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- rdf:value = " 5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Nº1239. Santiago, 18 de agosto de 1971.
Con oficio Nº 1098, de 20 de julio de 1971, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolverle dicho proyecto con las observaciones que me merece.
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González.
Artículo 4º.
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 4º. El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas en la presente ley, quedando facultado para modificarlos con posterioridad, las veces que lo estime conveniente.
El legislador ha entregado siempre al Presidente de la República la facultad de fijar las características de las monedas cuya acuñación autoriza la ley respectiva.
Por la razón expuesta, el mensaje que dio origen al proyecto que estoy observando contenía el artículo que propongo en esta observación.
El Ejecutivo cree en la conveniencia de no modificar un procedimiento que ha dado tradicionalmente buenos resultados.
Artículo 8º.
Suprimir la letra d).
La enmienda que por esta letra se introduce al sistema de emisión de billetes establecido en la Ley Orgánica del Banco Central DFL. Nº 247, de 1960 tiende a dificultar y demorar el reemplazo de los tipos de billetes que sea necesario reemplazar. En efecto, en la actualidad los billetes tienen los cortes y características que señale el Directorio del Banco Central, con acuerdo de diez de sus miembros y la aprobación del Presidente de la República, requisitos que constituyen suficiente garantía para que las emisiones se ajusten a la idiosincrasia de la Nación.
La exigencia de que las características de los billetes sean fijados por ley, quitará agilidad al sistema y retardará innecesariamente las emisiones que se hagan indispensables.
Artículo 8º
Agregar la siguiente letra nueva:
d) Agrégase al final de la letra h) del artículo 53 de la Ley Nº 10.383 lo siguiente:
y los pagos que haga la Casa de Moneda de Chile por elaboraciones, servicios o materiales destinados a la fabricación de monedas, billetes y especies valoradas fiscales y municipales.
Las razones que abonan las exenciones tributarias contenidas en las letras a), b) y c) de este artículo, justifican asimismo la propuesta en esta letra y, que figuraba como letra d) del artículo 9º del Mensaje que originó este proyecto.
Artículo 3° transitorio.
Suprimirlo.
Con motivo de la eliminación de la letra d) del artículo 8º, propuesta en la segunda de estas observaciones, resulta innecesario este artículo.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Américo Zorrilla Rojas.
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