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"Honorable Cámara:
Entre los ingresos normales con que cuentan los Municipios, principalmente aquellos que son cabeceras de provincias, está el ingreso establecido en el artículo 102 de la ley Nº 11.704, que grava con un recargo de Eº 0,10 por kilo vivo todo animal que se beneficie, en favor de las Municipalidades. Mientras existía esta ley que establecía que sólo los Municipios pueden tener estos servicios de Matadero Municipal, percibieron estos ingresos las Municipalidades del caso; en el momento actual, la Municipalidad de Temuco ha quedado privada de este beneficio desde el momento que comenzó a funcionar el nuevo matadero frigorífico que administra la filial de la CORFO llamada SOCO-AGRO.
Desde el año 1969 en que funciona el matadero de Temuco, la Municipalidad ha sufrido una merma apreciable en sus ingresos y este ingreso se debe considerar como una fuente muy importante para su propio desarrollo y la atención de las necesidades urbanísticas de una ciudad que crece al ritmo que lo hace la capital de la frontera. No es materia nueva el obligar a este establecimiento al pago del impuesto por kilo vivo de animal que se beneficie en él. Ya el artículo 33 de la ley 17.382 dispuso el pago del derecho municipal para los mataderos de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Me permito proponer a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único.- El matadero frigorífico de Temuco, quienquiera que lo administre, estará obligado al pago del derecho municipal establecido en el artículo 102 de la ley 11.704.
Este ingreso la Municipalidad deberá destinarlo, por partes iguales, a aportes a la Corporación de Obras Urbanas y Dirección de Obras Sanitarias, para pavimentación y obras de alcantarillado y agua potable, respectivamente.
(Pdo.): Eduardo Merino J."
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