. . . . . . " 23.-MOCION DEL SE\u00D1OR CABELLO \nHonorable C\u00E1mara: \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para invertir hasta la cantidad de E\u00BA 3.000.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de Curepto. \nEl gasto que demande la inversi\u00F3n de la suma indicada en el inciso precedente se imputar\u00E1 al 70\u00A1% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48, de acuerdo con las normas del art\u00EDculo 244 de la ley N\u00BA 16.617, modificada por el art\u00EDculo 15 de la ley N\u00BA 16.773. \nArt\u00EDculo 2\u00BA Las sumas que destina el art\u00EDculo precedente, se invertir\u00E1n en los siguientes fines: \n1\u00BA Aporte de quinientos mil escudos a la Sociedad Constructora de Locales Escolares, para la construcci\u00F3n de un gimnasio techado en el local del Liceo de Curepto. \n2\u00BA Quinientos mil escudos, para la compra de proyectora cinematogr\u00E1fica, que ser\u00E1 entregada al Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, objeto que se habilite una sala de proyecciones el gimnasio techado. \n3\u00BA Un mill\u00F3n de escudos se destinar\u00E1 a la construcci\u00F3n de un hotel de turismo en la localidad de La Trinchera. \n4\u00BA Un mill\u00F3n de escudos para obras p\u00FAblicas que la Municipalidad determine con les dos tercios de los Regidores. \nArt\u00EDculo 3\u00BA Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Curepto para contratar empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 500.000, con cargo al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial establecido en la letra e) del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 17.235. Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile, Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y dem\u00E1s instituciones bancarias o de cr\u00E9dito para conceder los pr\u00E9stamos a que se refiere este art\u00EDculo, sin sujeci\u00F3n a las limitaciones establecidas en sus leyes org\u00E1nicas, estatutos y reglamentos. \nLos pr\u00E9stamos a que se refiere este art\u00EDculo devengar\u00E1n un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y su amortizaci\u00F3n deber\u00E1 extinguir la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 4\u00B0 Las sumas que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior deber\u00E1n ser invertidas polla Municipalidad de Curepto en los siguientes fines: \nInstalaci\u00F3n de una planta retransmisora de televisi\u00F3n, la que se ejecutar\u00E1 conjuntamente con el Canal Nacional de Televisi\u00F3n. \nArt\u00EDculo 5\u00BA La Municipalidad de Curepto completar\u00E1 las sumas necesarias para el cumplimiento de los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el primero de ellos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 6\u00BA La Municipalidad de Curepto, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 variar el monto de las inversiones consultadas en los art\u00EDculos 2\u00BA y 4\u00BA o alterar el orden de prelaci\u00F3n de ellas. \nArt\u00EDculo 7\u00BA El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Capa Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Curepto, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 a disposici\u00F3n, oportunamente, de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si \u00E9ste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9\u00B0 La Municipalidad de Curepto depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los pr\u00E9stamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n de los empr\u00E9stitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA de la presente ley. \n(Fdo.): Jorge Cabello P. \n \n " . . .