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- rdf:value = " 23.-MOCION DEL SEÑOR CABELLO
Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de Eº 3.000.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de Curepto.
El gasto que demande la inversión de la suma indicada en el inciso precedente se imputará al 70¡% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.773.
Artículo 2º Las sumas que destina el artículo precedente, se invertirán en los siguientes fines:
1º Aporte de quinientos mil escudos a la Sociedad Constructora de Locales Escolares, para la construcción de un gimnasio techado en el local del Liceo de Curepto.
2º Quinientos mil escudos, para la compra de proyectora cinematográfica, que será entregada al Ministerio de Educación Pública, objeto que se habilite una sala de proyecciones el gimnasio techado.
3º Un millón de escudos se destinará a la construcción de un hotel de turismo en la localidad de La Trinchera.
4º Un millón de escudos para obras públicas que la Municipalidad determine con les dos tercios de los Regidores.
Artículo 3º Autorízase a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 500.000, con cargo al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial establecido en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235. Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones bancarias o de crédito para conceder los préstamos a que se refiere este artículo, sin sujeción a las limitaciones establecidas en sus leyes orgánicas, estatutos y reglamentos.
Los préstamos a que se refiere este artículo devengarán un interés no superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 4° Las sumas que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser invertidas polla Municipalidad de Curepto en los siguientes fines:
Instalación de una planta retransmisora de televisión, la que se ejecutará conjuntamente con el Canal Nacional de Televisión.
Artículo 5º La Municipalidad de Curepto completará las sumas necesarias para el cumplimiento de los artículos 3º y 4º con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el primero de ellos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6º La Municipalidad de Curepto, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en los artículos 2º y 4º o alterar el orden de prelación de ellas.
Artículo 7º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Capa Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curepto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición, oportunamente, de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9° La Municipalidad de Curepto depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.
(Fdo.): Jorge Cabello P.
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