rdf:value = " 20.-MOCION DEL SEÑOR LAVANDERO
Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Artículo único. Agrégase a la letra h) del artículo 8º de la ley Nº 17.377, el siguiente inciso:
Con todo, podrá prohibir o establecer normas generales y horarios- especiales para la exhibición de películas, videos, programas u obras teatrales, en que se exalte en forma morbosa o nociva para la formación de la juventud o mediante el empleo de un lenguaje inadecuado o procaz, los aspectos sexuales, los hechos delictuosos u otras manifestaciones de conducta irregular.
(Fdo.): Jorge Lavandero Illanes.
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