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El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que la observación del Diputado señor Schnake merece por lo menos una respuesta.
Resulta aparentemente curiosa la afirmación de que las resoluciones.de las Juntas de Conciliación que hayan declarado nulos los pliegos, o hayan dispuesto su archivo entre el 1° de enero y la fecha de promulgación de este proyecto de ley, puedan ser revisados por la Corte del Trabajo, en virtud de otorgárseles un plazo de 15 días a los afectados con la medida, para reclamar de ellas.
Respecto del artículo transitorio, en la Comisión de Trabajo se nos dio la información de que había algunos casos en que los trabajadores se habían visto afectados por la resolución de la Junta. Y en el caso concreto a que se refirió el señor Monares, hace un instante, en que la propia Dirección del Trabajo emitió un dictamen jurídico contrario a la opinión de la Junta, para los trabajadores se produjeron situaciones inconfortables como para poder presentar el nuevo pliego a que alude el señor Schnake. En honor a la verdad, no podría señalar en esta oportunidad a la Sala, porque la Comisión no tuvo los antecedentes respectivos, cuántos casos podrían quedar afectados por esta disposición transitoria. No sé si son pocos o muchos, porque no hubo posibilidad de tiempo para que la Comisión pudiera entrar en conocimiento de esta materia.
Tengo, sí, conocimiento de que en el Senado esta disposición habría sido analizada con bastante detención por los señores Senadores y, al parecer, no habría merecido objeción de ellos. De manera que, reconociendo que tiene asidero la opinión del señor Schnake, he querido aclarar que la Comisión dio su aprobación unánime a esta disposición, en el entendido de que permitía solucionar algunos casos concretos y de que no tuvo información de que fuera a perjudicar la situación general. Por lo demás, que la Corte del Trabajo tenga que entrar a revisar los archivos o las nulidades declaradas para ver si han sido conforme a derecho o no, puede ser tal vez un antecedente doctrinario importante para aclarar hacia el futuro este tipo de problemas.
Nada más, señor Presidente.
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