. . . . . . . " 10-ACTUACION DE PARLAMENTARIOS ABOGADOS EN CAUSAS POR INFRACCION A LA LEY N\u00BA 12.927, SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIAEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Entrando a la Tabla de F\u00E1cil Despacho, corresponde ocuparse, en primer t\u00E9rmino, del informe emitido por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, reca\u00EDdo en una consulta formulada por el Diputadodon V\u00EDctor Carmine Z\u00FA\u00F1iga, acerca de si puede actuar en calidad de abogado en causas por infracci\u00F3n a la ley N\u00BA 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Que se lea, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n es el se\u00F1or Diputado informanteFr\u00EDas, don Engelberto. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se podr\u00EDa leer. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n El informe est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 11.179, que est\u00E1 a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados. \nTiene la palabra el se\u00F1or Tejeda, don Luis. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n S\u00F3lo quiero pedir que se lea el informe, porque es de alto inter\u00E9s para la C\u00E1mara saber qu\u00E9 pueden hacer los Diputados que son abogados y qu\u00E9 no pueden hacer; no es una cosa as\u00ED no m\u00E1s, porque lo tenemos impreso. \nQuiero que se lea para que el debate sea muy claro y muy elevado. \n \nEl se\u00F1or PONTIGO.- \n \n Y para que quede en la versi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Si le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 lectura al informe. \nAcordado. \nEl se\u00F1or Secretario le dar\u00E1 lectura. \n \nEl se\u00F1or GUERRERO (Secretario subrogante).- \n \n El informe dice: \"Honorable C\u00E1mara: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia pasa a informaros la consulta formulada por el se\u00F1or Diputadodon V\u00EDctor Carmine Z\u00FA\u00F1iga acerca de si puede actuar en calidad de abogado en causas por infracci\u00F3n a la ley N\u00BA 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. \nHace presente el se\u00F1or Diputado que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 31 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, cesar\u00E1 en el cargo el Diputado o Senador que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco. \nExpresa que, en su concepto, la prohibici\u00F3n no impedir\u00EDa a los parlamentarios actuar como abogados o mandatarios de personas procesadas por infracci\u00F3n a la ley de Seguridad Interior del Estado, por cuanto, cuando el Estado requiere la acci\u00F3n de la justicia para poder dar lugar al proceso, este hecho no constituye por s\u00ED solo un proceso de car\u00E1cter penal en un juicio pendiente contra el Fisco, por cuanto no es el Fisco el que act\u00FAa sino el Poder Ejecutivo, que representa al Estado. \nVuestra Comisi\u00F3n, atendida la naturaleza de la consulta, su urgencia e importancia, dedic\u00F3 una sesi\u00F3n especial por entero al estudio y an\u00E1lisis del problema; planteado. \nEn primer t\u00E9rmino, cabe hacer presente que el art\u00EDculo 31 de la Carta Fundamental, en su inciso segundo prescribe: \n\"Cesar\u00E1 tambi\u00E9n en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de car\u00E1cter administrativo.\". \nDel an\u00E1lisis de la disposici\u00F3n se desprende que comprende tres situaciones perfectamente claras y diferenciadas: \nProh\u00EDbe a los Diputados y Senadores en el ejercicio de su cargo, celebrar o caucionar contratos con el Estado; \nLes proh\u00EDbe actuar como abogado o mandatario en, cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco; y \nLes impide actuar corno procurador o agente en gestiones particulares de car\u00E1cter administrativo. \nEsta disposici\u00F3n guarda concordancia con el art\u00EDculo 28 de la Carta Fundamental que impide ser elegido Senador o Diputado a las personas naturales y a los gerentes o administradores de personas jur\u00EDdicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado. \nDoctrinariamente esto constituye lo que se llama una inhabilidad preexistente. \nSi no pueden ser elegidas esas personas como parlamentarios, tampoco pueden realizar dichos actos quienes tienen la calidad de tales. \nLas situaciones contempladas en el art\u00EDculo 31 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado se conocen con el nombre de inhabilidades sobrevinientes, cuyo conocimiento y calificaci\u00F3n le corresponde a la respectiva C\u00E1mara y que pueden traer aparejada la cesaci\u00F3n en el cargo. \nLa filosof\u00EDa que inspira esta disposici\u00F3n, al igual que el art\u00EDculo 28 N\u00BA 4, es evitar que los parlamentarios puedan interponer o ejercer su influencia en beneficio de sus intereses o de los de las personas que representen, en perjuicio del Estado o del Fisco. \nEs importante precisar que los elementos que se conjugan en las situaciones previstas en el inciso segundo del art\u00EDculo 81 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado son el Estado y el Fisco. \nEl Estado de acuerdo con la doctrina de derecho constitucional y del derecho administrativo, puede ser considerado, en t\u00E9rminos generales, en dos sentidos, en raz\u00F3n de sus elementos constitutivos, a saber: en sentido material, como el pueblo que constituye una unidad jur\u00EDdica dentro de un territorio determinado, unidad organizada bajo el imperio de la ley, con el objeto de realizar fines p\u00FAblicos de orden jur\u00EDdico y social; en sentido formal, considerado como organizaci\u00F3n jur\u00EDdica de la sociedad, es decir, como el conjunto de instituciones jur\u00EDdicas dentro de un ordenamiento pol\u00EDtico y administrativo, con un sistema jer\u00E1rquico de normas y de \u00F3rganos. (Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, Editorial Depalma, edici\u00F3n a\u00F1o 1959, p\u00E1gina 146). \nPor otro lado, tenemos el concepto de Fisco, o sea, el Estado concebido como persona jur\u00EDdica que act\u00FAa dentro del plano del Derecho Privado, como sujeto activo o pasivo de acciones, derechos y obligaciones de car\u00E1cter y contenido patrimonial. \nEl problema planteado en la consulta se circunscribe espec\u00EDficamente a la situaci\u00F3n contemplada en el inciso segundo del art\u00EDculo 31 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, y lo que es m\u00E1s a\u00FAn, a determinado tipo de juicios, aquellos regidos por la ley N\u00BA 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. \nEn el seno de la Comisi\u00F3n se expres\u00F3 por algunos miembros de ella que, en general, ser\u00EDa recomendable que la Carta Fundamental impidiere actuar como abogados en causas judiciales ante los Tribunales a los parlamentarios, por la influencia pol\u00EDtica que ellos pueden tener o ejercer en funci\u00F3n del cargo que ocupan y porque, eventualmente, podr\u00E1n el d\u00EDa de ma\u00F1ana verse en la situaci\u00F3n de tener que pronunciarse en un juicio pol\u00EDtico, a trav\u00E9s del mecanismo de la acusaci\u00F3n constitucional, en contra de los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia. \nCon todo, qued\u00F3 claramente de manifiesto que ello constituir\u00EDa una aspiraci\u00F3n program\u00E1tica en ciertos sectores para una futura enmienda de la Carta Fundamental; pero que, en todo caso, dicho razonamiento no era aplicable al tenor literal del precepto constitucional vigente. \nEntrando al an\u00E1lisis exeg\u00E9tico del precepto constitucional en cuesti\u00F3n, debemos dejar constancia que para que opere la situaci\u00F3n planteada en la consulta, debe tratarse de actuaciones profesionales como abogado o mandatario y no cuando el parlamentario act\u00FAa en nombre propio, ejerciendo sus propios derechos o acciones, porque en tal caso act\u00FAa como parte. \nEn segundo lugar, que el juicio debe ser con el Fisco, en oposici\u00F3n a \u00E9l, sea como demandante o demandado. \nDebe tratarse de juicios, contra el Fisco, o sea, como expresa el profesor Silva Bascu\u00F1\u00E1n, en su Tratado de Derecho Constitucional (P\u00E1gina 51, tomo III), debe tratarse de cuestiones de car\u00E1cter patrimonial. \nLa ley de Seguridad Interior del Estado es un conjunto de normas jur\u00EDdicas que tiene por objeto prestar al Estado una protecci\u00F3n jur\u00EDdica m\u00E1s eficaz que las normas de derecho com\u00FAn contenidas en el C\u00F3digo Penal, en todos aquellos actos que atenten contra la existencia del Estado, su subsistencia, su normalidad, su institucionalidad y normal desenvolvimiento. \nConstituyen t\u00E9cnicamente, en la esencia, delitos pol\u00EDticos; delitos de peligro, en que no es necesario que se produzca un resultado da\u00F1oso. \nLas normas contenidas en la ley N\u00BA 12.927, que se\u00F1alan las figuras delictivas,, contienen t\u00E9cnicamente una pluralidad de hip\u00F3tesis, esto es, que en una misma disposici\u00F3n espec\u00EDfica se pueden configurar diversas figuras tipos. \nEsta \u00FAltima circunstancia movi\u00F3 a la Comisi\u00F3n a efectuar un somero examen casu\u00EDstico de las figuras delictivas descritas en los art\u00EDculos 4\u00B0 y 6\u00BA de la ley N\u00BA 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. \nPor ejemplo, la letra a) del art\u00EDculo 6\u00BA, describe como delito contra el orden p\u00FAblico, a los que provoquen des\u00F3rdenes o cualquier acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad p\u00FAblica. \nSupongamos, por la v\u00EDa hipot\u00E9tica, que hay numerosas manifestaciones estudiantiles callejeras, en las que se producen des\u00F3rdenes en los cuales resultan da\u00F1os a veh\u00EDculos particulares, vitrinas de locales comerciales, casetas policiales, bancos municipales y sem\u00E1foros destinados a regular el tr\u00E1nsito carretero. Ante la conducta reiterada de los estudiantes, el Gobierno resuelve poner en movimiento las disposiciones de la ley de Seguridad Interior del Estado. \nEn este caso ocurre que, con motivo del resultado da\u00F1oso de la acci\u00F3n punible cometida por los estudiantes, se han causado da\u00F1os a bienes particulares, fiscales y municipales. \nLa letra c) del mismo art\u00EDculo sanciona a los que inciten a destruir o paralizar las instalaciones p\u00FAblicas de alumbrado, energ\u00EDa el\u00E9ctrica, agua potable, etc. \nEn cambio, la letra b) sanciona como delito, tambi\u00E9n contra el orden p\u00FAblico, las injurias, calumnias, difamaci\u00F3n contra el Presidente de la Rep\u00FAblica, Ministros de Estado, Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, etc. \nEn estos delitos no est\u00E1n comprometidos o lesionados bienes, derechos o intereses patrimoniales del Fisco; hay otros valores o bienes jur\u00EDdicos tutelados comprometidos. \nSe expres\u00F3 en el seno de la Comisi\u00F3n que el tenor literal de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado no pod\u00EDa impedir, en t\u00E9rminos generales, a los parlamentarios, para intervenir en su calidad de abogados en juicios de esta naturaleza, ya que los abogados y parlamentarios, presumiblemente, podr\u00EDan encontrarse en mejores condiciones que otras personas para defender profesionalmente causas de esta naturaleza, atendida las funciones fiscalizadoras que pueden desarrollar como Diputados. \nLos Intendentes y Gobernadores son los \u00F3rganos del Ejecutivo que ponen en movimiento las acciones de la ley de Seguridad Interior del Estado y que pueden lograr la detenci\u00F3n de los implicados. \nResulta l\u00F3gico que quienes tienen por misi\u00F3n velar por el respeto de las garant\u00EDas constitucionales, ya que incluso podr\u00EDan acusar constitucionalmente a los agentes del Ejecutivo cuando \u00E9stos se excedieren de sus funciones, puedan intervenir en defensa de los particulares cuando se encuentran procesados por causas de esta naturaleza, de car\u00E1cter eminentemente pol\u00EDtico. \nLo que se pretende con la prohibici\u00F3n constitucional no es impedir a un parlamentario el ejercicio de su profesi\u00F3n, sino un enriquecimiento ileg\u00EDtimo a costa o en perjuicio del Fisco. \nEl se\u00F1or Diputadodon Luis Tejeda expres\u00F3 su opini\u00F3n de que los parlamentarios no deber\u00EDan actuar como abogados ante los Tribunales de Justicia y que ser\u00EDa conveniente una reforma constitucional que as\u00ED lo estableciere. \nFrente al problema debatido formul\u00F3 la siguiente proposici\u00F3n que, por asentimiento un\u00E1nime, se acord\u00F3 insertar en el presente informe: \n\"a) En las causas por infracci\u00F3n a la ley de Seguridad Interior del Estado, los parlamentarios no pueden actuar como abogados ni mandatarios, cuando se trate de delitos en que por su naturaleza puede estar comprometido el inter\u00E9s patrimonial del Estado; y \nb) Tampoco pueden actuar, en los dem\u00E1s delitos regulados por la misma ley, desde que el Estado haga valer una acci\u00F3n civil.\" \nEsta tesis del se\u00F1or Tejeda fue sometida a votaci\u00F3n y desechada por 5 votos contra 1. \nLa Comisi\u00F3n, por la misma votaci\u00F3n, aprob\u00F3 frente a la consulta planteada, la siguiente conclusi\u00F3n: \n\"Los parlamentarios pueden intervenir profesionalmente como abogados o mandatarios de las personas que se encuentren inculpadas, detenidas o procesadas, por infracci\u00F3n a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a menos que conste en la causa que el Fisco ejercita la acci\u00F3n civil en relaci\u00F3n a esos mismos hechos.\" \nPor las razones expuestas precedentemente y las que os dar\u00E1 el se\u00F1or Diputado informante, vuestra Comisi\u00F3n evac\u00FAa la consulta formulada en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en la conclusi\u00F3n precedente. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de enero de 1971. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 7 del presente, con asistencia de los se\u00F1ores Fuentes don C\u00E9sar Ra\u00FAl (Presidente); Alessandri do\u00F1a Silvia; Arnello; Concha; Fr\u00EDas; Lavandero; Tejeda y Zald\u00EDvar. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Fr\u00EDas, don Engelberto. \nFirmado: Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisi\u00F3n.\". \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general y particular el informe. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente,... \nEl sentir SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n El Diputado informante primero... \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n No ha solicitado la palabra, se\u00F1or Diputado. \n \n \n \nEl se\u00F1or FRIAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fr\u00EDas. \n \nEl se\u00F1or FRIAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo asist\u00ED a esa sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n en forma muy ocasional, como le consta al se\u00F1or Tejeda. El me advirti\u00F3, antes que me retirara, que iba a proponer mi nombre como Diputado informante; pero la verdad de las cosas es que me vengo a dar cuenta de que soy Diputado informante de la Comisi\u00F3n, porque el acuerdo se adopt\u00F3 una vez que me hab\u00EDa retirado. No obstante, puedo decirle al se\u00F1or Tejeda que concuerdo plenamente con el informe que se ha le\u00EDdo en la Sala, por cuanto contempla los puntos de vista que expusimos en esa ocasi\u00F3n. \nCreo que el informe es bastante profundo y claro. Se contemplan las posibilidades de que el Fisco tenga o no tenga acciones patrimoniales que ejercer. Cuando el Fisco tiene estas acciones judiciales, es l\u00F3gico que el parlamentario no puede intervenir, y as\u00ED concluye el acuerdo adoptado. \nDe tal manera que creo que no hay necesidad de ahondar m\u00E1s en esto. Estoy naturalmente, por la aprobaci\u00F3n del informe de la Comisi\u00F3n. \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aqu\u00ED hay un problema moral junto con un problema jur\u00EDdico. El problema moral, a mi juicio, consiste en que los parlamentarios, en realidad, no deber\u00EDan ejercer ante los Tribunales de Justicia. Y no deben hacerlo, porque nosotros tenemos, quer\u00E1moslo o no, cierta influencia, a diferencia de los abogados que no son parlamentarios. Esta influencia emana de la circunstancia de que nosotros somos un Poder que puede fiscalizar al Poder Judicial, un Poder que puede acusar al Poder Judicial. Los Diputados podemos acusar; los Senadores - es m\u00E1s importante- pueden juzgar, actuando como jurado, y pueden resolver la destituci\u00F3n de alg\u00FAn Ministro de Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. Esto, a mi juicio, obliga a que los parlamentarios no ejerzan la profesi\u00F3n de abogado ante los Tribunales. Como, a pesar de eso, se ejerce, debemos tratar, a mi juicio, mientras la Constituci\u00F3n no se reforme, de que la ejerzan lo menos posible. \nDe aqu\u00ED, entonces, la proposici\u00F3n m\u00EDa, que es m\u00E1s restrictiva que el texto aprobado por la Comisi\u00F3n. Lo que yo expuse all\u00ED concuerda con el pensamiento expresado por el se\u00F1or Fr\u00EDas; pero no concuerda con la conclusi\u00F3n a que arrib\u00F3 la Comisi\u00F3n. \u00BFQu\u00E9 nos dijo el se\u00F1or Fr\u00EDas? Nos dijo que apareciendo comprometido el inter\u00E9s fiscal, no debe actuar el parlamentario como abogado en tal juicio. Es, precisamente, lo que yo propuse. \u00BFY qu\u00E9 dijo la Comisi\u00F3n? La Comisi\u00F3n dijo que aunque aparezca ese inter\u00E9s -eso no est\u00E1 dicho en forma expl\u00EDcita, pero est\u00E1 impl\u00EDcito- , aunque aparezca ese inter\u00E9s, por la naturaleza del asunto -y esto fue lo que se rechaz\u00F3 de mi proposici\u00F3n- , el parlamentario puede actuar, siempre que el Fisco no hubiera hecho efectiva la acci\u00F3n civil. A m\u00ED me parece que no es necesario que el Fisco haya ejercido la acci\u00F3n civil para que el parlamentario est\u00E9 inhabilitado. \nTenemos, por ejemplo, la reciente huelga de los supervisores del cobre. Indiscutiblemente, aunque no se ejercita all\u00ED una acci\u00F3n civil del Fisco, los intereses fiscales est\u00E1n comprometidos, y habr\u00EDa sido indecoroso, indebido y, a mi juicio, ilegal e inconstitucional que un parlamentario hubiera podido actuar como abogado en defensa de los supervisores, sin perjuicio del derecho que los supervisores tienen a hacerse defender por quien les plazca, pero no por un parlamentario. \nTenemos, por ejemplo, la letra g) del art\u00EDculo 4\u00BA de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que castiga a los que por cualquier medio env\u00EDen al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas, destinadas a perturbar el r\u00E9gimen econ\u00F3mico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos p\u00FAblicos. Yo digo: c\u00F3mo se va a poder entender que eso no afecta al Pisco, aunque no se ejerza la acci\u00F3n civil. Es evidente, entonces, que son mucho m\u00E1s claras las conclusiones propuestas por el Diputado que habla, en que se deja establecido que cuando, por la naturaleza del delito, como ser\u00EDan los de la letra g), por ejemplo, pueda estar comprometido el inter\u00E9s patrimonial del Estado, el parlamentario no puede, de ninguna manera, actuar como abogado procurador, porque ser\u00EDa violar la Constituci\u00F3n. Y tampoco, por supuesto, podr\u00EDa actuar en los dem\u00E1s delitos, que son delitos en que no aparece claro el inter\u00E9s patrimonial, cuando el Fisco se haya hecho parte o haya hecho valer la acci\u00F3n civil. \nDe tal manera que la posici\u00F3n nuestra es la misma que tuvimos en la Comisi\u00F3n. A m\u00ED me parece que la C\u00E1mara har\u00EDa bien en aprobar el informe de la Comisi\u00F3n, m\u00E1s la letra a) de las conclusiones propuestas por m\u00ED en la discusi\u00F3n que hubo en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00BFMe da una interrupci\u00F3n? \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Con todo gusto. Le doy todo lo que quiera... \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Tejeda, tiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela, don H\u00E9ctor. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que al se\u00F1or Tejeda se le fueron algunas palabras y, como tengo respeto por \u00E9l, quisiera advert\u00EDrselo, para evitar que quedara en la versi\u00F3n algo que incluso lo puede perjudicar a \u00E9l mismo. Plante\u00F3 que, en su criterio, los parlamentarios que son abogados no deber\u00EDan actuar como tales ante los Tribunales de Justicia y que ser\u00EDa conveniente incluso una reforma constitucional que as\u00ED lo estableciera. Dijo que esto ser\u00EDa por razones de orden moral. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n S\u00ED. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Creo, se\u00F1or Tejeda, que realmente aqu\u00ED hay algo que habr\u00EDa que aclarar. Si no, usted mismo podr\u00EDa quedar en mala situaci\u00F3n, porque tengo entendido que usted ejerce como abogado en Los \u00C1ngeles. Entonces, si hay razones de orden moral, que usted invoca, quiere decir que usted est\u00E1 actuando en forma inmoral, lo que no creo. Por eso le hago la advertencia, para que lo pueda aclarar y no quede usted mismo en mal pie. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Le voy a dar en el gusto al se\u00F1or Valenzuela Valderrama. \nSigo sosteniendo que \u00E9ste es un problema de car\u00E1cter moral m\u00E1s que jur\u00EDdico; sigo afirmando que los abogados no debemos ejercer la profesi\u00F3n ante los Tribunales de Justicia, He dicho que mientras no se modifique la Constituci\u00F3n y mientras esto ocurra, debemos limitar lo m\u00E1s posible este ejercicio, en los t\u00E9rminos que se\u00F1ala la indicaci\u00F3n que propuse en el informe y que es m\u00E1s restrictiva que la conclusi\u00F3n que aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n. \nAhora, el se\u00F1or Valenzuela Valderrama quiere saber si ejerzo o no ejerzo la profesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n No es mi intenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se lo voy a decir: la ejerzo. Y le voy a decir que la ejerzo, si no en un ciento por ciento, en un 99,99% en forma gratuita, defendiendo a los trabajadores que no tienen abogado y defendi\u00E9ndolos tambi\u00E9n de las partes contrarias cuando \u00E9stas tienen abogados Diputados, para neutralizar esa influencia. Pero no somos obst\u00E1culo; al contrario, auspiciamos y propiciamos una reforma constitucional que lo impida totalmente. Entre tanto, creo que deber\u00EDamos limitarlo en absoluto. \nPor ejemplo, a m\u00ED me parece inmoral que, al tramitar una posesi\u00F3n efectiva de la herencia, un abogado pida la liquidaci\u00F3n de la contribuci\u00F3n de herencia. De all\u00ED que siempre que haya intervenido solicitando una posesi\u00F3n efectiva, he renunciado al poder y al patrocinio cuando ha llegado el momento de liquidar la contribuci\u00F3n de herencia. Porque es evidente que hay inter\u00E9s fiscal y que la influencia del parlamentario puede hacer que se obtenga un impuesto o una contribuci\u00F3n mucho m\u00E1s baja que la que realmente corresponde. Estamos en Chile; aqu\u00ED nos conocemos todos. Sabemos lo que pesa la opini\u00F3n de un Diputado y la influencia de un Diputado. \nA m\u00ED me parece que debemos ir, francamente, a la reforma constitucional, aunque si por el Reglamento se nos pudiera impedir, ser\u00EDa mucho m\u00E1s r\u00E1pido, o nos pusi\u00E9ramos de acuerdo para acabar con el ejercicio de la profesi\u00F3n ante los Tribunales de Justicia. Porque no voy al punto de que un abogado no pueda redactar una escritura social o un contrato, o ser arbitro entre partes. \n \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n S\u00ED. Le sigo dando en el gusto al se\u00F1or Valenzuela. \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor) \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Tejeda, puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Valenzuela, don H\u00E9ctor. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Pienso que las mismas razones que usted invoca en el caso de los abogados, tambi\u00E9n jugar\u00EDan en el caso de los m\u00E9dicos, de los ingenieros, de los contadores y, en general, de cualquier profesional. \n \nEl se\u00F1or AMUNATEGUI.- De todas las profesiones. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRA (don H\u00E9ctor).- \n \n De tal manera que aqu\u00ED, o est\u00E1 hilando muy delgado, o est\u00E1 haciendo una discriminaci\u00F3n odiosa en contra de la profesi\u00F3n de abogado. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n No, se\u00F1or, porque nosotros... \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFHa terminado el se\u00F1or Tejeda? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n No, no he terminado. Hab\u00EDa dado una interrupci\u00F3n no m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Puede continuar, se\u00F1or Tejeda. Le ruego evitar los di\u00E1logos y dirigirse a la Mesa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n El caso de los m\u00E9dicos es muy distinto. \nNosotros vamos a ejercer ante los tribunales, a los cuales podemos juzgar, a los cuales podemos acusar. Ese es el problema grave que veo. Muy fundamentalmente, es \u00E9se. Si a m\u00ED no se me da la raz\u00F3n, si no se me da esto o lo otro, si no tengo ciertas garant\u00EDas, ciertas simpat\u00EDas del Tribunal, el d\u00EDa de ma\u00F1ana puedo perturbar mi criterio para acusar; y si procedo de mala fe, puedo acusar sin fundamento a un funcionario judicial. Nosotros no podemos ser fiscalizadores de ellos y estar sometidos a lo que ellos resuelvan sobre los intereses ajenos que nosotros defendemos. Distinto es el caso cuando defendamos los propios intereses; cada uno ver\u00E1 c\u00F3mo se defiende. Pero, trat\u00E1ndose de actuar por un pago, por un honorario, para defender a una persona, a m\u00ED me parece inmoral. Creo que ser\u00EDa una sana pr\u00E1ctica establecer definitivamente esa incompatibilidad. Y me parece m\u00E1s: que hay tambi\u00E9n una competencia desleal. \nHe terminado, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fr\u00EDas, don Engelberto. \n \nEl se\u00F1or FRIAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero decirle al se\u00F1or Tejeda que las afirmaciones que \u00E9l hace constituyen, naturalmente, aspiraciones de car\u00E1cter program\u00E1tico, pero que la Comisi\u00F3n ha tenido que evacuar un informe al tenor de las disposiciones legales vigentes. \nNos parece que en el acuerdo que hemos propuesto est\u00E1n consideradas las situaciones m\u00E1s importantes. Hemos dicho que, cuando el Estado ejercita la acci\u00F3n civil, naturalmente el abogado queda inhabilitado para actuar, porque lo que la Constituci\u00F3n persigue es que los parlamentarios no se enriquezcan ileg\u00EDtimamente. Creo que con el ejemplo que ha puesto el se\u00F1or Tejeda, o con la tesis que \u00E9l sustenta, se podr\u00EDa hilar tan delgado, que se llegar\u00EDa pr\u00E1cticamente a la inhabilidad total del parlamentario, porque si bien es cierto que todos los juicios se tramitan ante los Tribunales de Justicia, as\u00ED tambi\u00E9n todas las actuaciones del abogado tienen que llegar, alguna vez, a alg\u00FAn organismo estatal, ll\u00E1mese Direcci\u00F3n de Impuestos Internos, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas, Sindicatura de Quiebras, Superintendencia de Bancos, etc\u00E9tera. De tal manera que si aprob\u00E1ramos el informe en la forma propuesta por el se\u00F1or Tejeda, los parlamentarios que son abogados deber\u00EDan despedirse definitivamente de su profesi\u00F3n. \nEso es todo, Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Maira, don Luis. \n \nEl se\u00F1or MAIRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, a nuestro juicio, la consulta del Diputado se\u00F1or Carmine plantea un tema de indudable importancia, no s\u00F3lo constitucional, sino tambi\u00E9n moral. En este sentido, nos felicitamos... \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Ha llegado a su t\u00E9rmino la Tabla de F\u00E1cil Despacho. \nQueda con la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \n " . . "10-"^^ . . . . . "ACTUACION DE PARLAMENTARIOS ABOGADOS EN CAUSAS POR INFRACCION A LA LEY N\u00BA 12.927, SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA"^^ . . . . .