. . . . . . . . . . " \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vice-presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo quiero reiterar la raz\u00F3n de nuestra oposici\u00F3n a este art\u00EDculo. La verdad es que el art\u00EDculo puede haber tenido mucha justificaci\u00F3n de transitorio en el momento en que fue presentado, pero no podr\u00E1 escapar al criterio de los se\u00F1ores parlamentarios que, desde la fecha en que se da posibilidad de apelaci\u00F3n con efecto retroactivo, esto es, desde el 1\u00BA de enero de 1971 hasta que el proyecto sea promulgado, supongamos, en el mejor de los casos, en septiembre de este a\u00F1o, va a haber transcurrido un lapso extraordinariamente prolongado, de m\u00E1s de ocho meses. \nTal como lo dec\u00EDa el se\u00F1or Amello, no ha sido posible ni en la propia Comisi\u00F3n contar con una estad\u00EDstica acerca de cu\u00E1les podr\u00EDan ser los conflictos colectivos que revivir\u00EDan o podr\u00EDan revivir en virtud de esta disposici\u00F3n de car\u00E1cter transitorio. Pero los que tenemos alguna experiencia, o bastante experiencia en materia de conflictos colectivos, y que hemos votado favorablemente el art\u00EDculo \u00FAnico, porque sabemos que es de ordinaria ocurrencia la circunstancia de que las Juntas de Conciliaci\u00F3n declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, sabemos que se produce una situaci\u00F3n realmente inconveniente, en t\u00E9rminos generales, para la econom\u00EDa del pa\u00EDs, y que el n\u00FAmero de conflictos que podr\u00EDan revivirse por las m\u00E1s diversas circunstancias y promover toda una situaci\u00F3n de inestabilidad laboral, puede ser muy alto. \nNo tenemos, lamentablemente, las estad\u00EDsticas que hubieran servido para aclarar el problema. Pero, s\u00ED, sabemos que revivir\u00E1n conflictos que, en la pr\u00E1ctica, es lo m\u00E1s probable que ya est\u00E9n superados de hecho, como sucede muy habitualmente cuando, declarado nulo un pliego de peticiones, se vuelve al procedimiento normal y se busca una soluci\u00F3n al conflicto planteado. A nueve o diez meses, hacer renacer esta situaci\u00F3n, pensamos que constituir\u00EDa una enormidad, y que, en cambio, s\u00ED es justo, lo que hemos hecho, es decir, aprobar una resoluci\u00F3n de car\u00E1cter permanente, que resguarde los derechos de los trabajadores y que d\u00E9 una instancia ante la cual reclamar por haber sido declarados nulos o archivados los pliegos de peticiones planteados ante las respectivas Juntas de Conciliaci\u00F3n, y que acoja a la inamovilidad que establece el C\u00F3digo del Trabajo a la Comisi\u00F3n de Pliegos en los mismos casos. No as\u00ED en el del art\u00EDculo transitorio. \nPor esto, con toda lealtad hacia nuestros colegas, queremos plantear esta posici\u00F3n, que debe llevar a la meditaci\u00F3n, ya que pensamos que constituir\u00EDa un poco de irresponsabilidad de nuestra parte no denunciarla y plantearla. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or MONARES.- \n \n Votemos. \n \n " . .