. . . " \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fuentes, don Samuel. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don Samuel).- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo plantear a la Honorable C\u00E1mara la situaci\u00F3n que se les ha presentado a las beneficiar\u00EDas o supuestas beneficiar\u00EDas de los regidores fallecidos en el per\u00EDodo reci\u00E9n pasado. \nEn el caso de los regidores en ejercicio que enviaron por correo sus solicitudes oportunamente a la Caja de Empleados P\u00FAblicos, pensando que ten\u00EDan los per\u00EDodos reconocidos con anterioridad, al momento de su fallecimiento, las viudas se encontraron que s\u00F3lo les hac\u00EDan valer el \u00FAltimo per\u00EDodo y, en consecuencia, no ten\u00EDan derecho a montep\u00EDo ni a seguro de vida. \nQuiero proponer una indicaci\u00F3n, que se podr\u00EDa agregar al inciso cuarto nuevo, que dice: Los beneficiarios de montep\u00EDo y Seguro de Vida cuyo causante fuere un ex regidor y que adeudaren las imposiciones, podr\u00E1n acogerse a las facilidades establecidas en el inciso primero,..., etc\u00E9tera, etc\u00E9tera, para que tambi\u00E9n tengan derecho a reconocer per\u00EDodos efectivos desempe\u00F1ados por sus causantes y que la Caja no reconoci\u00F3 oportunamente, con el objeto de que puedan disfrutar del beneficio del seguro de vida y del montep\u00EDo. Imagin\u00E9monos que un regidor continu\u00F3 su per\u00EDodo de trabajo el a\u00F1o 1967 y falleci\u00F3 el a\u00F1o 1969; s\u00F3lo en ese per\u00EDodo la Caja de Empleados P\u00FAblicos le reconoci\u00F3 como acogido a previsi\u00F3n. En consecuencia, al hacer el c\u00F3mputo de las imposiciones para tener derecho a optar al seguro de vida, la viuda se encontr\u00F3 con que no ten\u00EDa m\u00E1s de dos a\u00F1os, y la Caja exige tres, como m\u00EDnimo, para usufructuar del beneficio del seguro de vida. \nComo hab\u00EDan sido regidores anteriormente, las viudas han pretendido que ese tiempo se les reconozca, y la Caja de Empleados P\u00FAblicos no les ha dado oportunidad para ello. Yo creo que esta es la ocasi\u00F3n de corregir esa omisi\u00F3n, que los regidores no estaban en condiciones de corregir; porque, repito, yo s\u00E9 de casos efectivos de regidores que enviaron sus solicitudes para acogerse al sistema previsional en el per\u00EDodo 64-67, y la Caja no les dio ninguna respuesta. Ellos pensaban que estaban acogidos como regidores al beneficio de la jubilaci\u00F3n, del seguro de vida y de todos los dem\u00E1s, y las viudas se encontraron con que no ten\u00EDan derecho. \nPor eso, voy a presentar esta indicaci\u00F3n, para que sea considerada en el inciso cuarto del art\u00EDculo \u00FAnico. \n \n " . . . . . . . .