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- rdf:value = " 18.- DESTINACION DE RECURSOS A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO (CHILOE) PARA LA ADQUISICION DEL TEATRO "REX", DE ESA CIUDAD.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se constituye la Sala en sesión pública.
Corresponde votar el informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley que destina a la Municipalidad de Castro el impuesto de herencia que debe pagar la sucesión del ex Regidor don Luis Jiménez Pérez.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 766- 71- 2, es el siguiente:
"Artículo 1º- Destínase a la Municipalidad de Castro el producto del impuesto de herencia que debe pagar la sucesión del ex Regidor de esa Municipalidad, don Luis Jiménez Pérez, por los bienes quedados a su fallecimiento ocurrido el 10 de junio de 1971.
La mencionada Municipalidad deberá invertir íntegramente los recursos otorgados en el inciso anterior exclusivamente en la adquisición y gastos de mejoras y reparaciones del inmueble en que funciona el Teatro Rex, de la ciudad de Castro, de propiedad de la sucesión antes, nombrada.
Artículo 2º- En sesiones de la Municipalidad citadas especialmente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo anterior, y por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, se fijarán el precio de compra del inmueble señalado precedentemente y las demás condiciones del respectivo contrato. En esta misma forma, deberán adoptarse los acuerdos relativos a las mejoras, reparaciones o ampliaciones que esa Municipalidad estime conveniente introducir a dicho inmueble.
Artículo 3º- Autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan una suma equivalente a la diferencia entre el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1º y el precio de compra del inmueble que se fije de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º. Dicha cantidad no podrá exceder de Eº 500.000.
Artículo 4°- Facúltase a las entidades señaladas en el artículo anterior para tomar el o los empréstitos a que se refiere ese precepto, para lo cual no regirán las restricciones impuestas a dichos organismos en virtud de sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 5º- El monto de los empréstitos que la Municipalidad de Castro contrate en virtud de la autorización a que se refiere el artículo 3º, se destinará exclusivamente al pago de la adquisición, alhajamiento y reparaciones o mejoras que sea necesario introducir al Teatro Rex, de la ciudad de Castro.
Artículo 6º- La Municipalidad de Castro servirá los empréstitos que se autoriza contratar con el producto de la tasa parcial señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, que provenga del impuesto territorial que grava a los inmuebles de la comuna. Asimismo, podrá disponer para este objeto de los recursos indicados en las letras c) y d) del citado artículo, una vez satisfechas las necesidades para las que están específicamente destinados.
Si los recursos señalados en el presente artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Castro completará la cantidad necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los destinados al pago de sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Artículo 7°- La Municipalidad de Castro depositará en la cuenta de depósito fiscal "F- 26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la referida Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 8º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Castro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La citada Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general.
Aprobado.
Señores Diputados, la Mesa entiende que no hay indicaciones. No hay expediente a mano, porque ésta ha sido una petición reciente. En el entendido de que no hay indicaciones a este proyecto, queda también despachado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
El señor ACEVEDO.-
Y en el caso de haber indicaciones, quedan todas rechazadas. Es fundamental.
El señor KLEIN.-
No las hay.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si hubiera indicaciones, se darán por rechazadas.
Rechazadas.
"
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