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El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, me quiero referir en forma muy breve a dos materias. Creo que es inusual hacerlo en la Hora de Incidentes respecto a una de índole legislativa, pero en la tarde de hoy la Cámara despachó en tercer trámite el proyecto que establece franquicias tributarias en favor de los automóviles armados y/o fabricados en el país y destinados a taxis y por haber terminado el lapso correspondiente al Orden del Día, no pudo continuar el debate y nos vimos impedidos de hacer nuestras observaciones respecto a algunas modificaciones introducidas en el Senado. Respecto de una de estas modificaciones aprobadas, quisiera hacer dos o tres observaciones, con el objeto que sean hechas llegar al Ejecutivo para ser tomadas en cuenta en un posible veto.
Se refieren mis observaciones a los artículos 16 y 17 de la Cámara, que pasaron a ser artículo 16, refundidos según las modificaciones despachadas esta tarde.
La modificación del Senado aprobada por la Cámara autoriza la importación y libera del pago de los derechos de internación, de almacenaje y, en general, de todos los derechos e impuestos que se perciban por las aduanas, así como de los impuestos adicionales y depósitos de internación, a las partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a la armaduría de radio-teléfonos y a la adquisición de marcadores de tarifas denominados "taxímetros", que importe la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENATACH) para dotar de estos implementos a los automóviles que se asignen de acuerdo a esta ley. Ese es el texto de la disposición aprobada.
Al efectuarse la votación, creo que, por inadvertencia de algunos señores parlamentarios, esta disposición fue aprobada. Y digo que por inadvertencia porque, de haberse tenido presentes las razones que nosotros tuvimos en la Cámara para aprobar el texto despachado en el primer trámite, creo que esta modificación debió haber sido rechazada.
Las razones fundamentales, las podría sintetizar de la siguiente forma: primero: se trata de una disposición defectuosamente redactada, lo que no deja de tener alguna importancia cuando se trata de aplicar normas de carácter tributario. Efectivamente, dice que se libera de derechos de internación y demás gravámenes, etcétera, las piezas y partes, conjuntos y sub- conjuntos destinados a la armaduría de radio-teléfonos y a la adquisición de taxímetros. Hay una inconsecuencia. Las partes y piezas están destinadas a la armaduría, pero no pueden estar destinadas a la adquisición de taxímetros. Hay aquí una mala forma de expresarse, que, sin duda, de ser aprobada en estas condiciones, traería serias dificultades en la forma de aplicar la norma.
En segundo lugar, se libera de las tasas de almacenaje. Creo que esta es una práctica totalmente inconveniente. Las tasas de almacenaje no son impuestos. Son, como su nombre lo índica, tasas. Corresponden, por lo tanto, a servicios prestados en este caso, por la Empresa Portuaria de Chile, y corresponden a costos operacionales de la Empresa. Creo que con este sistema -que, por lo demás, el Congreso hace mucho tiempo ha dejado de mano, se abstiene de establecerlo- de liberar de derechos de almacenaje, no sólo se priva a la Empresa del ingreso que corresponde a sus costos operacionales, sino que, además, se fomenta el atoche de mercaderías dentro de los recintos portuarios. Porque no hay razón para que una mercadería no sea despachada dentro de los términos normales. Si se la libera de los derechos de tasas de almacenaje, se está fomentando -como digo- la negligencia y el atoche de los recintos portuarios, que es grave en ciudades y puertos como Valparaíso. Por lo demás, si hubiera alguna razón especial para que determinadas mercaderías no puedan ser sacadas del recinto portuario dentro de los plazos que establece la ordenanza y el reglamento, la Junta General de Aduanas tiene facultades suficientes para liberar frente a casos concretos y fundados.
Por otra parte, y esto quizás sea lo más grave de la disposición y es lo que motiva mi intervención ahora, es que en el artículo 16 aprobado por la Cámara en el primer trámite, se autorizaba la importación libre de derechos de aquellos aparatos llamados transreceptores para servicio de taxis, de acuerdo al Reglamento y programa de integración que dicte la Subsecretaría de Transportes. Esta disposición, que desaparece ahora en la modificación del Senado, tiene por objeto reglamentar la posible integración de estos aparatos; porque puede ocurrir -ignoro la situación actual- que existieran industrias nacionales -aunque no existan hoy, pero podrían existir mañana- que trabajen en la armaduría de estos aparatos. Hay una cantidad suficiente de taxis circulando en el país a los cuales se introducirían este aparato que conformarían un mercado aceptable como para que una industria grande se instalara en Chile y diera trabajo a obreros y capitales nuestros. En estas condiciones, la disposición primitiva aprobada por la Cámara deja la posibilidad para que el Ejecutivo vaya, a través del reglamento y programas de integración, estableciendo las partes importadas que deberán ser integradas a los aparatos y aquellas que deberán ser fabricadas en Chile. Con la disposición aprobada por el Senado sencillamente se liberan de derecho de internación los aparatos extranjeros imposibilitando o impidiendo absolutamente que estos pudieran fabricarse en Chile. Creo que esto no está de acuerdo con lo que se está tratando de hacer desde hace tiempo en Arica, por ejemplo, donde se ha impulsado se ha ayudado a una industria electrónica de alta calidad y donde la Universidad del Norte tiene laboratorios especiales para fomentarla.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que sería conveniente que estas observaciones se hicieran llegar -y así lo solicito- al Ejecutivo, para que, en el evento de haber veto al proyecto, fueran tomadas en cuenta en esa oportunidad.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se transcribirán las observaciones de Su Señoría al Ejecutivo, concretamente al señor Ministro de Economía.
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