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"Honorable Cámara:
Chile, por sus características geográficas, debe impulsar el aprovechamiento de su cordillera en la práctica de deportes invernales como una forma de desarrollar físicamente a su población.
En este aspecto ha faltado una acción coordinada de los organismos del Estado, lo que ha provocado que el deporte del sky se haya limitado a las capas sociales más altas. Sin embargo, la atracción de este deporte se ha despertado también en el resto de la población, que cada año en mayor número llega a los principales centros invernales.
Pocas capitales tiene el privilegio de la nuestra de contar con centros de deportes invernales de categoría internacional como los de Farellones, La Parva, etc., a escasos minutos del centro de la ciudad. No obstante, son pocos los habitantes de Santiago que conocen o aprovechan de estos lugares, en parte por una inadecuada información y propaganda, pero principalmente por su difícil acceso.
El camino que une la localidad de El Arrayán, en la comuna de Las Condes, con Farellones aún no se pavimenta, lo que entorpece el tráfico y lo dificulta aún más como consecuencia de la nieve y del agua. Es indispensable, a la vez, ensanchar y pavimentar esta ruta caminera.
Es natural que los que aprovechen de estos centros turísticos contribuyan a su formación y mejoramiento de rutas de acceso. Por esto, en el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, establezco una plaza de peaje en dicho camino, con el objeto de recaudar recursos para financiar estas obras y, al mismo tiempo, para crear un fondo que permita facilitar el acceso a este tipo de deportes a escolares de escasos recursos mediante la construcción de refugios adecuados donde recibirán la instrucción que se precisa para practicar sky y otros deportes invernales.
Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para establecer una plaza de peaje en el camino de Santiago a Farellones, cuyo producido se destinará en un 50% a su mejoramiento y ampliación y en el 50% restante, a la construcción y mantención de refugios para escolares de escasos recursos de la zona de Farellones y adyacentes, así como para la instrucción de éstos en deportes invernales.
Los recursos que se obtengan en virtud del peaje referido en el inciso anterior, se depositarán en dos cuentas especiales, subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal. Una se abrirá a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y a ella ingresarán los recursos destinados al mejoramiento y ampliación del camino a Farellones, no pudiéndose girar sobre ella sino para este objeto; y la otra estará a nombre del Ministerio de Educación Pública, el que girará exclusivamente para la construcción y mantención de los refugios indicados y para la instrucción de escolares en deportes invernales.
Los saldos no invertidos de las cuentas indicadas en el inciso anterior al término del ejercicio presupuestario, no ingresarán a rentas generales de la Nación.
La Contraloría General de la República llevará contabilidad separada de la inversión de los fondos que se recauden en cada una de las cuentas especiales que se crean en virtud de este artículo.".
(Fdo.): Laura Allende G.".
"