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- rdf:value = " El señor MONARES.-
Señor Presidente, el informe de la Comisión de Trabajo es bastante claro y explícito; de manera que ahorra la fundamentación que nosotros podríamos hacer de los votos favorables de la Democracia Cristiana para aprobar este proyecto.
Sólo queremos dejar constancia de que este proyecto viene en segundo trámite constitucional; en el Senado, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo. Corresponde a una iniciativa del Senadorpor Valparaíso don Eugenio Ballesteros, y pretende solucionar problemas importantes creados a muchos sindicatos que han presentado pliegos de peticiones y que, en el transcurso de estos últimos meses, han sido declarados nulos y se ha ordenado su archivo, por cuanto la Junta de Conciliación respectiva ha considerado que adolecen de algunos vicios, especialmente de procedimiento.
Respecto de esta materia, yo quisiera indicar que, especialmente en un conflicto que se presentó, hace poco, en la provincia de Valparaíso, por estos problemas relacionados con procedimiento fue declarado nulo un pliego de peticiones. Se solicitó un dictamen de la Dirección del Trabajo, por cuanto se estimó que la Junta de Conciliación, por sí sola, no tenía autoridad para declarar nulo un pliego de peticiones, sino solamente a petición de una de las partes. En este caso, tendría que ser a petición de la parte patronal. Este dictamen del Departamento Jurídico, refrendado posteriormente por el Director del Trabajo, a nuestro juicio, ha venido a sentar una jurisprudencia en el sentido de que, por sí sola, la Junta de Conciliación no tiene facultad para declarar nulo un pliego de peticiones y ordenar su archivo cuando adolece de algún vicio de procedimiento. Esto solamente puede hacerlo cuando lo solicite alguna de las partes. Como en el caso que yo he mencionado, el conflicto de Valparaíso, no se produjo la petición de parte con el objeto de declararlo nulo, entonces esta resolución de la Dirección del Trabajo ha venido a colocar las cosas en el lugar justo y apropiado.
Estimamos que no es conveniente que esta situación se vuelva a producir. Este proyecto recoge esa experiencia y muchas otras que se han presentado en los últimos meses en Chile, y consideramos que las resoluciones de la Junta deben ser apelables ante la Corte del Trabajo respectiva, y, por consiguiente, vamos a concurrir con nuestros votos favorables para que se establezca este beneficio que protege los derechos de los trabajadores, y no queden entregados, total y absolutamente, al arbitrio de una resolución administrativa de la Junta de Conciliación.
Muchas gracias.
"
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