" \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad de las cosas es que la observaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Schnake merece por lo menos una respuesta. \nResulta aparentemente curiosa la afirmaci\u00F3n de que las resoluciones.de las Juntas de Conciliaci\u00F3n que hayan declarado nulos los pliegos, o hayan dispuesto su archivo entre el 1\u00B0 de enero y la fecha de promulgaci\u00F3n de este proyecto de ley, puedan ser revisados por la Corte del Trabajo, en virtud de otorg\u00E1rseles un plazo de 15 d\u00EDas a los afectados con la medida, para reclamar de ellas. \nRespecto del art\u00EDculo transitorio, en la Comisi\u00F3n de Trabajo se nos dio la informaci\u00F3n de que hab\u00EDa algunos casos en que los trabajadores se hab\u00EDan visto afectados por la resoluci\u00F3n de la Junta. Y en el caso concreto a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Monares, hace un instante, en que la propia Direcci\u00F3n del Trabajo emiti\u00F3 un dictamen jur\u00EDdico contrario a la opini\u00F3n de la Junta, para los trabajadores se produjeron situaciones inconfortables como para poder presentar el nuevo pliego a que alude el se\u00F1or Schnake. En honor a la verdad, no podr\u00EDa se\u00F1alar en esta oportunidad a la Sala, porque la Comisi\u00F3n no tuvo los antecedentes respectivos, cu\u00E1ntos casos podr\u00EDan quedar afectados por esta disposici\u00F3n transitoria. No s\u00E9 si son pocos o muchos, porque no hubo posibilidad de tiempo para que la Comisi\u00F3n pudiera entrar en conocimiento de esta materia. \nTengo, s\u00ED, conocimiento de que en el Senado esta disposici\u00F3n habr\u00EDa sido analizada con bastante detenci\u00F3n por los se\u00F1ores Senadores y, al parecer, no habr\u00EDa merecido objeci\u00F3n de ellos. De manera que, reconociendo que tiene asidero la opini\u00F3n del se\u00F1or Schnake, he querido aclarar que la Comisi\u00F3n dio su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime a esta disposici\u00F3n, en el entendido de que permit\u00EDa solucionar algunos casos concretos y de que no tuvo informaci\u00F3n de que fuera a perjudicar la situaci\u00F3n general. Por lo dem\u00E1s, que la Corte del Trabajo tenga que entrar a revisar los archivos o las nulidades declaradas para ver si han sido conforme a derecho o no, puede ser tal vez un antecedente doctrinario importante para aclarar hacia el futuro este tipo de problemas. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n " . . . . . . . . . . .