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Nº 11334.- Santiago, 23 de agosto de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que concede diversos beneficios a los parientes que indica de las personas fallecidas a consecuencia de los hechos ocurridos en Pampa Irigoin, el 9 de marzo de 1969, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sustituido la oración final de su inciso primero, que dice: Asimismo, lo hará en la Población Manuel Rodríguez, de Arica, respecto de la cónyuge de don Eric Osorio., por la siguiente: Asimismo, lo hará en Arica, respecto de la viuda de don Eric Osorio Valderrama.
Artículo 2º
Ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.): y a la viuda de don Eric Osorio Valderrama.
Artículo 4°
Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:
Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión que les otorga el artículo 2º ó 3º de esta ley. Sin embargo, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente de dos años de su pensión.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.050, de fecha 1º de julio de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro.
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