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Honorable Cámara:
La ciudad de Curepto cumple, de acuerdo con antecedentes históricos, más de 300 años de vida desde su fundación, y la creación del departamento de Curepto cumple 100 años en noviembre de este año.
Tal acontecimiento ha movido a sus vecinos a inaugurar un plan que consulta una serie de obras de progreso local, pero que carece de un órgano que centralice su ejecución y del financiamiento necesario para llevarlas a cabo.
Para subsanar dichas dificultades, se propone la creación de una comisión organizadora de las actividades a realizarse en homenaje al centenario de la creación del departamento de Curepto, integrada por las personas más representativas del sector público de la región, y dotar a la misma de los fondos suficientes para cumplir eficazmente su cometido.
En mérito de los antecedentes expuestos, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º Créase una Comisión Organizadora de las actividades a realizarse en homenaje al centenario de la creación del departamento de Curepto. Esta Comisión estará integrada por:
1. El Intendente de Talca, que la presidirá.
2. El Gobernador de Curepto, que la presidirá en ausencia del señor Intendente.
3. El Alcalde de Curepto.
4. El Jefe de Carabineros de la comuna.
5. El Director Zonal de Obras Públicas.
6. El Cura Párroco de la comuna.
Esta Comisión estará encargada de confeccionar un Plan de Desarrollo Comunal, de Urbanización y de dotación de campos deportivos.
Este plan deberá ser aprobado por mayoría de los miembros de dicha Comisión, pero su modificación requirirá del acuerdo de los dos tercios de ellos.
Artículo 2º Facúltase al Presidente de la República para que durante los años 1971 y 1972 ponga a disposición de la citada Comisión la suma de Eº 5.000.000 en total.
Artículo 3º Créase en la Oficina del Banco del Estado de Curepto una cuenta especial subsidiaria de la cuenta única fiscal, en la cual se depositarán los recursos referidos en el artículo anterior.
Contra la cuenta indicada en el inciso anterior sólo podrá girarse para el cumplimiento señalado en el artículo 1º por la persona que acuerde la Comisión.
Los fondos que se depositen en la referida cuenta especial no pasarán a rentas generales al término del ejercicio presupuestario, debiendo invertirse íntegramente con el objeto indicado y una vez cumplido éste en el que acuerde la Comisión por los dos tercios de sus miembros.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que se produzca en la cuenta especial F. 48, Fondos Sorteos Boletas de Compraventa, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley número 16.773.
(Fdo.): Gustavo Ramírez Vergara.
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