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- rdf:value = " 10-ACTUACION DE PARLAMENTARIOS ABOGADOS EN CAUSAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIAEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, del informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en una consulta formulada por el Diputadodon Víctor Carmine Zúñiga, acerca de si puede actuar en calidad de abogado en causas por infracción a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
El señor TEJEDA.-
Que se lea, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
es el señor Diputado informanteFrías, don Engelberto.
El señor TEJEDA.-
Se podría leer.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
El informe está impreso en el boletín Nº 11.179, que está a disposición de los señores Diputados.
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Sólo quiero pedir que se lea el informe, porque es de alto interés para la Cámara saber qué pueden hacer los Diputados que son abogados y qué no pueden hacer; no es una cosa así no más, porque lo tenemos impreso.
Quiero que se lea para que el debate sea muy claro y muy elevado.
El señor PONTIGO.-
Y para que quede en la versión.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se dará lectura al informe.
Acordado.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor GUERRERO (Secretario subrogante).-
El informe dice: "Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros la consulta formulada por el señor Diputadodon Víctor Carmine Zúñiga acerca de si puede actuar en calidad de abogado en causas por infracción a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
Hace presente el señor Diputado que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado, cesará en el cargo el Diputado o Senador que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco.
Expresa que, en su concepto, la prohibición no impediría a los parlamentarios actuar como abogados o mandatarios de personas procesadas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, por cuanto, cuando el Estado requiere la acción de la justicia para poder dar lugar al proceso, este hecho no constituye por sí solo un proceso de carácter penal en un juicio pendiente contra el Fisco, por cuanto no es el Fisco el que actúa sino el Poder Ejecutivo, que representa al Estado.
Vuestra Comisión, atendida la naturaleza de la consulta, su urgencia e importancia, dedicó una sesión especial por entero al estudio y análisis del problema; planteado.
En primer término, cabe hacer presente que el artículo 31 de la Carta Fundamental, en su inciso segundo prescribe:
"Cesará también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo.".
Del análisis de la disposición se desprende que comprende tres situaciones perfectamente claras y diferenciadas:
Prohíbe a los Diputados y Senadores en el ejercicio de su cargo, celebrar o caucionar contratos con el Estado;
Les prohíbe actuar como abogado o mandatario en, cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco; y
Les impide actuar corno procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo.
Esta disposición guarda concordancia con el artículo 28 de la Carta Fundamental que impide ser elegido Senador o Diputado a las personas naturales y a los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.
Doctrinariamente esto constituye lo que se llama una inhabilidad preexistente.
Si no pueden ser elegidas esas personas como parlamentarios, tampoco pueden realizar dichos actos quienes tienen la calidad de tales.
Las situaciones contempladas en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado se conocen con el nombre de inhabilidades sobrevinientes, cuyo conocimiento y calificación le corresponde a la respectiva Cámara y que pueden traer aparejada la cesación en el cargo.
La filosofía que inspira esta disposición, al igual que el artículo 28 Nº 4, es evitar que los parlamentarios puedan interponer o ejercer su influencia en beneficio de sus intereses o de los de las personas que representen, en perjuicio del Estado o del Fisco.
Es importante precisar que los elementos que se conjugan en las situaciones previstas en el inciso segundo del artículo 81 de la Constitución Política del Estado son el Estado y el Fisco.
El Estado de acuerdo con la doctrina de derecho constitucional y del derecho administrativo, puede ser considerado, en términos generales, en dos sentidos, en razón de sus elementos constitutivos, a saber: en sentido material, como el pueblo que constituye una unidad jurídica dentro de un territorio determinado, unidad organizada bajo el imperio de la ley, con el objeto de realizar fines públicos de orden jurídico y social; en sentido formal, considerado como organización jurídica de la sociedad, es decir, como el conjunto de instituciones jurídicas dentro de un ordenamiento político y administrativo, con un sistema jerárquico de normas y de órganos. (Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, Editorial Depalma, edición año 1959, página 146).
Por otro lado, tenemos el concepto de Fisco, o sea, el Estado concebido como persona jurídica que actúa dentro del plano del Derecho Privado, como sujeto activo o pasivo de acciones, derechos y obligaciones de carácter y contenido patrimonial.
El problema planteado en la consulta se circunscribe específicamente a la situación contemplada en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado, y lo que es más aún, a determinado tipo de juicios, aquellos regidos por la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
En el seno de la Comisión se expresó por algunos miembros de ella que, en general, sería recomendable que la Carta Fundamental impidiere actuar como abogados en causas judiciales ante los Tribunales a los parlamentarios, por la influencia política que ellos pueden tener o ejercer en función del cargo que ocupan y porque, eventualmente, podrán el día de mañana verse en la situación de tener que pronunciarse en un juicio político, a través del mecanismo de la acusación constitucional, en contra de los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia.
Con todo, quedó claramente de manifiesto que ello constituiría una aspiración programática en ciertos sectores para una futura enmienda de la Carta Fundamental; pero que, en todo caso, dicho razonamiento no era aplicable al tenor literal del precepto constitucional vigente.
Entrando al análisis exegético del precepto constitucional en cuestión, debemos dejar constancia que para que opere la situación planteada en la consulta, debe tratarse de actuaciones profesionales como abogado o mandatario y no cuando el parlamentario actúa en nombre propio, ejerciendo sus propios derechos o acciones, porque en tal caso actúa como parte.
En segundo lugar, que el juicio debe ser con el Fisco, en oposición a él, sea como demandante o demandado.
Debe tratarse de juicios, contra el Fisco, o sea, como expresa el profesor Silva Bascuñán, en su Tratado de Derecho Constitucional (Página 51, tomo III), debe tratarse de cuestiones de carácter patrimonial.
La ley de Seguridad Interior del Estado es un conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto prestar al Estado una protección jurídica más eficaz que las normas de derecho común contenidas en el Código Penal, en todos aquellos actos que atenten contra la existencia del Estado, su subsistencia, su normalidad, su institucionalidad y normal desenvolvimiento.
Constituyen técnicamente, en la esencia, delitos políticos; delitos de peligro, en que no es necesario que se produzca un resultado dañoso.
Las normas contenidas en la ley Nº 12.927, que señalan las figuras delictivas,, contienen técnicamente una pluralidad de hipótesis, esto es, que en una misma disposición específica se pueden configurar diversas figuras tipos.
Esta última circunstancia movió a la Comisión a efectuar un somero examen casuístico de las figuras delictivas descritas en los artículos 4° y 6º de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
Por ejemplo, la letra a) del artículo 6º, describe como delito contra el orden público, a los que provoquen desórdenes o cualquier acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública.
Supongamos, por la vía hipotética, que hay numerosas manifestaciones estudiantiles callejeras, en las que se producen desórdenes en los cuales resultan daños a vehículos particulares, vitrinas de locales comerciales, casetas policiales, bancos municipales y semáforos destinados a regular el tránsito carretero. Ante la conducta reiterada de los estudiantes, el Gobierno resuelve poner en movimiento las disposiciones de la ley de Seguridad Interior del Estado.
En este caso ocurre que, con motivo del resultado dañoso de la acción punible cometida por los estudiantes, se han causado daños a bienes particulares, fiscales y municipales.
La letra c) del mismo artículo sanciona a los que inciten a destruir o paralizar las instalaciones públicas de alumbrado, energía eléctrica, agua potable, etc.
En cambio, la letra b) sanciona como delito, también contra el orden público, las injurias, calumnias, difamación contra el Presidente de la República, Ministros de Estado, Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, etc.
En estos delitos no están comprometidos o lesionados bienes, derechos o intereses patrimoniales del Fisco; hay otros valores o bienes jurídicos tutelados comprometidos.
Se expresó en el seno de la Comisión que el tenor literal de la Constitución Política del Estado no podía impedir, en términos generales, a los parlamentarios, para intervenir en su calidad de abogados en juicios de esta naturaleza, ya que los abogados y parlamentarios, presumiblemente, podrían encontrarse en mejores condiciones que otras personas para defender profesionalmente causas de esta naturaleza, atendida las funciones fiscalizadoras que pueden desarrollar como Diputados.
Los Intendentes y Gobernadores son los órganos del Ejecutivo que ponen en movimiento las acciones de la ley de Seguridad Interior del Estado y que pueden lograr la detención de los implicados.
Resulta lógico que quienes tienen por misión velar por el respeto de las garantías constitucionales, ya que incluso podrían acusar constitucionalmente a los agentes del Ejecutivo cuando éstos se excedieren de sus funciones, puedan intervenir en defensa de los particulares cuando se encuentran procesados por causas de esta naturaleza, de carácter eminentemente político.
Lo que se pretende con la prohibición constitucional no es impedir a un parlamentario el ejercicio de su profesión, sino un enriquecimiento ilegítimo a costa o en perjuicio del Fisco.
El señor Diputadodon Luis Tejeda expresó su opinión de que los parlamentarios no deberían actuar como abogados ante los Tribunales de Justicia y que sería conveniente una reforma constitucional que así lo estableciere.
Frente al problema debatido formuló la siguiente proposición que, por asentimiento unánime, se acordó insertar en el presente informe:
"a) En las causas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, los parlamentarios no pueden actuar como abogados ni mandatarios, cuando se trate de delitos en que por su naturaleza puede estar comprometido el interés patrimonial del Estado; y
b) Tampoco pueden actuar, en los demás delitos regulados por la misma ley, desde que el Estado haga valer una acción civil."
Esta tesis del señor Tejeda fue sometida a votación y desechada por 5 votos contra 1.
La Comisión, por la misma votación, aprobó frente a la consulta planteada, la siguiente conclusión:
"Los parlamentarios pueden intervenir profesionalmente como abogados o mandatarios de las personas que se encuentren inculpadas, detenidas o procesadas, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a menos que conste en la causa que el Fisco ejercita la acción civil en relación a esos mismos hechos."
Por las razones expuestas precedentemente y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión evacúa la consulta formulada en los términos señalados en la conclusión precedente.
Sala de la Comisión, a 8 de enero de 1971.
Acordado en sesión de fecha 7 del presente, con asistencia de los señores Fuentes don César Raúl (Presidente); Alessandri doña Silvia; Arnello; Concha; Frías; Lavandero; Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Frías, don Engelberto.
Firmado: Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general y particular el informe.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente,...
El sentir SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
El Diputado informante primero...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No ha solicitado la palabra, señor Diputado.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Frías.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, yo asistí a esa sesión de la Comisión en forma muy ocasional, como le consta al señor Tejeda. El me advirtió, antes que me retirara, que iba a proponer mi nombre como Diputado informante; pero la verdad de las cosas es que me vengo a dar cuenta de que soy Diputado informante de la Comisión, porque el acuerdo se adoptó una vez que me había retirado. No obstante, puedo decirle al señor Tejeda que concuerdo plenamente con el informe que se ha leído en la Sala, por cuanto contempla los puntos de vista que expusimos en esa ocasión.
Creo que el informe es bastante profundo y claro. Se contemplan las posibilidades de que el Fisco tenga o no tenga acciones patrimoniales que ejercer. Cuando el Fisco tiene estas acciones judiciales, es lógico que el parlamentario no puede intervenir, y así concluye el acuerdo adoptado.
De tal manera que creo que no hay necesidad de ahondar más en esto. Estoy naturalmente, por la aprobación del informe de la Comisión.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, aquí hay un problema moral junto con un problema jurídico. El problema moral, a mi juicio, consiste en que los parlamentarios, en realidad, no deberían ejercer ante los Tribunales de Justicia. Y no deben hacerlo, porque nosotros tenemos, querámoslo o no, cierta influencia, a diferencia de los abogados que no son parlamentarios. Esta influencia emana de la circunstancia de que nosotros somos un Poder que puede fiscalizar al Poder Judicial, un Poder que puede acusar al Poder Judicial. Los Diputados podemos acusar; los Senadores - es más importante- pueden juzgar, actuando como jurado, y pueden resolver la destitución de algún Ministro de Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. Esto, a mi juicio, obliga a que los parlamentarios no ejerzan la profesi��n de abogado ante los Tribunales. Como, a pesar de eso, se ejerce, debemos tratar, a mi juicio, mientras la Constitución no se reforme, de que la ejerzan lo menos posible.
De aquí, entonces, la proposición mía, que es más restrictiva que el texto aprobado por la Comisión. Lo que yo expuse allí concuerda con el pensamiento expresado por el señor Frías; pero no concuerda con la conclusión a que arribó la Comisión. ¿Qué nos dijo el señor Frías? Nos dijo que apareciendo comprometido el interés fiscal, no debe actuar el parlamentario como abogado en tal juicio. Es, precisamente, lo que yo propuse. ¿Y qué dijo la Comisión? La Comisión dijo que aunque aparezca ese interés -eso no está dicho en forma explícita, pero está implícito- , aunque aparezca ese interés, por la naturaleza del asunto -y esto fue lo que se rechazó de mi proposición- , el parlamentario puede actuar, siempre que el Fisco no hubiera hecho efectiva la acción civil. A mí me parece que no es necesario que el Fisco haya ejercido la acción civil para que el parlamentario esté inhabilitado.
Tenemos, por ejemplo, la reciente huelga de los supervisores del cobre. Indiscutiblemente, aunque no se ejercita allí una acción civil del Fisco, los intereses fiscales están comprometidos, y habría sido indecoroso, indebido y, a mi juicio, ilegal e inconstitucional que un parlamentario hubiera podido actuar como abogado en defensa de los supervisores, sin perjuicio del derecho que los supervisores tienen a hacerse defender por quien les plazca, pero no por un parlamentario.
Tenemos, por ejemplo, la letra g) del artículo 4º de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que castiga a los que por cualquier medio envíen al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas, destinadas a perturbar el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos. Yo digo: cómo se va a poder entender que eso no afecta al Pisco, aunque no se ejerza la acción civil. Es evidente, entonces, que son mucho más claras las conclusiones propuestas por el Diputado que habla, en que se deja establecido que cuando, por la naturaleza del delito, como serían los de la letra g), por ejemplo, pueda estar comprometido el interés patrimonial del Estado, el parlamentario no puede, de ninguna manera, actuar como abogado procurador, porque sería violar la Constitución. Y tampoco, por supuesto, podría actuar en los demás delitos, que son delitos en que no aparece claro el interés patrimonial, cuando el Fisco se haya hecho parte o haya hecho valer la acción civil.
De tal manera que la posición nuestra es la misma que tuvimos en la Comisión. A mí me parece que la Cámara haría bien en aprobar el informe de la Comisión, más la letra a) de las conclusiones propuestas por mí en la discusión que hubo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me da una interrupción?
El señor TEJEDA.-
Con todo gusto. Le doy todo lo que quiera...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Tejeda, tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, creo que al señor Tejeda se le fueron algunas palabras y, como tengo respeto por él, quisiera advertírselo, para evitar que quedara en la versión algo que incluso lo puede perjudicar a él mismo. Planteó que, en su criterio, los parlamentarios que son abogados no deberían actuar como tales ante los Tribunales de Justicia y que sería conveniente incluso una reforma constitucional que así lo estableciera. Dijo que esto sería por razones de orden moral.
El señor TEJEDA.-
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Creo, señor Tejeda, que realmente aquí hay algo que habría que aclarar. Si no, usted mismo podría quedar en mala situación, porque tengo entendido que usted ejerce como abogado en Los Ángeles. Entonces, si hay razones de orden moral, que usted invoca, quiere decir que usted está actuando en forma inmoral, lo que no creo. Por eso le hago la advertencia, para que lo pueda aclarar y no quede usted mismo en mal pie.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Le voy a dar en el gusto al señor Valenzuela Valderrama.
Sigo sosteniendo que éste es un problema de carácter moral más que jurídico; sigo afirmando que los abogados no debemos ejercer la profesión ante los Tribunales de Justicia, He dicho que mientras no se modifique la Constitución y mientras esto ocurra, debemos limitar lo más posible este ejercicio, en los términos que señala la indicación que propuse en el informe y que es más restrictiva que la conclusión que aprobó la Comisión.
Ahora, el señor Valenzuela Valderrama quiere saber si ejerzo o no ejerzo la profesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No es mi intención.
El señor TEJEDA.-
Se lo voy a decir: la ejerzo. Y le voy a decir que la ejerzo, si no en un ciento por ciento, en un 99,99% en forma gratuita, defendiendo a los trabajadores que no tienen abogado y defendiéndolos también de las partes contrarias cuando éstas tienen abogados Diputados, para neutralizar esa influencia. Pero no somos obstáculo; al contrario, auspiciamos y propiciamos una reforma constitucional que lo impida totalmente. Entre tanto, creo que deberíamos limitarlo en absoluto.
Por ejemplo, a mí me parece inmoral que, al tramitar una posesión efectiva de la herencia, un abogado pida la liquidación de la contribución de herencia. De allí que siempre que haya intervenido solicitando una posesión efectiva, he renunciado al poder y al patrocinio cuando ha llegado el momento de liquidar la contribución de herencia. Porque es evidente que hay interés fiscal y que la influencia del parlamentario puede hacer que se obtenga un impuesto o una contribución mucho más baja que la que realmente corresponde. Estamos en Chile; aquí nos conocemos todos. Sabemos lo que pesa la opinión de un Diputado y la influencia de un Diputado.
A mí me parece que debemos ir, francamente, a la reforma constitucional, aunque si por el Reglamento se nos pudiera impedir, sería mucho más rápido, o nos pusiéramos de acuerdo para acabar con el ejercicio de la profesión ante los Tribunales de Justicia. Porque no voy al punto de que un abogado no pueda redactar una escritura social o un contrato, o ser arbitro entre partes.
¿Me concede una interrupción?
El señor TEJEDA.-
Sí. Le sigo dando en el gusto al señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor)
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Tejeda, puede hacer uso de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pienso que las mismas razones que usted invoca en el caso de los abogados, también jugarían en el caso de los médicos, de los ingenieros, de los contadores y, en general, de cualquier profesional.
El señor AMUNATEGUI.- De todas las profesiones.
El señor VALENZUELA VALDERRA (don Héctor).-
De tal manera que aquí, o está hilando muy delgado, o está haciendo una discriminación odiosa en contra de la profesión de abogado.
El señor TEJEDA.-
No, señor, porque nosotros...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Ha terminado el señor Tejeda?
El señor TEJEDA.-
No, no he terminado. Había dado una interrupción no más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar, señor Tejeda. Le ruego evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.
El señor TEJEDA.-
El caso de los médicos es muy distinto.
Nosotros vamos a ejercer ante los tribunales, a los cuales podemos juzgar, a los cuales podemos acusar. Ese es el problema grave que veo. Muy fundamentalmente, es ése. Si a mí no se me da la razón, si no se me da esto o lo otro, si no tengo ciertas garantías, ciertas simpatías del Tribunal, el día de mañana puedo perturbar mi criterio para acusar; y si procedo de mala fe, puedo acusar sin fundamento a un funcionario judicial. Nosotros no podemos ser fiscalizadores de ellos y estar sometidos a lo que ellos resuelvan sobre los intereses ajenos que nosotros defendemos. Distinto es el caso cuando defendamos los propios intereses; cada uno verá cómo se defiende. Pero, tratándose de actuar por un pago, por un honorario, para defender a una persona, a mí me parece inmoral. Creo que sería una sana práctica establecer definitivamente esa incompatibilidad. Y me parece más: que hay también una competencia desleal.
He terminado, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Frías, don Engelberto.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, quiero decirle al señor Tejeda que las afirmaciones que él hace constituyen, naturalmente, aspiraciones de carácter programático, pero que la Comisión ha tenido que evacuar un informe al tenor de las disposiciones legales vigentes.
Nos parece que en el acuerdo que hemos propuesto están consideradas las situaciones más importantes. Hemos dicho que, cuando el Estado ejercita la acción civil, naturalmente el abogado queda inhabilitado para actuar, porque lo que la Constitución persigue es que los parlamentarios no se enriquezcan ilegítimamente. Creo que con el ejemplo que ha puesto el señor Tejeda, o con la tesis que él sustenta, se podría hilar tan delgado, que se llegaría prácticamente a la inhabilidad total del parlamentario, porque si bien es cierto que todos los juicios se tramitan ante los Tribunales de Justicia, así también todas las actuaciones del abogado tienen que llegar, alguna vez, a algún organismo estatal, llámese Dirección de Impuestos Internos, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Sociedades Anónimas, Sindicatura de Quiebras, Superintendencia de Bancos, etcétera. De tal manera que si aprobáramos el informe en la forma propuesta por el señor Tejeda, los parlamentarios que son abogados deberían despedirse definitivamente de su profesión.
Eso es todo, Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maira, don Luis.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, a nuestro juicio, la consulta del Diputado señor Carmine plantea un tema de indudable importancia, no sólo constitucional, sino también moral. En este sentido, nos felicitamos...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado a su término la Tabla de Fácil Despacho.
Queda con la palabra Su Señoría.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591849
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