. . "MODIFICACION DEL ARTICULO 609 DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL."^^ . . . . . . "7.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " 7.-MODIFICACION DEL ARTICULO 609 DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL.El se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Corresponde tratar el proyecto del Senado que modifica el art\u00EDculo 609 del C\u00F3digo del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliaci\u00F3n. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el se\u00F1or Amello, don Mario. \nEl proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00B0 790-71-2, es el siguiente: \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Agr\u00E9ganse los siguientes incisos finales al art\u00EDculo 609 del C\u00F3digo del Trabajo: \nLas resoluciones de las Juntas de Conciliaci\u00F3n que declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, fundadas en la existencia de vicios de procedimiento en la tramitaci\u00F3n de los mismos, ser\u00E1n apelables dentro de tercero d\u00EDa, ante la respectiva Corte del Trabajo, la cual deber\u00E1 conocer dichas apelaciones en forma preferente, sujet\u00E1ndose en lo dem\u00E1s al procedimiento establecido en los art\u00EDculos 561 y siguientes del C\u00F3digo del Trabajo. La apelaci\u00F3n se conceder\u00E1 en ambos efectos. \nEn caso de que la Junta de Conciliaci\u00F3n declare nulo o ilegal el pliego de peticiones y mientras dicha resoluci\u00F3n no se encuentre ejecutoriada, la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 596 del C\u00F3digo del Trabajo s\u00F3lo se aplicar\u00E1 respecto de los trabajadores que integren la delegaci\u00F3n, a que se refiere el art\u00EDculo 590 del mismo C\u00F3digo, salvo que la resoluci\u00F3n de la Junta de Conciliaci\u00F3n se fundamente en la falta de antig\u00FCedad requerida en la empresa de alguno de los miembros de dicha delegaci\u00F3n, en cuyo caso tampoco tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n respecto de \u00E9stos la mencionada disposici\u00F3n del art\u00EDculo 596.. \nArt\u00EDculo transitorio. Las resoluciones de las Juntas de Conciliaci\u00F3n dictadas entre el 1\u00BA de enero de 1971 y la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en raz\u00F3n de vicios existentes en el procedimiento de tramitaci\u00F3n, ser\u00E1n apelables dentro de un plazo de quince d\u00EDas a contar de la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendi\u00E9ndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n el proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Trabajo aprob\u00F3 por unanimidad este proyecto enviado por el Senado, considerando, fundamentalmente, que es importante que los pliegos de peticiones y los conflictos colectivos que han llegado hasta la Junta de Conciliaci\u00F3n y que \u00E9sta ha ordenado archivar por considerarlos nulos o por considerar que adolecen de alg\u00FAn defecto procesal, puedan ser apelados por los trabajadores y ver esta apelaci\u00F3n la Corte del Trabajo respectiva. \nEn realidad, han sido numerosos los casos en nuestro pa\u00EDs en que los trabajadores se han visto afectados por un criterio errado de parte de alguna Junta de Conciliaci\u00F3n. En a\u00F1os anteriores... \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1ores Diputados, ruego a Sus Se\u00F1or\u00EDas tomar asiento. \n\u00A1Se\u00F1or Zald\u00EDvar! \u00A1Se\u00F1or Sep\u00FAlveda! \nPuede continuar el se\u00F1or Arnello. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n En a\u00F1os anteriores se ha tenido que llegar, en algunos casos, a la reorganizaci\u00F3n de algunas Juntas de Conciliaci\u00F3n por la reiteraci\u00F3n de errores en este sentido. \nCon este proyecto se considera que se da una garant\u00EDa m\u00E1s a los trabajadores de que sus conflictos puedan ser tratados por los organismos respectivos sin sufrir las consecuencias de alg\u00FAn error en la interpretaci\u00F3n de su presentaci\u00F3n o de su tr\u00E1mite, porque a menudo las personas que deben calificarlos no tienen los conocimientos jur\u00EDdicos suficientes para poder hacerlo con perfecta consideraci\u00F3n y criterio. \nDe modo que el proyecto, a nuestro juicio, es importante la Comisi\u00F3n de Trabajo as\u00ED lo consider\u00F3 y viene a llenar una necesidad de darles garant\u00EDa a los trabajadores para que sus conflictos lleguen, como digo, hasta un tribunal jur\u00EDdico que resuelva si hay o no hay alg\u00FAn defecto procesal en su planteamiento. Tambi\u00E9n permite que las Juntas de Conciliaci\u00F3n no tengan sobre s\u00ED un problema y una responsabilidad de tipo jur\u00EDdico que escapa a su verdadero sentido y finalidad. Lo que en el fondo ellas pretenden es que se produzca la armon\u00EDa entre las partes que se encuentran afectadas por el conflicto colectivo, y que se pueda llegar a un avenimiento cuanto antes. \nYo no s\u00E9 si alg\u00FAn se\u00F1or Diputado quisiera una mayor explicaci\u00F3n o alg\u00FAn otro antecedente. Creo que el proyecto es simple y claro y puede merecer la aprobaci\u00F3n inmediata de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Que se vote, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or MONARES.- \n \n Pido la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Monares. \n \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Despu\u00E9s, pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or MONARES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo es bastante claro y expl\u00EDcito; de manera que ahorra la fundamentaci\u00F3n que nosotros podr\u00EDamos hacer de los votos favorables de la Democracia Cristiana para aprobar este proyecto. \nS\u00F3lo queremos dejar constancia de que este proyecto viene en segundo tr\u00E1mite constitucional; en el Senado, fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Trabajo. Corresponde a una iniciativa del Senadorpor Valpara\u00EDso don Eugenio Ballesteros, y pretende solucionar problemas importantes creados a muchos sindicatos que han presentado pliegos de peticiones y que, en el transcurso de estos \u00FAltimos meses, han sido declarados nulos y se ha ordenado su archivo, por cuanto la Junta de Conciliaci\u00F3n respectiva ha considerado que adolecen de algunos vicios, especialmente de procedimiento. \nRespecto de esta materia, yo quisiera indicar que, especialmente en un conflicto que se present\u00F3, hace poco, en la provincia de Valpara\u00EDso, por estos problemas relacionados con procedimiento fue declarado nulo un pliego de peticiones. Se solicit\u00F3 un dictamen de la Direcci\u00F3n del Trabajo, por cuanto se estim\u00F3 que la Junta de Conciliaci\u00F3n, por s\u00ED sola, no ten\u00EDa autoridad para declarar nulo un pliego de peticiones, sino solamente a petici\u00F3n de una de las partes. En este caso, tendr\u00EDa que ser a petici\u00F3n de la parte patronal. Este dictamen del Departamento Jur\u00EDdico, refrendado posteriormente por el Director del Trabajo, a nuestro juicio, ha venido a sentar una jurisprudencia en el sentido de que, por s\u00ED sola, la Junta de Conciliaci\u00F3n no tiene facultad para declarar nulo un pliego de peticiones y ordenar su archivo cuando adolece de alg\u00FAn vicio de procedimiento. Esto solamente puede hacerlo cuando lo solicite alguna de las partes. Como en el caso que yo he mencionado, el conflicto de Valpara\u00EDso, no se produjo la petici\u00F3n de parte con el objeto de declararlo nulo, entonces esta resoluci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo ha venido a colocar las cosas en el lugar justo y apropiado. \nEstimamos que no es conveniente que esta situaci\u00F3n se vuelva a producir. Este proyecto recoge esa experiencia y muchas otras que se han presentado en los \u00FAltimos meses en Chile, y consideramos que las resoluciones de la Junta deben ser apelables ante la Corte del Trabajo respectiva, y, por consiguiente, vamos a concurrir con nuestros votos favorables para que se establezca este beneficio que protege los derechos de los trabajadores, y no queden entregados, total y absolutamente, al arbitrio de una resoluci\u00F3n administrativa de la Junta de Conciliaci\u00F3n. \nMuchas gracias. \n \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Schnake. \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente s\u00F3lo el art\u00EDculo \u00FAnico de este proyecto de ley, porque viene a resolver realmente y no quisiera abundar en mayores argumentaciones un problema que ha existido en forma tradicional en materia de conflictos del trabajo, como es el de que, hasta el instante en que este proyecto sea promulgado, los trabajadores han estado sometidos a una sola instancia, lo que constituye, obviamente, una arbitrariedad dentro del sistema procesal general nuestro. Tal como lo dec\u00EDa el Diputado informante, se\u00F1or Arnello, en m\u00E1s de una oportunidad, que ha sido a veces bastante frecuente, por efectos de tramitaciones que no tienen ninguna relevancia y que no debieran pesar sobre la resoluci\u00F3n de una Junta de Conciliaci\u00F3n, se han declarado nulos o ilegales pliegos de peticiones, con lo cual se ha entrabado todo nuestro sistema de conflictos colectivos. Por eso, resulta perfectamente l\u00F3gico que se cree esta instancia ante la Corte del Trabajo, con el objeto de salvar dificultades y dar el curso que corresponde al conflicto colectivo inicial. Igualmente, nos parece perfectamente justo y l\u00F3gico el inciso segundo, en virtud del cual se extiende la inamovilidad que establece el C\u00F3digo del Trabajo para quienes han planteado un conflicto colectivo, en el caso de que \u00E9ste sea declarado nulo o ilegal, hasta mientras tanto no se encuentre a firme esta resoluci\u00F3n, que ahora ser\u00EDa o podr\u00EDa ser resoluci\u00F3n de la Corte del Trabajo, en relaci\u00F3n, por lo menos, con quienes integran la llamada Comisi\u00F3n de Pliego. \nQueremos, s\u00ED, hacer una observaci\u00F3n. Cuando este proyecto de ley se inici\u00F3, la verdad de las cosas es que ten\u00EDa bastante sentido el art\u00EDculo transitorio que \u00E9l contiene, en virtud del cual las resoluciones de las Juntas de Conciliaci\u00F3n dictadas entre el 1\u00BA de enero de 1971 y la fecha en que se promulgue este proyecto de ley, puedan ser apeladas ante la Corte del Trabajo, para lo cual se da un plazo de 15 d\u00EDas, entendi\u00E9ndose vigentes los conflictos colectivos suscitados de acuerdo con esta nueva modalidad, para todos los efectos legales. \nLa verdad de las cosas es que, desde el 1\u00BA de enero de 1971 hasta la fecha de promulgaci\u00F3n de este proyecto de ley, van a haber transcurrido nueve o diez meses, por lo menos. Pensamos que a diez meses de haberse producido, por ejemplo, una situaci\u00F3n, no parece conveniente renovarla por esta v\u00EDa, cuando ha podido renovarse por las v\u00EDas normales existentes. \nSabido es que declarado nulo un conflicto o un pliego de peticiones, o declarado ilegal por vicios de tramitaci\u00F3n o de sustanciaci\u00F3n, perfectamente puede replantearse, subsanando todos los vicios. En condiciones normales, es una sanci\u00F3n para el trabajador. Pero cuando ya han transcurrido diez meses, renovar este procedimiento nos parece inconveniente, porque entra a producir una inestabilidad en las relaciones de car\u00E1cter laboral que realmente puede tener m\u00E1s de alguna significaci\u00F3n o importancia. \nEn esas condiciones pensamos que el art\u00EDculo transitorio ha perdido su vigencia y debe ser rechazado por la C\u00E1mara, y los parlamentarios socialistas as\u00ED lo vamos a votar. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad de las cosas es que la observaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Schnake merece por lo menos una respuesta. \nResulta aparentemente curiosa la afirmaci\u00F3n de que las resoluciones.de las Juntas de Conciliaci\u00F3n que hayan declarado nulos los pliegos, o hayan dispuesto su archivo entre el 1\u00B0 de enero y la fecha de promulgaci\u00F3n de este proyecto de ley, puedan ser revisados por la Corte del Trabajo, en virtud de otorg\u00E1rseles un plazo de 15 d\u00EDas a los afectados con la medida, para reclamar de ellas. \nRespecto del art\u00EDculo transitorio, en la Comisi\u00F3n de Trabajo se nos dio la informaci\u00F3n de que hab\u00EDa algunos casos en que los trabajadores se hab\u00EDan visto afectados por la resoluci\u00F3n de la Junta. Y en el caso concreto a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Monares, hace un instante, en que la propia Direcci\u00F3n del Trabajo emiti\u00F3 un dictamen jur\u00EDdico contrario a la opini\u00F3n de la Junta, para los trabajadores se produjeron situaciones inconfortables como para poder presentar el nuevo pliego a que alude el se\u00F1or Schnake. En honor a la verdad, no podr\u00EDa se\u00F1alar en esta oportunidad a la Sala, porque la Comisi\u00F3n no tuvo los antecedentes respectivos, cu\u00E1ntos casos podr\u00EDan quedar afectados por esta disposici\u00F3n transitoria. No s\u00E9 si son pocos o muchos, porque no hubo posibilidad de tiempo para que la Comisi\u00F3n pudiera entrar en conocimiento de esta materia. \nTengo, s\u00ED, conocimiento de que en el Senado esta disposici\u00F3n habr\u00EDa sido analizada con bastante detenci\u00F3n por los se\u00F1ores Senadores y, al parecer, no habr\u00EDa merecido objeci\u00F3n de ellos. De manera que, reconociendo que tiene asidero la opini\u00F3n del se\u00F1or Schnake, he querido aclarar que la Comisi\u00F3n dio su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime a esta disposici\u00F3n, en el entendido de que permit\u00EDa solucionar algunos casos concretos y de que no tuvo informaci\u00F3n de que fuera a perjudicar la situaci\u00F3n general. Por lo dem\u00E1s, que la Corte del Trabajo tenga que entrar a revisar los archivos o las nulidades declaradas para ver si han sido conforme a derecho o no, puede ser tal vez un antecedente doctrinario importante para aclarar hacia el futuro este tipo de problemas. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados y no se pide votaci\u00F3n, se aprobar\u00E1 en general. \nAprobado. \nGomo no ha sido objeto de indicaci\u00F3n queda tambi\u00E9n despachado en particular. \nDespachado el proyecto. \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Solicito el asentimiento de la Sala para darle la palabra al se\u00F1or Schnake. \n\u00BFHay acuerdo? \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n \u00A1No! \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo manifest\u00E9 la oposici\u00F3n de los parlamentarios socialistas al art\u00EDculo transitorio. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n No ha llegado nada a la Mesa. \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Lo dije expresamente. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Lo expres\u00F3. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Habiendo un mal entendido de la Mesa, solicito la venia de la Sala para entrar a la votaci\u00F3n de los art\u00EDculos del proyecto. \nAcordado. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo \u00FAnico. \nAprobado. \nArt\u00EDculo transitorio. \n \n \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (don Eduardo).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n Est\u00E1 cerrado el debate. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n El se\u00F1or Sep\u00FAlveda ha solicitado la palabra. \n \nEl se\u00F1or GUASTAVINO.- \n \n \u00BFC\u00F3mo es la cosa? Cuando estamos en votaci\u00F3n, \u00BFse puede pedir la palabra? El debate est\u00E1 cerrado. \n \n \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Fue cerrado en la discusi\u00F3n general. No est\u00E1 cerrado en el art\u00EDculo transitorio. Se aprob\u00F3 el art\u00EDculo \u00FAnico. Ahora corresponde el transitorio. \nEs la Mesa le que est\u00E1 dirigiendo el debate, se\u00F1or Guastavino. \nTiene la palabra el se\u00F1or Sep\u00FAlveda. \n \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n \u00A1Vot\u00E9moslo! \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (don Eduardo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a aprobar este art\u00EDculo, porque hay situaciones que son las que promovieron la inquietud para presentarlo. Y los se\u00F1ores Diputados conocen, porque en su oportunidad se analiz\u00F3, el fundamento de este art\u00EDculo, que es imprescindible para solucionar situaciones que est\u00E1n pendientes. El mismo argumento dado por el se\u00F1or Schnake, pero desde el punto de vista nuestro nos obliga a aprobar este art\u00EDculo. \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vice-presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SCHNAKE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo quiero reiterar la raz\u00F3n de nuestra oposici\u00F3n a este art\u00EDculo. La verdad es que el art\u00EDculo puede haber tenido mucha justificaci\u00F3n de transitorio en el momento en que fue presentado, pero no podr\u00E1 escapar al criterio de los se\u00F1ores parlamentarios que, desde la fecha en que se da posibilidad de apelaci\u00F3n con efecto retroactivo, esto es, desde el 1\u00BA de enero de 1971 hasta que el proyecto sea promulgado, supongamos, en el mejor de los casos, en septiembre de este a\u00F1o, va a haber transcurrido un lapso extraordinariamente prolongado, de m\u00E1s de ocho meses. \nTal como lo dec\u00EDa el se\u00F1or Amello, no ha sido posible ni en la propia Comisi\u00F3n contar con una estad\u00EDstica acerca de cu\u00E1les podr\u00EDan ser los conflictos colectivos que revivir\u00EDan o podr\u00EDan revivir en virtud de esta disposici\u00F3n de car\u00E1cter transitorio. Pero los que tenemos alguna experiencia, o bastante experiencia en materia de conflictos colectivos, y que hemos votado favorablemente el art\u00EDculo \u00FAnico, porque sabemos que es de ordinaria ocurrencia la circunstancia de que las Juntas de Conciliaci\u00F3n declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, sabemos que se produce una situaci\u00F3n realmente inconveniente, en t\u00E9rminos generales, para la econom\u00EDa del pa\u00EDs, y que el n\u00FAmero de conflictos que podr\u00EDan revivirse por las m\u00E1s diversas circunstancias y promover toda una situaci\u00F3n de inestabilidad laboral, puede ser muy alto. \nNo tenemos, lamentablemente, las estad\u00EDsticas que hubieran servido para aclarar el problema. Pero, s\u00ED, sabemos que revivir\u00E1n conflictos que, en la pr\u00E1ctica, es lo m\u00E1s probable que ya est\u00E9n superados de hecho, como sucede muy habitualmente cuando, declarado nulo un pliego de peticiones, se vuelve al procedimiento normal y se busca una soluci\u00F3n al conflicto planteado. A nueve o diez meses, hacer renacer esta situaci\u00F3n, pensamos que constituir\u00EDa una enormidad, y que, en cambio, s\u00ED es justo, lo que hemos hecho, es decir, aprobar una resoluci\u00F3n de car\u00E1cter permanente, que resguarde los derechos de los trabajadores y que d\u00E9 una instancia ante la cual reclamar por haber sido declarados nulos o archivados los pliegos de peticiones planteados ante las respectivas Juntas de Conciliaci\u00F3n, y que acoja a la inamovilidad que establece el C\u00F3digo del Trabajo a la Comisi\u00F3n de Pliegos en los mismos casos. No as\u00ED en el del art\u00EDculo transitorio. \nPor esto, con toda lealtad hacia nuestros colegas, queremos plantear esta posici\u00F3n, que debe llevar a la meditaci\u00F3n, ya que pensamos que constituir\u00EDa un poco de irresponsabilidad de nuestra parte no denunciarla y plantearla. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or MONARES.- \n \n Votemos. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo transitorio. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, no hubo qu\u00F3rum. \n \nEl se\u00F1or LEA-PLAZA (Secretario).- \n \n Han votado solamente 27 se\u00F1ores Diputados. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Se va a repetir la votaci\u00F3n. \nRepetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. \n \nEl se\u00F1or CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo transitorio. \nDespachado el proyecto. \n \n " . . . . . . .