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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto del Senado que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliación.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Amello, don Mario.
El proyecto, impreso en el boletín N° 790-71-2, es el siguiente:
Artículo único. Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 609 del Código del Trabajo:
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación que declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, fundadas en la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación de los mismos, serán apelables dentro de tercero día, ante la respectiva Corte del Trabajo, la cual deberá conocer dichas apelaciones en forma preferente, sujetándose en lo demás al procedimiento establecido en los artículos 561 y siguientes del Código del Trabajo. La apelación se concederá en ambos efectos.
En caso de que la Junta de Conciliación declare nulo o ilegal el pliego de peticiones y mientras dicha resolución no se encuentre ejecutoriada, la disposición del artículo 596 del Código del Trabajo sólo se aplicará respecto de los trabajadores que integren la delegación, a que se refiere el artículo 590 del mismo Código, salvo que la resolución de la Junta de Conciliación se fundamente en la falta de antigüedad requerida en la empresa de alguno de los miembros de dicha delegación, en cuyo caso tampoco tendrá aplicación respecto de éstos la mencionada disposición del artículo 596..
Artículo transitorio. Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales.
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