. " 2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \nConciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nEs imposible desconocer que en el mundo contempor\u00E1neo, ning\u00FAn Estado puede desenvolverse dentro de un r\u00E9gimen de autarqu\u00EDa. En mayor o menor grado, todos los Estados requieren de una adecuada complementaci\u00F3n y cooperaci\u00F3n internacional. \nDentro de ese contexto, cabe destacar las actividades desarrolladas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), particularmente la important\u00EDsima esfera del comercio internacional de los productos b\u00E1sicos. \nEn efecto, dentro del marco de ese organismo internacional, en Ginebra, Suiza, durante 1968, y con la participaci\u00F3n de m\u00E1s de ochenta pa\u00EDses, se llev\u00F3 a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Az\u00FAcar, oportunidad en la cual se aprob\u00F3 un instrumento jur\u00EDdico internacional de gran significaci\u00F3n, especialmente para los pa\u00EDses en desarrollo: el Convenio Internacional del Az\u00FAcar. \nEl referido instrumento muestra de lo que se puede lograr en materia de reglamentaci\u00F3n multilateral del comercio internacional, persigue b\u00E1sicamente y en concordancia con los principios que inspiraron la creaci\u00F3n de UNCTAD, establecer un equilibrio mutuamente satisfactorio, entre los intereses de pa\u00EDses importadores y exportadores de az\u00FAcar, para lo cual contempla disposiciones destinadas a aumentar el volumen del comercio internacional del az\u00FAcar, logrando as\u00ED, incrementar los ingresos obtenidos por los pa\u00EDses exportadores; estabilizar el precio del az\u00FAcar asegurando al mismo tiempo, que dicho precio, junto con ser remunerativo, no constituya un factor que fomente una mayor producci\u00F3n azucarera por parte de los pa\u00EDses desarrollados; y ofrecer disponibilidades de ese producto suficientes para cubrir los requerimientos de los pa\u00EDses importadores, a precios equitativos y razonables. \nLas disposiciones de mayor importancia, dicen relaci\u00F3n con el sistema de cuotas, las existencias m\u00E1ximas y las garant\u00EDas y obligaciones en materia de suministro. \nRespecto al sistema de cuotas, el Convenio dispone que anualmente, se deber\u00E1 realizar un an\u00E1lisis de la situaci\u00F3n del mercado libre del az\u00FAcar, teniendo en cuenta las necesidades de importaci\u00F3n de ese mercado y los dem\u00E1s factores que influyen en la oferta y la demanda de ese producto. Sobre esa base, se asigna a cada uno de los miembros exportadores, cuotas iniciales de exportaci\u00F3n para ese a\u00F1o, las que son establecidas en proporci\u00F3n a los tonelajes b\u00E1sicos de exportaci\u00F3n contemplados en el art\u00EDculo 40. Dichas cuotas est\u00E1n sujetas a ajustes y cambios ulteriores, los que se realizan en funci\u00F3n de los niveles de precios. As\u00ED por ejemplo, si el precio prevaleciente en el mercado libre fuera de 4,50 centavos por libra, el total de las cuotas vigentes, no podr\u00E1 sobrepasar el 115 por ciento del total de los tonelajes b\u00E1sicos de exportaci\u00F3n. Por otra parte, en caso de producirse descensos en el nivel de precios, se produce al mismo tiempo, una reducci\u00F3n de las cuotas de exportaci\u00F3n. De ese modo, si el precio prevaleciente fuera de 3,25 centavos por libra, las cuotas podr\u00EDan reducirse hasta el 85 por ciento de los tonelajes b\u00E1sicos de exportaci\u00F3n. \nEn relaci\u00F3n a las existencias m\u00E1ximas y m\u00EDnimas el Convenio establece que todo Estado miembro exportador estar\u00E1 obligado a mantener existencias m\u00EDnimas, incluso durante los per\u00EDodos de escasez, con el objeto de garantizar el suministro a los importadores. \nAl mismo tiempo, el Convenio contempla la necesidad de que los miembros exportadores mantengan existencias m\u00E1ximas, con el objeto de evitar la acumulaci\u00F3n de excedentes. Es as\u00ED como dichos Estados no pueden mantener, durante el per\u00EDodo inmediatamente anterior a la iniciaci\u00F3n de una nueva zafra, existencias totales superiores al 20 por ciento de su producci\u00F3n correspondiente al a\u00F1o anterior. \nFinalmente, sobre las garant\u00EDas y obligaciones en materia de suministro, el Convenio contempla en su art\u00EDculo 30, importantes disposiciones relacionadas con la necesidad de caucionar a los miembros importadores, que podr\u00E1n satisfacer sus importaciones normales provenientes del mercado libre as\u00ED por ejemplo, toda vez que los precios superen los 3,25 centavos por libra, los miembros exportadores se comprometen, en consonancia con las normas comerciales tradicionales y dentro de los l\u00EDmites derivados de las cuotas de exportaci\u00F3n, a ofrecer a los miembros importadores, los suministros necesarios para satisfacer dichas importaciones, as\u00ED como a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, destinadas a evitar las fluctuaciones excesivas de precios a trav\u00E9s del establecimiento de un equilibrio entre la oferta y la demanda de az\u00FAcar. De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que el precio prevaleciente en el mercado libre sobrepasara los 3,25 centavos por libra, los miembros exportadores se comprometen a dar prioridad a los miembros importadores, frente a los pa\u00EDses importadores no miembros, en todas las ofertas hechas al mercado libre. \nAdem\u00E1s de los mecanismos antes se\u00F1alados, el Convenio establece la Organizaci\u00F3n Internacional del Az\u00FAcar, cuyas finalidades son velar por el cumplimiento de las disposiciones del Convenio; reglamentar las medidas necesarias para su aplicaci\u00F3n; y servir de marco para la celebraci\u00F3n de negociaciones y/o consultas respecto de cualquier problema que, en la esfera del comercio internacional del az\u00FAcar, pudiera presentarse. \nDicha organizaci\u00F3n, cuya sede se encuentra en Londres, y en la que est\u00E1n representados todos los Estados miembros, est\u00E1 constituida por el Consejo Internacional del Az\u00FAcar, que es la autoridad m\u00E1xima formada por todos los miembros, y por el Comit\u00E9 Ejecutivo, integrado por 16 miembros, 8 importadores y 8 exportadores. Ambos \u00F3rganos deben adoptar sus acuerdos y decisiones sobre la base de una mayor\u00EDa simple de los votos emitidos. \nDe lo anterior se desprenden claramente las ventajas que la adhesi\u00F3n de nuestro pa\u00EDs a dicho Convenio acarrear\u00EDan, entre las que cabe destacar la seguridad de poder contar oportunamente con los suministros necesarios para satisfacer los requerimientos nacionales de az\u00FAcar, la garant\u00EDa de precios estables, lo cual facilitar\u00EDa desde todo punto de vista, las labores de planificaci\u00F3n a corto, mediano y largo plazo, de la producci\u00F3n e importaci\u00F3n azucarera nacional y la posibilidad de actuar dentro de un mercado internacional reglamentado en considerable medida, evitando as\u00ED que el pa\u00EDs est\u00E9 sujeto a pr\u00E1cticas especulativas y otras medidas unilaterales perjudiciales. \nPor lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto por los art\u00EDculos 43, N\u00BA 5, y 72 N\u00BA 16 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, tengo el honor de someter a la consideraci\u00F3n de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas, el siguiente \nProyecto de acuerdo: \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Apru\u00E9base el Convenio Internacional del Az\u00FAcar, elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Az\u00FAcar, realizada en Ginebra, Suiza, en 1968 y convocada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD. \n(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Clodomiro Almeyda Medina. \n \n " . . . . . . . "MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . "2.-"^^ .