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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, originado en una moción, que establece normas para la elaboración del Reglamento de Trabajo a bordo de los barcos pesqueros.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Figueroa.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 210-69-2, es el siguiente:
Artículo 1º Derógase el Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, Nº 214, de 30 de junio de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2º Constitúyase una Comisión Tripartita, formada por dos representantes de los Armadores pesqueros, dos representantes de los trabajadores pesqueros que serán nominados por la Federación de Sindicatos Profesionales de Pescadores de Chile y un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que la presidirá, para que dentro del término de noventa días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, estudien, propongan y resuelvan acerca del Reglamento definitivo del Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros. Este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial. a más tardar, dentro de 15 días desde la toma de razón del Decreto respectivo.
Artículo 3º La Comisión mencionada en el artículo anterior tendrá facultades solamente para fijar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de dichas naves. Los sistemas de remuneraciones, horarios de trabajo, descansos diarios, sistemas de pagos de sobretiempos, etc., serán regulados por lo que disponga el Código del Trabajo y leyes complementarias, o por lo que se exprese en las respectivas actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales, suscritos por los trabajadores y los armadores. Las dotaciones de trabajo de cada nave, serán fijadas de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato que corresponda.
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