las modificaciones que se señalarán oportunamente (unanimidad).
60) Aprobar que a continuación se consulte como artículo U, nuevo, el propuesto por el Senado (mayoría de votos).
61) Aceptar que, en seguida, se contemple como artículo V, nuevo, el propuesto por el Senado (unanimidad).
Artículo W
62) Aprobar que pase a ser artículo AA.
63) Aprobar que se consulte la frase final propuesta por el Senado (unanimidad).
64) Aprobar el inciso primero del articulo W, nuevo, propuesto por el Senado (mayoría de votos).
65) Rechazar el inciso segundo de dicho artículo (mayoría de votos).
66) Aprobar el artículo X, nuevo propuesto por el Senado.
a) Se aprobó por unanimidad dicho artículo, sin la frase final que dice El referido saneamiento será costeado totalmente, por el Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
b) En seguida, por mayoría de votos, se aprobó, asimismo, la frase mencionada.
67) Aprobar el artículo Y, nuevo, propuesto por el Senado (unanimidad).
68) Aprobar el artículo Z, nuevo, que se propone consultar (unanimidad).
69) Consultar como artículo AA, el artículo W del proyecto de la Cámara, con las modificaciones anteriormente señaladas.
70) Aprobar los Títulos II y III, nuevos, que propone agregar el Senado. (unanimidad).
En el Título II del proyecto se crea la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua.
Se trata de una entidad autónoma, con personalidad jurídica, de derecho público y patrimonio propio, que tendrá como objetivo realizar obras de reconstrucción y programar, fomentar y coordinar el desarrollo económico de esas provincias, mediante el financiamiento y la ejecución de proyectos de inversión, de acuerdo a la política nacional de planificación que determine el Presidente de la República.
La Corporación tendrá su domicilio en Valparaíso y será administrada por un Consejo integrado por representantes del Gobierno, Fuerzas Armadas, Municipalidades y de entidades representativas de las diversas actividades económicas.
Presidirá el Consejo el Intendente de Valparaíso o el de Aconcagua, alternativamente, por un período de un año. La primera vez la designación se hará por sorteo.
Un Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación y será nombrado por el Presidente de la República, a proposición del Consejo.
El patrimonio de la Corporación estará constituido por un Fondo de cada provincia y lo formarán los siguientes ingresos:
Fondo de Valparaíso:
1. 10% de todos los impuestos que se recauden en la provincia.
2. Aporte extraordinario de 25.000.000 escudos que se imputará al ítem 08/01/ 03.110 Fondo Nacional de Reconstrucción.
3. Tasa adicional del 10 por mil sobre el avalúo fijado en conformidad a la ley Nº 17.325, a los bienes raíces no agrícolas de la provincia, cuyo avalúo no exceda de 20 sueldos vitales, escala A), del de- Santiago.
4. Aporte anual en la ley de Presupuesto, no inferior al 25% del total de los ingresos efectivos del Fondo en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del presupuesto fiscal correspondiente.
5. Los fondos derivados de utilidades de inversiones, intereses de préstamos; los bienes que reciba a título gratuito y los ingresos que se le asignen por otras leyes.
Fondo de Aconcagua:
1. 10% de todos los impuestos que se recauden en la provincia.
2. Aporte anual en la ley de Presupuesto no inferior al 25% del total de los ingresos efectivos del Fondo en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del presupuesto fiscal de inversiones.
3. Los fondos derivados de utilidades de inversiones, intereses de préstamos; los bienes que reciba a título gratuito y los ingresos que se les asignen por otras leyes.
4. El rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados que corresponda a la provincia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 16.723.
5. El 10% de la tributación fiscal y de la participación de la Corporación del Cobre en la explotación de la Compañía Andina.
En cada una de las provincias habrá un Comité Ejecutivo el que, en definitiva, hará el trabajo propiamente tal. Ejercerá todas las atribuciones que le delegue el Consejo y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo e integrado por 3 miembros del Consejo.
Se crea, asimismo, un Secretariado Técnico, con sede en Quillota, para estudiar el problema del agua con la idea de aprovechar al máximo los recursos hidrológicos del valle de Aconcagua, lo cual tiende a lograr una solución definitiva al desabastecimiento de agua, especialmente en la zona costera, donde la situación es más dramática.
En el Título III se crea la Corporación de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo.
Su estructura, objetivos y financiamiento son similares a la de Valparaíso y Aconcagua, con ligeras variantes.
Sus ingresos principales son:
1. Impuesto de 12 centavos por dólar por cada tonelada larga de mineral de hierro que se embarque en los puertos de Atacama y Coquimbo, establecido por los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.894.
2. Recursos derivados del cobre según la letra 1) de la cláusula decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado.
3. 50% de los excedentes producidos por la explotación de los yacimientos nuevos de hierro que explote la Compañía de Acero del Pacífico en las provincias de Atacama y Coquimbo.
4. 50% de los excedentes que se produzcan en las plantas de la Empresa Nacional de Minería instaladas o que se instalen en Río Salado.
5. Aporte anual en la ley de Presupuesto no inferior al 25% del total de los ingresos que obtuviere la Corporación en el año anterior.
Las Corporaciones antes mencionadas corresponden a una indicación del Ejecutivo, modificada por el Senado en algunos aspectos, y responden a la necesidad de crear economías regionales, con mecanismos especiales, con el objeto no sólo de de reconstruir sino de realizar acciones de desarrollo en conformidad a los dictados de una planificación central.
71) Aprobar el Título IV y epígrafe, nuevos, propuestos por el Senado (unanimidad).
Artículo 2º
72) Aprobar que su encabezamiento y los siete primeros incisos de la glosa del ítem que se crea en este artículo, pasen a ser artículo 39 transitorio, sustituido en los términos que indica el Senado (unanimidad).
73) Aceptar que el inciso octavo de la glosa referida y sus destinaciones pasen a ser letra a) del artículo 41 transitorio, sustituido en los términos propuestos por el Senado (mayoría de votos).
La Cámara destinaba la cantidad de Eº 234.250.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, con el fin de invertirla en las obras que indicaba y con el monto que en cada caso señalaba.
El Senado propone elevar esa suma a la cantidad de Nº 396.100.000, para que se distribuía en forma global por provincias, en la siguiente forma: Coquimbo: Eº 30.600.000; Aconcagua, Eº 59.750.000; Valparaíso, Eº 181.000.000; y, Santiago, Eº 124.750.000.
74) Aceptar la supresión de la primera oración del inciso noveno (unanimidad).
75) Aprobar las enmiendas propuestas a la segunda oración de dicho inciso noveno (unanimidad).
76) Aceptar las modificaciones al inciso décimo (unanimidad).
77) Aprobar la supresión del inciso decimoprimero (mayoría de votos).
78) Aceptar la supresión del inciso decimosegundo (mayoría de votos).
79) Aprobar que el inciso decimotercero pase a ser letra b) del artículo 41 transitorio, sustituido en los términos propuestos por el Senado (mayoría de votos).
80) Aceptar que, en seguida, se consulte, como artículo 32, el artículo 15 de la Cámara, sin modificaciones (unanimidad).
Artículo 3º
81) Aceptar que pase a ser artículo 34 transitorio (unanimidad).
82) Aprobar las modificaciones a sus incisos tercero y cuarto, respectivamente (unanimidad).
83) Aprobar que se consulte un inciso nuevo (mayoría de votos).
La redacción de este inciso fue propuesta por ejecutivos de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, quienes estimaron conveniente aclarar expresamente en la ley que esa Institución podía otorgar los beneficios que en el nuevo inciso se mencionan.
84) Aceptar que se consulte como artículo 33 el artículo 20 de la Cámara (unanimidad).
Artículo 4º
85) Aprobar que su inciso primero pase a ser artículo 44, con la modificación propuesta (unanimidad).
86) Desechar el rechazo del inciso segundo, propuesto por el Senado (mayoría de votos).
87) Aceptar que se consulte como artículo 34 el artículo 30 de la Cámara, sin modificaciones (unanimidad).
Artículo 5º
88) Aceptar que pase a ser artículo 45 (unanimidad).
89) Rechazar las modificaciones propuestas al inciso primero.
Al votar estas enmiendas, se produjo un doble empate a cinco votos. Por acuerdo unánime, se acordó dirimir, de inmediato, ese empate. La nueva votación arrojó el mismo resultado de las anteriores, razón por la cual se dieron por rechazadas, reglamentariamente, las enmiendas propuestas por el Senado.
90) Aceptar que se consulte como artículo 35 el artículo 31 de la Cámara (unanimidad).
91) Aprobar el artículo 36, nuevo, propuesto por el Senado (mayoría de votos).
Artículo 6º
92) Aceptar que pase a ser artículo 46 (unanimidad).
93) Aprobar la modificación propuesta al inciso primero (unanimidad).
94) Aprobar la sustitución del inciso segundo, propuesta por el Senado (mayoría de votos).
La Cámara establecía que los contribuyentes a que se refiere este artículo deberían imputar a gastos, durante el actual ejercicio, la totalidad del crédito que tenían con el Fisco por concepto de este empréstito obligatorio.
El Senado propone que en la contabilidad se imputen a gastos, en los ejercicios de los años respectivos (1972, 1973 y 1974) las cuotas de devolución del empréstito obligatorio que debería recibir de cada uno de esos actos por concepto del crédito que tenían en contra del Fisco, es decir, que se imputen a gastos, pero en la fecha en que se les debía hacer la devolución y no de una sola vez en el actual ejercicio.
95) Aprobar el inciso final, nuevo, que se propone consultar (unanimidad).
96) Aprobar que se consulte un artículo 37, nuevo, que en su letra c) contiene el artículo 50 de la Cámara (unanimidad).
97) Aprobar el encabezamiento de dicho artículo (unanimidad).
98) Aprobar la letra a) (mayoría de votos).
99) Aprobar su letra b) (mayoría de votos).
100) Aprobar su letra c) unanimidad).
101) Aprobar el artículo 38, nuevo (unanimidad).
Esta disposición tiene por objeto actualizar el monto de la tasa del impuesto establecido sobre el precio de las entradas al Casino de Viña del Mar, en favor de las comunas de El Tabo, Cartagena, San Antonio y Navidad.
102) Aprobar el artículo 39, nuevo (mayoría de votos).
103) Aprobar el artículo 40, nuevo (unanimidad).
104) Aprobar el artículo 41, nuevo (unanimidad).
105) Aceptar que como artículo 42 se consulte el nuevo propuesto, que en su letra a) contempla el artículo 22 de la Cámara, redactado en los términos en que se propone (unanimidad).
106) Aprobar que se consulte un Título IV y su epígrafe (unanimidad).
107) En el inciso tercero que se propone agregar al artículo 4º que se indica, la Comisión por unanimidad recomendar la aprobación del encabezamiento y de la letra b) y por mayoría de votos la aprobación de la letra c).
108) Aceptar que se consulte un artículo 43, nuevo, en los términos propuestos (unanimidad).
109) Aceptar que se consulte un Título V y su epígrafe (unanimidad).
Artículo 7º
110) Aceptar que pase a ser artículo 35 transitorio (unanimidad).
111) Desechar la supresión de los incisos segundo, tercero y cuarto, propuesta por el Senado {mayoría de votos).
112) Aprobar el rechazo del inciso quinto (mayoría de votos).
113) Aprobar la enmienda propuesta a su inciso final (unanimidad).
114) Aceptar que como artículo 44 se consulte el inciso primero del artículo 4º de la Cámara, en la forma ya señalada (unanimidad).
115) Aceptar que como artículos 45 y 46 se consulten los artículos 5º y 6º, de la Cámara, respectivamente, en la forma ya señalada (unanimidad).
Artículo 8º
116) Aceptar que pase a ser artículo 47 (unanimidad).
117) Aprobar las modificaciones propuestas a su inciso primero (unanimidad).
118) Desechar la supresión de su inciso segundo (unanimidad y dos abstenciones).
119) Aprobar las enmiendas propuestas al inciso tercero (unanimidad).
120) Aprobar el primero de los incisos nuevos propuestos (unanimidad).
121) Aprobar el segundo de los incisos nuevos (mayoría de votos).
122) Aprobar el tercero de los incisos nuevos (mayoría de votos).
123) Aceptar que se consulte, a continuación, un artículo 48, nuevo, en los términos propuestos (mayoría de votos).
Artículo 9º
124) Aceptar que pase a ser artículo 49.
125) Aprobar la modificación a su inciso primero (unanimidad).
126) Aprobar el inciso cuarto, nuevo, propuesto por el Senado (unanimidad).
127) Aprobar que se consulte como inciso final de esta disposición el artículo 10 de la Cámara, con la enmienda propuesta (unanimidad).
Artículo 10
127 bis) Aprobar la enmienda propuesta (unanimidad).
Artículo 11
128) Aprobar que pase a ser artículo 50, con la enmienda propuesta (unanimidad).
Artículo 12
129) Aprobar las enmiendas propuestas por el Senado (unanimidad).
Artículo 13
130) Aceptar su rechazo (unanimidad).
Artículo 14
131) Aceptar que pase a ser artículo 2º transitorio, con las enmiendas propuestas (unanimidad).
Artículo 15
132) Aprobar que pase a ser artículo 32, sin enmiendas (unanimidad).
Artículo 16
133) Desechar su rechazo (mayoría de votos).
Artículo 17
134) Aceptar su rechazo (unanimidad).
Artículo 18
135) Aceptar que pase a ser artículo T del artículo 1º (unanimidad).
136) Aceptar la enmienda propuesta al inciso segundo (unanimidad).
137) Rechazar la sustitución de su inciso final (unanimidad y una abstención).
Artículo 19
138) Aprobar que pase a ser artículo
6º transitorio, redactado en los términos propuestas (unanimidad).
Artículo 20
139) Aceptar que pase a ser artículo 33, con las modificaciones propuestas (unanimidad).
Artículo 21
140) Desechar su rechazo (mayoría de votos).
Artículo 22
140 bis) Aceptar que pase a ser letra a) del artículo 42, con la redacción indicada anteriormente (unanimidad).
Artículo 23
131) Aprobar su rechazo (asentimiento unánime).
Artículo 24
142) Aceptar su rechazo (unanimidad).
Artículo 25
143) Aprobar su rechazo (unanimidad).
Artículo 26
144) Aceptar su supresión (unanimidad).
Artículo 27
145) Aprobar su rechazo (unanimidad).
Artículo 28
146) Aprobar que pase a ser artículo 14 transitorio, en los términos propuestos, con la sola enmienda de suprimir en su inciso primero la frase a los Partidos Políticos (unanimidad).
Artículo 29
147) Aprobar su rechazo (mayoría de votos).
Artículo 30
148) Aceptar que pase a ser artículo 34, sin modificaciones (unanimidad).
Artículo 31
149) Aprobar que pase a ser artículo 35, con las enmiendas propuestas (unanimidad).
Artículo 32
150) Aceptar que pase a ser artículo 20 transitorio, con las modificaciones propuestas (unanimidad).
Artículo 33
151) Aprobar que pase a ser letra g) del artículo 41 transitorio, redactado en los términos propuestos (unanimidad y tres abstenciones).
Artículo 34
152) Aceptar su rechazo (mayoría de votos).
Artículo 35
153) Desechar su rechazo (mayoría de votos).
Artículo 36
Aprobar que pase a ser letra f) del artículo 41 transitorio (unanimidad).
Aceptar su sustitución, en los términos propuestos (mayoría de votos).
Artículo 37
156) Aprobar su rechazo (unanimidad).
Artículo 38
157) Aprobar que pase a ser artículo 29, sin enmiendas (unanimidad).
Artículo 39
158) Aceptar que pase a ser artículo 15 transitorio, con las enmiendas propuestas a su inciso segundo (unanimidad).
Artículo 40
159) Aprobar su rechazo (unanimidad).
Artículo 41
160) Aceptar su supresión (unanimidad).
Artículo 42
161) Aceptar que pase a ser artículo 28 transitorio (unanimidad).
162) En la frase final que el Senado propone agregar a este artículo, se solicitó la división de la votación.
Como consecuencia de ello, se aprobó, en primer término, que se agregue dicha frase, con exclusión de la expresión como consecuencia de nevazones (mayoría de votos).
Puestas en votación las palabras como consecuencia de nevazones, la Comisión acordó proponer su rechazo, por asentimiento unánime.
Artículo 43
163) Aprobar que pasen a ser incisos primero, segundo y tercero del artículo 30 transitorio (unanimidad).
Aprobar las enmiendas propuestas a los incisos primero, segundo y tercero (unanimidad).
Artículo 44
164) Aceptar que pase a ser inciso final del artículo 30 transitorio, con la enmienda propuesta (unanimidad).
Artículo 45
165) Aprobar su rechazo (mayoría de votos).
Artículo 46
166) Aceptar la supresión (mayoría de votos).
Artículo 47
167) Aceptar que pase a ser artículo 31 transitorio, con la enmienda propuesta (unanimidad).
Artículo 48
168) Aprobar la supresión (unanimidad).
Artículo 49
169) Rechazar la supresión {mayoría de votos).
Artículo 50
170) Aceptar que pase a ser letra c) del artículo 37, con la modificación anteriormente señalada (unanimidad).
Artículo 51
171) Aceptar que pase a ser artículo 3° transitorio, sustituido en los términos propuestos (asentimiento unánime).
Artículo 52
172) Rechazar la supresión propuesta (mayoría de votos).
Artículo 53
173) Aprobar su rechazo (mayoría de votos).
Artículo 54
174) Rechazar la supresión (mayoría de votos).
175) Aceptar que se reemplace el epígrafe Artículos transitorios por Disposiciones transitorias (unanimidad).
176) Aprobar el Título y Epígrafe, nuevos, propuestos por el Senado (unanimidad).
Artículo 1º
177) Aprobar que pase a ser artículo 27 transitorio, redactado en la forma propuesta (unanimidad).
178) Aceptar que, en seguida, se consulte como artículo 1º transitorio el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la Cámara (unanimidad).
Artículo 2º
179) Aprobar que pase a ser artículo 4º transitorio, con las enmiendas propuestas por el Senado (unanimidad).
Artículo 3º
180) Aceptar que sus incisos primero y segundo pasen a ser artículo 21 transitorio (unanimidad).
181) Aceptar las modificaciones propuestas al inciso primero, con excepción de la supresión de la frase la comuna de Barrancas, departamento de Santiago, cuya mantención se acordó proponer por unanimidad (unanimidad).
182) Aceptar que su inciso tercero pase a ser encabezamiento y letra a) del inciso primero del artículo 22 transitorio, redactado en los términos propuestos (unanimidad).
183) Aceptar que a continuación, como artículo 3º transitorio, se contemple el artículo 51 de la Cámara, en los términos anteriormente señalados (unanimidad).
Artículo 4º
184) Aprobar la supresión de su inciso primero (unanimidad).
158) Aprobar que su inciso segundo pase a ser artículo 1º transitorio, redactado en los términos propuestos (unanimidad).
186) Aprobar que como artículo 4º transitorio se consulte el artículo 2º transitorio del proyecto de la Cámara, con las modificaciones señaladas anteriormente (unanimidad).
Artículo 5°
187) Aprobar la modificación propuesta (unanimidad).
188) Aprobar el artículo 7°, nuevo (mayoría de votos).
189) Aprobar el artículo 8º, nuevo (unanimidad).
190) Aprobar el artículo 9º, nuevo (unanimidad).
191) Aprobar el artículo 11, nuevo (unanimidad).
192) Aprobar el artículo 12, nuevo (mayoría de votos).
193) Aprobar el artículo 13, nuevo (mayoría de votos).
194) Aprobar el Título y Epígrafe propuestos (unanimidad).
195) Aprobar el artículo 16, nuevo (unanimidad).
196) Aprobar el artículo 17, nuevo (mayoría de votos).
197) Aprobar el artículo 18, nuevo (unanimidad y tres abstenciones).
198) Aprobar el artículo 19, nuevo (mayoría de votos).
199) Aprobar el Título III, propuesto, y su Epígrafe (unanimidad).
El encabezamiento del artículo 22 y su letra a), fueron aprobados anteriormente, por unanimidad.
200) Aprobar la letra b) (unanimidad).
201) Rechazar la letra c) (mayoría de votos).
202) Aprobar el inciso final (unanimidad).
203) Aprobar el artículo 23, nuevo (mayoría de votos).
204) Rechazar el artículo 24, nuevo (unanimidad).
205) Rechazar el artículo 25, nuevo (unanimidad).
206) Aprobar el artículo 26, nuevo (unanimidad).
207) Aprobar el Título IV nuevo y su epígrafe (unanimidad).
En el artículo 32 nuevo, propuesto por el Senado, se solicitó votar separadamente las palabras y Magallanes.
208) Puesto en votación el artículo sin dichas palabras, se acordó recomendar su aprobación por mayoría de votos.
Votadas las palabras y Magallanes, en forma separada, se acordó por unanimidad recomendar su mantención.
209) Aprobar el artículo 33, nuevo (mayoría de votos).
210) Aceptar el Título V nuevo y su epígrafe (unanimidad).
211) Aprobar el artículo 36, nuevo (mayoría de votos).
En el artículo 37 se acordó votar separadamente la expresión la primera de, que figura en su inciso cuarto.
212) Puesto en votación el artículo con exclusión de dicha frase, se acordó recomendar su aprobación por asentimiento unánime.
En seguida, también por unanimidad se acordó proponer el rechazo de la expresión la primera de, ya mencionada.
En el inciso primero de este artículo se dispone que los recursos financieros, tributarios o de cualquiera índole que se obtengan en virtud de esta ley, se destinarán exclusivamente al Fondo Nacional de Reconstrucción, salvo disposición expresa en contrario.
Se acordó dejar constancia en este informe que, al tenor de dicha frase, debía entenderse que todos los recursos consultados específicamente; tanto en favor de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, como de la de Atacama y Coquimbo, no ingresarían a este Fondo sino que servirían exclusivamente para financiar dichas instituciones.
213) Aprobar el artículo 38 (unanimidad).
213) Aprobar el artículo 38 (unanimidad).
A petición del señor Cerda, se acordó dejar constancia en el segundo informe que, al menos los señores Diputados que representan en la Comisión de Hacienda al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, recomendaron votar afirmativamente esta disposición, en el entendido que el artículo anterior (artículo 37 transitorio, nuevo, propuesto por el Senado) no será objeto de observaciones por parte del Ejecutivo, de acuerdo a lo informado en la Comisión por un señor Diputado de Gobierno y a las declaraciones que, en este sentido, habría formulado el señor Ministro de Hacienda en el Senado, durante el estudio de esta iniciativa legal.
214) Aprobar el artículo 40 (unanimidad).
215) Aceptar el encabezamiento del artículo 41 propuesto por el Senado (unanimidad).
216) Aprobar las letras c), d) y e), nuevas propuestas por el Senado (unanimidad).
217) Aprobar la letra h) nueva (mayoría de votos).
218) Aprobar la letra i) nueva (unanimidad).
Entre otras materias, en esta letra se destina la suma de Eº 2.500.000 a las Municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, para la construcción y reparación de las redes de alcantarillado y desagüe en esas comunas.
La Comisión acordó dejar constancia que, a su juicio, debía entenderse que se destinaba esa cantidad a cada una de las Municipalidades de Quilpué y Villa Alemana.
219) Aprobar la letra j) (mayoría de votos).
220) Aprobar la letra k). (mayoría de votos).
221) Finalmente, aprobar el artículo 42, nuevo (unanimidad).
Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha 19 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente accidental), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Andrade, Cardemil, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Godoy, Iglesias, Páez, Phillips, Scarella, Sepúlveda y Tapia.
Se designó Diputado informante al señor Barrionuevo, don Raúl,
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.
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