. . . . " 10.-MOCION DEL SE\u00D1OR MERINO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEntre los ingresos normales con que cuentan los Municipios, principalmente aquellos que son cabeceras de provincias, est\u00E1 el ingreso establecido en el art\u00EDculo 102 de la ley N\u00BA 11.704, que grava con un recargo de E\u00BA 0,10 por kilo vivo todo animal que se beneficie, en favor de las Municipalidades. Mientras exist\u00EDa esta ley que establec\u00EDa que s\u00F3lo los Municipios pueden tener estos servicios de Matadero Municipal, percibieron estos ingresos las Municipalidades del caso; en el momento actual, la Municipalidad de Temuco ha quedado privada de este beneficio desde el momento que comenz\u00F3 a funcionar el nuevo matadero frigor\u00EDfico que administra la filial de la CORFO llamada SOCO-AGRO. \nDesde el a\u00F1o 1969 en que funciona el matadero de Temuco, la Municipalidad ha sufrido una merma apreciable en sus ingresos y este ingreso se debe considerar como una fuente muy importante para su propio desarrollo y la atenci\u00F3n de las necesidades urban\u00EDsticas de una ciudad que crece al ritmo que lo hace la capital de la frontera. No es materia nueva el obligar a este establecimiento al pago del impuesto por kilo vivo de animal que se beneficie en \u00E9l. Ya el art\u00EDculo 33 de la ley 17.382 dispuso el pago del derecho municipal para los mataderos de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes. \nMe permito proponer a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara el siguiente: \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- El matadero frigor\u00EDfico de Temuco, quienquiera que lo administre, estar\u00E1 obligado al pago del derecho municipal establecido en el art\u00EDculo 102 de la ley 11.704. \nEste ingreso la Municipalidad deber\u00E1 destinarlo, por partes iguales, a aportes a la Corporaci\u00F3n de Obras Urbanas y Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias, para pavimentaci\u00F3n y obras de alcantarillado y agua potable, respectivamente. \n(Pdo.): Eduardo Merino J.\" \n \n " . . . . .