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Honorable Cámara:
Es indudable que en nuestro país se ha comprendido la importancia que desempeña el árbol y su maravillosa función de transformar el anhídrido carbónico en oxígeno, purificación regular que nos permite vivir y apreciar, también, todas sus funciones secundarias como son, entre otras, la utilización de la calidad de su materia prima en numerosas aplicaciones. Es por eso que ningún país debe dejar de lado la enorme responsabilidad de mantener una adecuada reserva forestal y, en el caso específico de Chile, distribuir esta riqueza, en lo posible uniformemente, a lo largo y ancho de su territorio. Más aún, si se comprende que un descuido en esta materia va a significar largos años de espera para su reposición. Así, y sin desconocer lo realizado hasta ahora ni olvidar la política de fomento ofrecida en este sentido, nos parece altamente necesario incorporar, mediante disposiciones de carácter legal y en la calidad de un verdadero servicio obligatorio, a algunos sectores que, aunque indirectamente ligados con esta función de explotación de las riquezas forestales, orientan su actividad básica a otras tan importantes como éstas pero que, sin embargo, es posible pedirles un pequeño esfuerzo en este sentido.
Creemos que los dueños de predios agrícolas, de cualquiera extensión que éstos sean no preocupando su ubicación salvo, tal vez, el extremo norte del país y que colinden con caminos de cualquier naturaleza, con lagos, con ríos o líneas de ferrocarril, deberán plantar, a todo lo largo de ellos, árboles que estén de acuerdo con las características de la zona y a las necesidades del país, manteniéndose para ello determinadas normas elementales, especialmente en cuanto a seguridad, y teniendo presente la posible caída de ellos que vayan a provocar la lógica obstrucción en las líneas de teléfonos o electricidad.
Nos parece que el organismo más calificado para dictar normas y obtener óptimos resultados especialmente cuando se trata de elegir entre las distintas variedades de árboles, las condiciones de plantación y mantenimiento es el Servicio Agrícola y Ganadero.
Al SAG corresponderá vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y materias que digan relación con la creación de este nuevo sistema de forestación. Por eso, este proyecto le otorga especial importancia a este organismo estatal. También nos interesa que las recomendaciones que indique el SAG, y que a la postre configure el Reglamento respectivo, que dictará el Ejecutivo en el plazo correspondiente, sea el producto de contactos con todos los sectores representativos del agro chileno. Es menester, por lo tanto, considerar que la aplicación de esta idea se haga a pesar de tratarse de una imposición dentro de un plano de plena armonía y con la debida comprensión de quienes van a ser los obligados de ella.
Nos parece, también, indispensable que el Banco del Estado debe abrir una línea de créditos no reajustables que permita a quienes queden afectos a la forestación, impuesta por esta ley, dar un adecuado y oportuno cumplimiento, y si el SAG, así lo aconseja, para utilizarlos en la construcción de cierros que, en muchos casos, serán indispensables.
Por último, y dada la evidente transformación de nuestros campos en el día de hoy, aparecería como injusto imponer una obligación a quién, o quiénes, en el día de mañana va a ser expropiado o, por cualquier otro medio, alejado de su propiedad. Por eso, el artículo 4º de este proyecto establece una serie de normas tendientes a indemnizar a los que de una manera u otra pudieren estar incluidos en alguno de los casos señalados. Esto nos parece absolutamente necesario para no tener tropiezos en la iniciación de este programa y que en ningún caso constituiría negocio para ninguna de las partes.
Aunque este proyecto encierra la obligación de incorporar a nuestra reserva forestal 40.000.000 de árboles, nos hacemos el deber de destacar una distinción con respecto a otras obligaciones. Aquí se trata de un acto de nobleza, un toque de calidad humana y una colaboración con la madre naturaleza. Ya no tendremos que evocar esas enormes avenidas de nuestra hermana República Argentina ni mucho menos remitirnos a algunos países de Europa. Con el cumplimiento de este plan habremos eliminado la diferencia que nos separaba de otros Estados del mundo y podremos entregar a nuestros habitantes y a los turistas que visitan a Chile una buena razón para que la consideren la copia feliz del Edén.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º Los dueños de predios agrícolas colindantes con caminos, de cualquier naturaleza, lagos, ríos o líneas de ferrocarril, deberán plantar, a todo lo largo de estos deslindes, árboles de acuerdo a las normas y reglamentaciones que, para cada zona, fije el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 2º Para el cumplimiento del artículo anterior, facúltase al Presidente de la República para que, con los antecedentes proporcionados por el Servicio Agrícola y Ganadero y cualquier otro organismo interesado, dicte, dentro de un plazo de 120 días, un Reglamento que contemple las disposiciones que permitan esta forestación a través de todo el país y contenga normas especiales sobre la mejor utilización de las distintas variedades de árboles en las diferentes zonas del país, atendiendo sus necesidades, y los plazos para su ejecución. Asimismo, se faculta al SAG, para ampliar su vivero con el objeto de dar cumplimiento a las demandas consiguientes.
Artículo 3º Facúltase al Banco del Estado de Chile para abrir una línea de créditos no reajustables a los afectos de esta obligatoriedad, para dar cumplimiento a la forestación requerida.
Artículo 4º Aquellos predios que en el futuro sean expropiados y cuyos propietarios han dado cumplimiento a la obligación establecida en la presente ley, tendrán derecho a que, previo a la expropiación, les sean cancelados al contado los dineros invertidos en esta forestación, siempre y cuando la hubieren realizado con cargo a sus propios recursos o, si se hizo utilizando préstamos, en la medida de la cancelación de los mismos, con sus respectivos intereses.
(Fdo.): Silvio Rodríguez Villalobos. Hugo Alamos Vásquez.
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