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El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Schnake.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente sólo el artículo único de este proyecto de ley, porque viene a resolver realmente y no quisiera abundar en mayores argumentaciones un problema que ha existido en forma tradicional en materia de conflictos del trabajo, como es el de que, hasta el instante en que este proyecto sea promulgado, los trabajadores han estado sometidos a una sola instancia, lo que constituye, obviamente, una arbitrariedad dentro del sistema procesal general nuestro. Tal como lo decía el Diputado informante, señor Arnello, en más de una oportunidad, que ha sido a veces bastante frecuente, por efectos de tramitaciones que no tienen ninguna relevancia y que no debieran pesar sobre la resolución de una Junta de Conciliación, se han declarado nulos o ilegales pliegos de peticiones, con lo cual se ha entrabado todo nuestro sistema de conflictos colectivos. Por eso, resulta perfectamente lógico que se cree esta instancia ante la Corte del Trabajo, con el objeto de salvar dificultades y dar el curso que corresponde al conflicto colectivo inicial. Igualmente, nos parece perfectamente justo y lógico el inciso segundo, en virtud del cual se extiende la inamovilidad que establece el Código del Trabajo para quienes han planteado un conflicto colectivo, en el caso de que éste sea declarado nulo o ilegal, hasta mientras tanto no se encuentre a firme esta resolución, que ahora sería o podría ser resolución de la Corte del Trabajo, en relación, por lo menos, con quienes integran la llamada Comisión de Pliego.
Queremos, sí, hacer una observación. Cuando este proyecto de ley se inició, la verdad de las cosas es que tenía bastante sentido el artículo transitorio que él contiene, en virtud del cual las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha en que se promulgue este proyecto de ley, puedan ser apeladas ante la Corte del Trabajo, para lo cual se da un plazo de 15 días, entendiéndose vigentes los conflictos colectivos suscitados de acuerdo con esta nueva modalidad, para todos los efectos legales.
La verdad de las cosas es que, desde el 1º de enero de 1971 hasta la fecha de promulgación de este proyecto de ley, van a haber transcurrido nueve o diez meses, por lo menos. Pensamos que a diez meses de haberse producido, por ejemplo, una situación, no parece conveniente renovarla por esta vía, cuando ha podido renovarse por las vías normales existentes.
Sabido es que declarado nulo un conflicto o un pliego de peticiones, o declarado ilegal por vicios de tramitación o de sustanciación, perfectamente puede replantearse, subsanando todos los vicios. En condiciones normales, es una sanción para el trabajador. Pero cuando ya han transcurrido diez meses, renovar este procedimiento nos parece inconveniente, porque entra a producir una inestabilidad en las relaciones de carácter laboral que realmente puede tener más de alguna significación o importancia.
En esas condiciones pensamos que el artículo transitorio ha perdido su vigencia y debe ser rechazado por la Cámara, y los parlamentarios socialistas así lo vamos a votar.
Nada más.
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